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<dcvalue element="relation" qualifier="ispartof" language="es_ES">En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcvalue>
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6(5,

34

Medio ambiente y desarrollo

G

estión urbana y gobierno de
áreas metropolitanas

Alfredo Rodríguez
Enrique Oviedo

División de Medio Ambiente y
Asentamientos Humanos
antiago de Chile, mayo de 2001

Este documento fue preparado por los señores Alfredo Rodríguez y Enrique
Oviedo, consultores de la División de Medio Ambiente y Asentamiento
Humanos, en el marco del proyecto “Instrumentos y estrategias de gestión
urbana para el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe”, el que
cuenta con el apoyo financiero del Ministero degli Affari Esteri del Gobierno de
Italia. Este proyecto hace parte de un conjunto de actividades sobre gestión
urbana cuyo objetivo es mejorar las capacidades institucionales de los gobiernos
nacionales y locales para resolver los problemas del desarrollo territorial en
América Latina y el Caribe.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a
revisión editorial, son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no
coincidir con las de la Organización.

Publicación de las Naciones Unidas
LC/L.1534-P
ISBN: 92-1-321840-0
Copyright © Naciones Unidas, mayo de 2001. Todos los derechos reservados
N° de venta: S.01.II.G.79
Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile
La autorización para reproducir total o parcialmente esta obra debe solicitarse al
Secretario de la Junta de Publicaciones, Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, N.
Y. 10017, Estados Unidos. Los Estados miembros y sus instituciones gubernamentales
pueden reproducir esta obra sin autorización previa. Sólo se les solicita que mencionen
la fuente e informen a las Naciones Unidas de tal reproducción

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CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Índice

Resumen ....................................................................................... 5
I. Introducción .............................................................................. 7
1. Definiciones de áreas metropolitanas ................................... 8
2. El gobierno de las áreas metropolitanas en el tiempo......... 10
II. Modelos de gobierno en áreas metropolitanas ............. 13
1. Tipología de gobiernos metropolitanos .............................. 13
2. El modelo supramunicipal .................................................. 15
3. El modelo intermunicipal.................................................... 18
III. Áreas metropolitanas en América Latina ........................ 21
1. Área metropolitana de Buenos Aires .................................. 22
2. Lima metropolitana ............................................................. 25
3. Distrito metropolitano de Quito .......................................... 28
4. Santiago .............................................................................. 30
IV. Los dos modelos en el contexto chileno......................... 35
1. ¿Modelo supramunicipal o intermunicipal?........................ 36
2. Los pasos iniciales .............................................................. 39
3. Advertencia final ................................................................ 41
Bibliografía ..................................................................................... 43
Serie medio ambiente y desarrollo:números publicados... 45

Índice de cuadros
Cuadro 1.
Cuadro 2.
Cuadro 3.

Diferentes patrones de gobierno de áreas
metropolitanas ............................................................. 14
Modelos de gobierno de áreas metropolitanas
(Resumen) ................................................................... 20
Modificaciones según modelos ................................... 39

3

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Resumen

A comienzos de siglo las ciudades y principalmente las áreas
metropolitanas se han constituido en unidades complejas de
funcionamiento y gestión. Esto ha significado revisar –de manera
permanente– las formas y opciones que signifiquen dotar de mejores
capacidades a las instancias encargadas de gestionar estas áreas, en el
marco de procesos de desarrollo que no pueden desprenderse de la
necesidad de contar con una mejor funcionalidad y calidad de vida.
Es en esta perspectiva que se presenta un análisis y propuesta en
torno a los diferentes modelos de gobierno de áreas metropolitanas. El
énfasis ha sido relevar las formas de abordar el siempre complejo
problema de la coordinación de acciones e inversiones en el contexto
de marcos normativos y legales que promueven la descentralización, la
participación ampliada, el aumento de las libertades ciudadanas y la
equidad social.
Como aporte al debate y como parte de los procesos de reforma
urbana en marcha en los países de la región se postulan modelos
alternativos de carácter supramunicipal o intermunicipal en sus
dimensiones operativas y políticas. Común a ellos es la necesidad de
articular consensos estratégicos y pactos sociales sobre prioridades y
objetivos.

5

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Las áreas metropolitanas en los países de la región son y hacen parte de las “plataformas”
infraestructurales y de equipamiento para los propósitos del desarrollo globalizado. Los modelos de
gestión para el aumento de la funcionalidad y las economías urbanas en un escenario en donde se
consolidan externalidades negativas de todo tipo exigen una renovación de enfoques y de acción.

6

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

I.

N° 34

Introducción

Muchas veces se habla de “áreas metropolitanas” para referirse a
las grandes ciudades, las metrópolis. Pero, puesto que hablamos desde
el punto de vista del gobierno de la ciudad, lo que aquí nos interesa no
es ese sentido general de gran tamaño, sino de cómo algunas
aglomeraciones urbanas complejas (conformadas por distintas
unidades territoriales administrativas) constituyen una unidad
(compleja y coordinada) de funcionamiento y gestión.
El origen de las áreas metropolitanas está en el hecho de que la
ciudad original, cualquiera haya sido su tamaño y sus límites
históricos.
Cuando la aglomeración sobrepasa los límites administrativos de
la ciudad, se generan suburbios autónomos y conurbaciones
institucional y administrativamente fragmentadas. Esta fragmentación
tiene repercusiones institucionales, políticas y económicas: crece el
número de gobiernos locales, municipios, como simple producto de la
expansión de la mancha urbana; se crean problemas de coordinación,
de superposición de competencias y de pérdida de ventajas
comparativas de la aglomeración urbana.1 Y es este ámbito
fragmentado lo que lleva a pensar en alguna instancia de gobierno
supra – o intermunicipal, que coordine el conglomerado urbano.
1

Para una revisión del concepto en la escena urbana de Estados Unidos, ver G. Ross Stephens  Nelson Wikstrom, Metropolitan
Government and Governance. Theoretical perspectives, empirical analysis, and the future (New York: Oxford University Press,
2000).

7

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Sin embargo, esa respuesta, que parece obvia, no es tan simple. La creación de una instancia
de gobierno supra – o intermunicipal para un área metropolitana es compleja y conflictiva (Stephens
 Wikstrom) 2000, Lefèvre 1999, Magnusson 1996, UN, 1995), y lo es en dos sentidos. En primer
lugar, porque implica generar una nueva instancia de gobierno –y, por tanto, de poder– entre el
ámbito local y el ámbito central. No se trata meramente de hacer un plan intercomunal, tampoco
una simple coordinación de actividades destinada a orientar el desarrollo de esa zona intermedia con
mayor eficiencia en la provisión de servicios y bienes urbanos. En esta reestructuración
institucional, no es de menor importancia subrayar que estamos hablando de una reestructuración
del poder en el país (Lefèvre, 1999).2 En segundo lugar, es compleja porque tal alternativa –una
visión comprehensiva de la ciudad metropolitana– no forma parte del sentido común ni de las
autoridades, ni de las instituciones públicas y privadas, ni del ciudadano común (UN, 1995: 63).3 La
racionalidad predominante reconoce los problemas por sectores (vivienda, agua, electricidad,
caminos), o en el ámbito del barrio o la comuna, pero no efectivamente en una dimensión territorial
extensa o variable.
¿Por qué una autoridad comunal o sectorial va a querer transferir parte de su poder a una
nueva autoridad que concentra el poder? ¿Cómo un habitante de una ciudad extensa y en general
segregada puede dejar de pensar segmentadamente el espacio urbano? ¿Cómo un habitante que vive
en un sector de la ciudad puede pensar la ciudad en su extensión? Así entendido el problema, no es
únicamente de orden técnico o administrativo, sino sociológico y político. Demanda no sólo el uso
de incentivos y/o desincentivos que orienten las conductas públicas y privadas, sino conocer cómo
se construyen instancias de poder. Sólo así se puede lograr que se consolide la unión de las
voluntades políticas en una nueva instancia de gobierno territorial.
Puesto el problema en estos términos, para intentar una respuesta escogimos revisar primero
la literatura sobre experiencias de áreas metropolitanas, con el propósito de identificar modelos de
gobierno y gestión de dichas áreas. Luego, a la luz de estos posibles modelos, describir los casos de
cinco de cuatro aglomeraciones urbanas de América Latina –Buenos Aires, Lima, Quito y
Santiago–, para finalmente llegar a algunas conclusiones que nos permitan acercarnos al propósito
de este trabajo, que es responder a una pregunta pragmática y política: ¿Cómo se gobierna un área
metropolitana?

1.

Definiciones de áreas metropolitanas

Una primera dificultad que encontramos es la vaguedad o la amplitud de contenidos del
término “área metropolitana”, que –como mencionábamos– a menudo se utiliza para referirse a las
aglomeraciones de las grandes ciudades. En el lenguaje corriente, las metrópolis tienden a cubrir un
universo muy amplio: “en el caso de algunas ciudades, se confunde el concepto de metrópolis como
una unidad administrativa y de gobierno, con el del área construida de la aglomeración o con el total
de la región metropolitana” (UN, 1995: 16). A pesar de que las metrópolis son un fenómeno
universal –las encontramos en los diversos continentes– no admiten un tratamiento uniforme; “el
peso de la historia, las tradiciones culturales y las formas de organización social y política” en cada
una de ellas son diferentes. (Borja, J., 1999).
El término “área metropolitana” surgió cuando el término ciudad dejó de ser equivalente a
urbano y fue necesario encontrar otro que diera cuenta de las áreas urbanizadas en torno de la
2

3

8

Como ha quedado demostrado recientemente –mayo 2000– en la ciudad de Londres (Greater London Authority, GLA), con la
elección de su primer alcalde, en la cual el candidato del Primer Ministro (gestor de la reposición del GLA) fue derrotado.
Aunque en general llevar a cabo proyectos entre dos o más municipios resulta ventajoso para todas las comunas involucradas, nadie
está dispuesto a hacer el esfuerzo inicial. Es un típico caso de “suma cero”, donde nadie gana, peor aún, todos pierden, y sin embargo
nada se modifica. A modo de ejemplo, citamos el caso de la necesidad de la ciudad de Santiago de contar con un sitio para la
disposición final de basura. Todas las comunas lo requieren, pero nadie toma la iniciativa, porque su solución comuna a comuna es
técnicamente inviable, o por lo menos muy difícil, y porque intentar solucionar el problema representa un costo político.

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N° 34

ciudad central. Según Ross  Wikstrom (p. 15), el término “metrópolis” originalmente significaba
“ciudad madre” o “principal centro de gravedad”. El concepto de metrópolis “fue inventado para
designar una realidad urbana que no podía ser entendida como una ciudad autocontenida y con una
estructura fija” (Magnusson, 1997: 123).
Los criterios con los cuales se analizan las ciudades para definirlas como áreas
metropolitanas no han sido siempre los mismos. En los años 50 prevaleció, por lo menos en la
tradición estadounidense, la definición de las áreas metropolitanas por medio de la identificación
del número de habitantes. Se trataba de uno o más municipios contiguos, con por lo menos una
ciudad de 50 mil habitantes. Se incluían todos los municipios que cumplían ciertos requisitos
básicos de integración económica, social, con la ciudad central. Posteriormente, en los años 60,
también en Estados Unidos, se intentó una precisión del concepto, manteniendo los criterios
poblacionales y los de proximidad física. Se incluyó, entonces, un criterio que medía el carácter
metropolitano de los municipios que integraban el área, estableciendo criterios demográficos tales
como la existencia de un 75% de población activa no agrícola y una densidad de 50 habitantes por
km². Además, se consideró un criterio de integración, a través del cual se fijaba que al menos 15%
de los trabajadores que residían en los municipios debían trabajar en la ciudad central.
En la tradición europea, la definición de área metropolitana es menos clara, porque existe una
gran diversidad de delimitaciones administrativas y porque, para efectos estadísticos, el área
metropolitana no es reconocida. Sin embargo, podría decirse que en Europa prevalece una visión
económica. Por ejemplo, en la tradición inglesa se reconoce como criterio los mercados locales de
trabajo, es decir, zonas donde los viajes cotidianos por trabajo son frecuentes e intensos. Cuando un
municipio emplea a las tres cuartas partes de todos los residentes ocupados y, simultáneamente, en
los locales de trabajo ubicados en el municipio tres cuartas partes son trabajadores del mismo
municipio, se considera a éste como autosuficiente y cerrado. De no suceder esto, los municipios
están abiertos y, por lo tanto, deben integrarse a otros municipios, hasta que lleguen a ser
autosuficientes. (Sorribes, 1999).
El criterio poblacional también está presente en la tradición europea. Recientemente, en 1988,
en el marco de la Comunidad Europea, la Comisión Europea encargó un estudio para aportar al
reconocimiento oficial de las Funciones Regionales Urbanas (las llamadas FUR). El estudio fijó dos
tipos de FUR. La primera categoría estaba constituida por aquellos asentamientos con una
población de más de 330 mil habitantes, de los cuales al menos de 200 mil residían en la ciudad
central; que disponía de más de 20 mil puestos de trabajo y establecía un orden de commuting
(viajes diarios al trabajo). En la segunda categoría, los criterios eran menos exigentes respecto de la
población mínima de la ciudad. (Sorribes, 1999).
Concluyendo, es posible identificar en el tema de las áreas metropolitanas ciertas
dimensiones e indicadores comunes a las definiciones. Sin embargo, aun cuando no existe un
acuerdo respecto de cuáles de ellos discriminan para decir que determinado asentamiento humano
es un área metropolitana y otro no, lo común en las definiciones en uso es que todavía se mantiene
la noción de gravitación respecto a un principal centro de actividad.4 Pero este aspecto es puesto en
cuestión por una nueva realidad que comienza a surgir en diferentes partes del mundo, y que es la
de conurbaciones de áreas metropolitanas en grandes regiones urbanas, con diferentes centros
principales de actividades.
No obstante, aceptando todas las complejidades reales mencionadas, el problema del
gobierno de las áreas metropolitanas es más complicado que el de su definición estadística o de
planificación. No sólo se trata de áreas fragmentadas en diversos gobiernos locales, sino en muchos

4

Cabe destacar que, además del tamaño, en Europa también se ha trabajado sobre otros criterios para definir las áreas metropolitanas,
tales como umbrales de demanda de determinados servicios, circulación de diarios, llamadas telefónicas, intensidad de tráfico, entre
otros.

