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<dcvalue element="contributor" qualifier="author" language="es_ES">Corden, W. Max</dcvalue>
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<dcvalue element="title" qualifier="null" language="es_ES">Una zona de libre comercio en el Hemisferio Occidental: posibles implicancias para América Latina</dcvalue>
<dcvalue element="description" qualifier="null" language="es_ES">Incluye Bibliografía</dcvalue>
<dcvalue element="relation" qualifier="ispartof" language="es_ES">En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcvalue>
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<dcvalue element="type" qualifier="null" language="es_ES">Texto</dcvalue>
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M

A R C O
P A R A

J U R ÍD IC O
L A

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P R E S T A C IÓ N

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S A N E A M
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#

FONDO PARA EL LOGRO DE LOS ODM

L O S

Y

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T A B A S C O , M

Enrique Aguilar Amilpa

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D E

É X IC O

E ste docum ento fue preparado p o r el Ing. E nrique A g u ilar A m ilp a, C o n su lto r de la C E P A L , e n el m arco de las actividades del
P ro g ram a C onjunto d el S istem a de las N acio n es U n id as e n M éxico c o n el G obierno de los E stados U n id o s M exicanos (O PA S1816) “F o rta le ce r la gestión efectiva y d em ocrática del agua y saneam iento e n M éxico p a ra ap o y ar el logro de los O bjetivos
del M ilen io ”
L as opiniones expresadas e n este docum ento, que no h a sido som etido a rev isió n editorial, son de exclusiva resp o n sab ilid ad del
a u to r y pued en no c o incidir con las de la O rganización.

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Im preso e n N acio n es U n id as • M éxico, D. F ., m ayo de 2012 • 2012-009

3

ÍNDICE
Página
ANTECEDENTES............................................................................................................................................... 5
I.

CONTEXTO ..................................................................................................................................................9
A.
B.
C.

Población y servicios de agua y saneamiento................................................................................... 9
Servicios de agua y saneamiento......................................................................................................10
Ge stión comunitaria...........................................................................................................................15

II. PROPUESTAS DE ORDEN JURÍDICO....................................................................................................17
A.
B.

Evolución de la le y ............................................................................................................................. 17
Proyecto de nueva ley......................................................................................................................... 18
1.

C.
D.

Reflexiones sobre el proyecto de una nueva ley...................................................................... 19

Alcances de la nueva le y ..................................................................................................................24
Ge stión comunitaria.......................................................................................................................... 24
1.
2.

Régimen económico-financiero................................................................................................. 26
Derecho humano al agua............................................................................................................. 27

III. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA FORTALECER A LAS UDESA.......................... 28
A.
B.

Las UDESA en el marco de la Ley de Usos del A gua.................................................................. 28
Implementación.................................................................................................................................29
1.
2.

Aspectos jurídicos....................................................................................................................... 30
Estrategia de implementación....................................................................................................31

IV. REFLEXIÓN FINAL................................................................................................................................. 32
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................. 33
ANEXOS
35
I. Consideraciones sobre la ley de usos del agua.............................................................................. 35
II. Algunas reflexiones sobre una nueva ley de agua en el estado de Tabasco................................ 39
III. Proyecto de reglamento de la UDESA............................................................................................47
ÍNDICE DE CUADROS
1
2
3
4
5

TABASCO: DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR TAMAÑO DE LOCALIDAD, 2010.....................10
TABASCO: COBERTURAS DE AGUA Y SANEAMIENTO, 2000 Y 2010...................................................11
TABASCO: COBERTURAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, 2010..................................... 12
TABASCO: LOCALIDADES CON MÁS DE 10,000 HABITANTES EN 2000 Y 2010................................. 12
TABASCO: MUNICIPIOS Y POBLACIÓN POR TAMAÑO DE LOCALIDAD, 2010.................................. 14

4

Página
ÍNDICE DE GRÁFICOS
1 TABASCO: CRECIMIENTO POBLACIONAL, 1990-2010.............................................................................. 9
2 TABASCO: DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN, 2010..............................................................................10
ÍNDICE DE RECUADROS
1
2
3
4
5
6

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO.........................................................................15
RECOMENDACIÓN 1.................................................................................................................................... 21
RECOMENDACIÓN 2.................................................................................................................................... 21
RECOMENDACIÓN 3.................................................................................................................................... 22
RECOMENDACIÓN 4.................................................................................................................................... 26
RECOMENDACIÓN 5.................................................................................................................................... 27

5

ANTECEDENTES

En el marco del Programa Conjunto de Agua y Saneamiento, PCAyS, una de las contribuciones de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se refiere al análisis de los marcos
normativos vigentes que regulan la prestación de los servicios de agua y saneamiento en los estados de
Chiapas, Tabasco y Veracruz. A partir de este análisis, cuyas conclusiones se integraron en julio de 2010
(Aguilar, 2010), se inició un proceso de diálogo con actores relevantes en cada una de las tres entidades
federativas, con miras a identificar recomendaciones sobre posibles reformas a los marcos jurídicos o a los
arreglos institucionales actuales, en apoyo al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en beneficio
de la población objetivo del PCAyS.
En particular, destaca la celebración del Seminario “Regulación y gestión de los servicios de agua
y saneamiento en Chiapas, Tabasco y Veracruz”, celebrado los días 19 y 20 de julio de 2010 en la ciudad
de Xalapa, Veracruz, donde actores de los tres niveles de gobierno de los estados participantes
compartieron sus experiencias en materia de regulación y gestión de los servicios. De este intercambio,
resultaron recomendaciones concretas sobre posibles cambios legales e institucionales que responden a
los objetivos del PCAyS. Esto es, cambios que, dentro de un proceso de reforma dinámico y más general
sobre las leyes y arreglos institucionales para la prestación de los servicios de agua y saneamiento,
atiendan principalmente a las necesidades de la población más vulnerable. Con ello se atiende no sólo a
los propósitos de acceso universal al agua segura y al saneamiento básico, sino que también se contribuye
a otros objetivos en materia de reducción de la pobreza, igualdad de oportunidades y equidad en el
desarrollo nacional.
Conforme al Diagnóstico Integral que se llevó a cabo y el diálogo con las instituciones
responsables de la prestación de los servicios de agua y saneamiento, atendiendo desde luego a las
especificidades derivadas de su marco legal y el arreglo institucional vigentes, fue posible establecer
algunos puntos de coincidencia.
En primer lugar, se reconoce que el marco jurídico e institucional de los servicios de agua y
saneamiento en México refleja por sí mismo la complejidad de este subsector, cuya problemática deriva
no sólo de la interacción y competencia con otros sectores de uso, sino también de la forma en que deben
articularse atribuciones y responsabilidades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal),
así como de otras consideraciones de carácter económico, social, político y cultural.
Como resultado de lo anterior, constantemente se debate sobre la pertinencia del marco jurídico
vigente para la prestación de los servicios de agua y saneamiento. Lo anterior, a la luz de un diagnóstico
que actualmente se refiere a bajas eficiencias técnicas, administrativas, comerciales y financieras, así
como a políticas públicas que no parecen estar alineadas con objetivos superiores ligados a la lucha contra
la pobreza y la desigualdad social.
En el ámbito nacional, el debate abierto se ha focalizado hacia la posible expedición de una Ley
de Agua Potable y Saneamiento, misma que promueve el Senado de la República, con el apoyo de la
Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS). En el centro de este debate, se
enfrentan distintas posiciones sobre el papel que pudiera corresponder a la Federación y a los gobiernos
estatales para regular los servicios de agua y saneamiento cuya prestación, por norma Constitucional,
constituye una responsabilidad original del Municipio Libre, con el apoyo subsidiario de los otros dos
niveles de gobierno.

6

En el ámbito estatal, se observa una evolución constante de los marcos jurídicos en cada una de
las 32 entidades federativas. Las reformas jurídicas, que se iniciaron en la década de los noventa, han
impactado distintas disposiciones de carácter municipal. Lo anterior porque los cambios jurídicos tienen
su origen en reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reflejadas en las
constituciones locales. Estas reformas tienden a favorecer la descentralización de la vida nacional, aunque
la interrogante principal se refiere a la capacidad real de los municipios para asumir plenamente la
responsabilidad que la Constitución les asigna. Por diversas razones, las capacidades de los municipios
varían de entidad federativa a entidad federativa y, dentro de cada una de ellas, de municipio a municipio,
por lo que los procesos de descentralización han avanzado conforme a distintos tiempos y modalidades.
En segundo lugar, los aspectos regulatorios se ligan estrechamente con el tema de financiamiento
y más precisamente, con la sostenibilidad financiera de los servicios. Esto es, regular la prestación de los
servicios para garantizar que su costo corresponda con criterios de eficiencia y calidad, con lo cual se
legitima la exigencia del pago por parte de los usuarios, acorde con su capacidad económica. Junto con
este principio de eficiencia y equidad, los esfuerzos de la reforma jurídica se orientan también a establecer
las condiciones que, en tanto sea conveniente, favorezcan la participación del sector privado y el acceso a
los mercados de capital.
En tercer lugar, una de las conclusiones más importantes del proceso de diagnóstico y consulta se
refiere a que, hasta ahora, las transformaciones jurídicas e institucionales que se discuten se enfocan
fundamentalmente a las poblaciones urbanas, mientras que los propósitos que persiguen los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM) se centran en mejorar las condiciones de vida de las poblaciones
marginadas, tanto en el medio rural como en las zonas periurbanas. Sirva como ejemplo que Yucatán es el
único estado del país donde existe una ley específica para regular la prestación de los servicios de agua
potable en las comunidades rurales.
Aun en el proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento que impulsa el Senado, sus
disposiciones se refieren fundamentalmente a organismos operadores, los que generalmente y con algunas
excepciones están establecidos formalmente en las ciudades medianas y grandes. En términos numéricos
la discusión es importante. En términos sociales, la discusión es incompleta, especialmente si se
consideran los problemas específicos de distribución poblacional en México. Lo anterior es especialmente
importante en las tres entidades que participan en el PCAyS.
De ahí que una de las reflexiones que derivó del Diagnóstico Integral y del proceso de consulta se
refiere a la necesidad de considerar disposiciones jurídicas y financieras que apliquen específicamente a
las comunidades rurales. En este último caso, las reformas jurídicas tendrían que incluir formas de
organización comunitaria que en muchos países de América Latina, México incluido, han demostrado su
efectividad y sostenibilidad.
Fue conforme a lo anterior que en una segunda fase del apoyo que proporciona la CEPAL, se
desarrolló un análisis comparativo sobre las experiencias nacionales e internacionales en materia de
gestión comunitaria de los servicios de agua y saneamiento en el medio rural, con objeto de desarrollar un
esquema conceptual que sea aplicable a las condiciones específicas de comunidades seleccionadas en los
estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz. Con base en los resultados de este análisis, se llevaron a cabo
una serie de reuniones y entrevistas con actores relevantes de las tres entidades federativas para dar a
conocer las lecciones aprendidas de la comparación internacional y recabar su opinión en cuanto a los
méritos y posibles retos de adaptar la metodología propuesta al caso mexicano y particularmente, al caso
específico de cada una de las tres entidades federativas que participan en el PCAyS.

7

En este informe se resumen los resultados del proceso de consulta que se realizó en el estado de
Tabasco, a través del cual se identificaron posibles modificaciones a las disposiciones relevantes en el
ámbito jurídico estatal y municipal, así como cambios pertinentes en el marco institucional para mejorar
la prestación de los servicios de agua y saneamiento en cada entidad, incluidos los esquemas de gestión
para la prestación de los servicios en las comunidades rurales y urbanas de menor tamaño.
En el capítulo I de este informe se expone el contexto en que se planteó el apoyo a la reforma
jurídica e institucional que pudiera ser necesaria para fortalecer la prestación de los servicios de agua y
saneamiento en el estado de Tabasco. En el capítulo II se sintetizan las propuestas de cambios que
resultan de esta fase de la consultoría. Finalmente, en el capítulo III se plantean las principales
conclusiones de consultoría y recomendaciones concretas sobre los pasos siguientes en el proceso de
reforma jurídica e institucional.

9

I. CONTEXTO

Como parte del contexto, es conveniente reflexionar sobre la estructura y distribución geográfica de la
población, así como el estado que guardan las coberturas de los servicios de agua y saneamiento en el estado
de Tabasco.
A. POBLACIÓN Y SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
El crecimiento poblacional de Tabasco muestra una tendencia hacia la urbanización. Sin embargo, a diferencia
de la situación que guarda el país en su conjunto, la población rural en Tabasco es todavía significativa.
GRÁFICO 1
TABASCO: CRECIMIENTO POBLACIONAL, 1990-2010
POBLACIÓN
2 500 000

2 000 000

1 500 000

1 000 000

500 000

0
1 9 90

19 95
T o tal

2000
■ R ural

2005

2010

U rba na

F u en te: IN E G I, C enso de P ob lació n y V ivienda 2010.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en ese año la población del estado de
Tabasco ascendía a poco más de 2,2 millones de personas (poco menos del 2% de la población de
México), distribuidas éstas en 2.499 localidades (1,3% del total de localidades en el país).
Un aspecto que es determinante para el diseño de un marco jurídico e institucional para la
prestación de los servicios de agua y saneamiento se asocia a la distribución geográfica de la población.
Así, mientras que el país en su conjunto muestra una fuerte tendencia a la urbanización y la concentración
de la población, más del 40% de la población del estado de Tabasco se asienta en localidades rurales con
menos de 2.500 habitantes y otro 24% en localidades con menos de 10.000 habitantes.

10

GRÁFICO 2
TABASCO: DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN, 2010
60

re
S
to

50

ai
¡ 40
o

ra
si
o

« 30
(O

ai
ai

T3

S 20
c
ai
u

o
û_
10

■

0
1-2.499

1

2.500 - 9.999

10.000-49.999

50.000 y más
Tamaño de la localidad

■ MEXICO

TABASCO

Fuente: IN E G I, C enso de P ob lació n y V ivienda 2010.

