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<dcvalue element="relation" qualifier="ispartof" language="es_ES">En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcvalue>
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E
I
R

SEDE SUBREGIONAL
DE LA CEPAL
EN

S

E

MÉXICO

estudios y perspectivas

C

82

ondiciones generales de
competencia en Honduras

Marlon R. Tábora

Unidad de Comercio Internacional
e Industria
México, D. F., mayo de 2007

Este documento fue preparado por Marlon Ramsses Tábora, ex presidente de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones de Honduras (CONATEL) y consultor de la Unidad de Comercio Internacional e Industria
de la Sede Subregional de la CEPAL en México, en el marco del Proyecto IDRC/CEPAL, “Reforzando la
competencia en el Istmo Centroamericano: Políticas e instituciones nacionales, coordinación regional y
participación en negociaciones internacionales” (CAN/04/001). El autor agradece a Octavio Sánchez, de la
Secretaría de la Presidencia, a Santiago Herrera, de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las
Exportaciones (FIDE) y a José Rafael Rivera por la colaboración y asistencia brindada para realizar este trabajo.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva
responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Organización.

Publicación de las Naciones Unidas
ISSN versión impresa 1680-8800
ISSN versión electrónica 1684-0364
ISBN: 978-92-1-323087-9
LC/L.2753-P
LC/MEX/L.778
N° de venta: S.07.II.G.93
Copyright © Naciones Unidas, mayo de 2007. Todos los derechos reservados
Impreso en Naciones Unidas, México, D. F.
La autorización para reproducir total o parcialmente esta obra debe solicitarse al Secretario de la Junta de Publicaciones,
Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, N. Y. 10017, Estados Unidos. Los Estados miembros y sus instituciones
gubernamentales pueden reproducir esta obra sin autorización previa. Sólo se les solicita que mencionen la fuente e
informen a las Naciones Unidas de tal reproducción.

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Índice

Resumen
........................................................................................5
Introducción ........................................................................................7
I. Antecedentes históricos, legales e institucionales de la
competencia en Honduras..........................................................11
1. El contexto político, económico y social del debate
sobre el proyecto de ley de competencia ..............................12
2. Marco constitucional y jurídico de la competencia en
Honduras...............................................................................14
3. Antecedentes de la legislación de competencia en
Honduras...............................................................................16
4. La nueva ley de competencia: antecedentes y
consideraciones.....................................................................17
II. El desarrollo de la política de defensa de la competencia
en Honduras................................................................................37
1. Nuevo enfoque de la política de competencia en
Honduras...............................................................................38
2. Definición del mercado relevante, participación de
mercado y concentración ......................................................39
3. Fusiones y adquisiciones ......................................................40
4. El papel de los reguladores sectoriales en la defensa de
la competencia ......................................................................41
5. La abogacía de la competencia .............................................44
6. Competencia y los tribunales de justicia...............................45
III. Principales problemas de la competencia en Honduras:
estudio de casos...........................................................................47
1. Mercado de bebidas: el caso de la cerveza ...........................47
2. Mercado de carburantes: el mercado de combustibles..........51

3

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

IV. Conclusiones y recomendaciones de políticas......................................................................57
Bibliografía .....................................................................................................................................61
Serie Estudios y perspectivas: números publicados ......................................................................63
Índice de cuadros
Cuadro 1
Honduras: Flujos de inversión extranjera directa, 1950-2002 ....................................15
Cuadro 2
Centroamérica: Distribución del consumo de cerveza, 2003-2004.............................48
Cuadro 3
Centroamérica: Estructura del mercado de cerveza, 2004 ..........................................49
Cuadro 4
Honduras: Participación del mercado de cerveza, 2004..............................................50
Cuadro 5
Honduras: Índice de concentración en el mercado de derivados de petróleo
líquidos, 2000-2003 ....................................................................................................53
Cuadro 6
Honduras: Índices de concentración del mercado de gas LPG, 2000-2003 ................53
Cuadro 7
Honduras: Índices de concentración del mercado de distribuidores de
gasolina y diesel ..........................................................................................................54
Cuadro 8
Honduras: Índices de concentración del mercado de estaciones de servicio...............55
Índice de gráficos
Gráfico 1
Honduras: Prácticas y conductas prohibidas. Ley para la defensa y
promoción de la competencia, 2005............................................................................21
Gráfico 2
Honduras: Prácticas y conductas prohibidas. Clasificación atendiendo
número de participantes ..............................................................................................24
Gráfico 3
Centroamérica: Estructura del mercado de cerveza, 2004 ..........................................49
Gráfico 4
Honduras: Distribución, importación y refinado de derivados líquidos, 2003............52

4

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Resumen

Este trabajo incursiona en las condiciones generales de competencia en
Honduras, planteando los antecedentes históricos, económicos y
sociales del país, así como su marco jurídico vigente y tomando como
base para el análisis el último proyecto de ley para la promoción de la
competencia y la ley de defensa para la promoción de la competencia,
aprobado a fines de 2005 por el Congreso Nacional de la República.
En este trabajo se sostiene que la apertura comercial no resuelve
por sí sola los problemas de competencia, ya que persisten barreras de
entrada, en particular las asociadas a la capacidad de influencia política
de las empresas y asociaciones empresariales, que generan distorsiones
y afectan el desarrollo competitivo de los mercados. Asimismo, es
importante resaltar la limitada cultura de la competencia en la
población y en el gobierno, lo que revela la necesidad de elevarla. Ello
retrasó considerablemente la aprobación de una ley de competencia y
la creación de una entidad encargada de su defensa y promoción.

5

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

1

Introducción

Desde los inicios de los procesos de reforma institucional en América
Latina en la década de 1980, los formuladores de políticas sectoriales
han debatido acerca de cómo deben ser orientadas las reformas a fin de
fortalecer la participación de los agentes económicos en los mercados.
El origen de las políticas sectoriales en materia de competencia en la
región, está vinculado con los procesos de reformas económicas y con
los procesos de globalización experimentados en la última década. La
apertura comercial, la desregulación económica, la liberalización de
precios y las privatizaciones llevadas a cabo en América Latina, han
motivado la necesidad de contar con estructuras normativas que
regulen de alguna manera el comportamiento de los agentes
económicos en los distintos mercados sin violentar el principio
fundamental de libertad en la toma de decisiones.
Ante tal situación se hizo inminente la adopción de políticas de
competencia, que normara el accionar empresarial, que previniera las
prácticas comerciales restrictivas y el abuso de las posiciones
dominantes en el mercado, y que estimularan el desarrollo económico
y la inversión privada.
Las políticas y leyes de competencia son conceptos
relativamente nuevos en América Latina. Las políticas de competencia
nacen en la mayor parte de los países de esta región a partir de la
década de 1990, con excepción de algunos países como Argentina,
Brasil y Chile, cuyos antecedentes en esta materia se remontan a varias

1

Este documento se concluyó en diciembre de 2006.

7

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

décadas anteriores. En Centroamérica estas reformas aparecieron más tarde, y a mediados de los
años noventa sólo Costa Rica y Panamá contaban con una ley de competencia. Mucho más
recientemente se aprobaron dichas leyes en El Salvador, Honduras y Nicaragua.
Las políticas de defensa de la competencia tienen un papel importante en los países en vías de
desarrollo como es el caso de Honduras, tanto para promover el ambiente competitivo como para
construir un soporte gubernamental sostenible orientado a generar una postura pro-competencia.
Con el paso del tiempo se ha comprobado que si las reformas económicas orientadas a promover un
libre mercado no van acompañadas de una adecuada política de competencia, se reduce la
posibilidad de alcanzar plenamente los objetivos de dicha reforma. Adicionalmente y producto de su
naturaleza de mercado pequeño, Honduras presenta condiciones que pueden inhibir la competencia
interna de sus mercados, o verse afectada por las condiciones de competencia internacional, sobre
todo una vez que sus mercados han sido abiertos y desregulados. Para evitar estas distorsiones se
requiere de un esfuerzo especial de cooperación y coordinación entre: los agentes económicos,
países, contrapartes comerciales, para evitar prácticas anticompetitivas.
Por otra parte, el establecimiento de tratados de libre comercio, los procesos de integración
regional en materia económica y comercial, los procesos de apertura a los flujos de inversión
extranjera directa, los permanentes cambios tecnológicos, así como los constantes flujos migratorios
han provocado que las economías de la región incluyendo Honduras sean cada vez más abiertas y
dinámicas, requiriendo por lo tanto ser más competitivas. En este contexto, el tema de la defensa de
la competencia ha sido objeto de distintos acuerdos, convenios y protocolos, entre los que destaca la
reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Doha Qatar en el
2001, que dispuso en la declaración ministerial un mandato para que a partir del año 2004, se
iniciaran los procesos de negociación de un Acuerdo Multilateral de Competencia (AMC).2
En el caso particular de Honduras, un impulso definitivo para el avance en la formulación de
la LDPC provino de la Estrategia de Reducción de la Pobreza3 (PRSP, por sus siglas en inglés), que
incluyó un programa de políticas y reformas estructurales orientadas a promover un entorno
empresarial más competitivo, requiriendo para ello la promulgación de la ley de competencia.4 5
En este contexto, el presente trabajo busca aportar una visión general sobre las actuales
condiciones generales de competencia en Honduras, así como el contexto legal e institucional que se
construye actualmente en materia de competencia.
En la primera sección pone especial atención en los antecedentes y el contexto histórico en
que se ha desarrollado la competencia en Honduras, analizando los aspectos legales e institucionales
de la competencia en Honduras. Se analizan y comparan las principales normas vigentes en
particular aquellas relacionadas con la política de competencia, procurando identificar sus aspectos
comunes y sus principales diferencias. Se presenta detalladamente un análisis del proyecto de Ley
de Competencia que se discutió en el Congreso Nacional de la República, desde la perspectiva de
los ámbitos de aplicación, las prácticas y conductas prohibidas, las concentraciones económicas, la
creación de una Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, las sanciones y los
procedimientos de actuación, entre otros.

2
3
4

5

Esta propuesta, sin embargo, no prosperó.
La ERP forma parte de la iniciativa HIPC del FMI.
Actualmente Honduras se encuentra en el proceso de formación de la agencia de competencia, luego de haberse aprobado la Ley de
Competencia a fines de 2005.
Medida de política # 5 “Fortalecimiento de las Inversiones y Generación de Empleo”.

8

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

En la segunda sección se analiza el ámbito para la defensa de la competencia en el contexto
del marco teórico de la materia, analizando la política gubernamental en materia de competencia, los
conceptos económicos del poder de mercado y concentración, las políticas con relación a las
fusiones, el papelee los reguladores sectoriales y los tribunales de Justicia en la defensa de la
competencia. La tercera sección incluye la evaluación desde el punto de vista de competencia del
mercado de las bebidas, en especial el caso de la industria cervecera y del sector de combustibles y
se finaliza el trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones sobre política de competencia.

9

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

I.

Condiciones generales de competencia en Honduras

Antecedentes históricos, legales
e institucionales de la
competencia en Honduras

Los esfuerzos por desarrollar una política de competencia han
encontrado, desde sus inicios, resistencia del sector empresarial de
Honduras. Este conflicto de intereses ha provocado retraso en la
implementación de políticas de competencia y en la creación de
ambientes competitivos para la innovación y el desarrollo de negocios.
Los principales agentes económicos del país requieren de cambios
profundos en los hábitos y costumbres arraigadas en la forma de pensar
y de hacer negocios. La histórica colaboración y, a la vez, contubernio
que ha existido entre el gobierno y el sector empresarial, ha generado
que un grupo reducido de personas sea el que toma las decisiones
políticas y económicas, basados en los lazos profundos de amistad y en
muchos casos de parentesco. Estos factores combinados con las
alianzas partidistas, los conglomerados familiares y las alianzas
regionales, han forjado con el paso de los años, un ambiente
empresarial anticompetitivo que facilita las transacciones para este
pequeño grupo, logrando minimizar con ello los posibles conflictos
políticos y sociales. Estos antecedentes explican hasta cierto punto la
fragilidad de las instituciones gubernamentales y su poca efectividad
contra las altas concentraciones productivas y poco competitivas.

11

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

1.

Condiciones generales de competencia en Honduras

El contexto político, económico y social del debate sobre el
proyecto de ley de competencia

La Política de Competencia (PDC) es probablemente una de las políticas públicas con mayores
obstáculos para su implementación. La razón estriba en que los beneficiarios de las políticas de
competencia son numerosos pero se encuentran muy dispersos, mientras que los afectados por ella
son generalmente grupos empresariales bien posicionados y representados en la sociedad política y
gubernamental.
Las economías con tamaños de mercado reducidos, como es el caso de Honduras, se ven
afectadas por la ineficiencia en: la asignación de los recursos (concentración), en la producción
(deseconomías de escala) y presentan numerosas barreras de entrada6 El mayor objetivo de la
legislación en materia de competencia debe ser buscar la eficiente asignación de los recursos y de
este modo favorecer la maximización de la riqueza de los países, asegurando que los procesos
competitivos no sean distorsionados o minimizados por el abuso de posiciones dominantes o por
prácticas anticompetitivas acordadas entre los agentes económicos y que vayan en detrimento de los
intereses de la mayoría.
Según Gal (2003) un tamaño de mercado pequeño afecta a los tres principales indicadores del
bienestar social: la eficiencia en la asignación de los recursos, la eficiencia en la producción y la
eficiencia dinámica. Por otra parte varias investigaciones han demostrado que son tres las
características principales de las economías pequeñas que limitan su nivel de competencia: elevados
niveles de concentración; diversas barreras a la entrada y niveles de producción debajo de la Escala
Mínima Eficiente (MES, por siglas en inglés).7 Estas características son consecuencia más del
problema básico de las economías pequeñas: el gran tamaño de escalas eficientes mínimas
requeridas respecto de la demanda, que por la falta de condiciones reales de competencia.
En el caso de Honduras, el modelo de desarrollo económico implementado durante algún
tiempo (especialmente el régimen de sustitución de importaciones), llevaba consigo la considerable
participación del Estado en la actividad económica del país mediante instrumentos, como los
controles de precios, sistema de cuotas, protección arancelaria para ciertos sectores, subsidios
públicos considerables, créditos y exenciones fiscales, y una gran participación en actividades
productivas en sectores claves. Un claro resultado de estas políticas de intervención estatal (que
prevalecieron en el país hasta inicios de los años noventa) más que un resultado de la propia
dinámica del mercado, fue el considerable nivel de intervención del Estado y la concentración
industrial y económica que predomina en la economía hondureña.
Actualmente, la mayoría de países que ha transitado por este esquema han heredado un sector
industrial ineficiente, incapaz de sobrevivir sin protección; unas estructuras de mercado
oligopólicas, muchas veces sobre diversificadas y con altos niveles de capacidad productiva ociosa,
cuyo efecto final se manifiesta en la imposición de una carga sobre los consumidores, quienes tienen
que pagar mayores precios por artículos de menor calidad, en especial bienes y servicios no
comerciables.

6
7

Para una amplia discusión sobre el tema, véase Gal (2003).
La MES es la escala de operación a la cual los costos de medios de producción se minimizan y depende totalmente de las técnicas de
producción. Las economías de escala son los principales determinantes de la MES. Las economías de escala son de tres tipos: de
productos específicos, específicas de la planta y economías de escala de la firma. La eficiencia productiva de la empresa requiere que
la firma logre sus economías de escala.

12

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

El interés por introducir y formalizar una PDC en Honduras, surge primordialmente como
consecuencia de los procesos de reforma institucional y de las políticas de apertura comercial
implementadas en el país a principios de la década de los noventa. De manera conjunta con la
apertura y la desregulación de la economía, se llevaron a cabo reformas legales orientadas en este
sentido, como la Ley para la Promoción de Inversiones, la Ley de Protección al Consumidor entre
otras, que establecieron los principios dentro de los cuales los agentes económicos pueden ejercer su
libertad económica.
Es importante mencionar que Honduras inició procesos de apertura, privatización y
desregulación en algunos sectores importantes como telecomunicaciones y energía,8 sin contar con
Ley de Competencia, situación similar a la del resto de la región Centroamericana y muchos otros
países latinoamericanos.9 Por otra parte, en Honduras han existido y se mantienen actualmente, una
amplia variedad de impedimentos, prácticas y acuerdos comerciales que reducen los beneficios
competitivos que debieran haber generado las diferentes reformas económicas que se han
implementado.
Por otra parte, también existen otros factores que han conducido a los gobiernos como el de
Honduras a adoptar políticas orientadas a la promoción del libre mercado y del desarrollo
económico. Entre estos factores destacan los siguientes: la falta de infraestructura y las ineficiencias
de los mercados domésticos que han provocado que la posición competitiva del sector exportador se
vea erosionada, requiriendo que los países compitan más agresivamente para atraer inversión
extranjera, mediante el fomento de un ambiente más amigable para los negocios; segundo, los
crecientes déficit fiscales de países como Honduras, limitan la posibilidad del Estado para invertir
en sus empresas y los obliga a reducir su aparato estatal, a privatizar, a promover la participación del
sector privado en las empresas estatales y a desregular los mercados; tercero, la globalización de los
mercados y su impacto en los flujos de comercio internacional y de inversión han limitado el
accionar de los gobiernos.
Una política de competencia es un complemento necesario para la apertura comercial, pues
incide en un espectro más amplio de la sociedad y la economía, recayendo su efecto tanto en la
estructura como en la conducta de las empresas. Son varias las razones que explican este argumento:
primero, la competencia externa no tiene impacto sobre los “bienes no transables”;10 segundo, las
compañías verticalmente integradas en los canales de distribución pueden amortiguar los efectos de
la apertura convirtiéndose en distribuidores exclusivos de los productos importados que compiten
con ellas; tercero, la competencia producida por las importaciones no garantiza en el corto plazo la
desaparición de los compromisos y acuerdos colusivos; y por último, porque las políticas de
apertura buscan un objetivo a muy largo plazo que es la reasignación de los recursos y la
transformación de la estructura productiva, pero que no garantizan los cambios de conducta de las
empresas.11

8

9

10

11

Las privatizaciones no garantizan necesariamente un desempeño más competitivo de las empresas o de las industrias, porque muchas
veces las situaciones anticompetitivas atribuidas originalmente al sector gubernamental, simplemente se trasladan al sector privado.
En el caso de Honduras se puede mencionar el monopolio privado en Telefonía Celular que operó bajo condiciones anticompetitivas
por un período de siete años.
Situación similar ocurrió en Guatemala, país que no ha aprobado la ley de competencia, o El Salvador y Nicaragua, que
recientemente la han aprobado.
Entiéndase como aquellos bienes que por razones de costos de transporte o su naturaleza de perecederos no pueden ser
comercializados internacionalmente.
Para un detalle más amplio véase, Vera y Mieres (1994).

13

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

2.