9

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

casos fragmentadas por fronteras entre provincias o estados, e incluso entre países.5 Y, por otra
parte, son áreas que se expanden y cambian continuamente, con lo cual los límites o fronteras tienen
poco sentido o duración, lo que lleva a la imagen de que las áreas metropolitanas son
ingobernables.6

2.

El gobierno de las áreas metropolitanas en el tiempo

Una primera afirmación que debemos hacer es que el fenómeno del gobierno de las áreas
metropolitanas es reciente. Se trata de experiencias iniciadas en la década de los 60. Sin embargo,
en sus 40 años de existencia, las prácticas de los gobiernos metropolitanos han sido muy variadas,
tanto que el uso de su nombre genérico casi no tiene sentido. Durante años, segunda mitad de los 70
y primera de los 80, prácticamente desaparecieron los gobiernos de las áreas metropolitanas tras una
evaluación negativa de sus cometidos, muy vinculada a razones políticas e ideológicas (Lefèvre,
1999). Otras áreas metropolitanas, con muchos problemas, lograron sobrevivir y, en muy pocos
casos, consolidar su sistema de gobierno.
Siguiendo a Lefèvre (1999), las experiencias europeas y norteamericanas en el ámbito de los
gobiernos de las áreas metropolitanas muestran al menos dos momentos históricos o dos
generaciones. Una primera generación corresponde a las creadas en los años 60 a los 70, y la
segunda, a las de los años 90. Estas dos generaciones difieren principalmente en cuanto a las formas
como se generaron los gobiernos metropolitanos.
Entre las primeras, es decir, las que tienen organizaciones fundadas en las décadas de los 60 y
70, se encuentran Boston, San Diego, Portland, Montreal, Toronto, Helsinki, Francfort, Lyon, Lille
y Barcelona; en tanto que entre las que presentan organizaciones recientes, de los años 90, se
encuentran Bolonia, Turín, Marsella, Bilbao y Valencia. Cabe destacar y repetir, por lo tanto, que el
fenómeno de gestión de las áreas metropolitanas es reciente: aparece en los 60, y cambia
notablemente en los 90. Los cambios de los 90 corresponden ya sea a nuevas áreas metropolitanas
(particularmente Bolonia y Londres), o a cambios organizativos profundos en aquellas que venían
de los años 60 y 70 (Portland, Toronto, Lille o Lyon).
Entre las áreas metropolitanas de la primera generación, la experiencia nos remite a la
existencia de agencias públicas encargadas de la planificación del territorio del Área Metropolitana
(Boston, Barcelona), modelos asociativos de municipalidades que conforman un gobierno (San
Diego, Portland, Montreal, Lille, Lyon), y modelos de gobierno de ciudad (Toronto, Helsinki). En
estos casos, que analizamos más adelante, la concepción del gobierno del área metropolitana
consistía en otorgar una estructura de gobierno a un área funcional predefinida (aglomeración
urbana). El caso de Metro Toronto es un buen ejemplo de cómo un área metropolitana que en los 60
incluía al conjunto de la aglomeración urbana, en la actualidad es sólo una de las cinco áreas
subregionales que comprenden el Gran Toronto. En muchos de los casos de la primera generación,
la metropolización consistió en una imposición (autoritaria) que no tomó en cuenta los intereses de
los distintos actores urbanos, ni tampoco la variable temporal, esto es, el crecimiento y la expansión
territorial de las aglomeraciones. La mayoría de estas áreas metropolitanas así definidas dejó de
funcionar a fines de los 70.
En las áreas metropolitanas establecidas en los 90 aparecen modalidades de organización
mucho más flexibles que las anteriores. Destacan, por ejemplo, la agrupación de municipios en un
gobierno metropolitano (los circondarios de Bolonia, Turín); el gobierno metropolitano en manos
5

6

10

Algunos casos de áreas metropolitanas que cruzan fronteras nacionales son: entre Estados Unidos y Canadá, Detroit/AnnArbor;
Michigan/Winsor, Niaraga Falls/St. Catharines; o entre Estados Unidos y México: El Paso/Ciudad Juárez, Laredo/Nuevo Laredo,
San Diego/Tijuana (Ross  Wikstrom 2000: 17).
“Esta falta de fronteras contradice los principios políticos de la soberanía, la cual demanda que las sociedades estén contenidas
dentro de estados, y subsociedades dentro de provincias, distritos, ciudades u otra unidad con límites geográficos definidos. La
metrópolis, por tanto, aparece cono ingobernable, porque no está contenida dentro de límites definidos” (Magnusson 1996: 123).

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

de un Consejo de Alcaldes (no oficial) con reuniones periódicas (Marsella); o las asociaciones de
municipios que conforman un gobierno metropolitano (Bilbao y Valencia). Aún más, recién en los
últimos años de la década de los 90, con los casos de Londres y Bolonia, aparece la idea de un
gobierno metropolitano que asume la complejidad y fragmentación de las ciudades; un gobierno
que permite crear y distribuir con mayor eficiencia los bienes y servicios urbanos dentro de un área
territorial funcional. Además, en la actualidad, gobierno metropolitano es sinónimo de
fortalecimiento de la identidad territorial y competencia en el mercado, en el marco de un mundo
cada vez más globalizado.
Casi sin excepción la experiencia internacional indica que la generación y reformas de las
áreas metropolitanas han sido iniciadas e implementadas por el Estado a un nivel central. Todo
indica –siempre según Lefèvre (1999) – que la creación de una nueva estructura política como el
área metropolitana sólo puede ser concebida como real si posee: i) autoridad, basada en el poder
legítimo otorgado por los ciudadanos a través de elecciones directas o indirectas, periódicas e
informadas; ii) autonomía en la disposición de recursos financieros, en el sentido de que las
decisiones relativas a la creación, inversión, uso de recursos puedan ser independientes de otro nivel
de gobierno, sin que ello implique no estar sujeto a control; iii) competencias precisas sobre
materias tales como la planificación estratégica del territorio, la gestión de las redes de servicios, la
seguridad de los habitantes, y la cultura; y iv) la responsabilidad legal ante la ciudadanía
(accountability). Todas son condiciones necesarias que definen lo que es gobierno: una autoridad
que gestiona un territorio, y la gestión de ese territorio, de la cual debe responder ante la ciudadanía.
Ciertamente son condiciones necesarias. Sin embargo, muy pocos gobiernos de áreas
metropolitanas cumplen a cabalidad con todas ellas. Y, aunque todas las condiciones se den, ni aun
así se asegura la permanencia de los gobiernos metropolitanos. Así lo demuestra el hecho del
surgimiento y desaparición de gobiernos de áreas metropolitanas mencionado por Lefèvre, al que
aludimos en párrafos anteriores.

11

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

II. Modelos de gobierno en áreas
metropolitanas

1.

Tipología de gobiernos metropolitanos

La organización política y administrativa de las áreas
metropolitanas es variada. Hay áreas metropolitanas que tienen algún
tipo de gobierno, las hay que tienen algún nivel de coordinación en un
ámbito superior del gobierno, y también existen las que no tienen
ningún tipo de coordinación (Borja, 1999).
Para mostrar esta variedad de situaciones, hemos recurrido al
informe Metropolitan Governance, de Naciones Unidas (1995), donde
se presenta el siguiente Cuadro con información sobre formas de
gobierno en 18 áreas metropolitanas alrededor del mundo.
De acuerdo a estos datos, podemos observar que en algunos
casos las autoridades, alcaldes o gobernadores, son elegidos
directamente; en otros, a través de consejos electos. “En Kuala
Lumpur, el alcalde es designado por el rey. En Teherán, es designado
por el Jefe de Gobierno y es un miembro del gabinete del gobierno
central” (UN, 1995: 17).

13

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Cuadro 1

DIFERENTES PATRONES DE GOBIERNO DE ÁREAS METROPOLITANAS
Organización del
Estado

Patrones de gobierno metropolitano
Ciudad
Centralizado Descentralizado
Consejo
o Fragmentado Metropolitano

Alcalde o Cuerpo
Ejecutivo

Unitario Federal

Katmandú

x

Alcalde designado

Kuala
Lumpur

x

Alcalde designado

x

Teherán

x

Alcalde designado

x

La Paz

x

Alcalde electo indirectamente

x

X

X

Bombay/
Hyderabad
México

x

Alcalde designado

X

x

Alcalde electo directamente

X

Quito

x

Alcalde electo directamente

x

Conakry

x

Gobernador designado

x

Bangkok

x

Gobernador electo
directamente

x

Buenos
Aires

x

x

Alcalde electo directamente

Montevideo

x

x

Alcalde electo directamente

x

Quezón

x

x

Alcalde electo directamente

x

Seúl

x

x

Alcalde electo directamente

x

Berlín

x

x

Alcalde electo por consejo

Marsella

x

x

Alcalde electo por consejo

x

Varsovia

x

x

Alcalde electo por consejo

x

Viena

x

x

x

x

Gobernador electo
directamente

X

Alcalde electo por consejo

Tokio

X

X
x

Fuente: UN, 1995; pp 178-179.

En este informe (UN, 1995: 17-18) se identifican cuatro tipos de estructura de gobierno:
a)

b)

Un sistema descentralizado con varios niveles (Bangkok, Tokio, Varsonia, Seúl,
Conakry). Una variante es el caso de un primer nivel de gobierno municipal que tiene
a la ciudad como única entidad legal (Viena, Quito, Montevideo), o como el primer
nivel.

c)

14

Un sistema centralizado. Los ejemplos son Kuala Lumpur y Teherán. Un solo
gobierno municipal administra la ciudad y el alcalde es directamente designado por el
gobierno central.

Un sistema descentralizado y fragmentado, pero coordinado (Marsella, Manila).
Diferentes niveles de funciones de gobierno en las municipalidades del área
metropolitana con un sistema cooperativo de autoridad.

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

d)

N° 34

Un sistema descentralizado, fragmentado y sin coordinación (México,
Bombay/Hiderabad). En ciudad de México, las funciones de coordinación están
fragmentadas entre el estado de México, el distrito federal y el Gobierno Federal.

De estos cuatro tipos nos interesa explorar los tipos b y c, que corresponden a las dos formas
diferentes de organización de los gobiernos locales existentes en las áreas metropolitanas:
coordinación supramunicipal o intermunicipal. Estas categorías corresponden a “principios y
modalidades muy diferentes respecto al poder que se da a la autoridad metropolitana, sin que esto
de ninguna manera sea determinante de los fracasos o limitaciones que se les puedan atribuir”
(Lefèvre, 1999: 4). Es más, puede haber tránsito de una a otra modalidad, y también, como la
experiencia lo demuestra, los gobiernos metropolitanos, sin importar de cuál modalidad sean,
pueden desaparecer, esto es, dejar de ser gobierno.
A lo que nos lleva lo anterior es esto: los gobiernos metropolitanos no corresponden a
modelos organizativos A o B estáticos, inamovibles en el tiempo, que se aplican sobre una
determinada área urbana. Son realidades políticas cambiantes, que no tienen asegurada su viabilidad
per se. La experiencia internacional sobre el tema nos permite afirmar que, en el tiempo, los
gobiernos metropolitanos pueden sufrir al menos tres tipos de cambios:
•

•

En el modelo de gestión metropolitano, ya que se observa el paso desde modelos
intermunicipales o descentralizados a supramunicipales o centralizados, y viceversa.

•

2.

En el ámbito de su jurisdicción. Generalmente, debido al crecimiento extensivo de la
ciudad, se amplía el territorio donde el gobierno de ciudad y sus agentes tienen facultades
para actuar legalmente.

En el modelo de gobierno, ya que de la misma manera en que las instancias de gobierno
metropolitano nacen en un momento histórico, producto de un complejo proceso político
social, también pueden morir, o mueren. Por ejemplo, en Londres hubo un gobierno
metropolitano hasta 1986, el cual desapareció como instancia de gobierno durante el
mandato de Margaret Thatcher. Después de catorce años, en el 2000, con Tony Blair,
vuelve a haber un alcalde de Londres.

El modelo supramunicipal

El modelo supramunicipal es el que da el nombre a lo que genéricamente se entiende por
gobierno metropolitano. Se trata de una instancia de gobierno entre los gobiernos municipales y el
gobierno central, regional o federal, dependiendo de los casos, y distinta de ellos. En este modelo,
las autoridades –alcalde y consejo– son electas directamente; el gobierno tiene recursos propios,
establecidos por ley, sobre cuyo uso tiene autonomía; y sus competencias están determinadas y son
diferentes de las de otros niveles de gobierno, superiores o inferiores. Por tanto, es el modelo puro,
porque tiene legitimidad política directa, autonomía financiera definida, diferentes y precisas
competencias ejercidas sobre su territorio funcional.
De los gobiernos examinados para este estudio, los que se encuentra más cercano a este tipo
puro han sido los de las áreas metropolitanas de Londres (Greater London Council y Greater
London Authority) y de Toronto (Metro Toronto).

