Los derechos de propiedad intelectual en el mundo de la OMC
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Los derechos de propiedad intelectual en el mundo de la OMC
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Resumen En el presente trabajo se analiza la inclusión de la propiedad intelectual en el Anexo IC de la OMC, relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y las implicancias que este nuevo marco legal tiene para los países latinoamericanos. Las carencias propias del derecho internacional público y los intereses económicos de los países industrializados fueron factores que motivaron la inclusión de esta materia en un tratado de índole comercial y no en la organización de Nacionas Unidas especializada en propiedad intelectual, O.M.P.I. Se establece en la nueva normativa un sistema de resolución de conflictos centralizado. Esto puede ser considerado un aspecto positivo en relación a la práctica existente como era el otorgamiento de alcance extraterritorial a la legislación de los Estados, particularmente la legislación de U.S.A. La reticencia de los países considerados no desarrollados a que esta materia se incluyera en este tratado no prosperó y se impuso la posición de los impulsores de incluir esta materia en el GATT. Todo este tratado se negoció sin participación de los países latinoamericanos en la toma de decisiones y con gran desinformación de las implicancias de la adhesión. Se examina el contenido de los ADPIC. La exposición de motivos, principios y objetivos declarados y que pueden ser utilizados por Latinoamérica para la protección de sus intereses. Los derechos sustantivos y los aspectos procesales relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual reforzados enormemente en beneficio de los poseedores de títulos de propiedad intelectual y de recursos para defender, en el planeta, estos títulos. Se amplia la materia susceptible de ser protegida, particularmente, la protección de los programas computacionales a través del derecho de autor, la ampliación de la materia patentable a 'todos los campos de la tecnología' y otras materias nuevas que tradicionalmente no se protegían en los países Latinoamericanos. Se establece una batería de recursos procesales que pueden ser utilizados por los que poseen los recursos para ello. Los países Latinoamericanos tanto al inicio de la Ronda de Uruguay como hasta ahora no cuentan, en general, con títulos de propiedad intelectual para ser protegidos por las modalidades establecidas ni con los recursos técnicos, económicos ni humanos para hacer uso de los medios que otorga esta legislación en la protección de sus bienes intelectuales. Existe en consecuencia una desigualdad en el beneficio del marco legal establecido en los ADPIC que es necesario superar. Concluyen los autores de este trabajo que se debe intentar reabrir el debate respecto del marco legal establecido en los ADPIC, pero que en el proceso de hacerlo sería conveniente que los países en desarrollo efectuaran un esfuerzo preparatorio previo destinado a: 1. Hacer un inventario exhaustivo del patrimonio intelectual, cultural, genético, etc. que los mismos poseen y de las tareas necesarias para protegerlo. 2. Examinar a fondo los ADPIC, a fin de identificar con claridad los núcleos de flexibilidad implícitos en el texto, las materias dejadas fuera del tratado y las mejores formas de hacer uso de todo ello - y de los principios mismos del Acuerdo que declaran la importancia de los ADPIC para facilitar el desarrollo tecnológico del mundo no desarrollado—para formar jurisprudencia y doctrina en beneficio de los países en desarrollo. Llegar a una jurisprudencia dentro de este marco legal de forma que a través de ella se restablezca la igualdad y confianza entre las partes, necesaria en cualquier tratado de esta naturaleza, debería ser un objetivo de todos los Miembros de este Acuerdo.