Condiciones generales de competencia en Honduras

Marco constitucional y jurídico de la competencia en
Honduras

El marco jurídico e institucional que rige el régimen económico en Honduras, y que tiene influencia
directa en las condiciones de competencia, está establecido en la Constitución de la República de
1982, en el título VI, capítulo I, artículos 328 al 341, relacionados, con el sistema económico. En el
artículo 331, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualquier otra, siempre y
cuando dichas libertades no vayan en contra del interés social entre otros. Adicionalmente el
fundamento legal básico de la ley de competencia reside en la misma Constitución de la República,
en los artículos 332, 333 y 339.
El artículo 332 establece que: “El ejercicio de las actividades económicas corresponde
primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés
social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de
interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar,
estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política
económica racional y planificada”. Este precepto constitucional que en su momento sirvió para que
el Estado creara monopolios legales, concediera beneficios y privilegios en varios sectores de la
economía, ahora sirve de fundamento para desarrollar un régimen jurídico que promueva la
competencia.
Por otra parte, el artículo 333 establece que la intervención del Estado en la economía tendrá
por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidas por la misma
constitución. Estos principios de intervención estatal, son los que dan lugar a la formulación de una
LDPC y al establecimiento de una Comisión para la defensa y la Promoción de la Competencia
(CDPC). Más aun, la misma Constitución de la República, prohíbe los monopolios, monopsonios,
oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil (Art. 339).
Esta misma prohibición (a cualquier tipo de monopolios) también está contemplada en la Ley de
Inversiones (Art. 7).
Las prácticas de comercio desleal están controladas por el Código del Comercio que data de
1950. El libro II de las “Obligaciones Profesionales de los Comerciantes”, en su título II, artículos
422 al 429, establece los límites a la actividad mercantil y de la competencia desleal en Honduras.
En su artículo 422 se establece que los comerciantes de cualquier tipo deben ejercer sus actividades
profesionales de comercio de acuerdo con la ley, usos y costumbres mercantiles, sin perjudicar al
público ni a la economía nacional y sin agraviar las buenas costumbres. En la actualidad, esta
disposición jurídica permite que un agraviado en este sentido solicite el cese de cualquier conducta
irregular y limitativa de la competencia. Con la nueva LDPC, todas las disposiciones en materia de
competencia que contenía el Código del comercio han sido derogadas,12 manteniéndose únicamente
los temas relacionados con la competencia desleal.
Aun cuando fue hasta fines de 2005 que se aprobó una ley que promoviera la competencia, ya
se habían logrado avances importantes en esta materia. Un ejemplo de ello es la Ley de
Inversiones,13 que regula el régimen de inversión en Honduras y tiene como objetivo básico dar
garantías tanto a la inversión nacional como a la extranjera para incrementar la competitividad de

12
13

Fueron derogados los artículos 422, 423, 424 y 425-III del código del comercio.
Decreto Nº 80-92 del 29 de mayo de 1992, cuya implementación se realiza mediante el Reglamento de la Ley de Inversiones
(Resolución Nº 345-92, de 10 de septiembre de 1992).

14

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Honduras en el mercado mundial. Aunque no es el único elemento que incidió sobre el mayor flujo
de IED, Ley de Inversiones probablemente contribuyó a que ello ocurriera a partir de 1990, como se
muestra en el cuadro 1.
La Ley de Inversiones en su artículo No 2 garantiza el principio de “No Discriminación
Económica”, mediante el cual se establece que todas las empresas privadas que operen en el país
serán tratadas en forma igualitaria, sin distinción del origen de su capital (nacional o extranjero),
eliminando con ello la barrera de entrada relacionada con el origen de las inversiones.
Cuadro 1

HONDURAS: FLUJOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA, 1950-2002
(Porcentajes)
Período

IED/PIB

IED/CCB o P

IED/Ahorro

1950-1957

2,2

75,7

1963-1969

1,4

46,4

15,2
3,9

1970-1979

0,6

12,5

12,5

1980-1989

0,7

15,6

6,2

1990-1999

2,0

49,8

8,0

2000-2002

3,5

84,3

13,6

Fuente: Banco Central de Honduras (BCH). http://www.bch.hn/download/inversion_extranjera_directa_1993-2003.pdf.
IED = Inversión extranjera directa.
PIB = Producto interno bruto.
CCB o P = Cuenta corriente del Balanza de Pagos. Ahorro = Inversión.

La Ley de Inversiones garantiza la libre propiedad, tanto para nacionales como para
extranjeros, excepto en áreas especificadas en la Constitución y en algunas otras leyes. Entre estas
excepciones destacaba la prohibición, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, de que los
extranjeros posean tierras situadas a menos de 40 kilómetros de la costa o de la frontera de
Honduras, limitación que fue recientemente eliminada.
Esta ley establece que se requiere además una autorización para la inversión privada, tanto
nacional como extranjera, en las siguientes áreas de negocios: servicios de salud prestados por el
sector privado; telecomunicaciones; generación, transmisión, y distribución de electricidad;
transporte aéreo; caza, pesca y acuicultura, entre otras.14
En su artículo 4, la Ley de Inversiones, entre otras cosas: garantiza el acceso a la compra de
moneda extranjera para importaciones de bienes y servicios, pago de deuda en el exterior, pago de
dividendos y repatriación de capitales; garantiza el derecho de propiedad sin más limitaciones que
las establecidas por ley; garantiza la libertad de producción y comercialización de bienes y servicios
y de determinación de precios, aspectos importantes en la promoción de la competencia.
Como se mencionó anteriormente, el Estado de Honduras en el artículo 7 de la Ley de
Inversiones también reconoce que no es aceptable forma alguna de monopolio, para lo cual
formulará políticas adecuadas a fin de que las actividades de producción, comercialización interna,
importación, exportación e intermediación, se realicen dentro de un marco de eficiencia económica
y competitividad. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Inversiones también confirma principios
fundamentales de la libre competencia al establecer en su artículo 13 que el Estado reconoce y

14

Es importante que algunas de estas restricciones han ido desapareciendo con el transcurrir de los años especialmente en los sectores
de infraestructura y servicios. En telecomunicaciones la exclusividad de la Empresa Hondureña de telecomunicaciones
(HONDUTEL), en telefonía fija y servicio portador se modifico en el año 2003 con el Programa Telefonía para Todos-Modernidad
para Honduras. La exclusividad en los servicios de larga distancia internacional venció el 25 de diciembre del año 2005.

15

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

garantiza la libertad de producción y comercialización de bienes y servicios, respetando la
competencia leal, los derechos del consumidor entre otros.
En el artículo 14 del mismo reglamento se establece que las empresas en Honduras, salvo las
restricciones que ya establece la Ley, serán libres entre otras cosas de:
a)

Seleccionar los bienes y servicios a comercializar.

b)
Determinar sus precios. Un buen ejemplo de este principio se observa en la libertad
tarifaría establecida para los suboperadores del Programa “Telefonía para Todos-Modernidad para
Honduras”.15
c)

Acceder a los mercados.

d)

Publicitar y promover sus productos.

e)

Restricciones por efectos de políticas de cuotas de producción, ventas, exportación, y

otros.
Otros avances en materia legislativa fueron la Ley de Protección al Consumidor promulgada
en 1989, que realmente fue puesta en práctica hasta 1997 con la creación de la Fiscalía Especial de
Consumidor (adscrita al Ministerio Publico), la Ley de Promoción y Desarrollo de Infraestructura y
Obras Públicas de 1998 y la revisión de la Ley de Propiedad Industrial en el año 2000 (Hernández y
Schatan, 2002).

3.

Antecedentes de la legislación de competencia en Honduras

Con anterioridad a la nueva LDPC, hubieron varios intentos y estudios previos sobre esta materia,
dentro de los cuales merece la pena destacar los siguientes: El primero de ellos surge en 1992, en el
seno de la antigua Secretaría de Economía y Comercio, como parte de la iniciativa para promover la
desgravación arancelaría, la promoción de exportaciones de productos no tradicionales y la adhesión
de Honduras a los acuerdos del GATT, quedando nada más como un estudio.
Posteriormente, en Diciembre de 1994, la Unidad de Análisis de Políticas Económicas
(UDAPE) de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado (CPME), comisión ahora
adscrita a la Secretaría del Despacho de la Presidencia, preparó el documento de discusión
“Lineamientos para la Formulación e Implementación de una Ley de Promoción de la Competencia
Económica”, que tenía como propósito iniciar la reflexión y discusión acerca de la conveniencia de
la emisión y aplicación de una Ley de Promoción de la Competencia Económica en el país. El
estudio incluía un marco conceptual referencial sobre el funcionamiento del mercado en condiciones
de libre competencia y las implicaciones o condiciones mínimas para la implementación de una ley
antimonopolio, así como un esbozo de la estructura básica de lo que podía ser la ley tomando en
consideración el marco jurídico Hondureño y un análisis comparativo de las legislaciones que sobre
la materia existían en varios países latinoamericanos, destacándose el caso de Costa Rica y México.
En septiembre de 1995 se elaboró el informe “Elementos de una Política de Competencia para
Honduras”16 en el cual se reconocían los principios generales y las recomendaciones presentadas
por UDAPE en 1994, pero sugiriendo que el enfoque de los esfuerzos fueran más orientados a la
formulación de políticas. En ese sentido, el estudio se enfocaba en presentar los

15
16

Para mayor detalle, véase Tábora (2005).
Elaborado por los consultores Ana Julia Jatar y A. E. Rodríguez. Documento no disponible.

16

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

aspectos particulares de una política antimonopolio y del tipo de programa de competencia que
pudiera generar beneficios para Honduras, producto del proceso de liberalización que estaba
experimentando.
Posteriormente en 1997, con el auspicio de USAID y la coordinación logística de UDAPE, se
prepara el documento “La Promoción de la Competencia Empresarial en Honduras”, por el
consultor Ignacio De León. El estudio se enfocaba en la discusión de las normas que deberían ser
consideradas para un virtual proyecto de ley. Con base en los dos últimos documentos mencionados
anteriormente y en las opiniones de los diferentes sectores involucrados en el diseño de la ley, el
consultor preparó un anteproyecto de ley de promoción de competencia en la que se destaca un
enfoque orientado a la promoción de la competencia empresarial en lugar de una ley con énfasis en
las políticas antimonopólicas, argumentado para ello que estas últimas podrían generar efectos
contrarios a los esperados.
El proyecto de ley se incluía dos elementos o pilares fundamentales: el primero, dirigido a
establecer con claridad las conductas que suponen una “competencia desleal” y el segundo, el
reglamentar la cláusula de interés público o general, a fin de evitar la exclusión o limitación de la
actividad económica competitiva por parte de los mercados. Paralelamente, en esta misma época se
discutía en los sectores políticos, empresariales y gubernamentales la Ley de Protección al
Consumidor, que incluía la creación de un Instituto de Protección al Consumidor, que también
consideraba aspectos estrechamente relacionados con la protección de la competencia, en especial a
lo relacionado con el manejo de la información.
En marzo de 2002, siempre bajo la promoción de USAID, se presenta la “Propuesta de Ley
para la Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor”, proyecto que además de
contemplar la defensa de la competencia, involucraba los aspectos relacionados con la protección
del consumidor.
Siendo consistentes con el objetivo de promover e impulsar una política de competencia, el
Gobierno del Presidente Ricardo Maduro, creó mediante Decreto Ejecutivo No PCM-004-2002 de
abril de ese año, la Comisión Nacional de Competitividad (CNC), que dentro de sus funciones
principales tiene desarrollar un Programa Nacional de Competitividad (PNC), orientado entre otros
aspectos al mejoramiento de la competencia y la reducción de barreras administrativas. La CNC
desarrolla esta labor por conducto de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las
Exportaciones (FIDE) que actúa como su brazo técnico-operativo, y que ha sido uno de los
principales promotores de esta nueva iniciativa de la LDPC.

4.

La nueva ley de competencia: antecedentes y
consideraciones

Para Honduras, la promulgación de la nueva LDPC representa un importante reconocimiento
institucional de la necesidad de impulsar y promover el desarrollo económico del país, con base en
el funcionamiento eficiente de los mercados. Asimismo, reconoce que Honduras requiere de un
esfuerzo coordinado de todos los sectores para impulsar cambios importantes que propicien un
rápido crecimiento, mejoren el bienestar social de la población, incrementen la competitividad del
sector productivo y en conjunto fortalezcan, desarrollen y eleven el nivel de competitividad del país.
En este contexto y haciendo uso de los recursos de asistencia técnica del Banco Mundial
(3826-HO), orientada a la “Facilitación del Comercio y de la Competitividad”, se elaboró una nueva
versión del proyecto de Ley de Competencia, para lo cual se efectuó un análisis comparativo de la
legislación de varios países (Costa Rica , Panamá, Venezuela, México, entre otras), se validó con las
mejores prácticas en la materia (reflejadas en la “Ley Tipo” de la Conferencia de las Naciones
Unidas para el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD), y se propuso un modelo de ley basado en las
17

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

características del mercado hondureño, de su legislación y sus objetivos. Este proyecto de Ley fue
enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su discusión, análisis, dictamen y
aprobación en el segundo semestre de 2004, y fue finalizado en diciembre de 2005.
Para tal propósito el Congreso Nacional nombró una comisión especial de dictamen, la cual
después de analizar y discutir dicho documento con los proyectistas y otros especialistas
internacionales en la materia, preparó un nuevo documento que se convirtió en la nueva “ Ley para
la Defensa y Promoción de la Competencia aprobada recientemente.17 La nueva LDPC tiene como
objetivo principal el promover y proteger el ejercicio de la libre competencia con el fin de procurar
el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor (Art. 1).
Entiéndase por libre competencia (Art. 2, numeral 2), la situación en la cual existen las
condiciones para que cualquier agente económico, sea oferente o demandante, tenga completa
libertad de participar del mercado y quienes están dentro de el no tengan la posibilidad, tanto
individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones del
intercambio que afecte el funcionamiento eficiente del mercado.
Con esta nueva
complementarios:18

LDPC,

los

legisladores

buscan

entre

otros

varios

objetivos,

a)
Asegurar el desarrollo económico nacional, la asignación eficiente de los recursos y el
bienestar de los consumidores, mediante la búsqueda de la competencia económica.
b)
Promover la existencia de condiciones de libre competencia para garantizar la
protección de los consumidores.
c)
Elevar la eficiencia económica, competitividad, desempeño y la transparencia de los
agentes económicos.
d)
Asegurar el equilibrio y la coexistencia de los intereses públicos-sociales y los
derechos y libertades económicas privadas.
e)
Buscar la eficiencia y eficacia de la acción estatal en la protección de los derechos de
los participantes del mercado tal y como lo demanda la constitución de la republica en su
artículo 333.
f)
Cumplir con el deber y la misión constitucional encomendada al Estado de fomentar la
gestión económica y el desarrollo (Art. 331 de la Constitución de la República.)
La ley aprobada, contiene la legislación sustancial para la aplicación y administración de la
política de competencia y está estructurada en ocho títulos, con sesenta y cinco artículos. Los ocho
títulos de la ley abordan los siguientes tópicos:
i)
ii)

El ámbito de aplicación y validez de la ley

iv)

Las prácticas, conductas prohibidas y concentraciones económicas

v)

18

Los conceptos y definiciones en materia de competencia

iii)

17

Los objetivos de la ley

La comisión para la defensa y promoción de la competencia

Véase pie de pagina N° 4.
Véanse los considerandos del Decreto Ley N° 357-2005 de la nueva LDPC.

18

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

vi)

Sanciones y otras medidas para garantizar la competencia

vii)

El procedimiento administrativo, y

viii) Las disposiciones finales

a)

Ámbito de aplicación y de exclusión

La LDPC establece en su artículo 3 del “Orden Público”, que su ámbito de aplicación incluye todas
las áreas de la actividad económica, aun cuando se encuentren reguladas por leyes especiales,
reglamentos o resoluciones particulares. Por lo tanto, será aplicable a todos los agentes económicos
o sus asociaciones, ya sean personas naturales o jurídicas, órganos o entidades de la administración
pública, municipal, industrial, comercial, profesionales, entidades con o sin fines de lucro u otras
personas naturales o jurídicas que, por otro título, participen como sujetos activos en la actividad
económica dentro del territorio de la República de Honduras (Art. 4).
Dos elementos importantes del ámbito de aplicación de esta ley son: primero, la inclusión
específica de las agrupaciones de profesionales, ya sea que tengan o no personería jurídica.
Segundo, el sometimiento a la ley de las personas con domicilio legal fuera del territorio de la
República de Honduras, y que sus actividades económicas de cualquier tipo (contratos, convenios,
prácticas, arreglos, actos o negocios) produzcan efectos en el territorio Nacional.
Por su naturaleza, las disposiciones establecidas en la ley son de orden público, y por lo tanto
nadie puede argumentar contra su observancia costumbres, usos, prácticas comerciales.
La LDPC reconoce que las actividades económicas corresponden primordialmente a los
particulares; sin embargo, establece como salvedad el hecho de que el Estado por razones de orden
público e interés social puede reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas,
explotaciones y servicios de interés público (Art. 4). Esta disposición permitiría al Estado en un
determinado momento dictar leyes orientadas a encausar, supervisar y dirigir las actividades del
sector privado, con fundamento en una política económica racional y planificada.19 Como parte de
esta disposición se han excluido las actividades reservadas constitucionalmente al Estado, por
ejemplo, la emisión de monedas y billetes y la fabricación, importación, distribución y venta de
armas, municiones y artículos similares.20
La LDPC no incluye los aspectos relacionados a la protección del consumidor, los cuales
están contemplados en el Decreto Legislativo N° 41-89 “Ley de Protección al Consumidor” y en la
“Ley del Ministerio Público”.

b)

Prácticas y conductas prohibidas

Desde una perspectiva económica, la PDC debe orientarse a salvaguardar el proceso competitivo
para que los agentes económicos sean capaces de competir, alejados de la obtención en cualquier
momento de tiempo de rentas excesivas que pudieran generarse a costa de los usuarios. La premisa
de la cual parte la PDC en general, es que los mercados competitivos constituyen el mejor
mecanismo para incrementar la eficiencia económica en beneficio de los consumidores. No
obstante, en economías como la hondureña, el mercado no opera como un mercado eficiente, y los
agentes económicos mas grandes abusan de su posición dominante, muchas veces monopolística.

19

20

Esta disposición ha sido interpretada por algunos agentes económicos del país (ej. sub. operadores de telecomunicaciones del
Programa Telefonía para Todos) como contradictoria de la competencia, argumentando para ello que con esta salvaguardia se busca
promover la continuidad de los monopolios estatales y la alta intervención estatal en la actividad económica del sector privado, aun
cuando se ha promovido la apertura del sector.
La Constitución de la República se refiere a estas materias en los artículos 292 y 342.