15

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Greater London Council 7
Conocido como el modelo de los “counties”, la autoridad metropolitana, el Greater London
Council, comenzó a operar en 1965, como resultado de la entrada en vigor de la Government Act de
1963. La experiencia inglesa, además de Londres, se extendió a otras cinco ciudades inglesas y duró
en su primera etapa diez años.
El experimento inglés ha sido uno de los casos más puros del modelo metropolitano
supramunicipal. En las seis más grandes áreas urbanas de Inglaterra, se constituyeron autoridades
metropolitanas con representantes directamente elegidos, con sus propios sistemas de impuestos y
con muchas competencias ambientales. Sin embargo, los territorios asignados fueron más pequeños
que lo sugerido inicialmente, las competencias asignadas se enfrentaron con las de las autoridades
de ámbitos menores y surgieron numerosos conflictos entre estos niveles en temas vinculados a
planificación, transporte público, etc. El Greater London Council fue abolido por la nueva Local
Government Act, en 1985. A partir de entonces, el poder local en el Londres metropolitano quedó
fragmentado y ha estado representado por los borough (villas).
Diez años más tarde, la idea de los gobiernos metropolitanos volvió a renacer en Gran
Bretaña en otro contexto y con diferentes características. Así, la experiencia del Greater London
Authority surgió en 1999 como una bandera política del Partido Laborista. Su propuesta fue la
creación de una nueva autoridad para el Londres metropolitano, conformada por un Alcalde y una
Asamblea, electos directamente y dotados con amplios poderes. Esta nueva autoridad entraría en
funciones a partir de julio del 200l, ejerciendo sobre el territorio configurado por las 32 villas y la
Corporación de Londres. Aunque el territorio de referencia es el mismo que gobernaba el Greater
London Council antes de su abolición, la organización de la nueva autoridad metropolitana es
diferente en sus niveles estructural y operacional. Tendría una fuerte estructura de gobierno para
enfrentar los problemas de la ciudad –planificación estratégica, transporte, medio ambiente y
desarrollo económico–, “para dar a la capital una ‘voz’ en el país y en el extranjero”.
A diferencia del pasado, la ciudadanía ha sido invitada a participar con sus comentarios y
observaciones a esta propuesta, lo mismo que todos los actores económicos, sociales, políticos, de
negocios y culturales de la sociedad de Londres. Después del debate, el gobierno modificó sus
propuestas, las cuales fueron aprobadas por un referéndum en mayo de 1998. La nueva institución
comenzó a funcionar a principios del 2000, con el alcalde Ken Livingstone, quien fuera el alcalde
de Londres (Greater London Council) hasta 1986. El Greater London Authority nace con un
presupuesto de 6 mil millones de dólares, y una planta de 400 mil empleados, 20 mil menos de los
que llegó a tener el gobierno de Londres de fines de los 80.
El resurgimiento del Greater London Authority ha tenido tal fuerza, que la experiencia se está
extendiendo a otras ciudades de Gran Bretaña.

Metro Toronto 8
La experiencia de Toronto tiene cuatro décadas. Estos años han hecho patente la complejidad
de la vida de un área metropolitana: con posterioridad a su proceso de fundación, el área
metropolitana de Toronto ha experimentado muchos cambios relacionados a aspectos técnicos,
administrativos y políticos.
La municipalidad de Toronto Metropolitano (Metro Toronto) fue creada por el Gobierno
Provincial de Ontario en 1953, con el objetivo de hacerse cargo de los problemas de deficiencia de
los servicios sociales y de la falta de coordinación en el proceso de extensión física y territorial de la
ciudad. La decisión que se tomó en ese entonces fue no forzar la anexión de los suburbios, por lo
7
8

16

Lefèvre (1999), Muñoz (1998).
Bourne (1999), Houston  Marcondes (1999).

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N° 34

que finalmente se crearon dos niveles de gobierno combinadas: la ciudad (city) y 12
municipalidades suburbanas, que luego se reducirían a 6.
Metro Toronto fue gobernado por un Consejo electo, constituido por miembros de los seis
gobiernos locales, sobre la base de su población, y cuyo presidente era elegido entre los consejeros.
Tenía poderes regionales de planificación y responsabilidades sobre los que se consideraban “temas
regionales”, mientras que cada una de las seis ciudades mantenía responsabilidades “locales”, como
aprobación de planes de sitios y de construcción, y zonificación local. La definición de qué poderes
y responsabilidades se designaban como locales o regionales se basaba en una cierta lógica, pero al
final eran el resultado de un proceso político. Con el tiempo, las municipalidades de Toronto se
encargaron de los servicios locales y los temas de propiedad, y el gobierno del área metropolitana
asumió los servicios de agua, planificación estratégica, tránsito público, infraestructura y tasas de
impuesto, estableciendo un fuerte vinculo de coordinación y respetando la autonomía local.
Metro Toronto fue esencialmente construido en los comienzos de los 70. Contaba con 2.3
millones de habitantes y presentaba un crecimiento extensivo, con suburbios que incluso se
extendían fuera del área funcional de la metrópolis. Sin embargo, los bordes de la metrópolis no
fueron modificados para extender el área funcional de gobierno. A mediados de los años 70, el
Gobierno Provincial de Ontario decidió, por razones esencialmente políticas, no extender el límite,
sino crear nuevos gobiernos regionales en los suburbios de los alrededores de Metro Toronto (York,
Durham, Halton, y Peel).
A mediados de los 80, era obvio que el sistema de gobierno local de la Greater Toronto Area
(GTA) requería de cambios. Desde entonces se han producido diversos informes y estudios
destinados a recomendar un modelo de gobierno local para todo la GTA; como, por ejemplo, el
Informe del Equipo de Trabajo de la GTA, efectuado en enero 1996. Dicho informe fue producido
por un Equipo de Trabajo comisionada por el Gobierno Provincial, el cual reconoció que la
economía de la GTA está integrada y que la economía suburbana y la economía del centro son
interdependientes. Las conclusiones claves del Informe fueron: la creación de un Consejo del Área
del Gran Toronto, la creación de una agencia de desarrollo económico a escala regional, un nuevo
régimen de impuesto a la propiedad, y un cambio de las atribuciones de los niveles de gobierno
municipal, regional, provincial.
El cambio más reciente de Metro Toronto se produjo en 1997. En ese año, el Gobierno
Provincial tomó la decisión de terminar con los dos niveles de gobierno, lo que implicó la supresión
de los seis municipios de Metro Toronto, quedando sólo el gobierno metropolitano en esa área.
La transformación generada trajo, como era de esperar, muchos problemas. La unión de estos
gobiernos locales fue un proceso muy controvertido. Fue efectuada en contra de los deseos de todos
los consejos locales, como también contra los resultados de un referéndum, en el cual casi un 70%
de los votantes rechazó la unión.
El caso fue llevado a la justicia por un movimiento de ciudadanos por la democracia local.
Finalmente, los alegatos de los ciudadanos no tuvieron buen destino. Perdieron, con lo cual hoy el
área territorial de Metro Toronto no presenta divisiones internas de gobiernos locales.
Finalmente, el 1º de enero de 1998 se creó la Ciudad de Toronto, tal como existe hoy. La
Región Metropolitana de Toronto está compuesta de la Ciudad de Toronto y cuatro subregiones
metropolitanas: Halton, Peel, York y Durham.

3.

El modelo intermunicipal

El modelo intermunicipal corresponde a un tipo de gobierno cuya legitimidad es indirecta, ya
que reside en las autoridades miembros (municipios). Rara vez tiene autonomía financiera; su
17

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N° 34

financiamiento proviene de sus municipios miembros, o de subsidios de niveles superiores de
gobierno. Las materias sobre las cuales tiene competencias se definen a partir de acuerdos entre los
distintos municipios. Es decir, corresponden a cesiones de poder entre los municipios en los ámbitos
y tiempos definidos por los mismos.

Las comunidades urbanas francesas 9
Las áreas metropolitanas francesas, denominadas “comunidades urbanas”, son
representativas de gobiernos intermunicipales. Los casos de Lille y Lyon, que tuvieron su origen en
las décadas de los 60 y 70, son ejemplos de esta forma de organización metropolitana, con
estructuras de representación indirectas, sistema de impuestos y poderes dispersos. Estos gobiernos
no son autónomos de sus miembros, las municipalidades, y representan sólo una parte de las áreas
metropolitanas.
Las comunidades urbanas francesas tienen competencias sobre diversos temas, tales como el
desarrollo económico, la vivienda, las políticas urbanas, el transporte. Además, cuentan con
recursos autónomos que provienen de sus propios sistemas de recaudación. La organización de la
comunidad urbana está compuesta por un Consejo de la comunidad, con representantes, en el caso
de Lille, de los 87 municipios asociados; y en el de Lyon, de los 55 municipios correspondientes.
En el caso de Lille, hay una Agencia de la comunidad urbana, que es el órgano ejecutivo, con un
presidente y 39 vicepresidentes; hay, además, comisiones consultivas y servicios públicos
específicos (transporte, medio ambiente, tráfico, incendios).
En ambos casos, los territorios de las aglomeraciones urbanas de las cuales forman parte estas
comunidades urbanas han sobrepasado los límites de éstas, con lo cual la situación inicial que les
dio origen ahora se repite. Los territorios que administran, decididos en los 60, sólo representan una
parte de la actual aglomeración urbana o área metropolitana.

Los “comprensori” italianos 10
Un segundo ejemplo del modelo intramunicipal fue el italiano de los “comprensori”. Esta
experiencia se realizó en el norte de Italia en los años 70. Los comrpensori eran estructuras
subregionales desconcentradas cuyas competencias y áreas dependían de leyes regionales. Los
casos más significativos fueron los relacionados con las áreas metropolitanas en Bolonia, Turín y
Milán. Eran asociaciones de municipios bajo el control legal de las regiones. Estas experiencias
regionales fueron fuertemente rechazadas por los partidos políticos y por los gobiernos locales, y
tampoco recibieron apoyo legislativo a nivel nacional, por lo que fueron abandonadas a mediados
de los años 80.
Los dos casos anteriores, como modelos de gobiernos intermunicipales, señalan dos factores
claves en la constitución de gobiernos metropolitanos: el problema de la legitimidad y el problema
de la forma como se constituyen. Los gobiernos locales existentes siempre miran con suspicacia la
aparición de nuevas estructuras políticas fuertes en o sobre sus territorios; los distintos grupos de
intereses también desconfían, porque a su vez tienen una organización territorial que sienten
amenazada; y los partidos políticos –la lección de Italia– tienen su legitimidad en relaciones
clientelistas fuertemente asociadas con una estructura territorial tradicional, que también se ve
amenazada. Por tanto, si todos estos actores no se integran o participan desde el inicio en la
constitución de la nueva institucionalidad territorial, las posibilidades de éxito son muy escasas.

La “città metropolitana” 11
9
10
11

18

Lefèvre (1999).
Lefèvre (1999).
Lefèvre (1999), Muñoz (1999).

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Dentro de la experiencia italiana actual destaca, sin lugar a duda, la del área metropolitana de
Bolonia (1994).
El gobierno de Bolonia consiste en un acuerdo, voluntario y flexible, de 48 municipalidades y
la Provincia de Bolonia. Es flexible, por cuanto no existe obligación para ningún municipio de
incorporarse, mantenerse o no salir del gobierno de la ciudad. Las municipalidades pertenecen al
gobierno todo el tiempo que quieren y en los temas que quieren. Algunos municipios pueden
compartir su preocupación por los temas de la basura, mientras otros o los mismos se pueden
coordinar para solucionar los problemas viales de sus territorios. Así sucede con todos los temas de
ciudad.
La estructura política del gobierno de Bolonia es simple: existe una Conferencia
Metropolitana de Alcaldes, presidida por el Presidente de la Provincia de Bolonia. Adicionalmente,
en los ámbitos administrativos y técnicos el gobierno metropolitano de Bolonia posee una estructura
administrativa pequeña (secretariado) y una estructura técnica económica que trabaja sobre temas
territoriales, administrativo-financieros, de salud-social.
El gobierno de Bolonia no tiene facultades para decidir sobre determinadas materias. Se trata
de un Forum. Los comités técnicos trabajan en proyectos particulares y unen a otros en la iniciativa.
Éstos también cuentan con observatorios, donde hacen un seguimiento y evaluación de los
problemas y soluciones del área metropolitana.

19

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N° 34

Cuadro 2

MODELOS DE GOBIERNO DE ÁREAS METROPOLITANAS (RESUMEN)
MODELOS
CARACTERÍSTICAS

SUPRAMUNICIPAL

INTERMUNICIPAL

Dependiente del
Gobierno Central
Vínculo con otros ámbitos
de poder

Autónomo

Autónomo vinculado
con Gobierno
Central

Autónomo
fragmentado

Es parte del
Gobierno regional o
provincial.

Poder intermedio
entre gobierno
central, provincial o
regional y los
municipios.

Asociación o
cooperación de
todos los municipios
de un área.

Asociación o
cooperación de
algunos municipios
de un área.

Elección directa de
alcalde y asamblea
metropolitana, por
voto popular.

Elección indirecta de
los representantes.
Son los alcaldes y
concejales de los
municipios quienes
los eligen.

Autonomía
financiera.

Dependencia
financiera de los
municipios o del
nivel de gobierno
central.

Competencias
diferentes y
precisas.

Diferentes y
variables. Dependen
de los acuerdos y
coordinaciones de
los municipios.

Municipios locales
subordinados.
Legitimidad política

Designación o
elección de
autoridad regional.
Asamblea regional
de elección indirecta.

Recursos financieros

Competencias

Recursos del
gobierno central.

Fuente: Elaboración propia

20

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N° 34

III. Áreas metropolitanas en
América Latina

Las grandes ciudades en América Latina, al igual que las
europeas o de América del Norte, conforman aglomeraciones
metropolitanas que sobrepasan en mucho los límites políticos y
administrativos de la ciudad central. Pero a diferencia de las segundas
–salvo algún caso excepcional– no cuentan con gobiernos
metropolitanos. Es una situación que queda claramente ejemplificada,
con variaciones particulares en cada caso, por Buenos Aires y
Santiago, Lima y Quito. Los casos polares son Santiago, con sólo
algunas coordinaciones administrativas entre 34 municipios
autónomos; y Quito, cuyo distrito metropolitano está constituido por
ley, y que cuenta con una estructura político-administrativa
metropolitana de elección popular. Buenos Aires y Lima son casos
intermedios. En el primero de ellos, el área metropolitana está
quebrada, al formar parte de dos gobiernos autónomos, y ello dentro de
un régimen federal (el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de
la Provincia de Buenos Aires). Lima es tal vez el caso más interesante:
existe una estructura político-administrativa de gobierno que
comprende un conjunto de alcaldes municipales y, por sobre ellos, con
atribuciones sobre el territorio del conjunto de municipios, un alcalde
provincial. Pero nada es perfecto. En la aglomeración que en la
práctica constituye el área metropolitana de Lima, la Constitución de
1993 definió dos provincias independientes: Lima, con 43 distritos
municipales y un alcalde provincial; y Callao, con 6 distritos
municipales y su propio alcalde provincial.

