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dc.contributor.authorAbarza, Jacqueline
dc.contributor.authorKatz, Jorge
dc.date.accessioned2014-01-02T15:29:46Z
dc.date.available2014-01-02T15:29:46Z
dc.date.issued2002-01
dc.identifier.isbn9213219644
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11362/4504
dc.descriptionIncluye Bibliografía
dc.description.abstractResumen En el presente trabajo se analiza la inclusión de la propiedad intelectual en el Anexo IC de la OMC, relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y las implicancias que este nuevo marco legal tiene para los países latinoamericanos. Las carencias propias del derecho internacional público y los intereses económicos de los países industrializados fueron factores que motivaron la inclusión de esta materia en un tratado de índole comercial y no en la organización de Nacionas Unidas especializada en propiedad intelectual, O.M.P.I. Se establece en la nueva normativa un sistema de resolución de conflictos centralizado. Esto puede ser considerado un aspecto positivo en relación a la práctica existente como era el otorgamiento de alcance extraterritorial a la legislación de los Estados, particularmente la legislación de U.S.A. La reticencia de los países considerados no desarrollados a que esta materia se incluyera en este tratado no prosperó y se impuso la posición de los impulsores de incluir esta materia en el GATT. Todo este tratado se negoció sin participación de los países latinoamericanos en la toma de decisiones y con gran desinformación de las implicancias de la adhesión. Se examina el contenido de los ADPIC. La exposición de motivos, principios y objetivos declarados y que pueden ser utilizados por Latinoamérica para la protección de sus intereses. Los derechos sustantivos y los aspectos procesales relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual reforzados enormemente en beneficio de los poseedores de títulos de propiedad intelectual y de recursos para defender, en el planeta, estos títulos. Se amplia la materia susceptible de ser protegida, particularmente, la protección de los programas computacionales a través del derecho de autor, la ampliación de la materia patentable a 'todos los campos de la tecnología' y otras materias nuevas que tradicionalmente no se protegían en los países Latinoamericanos. Se establece una batería de recursos procesales que pueden ser utilizados por los que poseen los recursos para ello. Los países Latinoamericanos tanto al inicio de la Ronda de Uruguay como hasta ahora no cuentan, en general, con títulos de propiedad intelectual para ser protegidos por las modalidades establecidas ni con los recursos técnicos, económicos ni humanos para hacer uso de los medios que otorga esta legislación en la protección de sus bienes intelectuales. Existe en consecuencia una desigualdad en el beneficio del marco legal establecido en los ADPIC que es necesario superar. Concluyen los autores de este trabajo que se debe intentar reabrir el debate respecto del marco legal establecido en los ADPIC, pero que en el proceso de hacerlo sería conveniente que los países en desarrollo efectuaran un esfuerzo preparatorio previo destinado a: 1. Hacer un inventario exhaustivo del patrimonio intelectual, cultural, genético, etc. que los mismos poseen y de las tareas necesarias para protegerlo. 2. Examinar a fondo los ADPIC, a fin de identificar con claridad los núcleos de flexibilidad implícitos en el texto, las materias dejadas fuera del tratado y las mejores formas de hacer uso de todo ello - y de los principios mismos del Acuerdo que declaran la importancia de los ADPIC para facilitar el desarrollo tecnológico del mundo no desarrollado—para formar jurisprudencia y doctrina en beneficio de los países en desarrollo. Llegar a una jurisprudencia dentro de este marco legal de forma que a través de ella se restablezca la igualdad y confianza entre las partes, necesaria en cualquier tratado de esta naturaleza, debería ser un objetivo de todos los Miembros de este Acuerdo.
dc.language.isoes
dc.publisherCEPAL
dc.relation.ispartofseriesSerie Desarrollo Productivo
dc.titleLos derechos de propiedad intelectual en el mundo de la OMC
dc.typeTexto
dc.contributor.entityNU. CEPAL. División de Desarrollo Productivo y Empresarial
dc.divisionDivisión de Desarrollo Productivo y Empresarial
dc.publicationstatusDisponible
dc.regionalofficeSantiago
dc.physicaldescription51 p. : tabls.
dc.jobnumberS01121080 S
dc.salenumber01.II.G.200
dc.callnumberINT UN/IN 51(118/2002)
dc.callnumberLC/L.1666-P
dc.identifier.unsymbolLC/L.1666-P
dc.placeofeditionSantiago
dc.relation.ispartofseriesno118
dc.subject.spanishGATT
dc.subject.spanishOMC
dc.subject.spanishDERECHOS DE PROPIEDAD
dc.subject.spanishPATENTES
dc.subject.spanishPROPIEDAD INTELECTUAL
dc.subject.spanishCOMERCIO DE SERVICIOS
dc.subject.spanishREGULACION ECONOMICA
dc.subject.englishINTELLECTUAL PROPERTY
dc.subject.englishPATENTS
dc.subject.englishPROPERTY RIGHTS
dc.subject.englishWTO
dc.subject.englishTRADE IN SERVICES
dc.subject.englishECONOMIC REGULATION
dc.subject.englishGATT
dc.type.biblevelDocumento Completo
dc.doctypeSeries
dc.topic.spanishCOMERCIO DE BIENES Y SERVICIOS
dc.topic.spanishCOMERCIO INTERNACIONAL
dc.topic.spanishMONITOREO DE ACUERDOS INTERNACIONALES/REGIONALES
dc.topic.spanishPOLÍTICA COMERCIAL Y ACUERDOS COMERCIALES
dc.topic.spanishREGULACIÓN
dc.topic.englishTRADE IN GOODS AND SERVICES
dc.topic.englishINTERNATIONAL TRADE
dc.topic.englishMONITORING OF INTERNATIONAL/REGIONAL AGREEMENTS
dc.topic.englishTRADE POLICY AND TRADE AGREEMENTS
dc.topic.englishREGULATION
dc.idsade9816
dc.workarea.spanishCOMERCIO INTERNACIONAL E INTEGRACIÓN
dc.workarea.spanishESTADÍSTICAS
dc.workarea.spanishRECURSOS NATURALES
dc.workarea.englishINTERNATIONAL TRADE AND INTEGRATION
dc.workarea.englishSTATISTICS
dc.workarea.englishNATURAL RESOURCES


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