19

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Para contrarrestar estos efectos negativos de los mercados no competitivos, la LDPC
establece dos lineamientos importantes:
i)

La tipificación de las prácticas que limitan la competencia, y

ii)
El establecimiento de la CDPC como el órgano administrativo que tiene a su cargo el
mantenimiento del orden público económico, otorgándole amplias facultades de investigación y
fiscalización de la actividad realizada por los agentes económicos (individualmente o en colusión
con otros), dentro del territorio de la República de Honduras, ya sean éstos de carácter público o
privado y tengan o no fines de lucro.
1)
Clasificación de prácticas y conductas prohibidas por su naturaleza y efecto. La
tipificación de las prácticas y conductas prohibidas en la LDPC se establecen en el Título IV “De la
Competencia”, y se ha dividido en dos capítulos: el Capítulo I relacionado con “Las prácticas y
conductas prohibidas”, y el Capítulo II “De las concentraciones económicas”. La LDPC distingue
las prácticas y conductas prohibidas por su naturaleza (Art. 5) y por su efecto (Art. 7). Esta división
atiende al carácter ex post de la legislación de las prácticas y conductas prohibidas a los agentes
económicos (el Estado asume el papel sancionador) y al carácter ex ante asociado a la legislación y
control de las concentraciones económicas (véase el gráfico 1).
La LDPC en su artículo 5, define las prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza,
aquellos contratos, convenios, prácticas concertadas, combinaciones o arreglos entre agentes
económicos competidores o competidores potenciales, escritos o verbales, cuyo efecto fundamental
sea:
a)

Establecer precios, tarifas o descuentos;

b)
Restringir total
comercialización de bienes;

o

parcialmente

la

producción,

distribución,

suministro

o

c)
Repartir directa o indirectamente el mercado, por medio de la división de áreas
territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento, y
d)
Establecer, concertar o coordinar posturas o abstenerse concertadamente de participar
en licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas públicas.
Por su carácter de naturaleza ilícita, la práctica de estas conductas lleva consigo la sanción de
los agentes económicos, independientemente de que haya generado efectos negativos o no a sus
competidores (actuales o potenciales), así como a los consumidores (Art. 6). La aplicación de las
sanciones administrativas por parte de la CDPC, no limita a que los infractores sean procesados
penal o civilmente por parte de otros agentes gubernamentales.
Las prácticas y conductas prohibidas por su efecto, según el artículo 7 de la LDPC son
aquellas que restrinjan, disminuyan, dañen, impidan, o vulneren el proceso de libre competencia en
la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.
Están definidas como tales prácticas y conductas prohibidas las siguientes:
a)
Acuerdos entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la imposición
de restricciones concernientes al territorio, al volumen o a los clientes, así como la obligación de no
producir o distribuir bienes o servicios por un tiempo determinado a un agente económico
distribuidor o proveedor para revender bienes o prestar servicios.
b)
La fijación de los precios o demás condiciones, que el agente económico distribuidor o
proveedor debe observar al revender bienes o prestar servicios.

20

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Gráfico 1

HONDURAS: PRÁCTICAS Y CONDUCTAS PROHIBIDAS. LEY PARA LA DEFENSA
Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, 2005
Prácticas y
conductas
prohibidas

Por su naturaleza

Por su efecto

+ Establecer precios.
+ Restringir total o parcial la
producción y comercialización.
+ Asignar mercados.
+ Manipular licitaciones.
+ Concertar posturas.

+ Asignar mercados.
+ Fijación de precios.
+ Restringir acceso.
+ Manipular contratos.
+ Acuerdos de compra.
+ Discriminación de precios.
+ Limitación de producción.
+ Prácticas Desleales.

Fuente: Elaboración propia.

c)
La concertación entre agentes económicos para ejercer presión contra algún agente
económico con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta u obligarlo a actuar en un
sentido determinado.
d)
La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones
suplementarias que por su naturaleza o con arreglo a los usos del comercio no guardan relación con
el objeto de tales contratos.
e)
La venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o
proporcionar, los bienes o servicios producidos, distribuidos o comercializados por un tercero.
f)
El comportamiento por parte de un agente económico frente a los competidores, como
la fijación de precios por debajo del costo, para eliminar a los competidores en forma total o parcial
o la aplicación de prácticas desleales.
g)
La limitación de la producción, de la distribución o del desarrollo tecnológico por parte
de un agente económico, en perjuicio de los demás agentes económicos o los consumidores.
h)
El otorgamiento de condiciones favorables por parte de un agente económico a sus
compradores con el requisito de que sus compras representen un determinado volumen o porcentaje
de la demanda de aquéllos.
La CDPC está facultada para reglamentar cualquier otra situación que considere sea una
práctica prohibida por su efecto. Asimismo, la LDPC establece en el artículo 8 que estas prácticas
serán declaradas prohibidas si se comprueba que la participación en el mercado afectado del
conjunto de los agentes económicos involucrados o de uno de ellos es superior al porcentaje del
mercado relevante (umbral) que establezca la comisión para determinar si las conductas son
prohibidas. La LDPC no establece este umbral que servirá de referencia para la definición del

21

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

mercado relevante, quedando a criterio y posterior definición por parte de la CDPC. Si bien es
cierto, que la ley incorpora en el artículo 2 la definición de mercado y mercado relevante,
seguramente su definición exacta será una de las tareas más complejas y una de las más
controversiales21 que tendrá la nueva comisión de su primera etapa.
El artículo 2 de la LDPC, establece que “mercado relevante” es aquel que se define en
función del mercado de producto y del mercado geográfico. El mercado de producto es la totalidad
de bienes y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles por razón de
sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos. El mercado geográfico requiere la
evaluación del alcance territorial de la zona en la que se desarrollan actividades de suministro y
prestación de bienes y servicios, en las que las condiciones de competencia son bastante
homogéneas y pueden distinguirse de otras zonas debido, en particular, a que las condiciones de
competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aquellas.
2)
Clasificación de prácticas y conductas prohibidas atendiendo al número de
participantes. Atendiendo al número de participantes en las prácticas prohibidas, estas pueden
clasificarse en:22 prácticas bilaterales, las cuales incluyen las restricciones verticales23 y
horizontales24 a la competencia; y, luego, las conductas unilaterales, representadas en el abuso de su
posición dominante por parte de las empresas que tienen una elevada participación de mercado en
un mercado relevante, y cualquier otra conducta unilateral, independientemente del poder de
mercado que tenga el agente económico.25
a)

Prácticas restrictivas bilaterales que restringen la competencia

Tal y como está estructurada la LDPC, las prácticas bilaterales prohibidas
pueden ser tanto por su naturaleza como por su efecto y, a su vez, ser una restricción de tipo
horizontal y/o vertical. Las restricciones verticales tienen mayor probabilidad de generar mejoras en
la eficiencia que las horizontales, por lo que no necesariamente deben analizarse desde el punto de
vista de la competencia por sus efectos ni considerarlas automáticamente (por su naturaleza)
prohibidas. En el gráfico 2, pueden apreciarse con mayor claridad la distribución de las prácticas y
conductas prohibidas atendiendo esta clasificación.
b)

Prácticas restrictivas unilaterales que obstaculizan la competencia

La LDPC en su artículo 8 establece que las conductas que se considere practicas
prohibidas por su efecto, podrán ser declaradas como tal si y sólo si se comprueba que la
participación en el mercado afectado del conjunto de los agentes económicos involucrados o de uno
de ellos es superior al porcentaje del mercado relevante (umbral) que establezca la comisión para
determinar si las conductas son prohibidas
Bajo este contexto, el abuso de la posición de dominio en el mercado en
cuestión, o de cualquier otra conducta unilateral que restringe la competencia está condicionado a
que el agente económico en mención tenga una participación de mercado determinada.26 Dentro de
esos abusos se incluyen: limitación injustificada de la producción y distribución (Art. 7, numeral 1),

21

22

23

24
25
26

El anteproyecto de ley originalmente enviado por el poder ejecutivo, contemplaba que una participación de mercado superior al 40%
del mercado relevante, determinaba que una práctica pudiera ser considerada prohibida por su efecto. Sin embargo debido a la
controversia generada entre los legisladores por la falta de criterios precisos para su definición, fue eliminada de la versión final que
se convirtió en ley.
Esta clasificación como tal no esta definida en la LDPC. El autor la efectúa como parte del proceso de análisis que lleva consigo este
trabajo.
Cualquier práctica que limite o inhiba las acciones de una o más partes que interactúan en una relación vertical (vendedor-comprador,
Fabricante-distribuidor, entre otros).
Acuerdos entre competidores para restringir la competencia.
Véase Jatar (1993).
La LDPC no aborda como tal el concepto de “Abuso de posición dominante”, sin embargo queda implícito en la aplicación de la
misma.

22

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

negativa injustificada a negociar con una persona, ventas o transacciones condicionadas (Art. 7,
numeral 5), la discriminación de precios (Art. 7, numeral 8). La LDC no menciona explícitamente la
conducta de negarse a negociar como una práctica prohibida, pero puede ser considerada como parte
de cualquier otro acto que restrinja la competencia (Art. 7, numeral 9).
3)
Clasificación de prácticas y conductas prohibidas atendiendo al tipo de práctica.
En términos generales, la literatura en materia de competencia establece que las prácticas
anticompetitivas están definidas como aquellas conductas emprendidas por un agente económico en
un mercado determinado, que por si mismas o conjuntamente con la conducta de otros agentes
asociados con ella, causan o tienen la posibilidad de causar efectos de restricción, distorsión o
prevención de la competencia a nivel de producción, distribución o adquisición de bienes. Estas
prácticas restrictivas de la libre competencia también pueden dividirse en tres grupos básicos:
prácticas colusorias; prácticas exclusionarias; conductas de explotación.
a)

Prácticas colusorias

La colusión consiste en un acuerdo entre competidores (agentes que se
encuentran en el mismo nivel del canal de distribución), que tiene por objeto causar perjuicio a otros
competidores o a los consumidores. Cuando un grupo de empresas práctica formalmente la colusión,
se dice que están estableciendo un cártel y el mismo entra en la categoría de acuerdos horizontales.
La cartelización consiste en un acuerdo entre un grupo de competidores, que tiene por fin limitar la
competencia entre ellos, lo que los convertiría en un monopolio (Conrath, 1995). Existen tres
conductas clásicas que caracterizan a un cártel: la fijación de precios monopólicos, restricción de la
producción y asignación de territorios o grupos de consumidores y todas han sido consideradas
como una práctica prohibida en la LDPC (Art. 5 y 7).
b)

Prácticas exclusionarias

Se tipifican como prácticas exclusionarias, aquellas conductas que dificulten la
permanencia de competidores en el mercado o impidan la entrada de nuevos competidores. Tales
conductas se caracterizan por incrementar los costos de los rivales, lo que en el caso de los
competidores potenciales se traduce en barreras a la entrada. Generalmente estas conductas son
realizadas por empresas que poseen poder de mercado, con objeto de mantener o incrementar el
poder de mercado de la firma que las practica. La prohibición a este tipo de prácticas está
establecida en el artículo 5, numeral “2”, y en el artículo 7, numeral “7” de la LDPC.
c)

Conductas de explotación

El hecho de que una empresa posea poder de mercado o tenga una posición de
dominio, no implica necesariamente que esté sujeta a una sanción por parte de la legislación de
competencia.27 Sin embargo, a veces las empresas con posición de dominio ponen en práctica ciertas
conductas que alteran el proceso competitivo, perturbando por lo tanto los posibles resultados
eficientes que esperan obtenerse. A estas prácticas se les conoce como conductas de explotación o
Abuso de Posición de Dominio,28 ya que en esas circunstancias el mercado no ofrece alternativas
viables al consumidor. Los tipos básicos de conductas de explotación, que pueden presentarse en un
mercado son:

27

28

El artículo 10 de LDPC con relación a este tema establece:” No infringe la presente ley, el agente económico que se encuentre con
una participación notable de mercado por esta sola circunstancia, si tal posición no ha sido obtenida mediante prácticas o conductas
prohibidas por esta ley”.
En el caso de Honduras es participación notable de mercado y se encuentran contempladas en el artículo N° 10 de La Ley.

23

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Gráfico 2

HONDURAS: PRÁCTICAS Y CONDUCTAS PROHIBIDAS. CLASIFICACIÓN
ATENDIENDO NÚMERO DE PARTICIPANTES

Prácticas y conductas
prohibidas

Prácticas bilaterales

Prácticas unilaterales

Restricciones
verticales

Restricciones
horizontales

+ Acordar precios.
+ Repartirse mercados.
+ Compras condicionadas.
+ Limitar producción.

+ Fijación de precios.
+ Dividirse y asignarse
mercados.
+ Manipular licitaciones.
+Ejercer presión para
disuadir una actuación.
+ Boicots de todo tipo.

Abuso posición
de dominio

+ Negativa a producir o a
comercializar.
+Discriminación de
precios.
+ Ventas condicionadas.
+ Fijación de precios por
debajo osto.

Fuente: Elaboración propia.

i)
Precios excesivos: Cuando una empresa que posee un poder significativo de mercado,
fija un precio alto para su producción, es decir muy por encima de sus costos y sin tomar en cuenta
criterio alguno de eficiencia. La LDPC no contempla una sanción específica para este tipo de
prácticas porque salvo en los casos mencionados en este estudio, el Estado no puede fijar precios de
bienes y servicios.29
ii)
Discriminación de precios: Ocurre una discriminación de precios cuando un oferente
carga precios distintos a consumidores con características diversos, en ausencia de diferencias
apreciables que puedan justificar tal desigualdad (Anderson y otros, 1996). Esta práctica es
sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral “8”.
iii) Ventas atadas: Las ventas atadas se refieren a una situación en la que una empresa
condiciona la compra de un bien a la compra de otro bien distinto (bien atado). Este tipo de
estrategia, puede ser utilizada por una empresa con posición de dominio, para extender dicha
posición dominante a un mercado en el que carezca de la misma. Este tipo de conductas, restringe la
capacidad del consumidor para elegir libremente (es penalizada en la LDPC en el artículo 7,
numeral “5”).

29

Para mayor detalle, véase el artículo 4 de la Ley de Inversiones.

24

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

iv)
Negativa a negociar: En un momento determinado, una empresa con posición
dominante, que opera en dos niveles del canal de distribución, puede negarse a prestar sus servicios
o vender sus productos a otra empresa con la que compite en uno de los niveles del canal. Como se
estableció anteriormente, la LDPC no establece explícitamente nada a este respecto; sin embargo, de
darse una situación de esta naturaleza, la CDC podría actuar argumentando lo establecido en el
artículo 7, numeral “9”.
Uno de los elementos más importantes y relevantes de la nueva LDPC es la incorporación del
concepto de eficiencia económica y bienestar del consumidor en su artículo 9. En este sentido, la
legislación establece que: “No restringen, disminuyen, dañan, impiden o vulneran la libre
competencia de manera indebida, aquellos contratos, convenios, combinaciones, arreglos o
conductas que generen incrementos en la eficiencia económica y el bienestar del consumidor y
compensen el posible efecto negativo al proceso de libre competencia”.
Se consideran incrementos en la eficiencia económica y bienestar del consumidor, las
mejorías en las condiciones de producción, distribución, suministro, comercialización o consumo de
bienes o servicios. El agente económico quien invoque incrementos en la eficiencia económica y
bienestar del consumidor como resultado de sus actos o conductas tipificadas como prohibidas,
deberá acreditar tales supuestos.

c)

Concentraciones económicas

El área de regulación de las concentraciones económicas es una de las que ha cobrado mayor
relevancia en el análisis de casos de competencia. La razón parece ser bastante lógica: como se
mencionó anteriormente el objetivo de la PDC es fomentar la competencia a nivel empresarial, y
uno de los mecanismos más eficaces para lograrlo es evitar el surgimiento de estructuras de mercado
que produzcan situaciones monopólicas u oligopólicas que restrinjan el grado de competencia.
El objetivo último de la PDC en materia de concentraciones económicas es prevenir aquellas
estructuras de mercado que darían lugar a conductas restrictivas de la competencia en perjuicio del
consumidor. En el caso de la nueva LDPC de Honduras, la concentración económica está definida
en el artículo 11 como “la toma o el cambio de control en una o varias empresas a través de
participación accionaria, control de la administración o fusión, la adquisición de la propiedad o
cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que causen
cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los haya emitido o cualquier acto o
actos por virtud del cual se agrupen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos
o activos que se realicen entre proveedores, clientes o cualquier otro agente económico”.30
Esta definición incorpora todos los tipos operación de concentración económica que pudieran
esperarse, destacando tres:
i)
Concentraciones horizontales: cuando la operación ocurre entre dos o más empresas
que participan en el mismo mercado relevante.
ii)
Concentraciones verticales: cuando las empresas operan en mercados relevantes que
guarden relación de proveedor-demandante.
iii) Fusiones de conglomerados: cuando las actividades económicas desempeñadas por las
empresas no guardan relación alguna.

30

Se excluyen las asociaciones eventuales que se formen por un tiempo definido para desarrollar un proyecto determinado.

25

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Las operaciones de concentración económica que mayormente ocupan el análisis de las
agencias de competencia son las concentraciones horizontales, que involucran una operación de
concentración entre agentes económicos que se dedican a una misma actividad y que conlleva la
desaparición de uno o más competidores independientes del mercado y que tal reducción en el
número de competidores, a su vez, provoca una reducción en el grado de competencia efectiva. Este
análisis implica analizar el número e importancia relativa de los competidores que permanecen en el
mercado, la intensidad de la rivalidad entre ellos y la existencia o no de barreras significativas a la
entrada de nuevas empresas.
En este sentido, la LDPC, en su artículo 12 establece que “se prohíben las concentraciones
económicas cuyo objetivo o efecto sea restringir, disminuir, dañar o impedir indebidamente la libre
competencia”. El carácter de prohibición que contiene esta disposición, posibilita desarrollar
regímenes de notificación previa obligatoria, aspecto que queda evidenciado en el artículo 14 que
establece: “antes de surgir efecto, las concentraciones económicas deben ser notificadas a la
Comisión por los agentes económicos y las mismas podrán ser sometidas a verificación por parte de
esta…”. Bajo esta disposición, queda a discreción de la CDC qué concentraciones deben ser
verificadas posteriormente y cuales no, dependiendo para ello de los criterios que se normen para tal
fin.
Esta disposición permite también, que para efectos eminentemente operativos se limite el
universo de concentraciones a verificar, en función de las que ameritan ser analizadas y de los
recursos que para tal fin la nueva institución disponga. Asimismo, la notificación obligatoria
minimiza el riesgo de que se produzcan concentraciones en el mercado que, en caso de no haberse
detectado a tiempo, hubiesen dañado significativamente el régimen de competencia que se pretende
implementar, o que se promuevan excepciones para cierto tipo de industrias o mercados.31 Sin
embargo, si la CDC establece que la concentración notificada no es dañina para el mercado en
referencia, la concentración aprobada no podrá ser impugnada posteriormente por razón de los
documentos enviados por el agente económico, excepto en aquellos casos en los que dicha
aprobación se hubiere logrado sobre la base de información falsa (artículo 14).
Dado que aquellas operaciones de concentración que no restringen la libre competencia en el
mercado relevante, ni permiten crear o reforzar una posición de dominio, deben estar motivadas por
la búsqueda de mejores formas de producción y distribución que permitan a las empresas
involucradas en la operación de concentración mejorar su posición competitiva, el segundo párrafo
del artículo 12, establece que son compatibles con la LDPC todas aquellas “concentraciones
económicas que generen incrementos en la eficiencia económica y el bienestar del consumidor” …
“y que compensen el posible efecto negativo del proceso de libre competencia”.
La literatura en materia de competencia, reconoce que existen diversas motivaciones para que
las operaciones de concentración se lleven a cabo. Entre estas destacan, la búsqueda de poder de
mercado, el establecimiento de economías de escala, y otras que pueden implicar mejoramientos en
el funcionamiento de los mercados por medio de ganancias en la eficiencia. En términos generales,
estas motivaciones aparecerán con mayor o menor intensidad según se trate de concentraciones
horizontales, verticales o de conglomerados. En el caso particular de las concentraciones verticales,
éstas pueden estar motivadas por la necesidad de reducir el riesgo para asegurar las fuentes de
suministro y mejorar los procesos de producción, de forma que lograrse una mejor eficiencia. Aun
cuando en este tipo de concentraciones es menos probable que se desprendan efectos nocivos para la
competencia, siempre es necesario vigilar que estas integraciones no restrinjan la competencia en los
mercados mediante el uso de poder de mercado, por ejemplo, controlando la colocación de un
producto, entre otras prácticas.