Si se considera que, más allá de la definición censal, las localidades de menos de 10,000
habitantes en la entidad presentan todavía características notables de ruralidad, resulta que más del 63%
de la población rural de Tabasco se asienta en 2.479 localidades rurales.
CUADRO 1
TABASCO: DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR TAMAÑO
DE LOCALIDAD, 2010
Tamaño de la
localidad
(habitantes)
1-2 499
2 500-9 999
10 000-49 999
50 000- 499 999
Total

Localidades

Personas

Número

Porcentajes

Número

Porcentajes

2 371
108
18
2
2 499

94,88
4,32
0,72
0,08
100

954 075
464 266
375 127
445 135
2 238 603

42,62
20,74
16,76
19,88
100

F uente: IN E G I, C enso de P oblació n y V ivienda 2010.

B. SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Durante la primera década del presente siglo, la cobertura de los servicios de agua en el estado de
Tabasco no se ha incrementado significativamente, mientras que las coberturas de saneamiento han
crecido en forma importante.

11

CUADRO 2
TABASCO: COBERTURAS DE AGUA Y SANEAMIENTO, 2000 Y 2010
(En porcentajes)

Agua potable
Año
2000
2010

Agua entubada dentro
de la vivienda
50,9
52,0

Agua entubada fuera de la
vivienda pero dentro del terreno
20,4
21,5

Total
71,3
73,5

Saneamiento
Año
2000
2010

Conectada al
alcantarillado
32
45

Fosa séptica

Total

27,9
46,1

59,9
91,1

Fuente: IN E G I, C enso de P ob lació n y V ivienda 2010.

El tamaño de la población rural y su dispersión dentro del territorio del estado explican el reto
que aún representa, tanto para el gobierno del estado como para las autoridades municipales
correspondientes, hacer realidad el objetivo de cobertura universal en el acceso al agua segura y al
saneamiento básico.
Actualmente, el Censo de Población y Vivienda 2010 señala que las coberturas de los servicios de
agua y saneamiento tienen una relación directa con el tamaño de las localidades. A menor tamaño de la
población, la cobertura de agua entubada dentro de la vivienda y de conexiones al servicio de
alcantarillado es también menor. A mayor tamaño de la población, menor es el número de viviendas con
agua entubada fuera de la vivienda, pero dentro del terreno y también menor es el número de viviendas
que disponen de las aguas residuales por medio de fosas sépticas.
De acuerdo con la experiencia nacional e internacional, la noción de organismos operadores a
cargo de los servicios de agua y saneamiento con la capacidad técnica, administrativa y financiera que le
permitan funcionar en forma autosostenible se asocia al tamaño de la población por atender. En términos
generales, se reconoce que la existencia de organismos operadores potencialmente autosostenibles se
asocia a poblaciones con más de 10,000 habitantes. 1 En el caso de Tabasco existen solamente 20
localidades de este tamaño y el ellas se asienta poco más del 36% de la población.
De las 20 localidades con más de 10.000 habitantes, en seis de ellas (Villahermosa, Macuspana,
Playas del Rosario, Ocuiltzapotlán, Benito Juárez y Balancán) los servicios de agua y saneamiento son
administrados por organismos operadores municipales (Centro, Balancán y Macuspana). En estas seis
localidades se asientan más de 460.000 habitantes, cifra equivalente al 21% de la población en el estado.

1 El potencial está determinado fundamentalmente por la complejidad de los sistemas, las capacidades técnicas y
administrativas de la localidad y por la estructura económica y social de la población.

12

CUADRO 3
TABASCO: COBERTURAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, 2010
(En porcentajes)

Tamaño de la localidad
(habitantes)

Agua potable
Agua entubada
Agua entubada fuera
dentro de la
de la vivienda pero
vivienda
dentro del terreno

1-2 499
2 500-9 999
10 000-49 999
50 000 o más

Total

24,74
51,26

31,38
25,31

56,12
76,57

74,71

11,29

86

86,50

7,09

93,59

Alcantarillado
Tamaño de la localidad
(habitantes)
1-2 499
2 500-9 999
10 000-49 000
10 000 o más

Conectada al
alcantarillado

Fosa séptica

Total

9,89
4,90

78,25
47,76

88,14
90,65

76,55
88,63

13,44
9,61

89,99
98,24

F u en te: IN E G I, C enso de P ob lació n y V ivienda 2010.

CUADRO 4
TABASCO: LOCALIDADES CON MÁS DE 10,000 HABITANTES EN 2000 Y 2010
Municipio

Población

Localidad

Tasa de crecimiento
anual (%)

2000
330 846

2010
353 577

78 637

91 558

1,53

37 991

41 458

0,88

Tenosique

30 042

32 579

0,81

Macuspana

Macuspana

28 183

32 225

1,35

Huimanguillo

Huimanguillo

24 654

27 344

1,04

Teapa

Teapa

24 403

26 548

0,85

Paraíso

Paraíso

22 085

25 186

1,32

Centla

Frontera

20 965

22 795

0,84

Centro

Playas del Rosario

8 487

21 893

9,94

Emiliano Zapata

Emiliano Zapata

17 246

20 030

1,51

Cunduacán

Cunduacán

16 593

19 824

1,80

Centro

Ocuiltzapotlán

15 824

18 312

1,47

Jalpa de Méndez

Jalpa de Méndez

14 198

15 695

1,01

Centro
Cárdenas

Villahermosa
Cárdenas

Comalcalco

Comalcalco

Tenosique

0,67

(Continúa)

13

Cuadro 4 (conclusión)
Municipio

Población

Localidad

Tasa de crecimiento
anual (%)

2000
12 098

2010
14 451

11 024

13 030

1,69

Nacajuca

8 788

11 289

2,54

3 168

10 967

13,22

Nacajuca

Parrilla II
Pomoca

Comalcalco

Tecolutilla

9 063

10 637

1,61

875 252

954 075

0,87

Población urbana

1 016 577

1 284 528

2,37

Tabasco

1 891 829

2 238 603

1,70

Macuspana
Balancán

Benito Juárez
Balancán

Nacajuca
Centro

Población rural

1,79

10 864

Fuente: C ensos de P ob lació n y V ivienda 2 000 y 2010.

Tal y como se muestra en el cuadro 5, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de
Tabasco (CEAS) tiene a su cargo la prestación de los servicios de agua y saneamiento en 14 de los 17
municipios del estado. De este modo, la CEAS debe atender una población cercana a 1,4 millones de
habitantes (62% de la población total en el estado), distribuida en 1,691 localidades (68% del total).
Del cuadro 5 se desprende que sólo 13 localidades que atiende la CEAS tienen más de 10.000
habitantes y sólo una tiene más de 50.000 habitantes (Cárdenas). Estas localidades podrían,
potencialmente, constituir organismos operadores con capacidades suficientes para funcionar en forma
autosostenible. El resto de las 1.678 localidades requerirán para su funcionamiento sostenible, algún tipo
de apoyo de la CEAS y, claramente, la ayuda financiera del gobierno estatal y el gobierno federal, a
través de distintos programas.
La situación descrita anteriormente explica el reto que ha significado atender a lo dispuesto en la
norma Constitucional respecto de la responsabilidad primaria de los municipios en materia de agua y
saneamiento, los cuales, además de las limitantes derivadas de sus capacidades técnicas y financieras,
enfrentan los retos que ofrece una dispersión poblacional importante. De ahí que en el estado de Tabasco
la prestación de los servicios de agua y saneamiento obedece a un modelo cuasi-centralizado, donde la
Comisión estatal de Agua y Saneamiento desempeña un papel preponderante en coordinación con
los Ayuntamientos.

14

CUADRO 5
TABASCO: MUNICIPIOS Y POBLACIÓN POR TAMAÑO DE LOCALIDAD, 2010
M unicipio

Tabasco

D esglose

Localidades
Población

T otal de
localidades y su
población 1
2 499

Tam año de la localidad
2 500-9 999
habitantes
114

12

2

100

Porcentajes

1-2 499
habitantes

535 504

303 889

445 135

100

2 238 603

10 000-49 999
habitantes

50 000-499 999
habitantes

M unicipios donde no interviene la CEAS
001 Balancán

Localidades

004 Centro

012 M acuspana

Localidades

Localidades
Población

SUBTOTAL

Localidades
Población

15,21

378

1

1

0

56 739

2,53

38 082

5 627

13 030

0

209

8,36

180

25

3

1

640 359

Población

380

28,61

113 399

122 211

51 172

353 577

219

8,76

213

4

2

0

153 132

6,84

84 478

21 978

46 676

0

808

32,33

771

30

6

1

850 230

37,98

235 959

149 816

110 878

353 577

M unicipios donde interviene la CEAS
002 Cárdenas

Localidades

Localidades
Población

005 Com alcalco

Localidades

006 Cunduacán

008
H uim anguillo
009 Jalapa

Localidades
Población
Localidades
Población
Localidades
Población

010 Jalpa de
M éndez
011 Jonuta

Localidades
Población
Localidades
Población

013 N acajuca

Localidades
Población

014 Paraíso

Localidades
Población

015 Tacotalpa

Localidades
Población

016 Teapa

Localidades
Población

017 Tenosique

Localidades
Población

Subtotal

151

20

0

1

248 481

11,10

84 461

72 462

0

91 558

204

8,16

199

4

1

0

102 110

4,56

61 086

18 229

22 795

0

118

4,72

108

8

2

0

8,61

108 530

32 177

52 095

0

115
Población

007 Em iliano
Zapata

6,88

192 802

Población
003 Centla

172

Localidades
Población

Fuente: Elaboración propia.

4,60

109

5

1

0

126 416

5,65

83 753

22 839

19 824

0

65

2,60

63

1

1

0

29 518

1,32

6 111

3 377

20 030

0
0

336

13,45

325

10

1

179 285

8,01

107 061

44 880

27 344

0

65

2,60

64

1

0

0

36 391

1,63

31 392

4 999

0

0

64

2,56

57

6

1

0

83 356

3,72

45 171

22 490

15 695

0

153

6,12

152

1

0

0

29 511

1,32

22 612

6 899

0

0

72

2,88

58

12

2

0

115 066

5,14

42 469

50 444

22 153

0

48

1,92

40

7

1

0

86 620

3,87

40 273

21 161

25 186

0
0

89

3,56

87

2

0

46 302

2,07

35 310

10 992

0

0

55

2,20

53

1

1

0

53 555

2,39

23 506

3 501

26 548

0

135

5,40

134

0

1

0

58 960

2,63

26 381

0

32 579

0

1 691

67,67

1 600

78

12

1

1 388 373

62,02

718 116

314 450

264 249

91 558

15

RECUADRO 1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO
Artículo 65.- El Municipio Libre tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales y los Ayuntamientos
tendrán las siguientes facultades:
II.
Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;... i) Los demás que las Legislaturas del
Estado determinen, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su
capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los
servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del estado y las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más
eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso
y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las
legislaturas de los estados respectivos. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario,
podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo u órgano
correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente
por el estado y el propio municipio.
F uente: E laboración propia.

C. GESTIÓN COMUNITARIA
Frente a la limitada capacidad de la mayor parte de los municipios, la CEAS ha debido intervenir
directamente en la prestación de los servicios. Esta es una realidad que debiera reconocerse explícitamente
dentro de una visión de largo plazo que, en su momento, lleve a una descentralización sustentada en el
fortalecimiento de las capacidades de los municipios. En línea con las políticas adoptadas en otros países de
América Latina, en el estado de Tabasco se ha reconocido la necesidad e importancia de fortalecer
jurídicamente el esquema de gestión comunitaria a través de la figura de la Unidad de desarrollo Sustentable
del Agua (UDESA) misma que hoy presenta avances sustanciales.
Las experiencias registradas en una buena parte de los países de América Latina, incluidas
algunas en México, indican una clara tendencia a adoptar una estrategia diferenciada para la prestación de
los servicios de agua y saneamiento. Mientras que en los grandes centros urbanos y algunos de tamaño
medio la prestación de los servicios se organiza a través de organismos operadores con suficiente
capacidad administrativa, técnica y financiera, en las comunidades rurales y algunas localidades pequeñas
(por ejemplo, menores de 10,000 habitantes) los modelos adoptados se sustentan en esquemas de gestión
comunitaria. 2

2 En este sentido, la bibliografía destaca la falta de un marco regulatorio que apoye y dé sustento a los modelos de
gestión comunitaria; de ahí que en algunos países (Chile, Colombia y Costa Rica) se realizan adecuaciones a sus
marcos regulatorios a fin de apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones comunitarias para la
administración de los servicios de agua y saneamiento.

16

La experiencia internacional sugiere también que, aún y cuando los esquemas de gestión
comunitaria resultan efectivos para la prestación de los servicios, su sostenibilidad a mediano y largo
plazos requiere, invariablemente, de un mecanismo de apoyo institucional.
El análisis de experiencias nacionales e internacionales identifica, por una parte, las distintas
modalidades bajo las cuales se pueden proveer los servicios de agua y saneamiento, distintas al concepto
que priva en el diseño de las organizaciones que sirven a las ciudades medianas y grandes (en México, los
organismos operadores), mismas que, en teoría, debieran contar con los recursos y capacidades para
proveer los servicios en forma sostenible, con un mínimo de apoyo gubernamental y conforme a un marco
regulatorio propio de empresas de servicio público.
El concepto de gestión comunitaria no implica el abandono total por parte de los gobiernos, sino
más bien una forma de intervención diferente para garantizar el sostenimiento de los servicios en el
mediano y largo plazos. En todo caso, la literatura analizada coincide en señalar que no existe un modelo
único de gestión comunitaria, como tampoco un criterio único para el diseño de un mecanismo de apoyo
institucional; además, el análisis de la experiencia internacional señala que no sería pertinente privilegiar
alguno de ellos.
Esto es, la selección de una opción o modelo de gestión y/o de apoyo institucional depende
fundamentalmente de las especificidades asociadas a un país o una región en particular, como es el caso
del estado de Tabasco. Lo importante es aprovechar las lecciones aprendidas.
En cualquier caso, no se partiría de cero. Las UDESA constituyen un buen principio. Tal vez, lo
que se requiere es “codificar” las experiencias existentes, junto con las que han surgido con la actuación
de las distintas agencias del sistema de la ONU dentro del PCAyS, a fin de formalizar el marco de
actuación de los esquemas de gestión comunitaria que sea más adecuado.
De ahí el objetivo de aprovechar las lecciones aprendidas durante el primer ciclo de vida de las
UDESA, para diseñar un marco jurídico e institucional que las fortalezcan y les proporcionen sustento
legal para garantizar su desarrollo sostenible, con el apoyo subsidiario de la CEAS.