21

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N° 34

Estos casos, como veremos a continuación, ilustran lo complejo que es establecer algún tipo
de gobierno de áreas metropolitanas, pues –como también señalábamos al inicio– cualquier
instancia nueva incide en todas las estructuras de poder político. Cualquier intento de establecer un
nuevo nivel de gobierno, supone pérdidas de poder para todos aquellas instancias que deberán
entregarle parte de sus atribuciones y recursos. A la luz de esto, la irracionalidad de la falta de
coordinación entre distintos niveles de gobierno, las trabas a establecer entidades metropolitanas,
muestran su propia racionalidad, que es la del poder. Y así también muestra que el rediseño de los
gobiernos no es sólo cuestión de reingeniería.

1.

Área metropolitana de Buenos Aires12

El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se conforma por la conurbación de la
ciudad de Buenos Aires y 24 municipios de la Provincia del mismo nombre, y ocupa una superficie
aproximada de 4.000 km², donde se concentra el 34% de la población total del país.
El AMBA concentraba cerca del 44% de los establecimientos industriales del país, 49% del total de
los ocupados en el sector secundario y 51% de la producción industrial. Sin embargo, la mayoría de la
población metropolitana trabaja en actividades del sector terciario –comercio, finanzas, educación,
transporte, administración pública, servicios personales y servicios sociales. El sector terciario concentra el
62% del empleo total, mientras que la industria manufacturera reúne sólo al 19%.
El AMBA y 18 municipios bonaerenses constituyen la Región Metropolitana de Buenos
Aires (RMBA).13 Esta es la región de mayor concentración del poder político y económico del país:
el 50% de la mano de obra industrial, el 55% del PBI. Es el principal centro financiero y el mayor
mercado de producción y consumo del país. Junto con México, San Pablo y Río de Janeiro, forma
parte del grupo de 15 áreas urbanas de más de 10 millones de habitantes que han sido clasificadas
por distintos autores como “megaciudades”.

a) Organización de la región metropolitana de Buenos Aires
Argentina es un país federal y tiene tres ámbitos de gobierno: uno global (nacional o federal)
y dos territoriales (provincial y municipal).
En el caso de la RMBA, su configuración territorial no coincide con los límites políticos
administrativos. Las unidades políticas administrativas que forman la RMBA pertenecen a
diferentes sistemas estatales de gobierno. Los municipios del conurbano bonaerense forman parte
de la Provincia de Buenos Aires. La ciudad de Buenos Aires es un gobierno recientemente
autónomo. En el gobierno de la ciudad metropolitana se encuentran organismos estatales federales,
provinciales, municipales, interjurisdiccionales, los que no siempre ejercen sus competencias de
manera coordinada.

Municipios de la Provincia de Buenos Aires
Los municipios bonaerenses tienen una entidad jurídica que deriva de lo que determina la
Constitución Nacional en sus artículos 5 y 123, que otorga a las provincias el derecho a asegurar el
régimen y la autonomía municipal. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el
Régimen Municipal, con atribuciones muy generales 14 fijadas por la Ley Orgánica de las
12

13

14

22

La presentación del área metropolitana de Buenos Aires se basa en el documento de Andrea Catenazzi  Eduardo Reese, La región
metropolitana de Buenos Aires: Datos básicos, organización política y transformaciones en curso (Buenos Aires, 1999. Mimeo),
gentilmente enviado por los autores.
La Región Metropolitana de Buenos Aires está conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 42 municipios
pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires que, aunque no conforman un continuo urbano, tienen entre sí una fuerte
interdependencia funcional.
El régimen municipal prácticamente no sufrió modificaciones desde su reforma de 1934 hasta la sanción de la nueva Constitución en
1994.

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N° 34

Municipalidades. De acuerdo con ella, los municipios de la Provincia, en particular los conurbados
en el AMBA, tienen competencia para actuar en: red vial y señalización; regulación del uso del
suelo y la construcción; alumbrado público y mantenimiento urbano; regulación del tránsito de la
ciudad; control ambiental; recolección de residuos sólidos; mantenimiento de los desagües
pluviales; administración de algunos servicios educativos y de salud.
En cuanto a las estructuras administrativas, los municipios provinciales pueden definir su
propio organigrama. Sin embargo, existe actualmente una tendencia, generada desde el nivel
provincial, a limitar las macroestructuras.

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires
La nueva Constitución Nacional de 1994 otorgó a Buenos Aires el rango de ciudad
autónoma, lo que posibilitó el dictado de una Constitución propia en 1996 y la elección popular del
Jefe de Gobierno.
Las actuales funciones del Departamento Ejecutivo de la ciudad son: definir las estrategias de
planificación, elaborar los planes y las normas, realizar dictámenes sobre pedidos de informes,
aprobar los Decretos que promulgan las Leyes sancionadas por la Legislatura. Esta última, a su vez,
a través de sus comisiones puede elaborar proyectos sobre política urbana y, como órgano
deliberativo, discutir los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo, por las comisiones o
por sectores privados, de manera individual o colectiva, y sancionar las Leyes aprobando o no los
mencionados proyectos. Las competencias en lo que se refiere a la política ambiental son amplias.
En materia de transporte, las responsabilidades de la ciudad son acotadas, aunque tiene
competencias autónomas sobre el sistema de subterráneos. Aun cuando el puerto sigue
perteneciendo a la Nación, la nueva Constitución de la ciudad establece que “El Puerto de Buenos
Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren
o no entregadas en concesión”.

b) Experiencias de gestión metropolitana
Las experiencias de gestión metropolitana en el AMBA han sido intentos de coordinación
sectorial y, en algunos casos, global. Han incluido a numerosos actores públicos y privados que se
articulan, para dar lugar a una “suma de gestiones parciales o locales, que se hacen cargo de
procesos metropolitanos parciales o bien que atienden de manera parcial los procesos
metropolitanos globales” (Pírez 1994). En todos los intentos, se le ha atribuido al Gobierno Federal
la responsabilidad casi excluyente de la gestión metropolitana y, en consecuencia, se ha optado por
un modelo claramente centralizador. No se han trabajado alternativas institucionales basadas en
convenios interjurisdiccionales –previstos en la Constitución Nacional–. En general los intentos de
organizar algún tipo de gestión metropolitana han respondido a una concepción casi exclusivamente
técnica, careciendo de instancias democráticas en su diseño.

c) Gestión articulada del área metropolitana
Desde principios del presente siglo han existido diferentes intentos gubernamentales, sin
éxito durable, para crear instancias de coordinación metropolitana en Buenos Aires. A partir de
1958, con el Plan Director para Capital Federal y lineamientos para el Área Metropolitana y su
región, se puso de manifiesto desde la planificación urbana, la necesaria comprensión metropolitana
de las cuestiones porteñas.15
Los diferentes esfuerzos de coordinación metropolitana tuvieron en Buenos Aires escasos
éxitos y limitada duración institucional, debido a la característica del sistema político local donde
existen permanentes conflictos de poder entre el Gobierno Nacional (residente en la Ciudad de
15

Se reconoce la necesidad de celebrar convenios con los municipios limítrofes y los gobiernos nacional y provincial.

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Buenos Aires), el Intendente de la propia ciudad (delegado del Poder Ejecutivo Nacional hasta
1996), el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y los intendentes de los municipios
provinciales.
No obstante lo anterior, en la actualidad, en el Área Metropolitana de Buenos Aires es posible
observar varios ejemplos de gestión articulada de servicios públicos, cuya conducción es
multijurisdiccional. Los más importantes son:
•

El Mercado Central de Buenos Aires. Entidad interestadual, con capacidad de derecho
público y privado, destinada a la instalación de un mercado concentrador en la Provincia
de Buenos Aires. Está dirigida por un Directorio integrado por representantes del
Gobierno de la Nación, de la Provincia y de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires.

•

La Corporación Ecológica Área Metropolitana de Buenos Aires (Ceamse). Sociedad
integrada en partes iguales por el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Buenos
Aires, constituida en 1977. Tiene autarquía financiera y capacidad para formular políticas
y realizar contrataciones. El servicio es monopólico y comprende 22 municipios del
AMBA, La Plata, Berisso y Ensenada. Anualmente recoge cerca de 4,1 millones de
toneladas. En cuanto a su financiamiento, cobra una tarifa a los municipios cercana a los
10 dólares la tonelada.

•

El Comité de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Fue creado por decreto
nacional en 1993. La multiplicidad de jurisdicciones representadas lo convierte en una
instancia de difícil coordinación, por lo que se espera que su funcionamiento sea más
eficiente a partir de que se conforme un Comité de Cuenca.

d) Organización institucional, legislación y gestión de la ciudad
Existen dos herramientas de reglamentación urbanística que afectan a la RMBA, ambas
aprobadas en 1977: el Decreto Ley Nº 8.912, de “Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial de la
Provincia de Buenos Aires”, y el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley Nº 8.912 rige el ordenamiento del territorio de la Provincia y regula el uso,
ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. Según la Ley, la responsabilidad del
ordenamiento territorial recae en el ámbito municipal y debe realizarse en concordancia con los
objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial, así como con las orientaciones
generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y
de ordenamiento físico” (Art. 3b). Desde su promulgación a la fecha, existen muy pocos ejemplos
de planificación en Buenos Aires y, en la actualidad, la Ley se encuentra desactualizada y
fuertemente cuestionada por los municipios, debido a su centralismo, a la falta de instrumentos de
gestión acordes con los procesos actuales y a su falta de flexibilidad.
Los lineamientos más recientes para la gestión urbana de Buenos Aires, aún legalmente
vigentes, datan de 37 años atrás. Nos referimos al Plan Director realizado en 1962 por la Oficina del
Plan Regulador de Buenos Aires (OPRBA). A partir de sus lineamentos generales fue elaborado el
Código de Planeamiento Urbano (CPU) de 1977, que actualmente regula el desarrollo urbano.
Desde su aprobación, el CPU sufrió una gran cantidad de modificaciones de todo tipo, parar
corregir las rigideces de la norma original y dar cuenta de situaciones particulares. A éstas se agregó
una importante cantidad de excepciones –hasta 1995–, producto de la presión de grupos
empresarios vinculados al negocio inmobiliario, y ligadas a situaciones de comprobada corrupción.
En la actualidad el CPU es una norma de difícil lectura e interpretación.

e) Los cambios en el marco institucional
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N° 34

Los años noventa han sido escenario de importantes transformaciones en el marco
institucional. Entre ellas, cabe destacar la reforma de la Constitución Nacional y de la provincia de
Buenos Aires en 1994, con la cual se modifica el tratamiento de los problemas metropolitanos; y la
Constitución del Gobierno Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, en 1996. Con la instauración
de un régimen autónomo de gobierno con facultades propias de legislación y jurisdicción, y la
elección directa de su Jefe de Gobierno, se ha sentado las bases para la construcción de la ciudad
como sujeto político. La elección directa del Jefe de Gobierno ha incidido positivamente en el
apoyo de representantes más preocupados de los problemas de la ciudad. La agenda política de los
porteños se desplaza desde los grandes asuntos de la política nacional a cuestiones más específicas
de la ciudad y su contexto regional.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994) es débil en la delimitación de
competencias municipales, así como en la constitución de federaciones de municipios para tratar los
problemas comunes. Sólo menciona la constitución de consorcios de municipalidades –y consorcios
de vecinos–, exclusivamente a los fines de la creación de super usinas generadoras de energía
eléctrica (Art. 192).
La Constitución del Gobierno Autónomo asume, entre otras materias: i) la creación de un
Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido
por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas;
ii) la implantación de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las
políticas de desarrollo económico, social y cultural; iii) la definición de un Plan Urbano y
Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales
y comunitarias, que constituirá la ley marco a la que se ajustará el resto de la normativa urbanística
y las obras públicas; y iv) la creación de un ente único regulador de los servicios públicos, que actúa
sobre la privatización de los servicios urbanos.

2.

Lima metropolitana16

El Área Metropolitana de Lima (AML) está conformada por la conurbación de las provincias
de Lima y del Callao, pese a que los constituyentes la separaron en dos Áreas en el Artículo 196º de
la Constitución de 1993. La realidad pesa más que la Ley. El Departamento de Lima está compuesto
por 10 provincias. La Provincia de Lima está dividida en 43 distritos, y la Provincia del Callao, en 6
distritos.
Lima Metropolitana, Capital de la República, alberga un tercio de la población nacional y
enfrenta serios déficit y problemas urbano-ambientales, como la congestión vehicular, la
tugurización, la contaminación atmosférica, de aguas y suelos, la escasez de áreas verdes, etc. El
ecosistema marino de borde recibe todos los días una gran descarga de aguas residuales,
produciéndose la contaminación de la zona de recreación más importante de la ciudad.

a) Superficie, población, actividad económica con relación al país
Con una superficie de 600 km² (aprox.), Lima metropolitana tiene 7.5 millones de habitantes
con una tasa de crecimiento anual de 2.5%. Es una metrópoli con bajas densidades poblacionales y
con muy altos costos de dotación de servicios públicos. En ella existen áreas modernas, pujantes y
florecientes, y extensas áreas o manchas de la pobreza con bajas calidad de vida y sin servicios
básicos. Lima concentra más del 45% del total de establecimientos industriales (manufactura,
comercio y banca) y 52% de la inversión privada.

16

Esta sección se basa en conversaciones en Lima con Hildebrando Castro Pozo, y en las notas sobre el área metropolitana de Lima
que gentilmente nos envió.

