Arbitraje internacional basado en cláusulas de solución de controversias entre los inversionistas y el Estado en acuerdos internacionales de inversión: desafíos para América Latina y el Caribe

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Arbitraje internacional basado en cláusulas de solución de controversias entre los inversionistas y el Estado en acuerdos internacionales de inversión: desafíos para América Latina y el Caribe

Resumen

A lo largo de este documento se abordan los riesgos que suponen para los países receptores de inversión extranjera los procedimientos basados en cláusulas de arbitraje internacional para la solución de controversias entre los inversionistas y el Estado establecidas en acuerdos internacionales de inversión, como los acuerdos bilaterales de inversión y los acuerdos comerciales regionales que incluyen capítulos de inversión.En la arquitectura internacional actual existen formas muy diversas de tratar las controversias en las áreas del comercio internacional y la inversión extranjera. Con respecto al comercio internacional, en el contextode la Organización Mundial de Comercio (OMC) se estableció un tribunalinternacional ante el que se presentan las controversias entre Estados. Este sistema funciona relativamente bien puesto que todos los países participan en el comercio internacional como importadores y exportadores, y los que llevan a cabo la mayor parte del comercio (países de Europa, América del Norte y Asia oriental) respetan por lo general las decisiones del tribunal. En el caso de la inversión extranjera, el arbitraje internacional entre los inversionistas extranjeros privados y los países receptores ha reemplazado en gran medida los mecanismos de solución de controversias entre Estados.Este sistema no ha funcionado tan bien porque aunque muchos países en desarrollo y economías en transición son países receptores, relativamente pocos de ellos invierten en el extranjero. Además, muchos países receptores han considerado que los procedimientos basados en cláusulas de arbitraje internacional les eran impuestos por la comunidad internacional de inversionistas. Unos pocos países receptores con grandes mercados internos, como los países BRIC (el Brasil, la Federación de Rusia, la India y China), han podido emplear su poder de negociación para limitar los riesgos asociados a esas cláusulas en los acuerdos internacionales de inversión.

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Resumen
A lo largo de este documento se abordan los riesgos que suponen para los países receptores de inversión extranjera los procedimientos basados en cláusulas de arbitraje internacional para la solución de controversias entre los inversionistas y el Estado establecidas en acuerdos internacionales de inversión, como los acuerdos bilaterales de inversión y los acuerdos comerciales regionales que incluyen capítulos de inversión.En la arquitectura internacional actual existen formas muy diversas de tratar las controversias en las áreas del comercio internacional y la inversión extranjera. Con respecto al comercio internacional, en el contextode la Organización Mundial de Comercio (OMC) se estableció un tribunalinternacional ante el que se presentan las controversias entre Estados. Este sistema funciona relativamente bien puesto que todos los países participan en el comercio internacional como importadores y exportadores, y los que llevan a cabo la mayor parte del comercio (países de Europa, América del Norte y Asia oriental) respetan por lo general las decisiones del tribunal. En el caso de la inversión extranjera, el arbitraje internacional entre los inversionistas extranjeros privados y los países receptores ha reemplazado en gran medida los mecanismos de solución de controversias entre Estados.Este sistema no ha funcionado tan bien porque aunque muchos países en desarrollo y economías en transición son países receptores, relativamente pocos de ellos invierten en el extranjero. Además, muchos países receptores han considerado que los procedimientos basados en cláusulas de arbitraje internacional les eran impuestos por la comunidad internacional de inversionistas. Unos pocos países receptores con grandes mercados internos, como los países BRIC (el Brasil, la Federación de Rusia, la India y China), han podido emplear su poder de negociación para limitar los riesgos asociados a esas cláusulas en los acuerdos internacionales de inversión.
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