17

II. PROPUESTAS DE ORDEN JURÍDICO

En informes anteriores se presentaron algunas ideas sobre posibles modificaciones al marco jurídico
vigente para la prestación de los servicios de agua y saneamiento en el estado Tabasco (anexo 1). Estas
ideas derivaron, fundamentalmente, del análisis del texto de la Ley de Usos del Agua del Estado de
Tabasco, reformada en octubre de 2009 3 (véase el anexo II), así como de una serie de documentos
administrativos sobre el funcionamiento de la CEAS y de las UDESA. Las recomendaciones que se
comentan a continuación derivaron también de las reuniones sostenidas con funcionarios y especialistas
del CEAS y de las opiniones vertidas por distintos actores relevantes a lo largo de la consultoría, incluida
una presentación de estas ideas al gobernador del estado, en una reunión donde se dieron a conocer
algunos aspectos relevantes del PCAyS.
A. EVOLUCIÓN DE LA LEY
En términos generales, la legislación estatal en materia de agua en el estado de Tabasco ha evolucionado de
acuerdo con la tendencia de las reformas jurídicas estatales que en esta materia y durante los últimos 20 años
se han registrado en el resto del país. Sin embargo, en el caso de Tabasco la reforma legislativa tiene sus
propias connotaciones. El 21 de mayo de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Usos
del Agua del Estado de Tabasco, con objeto de “promover la conservación, restauración, control y
regulación de las aguas de jurisdicción estatal, normar las acciones encaminadas a su explotación, uso
racional, aprovechamiento, descontaminación, distribución e inspección, procurando en todo momento la
preservación de su calidad para obtener un desarrollo integral sustentable, en beneficio de la población de la
entidad, así como promover una adecuada prestación del servicio público”. Conforme a la definición
anterior, la Ley de Usos del Agua privilegió las disposiciones asociadas al agua como recurso y, en cierta
medida, relegó a un segundo plano las disposiciones relativas a la prestación de los servicios de agua y
saneamiento. Con este enfoque, la ley estableció también un marco de atribuciones a distintas dependencias
del gobierno estatal que en la práctica fueron inoperantes; esta ley contempló la creación del Instituto del
Agua de Tabasco 4 como brazo ejecutor del Ejecutivo Estatal, conforme a las atribuciones limitadas por el
artículo 6 de la misma. 5
Conforme a una interpretación adecuada de la norma Constitucional Federal define: “Aguas de
Jurisdicción Estatal: Son aquellas que se localizan en dos o más predios y que no sean consideradas como
propiedad de la nación y las que son parte integrante de los terrenos de propiedad del Gobierno del Estado
y de los municipios y las que sean asignadas por la Federación;...”.
Un aspecto fundamental respecto a los derechos de agua y su relación con el artículo 65 de la
Constitución estatal y 115 de la Federal se refiere a lo que la ley de usos del agua de 2005 establece en su
artículo 9, en el cual indica que “La asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas
nacionales, otorgada por la Comisión Nacional del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales,
al Poder Ejecutivo, en ningún caso podrá extenderse a los organismos operadores”. La significancia
jurídica del último texto citado implicaría que el Ejecutivo del Estado sería el titular de las asignaciones
3 Esta Ley abrogó la Ley de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Estado de
Tabasco de 1982.
4 El Instituto del Agua de Tabasco nunca fue creado y en su lugar permaneció funcionando el órgano denominado
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Tabasco (SAPAET).
5 Estas atribuciones se refirieron principalmente al tema del tratamiento de las aguas residuales de origen
municipal.

18

de agua destinadas al abasto de agua para las poblaciones o que, cuando así fuere, los derechos de agua
amparados por las mismas no serían transferibles a los organismos operadores.
En forma genérica, esta ley define también a los “Grupos Organizados de Usuarios: Los usuarios
del sector social acreditados ante el organismo operador competente, de conformidad con su reglamento”
y además a las “Personas jurídicas colectivas: Las corporaciones de carácter público reconocidas por la
ley, las asociaciones, sociedades, empresas y demás entidades a las que la ley reconozca personalidad
jurídica, tomando en consideración las modalidades y limitaciones que determine la legislación civil...”.
La Ley de Usos del Agua de 2005 resultó inoperante, por lo que se reformó el 24 de octubre de
2009 y continúa vigente hasta la fecha. Entre otras cosas la nueva ley, entre otras cosas, sustituyó la figura
del Instituto del Agua por el de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS). En términos
generales, la actual Ley de Usos del Agua del Estado de Tabasco presenta una serie de deficiencias e
inconsistencias que por sí mismas justificarían su reforma (véase el anexo II).
De hecho, tanto la CEAS como otros actores relevantes han planteado la conveniencia de llevar a
cabo una reforma jurídica a fondo para fortalecer la visión que el estado de Tabasco se ha definido en
torno a la gestión de los recursos hídricos dentro de su territorio, así como para modernizar su concepción
sobre la forma en que han de prestarse los servicios de agua y saneamiento en la entidad. Fue en este
contexto que la consultoría emitió una serie de consideraciones fundamentales para el diseño de una
nueva ley de aguas (véase el anexo I).
B. PROYECTO DE NUEVA LEY
Por iniciativa de la legislatura actual (2011), se promovió una mueva ley que bajo la denominación de “Ley
de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento de Tabasco” 6 se sometió como Iniciativa de Ley al Congreso
del Estado el 12 de mayo de 2011, misma que fue aprobada por la Comisión Especial de Recursos
Hidráulicos del Congreso local en noviembre de 2011. 7
Esta nueva ley, de acuerdo con las notas periodísticas “contempla la creación del Instituto Estatal
del Agua que investigará, desarrollará, transferirá tecnología, capacitará sobre el manejo, conservación y
rehabilitación de los recursos hídricos, y ayudará a prevenir y controlar la contaminación de las aguas y
de las que conforman las cuencas en la entidad”. 8 La misma fuente informa:
“El diputado del PRI, Alfonso Rollando Izquierdo Bustamante, presidente de la Comisión
Especial de Recursos Hidráulicos y promotor de la nueva legislación que será aprobada en los
próximos días, recalcó que en la Ley se otorgará al director de la Comisión Estatal del Agua facultades
para signar convenios con sus similares de los diversos estados, con el propósito de conocer la
problemática en la materia”.

6 Durante pláticas sostenidas con la CEAS, se abordó el tema del “nombre” de la Ley, el cual debiera resultar de la
materia misma de dicha ley. Es importante distinguir entre los términos “
gestión de cuencas” y “
gestión de los
recursos hídricos” dentro de una cuenca; técnicamente son dos cosas distintas y en el primer caso las acciones de
gestión de cuencas van más allá de la gestión del agua, donde el agua se asocia al resto de los recursos naturales
y los ecosistemas vitales.
7 Este proyecto fue analizado y comentado durante reuniones celebradas con la Directora General y otros
funcionarios de la CEAS durante reuniones celebradas en julio de 2011.
8 El Heraldo de Tabasco, 22 de noviembre de 2011.

19

“Dijo que además, tendrá la obligación de informar al Poder Legislativo sobre las acciones y
estrategias a realizar, para salvaguardar la integridad de esos recursos”.
La nueva normatividad también ayudará a transparentar el ejercicio de los recursos destinados
para obra hidráulica, a implementar tecnología de punta en el tratamiento de aguas residuales y a
distribuir agua de calidad a todo el Estado.
“Explicó que en esos propósitos, las instituciones encargadas del manejo del agua, deberán
contribuir al cuidado, protección y uso sustentable de las cuencas hidrológicas, a través de opiniones,
estudios y acciones coordinadas con los órganos y dependencias federales, estatales y municipales”.
“En la legislación se precisa que los tres órdenes de gobierno promoverán y fortalecerán la
cultura del agua para otorgar seguridad a la vida y al patrimonio de las familias tabasqueñas”.
“Mencionó que los ejes rectores en los que se basa la Ley, son: conservar el concepto de
saneamiento, considerar a la cuenca hidrológica como la unidad de gestión del recurso hídrico y sobre la
cual se debe estructurar la planeación y política en materia hídrica”.
“Además, otorga facultades a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) para hacer
más eficiente la gestión de las cuencas hidrológicas del estado para cuidar que el desarrollo no afecte los
recursos naturales de las cuencas, y establecer mecanismos jurídicos que establezcan una coordinación
eficaz entre los tres órdenes de gobierno, agregó”.
El agua debe ser la herramienta de fortalecimiento para el desarrollo social de los tabasqueños;
por eso es importante crear los instrumentos normativos que den seguridad a la vida y al patrimonio de las
familias tabasqueñas, a través de la correlación entre Federación, Estado y Municipios, con la
participación de la sociedad, para cuidar, preservar y mantener el vital líquido.
Sin cuestionar la relevancia de los motivos que impulsaron la iniciativa que sustituiría a la Ley de
Usos del Agua todavía vigente, a continuación se presentan algunos comentarios sobre la legislación
actual desde la perspectiva de la prestación de los servicios de agua y saneamiento en el estado de
Tabasco. De hecho, dado los avances del proceso legislativo, los aportes de la consultoría se sugieren a
manera de reflexión y destacan algunos problemas potenciales que se enfrentaría con la aplicación de la
nueva ley en caso de que la misma fuera aprobada.
Cabe mencionar que como resultado del cambio de impresiones que la consultoría tuvo con
algunos integrantes de la Comisión Especial de Recursos Hidráulicos del Congreso local, fue posible
incorporar algunas propuestas.
1. Reflexiones sobre el proyecto de una nueva ley
Las reflexiones que aquí se presentan tienen su base, en primer lugar, en los dispuesto por los artículos 4,
27, 115, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto
por el Artículo Tercero Transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de
1999. Se sustentan también en lo dispuesto por los artículos 36 y 65 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, así como en sus artículos Primero y Segundo Transitorios del 25 de julio de
2001. Se consideró asimismo lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales vigente y especialmente lo
dispuesto en sus artículos 4, 5, 9, 44 y 113 Bis 1.

20

Finalmente, las opiniones que se vierten resultan de la revisión de la actual Ley de Usos del Agua
del estado de Tabasco, así como de un proyecto antecedente desarrollado por la CEAS. En forma
complementaria se revisó la legislación ambiental y aquélla asociada a los principales usos del agua, sin
que esto último pueda considerarse como un análisis exhaustivo.
a)

Sobre la jurisdicción y gestión de las aguas

Desde la segunda mitad de la década de 1990, el gobierno federal puso en marcha una política
tendiente a descentralizar la ejecución de los programas presupuestales a cargo de sus distintas
dependencias. En el caso del agua, esta política ha resultado en lo que en la Comisión Nacional del Agua se
han denominado como “programas federalizados” en el ámbito del subsector de agua potable, drenaje,
alcantarillado y saneamiento, así como en el subsector de riego y temporal tecnificado. Animados por esta
política y en cierta medida por la necesidad de acercar la gestión de los recursos hídricos al nivel más bajo
posible y factible, se emprendió un nuevo movimiento de reformas a las leyes de aguas estatales mediante el
cual, además del enfoque tradicional de legislar sobre la prestación de los servicios de agua y saneamiento,
las leyes estatales se ampliaron para insertar en ellas una serie de disposiciones sobre la actuación de los
gobiernos estatales en la gestión integral de las aguas de jurisdicción estatal. Estas últimas disposiciones se
asemejan a las que en la materia contiene la Ley de Aguas Nacionales.
En la práctica, las disposiciones en materia de gestión de las aguas de jurisdicción estatal han sido
inoperantes, debido fundamentalmente a lo dispuesto en el texto Constitucional Federal. Así, es posible
argumentar que las aguas no pierden su naturaleza de propiedad nacional, como lo establece el párrafo
primero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el
párrafo quinto de la misma establece la jurisdicción sobre las mismas (Federación, gobiernos estatales,
privados). Por la forma en que este párrafo quinto define a las aguas nacionales, le existencia de aguas de
jurisdicción estatal se reduce a su mínima expresión, como lo reconoce la ley estatal vigente y la nueva
que se ha propuesto.
Las legislaciones estatales, y Tabasco no es la excepción, han pretendido extender la definición
de aguas de jurisdicción estatal más allá de lo dispuesto en la norma Constitucional. Tanto la Ley de Usos
del Agua del Estado de Tabasco vigente como el proyecto de ley que en proceso de aprobación establecen
que son aguas de jurisdicción estatal como “ ... aquellas que se localizan en dos o más predios y que no
sean consideradas como propiedad de la nación y las que son parte integrante de los terrenos de propiedad
del gobierno del estado y de los municipios y las que sean asignadas por la Federación”.
Considerar que las aguas asignadas por la Federación se convierten en aguas de jurisdicción
estatal se contrapone con la propia norma Constitucional Federal y con las disposiciones de la Ley de
Aguas Nacionales (artículos 16 y 20). Esto es, las aguas concesionadas o asignadas por la Federación no
pierden su carácter de aguas nacionales. Aún más, en la Ley de Aguas Nacionales no está prevista la
asignación de aguas nacionales sin que medie el título de concesión o asignación correspondiente o sin
que esté asociada a un uso específico (párrafo sexto del artículo 27 Constitucional 9 y artículo 21 de la
Ley de Aguas Nacionales).

9 “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante
concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes...”