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N° 34

b) Competencias
En materia urbanística generalmente no existen las competencias exclusivas. En el caso que
nos ocupa, concurren el Gobierno Nacional, el Consejo Transitorio de Administración RegionalLima-Callao (ex Cordelica) y las municipalidades provinciales y distritales correspondientes.
De acuerdo con lo establecido por el Art. 191º de la Constitución de 1993, existen
municipalidades provinciales, distritales y delegadas, que son “gobiernos locales” de sus
jurisdicciones, más las municipalidades con rango metropolitano, las capitales de departamento y
capitales de departamento fronterizas.

El asunto de la jurisdicción y la organización administrativa
Las dos últimas leyes orgánicas de municipalidades (Decreto Legislativo 051 y Ley 23853)
han reconocido de manera uniforme, lo siguiente:
•

Que la Capital de la República tiene régimen especial en la Ley Orgánica de
Municipalidades. (Art. 119º del Decreto Legislativo 051 y Art. 129º de la Ley 23853).

•

Que la jurisdicción de la Capital de la República es la provincia de Lima. (Art. 120º del
Decreto Legislativo 051 y Art. 130º de la Ley 23853).

Mientras la primera norma afirma que la Capital “se constituye en municipio metropolitano
con jurisdicción en la Provincia de Lima”, la segunda prescribe que la Capital es sede de la
Municipalidad Metropolitana, que ejerce jurisdicción sobre la Provincia de Lima. El urbanismo y la
zonificación han sido reservados expresamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, como
competencias provinciales. Por lo mismo, se dispone que las municipalidades distritales integrantes
de la Municipalidad Metropolitana de Lima se rigen por las disposiciones que señala la Ley para los
Consejos Distritales en general, con las limitaciones establecidas por el Título referido a la
Municipalidad Metropolitana.

El régimen “especial”
El Régimen Especial de la Capital de la República no es un asunto de nomenclatura. Para que
efectivamente existiera el régimen especial dispuesto por la Constitución, no era suficiente que la
Ley denominara al Consejo Municipal, Consejo Metropolitano; al Alcalde de la provincia, Alcalde
Metropolitano y a la Municipalidad, Municipalidad Metropolitana de Lima. Si las competencias y
funciones, así como los recursos financieros son los mismos que corresponden a las demás
provincias de la República, la Capital de la República no tuvo ni tampoco tiene el régimen especial
dispuesto en la Constitución. Entre las deficiencias del marco legal en este aspecto, destacan:
•

•

La Ley no establece una forma y estructura del gobierno de Lima adaptada a la
dimensión poblacional de la provincia, la complejidad de la metrópoli y la naturaleza de
los problemas que enfrenta en términos de ambiente, de recursos y de territorios; éstos
deben estar a cargo de una entidad con mandato específico y, en términos de coherencia
administrativa, necesariamente relacionada con el gobierno de la Capital de la República.

•

26

La Ley no establece criterios expresos de manejo ni de vinculación entre los diferentes
entes que administran recursos hídricos, los usos del suelo y su intensidad, los recursos
biológicos, la contaminación, pese a que los problemas hacen imperativo el tratamiento
integral y urgente de la gestión ambiental de Lima Metropolitana.

La Ley no desarrolla adecuadamente las relaciones entre el gobierno provincial y el de
sus distritos.

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N° 34

El caso de la Capital de la República es un claro ejemplo de las graves inconsistencias
existentes entre el modelo de gobierno adoptado por la Ley y la estructura física, social y
económica del espacio jurisdiccional a cargo de su territorio.

c) Relaciones con las municipalidades distritales
Las municipalidades, en términos distritales, forman parte de una entidad metropolitana que
funciona conjuntamente; los mismos problemas se plantean en todas ellas y su solución exige
superar sus estrechos ámbitos territoriales. Pese a ello, desde el Poder Ejecutivo y el Congreso de la
República se viene alentando la autarquía local y una mayor desarticulación de la Metrópoli.
Ejemplos de ello son la distritalización del Fondo de Compensación Municipal, los parques zonales,
los problemas de demarcación territorial, el programa del vaso de leche, las habilitaciones urbanas,
entre otros.

d) Servicios públicos locales
El único servicio que atienden directamente las municipalidades es el de limpieza pública, en
tanto que los de agua potable, electricidad y alumbrado público, telefonía, etc., son prestados por
empresas privadas o concesionarias. El transporte urbano se presta por concesionarios de rutas y es
regulado tanto por el gobierno nacional como por el local provincial. Cada servicio tiene un distinto
órgano supervisor y administrador y no existe ninguna instancia de coordinación, regulación y
articulación general.
La gran mayoría de los servicios públicos se presta en condiciones monopólicas, por lo que
las normas regulatorias y de control para que sean suministrados en condiciones razonables a los
usuarios constituyen un asunto de vital importancia. Este control no puede ser ajeno a las
municipalidades, sea el que fuere el régimen en que sea prestado cada servicio público.

e) Crisis institucional
Desde el año 1990 a la fecha, mediante sucesivas leyes, se ha despojado a las
municipalidades de diversas competencias y rentas en favor de organismos públicos del nivel
central.
La Reforma del Estado ha impulsado un modelo que debilita aún más a las municipalidades.
De un lado, se ha implementado políticas desreguladoras, un nuevo marco regulatorio de las
inversiones privadas, la reducción del aparato estatal y la privatización de empresas del Estado y de
diversos servicios públicos; y, de otro, se ha centralizado los recursos y las inversiones del Estado.
A partir de las constataciones indicadas, puede afirmarse que la actual administración
metropolitana es débil desde su propia configuración; además, ha sido afectada directa y/o
indirectamente con diversas medidas de corte centralista, liberalizadoras y fragmentadoras que han
terminado por debilitarla. En forma especial ha sido afectada en cuanto a recursos y a las
competencias urbanas.

27

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

3.

N° 34

Distrito metropolitano de Quito17

El Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) se constituyó por la Ley de Régimen
Metropolitano (diciembre de 1993), en los límites de lo que hasta entonces era el Cantón Quito.18
La ley le otorgó competencias nuevas para la total gestión del suelo, control ambiental,
administración del transporte y promoción de la desconcentración administrativa y la participación
ciudadana.

a) Superficie y población
El DMQ es un conjunto territorial de 421.081 hectáreas ubicado entre los 2.400 y 4.500
msnm, con diferentes unidades geo-morfológicas, pisos climáticos y sistemas ecológicos expuestos
a potenciales riesgos. En él se desarrolla la urbanización expansiva en un territorio de 42.273
hectáreas, en diferentes niveles de uso, consolidación y legalización; también la protección
ecológica; definida a partir de delimitaciones y reconocimientos institucionales, que ocupa 188.806
hectáreas; y las actividades agropecuarias, en 190.002 hectáreas.
Según proyecciones demográficas, en el año 2000 el DMQ, con un índice de urbanización de
82%, albergaría una población de 1.920.480 habitantes, de los cuales el 77,6% (es decir 1.615.809)
reside en la ciudad. Si a ello se suma la población de los cantones Rumiñahui y Mejía, altamente
conurbados e integrados económicamente a Quito, el total de población alcanzaría a 2.050.000
habitantes.

b) El DMQ en el contexto nacional: fortalezas y debilidades
El contexto inmediato del DMQ, la Provincia de Pichincha, cuenta con aproximadamente el
20% de la población nacional y el 6.5% del territorio nacional. El DMQ concentra más del 15% de
la población en un espacio que representa apenas el 1.64% del territorio. En Quito, el 33% de su
PEA tiene educación superior, estando el 28% de ésta ubicada en el sector moderno, mientras en el
caso de Guayaquil estas cifras alcanzan al 23 y al 19% respectivamente.
Frente a las potencialidades competitivas, el escenario poblacional regional presenta grandes
limitaciones que superar, en especial altos índices de pobreza. En cuanto a sus ventajas, en Quito se
ha logrado un significativo desarrollo empresarial –de las 22.888 sociedades existentes en el país,
corresponden a la región 8.365, que representa 37%–; la región de Quito se extiende a lo largo de
un espacio dotado de una gran variedad de suelos y de pisos climáticos, que constituyen un marco
de condiciones agroecológicas muy favorables para el desarrollo agrícola y agropecuario. En Quito
se ubica el 33.97% de los establecimientos industriales, el 26.70% del valor de la producción, el
20.47% del valor del producto industrial, el 32.55% de la formación bruta de capital y el 33.68%
del personal ocupado en el sector.
La región presenta una apreciable disponibilidad de infraestructura y comunicaciones, con
alrededor del 45% de la red vial. En el aspecto financiero, en 1998 la región consiguió más del 37%
de las colocaciones y transferencias de la banca privada y del sector público en conjunto.

17

18

28

La información sobre el área metropolitana de Quito proviene de conversaciones con los arquitectos Alberto Noboa y René Vallejo
de la Municipalidad de Quito, y de notas sobre el distrito metropolitano de Quito, 2000, gentilmente enviadas por René Vallejo.
La división política del país comprende provincias, cantones y parroquias. El Distrito Metropolitano constituye un Régimen
Especial.

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N° 34

c) La división administrativa interna y organización del gobierno
metropolitano
EL DMQ se estructura a partir de 49 parroquias: 16 urbanas, correspondientes a la ciudad
central, y 33 suburbanas, ubicadas en la periferia de ésta, todas ellas gestionadas y administradas
por seis administraciones zonales.
Administrativamente y en un régimen desconcentrado y parcialmente descentralizado, el
Distrito funciona a partir de una estructura funcional con los siguientes niveles:
•

Consejo metropolitano, compuesto por 15 concejales de elección popular y presidido por
el Alcalde metropolitano.

•

Alcalde metropolitano de elección popular (ejecutivo).

•

Direcciones generales, generadoras de política.

•

Empresas de servicios, prestadoras de servicios.

•

Administraciones zonales, unidades desconcentradas de gestión.

d) Las competencias metropolitanas
De acuerdo a las Leyes de Régimen Metropolitano y Régimen Municipal es responsabilidad
del DMQ: la prestación de servicios públicos; agua, alcantarillado, aseo, rastro, transporte, vialidad,
bomberos y emergencias; control exclusivo del uso de suelo; control del ambiente; gestión del
transporte; conservación del patrimonio edificado y cultural; prevención de desastres; atención
parcial en salud, educación.

e) Instrumentos legales y financieros
La Constitución de la República define como regímenes autónomos, el provincial y
municipal; y la de Régimen Metropolitano confiere a Quito un estatus especial con nuevas
competencias, como el control del suelo, el control ambiental, la administración del transporte y la
promoción de la desconcentración administrativa y la participación ciudadana.
El ejercicio financiero se establece sobre la programación de los ingresos y la planificación
de las actividades municipales.
Los ingresos metropolitanos provienen, en la parte del Estado, de la asignación de recursos a
través del Fondo de Desarrollo Seccional (Fondesec) en función de la población de los municipios.
En la Ley de Descentralización promulgada en 1998, este fondo se conformaría en el año 2000 con
el 15% del presupuesto que sería redistribuido de acuerdo a NBI, la población y la eficiencia
administrativa de cada Municipio.
Los ingresos Metropolitanos Propios se componen de los Tributarios: Impuestos, Tasas y
Contribuciones especiales; y de los No Tributarios: Rentas patrimoniales, Asignaciones (Fondesec,
Ley Descentralización, venta de activos, varios).

f) Grandes proyectos municipales
De acuerdo al Plan de Competitividad que se halla en discusión, se mencionan algunos
proyectos correspondientes a cuatro programas: Quito amazónico, Quito agroexportador, Quito
turístico y Quito tecnológico:
•

Infraestructura y equipamiento: aeropuerto internacional; red vial metropolitana; red vial
vecinal; sistema de transporte urbano; equipamiento portuario; sistema de riego;
29

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

mejoramiento de servicios públicos; teleférico quito; modernización de parques
industriales; parque tecnológico; centros de acopio; centro de ferias y convenciones;
infraestructura turística.
•

Promoción y desarrollo: centro de promoción de las exportaciones; centro de promoción
de inversiones; sistema de zonas francas; promoción y capacitación turística; promoción
de la investigación y el desarrollo; sistema metropolitano de comercialización.

g) Los retos del Municipio de Quito para atender las nuevas
necesidades
Para su inserción en el contexto actual de autonomías provinciales en el ámbito nacional y de
la economía mundial, y hacer del DMQ una ciudad equilibrada socialmente que garantice la
sustentabilidad ambiental y la eficacia y eficiencia económica de su desarrollo, es necesario:
•
•

Establecer la coordinación interinstitucional.

•

Profundizar la desconcentración y descentralización.

•

Sistematizar la participación ciudadana.

•

Propiciar la participación adecuada del sector privado en la prestación de servicios.

•

Modernizar la administración municipal.

•

4.

Potenciar el desarrollo económico del DMQ.

Fortalecer las finanzas municipales.

Santiago19

La ciudad de Santiago, de 60 mil hectáreas construidas, tiene una economía diversificada con
una predominancia de los servicios financieros; concentra el 48% del PIB; su tasa de crecimiento
promedio anual durante la década ha sido de 8,5%, superior al promedio nacional (7,6%). En los
últimos años, las cifras de desempleo han descendido y las tasas de indigencia y pobreza son las
menores de país. No obstante, es una ciudad con una gran segregación socioeconómica: los grupos
de más altos ingresos se encuentran en sólo 6 de las 34 comunas, y los grupos de menores ingresos
aparecen en sólo 20 comunas. La calidad de la infraestructura básica y de los servicios públicos es
muy diferente entre distintos barrios o sectores de la ciudad, pues si bien la cobertura es casi total, la
calidad es desigual.

a) Organización administrativa
La estructura político-administrativa subnacional chilena está compuesta de regiones (13,
cada una a cargo de un intendente), divididas en provincias (51, administradas por gobernadores) y
éstas divididas en comunas (341, administradas por alcaldes). El Presidente de la República es el
Jefe del Estado y del Gobierno. El gobierno central está constituido por los Ministerios, las
Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis), las Intendencias regionales, las Gobernaciones
provinciales y los Servicios Públicos nacionales; estos últimos, creados para el cumplimiento de la
función administrativa.
En esta estructura no existe una estructura político-administrativa distinta o especial para las
ciudades o zonas urbanas (metropolitanas, conurbaciones, etc.). Santiago no es una ciudad en
19

30

La información proviene principalmente de Alfredo Rodríguez  Lucy Winchester, Informe Santiago (Universidad de Birmingham,
United Kingdom, 1999).

