Acuerdos bilaterales de inversión y demandas ante tribunales internacionales: la experiencia argentina reciente

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Acuerdos bilaterales de inversión y demandas ante tribunales internacionales: la experiencia argentina reciente

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Resumen Argentina enfrenta actualmente una serie de demandas judiciales ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la mayoría de las cuales han sido iniciadas por las empresas prestadoras de servicios públicos a la salida de la convertibilidad. Aunque con matices, el conjunto de dichas demandas cuestiona las consecuencias económico-financieras que ha tenido la sanción de la Ley 25.565 de emergencia económica a inicios del año 2002. La ruptura contractual surge así como detonante de las acciones iniciadas ante los organismos arbitrales internacionales por parte de las empresas privatizadas. Por otra parte, la posibilidad de interponer acciones a nivel supranacional se origina en que ésta es reconocida como instancia válida en la totalidad de tratados y acuerdos a los que adhirió Argentina en la última década. En consecuencia, y como lo estipulan la mayoría de los tratados bilaterales de inversión (TBI), firmados por el país, son los tribunales arbitrales internacionales (entre ellos, el CIADI) los que poseen jurisdicción para laudar en la materia. Independientemente de las acciones judiciales, las partes han iniciado un proceso de renegociación, cuya resolución es aún incierta. Desde esta perspectiva, las conductas jurídicas de los actores intervinientes pueden llegar a influenciar la resolución del conflicto principal. Para algunos responsables de adopción de políticas, (policy-makers), el mantenimiento del pleito por vía judicial puede considerarse como atado a la suerte del proceso de renegociación tarifaria en que se encuentran inmersos el sector público y las empresas privatizadas. Sin embargo, dados los antecedentes, otros sostienen la irreversibilidad del pleito.

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Resumen Argentina enfrenta actualmente una serie de demandas judiciales ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la mayoría de las cuales han sido iniciadas por las empresas prestadoras de servicios públicos a la salida de la convertibilidad. Aunque con matices, el conjunto de dichas demandas cuestiona las consecuencias económico-financieras que ha tenido la sanción de la Ley 25.565 de emergencia económica a inicios del año 2002. La ruptura contractual surge así como detonante de las acciones iniciadas ante los organismos arbitrales internacionales por parte de las empresas privatizadas. Por otra parte, la posibilidad de interponer acciones a nivel supranacional se origina en que ésta es reconocida como instancia válida en la totalidad de tratados y acuerdos a los que adhirió Argentina en la última década. En consecuencia, y como lo estipulan la mayoría de los tratados bilaterales de inversión (TBI), firmados por el país, son los tribunales arbitrales internacionales (entre ellos, el CIADI) los que poseen jurisdicción para laudar en la materia. Independientemente de las acciones judiciales, las partes han iniciado un proceso de renegociación, cuya resolución es aún incierta. Desde esta perspectiva, las conductas jurídicas de los actores intervinientes pueden llegar a influenciar la resolución del conflicto principal. Para algunos responsables de adopción de políticas, (policy-makers), el mantenimiento del pleito por vía judicial puede considerarse como atado a la suerte del proceso de renegociación tarifaria en que se encuentran inmersos el sector público y las empresas privatizadas. Sin embargo, dados los antecedentes, otros sostienen la irreversibilidad del pleito.
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