21

El artículo 2 de la ley actual y de la nueva Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento de
Tabasco que se propone indica que “Las disposiciones del presente ordenamiento son aplicables a las
aguas de jurisdicción estatal, así como aquellas que la federación haya transmitido al estado, en
administración, posesión o uso”. Nuevamente, lo subrayado en el texto anterior es contrario a lo dispuesto
en la norma Constitucional y en la Ley de Aguas Nacionales dado que, legalmente, la Federación no
puede transmitir las aguas nacionales; esta figura no existe como tal, ni en la Constitución Federal, ni en
la Ley de Aguas Nacionales. Lo que existen son títulos de concesión (denominados títulos de asignación
cuando se trate de la prestación de los servicios con carácter público urbano o doméstico), mismos que
otorgan derecho al uso de las aguas nacionales en los términos de ley; es posible transmitir tal derecho,
pero siempre se estará sujeto al régimen legal establecido en la propia Ley de Aguas Nacionales.
Por otra parte, es necesario reconocer la validez del reclamo generalizado por los gobiernos
estatales para que, en el marco de las políticas de descentralización de la vida nacional, alcancen una mayor
participación en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones, proyectos y programas relacionados
con la gestión de los recursos hídricos del país. En este sentido, existen dos caminos posibles. Uno de ellos
sería una reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El segundo camino que, cuando menos en el corto plazo, parece más viable para una gestión
integrada y sustentable de los recursos hídricos dentro del estado de Tabasco, se refiere a la posibilidad de
una mayor intervención y participación directa del gobierno estatal en el marco de lo establecido en la
Fracción VII del artículo 116 de la Constitución Federal, así como lo dispuesto por los artículos 4, 5, 9, 44
y 113 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales. En este esquema, el gobierno del estado puede asumir un
papel más directo en la gestión de las aguas nacionales, a través de la Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento, bajo el concepto de administración delegada, a partir de los Convenios que al efecto
suscriba con el Gobierno Federal. Al adoptar este enfoque, las disposiciones legales necesarias que hoy
están vigentes o las que pudieran adoptarse con el nuevo proyecto se simplificarían en forma importante y
de hecho pudieran ser más concretas y efectivas.
RECUADRO 2
RECOMENDACIÓN 1
Si se toma en consideración la existencia tan limitada de aguas de jurisdicción estatal 1 así como la argumentación
0
anterior, podría ser recomendable analizar las disposiciones vigentes y propuestas en materia de gestión de las aguas
de jurisdicción estatal, con objeto de darles viabilidad en la práctica a través de lo dispuesto en la fracción VII del
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente: E la b o rac ió n propia.

RECUADRO 3
RECOMENDACIÓN 2
De ser posible, se considera conveniente revisar las disposiciones vigentes y las que se plantean en el nuevo
proyecto de Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento de Tabasco respecto de la protección de la calidad del
agua y la prevención y control de su contaminación, dado que también presentan algunas contradicciones y una
posible invasión de competencias respecto de lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. En especial es importante revisar las atribuciones que el proyecto de ley (particularmente en
su artículo 3) le confiere a la Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado.______________
Fuente: E la b o rac ió n propia.

1 Posiblemente sería conveniente hacer un análisis rápido de la posible existencia de aguas de jurisdicción estatal
0
que pudieran definirse como tales en Tabasco.

22

b)

Objeto y alcances de la ley

Uno de los problemas que presentan tanto la Ley de Usos del Agua, como el proyecto elaborado por
la CEAS y la iniciativa de Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento, se refiere a una definición
precisa de la materia sobre la cual se va a regular.
Es claro que la nueva ley, de ser aprobada en sus términos, correrá en dos direcciones. Por un
lado, para fortalecer y modernizar el marco jurídico para la prestación de los servicios de agua y
saneamiento, en el medio urbano y en el rural, ajustándose a la realidad actual y a la visión de mediano y
largo plazo que se ha trazado el gobierno del estado y la propia CEAS. Por otro lado, para fortalecer el
papel de la CEAS en la gestión de los recursos hídricos dentro del estado de Tabasco, en el marco de las
disposiciones jurídicas vigentes (artículo 5, Fracción III de la Ley de Aguas Nacionales). Lo anterior
debiera estar claramente establecido en el proyecto de Ley.
A diferencia de la redacción actual en el proyecto de Ley de Gestión del Agua, Cuencas y
Saneamiento, la redacción que se pone como ejemplo pudiera parecer extensa. Sin embargo, con ello se
refleja fielmente la complejidad de las materias que se propone regule la nueva Ley. La redacción que se
propone como objeto de la Ley considera no sólo lo relativo a la gestión de recursos hídricos y a la
prestación de los servicios de agua y saneamiento; incluye también aspectos relacionados con la
regulación de los servicios y disposiciones en materia de financiamiento y recuperación de inversiones.
Cabe mencionar que en el proyecto de nueva ley el objeto de la misma se encuentra definido
tanto en su artículo 1 como en el artículo 16, este último para abordar con mayor precisión lo que se
refiere a la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento.
RECUADRO 4
RECOMENDACIÓN 3
Recogiendo las experiencias de otros estados, parece que por razones de claridad y en beneficio de
los ciudadanos, convendría hacer explícito el objeto de la ley. Esto podría lograrse mediante una disposición
reglamentaria, cuyo texto, a manera de ejemplo, podría ser:
“ARTÍCULO .- Las disposiciones de la Ley son de orden público e interés social y regulan la
participación de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores privado y social, en la
planeación y programación hídrica y la administración, manejo y conservación del agua, en la prestación de
los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como
en la realización de los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del
desarrollo sustentable del Estado.”
“ARTÍCULO .- La Ley tiene por objeto regular:
I.
La coordinación entre las autoridades municipales y estatales, y las bases de coordinación de
éstas con la Federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de
las aguas nacionales y sus bienes inherentes dentro del estado de Tabasco, así como para la ejecución y
operación de obras y programas y la prestación de servicios públicos, en los términos de esta Ley y demás
disposiciones legales aplicables;

(Continúa)

23

RECUADRO 4 (conclusión)
II. Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal del Agua de Tabasco; 1
1
III. La explotación, uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, así como su
administración y conservación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La asunción de funciones en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así
como de la ejecución y operación de obras y programas, y de la prestación de los servicios públicos materia
de la presente Ley que, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, convenga el Gobierno del
Estado con la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las fracciones I y II del Artículo 79 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, fracción III, 9, fracción XXV y 113 Bis 1
de la Ley de Aguas Nacionales y demás legislación aplicable;
V. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales 1 en el Estado;
2
VI.. El desarrollo de la infraestructura hidráulica y sus servicios asociados, para cualquiera de sus usos;
VII. El establecimiento de los estándares de desempeño en la prestación de los servicios públicos de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como de la gestión
de las aguas nacionales concesionadas a las personas morales que hubieren celebrado convenio de
concertación de acciones con el Gobierno del Estado de Tabasco, en forma directa o por conducto de la
Comisión Estatal del Agua;
VIII. Las relaciones entre las autoridades estatales, los ayuntamientos y los prestadores de los servicios
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como con los ejidos,
las asociaciones, las comunidades, las sociedades y las demás instituciones a las que la Ley reconozca
personalidad jurídica, que sean concesionarias de aguas nacionales para la administración u operación de un
sistema de riego o temporal tecnificado, la explotación, uso o aprovechamiento común para fines agrícolas; y
IX. El financiamiento y la recuperación de los costos de inversión, y de los gastos de ampliación,
operación, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como de la infraestructura
hidráulica para cualquiera de sus usos, el control de avenidas, la conservación de cuencas y los servicios
asociados que se realicen con el aval o con la participación financiera del Gobierno del Estado, o de los
municipios”.
F uente: E lab o ració n propia.

c)

Atribuciones

La redacción propuesta anteriormente, o la que se considere finalmente, pero con el mismo
propósito de aclarar la materia que la ley regula permitiría también, por la vía reglamentaria, ajustar las
atribuciones de la CEAS. En este sentido, conviene definir el papel de la CEAS como conductora y
ejecutora de la política hídrica en el estado de Tabasco, lo cual implica precisar con mayor claridad las

1 El establecimiento de un Sistema Estatal de Agua, como mecanismo de coordinación y concertación se introdujo
1
desde los primeros proyectos de reforma y, con el tiempo, esta idea tiende a fortalecerse y generalizarse.
Normalmente, el Gobernador del Estado preside el Sistema y la Comisión Estatal de Agua actúa como Secretaría
Técnica del mismo.
1 Es importante que el texto de la Ley incluya esta definición, pues así la norma Constitucional define a los
2
servicios y, con ello, la base para su cobro.

24

atribuciones que le confieren tanto la ley actual como el proyecto de nueva ley. Es claro que a lo anterior se
suma el papel rector y ejecutor de la CEAS en relación con la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Sin dejar a un lado la función de rectoría, que en su caso pueda ejercer la Secretaría de Recursos
Naturales y Protección Ambiental (SERNAPAM), tanto en el ámbito federal como en el de la gran
mayoría de las entidades federativas, se reconoce la importancia de la existencia de una autoridad única
en la materia, como requisito indispensable de una gestión integrada y sustentable de los recursos
hídricos. Es decir, se reconoce que la cantidad y la calidad del agua son atributos de un mismo recurso y
que, por lo mismo, la deben gestionar en forma unitaria: éste es un principio fundamental de la gestión
integrada y sustentable de los recursos hídricos.
C. ALCANCES DE LA NUEVA LEY
La aprobación del nuevo proyecto por el Congreso del estado permitiría, directamente o por la vía
reglamentaria, dar una solución jurídica a distintos aspectos que hoy se presentan como “posibles
debilidades”. Entre otras cosas:
a)
Atender lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal y 65 de la Constitución
Estatal (así como lo que en ambos casos establecen los artículos transitorios), con respecto a la
responsabilidad de los municipios en la prestación de los servicios y de la asunción de esta
responsabilidad por parte del gobierno del estado, a través de la CEAS.
Conforme a las disposiciones constitucionales arriba señaladas, la intervención de la
CEAS es justificada o justificable, pero no ha sido respaldada del todo de forma jurídica. Además de la
causal de incapacidad técnica y financiera de los municipios para prestar directamente los servicios, razón
por la cual interviene la CEAS, convendría incorporar alguna disposición que, sin perder de vista el
espíritu descentralizador de la norma constitucional, haga explícita la forma en que actualmente se prestan
los servicios.
b)
Un par de temas que requieren ser analizados y, en su caso, resolver en la nueva ley o
en su reglamento se refieren, por un lado, a la propiedad de los activos (¿de quiénes son los sistemas?)
y, por otro lado, a los derechos de agua (¿a quién corresponden?). La CEAS ha realizado ya algunos
análisis en este sentido.
D. GESTIÓN COMUNITARIA
A partir de la experiencia internacional y de la que ha acumulado la CEAS, se consideró conveniente
diseñar un capítulo específico en el proyecto de ley para dar el necesario sustento jurídico a la prestación de
los servicios en el medio rural y otras localidades pequeñas. 1 Entre otras cosas en este capítulo se definirían
3
distintos aspectos que, además de dar forma a la naturaleza jurídica, organización y funcionamiento de las
UDESA, se incluirían los aspectos relativos al papel de la CEAS:
La experiencia internacional sugiere también que, aún cuando los esquemas de gestión
comunitaria resultan efectivos para la prestación de los servicios, su sostenibilidad a mediano y largo
plazos requiere, invariablemente, de un mecanismo de apoyo institucional.
1 Por cuestiones de tiempo no fue posible analizar con mayor detalle el tema en la reunión del 25 de febrero. Se
3
anexa a esta nota la presentación que se discutió en forma muy general.

25

El texto de la iniciativa contiene dos elementos importantes para fortalecer, por la vía
reglamentaria, los modelos de gestión comunitaria que funcionan actualmente en el estado.
“
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
XLIV. Prestador de los Servicios: Quien preste los servicios de agua potable, alcantarillado o
saneamiento, ya sean organismos operadores, organismos operadores municipales, intermunicipales,
regionales, concesionarios o los grupos organizados de usuarios, que correspondan;
XLVIII. Personas jurídicas colectivas: Las corporaciones de carácter público reconocidas por la
ley, las asociaciones, sociedades, empresas y demás entidades a las que la ley reconozca personalidad
jurídica, tomando en consideración las modalidades y limitaciones que determine la legislación civil;
LVII. Sector Social: Organizaciones o Asociaciones de ejidatarios, comunidades agrícolas,
pequeños propietarios, artesanos cooperativas, empresas sindicales o sindicatos, entre otras, ajenas al
sector público y al sector privado;
“
Artículo 17. Los ayuntamientos tendrán a su cargo los servicios públicos, en todas las
localidades de su ámbito territorial, los cuales podrán ser prestados directamente por la dependencia o
el organismo operador que corresponda, o bien, por los prestadores de servicios, en los términos de lo
dispuesto en esta Ley.
Los organismos operadores de la administración pública estatal, municipal, intermunicipal o
regionales, así como en caso procedente los grupos organizados de usuarios del sector social, que
presten los servicios a que se refiere esta Ley, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la
autosuficiencia financiera en la prestación de los mismos y establecerán los mecanismos de control
necesarios para que se preste el servicio con eficiencia y eficacia técnica y transparencia administrativa.
“Artículo 20. Será de interés público el establecimiento, conservación, operación y desarrollo de
un programa de conservación de agua y saneamiento, el cual comprenderá:
VIII.
La administración a través de organismos operadores de los servicios de agua potable y
saneamiento; asimismo, la participación de grupos organizados de usuarios del sector social debidamente
reconocidos o de particulares, en la prestación o en la construcción y operación de las obras;
“
Artículo 26. Los usuarios de los servicios de agua, podrán participar en los sistemas de agua
potable y alcantarillado en la planeación, programación, administración, operación, supervisión o
vigilancia de los sistemas hidráulicos, en los términos de la presente Ley, a través de:
I.

Los órganos consultivos y de gobierno de los organismos operadores;

II. Grupos organizados de usuarios del sector social, debidamente constituidos y reconocidos, así
como particulares o empresas a las que pueda otorgarse en concesión o con las que se celebren contratos
para construir y operar sistemas, prestar los servicios de agua potable y saneamiento o administrar,
operar, conservar o mantener la infraestructura hidráulica respectiva, en los términos de esta Ley;
III. Comités comunitarios creados para propósitos específicos y diversos a los establecidos en las
fracciones precedentes; y

26

IV. L os consejos de cuenca, en los términos aplicables de la norm atividad fe d e r a l.”

“
Artículo 48. Las concesiones mencionadas en el artículo anterior se otorgarán por la autoridad
competente, previa licitación pública que se realice a quien resulte ganador de la misma, conforme a lo
siguiente:
“Tratándose de comunidades rurales, no será necesario llevar a cabo el procedimiento de
licitación señalado en el presente ordenamiento, por lo que la concesión podrá ser otorgada directamente
por la autoridad competente a grupos organizados de usuarios que, para tal efecto, se constituyan en las
comunidades que así lo soliciten, en apego a los lineamientos que establezca la Comisión”.
RECUADRO 5
RECOMENDACIÓN 4
Las disposiciones legales vigentes o las que deriven de la iniciativa de Ley de Gestión del Agua, Cuencas y
Saneamiento son suficientes para proceder a elaborar las disposiciones reglamentarias que fortalezcan y hagan
sostenible el esquema de gestión comunitaria de los servicios de agua y saneamiento a través de las UDESA.
F uente: E laboración propia.