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

términos políticos o administrativos: el Gran Santiago se extiende a través de tres provincias, está
formado por 34 comunas, cada una de ellas con un municipio autónomo, en los cuales, a su vez, las
instituciones del gobierno central intervienen directamente. Las competencias y responsabilidades
de las diferentes autoridades no están establecidas de manera clara.
No existen en Chile instituciones que tengan una jurisdicción especial sobre las ciudades, una
instancia gubernamental cuya área de responsabilidad sea toda la ciudad; en el caso de Santiago,
toda el Área Metropolitana. Esta situación se hace más grave en el caso de Santiago, dada su
complejidad y fragmentación administrativa. En efecto, sin instituciones con atribuciones o
competencias específicas, intervienen en ella Secretarías Regionales Ministeriales o Direcciones
regionales de los mismos Ministerios nacionales (Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, de
Transporte) o instituciones nacionales descentralizadas (como la Comisión Nacional del Medio
Ambiente) que actúan en todo el país. Estas instituciones tienen atribuciones sobre diferentes
aspectos que les competen en el territorio, incluyendo las ciudades. En efecto, los tres Ministerios
nombrados y la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), son, quizás, las instituciones
que más intervienen en el espacio urbano.

b) ¿Quiénes intervienen en la ciudad?
En Santiago intervienen todos los niveles de gobierno: desde los municipios, el gobierno
regional, los ministerios nacionales, organismos sectoriales, las policías (Carabineros e
Investigaciones), hasta miembros de la Cámara de Diputados, que proponen dónde colocar los
paraderos para los taxis en la principal avenida del centro de la ciudad. En una mirada rápida,
aparecen las siguientes instancias:
•

Agua potable y saneamiento: El Ministerio de Obras Públicas administra y planifica la
utilización de los recursos hidrológicos del país.

•

Atención primaria de salud: El Ministerio de Salud formula y fija las políticas de salud
en el país, los planes y programas generales del sistema, y también supervisa, controla y
evalúa el cumplimiento de las políticas y planes de salud. En toda jerarquía de instancias
para la atención de la población, sólo las postas y consultorios han sido traspasados a los
municipios.

•

Desarrollo económico local: Las instituciones que tienen como función apoyar
iniciativas de desarrollo económico local, son entidades nacionales descentralizadas.
Entre ellas: el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), que depende del
Ministerio de Economía; o el Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE), que depende
del Ministerio del Trabajo; el Fondo de Solidaridad de Inversión Social (FOSIS), que
depende del Ministerio de Planificación; o el Instituto de Desarrollo Agropecuario
(INDAP), dependiente del Ministerio de Agricultura.

•

Disposición de basura: Las Municipalidades son responsables del servicio de extracción
y disposición de la basura domiciliaria, del aseo de las vías públicas, parques, plazas,
jardines, y, en general, el mantenimiento de los bienes nacionales de uso público
existentes en la comuna.

•

Educación primaria: Al Ministerio de Educación le corresponde: fomentar el desarrollo
de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la
educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación
artística; la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, y proponer y
evaluar políticas y planes; asignar recursos; evaluar permanentemente el desarrollo de la
educación; proponer normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.
La gestión de los establecimientos públicos de educación básica y secundaria ha sido
traspasada al municipio.
31

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

•
•

Intervenciones contra la pobreza: La principal institución dedicada a promover
intervenciones en sectores de pobreza rural y urbana es el Fosis. Esta institución apoya
iniciativas de promoción e integración social, así como de desarrollo productivo, en
sectores sociales pobres.

•

Ley, orden y seguridad: La Cámara de Diputados y el Senado, en la generación de las
leyes; los Tribunales de Justicia, en las causas civiles y criminales. En el ámbito
comunal, en las Municipalidades existen los Juzgados de Policía Local, que resuelven
demandas civiles menores y aplican multas de acuerdo a las Ordenanzas Municipales, la
Ley de Urbanismo y Construcción, y la Ley del Tránsito.

•

Orden público: El Ministerio del Interior propone al Presidente las normas y acciones
orientadas a mantener el orden público. Para cumplir con estas normas, se cuenta con dos
instituciones de carácter nacional, que dependen del Ministerio de Defensa: Carabineros
de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.

•

Planificación y control del desarrollo urbano: es responsabilidad del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, formular y supervisar las políticas nacionales en materia
habitacional y urbanística. Sin perjuicio de lo anterior, son las Municipalidades, a través
de las Direcciones de Obras, las instituciones responsables de elaborar y, eventualmente,
modificar los Planos Reguladores de las comunas respectivas. La aprobación final de
estos Planos le corresponde al Consejo Regional de Desarrollo (COREDE).

•

Provisión de vivienda para grupos de bajos recursos: El Ministerio de Vivienda y
Urbanismo elabora los planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario
y desarrollo urbano. Además, colabora con las Municipalidades en la elaboración y
financiamiento de programas de construcción de viviendas (para los sectores más
pobres), desarrollo urbano y equipamiento comunitario.

•

Títulos de propiedad y regularización de la tierra: Los títulos de propiedad de la tierra,
así como de los bienes inmuebles, se encuentran inscritos y controlados por el
Conservador de Bienes Raíces, institución pública de alcance nacional que funciona de
modo autónomo.

•

Transporte público: El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones propone las
políticas nacionales en materia de transporte y telecomunicaciones, de acuerdo con las
directrices del Gobierno, y ejerce la dirección y control de su puesta en práctica.

•

32

Electricidad: La institución responsable de la electricidad en el país es la Comisión
Nacional de Energía, que depende directamente de la Presidencia de la República.

Vialidad (caminos): El Ministerio de Obras Públicas proporciona la infraestructura básica
que el país requiere para su desarrollo. A través de la Dirección de Vialidad, realiza las
labores de conservación y construcción de caminos, puentes, túneles, defensas fluviales,
carreteras y grandes obras viales complementarias.

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N° 34

c) Entidades que intervienen en el ámbito territorial
Las entidades que intervienen en el ámbito territorial están claramente establecidas, en
términos abstractos: hay competencias para las Municipalidades, competencias para los Consejos
Regionales, competencias para el Gobierno Central.
•

En el nivel comunal: las Municipalidades. Conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la
Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración local de
cada comuna reside en una Municipalidad. Ésta es definida como una Corporación
Autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, capaz de
ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada. Su autoridad máxima es el
Alcalde y, además, cuenta con un Consejo compuesto por un número variable de 6 a 10
miembros elegidos en votación popular.

•

En el nivel regional: el Consejo Regional y el Intendente. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 13 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobiernos y
Administración Regional, la administración superior de cada región del país reside en el
gobierno regional. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con personalidad jurídica de
derecho público, tiene patrimonio propio y las atribuciones que la Ley le confiere.

•

En el nivel central: el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. De acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde al Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo (MINVU), la planificación del desarrollo urbano en el ámbito
nacional.

Corresponde asimismo al MINVU, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, la
elaboración de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores
Intercomunales, con consulta a las municipalidades correspondientes y otras instituciones fiscales
que estime necesario, dictando por orden del Presidente de la República los Decretos Supremos
respectivos, previa autorización del Intendente correspondiente.
Al MINVU le corresponde emitir el informe técnico respecto a los Planes Reguladores
Comunales elaborados por el Municipio, para la consideración del Consejo Regional.
Este esquema no opera en el caso de las aglomeraciones compuestas por un conjunto de
comunas o municipios, pues ninguno de los tres niveles las toma en cuenta. Si en Chile los
municipios por definición son autónomos, una aglomeración urbana de varios municipios
(autónomos) no es una ciudad en términos político-administrativos: es sólo un agregado. Por su
parte, el Gobierno Regional es una instancia creada recientemente, con autoridades no elegidas
directamente en votación popular, con poca incidencia sobre las decisiones relativas aspectos
territoriales, por lo que éstas terminan siendo tomadas a nivel del Gobierno Central, en particular
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Esto queda claramente ejemplificado en los
instrumentos que se aplican para el ordenamiento territorial en el país.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones determina cinco tipos de instrumentos,
diferenciándolos inicialmente por el radio geográfico que cubren, según lo siguiente:
•

A nivel nacional corresponde la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (art.
29). Esta establece normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y
modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplica la
planificación urbana en los niveles nacional, regional, intercomunal y comunal.

•

A nivel regional corresponde el Plan Regional de Desarrollo Urbano (art. 31), que fija los
roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales,
metas de crecimiento, etc.
33

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

•

A nivel de un grupo de comunas que por sus relaciones se integran en una unidad urbana,
corresponde el Plan Regulador Intercomunal (art. 34). Este plan está constituido por un
conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área
correspondiente.

•

A nivel comunal, corresponde el Plan Regulador Comunal (art. 41), instrumento
constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y
seguridad de los edificios y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional
entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

•

A nivel de aplicaciones más detalladas de un Plan Regulador Comunal, corresponderá
elaborar Planes Seccionales (art. 46). En éstos se fija con exactitud los trazados y anchos
de las calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de
remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.

En cada uno de estos cinco niveles, algunos de ellos más propiamente comunales, otros de
carácter más regional, es el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el que, desde el nivel central,
finalmente aprueba o rechaza los planes correspondientes.

34

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

IV. Los dos modelos en el contexto
chileno

De una u otra manera, las áreas metropolitanas de Buenos Aires,
Lima y Quito tienen algún tipo de organización administrativa y
política, organización que puede ser incompleta o parcial, pero que de
todas maneras expresa el interés en establecer estructuras de
cooperación entre los diferentes niveles de gobierno. Se tiene así: la
ciudad de Buenos Aires y el Ente del Conurbano Bonaerense; Lima
cuenta con un alcalde metropolitano y una municipalidad
metropolitana, de nivel superior a las municipalidades distritales;
Quito también tiene un único municipio para el distrito metropolitano.
Esto no ocurre en el caso de Santiago, ciudad de la cual podríamos
decir que no existe como tal en términos político-administrativos. Lo
mismo puede decirse de las otras conurbaciones chilenas (ValparaísoViña del Mar, Concepción-Talcahuano, La Serena-Coquimbo).
Para esbozar lo que podría ser una estrategia de construcción de
una estructura de gobierno para las conurbaciones en Chile, queremos,
en primer lugar, visualizar los problemas y conflictos que significaría
la adopción de cualquiera de los dos modelos de coordinación de los
gobiernos locales o municipales; segundo, señalar los pasos de una
estrategia destinada a colocar esta preocupación en la discusión de la
reforma del gobierno local; y finalmente, recordar, desde las lecciones
que nos dejan las diferentes experiencias revisadas, el énfasis que se
debe dar a las dimensiones políticas y sociales particulares en la
construcción de las estructuras de gobierno.

35

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

1.

N° 34

¿Modelo supramunicipal o intermunicipal?

Como no existen gobiernos de áreas metropolitanas o de áreas pluricomunales en el país, la
adopción de un modelo supramunicipal o intermunicipal requerirá de modificaciones en las
relaciones de los distintos niveles de gobierno y en las competencias de cada. Al respecto,
revisaremos ambos modelos.

En el caso de adoptar el modelo de institucionalidad
supramunicipal
La aplicación del modelo supramunicipal o centralizado en el caso chileno requiere distinguir
dos situaciones totalmente diferentes: el caso de Santiago, y el de las otras ciudades pluricomunales
del país.
En el caso de Santiago, la aglomeración urbana prácticamente se confunde, en cuanto a su
área de influencia inmediata, con el territorio administrativo de la Región Metropolitana. Como
consecuencia, establecer un gobierno metropolitano supracomunal para la ciudad de Santiago
significa entrar en fuertes fricciones con el gobierno regional (Intendencia) respecto de las
competencias y los recursos económicos. En el resto de las ciudades pluricomunales del país, el
territorio de éstas es claramente distinto y menor al de la región a la que administrativamente
pertenecen.
La implantación del modelo supramunicipal implica dificultades, mayores en Santiago que en
las conurbaciones de ciudades intermedias, como Valparaíso-Viña del Mar, ConcepciónTalcahuano o Coquimbo-La Serena.
•

•

Traspaso de recursos. Al estar en presencia de un gobierno metropolitano, con capacidad
de ejecutar intervenciones en los espacios públicos o en la edificación pública cuando
sean correspondientes a la ciudad –grandes avenidas, parques intercomunales, lugares
históricos, entre otros–, los respectivos Ministerios (MOP, Minvu) deben ceder esas
funciones. Para ello deben traspasar también presupuestos y capacidad técnica, sin
perjuicio de que el gobierno de la ciudad adopte un sistema descentralizado de gestión, al
menos desde el punto de vista sectorial.

•

36

Traspaso de competencias. El traspaso de competencias es una de las grandes
dificultades que presenta el modelo supramunicipal: para su implementación, se requiere
traspaso –y, por lo tanto, cesión– de competencias al Gobierno Metropolitano desde
todos los niveles actuales de gobierno, superiores e inferiores (Ministerios, Gobierno
Regional, Municipio), y ello en diversos ámbitos.

Creación de nueva institucionalidad autónoma. En un gobierno supramunicipal, la
institucionalidad debería ser autónoma, encabezada por una persona elegida por votación
popular o por los alcaldes de la ciudad, y complementada por un Consejo cuyo número
permita un buen funcionamiento, elegido por los alcaldes y/o consejos municipales de las
comunas de la ciudad. Este gobierno supramunicipal tendría autonomía de recursos y
podría contraer obligaciones financieras con terceros en forma autónoma, es decir, podría
endeudarse con bancos nacionales, internacionales o multilaterales. Para lograr lo
anterior, tendría a su disposición recursos de las fuentes tributarias propias que se
establezcan, ya sea que se compartan con los municipios de la ciudad o correspondan a
cesiones obligatorias del poder central.