31

Bajo esta condición, la CDC, esta facultada para revisar previamente todo el universo de concentraciones posibles, sin exclusión
alguna, atribución que no ha sido vista con buenos ojos por los reguladores sectoriales, en especial el del sector financiero.

26

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Condiciones generales de competencia en Honduras

Para determinar si una concentración económica cumple con lo establecido en LDPC, artículo
17 establece que se deberá efectuar un análisis económico, tomando en cuenta entre otros, los
siguientes criterios:
i)
La cuota de mercado de los agentes económicos participantes y sus efectos con
respecto a los demás competidores y compradores de los bienes o servicios, así como con respecto a
otros mercados y agentes económicos directamente relacionados.
ii)
La posibilidad que la concentración económica permita, promueva o realice prácticas o
conductas prohibidas o la imposición de barreras a la entrada de nuevos agentes económicos.
iii) La posibilidad que la concentración económica facilite la elevación unilateral de
precios, sin que los demás agentes económicos puedan, actualmente o potencialmente, contrarrestar
dicho poder.
iv) La necesidad de la concentración económica como opción única para evitar la salida
del mercado de los activos productivos de uno de los agentes económicos participantes en la
concentración involucrada.
En este análisis de las concentraciones que sugiere el artículo 16 no se debe perder de vista
que este debe orientarse a:
i)

Mantener y promover la competencia efectiva en los mercados.

ii)
Promover los intereses de los consumidores, clientes y otros usuarios de bienes y
servicios, en cuanto a los precios, calidad y variedad de los bienes y servicios ofrecidos.
iii) Promover la reducción de costos y el desarrollo y uso de nuevas técnicas y nuevos
productos.
iv)

Facilitar el ingreso de nuevos competidores en los mercados existentes.

Si producto del análisis de una concentración económica se determina que la operación
violenta los principios establecidos en la LDPC, el artículo 18 establece que la CDC podrá ordenar
la desconcentración, establecer medidas precautorias que impliquen la suspensión temporal del
proceso de concentración hasta que no sea completamente investigado, o dictar entre otras las
siguientes medidas correctivas (artículo 19):
i)
La obligación a escindir, enajenar, vender o traspasar a terceros no relacionados con las
partes involucradas en dicha concentración, derechos sobre determinados activos, materiales o
incorporales, partes sociales o acciones;
ii)
iii)
celebren.

d)

Obligar a modificar, transferir o eliminar una determinada línea de producción;
Obligar a modificar o eliminar cláusulas de los contratos, convenios o arreglos que se

Sanciones

En el ámbito más amplio de la legislación hondureña, la Constitución de la República expresamente
señala en su artículo 339 que “están prohibidos los monopolios, monopsonios, oligopolios,
acaparamientos y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil”, pudiendo el Estado
adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos de estas
prácticas, teniendo como finalidad el interés público y social (artículo 333).
En términos generales, la CDC tiene como función investigar la existencia de prácticas o
conductas prohibidas por la LDPC y tomar las medidas que sean necesarias para que estas prácticas
o conductas cesen (artículo 37), y para evitar los efectos nocivos de tales prácticas (artículo 34).

27

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Condiciones generales de competencia en Honduras

Complementariamente, la CDC tiene la potestad de imponer las sanciones que prevé la Ley.
El titulo VI de la LDPC se refiere a las sanciones y otras medidas necesarias para garantizar el
correcto cumplimiento de la misma. Adicionalmente a las multas establecidas en la LDPC, la CDC
pude imponer sanciones de carácter administrativo sin perjuicio de las acciones judiciales penales o
civiles que correspondan (artículo 36).
En lo que respecta a las multas, el artículo 37 establece que los agentes económicos que
cometan las prácticas o conductas prohibidas establecidas en la LDPC, la CDC puede imponer
mediante una resolución motivada el equivalente a tres veces el beneficio económico obtenido.
Cuando no sea posible establecer el beneficio económico antes mencionado, la CDC podrá imponer
una multa que no exceda al 10% de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente.
En los casos en que los agentes económicos reincidan en la infracción, la CDC impondrá el
doble de la multa que se haya establecido (artículo 38). Cuando una resolución emitida por la CDC
no sea cumplida, ésta podrá aplicar multas sucesivas desde 1.000 lempiras hasta 50.000 lempiras por
día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado en la resolución, hasta por un máximo de treinta
días calendario, a partir de la notificación oficial.
Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, el artículo 39
establece que la CDC tomará en cuenta, la gravedad de la falta, las reiteradas infracciones a la
LDPC, la modalidad y el alcance de la restricción de la libre competencia o el daño y perjuicio a los
consumidores, la dimensión del mercado afectado, la duración de la infracción y otros factores
similares.
Un aspecto innovador en la legislación de multas en el país es el establecido en el artículo 43
de la LDC, donde para mantener su valor constante, el monto de las multas se ajustará durante el
primer trimestre de cada año de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor
correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. Esta
disposición toma relevancia porque uno de los mayores problemas que han existido en la aplicación
de sanciones en los sectores regulados,32 es el hecho de que una vez agotada la vía administrativa y
sometido a la apelación de lo Contencioso Administrativo no existe mecanismo que obligue al
infractor a pagar la multa hasta que no se haya finalizado completamente el proceso en las instancias
judiciales. En ese sentido, el artículo 44 establece que una vez agotada la vía administrativa la multa
deberá ser pagada en la Tesorería General de la República o a un recaudador autorizado en un plazo
de cinco días hábiles, posteriores a la fecha en que se notifique la resolución. Las multas que no
sean pagadas dentro de dicho término, devengarán intereses moratorios calculados tomando como
referencia la última tasa activa promedio más alta del sistema bancario, publicadas por el Banco
Central de Honduras.
Si existiera apelación sobre la sanción, y se produjera una decisión judicial que revocase
la decisión de la CDC porque se juzgue que la sanción impuesta no está ajustada a la infracción
cometida, entonces la multa pagada deberá ser reembolsada total o parcialmente, según lo determine
la sentencia judicial. En este caso, la parte que sea devuelta deberá verse incrementada en
los intereses moratorios a la tasa activa promedio del sistema bancario, publicadas por el Banco
Central de Honduras, desde la fecha de pago.

32

Especialmente el sector de telecomunicaciones que seguramente es el que más eventos de esta naturaleza ha registrado.

28

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Condiciones generales de competencia en Honduras

Cuando un agente económico o asociación de agentes económicos solicite a la CDC que
finalice un proceso y éste acepte la imposición de una sanción, el monto de la misma podrá ser
disminuido en una tercera parte del valor establecido en la resolución, excepto en los casos en los
que la multa impuesta sea una multa por reincidencia.

e)

Procedimiento administrativo

Un aspecto importante en la aplicación de sanciones es el no descuidar el derecho de defensa de los
afectados. La Constitución de la República en el capítulo II de los derechos individuales, y en su
artículo 82 establece que “El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen
libre acceso a los tribunales para ejecutar sus acciones en la forma que señalan las leyes”. Tampoco
hay que olvidar que el Código Procesal Penal establece que para el establecimiento de medidas
preventivas o provisionales se requiere haber escuchado al imputado (principio inaudita alteram
parte).
El Título VII de la LDPC se refiere al Procedimiento Administrativo. Un logro importante de
la LDPC está reflejado en el Capítulo I de este título que aborda el “PROCEDIMIENTO PARA
EXIGIR LA INFORMACIÓN”. Por la naturaleza del trabajo de la CDC, la obtención de
información es fundamental y este apartado busca que los agentes conozcan los mecanismos bajos
los cuales la CDC está facultada para requerirla, incluyendo las sanciones a las que se harán
acreedores por el incumplimiento de estas disposiciones.33
El capítulo II “DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS PRÁCTICAS, ACTOS
Y CONDUCTAS PROHIBIDAS”, en su artículo 49 establece que el procedimiento para sancionar
las prácticas prohibidas se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte. Para iniciar el
procedimiento a instancia de parte, el agente económico que formule la denuncia deberá documentar
la misma, bajo el entendido que el demandado podrá reclamar daños y perjuicios mediante una
acción civil en caso de que la CDC no estime procedente la denuncia (artículo 58).
En el artículo 50, se establece claramente el procedimiento para sancionar las prácticas, actos
y conductas prohibidas, el cual entre otras cosas destaca los siguientes aspectos:
i)

Se formularán pliegos de cargos cuando haya evidencia de haber violentado la LDPC.

ii)
Los agentes económicos o a la asociación que lo hubieran solicitado en sus
observaciones escritas, tendrán la oportunidad de desarrollar verbalmente sus puntos de vista.
iii)

Se citarán a las personas que deban ser oídas.

iv)

La resolución final deberá ser publicada en los dos diarios de mayor circulación en el

país.
v)
En ningún caso el procedimiento tardará más de seis meses contados a partir de la
formulación del pliego de cargos antes mencionados.
El capítulo III de la LDPC, denominado “EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS
CONCENTRACIONES ECONÓMICAS”, establece claramente los requerimientos de información
que el agente económico debe presentar para poder realizar la verificación previa. En el artículo 53
se detalla claramente el procedimiento para realizar el proceso de verificación previa, destacándose
que la CDC no podrá excederse del plazo de 45 días hábiles contados a partir de que recibe toda la
información requerida, para emitir su decisión sobre la concentración. En este mismo capítulo, en el
artículo 54 se establece que cuando la CDC prohíba una concentración económica y dicte medidas
correctivas, deberá notificarlo por escrito en un plazo no mayor al mencionado anteriormente. En

33

Las multas por esta infracción podrán ascender hasta un monto de 50,000 lempiras.

29

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Condiciones generales de competencia en Honduras

este caso particular, el agente económico deberá presentar por escrito en un plazo no mayor a quince
días sus observaciones y consideraciones sobre la resolución emitida. Una vez recibida la reposición
por escrito, la CDC dispondrá de 15 días hábiles más para emitir la resolución definitiva. Sin
perjuicio de lo mencionado anteriormente, la CDC podrá prohibir la concentración económica y
poner las medidas correctivas si la concentración fuese de tal naturaleza que requiera de una
intervención inmediata.
El capítulo IV de “EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MEDIDAS
PROVISIONALES”, que se abordan en la siguiente sección y establece literalmente en su artículo
56 numeral 1 que “Antes de dictar medidas provisionales, se debe comunicar por escrito al agente
económico involucrado la violación presunta y la intención de la Comisión de dictar las mismas y se
le concederá un término de diez días hábiles, para presentar sus descargos por escrito”.
Si bien no se establece explícitamente en este artículo que el agente económico debe ser
escuchado previamente, tampoco se limita para que la CDC lo pueda requerir para tal efecto. Bajo
este contexto, tampoco hay que olvidar que la CDC tiene la responsabilidad de velar por la
protección del interés público y si se vuelve necesario que ésta dicte oportunamente una medida
preventiva para proteger y garantizar la armonía y competencia en el mercado, entonces lo debe
hacer. Por ello bajo lo establecido en la LDPC, la CDC teniendo los suficientes indicios de la
realización de una práctica contraria a la libre competencia, puede dictar medidas preventivas en la
resolución de apertura del procedimiento administrativo para evitar un menoscabo importante al
proceso de libre competencia. Esta resolución motivada debe ser notificada por escrito al
representante legal del agente económico, y de o ser posible debe ser publicado el aviso de
notificación en un diario de circulación nacional.
Existen diferentes formas de sanción además de la imposición de multas para aquellos agentes
que infringen la LDPC. Una de ellas es el establecimiento de obligaciones a los agentes económicos
sancionados para que publiquen en forma impresa y hagan del conocimiento público, qué práctica(s)
anticompetitiva(s) les ha sido demostrada por la CDC, en qué forma eso constituye una violación de
la LDPC, y que tanto perjuicio ha provocado en la sociedad. Este tipo de publicaciones, se
convierten en señales de persuasión que pueden modelar conductas en el mercado, desincentivando
la realización de prácticas violatorias de la LDPC. Asimismo, se contribuye con el proceso de
abogacía de la competencia, dándole una cobertura más amplia a la tarea de prevención de prácticas
anticompetitivas.
En este sentido, la LDPC no establece explícitamente una obligación de esta naturaleza,
aunque el artículo 56 deja abierta esta posibilidad al declarar textualmente: “Una vez firmes la
Comisión hará públicas sus resoluciones por los medios que estime convenientes”. Asimismo,
cuando la CDC estime de interés general podrá publicar las resoluciones, opiniones y
recomendaciones ofrecidas conforme a las multas aplicadas, compromisos de los agentes
económicos, y medidas precautorias y provisionales.

f)

Medidas provisionales

Tal y como se mencionó anteriormente una de las dos categorías de medidas que puede adoptar la
CDC contra las prácticas anticompetitivas son las medidas provisionales, en virtud de las cuales
pueden imponerse determinadas obligaciones o condiciones en la actividad económica de los
particulares antes de que se determine ciertamente la existencia de un ilícito restrictivo de la libre
competencia. La posibilidad de adoptar medidas provisionales en el procedimiento administrativo
está destinada a garantizar la eficacia de la resolución que lo termine, siempre que existan elementos
de juicio suficientes para ello. De esta manera, bajo el supuesto de que los afectados por una
práctica restrictiva de la libre competencia deben esperar a la conclusión del procedimiento
administrativo para que se acuerden las medidas necesarias que hagan cesar los efectos perniciosos

30

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Condiciones generales de competencia en Honduras

de tales conductas comerciales, se haría ineficaz la actividad administrativa, ya que el solo
transcurso del tiempo del procedimiento puede crear situaciones o permitir la realización de
conductas o prácticas que perjudiquen la libre competencia.
De acuerdo con el artículo 40 de la LDPC, en cualquier momento del proceso de la
investigación, si la Comisión lo considera necesario y para evitar un perjuicio grave e irreparable al
proceso de libre competencia o daños y perjuicios graves a los consumidores, puede aplicar medidas
provisionales para que cesen los actos que estime violatorios a la Ley y sus reglamentos, siempre
que exista prueba y así conste en la resolución motivada. En materia de protección de la libre
competencia, las medidas provisionales se encuentran fundamentadas no sólo en los supuestos de
daños irreparables para el interés público, sino también con la efectividad de cuidar la competencia
del mercado.
Dada la duración del procedimiento y la dinámica natural de los mercados, es necesario que el
acto mismo de la ejecución de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo por
prácticas restrictivas de la libre competencia, se adelante en el tiempo de conformidad con lo
establecido en el artículo 40. Sin embargo, debe entenderse que no pueden ser establecidas medidas
provisionales que puedan causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los interesados, y que
a su vez impliquen una violación a sus derechos amparados por todas las leyes.
En ese sentido, el mismo artículo 40 no establece un límite en las medidas provisionales que
se adopten, por lo tanto deberán guardar proporción con la corrección que se pretenda dar y deberán
considerar los principios de proporcionalidad, racionalidad, favor libertatis, periculum in mora y
fumus bonis iuris. Este tipo de medidas serán aplicables por un período determinado y pueden ser
prorrogadas cuando la CDC así lo estime conveniente y necesario, y no deben establecerse en los
procedimientos para autorizar prácticas restrictivas ni en los procedimientos para evaluar ex ante las
concentraciones económicas, pues éstas se deben abordar de conformidad con el procedimiento
previsto para tal fin.
Un aspecto rescatable de la LDPC en este sentido es el artículo 34, numeral “4”, que le
atribuye facultades específicas a La Comisión para: “Dictar las medidas provisionales para evitar los
efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la LDPC”. Con relación a este tipo
de medida preventiva, dirigida a evitar los daños que pueda causar la supuesta práctica, puede
observarse que la norma establece el periculum in danni como elemento necesario para el uso de la
potestad cautelar en materia administrativa.
No hay que olvidar que la medida preventiva busca el cese de la práctica prohibida. Si la
presunta práctica restrictiva de la competencia investigada por la CDC consiste, por ejemplo, en el
abuso de la posición de dominio, la orden de cesar en la práctica implicaría una orden de hacer. En
el caso de que la presunta práctica restrictiva de la competencia investigada consista en el abuso de
la posición de dominio por imposición discriminatoria de precios o por la aplicación en las
relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes; la orden de cesar
en la práctica incluirá la finalización, extinción o paralización de tales acciones.
Esta realidad de carácter jurídico permite a la CDC dictar medidas preventivas una vez
iniciado el procedimiento administrativo, ya sea en el acto que declara procedente la solicitud de
parte o mediante una resolución propia. Conviene destacar que la acción por la cual el órgano
competente, en este caso la CDC dicta medidas preventivas es un acto que orienta el procedimiento
administrativo para que se tome una decisión efectiva y ejecutable.

31

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Condiciones generales de competencia en Honduras

Como se mencionó en la sección anterior, el procedimiento para sancionar las prácticas, actos
o conductas prohibidas, se iniciará de oficio o a instancia de parte.34 Sin embargo, en el caso de que
la solicitud de imponer medidas preventivas provenga de una solicitud de parte, la LDPC no expresa
plenamente peor tampoco limita la facultad de la CDC para exigirle al solicitante la constitución de
una caución o fianza, para responder por los daños y perjuicios que pudiere provocar al demandado,
una solicitud de este tipo que estuviere basada en información falsa.
Es importante reconocer que la aplicación de sanciones y en general la aplicación de ley
radica el derecho de reclamo, como tal. En caso que las medidas preventivas puedan causar grave
perjuicio al presunto infractor, éste puede solicitar a la CDC la suspensión de los efectos de tal
medida, como lo establece el artículo 55 numeral 3 que permite a los agentes económicos en un
término de diez días hábiles posteriores a la notificación de una resolución de este tipo, presentar sus
observaciones a la intención de la CDC de aplicar medidas provisionales. Por otra parte, si se
produjera una solicitud de este tipo la LDPC tampoco establece la facultad de la CDC para requerir
el establecimiento de una caución previa que sea lo suficiente para garantizar los efectos producidos
por la eliminación de la medida. Tampoco se puede perder de vista que debido al interés público
involucrado en el procedimiento de determinación de las prácticas contrarias a la libre competencia,
la sola solicitud de suspensión de efectos de la medida por perjuicios graves, no debe garantizar la
suspensión de la medida, pero si la posibilidad de que sea evaluada y resuelta la solicitud.

g)

De la agencia y sus autoridades

i)
Estructura institucional de la Autoridad de competencia
La formulación de la ley y la definición de la política de competencia no son suficientes para el
desarrollo de un ambiente competitivo en un país. Como en cualquier ámbito de la política
económica, el diseño institucional es relevante y determinante de los resultados finales a obtener.
Las leyes y reformas legislativas promulgadas recientemente en diferentes países ponen de
manifiesto la tendencia a crear órganos de control para las políticas de competencia, confiriéndoles
facultades mayores que las tradicionales, para aumentar la eficiencia de su funcionamiento.
En materia regulatoria, en particular, la teoría económica ha discutido extensamente sobre los
beneficios de contar con un regulador independiente. Es posible pensar que la aplicación de
políticas de competencia requiere de entidades con un grado de autonomía similar al de otras
instituciones de la política pública, ya que el control de las conductas restrictivas de la competencia,
se lleva a cabo casi siempre mediante la aplicación de la regla de la razón35 y esto requiere de un
grado de fortaleza institucional importante. Seguramente un ente cuasi autónomo con amplias
facultades judiciales y administrativas para realizar investigaciones, adoptar decisiones, aplicar
sanciones, entre otras medidas, previendo al mismo tiempo la posibilidad de recursos ante un órgano
judicial superior,36 es el indicado. De hecho, no es posible indicar con precisión cual es el modelo
ideal de órgano administrativo que se requiere en Honduras. Sin embargo, la experiencia de la
región es positiva dado que en los casos en donde se ejerce la aplicación de normas de competencia
existen entidades de mayor o menor autonomía que permiten especular con un desarrollo más
intenso en el futuro, de mantenerse las condiciones actuales (Celani y Stanley, 2003).