1. Régimen económico-financiero
Otro tema que conviene también analizar se refiere al régimen económico-financiero. Esencialmente a la
naturaleza jurídica de las tarifas para el cobro de los servicios. Actualmente, las tarifas se determinan como
contribuciones fiscales (derechos) que son incorporados al presupuesto de ingresos de los municipios, para
su aprobación por parte del Congreso del estado.
Originalmente la CEAS planteaba la aplicación por ley de una fórmula para la determinación de
las tarifas medias de equilibrio para cada uno de los servicios prestados por los organismos operadores.
La reforma de 2009 desechó esta propuesta y en su lugar se adoptaron disposiciones de carácter muy
general. La adopción de una fórmula tarifaria ha sido la práctica escogida en la mayor parte de las
legislaciones estatales como un medio para dar mayor sustento técnico a la definición de las tarifas y, en
gran medida, para tratar de minimizar su politización. Hoy día las tarifas son uniformes para todo el estado.
Al igual que otras leyes estatales en la materia, lo dispuesto en la iniciativa de ley establece dos
conceptos básicos:
“
Artículo 94. La estructura tarifaria deberá:
I.

Propiciar la autosuficiencia financiera de los prestadores de los servicios públicos;

II.

Promover la racionalización del consumo;

III. Considerar la capacidad de pago de los distintos estratos de usuarios;
IV. Promover una menor dependencia de los municipios hacia el Estado y la federación, para
la prestación de los servicios públicos;
V. Procurar la orientación del desarrollo urbano e industrial;
VI. Impulsar el mejoramiento de la calidad del agua; y

27

VII.
Considerar el costo de operación y todas las actividades inherentes al mismo. Así como la
ampliación de coberturas.”
“
Artículo 95. Los derechos y tarifas resultantes se determinarán y actualizarán por quien preste
los servicios, previa aprobación del Congreso del Estado, con base en lo que defina el organismo
operador, en los procedimientos se establecerán los parámetros y su interrelación para el cálculo de las
tarifas medias de equilibrio, mismas que se determinarán en veces salarios mínimos.
Las tarifas medias de equilibrio deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la
operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la
infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los
pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. Los procedimientos
deberán reflejar el efecto que, en su caso, tengan en las tarifas medias de equilibrio, las aportaciones que
realicen los gobiernos estatal, federal o municipal, o cualquier otra instancia pública, privada o social.
Estas también deberán tomar en cuenta explícitamente el efecto de la eficiencia física, comercial,
operativa y financiera de los prestadores de los servicios.
Una vez aprobados los derechos y tarifas por el Congreso del estado, serán publicadas en el
Periódico Oficial y en el periódico de mayor circulación en el M unicipio”.
RECUADRO 6
RECOMENDACIÓN 5
Respecto de lo establecido en el artículo 95 arriba citado surge la duda sobre los efectos de dejar al organismo
operador definir los procedimientos para fijar los parámetros y su interrelación para el cálculo de las tarifas medias
de equilibrio. Tal vez sería recomendable definir estos procedimientos por la vía reglamentaria.
Además de la desagregación de las tarifas por municipios que lleva implícita el texto legal, con lo cual
se reflejaría en mayor medida la capacidad de pago de los usuarios en cada uno de ellos, una alternativa a
considerar sería la de cambiar la naturaleza jurídica de las tarifas por precios para cobrar la contraprestación del
servicio; esta alternativa tiene consecuencias legales, pero más importante, consecuencias políticas.
F uente: E la b o rac ió n propia.

2. Derecho hum ano al agua
Cabe mencionar que será conveniente tener en cuenta que el pasado 28 de abril, en la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, se aprobó el Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el reconocimiento del derecho al medio
ambiente sano e incluir el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
En la Carta Magna se establece actualmente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
El documento enviado por la Comisión de Puntos Constitucionales señala que “Toda persona
tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma
suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo
la participación de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía”.

28

III. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA FORTALECER A LAS UDESA

En el estado de Tabasco, la CEAS ha realizado esfuerzos por demás importantes para impulsar la creación
de Unidades de Desarrollo Sustentable del Agua (UDESA), a los que la CEAS presta los apoyos necesarios
para su funcionamiento.
En un primer intento de fortalecer a las UDESA, la CEAS emitió un reglamento interno sobre el
cual se hicieron algunas observaciones. 1 Para potenciar este esfuerzo, sería conveniente darle mayor
4
sustento jurídico mediante el desarrollo de un proyecto de disposiciones reglamentarias que emita el
Ejecutivo del Estado con base en lo dispuesto en el articulado de la Ley de Usos del Agua.
A. LAS UDESA EN EL MARCO DE LA LEY DE USOS DEL AGUA
En el anexo I de este informe se presenta un análisis de las disposiciones vigentes de la Ley de Usos del
Agua que son relevantes para la elaboración del proyecto de disposiciones reglamentarias relacionadas con
la constitución y operación de las UDESA. Estas consideraciones continuarían vigentes con la iniciativa de
Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento, aun cuando cambiarían las referencias al articulado.
Entre otras cosas, dichas disposiciones reglamentarias contemplarían:
a)
Congruencia legal respecto del papel de la CEAS y la responsabilidad
Constitucional de los Municipios. Artículos 6 y 18bis de la actual Ley de Usos del Agua para formalizar
la intervención directa de la CEAS en la prestación de los servicios de agua y saneamiento y, a su vez, en
la formalización de los esquemas de gestión comunitaria.
b)
Naturaleza jurídica de las UDESA en el marco de la Ley. Las definiciones del
Artículo 4 de la Ley de Usos del Agua presentan un abanico de opciones que es necesario analizar. La
iniciativa de Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento presenta una situación similar. En este
contexto, es conveniente que las disposiciones reglamentarias establezcan la personalidad jurídica de las
UDESA (directamente o a través de alguna disposición transitoria) diferenciándolas, sin carácter
excluyente, de la posible adopción de otras figuras institucionales para la prestación de los servicios de
agua y saneamiento.
c)
Criterios p ara la constitución de las UDESA. Se requiere discutir lo dispuesto en los
artículos 8, 10, 17, 18, 18bis, 36, 37 y 38 de la actual Ley de usos del Agua o sus correspondientes en la
Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento. En el anexo III se presenta un proyecto de Reglamento
de las UDESA que se encuentra en proceso de definición por parte de la CEAS. Es conveniente revisar
dicho proyecto a la luz de la legislación actual o de la que llegue a aprobarse en el corto plazo.
d)
Organización y funcionamiento de las UDESA. Se desprendería de la versión
definitiva del Reglamento a que se refiere el punto anterior.

1 De la revisión del Reglamento Interno de las UDESA, se desprende la recomendación de reconsiderar la
4
definición que se consigna en el artículo 6, a fin de establecer a la UDESA como una asociación comunitaria y
no como el grupo de personas que integran su “cuerpo directivo” u “órgano de gobierno”. En este mismo sentido
sería conveniente revisar la definición del artículo 3, fracción I, sobre lo que debe entenderse por Asamblea (en
el artículo 6 se habla de la asamblea comunitaria ordinaria).

29

e)
Régimen económico y financiero. Los artículos 77 y 78 de la actual Ley de Usos del
Agua o los artículos 94 y 95 de la Ley de Gestión del Agua, Cuencas y Saneamiento establecen una
especie de “principios universales” para el establecimiento de tarifas para el cobro de los servicios de
agua y saneamiento. Sin embargo, estos principios no son del todo aplicables en el caso de los esquemas
de gestión comunitaria por razones de equidad social y capacidad de pago; de hecho, estos esquemas
acuden a la figura de la “cuotas” que definen en forma independiente los miembros de la comunidad, pero
que en todo caso reflejan un concepto de autosuficiencia financiera para garantizar la operación y
mantenimiento de los sistemas que administran, bajo la premisa de que los costos de inversión para el
mantenimiento mayor o la rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura habrá de
provenir de otras fuentes externas. Estos conceptos tendría que reflejarse en las disposiciones
reglamentarias a que se refiere el punto 3.
f)
Posibilidades de asociación. Por razones de economías de escala, es conveniente prever
la posibilidad de establecer asociación de dos o más UDESA.
g)
Monitoreo y supervisión. Las disposiciones reglamentarias precisarían la forma en que
se medirá el desempeño de las UDESA, preferentemente mediante un número limitado de indicadores que
fuesen fácilmente cuantificables por las mismas UDESA.
h)
Papel de la CEAS. Establecer formalmente los apoyos institucionales que prestará las
CEAS y las reglas bajo las cuales se proporcionan. Las disposiciones reglamentarias establecerían las
funciones y apoyos que definen el papel de la CEAS dentro de una política de gestión comunitaria a partir
del fortalecimiento de las UDESA.
Principales funciones de la CEAS como mecanismo de apoyo institucional (promotor):
Asistencia técnica
Capacitación
Monitoreo
Coordinación externa
Áreas concretas de apoyo a comunidades:
Operación y mantenimiento
Aspectos administrativos y financieros
Apoyo legal
Organización y gestión
Saneamiento y salud
Conservación del medio ambiente
B. IM PLEM ENTACIÓN
Durante las reuniones sostenidas en la CEAS se ha analizado la viabilidad de impulsar en mayor medida la
gestión comunitaria de los servicios de agua y saneamiento a partir de las experiencias positivas que se han
alcanzado con la organización y funcionamiento de las UDESA.

30

1. Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico se considera que, independientemente de la aprobación de la Ley de Gestión
del Agua, Cuencas y Saneamiento, se cuenta ya con las bases suficientes para integrar un proyecto de
Reglamento, que sería emitido por el gobernador del estado conforme a las facultades que a él le
corresponden, referido exclusivamente a las UDESA y a su papel como organizaciones comunitarias para la
prestación de los servicios de agua y saneamiento. Este proyecto reforzaría al Reglamento que ha sido
elaborado por la CEAS para darle el sustento jurídico necesario.
En previsión de que el proyecto de Ley de Gestión de Agua, Cuencas y Saneamiento del Estado
de Tabasco pudiese ser introducido y aprobado por la actual Legislatura del estado, se convino en
promover la inclusión de una adecuación al último párrafo de su artículo 48 para quedar como sigue:
“Tratándose de comunidades rurales, no será necesario llevar a cabo el procedimiento de licitación
señalado en el presente ordenamiento, por lo que la concesión podrá ser otorgada directamente por la
autoridad competente a grupos organizados de usuarios que, para tal efecto, se constituyan en las
comunidades que así lo soliciten, en apego a los lineamientos que establezca la Comisión”.
Asimismo, se propuso modificar la redacción de la fracción III del artículo 26 para quedar
como sigue:
“Artículo 26. Los usuarios de los servicios de agua, podrán participar en los sistemas de agua
potable y alcantarillado en la planeación, programación, administración, operación, supervisión o
vigilancia de los sistemas hidráulicos, en los términos de la presente Ley, a través de:
Comités comunitarios creados para propósitos específicos y diversos a los establecidos en las
fracciones precedentes, y junto con la anterior se propuso, sin alcanzar el consenso necesario entre los
legisladores, adicionar un Capítulo IV al Título Segundo, que incluiría los siguientes artículos:
CAPITULO CUARTO
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 63. Los grupos organizados de usuarios a que se refiere el último párrafo del artículo 48
de esta Ley, deberán tener personalidad jurídica, conforme a la legislación civil del Estado, previa al
otorgamiento de la concesión correspondiente.
Artículo 64. La integración y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere el numeral
anterior se regirá por lo establecido en las disposiciones normativas que al efecto expida la Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento de Tabasco.
Artículo 65. El título de concesión al que se refiere el numeral 63 de este ordenamiento, incluirá,
entre otras cosas:
a)
Obligaciones y derechos del Concesionario
b)
Duración y términos para su renovación;
c)
Causales de terminación;
d)
Forma de determinación de las cuotas para el pago de los servicios, que en todo caso
deberán ser suficientes para sufragar los costos de operación y mantenimiento de los servicios que
tengan a su cargo;

31

e)

Las dem ás disposiciones que resulten aplicables.

Articulo 66. La Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Tabasco proporcionará la asesoría
técnica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento de las organizaciones a que se refiere el
presente Capítulo, incluido el apoyo en la gestión de recursos necesarios para su sostenibilidad; sin que
ello implique la existencia de relación laboral alguna de subordinación entre la Comisión y dichas
organizaciones.
En forma alternativa, estas disposiciones podrían incorporarse a los textos de disposiciones
reglamentarias. Con lo anterior el Reglamento que se desarrolle en forma inmediata sería aplicable tanto a
la actual Ley de Usos del Agua como al proyecto de nueva ley.
2. Estrategia de implementación
En paralelo con la elaboración del proyecto de Reglamento y el proceso para la formulación de una nueva
ley, la CEAS puede desarrollar una estrategia de implementación que, a partir de la información y
experiencia de que dispone, le permitiría someterla a la consideración del gobernador del estado para
gestionar la concurrencia de recursos necesarios que le permitan institucionalizar el programa de gestión
comunitaria para la prestación de los servicios de agua y saneamiento. La estrategia plantearía con la
mayor claridad:
a)

Principales elementos program áticos:

i)
UDESA (uno
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
viii)
b)

Financiamiento de los costos recurrentes del mecanismo de apoyo institucional a las
de los aspectos más problemáticos)
Logística y transporte de promotores
Normas y estándares
Roles y responsabilidades claramente definidos
Sistemas y procedimientos de operación
Promotores de campo
Sistema de monitoreo e información
Estrategia de socialización

Cuatro fases de diseño
i)
ii)
iii)
iv)

Evaluación: se investigan y exploran temas de antecedentes
Diseño detallado: se define el modelo y los requisitos presupuestarios
Construcción de infraestructura y capacitación de personal: se inician los apoyos
Implementación plena y monitoreo continuo

Es posible que la implementación de la estrategia sugiera algunos ajustes a la estructura
organizacional de la CEAS, así como la implementación de acciones de cabildeo y negociación con los
gobiernos municipales. En todo caso, sería conveniente que una vez que se haya integrado la estrategia de
implementación, la misma fuese aplicada en un número selecto de municipios a manera de pilotos y en la
búsqueda de efectos demostrativos que permitan avanzar más rápidamente.