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Además de las dificultades generales, la aplicación del modelo supramunicipal presenta
dificultades específicas en el ámbito institucional, de la planificación urbana y de las ejecuciones y
servicios urbanos.
•

En el ámbito institucional. Es posible establecer una analogía entre el modelo
supramunicipal y un gobierno presidencialista con un ejecutivo fuerte: el Alcalde
Metropolitano por sobre los otros poderes locales y sectoriales que actúan en la ciudad.
Esto no forma parte de la tradición del país, que se consolidó por la presencia de un
Estado central fuerte, desde donde se tomaban la mayor parte de las decisiones de
relevancia para todo el territorio nacional. Esta figura de poder fuerte no se dio en las
ciudades (Dockendorff 1995). Los principales problemas legales que este modelo implica
se refieren a la coordinación de una legislación actualmente dispersa que actúa sobre la
ciudad, con una institucionalidad que se insertaría entre el gobierno central y regional del
país, y los municipios.

•

En el ámbito de la planificación urbana y de instrumentos de ordenamiento territorial.
Se generaría en Santiago un conflicto entre el gobierno regional y el área metropolitana,
toda vez que prácticamente ambas coinciden en cuanto a territorio comprendido.

•

En el ámbito de las ejecuciones y servicios urbanos. Dentro de sus facultades, el
gobierno metropolitano debería tener algunas en áreas tan importantes para el manejo de
la ciudad como son la inversión urbana y los servicios urbanos. Esto significaría
traspasos considerables tanto de los fondos que los Ministerios de Obras Públicas,
Transportes, y de la Vivienda y Urbanismo disponen para hacer ejecuciones urbanas,
como de los Fondos de Desarrollo Regional correspondientes a inversión en la
infraestructura de la ciudad.

En el caso de adoptar un modelo de institucionalidad
intermunicipal
El modelo de institucionalidad intermunicipal, como ya se ha comentado, supone el
mantenimiento de los gobiernos locales. En este sentido, reconoce la tendencia política
desconcentradora y descentralizadora de los últimos años en el país, basada en gobiernos cercanos a
la gente, representativos, autónomos y legítimos. El supuesto crítico respecto a esta formulación
está relacionado con la pregunta de que si efectivamente las comunas o gobiernos locales
representan más que una simple división geográfica administrativa decidida sobre un plano, en una
oficina pública.
En el caso de optar por un modelo intermunicipal o descentralizado de gobierno
metropolitano, se debe generan instancias de coordinación forzosa para llegar a entendimientos y
promover acciones en favor de la creación y el funcionamiento de la ciudad. Esto significa, en
última instancia, que los municipios han de ceder parte de sus atribuciones y recursos en beneficio
de esta coordinación. Para lo anterior, es importante también que el Gobierno Regional ceda parte
de sus atribuciones y recursos a los municipios que se coordinen para determinados propósitos.
Algunas de las dificultades generales que hay que considerar para implementar este modelo
nacen de debilidades de los propios municipios, que obstaculizarían la coordinación voluntaria, pero
que al mismo tiempo constituyen argumentos a favor de generar una instancia de gobierno
pluricomunal:
•

Algunos municipios son grandes ciudades que difícilmente dan cuenta de la cercanía del
gobierno a la gente.

•

Algunos municipios, por su reducido tamaño y pobreza, no permiten la oferta de
servicios urbanos eficientes.
37

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

•

N° 34

Algunos municipios tienen escasa capacidad para el manejo de las externalidades,
positivas y negativas, generadas en la ciudad.

Hay también dificultades específicas que resolver:
•

•

38

En ámbito de la planificación urbana. En este modelo, respecto de la planificación
urbana los cambios serían menores, puesto que ninguna entidad perdería sus
prerrogativas.

•

20

En el ámbito institucional. El modelo de gestión intermunicipal recuerda los modelos de
gobierno parlamentario. Pensando en el caso de Bolonia, se requeriría institucionalizar un
Consejo Metropolitano de Alcaldes que designaría a su presidente. A la vez, se debería
contar con un equipo técnico. Es válido para este modelo, en lo pertinente, lo expresado
en el modelo anterior, respecto de la cesión de atribuciones y facultades desde los
gobiernos regionales a esta nueva forma de gobierno de la ciudad. Ahora bien, como en
este caso son acuerdos entre los municipios, ello no se produciría de la misma manera
que en un gobierno metropolitano, que en sí asume aquellas atribuciones y facultades.

En el área de las ejecuciones y servicios urbanos. Tampoco este modelo implica cambios
de importancia en lo que denominamos ejecuciones urbanas, salvo la posibilidad de una
mayor delegación de atribución y recursos al nivel comunal. Las ejecuciones urbanas
siempre tendrán la limitación impuesta por el tamaño y los recursos de los municipios,
los que resultan pequeños para tener una capacidad técnica que les permita asumir nuevas
responsabilidades en ese aspecto. No es fácil precisar en qué áreas y materias deberían
establecerse obligatoriamente coordinaciones. Nos inclinamos por entregar señales que
correspondan a incentivos a esta coordinación, ligadas principalmente a acceder a
recursos que de otra manera no estarían disponibles para el nivel comunal.20

La actual legislación municipal, si bien no favorece la coordinación municipal tampoco la desestimula, por lo que, aunque con el
carácter de excepción, se están produciendo acuerdos entre municipios para determinadas materias.

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Cuadro 3

MODIFICACIONES SEGÚN MODELOS
MODELOS
MODIFICACIONES

SUPRAMUNICIPAL

INTERMUNICIPAL

Relaciones con otros niveles de
gobierno

Fuertes fricciones: Deberán generarse
mecanismos para resolver las
diferencias y superar conflictos

Integración: No obstante deberán
generarse instancias de coordinación
forzosa para provocar entendimiento y
promover aciones con visión de ciudad

Principales competencias a
transferir

Planificación urbana. Transferencia
desde Gobierno Regional y MINVU.
Afecta LOGR y LGUC

Planificación urbana. Cambios
menores. Algunos ya están
incorporados en el proyecto de
modificación del LGUC

Transferencia desde las
municipalidades para compatibilizar
peculiaridades geográficas y de
zonificación
Intervenciones urbanas. Desde
Ministerios (Obras Públicas, MINVU,
entre otros), se debe traspasar
funciones, presupuesto y capacidad
técnica

Intervenciones urbanas. Mayor
delegación de atribuciones y recursos
al ámbito comunal

Servicios. Regulación desde el
gobierno del área metropolitana

Mayor coordinación de servicios
urbanos en zonas de la ciudad y
sectores o actividades económicas

Recursos. Desde Gobierno central o
ministerios

Recursos. Desde Gobierno central o
ministerios

Fuentes tributarias propias

Fuentes tributarias municipales y
transferencia de recursos al gobierno
del área metropolitana
Fuente: Elaboración propia

2.

Los pasos iniciales

Varias son las lecciones que dejan las experiencias internacionales. Una primera es que las
áreas metropolitanas son una construcción social y política lenta y compleja. Esta percepción parece
ser la principal diferencia entre los intentos de los años 60 y 70, con los más recientes de fines de
los 90. No se limita a un mero cambio de leyes, compatibilización de atribuciones, o hacer coincidir
una estructura de gobierno con un territorio geográficamente delimitado: es una construcción. Y en
esto hay dos aspectos que se debe incorporar: la creación de las condiciones sociales y políticas que
sustenten el área metropolitana, y mecanismos que permitan el desarrollo de los modelos
organizativos de gobierno metropolitano.
En cuanto a la creación de las condiciones sociales y políticas, hay diferentes y simultáneos
frentes que deben ser atacados. Entre ellos:
•

Hay que instalar el tema en la opinión pública. Cuando hablamos de instalar el tema del
Área Metropolitana en la opinión pública, nos referimos a una opinión que difiere de la
proveniente de un sujeto o una suma de sujetos. Se debe tener presente que, así como los
hombres y mujeres singulares no tienen opinión sobre todas las cosas, sólo algunos temas
constituyen la opinión pública o colectiva y, con pocas dudas, el tema del Área
Metropolitana no forma parte de ésta.

39

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

•

Hay que promover un liderazgo (político, civil, académico) sobre el tema. Además de
instalar el tema en la opinión pública, se requiere de líderes que concuerden en la
importancia de consolidar un tipo de gobierno metropolitano por medio del cual se
pueden resolver varios temas de ciudad. Se trata de organizar y dirigir los intereses y
actividades de un grupo de personas, unidas por el proyecto o empresa de instaurar un
modelo de gestión de ciudad para el (o las) Área(s) Metropolitana(s). En las ciudades
europeas, éste ha sido un aspecto clave: allí donde se registran transformaciones y
propuestas metropolitanas exitosas, ellas se deben a la presencia de un liderazgo político
local destacado. Es el caso de Bolonia, Barcelona y Rotterdam, por nombrar algunas
(Lefèvre, 1999; Borja, 1998a).

•

Hay que propiciar procesos asociativos entre el municipio y otras instancias de
gobierno. Sin lugar a duda, una manera de comenzar en el proceso de construcción de los
gobiernos metropolitanos consiste en lograr asociaciones entre los distintos poderes de
gobierno de una ciudad. Si la necesidad de contar con un área metropolitana surge de la
constatación de la ineficiencia de la sobreposición de competencias –municipales y
sectoriales–, al interior de la ciudad, los procesos de asociación pueden en un comienzo
deberse a las ventajas que resultan de tratar de esta manera materias específicas. La idea
es fomentar a mediano plazo la institucionalización de estas prácticas, es decir, de apoyar
la constitución de relaciones duraderas de acciones recíprocas que pueden o no terminar
en una entidad formal, con estructura administrativa propia y un cuadro de funcionarios.

•

Debe haber una decisión del gobierno central. La decisión del gobierno central es
clave,21 pues es el actor más relevante al momento de consolidar formalmente un área
metropolitana. En el gobierno recae la visión orgánica, no atomizada, de la sociedad y, a
él corresponde la orientación de las partes hacia la cooperación en la ejecución de obras o
la prestación de servicios.

Todos estos frentes son necesarios para crear la legitimidad y sustentabilidad de futuros
gobiernos metropolitanos.
En cuanto a los mecanismos que permitan el desarrollo de los modelos organizativos de
gobierno metropolitano, hay que recordar lo que muestran las experiencias: que hay una diversidad
de modalidades entre el modelo supramunicipal y el intermunicipal que pueden ser convenientes
según sean las circunstancias particulares de cada caso y de cada ciudad. Por ejemplo, la
metropolización puede consistir en:
•

•

40

Fusionar comunas. Es decir como en el caso de la ciudad de Toronto, la unión de dos o
más comunas representa una modalidad para avanzar hacia la creación de un gobierno
metropolitano centralizado o descentralizado, toda vez que un menor número de
gobiernos locales puede permitir llegar a acuerdos o establecer coordinaciones con mayor
facilidad.

•

21

Asociar comunas. Juntar comunas en torno de un tema u objetivo común, como por
ejemplo la basura, la seguridad ciudadana, o un proyecto de infraestructura o servicio
urbano.

Crear autoridades, consejos o entidades para prestar servicios en un área mayor que la
comuna. La integración a ellos puede voluntaria u obligatoria.

Dos ejemplos: en Gran Bretaña, el gobierno central abolió en 1986 el Great London Council, que había sido una experiencia muy
exitosa, y en 1998, nuevamente el gobierno central lo restableció con otro nombre. En el caso de Chile, lo que se observa es una
tendencia a la fragmentación de las áreas urbanas por decisión del gobierno central: en 1979 se fragmenta a 34 municipios el área del
Gran Santiago; en años recientes, se crea la comuna de Padre las Casas en Temuco, San Pedro de la Paz en Concepción.

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

•
•

3.

Asociarse para servicios a escala de la región: entre comunas, entre comunas y entidades
públicas, entre comunas y entidades privadas, etc.
Establecer estructuras de gobierno metropolitanas. Nivel de gobierno entre el regional y
el comunal, que puede ser supracomunal o intercomunal. Como se ha señalado a lo largo
de este artículo la creación de un área metropolitana no supone necesariamente la fusión
de comunas y, por ende, la desaparición de ciertos gobiernos locales. Si bien en el caso
de los gobiernos supracomunales los municipios deben ceder poder, no se suprimen por
cuanto con esto se crea una administración con una jerarquía de cargos y funciones. En el
caso de un gobierno metropolitano supramunicipal la figura es el Alcalde de la ciudad, en
tanto que en el gobierno intermunicipal es la cámara de alcaldes, el parlamento de la
ciudad.