34

35

36

Un avance importante e materia legislativa es el hecho que la nueva LDPC posibilitaba iniciar los procesos de oficio y no únicamente
por iniciativa de terceros.
Entiéndase por Regla de la Razón, la metodología que analiza las prácticas prohibidas sopesando los beneficios de la práctica en
términos de eficiencia con los perjuicios que causa.
Véase Ley tipo de defensa de la competencia.

32

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Condiciones generales de competencia en Honduras

En este sentido, el proyecto de ley generado el Poder Ejecutivo contemplaba la creación del
“Instituto para la Promoción de la Competencia”, el cual en la LDPC se sustituyó por la “Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia”, con el propósito de armonizar el ente colegiado
con la figura jurídica que existe en los entes reguladores existentes. Adicionalmente y a diferencia
de la propuesta original, la CDC es una institución Autónoma con personalidad jurídica, y
patrimonio propio, en lugar de un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Presidencia.37
La CDC como institución autónoma, cuenta con independencia funcional, administrativa,
técnica y financiera, así como con su propio régimen administrativo interno e independencia en el
ejercicio de sus funciones. Esta independencia le permite a la CDC tener plena autonomía e
independencia de juicio y valoración en los procedimientos para la determinación de prácticas
restrictivas de la libre competencia y en sus dictámenes.
La LDPC establece mecanismos que garantizan nominalmente el ejercicio de esa autonomía
funcional. Así, puede observarse que el artículo 45 establece que contra las resoluciones de la CDC,
únicamente cabe el recurso de reposición y con el mismo, se agotará la vía administrativa, de
conformidad con la ley de la materia. El agotamiento de la vía administrativa, implica que los
afectados por la resolución no podrán interponer recursos administrativos ante ningún Ministerio
para que conozca del asunto y revoque la decisión tomada. En todo caso la competencia para revisar
las actuaciones de la CDC corresponde únicamente los Tribunales de Justicia de lo Contencioso
Administrativo de conformidad con la competencia atribuida a esa instancia del Poder Judicial.
Otro mecanismo que promueve la autonomía funcional se encuentra en la potestad de
organización interna que se le otorga a la CDC, facultándola para que ella misma establezca su
propio reglamento interno y las normas necesarias para su correcto funcionamiento. Esta capacidad
de autoorganización constituye también un elemento importante para garantizar la actuación
independiente de la comisión en el ejercicio de sus funciones.
De esta manera, se consigue que sea la propia institución, y no una entidad externa, la que
proceda a fijar los parámetros normativos tanto de su actividad como del régimen de sus unidades
administrativas. Existe así un mecanismo de autocontrol que no depende tampoco de ningún
Ministerio, limitando con ello cualquier posibilidad de injerencia.38
Además de la estructura institucional, es importante reconocer que existen otras condiciones
necesarias para preservar la integridad, compromiso y fortaleza de las autoridades de competencia,
entre las que destacan las siguientes:
1)
Una autoridad de competencia independiente y aislada de la interferencia política y de
las restricciones presupuestarias.
La LDPC define a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en su artículo
20, como un órgano con autonomía técnica, administrativa y financiera en su régimen interno e
independencia en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en la práctica esta figura ha
demostrado no ser tan eficiente en el país en lo que respecta a la autonomía financiera, ya que en la
mayoría de los casos esta autonomía depende de la estructuración del presupuesto general de la
República y limita la operación y libertad de actuación de la institución. En cuanto a la interferencia
política el artículo 29 del proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo referente a quienes no
podrán ser miembros del directorio en el numeral “c”, hacía referencia a los miembros de las juntas
directivas de los partidos políticos o hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los
últimos tres años, con el propósito de limitar la interferencia política. No obstante, en el artículo 27
de la nueva LDPC que se refiere a las inhabilidades, se elimina este numeral, provocando
37

38

En materia de independencia, y sin lugar a dudas esta modificación es uno de los mayores avances institucionales logrados con la
LDPC.
Para un mayor detalle sobre este tema, véase Soriano (1998).

33

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Condiciones generales de competencia en Honduras

nuevamente el riesgo de recibir en forma directa la interferencia e influencia política. Otro punto
que promueve la influencia política en la designación de los comisionados, factor que se logró
minimizar substancialmente, pues a diferencia del proyecto original, donde éstos son nombrados
directamente por el Presidente de la República por un período de cuatro años, bajo la nueva LDPC
los tres comisionados los nombra el Congreso Nacional, ya no por el período presidencial, sino por
un período de siete (7) años, y los mismos son seleccionados de las ternas de tres candidatos que
proponen el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), el Foro Nacional de
Convergencia (FONAC),39 la Comisión Nacional de Competitividad(CNC), el Presidente de la
República y la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras. Del total de 15
candidatos, se seleccionan tres, y para ser electos deberán contar con el apoyo de mayoría
calificada, es decir dos terceras partes de los diputados del Congreso Nacional.40
Un elemento del proyecto original que buscaba generar mayor independencia y que no se
pudo mantener el proyecto final de la LDPC es el relacionado con la alternabilidad en el
nombramiento de los comisionados, para garantizar que siempre hubiera un comisionado con
experiencia y evitar que el cambio de los tres comisionados al mismo tiempo pudiera verse afectado
por consideraciones políticas o que afecte la continuidad en la implementación de la política de
competencia.
2)
La autoridad de competencia debe estar sometida a procesos de fiscalización y
rendición de cuentas.
Las agencias de competencia deben ser responsables de sus actuaciones (accountability). En
ese sentido y como la institución que se está creando forma parte de la administración pública, está
implícito que se sujeta a todas las disposiciones que para tal fin establece la Ley General de la
Administración Pública y a las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas.
Otro detalle relevante en el proceso de rendición de cuentas es la socialización previa de los
reglamentos, resoluciones normativas y otras disposiciones de carácter general para obtener la
opinión previa de los agentes económicos, garantizando con ello que el proceso de implementación
de las mismas haya sido consensuado. La nueva LDPC no establece explícitamente disposición
alguna en este sentido; sin embargo, la CDC está facultada para hacerlo y constituye un reto
importante, normar e implementar estos procedimientos en el menor tiempo posible.
3)
La legislación en materia de competencia debe separar las funciones de investigación,
acusación y juzgamiento
Esta condición previene que la autoridad se convierta en investigador, acusador y juez al
mismo tiempo. Así, la autoridad que se está creando tiene según lo establecido en el artículo 34, las
funciones de investigación y verificación (numeral 2 y 3), y las funciones de acusador y juez
(numerales 4, 5 y 6), concentrando en ella todas las funciones antes mencionadas. Si embargo es
importante mencionar que desde el punto de vista jurídico la comisión que se crea es una institución
de carácter administrativo, y no se le otorgan facultades de carácter jurisdiccional que en el sistema
de derecho hondureño, sólo corresponden exclusivamente a las autoridades judiciales y no
administrativas. Esta condición de una u otra forma fortalece y reafirma el adecuado derecho de
defensa que garantiza la constitución de la República, con la salvedad mencionada anteriormente en

39
40

Es la institución más representativa de la sociedad civil.
Un detalle curioso en la designación de las ternas, surge del proyecto original que contemplaba una Comisión integrada con cinco
miembros, y por lo tanto se esperaba escoger un miembro de cada terna. Sin embargo al reducir la estructura de la Comisión a tres
comisionados y habiendo ya concertado el anteproyecto con las cinco organizaciones no fue posible reducir el número de
proponentes, lo que en algún momento del tiempo pudiera generar roces y problemas al escoger los miembros de la comisión, tal y
como la experiencia lo ha demostrado en la escogencia de otras autoridades que dependen del Congreso como los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General y Fiscal Adjunto del Estado, por mencionar algunos.

34

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Condiciones generales de competencia en Honduras

este documento, de preparar adecuadamente a los miembros del poder judicial para que conozcan en
profundidad la materia de competencia.
ii)
Mecanismos de designación y salida de las autoridades
Otro mecanismo que de una u otra forma garantiza la autonomía funcional de la CDC es el régimen
especial que ha establecido la LDPC para el nombramiento y remoción de los Comisionados. Puede
observarse que los tres Comisionados sólo pueden ser removidos por las causales previstas en el
artículo 29, que literalmente dice: “Los miembros de la Comisión cesarán sus funciones por: muerte,
renuncia, auto de prisión preventiva, medidas sustitutivas o declaración de reo, o incapacidad física
o mental sobreviviente y negligencia manifiesta e el desempeño de sus labores”.
A diferencia del anteproyecto, el artículo 29 de la LDPC señala expresamente que los
Comisionados podrán ser removidos de sus cargos cuando hubiere negligencia manifiesta e el
desempeño de sus labores, lo cual pudiere utilizarse en algún momento para presionar la salida de
uno o más comisionados por otros aspectos que no necesariamente tuvieren que ver con este
aspecto.
Partiendo de un punto de vista optimista, se considera que la nueva LDPC ha tomado en
cuenta la experiencia de otros países para estructurar una institución de competencia que cuente con
los suficientes recursos y argumentos para coadyuvar a la implementación exitosa de la PDC. Bajo
esta perspectiva, se observa la existencia de un consenso entre el sector político y la sociedad en
general sobre la necesidad de que: “El mejor perro guardián o vigilante de la competencia, es una
agencia para la defensa y la promoción de la competencia imparcial, independiente y apolítica”, tal
y como lo sugiere Khemani (1997).

35

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

II. El desarrollo de la política de
defensa de la competencia en
Honduras

El predominio de empresas monopolistas u oligopolistas en muchos
sectores económicos de Honduras, pone en primer plano la necesidad
de implementar políticas de competencia y de regulación, de ultima
generación que no sólo promuevan y garanticen la libre y sana
competencia, sino que induzcan una mayor innovación y eficiencia en
las empresas que se desenvuelven en estos sectores.
La ausencia de este tipo de políticas pone de manifiesto la fuerte
asimetría existente al pretender comparar la realidad de Honduras con
la de países con mayores niveles de desarrollo, en especial cuando se
trata de situaciones asociadas con el abuso del poder de mercado por
parte de las empresas dominantes. En mercados pequeños como el
hondureño, la importancia de estructurar apropiadamente y aplicar
eficientemente la política de competencia es mayor que en las
economías grandes y más desarrolladas, porque en nuestra economía el
efecto de la mano invisible del mercado como tendencia autocorrectora es generalmente menor y en muchos casos inexistente. Sin
embargo, a pesar de esta importancia innegable de aplicar una PDC,
por otra parte surgen autores (Khemani y Dutz, 1996) que cuestionan
el hecho de que los países pretendan aplicar políticas de competencia
en un contexto donde las instituciones gubernamentales no están
preparadas para su implementación o peor si están sujetas a las
influencias del sector político y a la captura por parte de los grupos de
interés del país.

37

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Ante esta disyuntiva, en economías pequeñas como la hondureña, la política de competencia
debe ser diseñada básicamente para proteger, promover y fomentar el proceso competitivo y al
mismo tiempo promover el fortalecimiento de las instituciones encargadas de velar por la correcta
ejecución e implementación de la misma.

1.

Nuevo enfoque de la política de competencia en Honduras

En términos muy generales, existen dos grandes tendencias en lo que a la formulación de políticas
de competencia se refiere: la primera, una visión de eficiencia económica y la otra, una visión
política que prioriza aspectos de interés público, no necesariamente económicos (Viscusi, y otros,
2000).
De estas dos visiones la que más se ha generalizado es aquella que evalúa la conducta en
términos de eficiencia económica y cómo ésta puede afectar el interés económico general o
bienestar común. Bajo esta visión, el objetivo que la política de competencia debe perseguir es
salvaguardar las condiciones que promueven la competencia en el mercado porque se entiende que
ésta es la forma más adecuada de alcanzar los objetivos de eficiencia. Esta visión es la que se refleja
en la LPDC que se aprobó recientemente en Honduras, incorporando claramente en su artículo 9 los
conceptos asociados con la eficiencia económica y el bienestar del consumidor.
Si se entiende la política de competencia como el conjunto de reglas, disposiciones, normas y
acciones emanadas del Estado, que tienen como propósito el de asegurar la participación e ingreso
de nuevos agentes económicos a los mercados de bienes y servicios y de promover la permanencia
de aquéllas que producen con eficiencia, se observa que en Honduras, ni el Estado en general, ni los
gobiernos en particular, cuentan o han contado con una política formal y explícita en materia de
competencia.41 En los últimos años como parte de los procesos de apertura en algunos sectores
anteriormente considerados estratégicos se ha incorporado algunos elementos formales de políticas
de competencia específicas a dichos sectores. Un ejemplo de ello es la incorporación de un capítulo
completo sobre la competencia en los servicios de telecomunicaciones en el nuevo Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.42
La política de competencia en una economía pequeña debe tener como objetivo minimizar los
efectos indeseables que provocan distorsión en las estructuras de mercado, y a su vez debe apoyar
las fuerzas del mercado que en el largo plazo convierten estas estructuras en más eficientes. El
conflicto que se genera entre la obtención de eficiencia productiva y la asignación eficiente de los
recursos, debe ser resuelto por la política de competencia, esforzándose por encontrar un balance
entre la eficiencia estructural y la competencia vigorosa de los agentes económicos, para que éstos
operen a niveles de escala eficientes y brinden a los consumidores los beneficios de esa mayor
eficiencia. Bajo estos conceptos, la nueva LDPC se orienta por sobre todo a asegurar que los
agentes económicos no adopten prácticas y conductas prohibidas (Art. 12).
En la aplicación de las políticas de competencia existen algunos elementos esenciales que le
dan forma y sentido a la misma. Entre ellos cabe mencionar, además de los aspectos puramente
institucionales que se han esbozado en el capítulo I de este documento, los aspectos económicos que
encierran definiciones generales, como la de mercado relevante, participación de mercado, fusiones,
concentraciones, las cuales se desarrollan en las siguientes secciones de este documento.

41

42

Esto no significa que no exista legislación que de una u otra forma regule la competencia o que no se haya evolucionado en esta
materia.
Acuerdo Ejecutivo N° 141-2002, del 26 de diciembre de 2002, Título IV, de la Competencia de los Servicios.

38

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2.

Condiciones generales de competencia en Honduras

Definición del mercado relevante, participación de mercado y
concentración

Uno de los principales problemas que debe enfrentar el desarrollo de una política de competencia es
la valoración de los costos asociados con la existencia de un único agente económico dominante que
genera ineficiencia productiva en la asignación de recursos. Es un hecho que cuando un agente
económico no tiene poder significativo de mercado, su comportamiento es por así llamarlo,
irrelevante para los propósitos de la LDPC. El grado de poder de mercado que tiene un agente
económico para provocar que se infrinja el marco legal en materia de competencia es un asunto de
gran importancia para el fortalecimiento de un régimen de competencia como el que se pretende
desarrollar en Honduras con este nuevo marco jurídico. Cuando la participación de mercado
(también conocida por el anglicismo market share) es utilizada como un indicador prima facie del
poder de mercado, debe ser objeto de estudio preciso cuando hay indicios de abuso de esa posición
y evitar con ello que se le catalogue innecesariamente como una practica restrictiva de la
competencia.
Se entiende por “Poder Significativo de Mercado” (PSM), la capacidad de la empresa para
incrementar precios por arriba de los niveles competitivos sin que sus ventas disminuyan
rápidamente, de tal forma que abandone inmediatamente esta práctica o estrategia. En el caso de
Honduras, la nueva LDPC establece este concepto en el artículo 8 y 10 bajo el nombre de
Participación Notable de Mercado (PNM), aun cuando no se define explícitamente como tal.
Con relación a este tema, es importante mencionar que el proyecto original que fue remitido
por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para su aprobación contemplaba que estas prácticas
podrían ser declaradas prohibidas si se comprueba que la participación de mercado del agente
económico involucrado era superior al 40% del mercado relevante.43 Sin embargo, en la versión
final de la LPDC que fue aprobada, este valor no fue contemplado ni incorporado en la ley,
argumentado los legisladores la falta de criterios claros para la escogencia de dicho valor de
referencia. El hecho de no contar con un valor de referencia puede interpretarse bajo dos puntos de
vista completamente opuestos: el primero que ha surgido a raíz de la promulgación de la LDPC y
que proviene de los que están a favor de un valor de referencia, argumenta que la falta de un valor
de referencia puede dar lugar a la determinación arbitraria y subjetiva del mismo por partes de las
autoridades, sobre todo por la falta de experiencia y conocimiento en el tema. El artículo 8 de la
LDPC establece que la CDC atendiendo las condiciones de mercado y el comportamiento de los
agentes económicos está facultada para establecer porcentajes menores o mayores a los que el
agente económico tenga en un mercado relevante para determinar si infringe la LDPC.
Por otra parte, están los que favorecen el no haber establecido un valor de referencia,
argumentando que lo dispuesto en la ley le permitirá a la nueva CDC establecer criterios varios para
determinar diferentes valores de referencia por industria, tomando en cuenta todos los factores que
se estimen convenientes. Una consideración especial en este sentido es que la determinación del
PNM no sólo debe basarse en la participación de mercado de un agente económico en términos
absolutos, sino también relativos a la porción de mercado de su mayor competidor, sobre todo en el
caso de Honduras donde la participación de mercado crítica no está específicamente determinada.
Adicionalmente es necesario incluir otros elementos para definir si un agente tiene PNM, como por
ejemplo el determinar si unilateralmente puede restringir el suministro de un bien o servicio, ya que
como bien lo menciona el artículo 10 de la LDPC no se considera infracción de la LDPC una

43

Para los proyectistas, este valor resultaba ser razonable si se compara con los valores establecidos para este fin en otros mercados,
atendiendo sobre todo la elasticidad de la oferta en una economía como la hondureña que usualmente resultará ser menor que la de
una economía de mayor tamaño, sobre todo por efectos de las economías de escala y barreras de entrada que impone el país.