32

IV. REFLEXIÓN FINAL

El gobierno del estado de Tabasco, a través de la CEAS, se ha caracterizado por su posición vanguardista e
innovadora para impulsar la cobertura en el acceso al agua y al saneamiento básico en beneficio de toda la
población tabasqueña, pero especialmente de las comunidades de menores recursos, consistente con los
propósitos del PCAyS. Por las características específicas de Tabasco, en términos de su geografía y
distribución poblacional, esta tarea ha representado para la CEAS un esfuerzo de grandes dimensiones. Sin
embargo, al reconocer el potencial de las organizaciones comunitarias como motor de su propio desarrollo,
ha sido posible avanzar firmemente en los propósitos expresados por el recientemente aprobado dictamen
del Senado de la República para elevar a rango constitucional el derecho humano al acceso al agua segura y
el saneamiento básico.
La institucionalización de un esfuerzo sistemático para garantizar la provisión de los servicios de
agua y saneamiento, a partir del total de experiencias acumuladas por la CEAS, explica la importancia del
apoyo que pueda aportar el Programa Conjunto de Agua y Saneamiento de la Organización de las
Naciones Unidas (PCAyS).

33

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34

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WSP, CIDA y MVCS (2007), “Agua, género y ciudadanía, incluyendo a hombres y mujeres en la gestión de los
servicios de agua y saneamiento”, septiembre.

35

ANEXOS

ANEXO I
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DE USOS DEL AGUA
LEY DE USOS DEL AGUA EN EL ESTADO DE TABASCO
1.

Derechos (Un aspecto que podría ser definitivo para mejorar el proceso tarifario):
XVIII.

Contribuciones establecidas por recibir los servicios públicos materia de esta Ley.

2.
Muchas definiciones para la prestación de los servicios: grupos organizados de usuarios;
organismo operador (municipal, intermunicipal, regional); prestador de servicios; personas jurídicas
colectivas; sector social.
XV.
Concesión: El título otorgado por los ayuntamientos del Estado, para la prestación de
los servicios públicos materia de ésta Ley;
XVI.
Concesionario. La persona física o jurídica colectiva a la que se concesione la
prestación de los servicios públicos;
XXV. Grupos Organizados de Usuarios: Los usuarios del sector social acreditados ante el
organismo operador competente, de conformidad con su reglamento.
XXIX.
Organismo Operador Municipal: Aquellos que realicen obras o acciones que permitan la
prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo su saneamiento
dentro del territorio de un Municipio;
XXX.
Organismo Operador Intermunicipal: Aquellos que realicen obras o acciones, en dos o
más municipios con un solo sistema, que permitan la prestación del servicio público de agua potable,
drenaje y alcantarillado, incluyendo su saneamiento;
XXXI.
Organismo Operador Regional: Aquellos que realicen obras o acciones, en dos o más
municipios con dos o más sistemas, que permitan la prestación del servicio público de agua potable,
drenaje y alcantarillado, incluyendo su saneamiento;
XXXIII. Prestador de los Servicios: Quien preste los servicios de agua potable, alcantarillado o
saneamiento, ya sean organismos operadores, organismos operadores municipales, intermunicipales,
regionales, concesionarios o los grupos organizados de usuarios, que correspondan;
XXXVI. Personas físicas: Los seres humanos que tengan plena capacidad de goce y de ejercicio,
en los términos de la legislación civil;
XXXVII. Personas jurídicas colectivas: Las corporaciones de carácter público reconocidas por la
ley, las asociaciones, sociedades, empresas y demás entidades a las que la ley reconozca personalidad
jurídica, tomando en consideración las modalidades y limitaciones que determine la legislación civil;
XLV. Sector Social: Organizaciones o Asociaciones de ejidatarios, comunidades agrícolas,
pequeños propietarios, artesanos cooperativas, empresas sindicales o sindicatos, entre otras, ajenas al
sector público y al sector privado;
LVII. Usuario: Las personas físicas o jurídicas colectivas que utilicen los servicios públicos,
auxiliares y conexos.

36

Sobre la CEAS (artículo 6)
•

¿Las atribuciones que están señaladas en el Artículo 6 reflejan la realidad?

•
¿Cuál es la situación real para la prestación de los servicios? ¿Cuántos
organismos están constituidos y operan en los términos de lo dispuesto en los términos del Capítulo
Segundo del Título Segundo de la Ley?
•
Fracción I?

¿Quién integra el Programa Estatal Hidráulico a que se refiere el artículo 6,

•
¿Existen convenios de colaboración con todos los
Fracción XX y Artículo 18bis)? ¿En qué términos se han suscrito?

municipios (artículo 6,

•
¿Todas las asignaciones de agua se expiden a nombre del Gobierno del Estado
(Artículo 6, fracciones VIII y X)? En este sentido destaca que el primer párrafo del artículo 9 señala que
“La asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, otorgada por la
Comisión Nacional del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, al Poder Ejecutivo, en
ningún caso podrá extenderse a los organismos operadores”.
Valdría la pena separar las atribuciones de la CEAS en dos grupos: las relativas a la
administración de las aguas nacionales de jurisdicción estatal (para establecer la debida coordinación con
la SERNAPAM) y las que corresponden a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
•
De acuerdo con el artículo 6bis el patrimonio de la CEAS está constituido por:
“VII. Los bienes afectos directamente a la prestación de los servicios públicos de suministro de agua en
bloque, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, serán
inembargables e imprescriptibles”;
•
¿Lo anterior quiere decir que todos los activos de los Municipios donde la CEAS
presta los servicios son de su propiedad?
•

De acuerdo con el Artículo 7, Fracción IV,

•
¿Las concesiones para que particulares presten los servicios son otorgadas
exclusivamente por el Poder Ejecutivo?
•
El Artículo 8, Fracción III (Los particulares que cuenten con autorización o que
hayan celebrado uno o varios contratos de los previstos en esta Ley, podrán prestar los servicios
públicos), ¿se refiere exclusivamente a particulares privados?
•
Es importante destacar que en su párrafo segundo, el Artículo 8 señala: “Los
Organismos operadores de la administración pública estatal, municipal, intermunicipal o regionales, así
como en caso procedente los grupos organizados de usuarios del sector social, que presten los servicios
a que se refiere esta Ley, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la autosuficiencia financiera
en la prestación de los mismos y establecerán los mecanismos de control necesarios para que se preste el
servicio con eficiencia v eficacia técnica v transparencia administrativa”.

37

•
Aunque el Artículo 10 se refiere únicamente a los “organismos operadores”, en
realidad, con algunas variantes, podrían aplicarse a todos los “prestadores del servicio”. Este es un
problema que surge de la gran cantidad de definiciones que se incluyen en la Ley.
•
El Artículo 17 es pieza fundamental para incidir en la gestión comunitaria de los
servicios. En él se señala:
“ARTÍCULO 17.- Los usuarios de los servicios de agua, podrán participar en los sistemas de agua
potable y alcantarillado en la planeación, programación, administración, operación, supervisión o
vigilancia de los sistemas hidráulicos, en los términos de la presente Ley, a través de:
I.

Los órganos consultivos y de gobierno de los organismos operadores;

II. Grupos organizados de usuarios del sector social, debidamente constituidos y reconocidos,
así como particulares o empresas a las que pueda otorgarse en concesión o con las que
se celebren contratos para construir y operar sistemas, prestar los servicios de agua
potable y saneamiento o administrar, operar, conservar o mantener la infraestructura
hidráulica respectiva, en los términos de esta Ley;
III. Comités comunitarios creados para propósitos específicos y diversos a los establecidos en
las fracciones precedentes; y
IV.
•

Los consejos de cuenca, en los términos aplicables de la normatividadfederal.”
Los artículos 18 y 18 bis establecen:

“ARTÍCULO 18.- Los servicios públicos incluyendo la construcción y operación de la infraestructura
hidráulica correspondiente, se _
prestarán y se edificarán a través de organismos operadores municipales,
intermunicipales, regionales o prestadores de servicios, con excepción de los siguientes casos:
I. Cuando, por circunstancias particulares, el Congreso del Estado determine que carecen de
los recursos materiales, técnicos y humanos para la prestación directa de los servicios a que se refiere el
presente ordenamiento o para el establecimiento de una administración intermunicipal; en este caso,
podrán convenir que sean _
prestados, en los términos de la _
presente Ley, _ el Poder Ejecutivo a través
por
del organismo operador correspondiente; y
II. Cuando aun sin mediar la circunstancia _
prevista en la _
fracción I anterior, el ayuntamiento
determine que una parte o la totalidad de los servicios a los que alude este artículo, se proporcionen en
algunas comunidades, por grupos organizados de usuarios del sector social, constituidos y reconocidos
en los términos de la ley civil vigente.
En el supuesto de que la autoridad competente determine que la prestación de los servicios a que se
refiere este artículo, sea proporcionada por grupos organizados de usuarios del sector social, sea en
forma total o _
parcial y en algunas de las comunidades del municipio; esta circunstancia no impedirá que
se presten a través del organismo operador respectivo, los servicios a su cargo en el resto de las
comunidades que comprendan el municipio, o bien, proceder a solicitar la prestación y administración
de los mismos por conducto del Poder Ejecutivo, en los términos de esta Ley.

38

ARTICULO 18 bis. - La Comisión, previa la suscripción del Convenio de coordinación respectivo, podrá
prestar transitoriamente, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución
Local y demás legislación aplicable, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento, y disposición de aguas residuales, así como realizar la construcción,
operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica correspondiente”.
•

El Artículo 36 establece:

“Artículo 36. Los sectores social y privado podrán participar en:
I.

La prestación de los servicios públicos;

II. La ejecución de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los
servicios públicos, incluyendo el financiamiento, en su caso;
III. La administración, operación y mantenimiento total o parcial de los sistemas destinados a la
prestación de los servicios públicos; y
IV. Las demás actividades que se convengan con los organismos operadores”.
•

Por su parte el Artículo 37 indica:

“
Artículo 37. Para la prestación de los servicios públicos, en los términos a que se refiere el artículo
anterior, se requerirá de concesión, que otorgará la autoridad correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables, misma que sólo podrá
otorgarse a _
personas _
jurídicas colectivas”.
COMENTARIO: Esta disposición es un tanto confusa pues implicaría que las organizaciones sociales
requerirían de una concesión para la administración, operación y mantenimiento total o parcial de los
sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos, lo cual podría presentar problemas de
capacidades técnicas y financieras. Lo anterior se complica aún más si se toma en cuenta que los artículos
posteriores (38 a 52) regulan lo relativo a dichas concesiones con criterios que corresponden a esquemas
de participación privada.
•

Sin embargo, la Ley abre algunas rendijas:

•
En su artículo 38, la Ley establece que: “Tratándose de comunidades rurales, no será
necesario llevar a cabo el procedimiento de licitación señalado en el presente ordenamiento, por lo que
la concesión podrá ser otorgada directamente por la autoridad competente a grupos organizados de
usuarios que, para tal efecto, se constituyan en las comunidades que así lo soliciten, en apego a los
lineamientos que establezca la Comisión”. Si extendemos (por la vía reglamentaria) el concepto de
comunidades rurales, la CEAS podría expedir las concesiones bajo el concepto de gestión comunitaria y
las reglas que para ello determine.
•
Respecto de las tarifas (Título Quinto, Sección Primera, Capítulo Primero) algunas
disposiciones serían aplicables a los esquemas de gestión comunitaria.

39

ANEXO II
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE UNA NUEVA LEY DE AGUA EN EL ESTADO DE
TABASCO

40

ANTECEDENTES

En el ámbito estatal, cada una de las 32 entidades federativas tiene sus respectivas leyes de agua, con
diversas denominaciones, pero con propósitos sensiblemente iguales. La legislación asociada a la prestación
de los servicios de agua y saneamiento ha experimentado modificaciones importantes desde principios de la
década de los noventa, derivado principalmente de una serie de iniciativas impulsadas por la Comisión
Nacional del Agua. Dichas leyes se concentraban, fundamentalmente, en el fortalecimiento y modernización
de los organismos operadores encargados de prestar los servicios en sus municipios correspondientes. En los
hechos, estos organismos operadores atienden fundamentalmente a las cabeceras municipales y
ocasionalmente a ciudades de tamaño medio. La organización para la prestación de los servicios en el medio
rural y en ciudades pequeñas no encuentra el espacio jurídico necesario para atender la problemática
existente, que difiere en forma importante de aquélla que se presenta en el medio urbano.
Un segundo movimiento de reforma jurídica se derivó de los procesos de descentralización que,
por lo que toca al Sector Agua, el Gobierno Federal impulsó con mayor fuerza durante la segunda mitad
de la década de los noventa y principios de la década pasada. A instancia de los gobiernos estatales, las
legislaturas locales reformaron sus leyes de agua, para atender un reclamo casi generalizado por dar a los
gobiernos estatales una injerencia más directa y efectiva en la gestión de los recursos hídricos dentro de
su territorio. Aunque la Ley de Aguas Nacionales promulgada en 1992, abría los espacios necesarios para
la mayor participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de las organizaciones de la
sociedad, las reformas a dicha ley promulgadas en 2004 reforzaron las bases jurídicas para ampliar la
participación de los gobiernos estatales en la gestión del recurso hídrico.
Fue por lo anterior que las nuevas leyes de agua en el ámbito estatal, incluyen una serie de
disposiciones para facilitar la intervención de los gobiernos estatales en la gestión de las aguas nacionales
dentro de su territorio, conforme a los convenios que pudieran suscribir con la Federación, por conducto de la
Comisión Nacional del Agua, CONAGUA, y conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo,
hasta la fecha, los alcances en la aplicación de estas disposiciones jurídicas son limitados. Por otro lado, las
nuevas leyes incorporan disposiciones relativas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento, en
respuesta a modificaciones al artículo 115 de la Constitución Federal, así como a las necesidades que, en la
práctica, ha impuesto la mayor complejidad que ha adquirido la prestación de estos servicios.
Como resultado progresivo de las reformas legales realizadas en las distintas entidades
federativas, hoy es notorio el desarrollo de las capacidades técnicas que han alcanzado muchas
comisiones estatales, quienes ahora cuentan con una visión propia de las soluciones que pueden adoptarse
para resolver los problemas del agua en su entidad. Esta capacidad las pone en muchas mejores
condiciones para coadyuvar a la mejor ejecución de los programas y acciones relacionadas no sólo con los
servicios de agua y saneamiento, sino con otras funciones relacionadas con la gestión de los recursos
hídricos del país. Sobre todo, si se toma en cuenta que los cambios políticos recientes han fortalecido la
capacidad de decisión de los gobiernos estatales y, en esta misma medida, debe responder la evolución de
los arreglos institucionales que se diseñen para fortalecer al sector agua en México.
Sin embargo, la extensión de facultades de las comisiones estatales, producto de las últimas
modificaciones a sus leyes de agua, no debería distraer los esfuerzos dedicados a resolver un problema
fundamental del país en general y de sus respectivas entidades en particular. Los rezagos en cobertura y
calidad de los servicios, sobre todo en el medio rural, en las ciudades de menor tamaño y en las zonas
periurbanas de las principales aglomeraciones del Estado de Tabasco urbanas es todavía un reto importante.

