Legislación comparada en materia de familias: los casos de cinco países de América Latina
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Legislación comparada en materia de familias: los casos de cinco países de América Latina
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Las legislaciones tradicionalmente han definido a las familias y señalado sus requisitos, dejando fuera de tal categoría a una serie de uniones humanas de convivencia. A pesar de que desde las estadísticas, las políticas públicas, y en menor medida también desde las leyes, se ha avanzado bastante en el reconocimiento y legitimación de diversos tipos de familias, persiste la negación de otras categorías, como son, por ejemplo, las conformadas por parejas homosexuales. También desde los ordenamientos jurídicos se ha atribuido siempre a las familias un importante rol en el funcionamiento de las sociedades, papel en buena parte caracterizado por responsabilidades de cuidado. Sin embargo en este contexto, desde las ciencias sociales, el derecho y las políticas públicas, hablar de familias es un eufemismo para referirse a las mujeres como responsables de los trabajos de cuidado de las personas necesitadas del mismo, generalmente conocidas como dependientes. Los países abordados en este estudio -Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Venezuela- dan cuenta de la variedad de formas de sistematización legal en materia de familias y de los matices en la evolución del Derecho de Familia como una rama autónoma del Derecho, de carácter protector y garantista. En las leyes latinoamericanas referentes a las relaciones familiares se abordan los tópicos propios de estas normas -tales como las obligaciones de sus miembros entre sí, sus derechos y requisitos para ejercerlos-, disposiciones contenidas en un capítulo especial de los Códigos Civiles o en Códigos de Familia según sea el caso; por tanto quedan fuera de este documento otras regulaciones que también se refieren a las familias pero que están en otras leyes y componen campos propios de estudio como son las referidas a la sexualidad o a la violencia de género. En términos muy generales y sintéticos, pues hay importantes diferencias entre los países, puede sostenerse que las legislaciones sobre familias son bastante conservadoras y atribuyen significativas responsabilidades a sus miembros, obligaciones para las que luego las legislaciones laborales para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares no brindan ni medios ni facilidades para cumplir. Las legislaciones de protección de los niños, niñas y adolescentes figuran en este panorama como las más garantistas y con enfoque de derechos. Se trata de normas en las que se establecen importantes funciones para las familias, para asegurar el goce de una serie de derechos de los menores de edad, pero también -finalmente- los Estados figuran con un rol notable en la materialización de estos derechos. Lamentablemente, como puede suponerse y al igual que en otras materias, entre la consagración legal y su ejecución hay una distancia considerable, una brecha entre la estipulación de jure y la situación de facto, entre otras causas por las deficientes políticas destinadas a las familias, que también son revisadas someramente.