39

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

participación notable de mercado por si sola, si tal participación no ha sido obtenida mediante
prácticas o conductas prohibidas por la ley.
Como consecuencia de lo anterior, para determinar si una firma tiene PNM es necesario
definir el mercado relevante. Al igual que el poder de mercado, uno de los aspectos más importante
a la hora de aplicar la legislación en materia de competencia es la definición del “Mercado
Relevante” (MR). La nueva LDPC en sus definiciones (artículo 2, numeral 7) establece como
“Mercado Relevante” aquel que se define en función del mercado de producto y del mercado
geográfico. El mercado del producto está definido como la totalidad de los bienes y servicios que
los consumidores consideren intercambiables o substituibles por razón de sus características, su
precio o el uso que se prevea hacer de ellos. En cambio, el mercado geográfico requiere la
evaluación del alcance geográfico de la zona en la que se desarrollan actividades de suministro y
prestación de bienes y servicios, en la que las condiciones de competencia son bastante homogéneas
y pueden distinguirse de otras zonas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en
ella prevalecientes son sensiblemente distintas de aquellas”.
Cualquier evaluación o juicio que se emita con relación a las implicaciones que en materia de
competencia puede generar una conducta en particular depende del tamaño y la forma que adopte el
MR. La definición del MR tiene como objetivo la determinación de la participación de la empresa
en el mercado y con ello el establecimiento del grado de concentración en la industria. La
determinación del MR se entiende como el paso preliminar en cualquier evaluación de abuso, como
así también para una correcta evaluación de una operación de concentración.

3.

Fusiones y adquisiciones

En la LDPC, las fusiones son consideradas como un tipo de concentración económica (Art. 11). El
control de las fusiones es una de las herramientas más efectivas para regular el efecto del PNM de
un agente económico y sirve como salvaguardia ante la creación y fortalecimiento de estructuras de
mercado que conllevan el abuso de una posición dominante y cuyos resultados no generan bienestar
social. Sin embargo, en una economía pequeña como la de Honduras, la política de fusiones también
es muy importante, porque constituye la principal herramienta para lograr eficiencias potenciales en
mercados oligopólicos que de otra manera permanecerían sin explotar.
Es por ello que en el artículo 12 de la LDPC se establece que son beneficiosas las
concentraciones que “no restringen, disminuyen, dañan, impiden o vulneran la libre competencia de
manera indebida”, siempre y cuando “generen incrementos en la eficiencia económica y el bienestar
del consumidor y que compensen el posible efecto negativo al proceso de libre competencia”.
Los efectos económicos de las fusiones dependen básicamente del tipo de fusión. Las
fusiones horizontales reducen el número de competidores en el mercado y pueden generar poder de
mercado conjunto o unilateral. Las fusiones verticales son problemáticas porque dan a la firma
fusionadas la capacidad de controlar una actividad en la cadena de producción y / o distribución. No
obstante, y por otra parte, las fusiones también pueden incrementar la eficiencia al permitir que las
firmas integren sus instalaciones y logren economías de escala y alcance.
La comparación entre el ejercicio de poder de mercado y las ganancias de eficiencia es
altamente compleja y está sujeta a un sinnúmero de controversias. Por lo tanto, es indispensable
elegir entre incrementar la eficiencia y limitar la concentración del mercado. Una economía como la
hondureña debe subordinar la operación de un número suficiente de competidores a la necesidad de
servir a un número pequeño de la población de manera eficiente. En el caso de que una fusión de
cómo resultado un mayor competitividad internacional a las empresas ésta debe permitirse, aunque
también signifique un incremento en el nivel de concentración.

40

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

En términos generales existen dos pruebas principales para identificar la legalidad de una
fusión: la primera es la prohibición de fusiones que disminuirán la competencia de manera
sustancial. La segunda prueba de ilegalidad prohíbe las fusiones que crean o fortalecen la posición
dominante en el mercado. En el caso de Honduras es la primera la que se ha establecido como parte
del marco legal. En este sentido, el ya mencionado artículo 12 de la LDPC establece que “se
prohíben las concentraciones económicas cuyo objetivo o efecto sea restringir, disminuir, dañar o
impedir indebidamente la libre competencia.”
Por otra parte, existen tres enfoques principales para controlar las fusiones. El primero es el
“Enfoque de Valor Absoluto” de la competencia que consiste en prohibir cualquier tipo de fusión
que incremente el poder de mercado sin importar los efectos en la eficiencia. El segundo, es el
“Enfoque de Balance” que compara los efectos anticompetitivos de la fusión contra las eficiencias
que crea y con otras metas sociopolíticas y el tercer enfoque consiste en dejar que el mercado
controle la fusión. Bajo esta conceptualización, la LDPC contempla el enfoque de balance como
mecanismo de control para las fusiones, ya que para determinar si una concentración es prohibida se
deben evaluar los efectos anticompetitivos de la fusión versus las ganancias de eficiencia que se
obtienen. La principal limitante de este enfoque radica en la dificultad para probar que las
eficiencias que se esperaran obtener son mayores que los efectos anticompetitivos de la fusión, tal y
como se establece el artículo 9 de la LDPC que literalmente dice: “… quien invoque incrementos en
la eficiencia económica y bienestar del consumidor como resultado de sus actos, deberá probar tales
supuestos”.

4.

El papel de los reguladores sectoriales en la defensa de la
competencia

La naturaleza de mercado pequeño que tiene la economía hondureña, tan comentada a lo largo de
este documento, hace que los entes reguladores desempeñen un papel importante en el correcto
desarrollo y desempeño de los mercados. Los entes reguladores están caracterizados por un enfoque
permanente de implementación e instrumentación de nuevos y mejores mecanismos para supervisar
y vigilar los mercados regulados, en especial aquellos en los que todavía persisten los monopolios
naturales que de una forma u otra se han legalizado. Estas condiciones hacen que la coordinación
permanente entre la nueva CDC y los diferentes entes reguladores sectoriales, sea fundamental para
la implementación exitosa de la PDC.
Bajo este contexto, el enfoque de la regulación más oportuno es el denominado “NeoRegulación” o “Regulación de la Competencia”, la cual se basa en tres principios fundamentales:
primero, la promoción y defensa del buen funcionamiento de los mercados, en especial cuando las
actividades reguladas operan bajo un ambiente competitivo o potencialmente competitivo; segundo,
la reducción, limitación o desaparecimiento de las imperfecciones del mercado mediante la
incorporación de mecanismos que no distorsionen las reglas de la libre y sana competencia, cuando
las actividades reguladas no sean competitivas; tercero, garantizar el acceso a los mercados en
condiciones equitativas de nuevos agentes económicos, controlando los efectos de las posiciones
dominantes, garantizando el cumplimiento de las “obligaciones de servicio universal” que se
hubieren establecido, y protegiendo los intereses y expectativas básicas de los usuarios.
Es importante destacar que la apertura a la competencia en algunos sectores económicos de
Honduras, no ha garantizado que los servicios se presten siempre en condiciones de competencia,
muchas veces por problemas de tamaño del mercado y en otras ocasiones por problemas de carácter
técnico-regulatorio. En estos casos la labor de los reguladores resulta ser esencial, no sólo para
garantizar la calidad del producto o servicio que se presta, sino también para garantizar el
comportamiento adecuado de dicho agente económico.

41

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Sectores como el energético, el de transporte, telecomunicaciones o el sistema financiero,
estarán siempre regulados. La importancia social de tales actividades, la asimetría de posiciones
entre empresas y usuarios, la dificultad de crear un mercado abierto y transparente, las limitaciones
técnicas entre otros factores así lo requieren. En estos casos, el nuevo esquema regulatorio busca
introducir mayor competencia en aquellos aspectos o actividades que sea posible y a su vez
reorientar el sentido de la regulación hacia la re-adecuación del mercado a las nuevas condiciones.
Por lo tanto, competencia y regulación no son antitéticas, sino complementarias, como lo demuestra
la evidencia empírica.44
En la difícil búsqueda de un equilibrio entre competencia y regulación,45 la competencia debe
ser el objetivo prioritario y la regulación el instrumento necesario para promoverla cuando existe,
crearla cuando no exista, o sustituirla cuando existan elementos de monopolio natural que limiten su
desarrollo, pero nunca usurpar su ámbito de acción. La regulación será siempre necesaria y, en
principio, debe ser dependiente, subsidiaria y complementaria de la competencia.
Por otra parte, generalmente los procesos de apertura a la participación del sector privado en
aquellos activos pertenecientes a las empresas del sector público que operan en sectores
anteriormente considerados como estratégicos o políticamente sensibles, hace necesaria de alguna
manera someterlos a algún tipo de intervención o regulación estatal. En este sentido, no es
casualidad que los procesos de privatización emprendidos y por emprender en países como
Honduras, se basen en la venta de empresas de servicios públicos (ejemplo, electricidad, agua,
telecomunicaciones, puertos, entre otros), o empresas dedicadas a la extracción o procesamiento de
recursos naturales sobre los cuales el Estado posee propiedad y un derecho exclusivo de explotación
(recursos forestales, minería). Dado la importancia “estratégica” para el desarrollo del país de los
sectores antes mencionados, a estas empresas públicas se les ha otorgado y legalizado generalmente
el estatus de monopolio, lo que ha conducido a la adopción de posiciones de dominio en los
mercados donde participan, y por lo tanto su traslado al sector privado no debe ser un hecho ajeno
ni aislado de las actividades que deben desempeñar la nueva CDC.
Los procesos de privatización implican cambios en la conformación o estructura de los
mercados, por lo que tienen efectos sobre el funcionamiento de los mismos. Por tal razón, todas las
privatizaciones que modifiquen la estructura de los mercados deben, en una primera instancia,
incluirse dentro de la agenda de actividades de la CDC.
La bibliografía en materia de políticas de competencia, distingue dos grandes bloques o áreas
de acción de las agencias de competencia: por una parte, las actividades relacionadas con las
prohibiciones de las conductas contrarias a la libre competencia (ejecución), y por el otro, la
relacionada con la capacidad de las agencias de competencia para diseñar políticas públicas
orientadas a promover una estructura competitiva de la industria, de los agentes económicos y del
desempeño de los mercados (abogacía de la competencia). Esta división en las áreas de actuación de
las agencias de competencia, nos permite identificar cuáles deben ser las funciones que debe
cumplir la CDC en los procesos de apertura a la participación del sector privado.
En primer lugar, es importante distinguir entre las funciones que debe desempeñar antes y
después de que el proceso se haya materializado. En la fase previa, la CDC debe trabajar
conjuntamente con el ente encargado del proceso en todo lo relacionado con la precalificación de las
empresas, elaboración de contratos de explotación o concesión, para garantizar la competencia
abierta en el proceso de licitación y para incorporar los elementos de competencia y de eficiencia en

44

45

Jowett (1994) analizó esta dicotomía. En su opinión, a pesar del título de su artículo, “Competition vs. Regulation”, no existe
oposición intrínseca entre ambos conceptos por dos razones: en primer lugar, porque la competencia desbocada no es deseable; y en
segundo lugar, porque la privatización de las empresas de servicios de utilidad publica (utilities) ha sido acompañada de un marco
regulador específico orientado a promover la competencia y garantizar las misiones de servicio público de estas actividades.
La peor tentación del regulador es convertirse en un gestor de competencia en la sombra.

42

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

las estructuras de mercados que se crearan con este proceso de participación del sector privado. En
Honduras por carecer de un marco legal e institucional en materia de competencia hasta antes de
2005, muchas de las labores de defensa de la competencia han sido desarrolladas por los entes
reguladores sectoriales. Es importante mencionar que existen casos en los que la situación fiscal del
Estado requiere que los entes privatizadores se orienten al objetivo de maximizar de precio de venta
de la empresa a ser privatizada en lugar de buscar una mayor eficiencia y equidad en el mercado
relevante.46
Una vez que los procesos de participación privada se han llevado a cabo, la supervisión de las
actividades de la empresa privatizada queda en manos de los órganos reguladores especializados,
particularmente si se trata de la privatización de un servicio público. En esta segunda etapa, la CDC
debe mantener una estrecha vinculación con los entes reguladores del sector donde opera la empresa
objeto de la privatización, para condicionar u orientar la conducta de todos los agentes económicos
implicados en los sectores donde se llevó a cabo la privatización. Dentro de esta etapa del proceso,
la CDC debe realizar labores de abogacía de la competencia relacionadas con la incorporación de
elementos que dinamicen el grado de competencia en el sector, aumentar el grado de contestabilidad
del mercado (ej. disminución de barreras a la entrada) o de otras políticas que promuevan la
eficiencia y mejor desempeño de los agentes económicos.
Las iniciativas por introducir modelos de regulación a los sectores estratégicos del país se
remontan a la década de los noventa, como parte de los procesos de reforma estructural.
Inicialmente con la aparición de la CPME, se crearon dos entes reguladores: la Comisión de Energía
adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República (que posteriormente se convierte en la
Comisión Nacional de Energía) y la Comisión Nacional de Supervisión de los Servicios Públicos
(CNSSP). En 1996 aparece la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con la
emisión de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones según Decreto Legislativo N° 185-95
del 31 de octubre del 1995. CONATEL ejerce las funciones de regulación y supervisión del sector
de telecomunicaciones en Honduras. En 1998 mediante decreto N° 283-98, noviembre 20, 1998
se establece la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional
(conocida como Ley de Concesiones), que da lugar al surgimiento de la Superintendecia de
Concesiones y Licencias, encargada de regular los contratos de concesión del Estado en especial el
sector aeroportuario. En el 2003 se crea la Comisión Nacional de Aguas, ente regulador de los
servicios de agua potable y alcantarillado. Recientemente se presentó un proyecto de ley para los
puertos del país y para el sector postal, proyectos que llevan consigo la creación de un ente
regulador tanto para el sector de puertos como para el sector postal en Honduras, pero todavía esté
en proceso de discusión.
En lo que a la relación de los entes reguladores con las agencias de competencia se refiere,
vale la pena mencionar el caso del sector financiero. Por la naturaleza misma del sector, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) encargado de velar por la regulación y supervisión bancaria
examina los aspectos de competencia relacionados con las fusiones y concentraciones desde una
perspectiva que no necesariamente es el de la libre competencia. Esta diferencia de perspectiva debe
ser manejada con mucho cuidado por la nueva CDC para evitar problemas de coordinación. Esta
consideración se hace basada en la resistencia manifiesta expresada por la CNBS al momento de la
formulación de la nueva LDPC.

46

En este sentido, Honduras experimentó una situación particular cuando la Comisión Presidencial de Modernización del Estado
(CPME) durante el período de gobierno 1998-2002 fracasó en privatizar la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL) por orientarse a maximizar el valor de venta de la empresa antes que promover el desarrollo del sector, creando con
ello condiciones limitantes de la competencia en especial para los nuevos participantes en el mercado.

43

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5.

Condiciones generales de competencia en Honduras

La abogacía de la competencia

En países como Honduras, donde el sistema de libre mercado y de sana competencia no se ha
formalizado, uno de los elementos de mayor importancia para la política de competencia es la
denominada “abogacía de la competencia”. La abogacía de la competencia constituye un
complemento relevante de la PDC porque garantiza que las leyes y regulaciones que emite el
gobierno en cualquier sector cumplan con su propósito y no se conviertan en limitantes de la
competencia. Por otra parte, busca promover la cultura de la competencia entre la sociedad.
Para la escuela de desarrollo institucional47 el fomento y reconocimiento de la necesidad de
existencia de la política de competencia en la sociedad se logra por medio de la abogacía, y es a
partir de esas relaciones que realmente puede darse el desarrollo de las instituciones involucradas en
el proceso (North, 1990). Es preciso entender que tanto las políticas regulatorias como las políticas
de competencia en particular, se institucionalizan en la medida en que pasan a formar parte de la
cultura y de los valores de la sociedad en general y del empresariado en particular. Es por ello que
resulta imperativo que las actividades de divulgación y procesos educativos de la población formen
parte de los objetivos de la política de competencia.
En Honduras, donde existen procesos de liberalización en ejecución,48 los obstáculos para el
funcionamiento de los mercados en condiciones de competencia están asociados, en parte, con los
esquemas regulatorios proteccionistas que se han heredado, y en mayor medida por la continua
búsqueda de protecciones de alguna naturaleza por parte de los agentes económicos, para asegurar
la obtención de ganancias en forma ineficiente. De esa manera, solamente por medio de la inserción
de la competencia como un valor en la sociedad se logrará superar estos esquemas de conducta que
hacen ver tan distantes las condiciones actuales de competencia de aquellas que han sido trazadas
como objetivos en la definición de la política de competencia.
Si bien es cierto que la nueva LDPC no incluye un apartado específico sobre la abogacía de la
competencia, es importante que basados en la evidencia empírica y experiencias de otros países en
materia de implementación de políticas de competencia, la CDC enfoque la abogacía de la
competencia en Honduras en tres aspectos fundamentales: primero, el establecimiento de programas
de socialización de las diferentes normas y lineamientos técnicos aplicables en las investigaciones
de la Comisión en materia de fusiones y concentraciones, licitaciones públicas, investigaciones de
oficio, investigaciones preliminares de posibles restricciones, disputas privadas, aspecto que
facilitará el entendimiento acerca de las disposiciones legales, procedimientos e implicaciones por
parte de los agentes económicos; segundo, la emisión de opiniones técnicas y legales sobre el
desarrollo de normativas que afecten el estado de la competencia en Honduras; y tercero,
coordinaciones con las instancias jurisdiccionales para profundizar el conocimiento de éstas en
materia de competencia.

47
48

Uno de sus mayores expositores en esta materia es el economista Douglass North, Premio Nobel de economía en 1993.
Especialmente en el sector de telecomunicaciones e hidrocarburos, entre otros.

44

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6.

Condiciones generales de competencia en Honduras

Competencia y los tribunales de justicia

Otro tema que es fundamental para la implementación exitosa de una política de competencia es el
papel de los tribunales de justicia. En la discusión histórica sobre este punto siempre aparece el
dilema entre crear tribunales especializados para atender los temas de competencia o que éstos sean
manejados por los tribunales de justicia ordinarios. La nueva LDPC en su artículo 45 contiene dos
etapas para dirimir los conflictos en materia de competencia. La primera que es el componente
administrativo, establece que contra las resoluciones dictadas por la CDC cabe el recurso de
reposición, con el cual se agota la vía administrativa. La segunda es la etapa jurisdiccional, que
comienza al finalizar la vía administrativa, permitiendo que la decisión de la CDC emitida en la
respuesta al recurso de reposición pueda ser sometidas ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo del poder Judicial.
Sin embargo, la LDPC no señala la forma cómo las decisiones de la Comisión deben ser
abordadas por los órganos jurisdiccionales, poniendo en riesgo la legitimidad de las decisiones
especializadas que sean tomadas por la CDC, como ha sucedido en algunos casos con los entes
reguladores sectoriales.49 Este tipo de situaciones minimiza la seguridad jurídica de los agentes
económicos, ya que las cortes de apelación y, en general, cualquier órgano jurisdiccional puede
utilizar su poder muchas veces ilimitado y manipulado, para desestimar o revocar decisiones
técnicas emitidas por un organismo experto en el tema.
También es importante señalar que la formación de jueces en materia de competencia
constituye un elemento trascendental tanto para la correcta interpretación y aplicación de justicia en
materia de competencia como para la consolidación de la CDC. En este sentido, la formación de
profesionales especializados en la materia constituye uno de los mayores retos de la nueva CDC y
de la sociedad en general.