41

Un aspecto que destaca se refiere al proceso de descentralización, que en el estado de Tabasco
presenta características especiales. Frente a la limitada capacidad de la mayor parte de los municipios, la
CEAS ha debido intervenir directamente en la prestación de los servicios. Esta es una realidad que
debiera reconocerse explícitamente, dentro de una visión de largo plazo que en su momento lleve a una
descentralización sustentada en el fortalecimiento de las capacidades de los municipios. Por otro lado, en
el estado de Tabasco se ha reconocido la necesidad e importancia de fortalecer jurídicamente el esquema
de gestión comunitaria a través de la figura de las UDESA, mismo que hoy presenta avances sustanciales.
La actual Ley de Usos del Agua del Estado de Tabasco, reformada en octubre de 2009, presenta
una serie de deficiencias e inconsistencias que por sí mismas justificarían su reforma. Más allá, hoy
parece conveniente una reforma a fondo para fortalecer la visión que el estado de Tabasco se ha definido
en torno a la gestión de los recursos hídricos dentro de su territorio, así como para modernizar su
concepción sobre la forma en que han de prestarse los servicios de agua y saneamiento en la entidad.
A continuación se exponen algunas reflexiones sobre un posible proyecto de Ley de Agua del
Estado de Tabasco. 1
5
CONSIDERACIONES GENERALES
Las reflexiones que aquí se presentan tienen su base, en primer lugar, en los dispuesto por los artículos 27,
lo dispuesto en sus artículos 4, 115, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de diciembre de 1999. Se sustentan también en lo dispuesto por los artículos 36 y 65 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano, así como en sus artículos Primero y Segundo Transitorios del 25 de
julio de 2001.
Se consideró asimismo lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales vigente y especialmente lo
dispuesto en sus artículos 4, 5, 9, 44 y 113 Bis 1.
Finalmente, las opiniones que se vierten resultan de la revisión de la actual Ley de Usos del Agua
del Estado de Tabasco, así como de un proyecto antecedente desarrollado por la CEAS. En forma
complementaria se revisó la legislación ambiental y aquélla asociada a los principales usos del agua, sin
que esto último pueda considerarse como un análisis exhaustivo.
OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY
Uno de los problemas que presentan tanto la Ley de Usos del Agua, como el proyecto elaborado por la
CEAS se refiere a una definición precisa de la materia sobre la cual se va a regular a través de la nueva Ley
de Agua (o cualquiera que sea su denominación).
Es claro que la nueva Ley correrá en dos direcciones. Por un lado, para fortalecer el papel de la
CEAS (o su posible sucesora, si así se considera) en la gestión de los recursos hídricos dentro del estado
de Tabasco, en el marco de las disposiciones jurídicas vigentes (artículo 5, Fracción III de la Ley de
Aguas Nacionales). Por otro lado, para fortalecer y modernizar el marco jurídico para la prestación de los
1 Durante la reunión sostenida el 25 de febrero se abordó el tema del “nombre” de la Ley, que debiera resultar de
5
la materia misma de ésta. Es importante distinguir entre los términos “gestión de cuencas” y gestión de los
recursos hídricos dentro de una cuenca; técnicamente son dos cosas distintas y en el primer caso las acciones de
gestión van más allá de la gestión del agua.

42

servicios de agua y saneamiento, en el medio urbano y en el rural, ajustándose a la realidad actual y a la
visión de mediano y largo plazo que se ha trazado el Gobierno del Estado y la propia CEAS.
Lo anterior debiera estar claramente en el proyecto de Ley. Recogiendo las experiencias de otros
estados, parece que por razones de claridad y en beneficio de los ciudadanos, convendría hacer explícito
lo comentado en el párrafo anterior. Una posible redacción, a manera de ejemplo:
“
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la
participación de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores privado y social, en la
planeación y programación hidráulica y la administración, manejo y conservación del agua, en la
prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, así como en la realización de los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos
hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.”
“
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto regular:
I. La coordinación entre las autoridades municipales y estatales, y las bases de coordinación
de éstas con la Federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y
sustentable de las aguas nacionales y sus bienes inherentes dentro del estado de Tabasco, así como para
la ejecución y operación de obras y programas y la prestación de servicios públicos, en los términos de
esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Las bases para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal del Agua
de Tabasco; 1
6
III. La explotación, uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal, así como su
administración y conservación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La asunción de funciones en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes,
así como de la ejecución y operación de obras y programas, y de la prestación de los servicios públicos
materia de la presente Ley que, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, convenga el
Gobierno del Estado con la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las fracciones I y II del artículo 79 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, fracción III, 9°, fracción X X V y 113
Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales y demás legislación aplicable;
V. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de aguas residuales 17 en el Estado;
VI. El desarrollo de la infraestructura hidráulica y sus servicios asociados, para cualquiera de
sus usos;

1 El establecimiento de un Sistema Estatal de Agua, como mecanismo de coordinación y concertación se introdujo
6
desde los primeros proyectos de reforma y, con el tiempo, esta idea tiende a fortalecerse y generalizarse.
Normalmente, el Gobernador del Estado preside el Sistema y la Comisión Estatal de Agua actúa como Secretaría
Técnica del mismo.
1 Es importante que el texto de la Ley incluya esta definición pues así como la norma Constitucional define a los
7
servicios y con ello, la base para su cobro.

43

VII. El establecimiento de los estándares de desempeño en la prestación de los servicios públicos
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como de
la gestión de las aguas nacionales concesionadas a las personas morales que hubieren celebrado
convenio de concertación de acciones con el Gobierno del Estado de Tabasco, en forma directa o por
conducto de la Comisión Estatal del Agua;
VIII. Las relaciones entre las autoridades estatales, los ayuntamientos y los prestadores de los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así
como con los ejidos, las asociaciones, las comunidades, las sociedades y las demás instituciones a las
que la Ley reconozca personalidad jurídica, que sean concesionarias de aguas nacionales para la
administración u operación de un sistema de riego o temporal tecnificado, la explotación, uso o
aprovechamiento común para fines agrícolas; y
IX. El financiamiento y la recuperación de los costos de inversión, y de los gastos de ampliación,
operación, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, así como de la infraestructura
hidráulica para cualquiera de sus usos, el control de avenidas, la conservación de cuencas y los servicios
asociados que se realicen con el aval o con la participación financiera del Gobierno del Estado, o de
los municipios ”.
Aunque, a diferencia de la redacción actual, la redacción que se pone como ejemplo pudiera
parecer extensa. Pero con ello se refleja fielmente la complejidad de las materias que se propone regule la
nueva Ley. La redacción que se propone como objeto de la Ley no sólo lo relativo a la gestión de recursos
hídricos y a la prestación de los servicios de agua y saneamiento; incluye también aspectos relacionados
con la regulación de los servicios y disposiciones en materia de financiamiento y recuperación
de inversiones.
La redacción propuesta, o la que se considere finalmente, pero con el mismo propósito de aclarar
la materia que la Ley regula, permitiría también ajustar las atribuciones de la CEAS.
ESTRUCTURA DE LA LEY
Por razón de orden y para facilitar la comprensión de la Ley, parecería conveniente revisar la forma en que
se estructuraría el contenido de la misma. Así, después de los títulos correspondientes a las disposiciones
generales de la Ley y aquéllos que se refieran al arreglo institucional que finalmente decida adoptar el
Gobierno de Tabasco (la posibilidad de establecer el Sistema Estatal del Agua, las redefiniciones necesarias
respecto de los objetivos y atribuciones de la CEAS, así como del resto de las autoridades estatales y
municipales), se recomendaría organizar el texto de la ley de acuerdo con sus dos grandes vertientes:
1.

Vertiente de la gestión de recursos hídricos.

Dentro de esta vertiente se agruparían los títulos y capítulos que conciernen exclusivamente a la
gestión de recursos hídricos, incluidos, entre otros:
a)

Programación hídrica estatal.

b)

Conservación y manejo de cuencas.

44

c)
Fomento al desarrollo hidráulico sustentable (incluye aspectos de fomento a la
inversión pública, privada y social).
d)
Gestión del agua y sus bienes inherentes, así como la prevención y control de la
contaminación. Protección de los ecosistemas.
e)

Control de inundaciones y ordenamiento territorial.

2.
Vertiente de la administración de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 1
8
Dentro de esta vertiente se incorporarían los títulos y capítulos relacionados con la organización y
prestación de los servicios de agua y saneamiento, entre otros:
a)

Disposiciones generales.

b)
Organización para la prestación de losservicios (además de los conceptos de
organismos operadores, aquí conviene introducir el modo de gestióncomunitaria).
c)
Participación de los sectores social y privado (aquí se adecuarían las
disposiciones que den mayor sustento jurídico al esquema de gestión comunitaria)
d)

Prestación de los servicios.

e)

Régimen económico y financiero.

f)

Evaluación del desempeño.
ASPECTOS ESPECÍFICOS
SITUACIÓN ACTUAL

La redacción de un nuevo proyecto de Ley y su posible aprobación por el Congreso del Estado, permitiría
dar una solución jurídica a distintos aspectos que hoy se presentan como “posibles debilidades”. Entre
otras cosas:
- Atender lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal y 65 de la Constitución
Estatal (así como, lo que en ambos casos establecen los artículos transitorios), respecto de la
responsabilidad de los municipios relativa a la prestación de los servicios y de la asunción de esta
responsabilidad por parte del Gobierno del Estado, a través de la CEAS.
Conforme a las disposiciones constitucionales arriba señaladas, la intervención de la CEAS es
just5ificada o justificable, pero no ha sido respaldada del todo jurídicamente. Además de la causal de
incapacidad técnica y financiera de los municipios para prestar directamente los servicios, razón por la
cual interviene la CEAS, convendría incorporar a la nueva Ley alguna disposición que, sin perder de vista
el espíritu descentralizador de la norma constitucional, haga explícita la forma en que actualmente se
prestan los servicios.

1 Se reitera la importancia de mantener la definición de la norma constitucional.
8

45

- Un par de temas que requieren ser analizados y plasmar en la nueva Ley se refieren, por un
lado, a la propiedad de los activos (¿de quién son los sistemas?) y, por otro lado, a los derechos de agua
(¿a quién corresponden?). La CEAS ha realizado ya algunos análisis en este sentido.
- Otro tema que conviene también analizar se refiere al régimen económico-financiero.
Esencialmente a la naturaleza jurídica de las tarifas para el cobro de los servicios. Actualmente, las tarifas
se determinan como contribuciones fiscales (derechos) que son incorporados al presupuesto de ingresos
de los municipios, para su aprobación por parte del Congreso del Estado. Hoy día las tarifas son
uniformes para todo el estado. Además de la desagregación de las tarifas por municipios, con lo cual se
reflejaría en mayor medida la capacidad de pago de los usuarios en cada uno de ellos, una alternativa a
considerar sería la de cambiar la naturaleza jurídica de las tarifas por precios para cobrar la
contraprestación del servicio; esta alternativa tiene consecuencias legales, pero más importante,
consecuencias políticas.
GESTIÓN COMUNITARIA
Las experiencias registradas en una buena parte de los países de América Latina, incluidas algunas en México,
indican una clara tendencia a adoptar una estrategia diferenciada para la prestación de los servicios de agua y
saneamiento. Mientras que en los grandes centros urbanos y algunos de tamaño medio, la prestación de los
servicios se organiza a través de organismos operadores con suficiente capacidad administrativa, técnica y
financiera, en las comunidades rurales y algunas localidades pequeñas (por ejemplo, menores de 10,00
habitantes) los modelos adoptados se sustentan en esquemas de gestión comunitaria.
En términos generales, la bibliografía destaca la falta de un marco regulatorio que apoye y de
sustento a los modelos de gestión comunitaria; de ahí que en algunos países (Chile, Colombia y Costa
Rica), realizan adecuaciones a sus marcos regulatorios para apoyar la creación y funcionamiento de
asociaciones comunitarias para la administración de los servicios de agua y saneamiento.
La experiencia internacional sugiere también que, aún y cuando los esquemas de gestión
comunitaria resultan efectivos para la prestación de los servicios, su sostenibilidad a mediano y largo
plazos requiere, invariablemente, de un mecanismo de apoyo institucional.
En el estado de Tabasco, la CEAS ha llevado esfuerzos por demás importantes para impulsar la
creación de Unidades de Desarrollo Sustentable del Agua, UDESA, a quienes la CEAS presta los apoyos
necesarios para su funcionamiento. Par potenciar estos esfuerzos, sería conveniente precisar la visión del
estado de Tabasco, atendiendo, entre otras cosas:
a)
Congruencia legal respecto del papel de la CEAS y la responsabilidad
Constitucional de los Municipios.
b)

Personalidad jurídica y alcances de la UDESA.

c)

Proporcionar el sustento jurídico necesario.

