La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea

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La liberalización del sector de servicios: el caso del Tratado Unión Europea

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Resumen Las medidas orientadas hacia el comercio de servicios del Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y México se inscriben dentro del proceso de liberalización más amplio, el cual ha empezado formalmente a partir de 1995, con la entrada en vigor del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), después de casi una década de estudios y negociaciones bajo los auspicios del (GATT). El tema de los servicios pasó a ser parte de las negociaciones en la mayoría de los Acuerdos de Libre Comercio que entraron en vigor a partir de mediados de los noventa. Un ejemplo de ellos es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que, aunque entró en vigor un año antes del AGCS, se inspiró fuertemente en los estudios que el GATT había llevado a cabo. No obstante, presenta algunas variantes en el procedimiento de negociación que resultan de importancia significativa. Hasta ahora, los Acuerdos sobre el comercio de servicios no han generado una liberalización efectiva de dicho comercio. Los principales avances logrados han sido el otorgar una mayor transparencia respecto de las condiciones en que se efectúa el comercio y otorgar un marco de mayor certidumbre jurídica para los operadores del mercado. Unas de las principales dificultades del proceso liberalizador son la carencia de información estadística, de estudios empíricos que midan el efecto de la liberalización del sector de servicios, y la inexistencia de un procedimiento de negociación adecuado a los servicios, dado que el comercio de éstos es mucho más afecto a leyes y reglamentaciones que a barreras arancelarias como en el caso de los bienes. Tratando de contrarrestar algunas de estas dificultades, el Acuerdo UE/México incorpora disposiciones para la liberalización futura. El nuevo procedimiento de negociación introducido por este Acuerdo, sus elementos adicionales y sus insuficiencias con relación a los dos referentes son el objeto principal de este estudio. En otro ámbito, este Acuerdo puede ser analizado como una referencia para las negociaciones futuras sobre el sector de servicios entre América Latina y la Unión Europea, especialmente para el MERCOSUR y para Chile.

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Resumen
Resumen Las medidas orientadas hacia el comercio de servicios del Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y México se inscriben dentro del proceso de liberalización más amplio, el cual ha empezado formalmente a partir de 1995, con la entrada en vigor del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), después de casi una década de estudios y negociaciones bajo los auspicios del (GATT). El tema de los servicios pasó a ser parte de las negociaciones en la mayoría de los Acuerdos de Libre Comercio que entraron en vigor a partir de mediados de los noventa. Un ejemplo de ellos es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que, aunque entró en vigor un año antes del AGCS, se inspiró fuertemente en los estudios que el GATT había llevado a cabo. No obstante, presenta algunas variantes en el procedimiento de negociación que resultan de importancia significativa. Hasta ahora, los Acuerdos sobre el comercio de servicios no han generado una liberalización efectiva de dicho comercio. Los principales avances logrados han sido el otorgar una mayor transparencia respecto de las condiciones en que se efectúa el comercio y otorgar un marco de mayor certidumbre jurídica para los operadores del mercado. Unas de las principales dificultades del proceso liberalizador son la carencia de información estadística, de estudios empíricos que midan el efecto de la liberalización del sector de servicios, y la inexistencia de un procedimiento de negociación adecuado a los servicios, dado que el comercio de éstos es mucho más afecto a leyes y reglamentaciones que a barreras arancelarias como en el caso de los bienes. Tratando de contrarrestar algunas de estas dificultades, el Acuerdo UE/México incorpora disposiciones para la liberalización futura. El nuevo procedimiento de negociación introducido por este Acuerdo, sus elementos adicionales y sus insuficiencias con relación a los dos referentes son el objeto principal de este estudio. En otro ámbito, este Acuerdo puede ser analizado como una referencia para las negociaciones futuras sobre el sector de servicios entre América Latina y la Unión Europea, especialmente para el MERCOSUR y para Chile.
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