49

El ejemplo más claro de una situación de esta naturaleza, ocurrió recientemente en el año 2005, cuando un tribunal de justicia
ordinario obligó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a otorgar los permisos de explotación de frecuencia
para un canal de televisión, en contraposición a toda la normativa vigente para el otorgamiento de dichas autorizaciones, poniendo en
precario la institucionalidad de CONATEL en este sentido.

45

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Condiciones generales de competencia en Honduras

III. Principales problemas de la
competencia en Honduras:
estudio de casos

Como se ha mencionado anteriormente, el hecho de que no se contara
con legislación en materia de competencia hasta principios de 2006 ha
impedido la documentación de casos de prácticas anticompetitivas en
Honduras.
Tampoco existe información disponible en mercados específicos
que permita realizar una análisis cuantitativo y probar empíricamente la
situación actual de la competencia en ellos, excepto en algunos casos
particulares que no se incorporan en el presente estudio, pues han sido
tratados en otros trabajos.50 En tal sentido, en esta sección sólo se
evaluará el estado de competencia en el sector de bebidas en especial
en el caso de la cerveza y el del sector de carburantes.

1.

Mercado de bebidas: el caso de la cerveza

El mercado de las bebidas es por su naturaleza, un mercado propenso a
estar concentrado debido a las economías de escala necesarias para
producirla, pero especialmente para distribuirla en forma rentable.

50

Los sectores de banca, telecomunicaciones, energía son excepciones a considerar ya que forman parte de otros estudios, por ejemplo,
de la Unidad de Energía de la CEPAL, México.

47

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Condiciones generales de competencia en Honduras

Esta situación, a su vez, puede provocar que producto de este nivel de concentración natural se
abuse de la posición dominante evitando, por ejemplo, que los puntos de venta no distribuyan los
productos de la competencia.
Esta situación se profundiza en el caso de Honduras, por el hecho de que, al igual que en
muchos otros países, el mercado de la fabricación y distribución de la cerveza esté estrechamente
relacionada con otros mercados, en especial el de la fabricación y distribución de gaseosas, situación
que afecta la libertad de los distribuidores de escoger los productos que pueden comercializar.
Para comenzar el análisis de este mercado en Honduras, es conveniente contextualizar este
mercado en función de lo que pasa en esta misma industria en los demás países de Centroamérica.
Según información proporcionada por los fabricantes,51 el consumo del mercado centroamericano
de cervezas en el año 2004 fue de 619.455 miles de litros de cerveza, de los cuales el mercado mas
importante es Panamá con el 31,5% de participación, representando Honduras únicamente el 9% del
mercado total centroamericano. En el cuadro 2 se observa la proporción del consumo de cerveza de
los países de la región en 2003 y 2004.
Cuadro 2

CENTROAMÉRICA: DISTRIBUCIÓN DEL CONSUMO DE CERVEZA, 2003-2004
(Porcentajes)
País

2003

2004

Guatemala

22,80

Honduras

9,60

21,80
9,00

El Salvador

12,20

12,40

Nicaragua

7,40

7,80

Costa Rica

18,90

17,00

Panamá

29,10

32,00

100,00

100,00

Centroamérica

Fuente: Elaboración propia con información de los fabricantes suministrada por AC Nielsen.

Otro elemento importante en la cuantificación de este mercado es el consumo per cápita. Del
cuadro 3 se puede observar que Honduras tiene el consumo per cápita más bajo de la región con 8,3
litros por habitante durante el año 2004. El pequeño tamaño de este mercado hace más difícil los
niveles de competencia en la industria, especialmente si domina el mercado un agente económico
que limita la competencia en la distribución de los productos.
Resulta conveniente dividir el mercado total de cerveza en dos mercados de referencia: 1) el
denominado on-premise, compuesto principalmente por bares, restaurantes y hoteles, y 2) el
mercado off-premise compuesto por auto servicios (supermercados), tiendas, pulperías, casetas de
venta, entre otros.
Para fines de 2004, la distribución del mercado total de cerveza en Honduras, en estos dos
mercados de referencia, estaba compuesto de la siguiente manera: 57,8% del mercado es OffPremise y el 42,2% on-premise. En el gráfico 3 se muestra la evolución durante el período agosto
2003-agosto 2004 del mercado de cerveza por mercado relevante, destacándose la relevancia que
está adquiriendo el mercado de on-premise, que pasó en los últimos 12 meses de 53%, en 2003, a
66%, en 2004. Los distribuidores siguieron la estrategia de invertir más en el desarrollo de las
marcas, provocando con ello que el distribuidor dominante en el mercado, presionara más a los
puntos de on-premise para otorgar exclusividad a sus productos y/o limitar la presencia de las otras

51

Para mayor detalle, véase Nielsen (2004).

48

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

marcas en estos lugares, a cambio de beneficios, como descuentos, promociones, material
publicitario, equipo de refrigeración para almacenamiento de producto, construcción de
instalaciones, e inclusive préstamos directos para invertir en los negocios.
Cuadro 3

CENTROAMÉRICA: ESTRUCTURA DEL MERCADO DE CERVEZA, 2004
(Porcentajes)
País

Ventas %
mercado total

Consumo
per cápita

Guatemala

22,10

12,2

35,80

64,20

Honduras

9,00

8,3

58,90

41,10

El Salvador

12,40

11,6

38,30

61,70

Nicaragua

7,50

8,7

42,40

57,60

Costa Rica

17,60

27

71,10

28,90

Panamá

31,50

67,8

66,90

33,10

619 455 000

16,9

54,70

45,30

Centroamérica

Mercado onpremise

Mercado offpremise

Fuente: Elaboración propia con información de los fabricantes suministrada por AC Nielsen.

Gráfico 3

HONDURAS: ESTRUCTURA DEL MERCADO DE CERVEZA, 2004
100%
90%
80%
70%
60%
Off Premise

50%

On Premise

40%
30%
20%
10%
0%
Ago03

Sep03

Oct03

Nov03

Dic03

Ene04

Feb04

Mar04

Abr04

May04

Jun- Jul-04 Ago04
04

Fuente: Elaboración propia con información de los fabricantes suministrada por la empresa AC Nielsen.

49

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

En lo que a la participación de mercado de las diferentes marcas de cerveza se refiere, en el
cuadro 4 se muestra la distribución de la misma durante los 12 meses de estudio. Al analizar estos
datos queda evidenciado que éste es un mercado altamente concentrado en el que cerca del 95% del
mercado está en manos de un solo fabricante, Cervecería Hondureña S. A., miembro del
conglomerado “SAB Miller” que adicionalmente es el propietario de las marcas Miller Brewering y
Miller Draft,52 por lo que en realidad el 97,6% del mercado se encuentra en manos de un solo
agente.
Cuadro 4

HONDURAS: PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE CERVEZA, 2004
(Porcentajes)
Período

SAB
Miller

Millar
Brew.

Miller Draft

CCM y
Heineken

Otros

Total

HHI

Agosto 2003

93,50

2,00

0,60

3,70

0,20

100

8 760,34

Septiembre 2003

93,10

2,00

0,50

4,20

0,20

100

8 689,54

Octubre 2003

94,10

1,60

0,70

3,40

0,20

100

8 869,46

Noviembre 2003

93,70

1,00

0,80

4,30

0,20

100

8 799,86

Diciembre 2003

93,40

1,80

0,80

3,60

0,40

100

8 740,56

Enero 2004

92,90

1,70

1,20

3,90

0,30

100

8 650,04

Febrero 2004

93,20

1,50

1,30

3,70

0,30

100

8 703,96

Marzo 2004

93,10

1,80

1,40

3,40

0,30

100

8 684,46

Abril 2004

92,70

2,60

1,30

3,00

0,40

100

8 610,90

Mayo 2004

92,40

2,20

1,40

3,70

0,30

100

8 558,34

Junio 2004

92,30

2,30

1,40

3,70

0,30

100

8 540,32

Julio 2004

93,90

2,00

1,20

2,60

0,30

100

8 829,50

Agosto 2004

94,90

1,80

0,90

2,10

0,30

100

9 014,56

Fuente: Elaboración propia con información de los fabricantes suministrada por AC Nielsen.

El conglomerado compuesto Sud-África Brewering (SAB) y Miller, es uno de los cinco más
grandes fabricantes de cerveza en el mundo y adquirió la operación de la Cervecería Hondureña a
inicios de la presente década, al igual que en El Salvador, donde también cuenta con participación
de mercado importante, controlando el 94% del mercado.
Para efectuar el análisis del estado de competencia normalmente se utilizan medidas de
concentración, y el índice de Herfindhal-Hirschman (HHI). Los índices de concentración, denotados
usualmente por R-n, suman la participación relativa de las “n” firmas más grandes en el mercado. El
problema con los índices de concentración es que no toman en consideración el mercado completo y
por ello estudios recientes se han enfocado sobre el impacto que los cambios en la participación
relativa de las pequeñas instituciones pueden tener sobre el nivel de concentración de los mercados
y de competencia interna. Esto ha llevado a desarrollar índices que compensen esta desventaja como
el índice de Herfindhal-Hirschman (HHI).
Este índice sintetiza la información del tamaño relativo del mercado y de la distribución de la
cuota de mercado de las empresas. Se calcula como la suma del cuadrado de la participación de
mercado de cada institución en cada tipo de actividad. Supóngase que Si, es la participación de
mercado de i-esima firma en el mercado, entonces el índice de Herfindhal-Hirschman (HH) está
dado por:

52

Estas marcas están siendo distribuidas por una empresa distribuidora local relativamente pequeña, pero al momento de realizar este
estudio estaba en proceso de formalización su traspaso definitivo a SAB MILLER.

50

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

HHI= (S1+ S2 + S3 +…+Sn)*10.000
Donde: Si: es la participación de mercado de la i-n empresa en %;
HHI: Índice de Herfindhal.
Teóricamente el valor del índice oscila entre cero y 10.000, donde el primero representa una
baja participación relativa de la institución financiera y, el segundo, el caso en que un solo
participante posea el 100% del mercado. De acuerdo con la evidencia empírica, cuando el índice
HH es menor que 1.000 es un indicador que el mercado es altamente desconcentrado. Si el índice se
ubica entre 1.000 ≤HH≤ 1.800 se dice que el mercado es moderadamente concentrado. Si el índice
es mayor que 1.800 se afirma que el mercado está altamente concentrado.
Obviamente al analizar los índices de concentración de la industria cervecera en Honduras, se
encuentra que el Índice de Herfindhal (HHI) es de 9.014, situación que se ve reflejada en el alto
nivel de control e influencia que tiene sobre el mercado este agente económico. En el mercado onpremise, que como se mencionó anteriormente es el mercado cervecero más importante y con mayor
crecimiento, la concentración es mucho mayor porque SAB cuenta con el 98,2% del mercado.
Este nivel de participación en el mercado lo realiza mediante cuatro de sus marcas: Salva
Vida que es la marca con mayor participación de mercado (31,9%), Imperial (28,1%), Port Royal
(26,4%) y Bahía (11,8%). Esta diversificación de marcas facilita la posición de SAB como el
operador dominante en la industria, factor que le permite bajo ciertas circunstancias, manipular las
condiciones de funcionamiento del mercado, bloquear el ingreso de otras marcas, en especial al
segmento de on-premise, donde parte de su estrategia comercial se fundamenta en la asignación de
equipo de enfriamiento para sus productos, equipo que se le entrega a los operadores de los puntos
de venta a cambio de exclusividad para que no vendan otros productos que constituyan su
competencia.
Adicionalmente, se utiliza la fortaleza que le otorga el ser distribuidor de Coca Cola en el
mercado, permitiendo con ello reforzar su estrategia de bloqueo, o de limitación en la distribución,
que obviamente constituye una práctica de abuso de su poder dominante, en detrimento de la
posibilidad que tiene el consumidor de seleccionar el producto que sea de su agrado en cualquier
punto de venta.53
Definitivamente el análisis y estudio detallado del mercado de cervezas y, en general, de
todos los mercados de distribución, será una de las tareas mas importantes y constantes que tendrá
que desarrollar la nueva CDC, en virtud de los altos niveles de concentración que existen,54 que por
los antecedentes aquí mencionados más algunos otros no tan evidentes, obligará a la CDC a
mantenerse vigilante del desenvolvimiento de estos mercados para evitar que se cometan prácticas
asociadas con el poder de mercado y que atenten contra la buena y sana competencia en esta
industria.

2.

Mercado de carburantes: el mercado de combustibles

Para analizar las condiciones de competencia en el mercado de combustibles de Honduras se
analizará la importación y distribución de los productos refinados y el de las estaciones de servicio.
El análisis de los productos refinados se puede dividir en el estudio de los derivados líquidos y el
análisis del Gas Licuado (LPG).

53

54

Una situación de esta naturaleza dio lugar a un caso de conducta anticompetitiva presentado por Cervecería Barú en contra de
Cervecería Nacional en la CLICAC de Panamá. Para mayor detalle, véase Fernández (2005).
En el entendido que dichas concentraciones per-se, no constituyen condiciones anticompetitivas en el mercado.

51

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

A diciembre del año 2003 en Honduras existían 8 importadores de productos refinados
divididos de la siguiente manera:
a)

Multinacionales (3): Esso, Shell y Texaco.

b)

Importadores Nacionales que no son Operadores de Energía (2): PetroTela-PetroSur y
Puma.

c)

Operadores de Energía (3): ELCOSA, EMCE, y LUFUSSA.

Tomando como referencia los datos disponibles al 2003 (CEPAL, 2004) de las importaciones
y refinación de los derivados líquidos del Petróleo, el 54% de las importaciones estaba en manos de
las transnacionales y el 46% restante en manos de las empresas locales. En el caso de las
transnacionales, TEXACO absorbe 30,2% de este 54%, y el restante 23,8% se divide en ESSO
(14,2%) y SHELL (9,6%).
En el caso de las importaciones de los agentes nacionales, el 15,3% de las importaciones
pertenece al Grupo PetroTela-Petro Sur, y 30,7% a las empresas dedicadas a la generación de
Energía Eléctrica. En el gráfico 4, se muestra en detalle la distribución de la importación de los
derivados líquidos del petróleo.
En el cuadro 5, se muestran los valores de los índices de concentración en el período 20032004. En promedio, el 60% del mercado está concentrado en los tres importadores más importantes.
Si se toman a los importadores que también son operadores de energía, este valor se incrementa por
encima del 70%, reflejando un 73,4% para el último año de análisis. Si se toma en consideración
únicamente la participación de las empresas transnacionales se observa que el índice de
concentración es de 54%.
Gráfico 4

HONDURAS: DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y REFINADO DE
DERIVADOS LÍQUIDOS, 2003

15,30%

0,20%

14,20%
9,60%

30,50%
30,20%

Esso

Shell

Texaco

Integradas con Elect.

Fuente: Elaboración propia con datos de la CEPAL.

52

Nacionales no Integradas

Otras

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Cuadro 5

HONDURAS: ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO DE
DERIVADOS DE PETRÓLEO LÍQUIDOS, 2000-2003
(Porcentajes)
Indicador

2000

2001

2002

2003

R-3

62,20

59,50

56,50

59,70

R-4

75,60

72,20

70,80

73,40

HHI

1 910,10

1 907,40

1 621,20

1 775,80

Fuente: Elaboración propia con datos de la CEPAL.

Tomando en consideración la distribución en el mercado de derivados líquidos, y utilizando
como medida de concentración el Índice de Herfindhal, se observa que el mercado de derivados
líquidos es un mercado que se puede considerar como Moderadamente Concentrado, reflejando un
Índice de Herfindhal de 1.775,80. Si se analizan los valores mostrados en el cuadro 5, para el
período 2000-2003, se observa que los valores del HHI han tendido reducirse en los dos últimos
años estudiados.
En lo que respecta a Gas Licuado (LPG) existen 3 importadores: dos (2) multinacionales
(TEXACO y ELF) y uno (1) regional (Gas Caribe), destacando que no existía ningún importador
nacional. El agente más importante en este mercado es el operador regional “Gas del caribe” que en
el 2003 tenía una participación de mercado del 63%. El 37% restante está distribuido en las dos
empresas transnacionales: TEXACO 33,3% y ELF 3,7%. Al analizar los índices se concentración se
observa que es un mercado altamente concentrado y para el 2003 el 96,2% del mercado está
concentrado en dos de los tres importadores. Producto de esta situación también se puede determinar
que el Índice de Herfindhal es bastante alto, alcanzando un valor de 5.075 en el 2003.
A diferencia de lo que ha ocurrido con los índices de concentración en el mercado de
derivados líquidos que han ido disminuyendo en los últimos dos años, en el mercado de gas licuado
la tendencia es la opuesta pasando de un HHI de 4.774 en el año 2000 a uno de 5.075 en el 2003,
indicando con ello que cada vez más se concentra la importación y distribución de este producto en
Honduras, con el consecuente riesgo de sufrir prácticas anticompetitivas por carecer de regulación
alguna en materia de competencia para este sector. En el cuadro 6, se muestra la evolución de los
índices de concentración en este mercado en el lapso 2000-2003.
Cuadro 6

HONDURAS: ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN DEL MERCADO DE
GAS LPG, 2000-2003
(Porcentajes)
Indicador

2000

2001

2002

2003

R-3

100

100

100

100

HHI

4 774,40

4 784,80

4 802,60

5 074,50

Fuente: Elaboración propia con datos de la CEPAL.

En el mercado de las empresas distribuidoras de Gasolina y Diesel y de las estaciones de
servicio, la historia es la misma. En la distribución de Gasolina y Diesel el mercado está divido entre
empresas transnacionales con un 53,3% y las empresas nacionales tienen una participación de
mercado del 46,7%. El cuadro 7 muestra en detalle la composición del mercado, encontrándose que
sólo con la participación de mercado de las empresas transnacionales el mercado ya es
53

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

moderadamente concentrado, con un índice HHI de 1.466. El mercado total es un mercado
altamente concentrado con un HHI de 2.758.
Cuadro 7

HONDURAS: ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN DEL MERCADO DE
DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y DIESEL
Compañía

Participación mkt
(%)

HHI

Esso

31,40

985,96

Shell

21,90

479,61

Total transnacionales

53,30

1 465,57

American Petroleo

2,10

4,41

COPENA

3,60

12,96

DEPESA

1,70

2,89

DIPPSA

35,60

1 267,36

Petróleos de Honduras

0,90

0,81

PetroGolf

1,70

2,89

PUMA

1,00

1,00

Total nacionales

46,60

1 292,32

Gran total

99,90

2 757,89

Fuente: Elaboración propia con datos de la CEPAL.