Advertencia final

No hay un modelo general de gobierno metropolitano. Muchos de los autores de la literatura
revisada concluyen que en cada caso hay que tener en cuenta las particularidades propias de las
áreas metropolitanas y de los países en que se encuentran. Vale la pena tener esto presente, porque
cuando hablamos de gobiernos de áreas metropolitanas, que en el caso particular de Chile no hay,
de alguna manera lo que estamos haciendo es adoptar un discurso referido a gobiernos de áreas
metropolitanas de otros países, y particularmente de países desarrollados. Por ejemplo, en Chile
somos bastante sensibles a los modelos españoles, franceses, italianos, sin considerar que, en estos
casos europeos, el énfasis en la descentralización y en el fortalecimiento de las áreas
metropolitanas, en una buena medida se debe a la estrategia de construcción de la Unión Europea,
con una implícita bajada de perfil de los gobiernos nacionales. Por tanto, lo que queda en claro es
que la descentralización, con diferentes niveles de gobierno –entre ellos el metropolitano–, no es
independiente de una estrategia de desarrollo del país.
No todos los problemas que se perciben en las áreas metropolitanas pertenecen propiamente al
ámbito de un gobierno metropolitano. Recurriendo nuevamente a la literatura y a las experiencias
internacionales, ellas muestran que los problemas metropolitanos son aquellos que comprometen al
conjunto de la aglomeración y cuyo soporte es algún tipo de red: transporte, servicios básicos (agua,
alcantarillado, electricidad, basura), y frente a los cuales la planificación estratégica de desarrollo de la
aglomeración (incluida en ésta la planificación física) es el instrumento metropolitano por excelencia.
Finalmente, si bien en nuestro caso estamos discutiendo el gobierno de las áreas
metropolitanas, la tendencia que se comienza a observar en los países muy urbanizados es discutir
la estructura de gobierno de grandes regiones urbanas, compuestas cada vez más por la
aglomeración de áreas metropolitanas. Esto es interesante de tener en cuenta, porque la discusión en
Chile recuerda las propuestas europeas de los años 60, es decir, cómo hacer coincidir un nivel
político y administrativo con el territorio de la aglomeración urbana. Lejos está eso de la
preocupación actual de cómo construir una estructura de gobierno en los niveles de las experiencias
del London Council o la Cittá Metropolitana. Y mucho más lejos aún de la realidad de las grandes
regiones urbanas. Nos preocupamos actualmente por establecer algún tipo de coordinación entre los
municipios de Santiago, ¿no sería mejor dar un salto y preocuparnos no sólo por el Área
Metropolitana de Santiago, sino de cómo establecer una estructura de gobierno para esa unidad que
ella conforma con el territorio y ciudades que físicamente la circundan, y que social y
económicamente interactúan con ella? Pareciera ser que esto nos remite a lo discutido al inicio de
este artículo: la metropolización es un proceso que pone en cuestión los límites territoriales y
administrativos, e incluso las fronteras entre países.

41

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

V. Bibliografía

Borja, Jordi  Manuel Castells (1997), Local  Global. Management of
Cities in The Information Age. United Nations Centre for Human
Settlements (Habitat). Earthscan Publications Ltd, London.
Borja, Jordi (1998a), El gobierno de la ciudad metropolitana. Barcelona. 10
pp.
Borja, Jordi (1998b), Áreas metropolitanas en España. Un desafío a la
democracia. Barcelona. 30 pp.
Borja, Jordi (1999), Las ciudades metropolitanas hoy. Barcelona.
Bourne, Larry S. (1999), Alternative Models for Managing Metropolitan
regions: The Challenge for North American Cities. Paper presentado en
International Forum on metropolization, Santa Cruz, Bolivia, Marzo 1999.
Castro Pozo, Hildebrando (2000), Notas sobre el área metropolitana de Lima.
Catenazzi Andrea,  Eduardo Reese (1999), La región metropolitana de
Buenos Aires: Datos básicos, organización política y transformaciones en
curso. Buenos Aires.
Houston, Don  Claudia Marcondes (1999), La gestión de las áreas
metropolitanas. El caso de Toronto. 40 pp.
Lefèvre, Christian (1999), Building Metropolitan Governments in Europe:
1960-2000. From functional to political legitimacy. Paper presentado en
International Forum on Metropolization. Santa Cruz, Bolivia, marzo 1999.
Magnusson, Warren (1996), The Search for Political Space. Globalization,
Social Movements and the Urban Political Experience. University of
Toronto Press, Toronto.
Martínez, Francesc (1999), Las enseñanzas del análisis comparativo.
Barcelona.
Muñoz, Francesc M. (1999), Gobierno del territorio y poder local en Bolonia.
Barcelona. 40 pp.
Muñoz, Francesc M. (1998), Gobierno metropolitano en el Gran Londres.
Barcelona. 14 pp.

43

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N° 34

Pírez, Pedro (1994), Buenos Aires Metropolitana. política y gestión de la ciudad. Centro, Estudios Sociales y
Ambientales. Bibliotecas Universitarias, Centro Editor de América Latina. Buenos Aires.
Pírez, Pedro (1995), Actores sociales y gestión de la ciudad. Ciudades 28, octubre-diciembre, RNIU, México.
Rodríguez, Alfredo  Lucy Winchester (1999), Informe Santiago. Universidad de Birmingham, United
Kingdom.
Sorribes, Josep (1999), Estudio comparativo sobre 17 áreas metropolitanas. Informe de investigación.
Barcelona.
Stephens, G. Boss  Nelson Wikstrom (2000), Metropolitan Government and Governance. Theoretical
Perspectives, Empirical Analysis, and the Future. Oxford University Press. New York.
United Nations, Governance and Public Administration Branch. Department for Development Supprt and
Management Services (1995), Metropolitan Governance. Patterns and Leadership. Report of a High-level
Interregional Meeting. April 18-20, 1995, Quito, Ecuador. New York.
Vallejo, René (2000), Notas sobre el distrito metropolitano de Quito.

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CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

Serie

medio ambiente y desarrollo1
Números publicados
1

Las reformas del sector energético en América Latina y el Caribe (LC/L.1020), abril de 1997. Email: fsanchez@eclac.cl - haltomonte@eclac.cl

2

Private participation in the provision of water services. Alternative means for private participation
in the provision of water services (LC/L.1024), mayo de 1997. E-mail: ajouravlev@eclac.cl

3

Management procedures for sustainable development (applicable to municipalities, micro-regions
and river basins) (LC/L.1053), agosto de 1997. E-mail: adourojeanni@eclac.cl, rsalgado@eclac.cl

4

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre pesca en alta mar: una perspectiva regional a dos años
de su firma (LC/L.1069), septiembre de 1997. E-mail: rsalgado@eclac.cl

5

Litigios pesqueros en América Latina (LC/L.1094), febrero de 1998. E-mail: rsalgado@eclac.cl

6

Prices, property and markets in water allocation (LC/L.1097), febrero de 1998.
tlee@eclac.cl - ajouravlev@eclac.cl www

E-mail:

Los precios, la propiedad y los mercados en la asignación del agua (LC/L.1097), octubre de 1998.
E-mail: tlee@eclac.cl - ajouravlev@eclac.cl www
7

Sustainable development of human settlements: Achievements and challenges in housing and
urban policy in Latin America and the Caribbean (LC/L.1106), March 1998. E-mail:
dsimioni@eclac.cl www
Desarrollo sustentable de los asentamientos humanos: Logros y desafíos de las políticas
habitacionales y urbanas de América Latina y el Caribe (LC/L.1106), octubre de 1998. Email: dsimioni@eclac.cl www

8

Hacia un cambio de los patrones de producción: Segunda Reunión Regional para la Aplicación
del Convenio de Basilea en América Latina y el Caribe (LC/L.1116 y LC/L.1116 Add/ 1), vols. I
y II, en edición. E-mail:cartigas@eclac.cl - rsalgado@eclac.cl

9

La industria del gas natural y las modalidades de regulación en América Latina, Proyecto
CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”.
(LC/L.1121), abril de 1998. E-mail: fsanchez@eclac.cl www

10

Guía para la formulación de los marcos regulatorios, Proyecto CEPAL/Comisión Europea
“Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”. (LC/L.1142), agosto de 1998. Email: fsanchez@eclac.cl

11

Panorama minero de América Latina: la inversión en la década de los noventa, Proyecto
CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”.
(LC/L.1148), octubre de 1998. E-mail: fsanchez@eclac.cl www

12

Las reformas energéticas y el uso eficiente de la energía en el Perú, Proyecto CEPAL/Comisión
Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”. (LC/L.1159), noviembre
de 1998. E-mail: fsanchez@eclac.cl

45

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

13

Financiamiento y regulación de las fuentes de energía nuevas y renovables: el caso de la
geotermia (LC/L.1162), diciembre de 1998 E-mail: mcoviello@eclac.cl

14

Las debilidades del marco regulatorio eléctrico en materia de los derechos del consumidor.
Identificación de problemas y recomendaciones de política, Proyecto CEPAL/Comisión Europea
“Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”. (LC/L.1164), enero de 1999. Email: fsanchez@eclac.cl www

15

Primer Diálogo Europa-América Latina para la Promoción del Uso Eficiente de la Energía,
Proyecto CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América
Latina”. (LC/L.1187), marzo de 1999. E-mail: fsanchez@eclac.cl

16

Lineamientos para la regulación del uso eficiente de la energía en Argentina, Proyecto
CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”.
(LC/L.1189), marzo de 1999. E-mail: fsanchez@eclac.cl

17

Marco legal e institucional para promover el uso eficiente de la energía en Venezuela, Proyecto
CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina”.
(LC/L.1202) abril de 1999. E-mail: fsanchez@eclac.cl.

18

Políticas e instituciones para el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe, José Antonio
Ocampo (LC/L.1260-P), N° de venta: S.99.II.G.37 (US$ 10.00), septiembre de 1999. E-mail:
jocampo@eclac.cl www

19

Impactos ambientales de los cambios en la estructura exportadora en nueve países de América
Latina y el Caribe: 1980-1995, Marianne Schaper (LC/L 1241-P), N° de venta: S.99.II.G.44 (US$
10.00), octubre de 1999. E-mail: mschaper@eclac.cl www

20

Marcos regulatorios e institucionales de América Latina y el Caribe en el contexto del proceso de
reformas macroeconómicas: 1980-1990, Guillermo Acuña (LC/L 1311-P), N° de venta:
S.99.II.G.26 (US$ 10.00), diciembre de 1999. E-mail: gacuna@eclac.cl www

21

Consensos urbanos. Aportes del Plan de Acción Regional de América Latina y el Caribe sobre
Asentimientos Humanos, Juan MacDonald y Daniela Simioni. (LC/L 1330-P), N° de venta:
S.99.II.G.38 (US$ 10.00), diciembre de 1999. E-mail: dsimioni@eclac.c www
Urban consensus. Contributions from the Latin American and Caribbean Regional Plan of Action
on Human Settlements, Joan MacDonald y Daniela Simioni. (LC/L 1330-P), N° de venta:
S.00.II.G.38 (US$ 10.00), diciembre de 1999. E-mail: dsimioni@eclac.c www

22

Contaminación industrial en los países latinoamericanos pre y post reforma económica, Claudia
Schatan (LC/L 1331-P), N° de venta: S.00.II.G. 46 (US$ 10.00), diciembre de 1999. E-mail:
mschaper@eclac.cl www

23

Trade liberalization and industrial pollution in Brazil, Claudio Ferraz y Carlos Young (LC/L
1332-P), N° de venta: S.00.II.G.47 (US$ 10.00), diciembre de 1999. E-mail: mschaper@eclac.cl
www

24

Reformas estructurales y composición de las emisiones contaminantes industriales. Resultados
para México, Fidel Aroche Reyes (LC/L 1333-P), N° de venta: S.00.II.G. 42 (US$ 10.00), mayo
de 2000 E-mail: mschaper@eclac.cl www

25

El impacto del programa de estabilización y las reformas estructurales sobre el desempeño
ambiental de la minería de cobre en el Perú: 1990-1997, Alberto Pascó-Font (LC/L 1334-P), N°
de venta: S.00.II.G.43 (US$ 10.00), mayo del 2000. E-mail: mschaper@eclac.cl www

26

Servicios urbanos y equidad en América Latina. Un panorama con base en algunos casos, Pedro
Pírez (LC/L 1320-P), N° de venta: S.00.II.G.95 (US$ 10.00), septiembre de 2000. E-mail:
dsimioni@eclac.cl www

46

CEPAL – SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 34

27

Pobreza en América Latina. Nuevos escenarios y desafíos de políticas para el hábitat urbano,
Camilo Arriagada (LC/L.1429-P), N° de venta: S.00.II.G.107 (US$ 10.00), octubre de 2000. Email: dsimioni@eclac.cl www

28

Informalidad y segregación urbana en América Latina. Una aproximación, Nora Clichevsky
(LC/L.1430-P), N° de venta: S.00.II.G.109 (US$ 10.00), octubre de 2000. E-mail:
dsimioni@eclac.cl www

29

Lugares o flujo centrales: los centros históricos urbanos, Fernando Carrión (LC/L.1465-P), NÛ GH
venta: S.01.II.G.6 (US$ 10.00), diciembre de 2000. E-mail: rjordan@eclac.cl www

30

Indicadores de gestión urbana. Los observatorios urbano-territoriales para el desarrollo sostenible.
Manizales, Colombia, Luz Stella Velásquez (LC/L.1483-P), NÛ GH YHQWD 6,,* 86
10.00), enero de 2001. E-mail: rjordan@eclac.cl www

31

Aplicación de instrumentos económicos en la gestión ambiental en América Latina y el Caribe:
desafíos y factores condicionantes, Jean Acquatella (LC/L.1488-P), NÛ GH YHQWD 6,,*
(US$ 10.00), enero de 2001. E-mail: jacquatella@eclac.cl www

32

Contaminación atmosférica y conciencia ciudadana. El caso de la ciudad de Santiago, Cecilia
Dooner, Constanza Parra y Cecilia Montero (LC/L.1532-P), NÛ GH YHQWD 6,,* 86
10.00), abril de 2001. E-mail: dsimioni@eclac.cl www

33

Gestión urbana: plan de descentralización del municipio de Quilmes. Buenos Aires, Argentina
(LC/L.1533-P), NÛ GH YHQWD 6,,* 86  DEULO GH  (PDLO UMRUGDQ#HFODFFO
www

34

Gestión urbana y Gobierno de áreas metropolitanas (LC/L.1534-P), NÛ GH YHQWD 6,,*
(US$ 10.00), mayo de 2001. E-mail: rjordan@eclac.cl www

El lector interesado en números anteriores de esta serie puede solicitarlos dirigiendo su correspondencia a la División de Medio Ambiente y
Asentamientos Humanos, CEPAL, Casilla 179-D, Santiago de Chile. Utilice esta página como formulario, indicando en el recuadro el
ejemplar de su interés.
Los títulos a la venta deben ser solicitados a la Unidad de Distribución, CEPAL, Casilla 179-D, Santiago, Chile, Fax (562) 210 2069,
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