Del cuadro anterior también se observa que cerca del 90% del mercado está concentrado en
las tres empresas distribuidoras más importantes, destacándose que el distribuidor más importante es
la empresa nacional DIPPSA que cuenta con un 35,6% del mercado total de distribución de
Gasolina y Diesel.
En el caso de las estaciones de servicio, la situación es muy similar a la distribución de
combustibles y está muy relacionada con este proceso. El 63,5% de las estaciones de servicio
pertenecen a compañías transnacionales, en las que sobresale que una de cada cuatro estaciones de
servicio pertenece a TEXACO. En el caso de las estaciones servicios nacionales, éstas sólo tienen
una participación de mercado del 37,4%, del cual el 26,6% pertenece a DIPPSA. Tomando en
consideración las participaciones de mercado de las empresas que se muestran en el cuadro 8, el
71,5% del mercado de las estaciones de servicio está concentrado en tres agentes económicos: una
nacional (DIPSSA) y dos transnacionales (SHELL y TEXACO). El índice de Herfindhal, indica que
es un mercado altamente concentrado como se ha mencionado, reflejando un valor de HHI=1.346.
Sin embargo, hay que señalar que la concentración es aún mayor si se considera que sólo
cuatro empresas dominan el mercado de estaciones de servicios y que tres de ellas también tienen
una fuerte presencia en el mercado de distribuidores de gasolina (véanse los cuadros 7 y 8).
Del análisis del mercado de los combustibles se puede concluir que, por su estructura y nivel
de concentración, requiere de una regulación especializada en la materia que se coordine con la
nueva autoridad de competencia. Se requiere una supervisión permanente para garantizar que la
concentración de la industria no se convierta en un elemento que fomente las prácticas
anticompetitivas. Actualmente hay cierta evidencia que indica que hay barreras al ingreso de nuevos
operadores, limitando los niveles de competencia, afectando el precio, suministro y calidad de la
distribución de los diferentes productos asociados a este mercado.
54

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Cuadro 8

HONDURAS: ÍNDICES DE CONCENTRACIÓN DEL MERCADO DE
ESTACIONES DE SERVICIO
(Porcentajes)
Compañía

N° estaciones

American Petroleo

Participación de
mercado (%)

HHI

6

1,58

2,50

Copena

12

3,17

10,05

Repesa

5

1,32

1,74

101

26,65

710,22

Petróleos de Honduras

6

1,58

2,50

Petrogolf

5

1,32

1,74

PUMA

7

1,85

3,42

142

37,47

732,17

Shell

71

18,73

350,81

Texaco

99

26,12

682,25

Esso

67

17,68

312,58

Total trasnacionales

237

62,53

1 345,65

Total

379

100

2 077,82

Dippsa

Total nacionales

Fuente: Elaboración propia con datos de la CEPAL.

55

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

IV. Conclusiones y
recomendaciones de políticas

Este estudio ha tenido como propósito analizar el estado de la
competencia en Honduras y el avance en la política de competencia en
dicho país.
El corazón de una política de competencia (PDC), radica en la
aplicación de la ley de competencia. Por lo tanto, el reto para los que
tienen la responsabilidad de implementar la política de competencia en
Honduras, es que la visibilidad e importancia que ha adquirido el tema
en el país ayude a fortalecer los valores y principios fundamentales de
la competencia. La PDC en economías de tamaño pequeño como la
hondureña, caracterizada por valores adversos a la competencia,
requiere poner especial atención en tres elementos fundamentales que
favorecen al éxito en la implementación de las políticas de
competencia: el primero, la definición de una Agenda para la
Política de Competencia, donde las autoridades de competencia
puedan desarrollar su estrategia de acción para orientar la reforma
requerida; segundo, consolidar la estructura organizacional en la
autoridad de competencia, ya que la apropiada ejecución de la
agenda, requiere de la presencia de una autoridad de competencia,
independiente, técnicamente competente, autosuficiente y flexible.
Finalmente, la PDC requiere gozar de legitimidad social para poder
enfrentar las adversidades a las que se verá sometida.55

55

Para un estudio más amplio sobre este tema, véase De León (1998, 2000 y 2001).

57

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

La experiencia de aplicar reformas económicas en la región sugiere la idea de adoptar e
introducir nuevas pautas, de lento y seguro caminar, que generen estabilidad para el diseño de
políticas públicas que reconsideren el papel de la regulación y de la intervención estatal y, sobre
todo, que reconozcan los derechos económicos individuales. En este sentido, es importante
considerar que la implementación y aplicación de la ley de competencia no producirá efectos
sustanciales inmediatos o de corto plazo y, por lo tanto, los funcionarios que sean nombrados en la
nueva Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CPDC) no deben establecer
expectativas y demandas sobre los regímenes sujetos a la ley de competencia para que produzcan
resultados inmediatos, sino en el mediano y largo plazo.
Tampoco hay que confundir la política de competencia con la regulación. Se puede
argumentar que la aplicación de autoridad gubernamental a los negocios es regulación. Sin
embargo, existen diferentes esquemas de regulación: el esquema tradicional orientado a controlar
precios y cantidades que requiere autorización previa del regulador (enfoque ex ante) y, el que
pretende promover e implementar el nuevo régimen de competencia en Honduras que se basa en el
control ex post de las actuaciones de los agentes económicos.
Las nuevas autoridades de competencia serán responsables de asegurar el cumplimiento de la
nueva LDPC, pero teniendo cuidado de que esta ley y sus principios no sean convertidos en un
régimen regulatorio proteccionista que pudiera darle una impronta de regulador tradicional.
La aplicación de la ley será más efectiva si la CDC cuenta con expertos en organización
industrial y en política de competencia. En primera instancia se requerirá la colaboración
internacional para fortalecer el conocimiento institucional de la nueva institución. Pero no se debe
perder de vista el reto que tiene la CDC, de fomentar y coordinar con las universidades la creación
de programas especiales sobre la materia y formar profesionales nacionales especializados en la
materia. Las universidades como parte integral de la sociedad son responsables de crear y fomentar
el desarrollo de una cultura de competencia.
Otro reto importante es la creación de cuerpos judiciales especializados que tengan el poder y
conocimiento suficiente para entender la problemática que involucran los casos de competencia y
que puedan interactuar competentemente con otros profesionales, principalmente economistas
especialistas en el tema.
En materia de las relaciones institucionales entre los entes privatizadores, reguladores y la
Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia se recomienda establecer acuerdos de
cooperación permanentes que no sólo delimiten las atribuciones y niveles de actuación de cada uno
de ellos en aspectos comunes, sino que permita el permanente intercambio de información,
uniformar los criterios de análisis para las concentraciones, aprobación de concesiones, entre otras.
Los objetivos, metas y responsabilidades de cada institución deben estar claramente establecidos,
siendo recomendable que los objetivos de competencia sean autónomos respectos a los otros y que
la CDC ejerza funciones independientes del resto de organismos. No está de más decir, que la
presencia de una CDC, autónoma, con capacidad legítima de intervención y con decisiones o
recomendaciones vinculantes, es garantía de que los resultados de cualquier proceso de
privatización o concesión, producirá un mayor grado de eficiencia y competencia en los mercados
relevantes involucrados.
Producto de esta investigación, se observa que en Honduras a pesar de todo el esfuerzo
gubernamental para apoyar decididamente este proceso de consolidación del régimen de
competencia, se enfrenta con un factor cultural negativo, que obstaculiza el necesario cambio
institucional. Esto se refleja en la existencia de por lo menos dos fuerzas contrarias a la creación de
una economía de libre mercado competitiva: el sector sindical de las empresas estatales ya
establecidas o de empresas privadas protegidas. Una segunda corriente opositora proviene de un
sector asociado con los empresarios que históricamente han estado favorecidos por la falta de un
58

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

régimen de competencia y que, por tanto, difícilmente podrán asimilar las nuevas condiciones del
mercado
Otro tema de discusión relevante es si la LDC debe ser armonizada sobre una base global o
una base regional a la luz de los acuerdos comerciales que recientemente ha suscrito o está por
suscribir el país. A nuestro juicio, las leyes de competencia de los países con economías pequeñas
no pueden tener los mismos parámetros de ejecución que las de economías más grandes y
desarrolladas donde las fuerzas de mercado si ejercen el poder de auto corrección y donde existen
economías de escala y de alcance diferentes. Es por ello que las nuevas autoridades de la CDC no
deben enfocarse en la estructura del mercado relevante, sino en las conductas que afectan o pueden
afectar la sana competencia entre los diferentes agentes económicos.
A manera de conclusión final, la formulación de una ley de competencia no es suficiente para
garantizar el correcto funcionamiento de una economía de mercado en Honduras, sobre todo cuando
existen otras políticas gubernamentales que no están orientadas en el mismo sentido. La
competencia es el resultado de la consistencia y la convicción de un sistema económico basado en el
mercado. Por lo tanto, el crear este sistema en Honduras no debe ser considerado como un proyecto
o un compromiso político de corto plazo, sino como un reto y un objetivo de largo plazo que
implica mucho más que sólo aprobar la ley. Este proceso conlleva cambios substanciales en los
valores comunes de la sociedad, que incluyan el reconocimiento de los beneficios de una economía
de mercado competitivo, así como cambios profundos en las entidades gubernamentales y en la
cultura empresarial y ética del país.

59

CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

Bibliografía

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CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

OFICINA
SUBREGIONAL
DE LA CEPAL
EN

Serie

MÉXICO

Estudios y perspectivas
Números publicados
El listado completo de esta colección, así como las versiones electrónicas en pdf
están disponibles en nuestro sitio web: http://www.eclac.cl/mexico/
82. Condiciones generales de competencia en Honduras, Marlon R. Tábora (LC/L.2753-P) (LC/MEX/L.778) N° de venta:
S.07.II.G.93, 2007.
81. Apertura comercial y cambio tecnológico en el Istmo Centroamericano, Ramón Padilla y Jorge Mario Martínez
(LC/L.2750-P) (LC/MEX/L.777) N° de venta: S.07.II.G.87, 2007.
80. Liberalización comercial en el marco del DR-CAFTA: Efectos en el crecimiento, la pobreza y la desigualdad en
Costa Rica, Marco V. Sánchez (LC/L.2698-P) (LC/MEX/L.771)) N° de venta: S.07.II.G.48, 2007.
79. Trading up: The prospect of greater regulatory convergence in North America, Michael Hart (LC/L.2697-P)
(LC/MEX/L.770)) N° de venta: S.07.II.G.47, 2007.
78. Evolución reciente y perspectivas del empleo en el Istmo Centroamericano, Carlos Guerrero de Lizardi (LC/L.2696-P)
(LC/MEX/L.768)) N° de venta: S.07.II.G.46, 2007.
77. Norms, regulations, and labor standards in Central America, Andrew Schrank y Michael Piore (LC/L.2693-P)
(LC/MEX/L.766)) N° de venta: E.07.II.G.44, 2007.
76. DR-CAFTA: Aspectos relevantes seleccionados del tratado y reformas legales que deben realizar a su entrada en
vigor los países de Centroamérica y la República Dominicana, Amparo Pacheco y Federico Valerio (LC/L.2692-P)
(LC/MEX/L.765)) N° de venta: S.07.II.G.43, 2007.
75. Competencia y regulación en las telecomunicaciones: El caso de Guatemala, Carmen Urízar (LC/L.2691-P)
(LC/MEX/L.729/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.42, 2007.
74. Competencia y regulación en las telecomunicaciones: El caso de Panamá, Ricardo González (LC/L.2681-P)
(LC/MEX/L.721/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.31, 2007.
73. Competencia y regulación en las telecomunicaciones: El caso de El Salvador, Pedro Argumedo (LC/L.2680-P)
(LC/MEX/L.723/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.30, 2007.
72. Mejores prácticas en materia de defensa de la competencia en Argentina y Brasil: Aspectos útiles para Centroamérica,
Diego Petrecolla (LC/L.2677-P) (LC/MEX/L.726/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.26, 2007.
71. Competencia y regulación en la banca de Centroamérica y México. Un estudio comparativo, Eugenio Rivera y Adolfo
Rodríguez (LC/L.2676-P) (LC/MEX/L.725/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.25, 2007.
70. Honduras: Tendencias, desafíos y temas estratégicos de desarrollo agropecuario, Braulio Serna (LC/L.2675-P)
(LC/MEX/L.761/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.24, 2007.
69. Ventajas y limitaciones de la experiencia de Costa Rica en materia de políticas de competencia: Un punto de
referencia para la región centroamericana, Pamela Sittenfeld (LC/L.2666-P) (LC/MEX/L.763)) N° de venta:
S.07.II.G.17, 2007.
68. Competencia y regulación en la banca: El caso de El Salvador, Mauricio Herrera (LC/L.2665-P)
(LC/MEX/L.727/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.16, 2007.
67. Condiciones generales de competencia en países centroamericanos: El caso de El Salvador, Francisco Molina
(LC/L.2664-P) (LC/MEX/L.720/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.15, 2007.
66. Modelos de privatización y desarrollo de la competencia en las telecomunicaciones de Centroamérica y México,
Eugenio Rivera (LC/L.2663-P) (LC/MEX/L.724/Rev.1)) N° de venta: S.07.II.G.14, 2007.
65. Integración regional y políticas públicas. Evaluación de la experiencia europea y posibles implicaciones para la
integración latinoamericana, Juan Tugores (LC/L.2647-P) (LC/MEX/L.760)) N° de venta: S.06.II.G.173, 2006.
64. Retos de la política fiscal en Centroamérica, Juan Alberto Fuentes K. (LC/L.2646-P) (LC/MEX/L.719/Rev.2)) N° de
venta: S.06.II.G.172, 2006.
63. El seguro agropecuario en México: Experiencias recientes, Erasto Díaz Tapia (LC/L.2633-P) (LC/MEX/L.758))
N° de venta: S.06.II.G.157, 2006.
62. Competencia bancaria en México, Marcos Avalos y Fausto Hernández Trillo (LC/L.2630–P)
(LC/MEX/L.722/Rev.2)) N° de venta: S.06.II.G.155, 2006.
61. La sosteniblidad de la deuda pública y la postura fiscal en el ciclo económico: El Istmo Centroamericano, Edna
ºArmendáriz (LC/L.2629–P) (LC/MEX/L.757)) N° de venta: S.06.II.G.154, 2006.

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CEPAL - Serie Estudios y perspectivas No82

Condiciones generales de competencia en Honduras

60. The effectiveness of technical assistance, socio-economic development, and the absorptive capacity of competition
authorities, Simon J. Evenett (LC/L.2626–P) (LC/MEX/L.755)) N° de venta: E.06.II.G.150, 2006.
59. Los instrumentos económicos en la gestión del agua. El caso de Costa Rica, Liudmila Ortega Ponce (LC/L.2625–P)
(LC/MEX/L.754)) N° de venta: S.06.II.G.149, 2006.
58. The political economy of Mexico’s dollarization debate, Juan Carlos Moreno-Brid and Paul Bowles (LC/L.2623–P)
(LC/MEX/L.753)) N° de venta: E.06.II.G.147, 2006.
57. DR-CAFTA: ¿Panacea o fatalidad para el desarrollo económico y social en Nicaragua?, Marco Vinicio Sánchez y
Rob Vos (LC/L.2622–P) (LC/MEX/L.752)) N° de venta: S.06.II.G.146, 2006.
56. Valuing damage and losses in cultural assets after a disaster: Concept paper and research options, Kaspars Vecvagars
(LC/L.2610–P (LC/MEX/L.731)) N° de venta: E.06.II.G.135, 2006.
55. Estado de bienestar, desarrollo económico y ciudadanía: Algunas lecciones de la literatura contemporánea,
Sonia Draibe y Manuel Riesco (LC/L.2601–P (LC/MEX/L.742)) N° de venta: S.06.II.G.112, 2006.
54. Los efectos de los desastres en 2004 y 2005: La necesidad de adaptación de largo plazo, Ricardo Zapata
(LC/L.2594-P (LC/MEX/L.733)) N° de venta: S.06.II.G.123, 2006.
53. Opciones de financiamiento para universalizar la cobertura del sistema de pensiones de Costa Rica, Fabio Durán
(LC/L.2593-P (LC/MEX/L.732)) N° de venta: S.06.II.G.122, 2006.
52. Condiciones generales de competencia en Guatemala, Antonio Romero y Carlos E. González (LC/L.2550–P
(LC/MEX/L.718)) N° de venta: S.06.II.G.77, 2006.
51. Health benefits guarantees in Latin America: Equity and quasi-market restructuring at the beginning of the
Millennium, Ana Sojo (LC/L.2546-P (LC/MEX/L.717)) N° de venta: E.06.II.G.74, 2006.
50. ¿Se erosiona la competitividad de los países del DR-CAFTA con el fin del acuerdo de textiles y vestuario?, René A.
Hernández, Indira Romero y Martha Cordero (LC/L.2545–P (LC/MEX/L.691/Rev.2)) N° de venta: S.06.II.G.73,
2006.
49. Efectos de la capacitación de la competitividad de la industria manufacturera, Ramón Padilla y Miriam Juárez
(LC/L.2536–P (LC/MEX/L.690/Rev.1)) N° de venta: S.06.II.G.63, 2006.
48. Condiciones generales de competencia: el caso de México, Marcos Avalos (LC/L.2535–P (LC/MEX/L.711/Rev.1))
N° de venta: S.06.II.G.62, 2006.
47. Matriz de contabilidad social (MCS) 2002 de Costa Rica, y los fundamentos metodológicos de su construcción,
Marco Vinicio Sánchez (LC/L.2514–P (LC/MEX/L.712)) N° de venta: S.06.II.G.40, 2006.
46. El Istmo Centroamericano durante el período 1990-2002: Los efectos de la volatilidad del crecimiento en el empleo,
los salarios reales, el gasto público social, la pobreza y la distribución del ingreso, Pablo Sauma (LC/L.2500–P
(LC/MEX/L.710)) N° de venta: S.06.II.G.32, 2006.
45. Características de los hogares y de su principal perceptor de ingresos en Centroamérica, México y la República
Dominicana: su papel en la desigualdad del ingreso, Matthew Hammill (LC/L.2499–P (LC/MEX/L.709)) N° de
venta: S.06.II.G.31, 2006.
44. La garantía de prestaciones en salud en América Latina. Equidad y reorganización de los cuasimercados a inicios del
milenio, Ana Sojo (LC/L.2484–P (LC/MEX/L.708)) N° de venta: S.06.II.G.9, 2006.
43. Income inequality in Central America, Dominican Republic and Mexico: Assessing the importance of individual and
household characteristics, Matthew Hammill (LC/L.2480-P (LC/MEX/L.701)) N° de venta: E.06.II.G.7, 2005.
42. Mexico: Economic growth, exports and industrial performance after NAFTA, Juan Carlos Moreno-Brid, Juan Carlos
Rivas Valdivia y Jesús Santamaría (LC/L.2479-P (LC/MEX/L.700)) N° de venta: E.06.II.G.6, 2005.

•

El lector interesado en adquirir números anteriores de esta serie puede solicitarlos dirigiendo su correspondencia a la Biblioteca de
la Sede Subregional de la CEPAL en México, Presidente Masaryk No. 29 – 4º piso, 11570 México, D. F., Fax (52) 55-31-11-51,
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