A partir de la experiencia internacional y de la que ha acumulado la CEAS, sería factible
diseñar un capítulo específico en el proyecto de Ley para dar el necesario sustento jurídico a la prestación

46

de los servicios en el medio rural y otras localidades pequeñas. 1 Entre otras cosas se definirían distintos
9
aspectos que, además de dar forma a la naturaleza jurídica, organización y funcionamiento de las
UDESA, se incluirían los aspectos relativos al papel de la CEAS.
CONSIDERACIONES PRÁCTICAS
En muchas ocasiones, cuando se trabaja en el desarrollo de un proyecto de Ley, existe el peligro de querer
incorporar un mayor número de disposiciones de las que son necesarias. Esto se conoce como “reglamentar
en ley”, cuyo efecto generalmente se traduce en dificultades para aplicar la ley o en adecuar su aplicación a
la luz de la experiencia resultante de su aplicación. Una ley de carácter general, que se remita en lo
conducente a su reglamento, facilita su aplicación y permite incorporar las experiencias resultantes de su
aplicación. Modificar una ley, pero especialmente modificar una ley de agua, requiere de un entorno político
adecuado y esto no sucede siempre, mientras que la emisión de un reglamento requiere únicamente de la
decisión del Gobernador en turno.
Por lo anterior, es recomendable que junto con el proyecto de ley se trabaje en paralelo con el
proyecto de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Como siguientes pasos se propondría celebrar una reunión de trabajo (de uno o dos días) para
revisar el estado actual del proyecto de nueva ley y desarrollar propuestas de ajuste al mismo.

1 Por cuestiones de tiempo no fue posible analizar con mayor detalle el tema en la reunión del 25 de febrero.
9
Se anexa a esta nota la presentación que se discutió en forma muy general.

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ANEXO III
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS UDESA
Índice
Capítulo I
Objeto
Capítulo II
Derechos y obligaciones de los usuarios
Capítulo III
De las unidades de desarrollo sustentable del agua
Capítulo IV
De la asamblea comunitaria de usuarios
Capitulo V
Disposiciones generales
Capítulo VI
De la modificación, adición, derogación y/o abrogación
Capítulo VIII
Sanciones
Transitorios

48

R EG LAM EN TO
IN T E R N O P A R A
LA
A D M IN IS T R A C IÓ N
O P E R A C IÓ N
Y
M A N T E N IM IE N T O
DEL
S IS T E M A
_________________________ DE LA L O C A L ID A D _______________________________ D E L M U N IC IP IO DE __________________ D EL
E S T A D O DE T A B A S C O .
O B JE T O
A R T . 1. EL P R E S E N T E R E G L A M E N T O T IE N E C O M O O B JE T O E S T A B L E C E R LAS B A S E S P A R A LA A D M IN IS T R A C IÓ N , LA
O P E R A C IÓ N Y E L M A N T E N IM IE N T O D E L S IS T E M A DE ______________ A S Í C O M O N O R M A R LAS A T R IB U C IO N E S Y
O B L IG A C IO N E S DE LO S U S U A R IO S Y DE LA U N ID A D DE D E S A R R O L L O S U S T E N T A B L E D E L A G U A (U D E S A ).
A R T . 2. LO S A C U E R D O S C O N S IG N A D O S EN EL P R E S E N T E R E G L A M E N T O E M A N A N DE LA A S A M B L E A DE U S U A R IO S
DE
D ELA Ñ O
DE _____ Y SU M O D IF IC A C IÓ N O A M P L IA C IÓ N
C E L E B R A D A EL D ÍA ___________
F A C U L T A D DE
E S T A , EN SU C A L ID A D DE M Á X IM A A U T O R ID A D , D E B IÉ N D O S E C O N S IG N A R
EN EL A C T A
C O R R E S P O N D IE N T E .

SERÁ

A R T . 3. P A R A LO S E F E C T O S D E L P R E S E N T E R E G L A M E N T O S E E N T E N D E R Á POR:
I.
A S A M B L E A : R E U N IÓ N DE P E R S O N A S C O N V O C A D A S P O R S U S R E P R E S E N T A N T E S P A R A D E T E R M IN A R
LA S A C C IO N E S Q U E P R O C E D A N P A R A EL C U M P L IM IE N T O DE S U S F U N C IO N E S .
II.
U D E S A : G R U P O S DE P E R S O N A S D E S IG N A D O S P O R LA A S A M B L E A S C O M U N IT A R IA P A R A R E A L IZ A R LA
A D M IN IS T R A C IÓ N , O P E R A C IÓ N Y C O N S E R V A C IÓ N D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B LE .
III.
B O M B E R O U O P E R A D O R : P E R S O N A Q UE SE
M A N U A L DE O P E R A C IÓ N D E L S IS T E M A
IV.

E N C A R G A DE O P E R A R

EL S IS T E M A DE A C U E R D O A L

S E R V IC IO : S U M IN IS T R O DE A G U A P O T A B LE .

V.
S IS T E M A : C O N J U N T O DE IN S T A L A C IO N E S R E Q U E R ID A S P A R A LA P R E S T A C IÓ N
A G U A P O T A B LE .
VI.
C U O T A : C O N T R A P R E S T A C IÓ N
P O T A B L E Y S A N E A M IE N T O .

QUE

DEBEN

PAGAR

LO S

U S U A R IO S

POR

LO S

D E L S U M IN IS T R O DE

S E R V IC IO S

DE A G U A

VII. U S U A R IO : LA S P E R S O N A S DE LA C O M U N ID A D Q U E H A G A N U S O DE LO S S E R V IC IO S DE A G U A P O T A B L E Y
S A N E A M IE N T O .
D E R E C H O S Y O B L IG A C IO N E S D E LO S U S U A R IO S
A R T .4 S O N D E R E C H O S D E LO S U S U A R IO S
I.

S O L IC IT A R E L S E R V IC IO Y SU IN C O R P O R A C IÓ N A L P A D R Ó N DE U S U A R IO S .

II.

V O T A R Y S E R V O T A D O S EN A S A M B L E A S C O M U N IT A R IA S P A R A LO S C A R G O S DE LA U D E S A .

III.
EN S IS T E M A S DE A G U A P O T A B L E , LO S U S U A R IO S T E N D R Á N A C C E S O A L S U M IN IS T R O DE A G U A DE U S O
D O M E S T IC O ; C U A N D O S E A P A R A O T R O S FIN E S .
IV.

P A R T IC IP A R EN LA S A S A M B L E A S C O M U N IT A R IA S E X P O N IE N D O S U S ID E A S Y P U N T O S DE V IS T A .

V.
S U G E R IR
C O M U N IT A R IA S .
VI.

P O S IB L E S

S O L U C IO N E S

A

LO S

PRO BLEM AS

QUE

SE

PLAN TEAN

EN

LA S

ASAM BLEAS

E L E G IR EN A S A M B L E A S C O M U N IT A R IA S A L O P E R A D O R D E L S IS T E M A (B O M B E R O )

VII. S O L IC IT A R EN A S A M B L E A C O M U N IT A R IA IN F O R M A C IÓ N S O B R E LAS G E S T IO N E S R E A L IZ A D A S Y /O Q U E
R E A L IZ A LA U D E S A .
V III. S O L IC IT A R EN A S A M B L E A
A D M IN IS T R A C IÓ N D E L S IS T E M A .
ART. 5

C O M U N IT A R IA

SE

LE

IN F O R M E

SOBRE

EL

ESTADO

QUE

GUARDA

LA

S O N O B L IG A C IO N E S D E LO S U S U A R IO S :

I.
A P O R T A R C A D A U S U A R IO LA C A N T ID A D N E C E S A R IA P A R A C U B R IR LO S C O S T O S DE E N E R G ÍA
E L É C T R IC A , R E F A C C IO N E S , H E R R A M IE N T A S , F O N T A N E R O , B O M B E R O , G A S T O S M E N O R E S E TC . A FIN DE
P R O P O R C IO N A R E L S E R V IC IO DE A G U A P O T A B L E DE M A N E R A E F IC IE N T E .

49

II.
C O N T R IB U IR O P O R T U N A M E N T E C O N EL P A G O DE S U S C O N T R A T O S D E L S E R V IC IO Q U E SE LES B R IN D A ,
M IS M A Q U E D E B E R Á T R A M IT A R S E EN E L Á R E A DE C O M E R C IA L IZ A C IÓ N DE LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L
C O R R E S P O N D IE N T E , A T R A V É S D E L T E S O R E R O DE LA U D E S A .
III.
A S IS T IR A T O D A S LA S A S A M B L E A S C O M U N IT A R IA S Q U E C O N V O C A LA U D E S A Y D E M Á S A U T O R IZ A D A S
POR ESTE R EG LAM EN TO .
IV.
C O N T R IB U IR F ÍS IC A Y E C O N Ó M IC A M E N T E EN LA E JE C U C IÓ N
A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O Q U E SE R E A L IC E N EN LA A C T U A L ID A D .
V.

Y C O N S E R V A C IÓ N

DE LA S O B R A S DE

C U M P L IR C O N LO S C O M P R O M IS O S C O N T R A ÍD O S C O N LA U D E S A EN LA S A S A M B L E A S C O M U N IT A R IA S

VI.
C O N O C E R LA S T A R E A S D E L O P E R A D O R D E L S IS T E M A C O N LA F IN A L ID A D DE A U X IL IA R Y S U S T IT U IR L O
C U A N D O A S Í S E R E Q U IE R A .
VII.
LA U D E S A -

V IG IL A R Q U E EL S IS T E M A F U N C IO N E EN O P T IM A S C O N D IC IO N E S R E P O R T A N D O C U A L Q U IE R A N O M A L ÍA A

V III. P E R M IT IR LA P R Á C T IC A DE V IS IT A S DE IN S P E C C IÓ N D O M IC IL IA R IA C O N EL FIN DE V E R IF IC A R LAS
IN S T A L A C IO N E S Y LA C A L ID A D D E L A G U A , DE T O D A V IS IT A DE IN S P E C C IÓ N SE L E V A N T A R A EL A C T A
C O R R E S P O N D IE N T E .
IX.
E S T A B L E C E R EN A S A M B L E A C O M U N IT A R IA O R D IN A R IA EL H O R A R IO DE P R E S T A C IÓ N D E L S E R V IC IO DE
B O M B E O EN A P E G O A LA S N E C E S ID A D E S DE LA C O M U N ID A D X.

E M IT IR SU V O T O L IB R E , S O B R E LO S A S U N T O S Q U E SE S O M E T E N A LA A P R O B A C IÓ N DE LA A S A M B L E A .

X I.

H A C E R U S O A D E C U A D O DE LO S S E R V IC IO S D E L A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O .

X II. C O L A B O R A R EN LA R E A L IZ A C IÓ N DE LA S A C T IV ID A D E S Q U E SE M E N C IO N A N EN LA F R A C C IÓ N VII D EL
A R T . 13 DE E S T E R E G L A M E N T O .
X III. P A R T IC IP A R EN LA S J O R N A D A S DE S A N E A M IE N T O A M B IE N T A L Q U E O R G A N IC E LA U D E S A , LA C O M IS IÓ N
N A C IO N A L D E L A G U A , P O R SU C U E N T A O EN C O O R D IN A C IÓ N C O N O T R A S IN S T IT U C IO N E S Y O R G A N IS M O S P Ú B L IC O S
Y P R IV A D O S .
C A P IT U L O III
D E LA S U N ID A D E S D E D E S A R R O L L O S U S T E N T A B L E D E L A G U A
A R T .6 . LA U D E S A ES E L G R U P O
C O M U N IT A R IA O R D IN A R IA .

DE P E R S O N A S

E L E G ID A S

POR

LA V O T A C IÓ N

M A Y O R IT A R IA

DE

LA A S A M B L E A

I.
LO S C A R G O S Q U E D E S E M P E Ñ E N LO S M IE M B R O S DE LA U D E S A , S O N H O N O R A R IO S Y N O C O N S T IT U Y E N
R E L A C IÓ N L A B O R A L C O N LA C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y S A N E A M IE N T O .
O B JETO .
A R T . 7. LA U D E S A T IE N E C O M O F U N C IÓ N P R IN C IP A L A D M IN IS T R A R , O P E R A R Y C O N S E R V A R EL S IS T E M A DE A G U A
P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O DE LA C O M U N ID A D , C U M P L IE N D O LA S F U N C IO N E S Q U E LE C O N F IE R E E S T E
R E G L A M E N T O A FIN DE G A R A N T IZ A R A LA P O B L A C IÓ N EL D IS F R U T E DE E S T O S S E R V IC IO S .
D U R A C IÓ N
A R T . 8. LA U D E S A D U R A R Á EN F U N C IO N E S D O S A Ñ O S A P A R T IR DE LA F E C H A EN Q U E T O M E P O S E S IÓ N D E L C A R G O ;
A L T E R M IN A R S U S F U N C IO N E S , LA U D E S A P O D R Á S E R R E E L E G ID A EN SU T O T A L ID A D O EN P A R T E P A R A UN N U E V O
P E R IO D O C O N EL V O T O M A Y O R IT A R IO DE LO S U S U A R IO S .
ESTRUCTURA
A R T . 9. LA U D E S A S E IN T E G R A R Á DE LA S IG U IE N T E FO R M A :
I.

UN P R E S ID E N T E

II.

UN S E C R E T A R IO

III.

UN T E S O R E R O ; Y

50

IV. D O S V O C A L E S , D E C U L T U R A D E L A G U A Y D E M E D IO A M B IE N T E .
EN SU IN T E G R A C IÓ N Y D E C O N F O R M ID A D C O N L A L E G IS L A C IÓ N E S T A T A L Y F E D E R A L , D E B E R Á R E S P E T A R S E E L
C O N C E P T O D E E Q U ID A D D E G É N E R O E N T E N D ID O E S T E C O M O E L P R IN C IP IO C O N F O R M E A L C U A L H O M B R E S Y
M U J E R E S , EN IG U A L D A D D E C IR C U N S T A N C IA S , A C C E D E N C O N J U S T IC IA A L U S O , C O N T R O L Y B E N E F IC IO S D E LO S
B IE N E S Y S E R V IC IO S D E L A S O C IE D A D ; P O R LO Q U E , C O N L A F IN A L ID A D D E L O G R A R LA P A R T IC IP A C IÓ N
E Q U IT A T IV A D E LA S M U J E R E S EN L A T O M A D E D E C IS IO N E S D E LA U D E S A , E S T A D E B E R Á C O N T A R P O R L O M E N O S
C O N E L M IS M O N Ú M E R O D E M U J E R E S Y H O M B R E S , Y L A P R E S ID E N C IA D E B E R Á S E R A L T E R N A D A P O R UN H O M B R E
Y U N A M U JE R .
A R T . 10. LA U D E S A S E R Á E L E G ID A P O R M A Y O R ÍA EN A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .
A R T . 11 P A R A Q U E LA S R E S O L U C IO N E S DE LA U D E S A T E N G A N V A L ID E Z D E B E R Á N S E R T O M A D A S Y /O R A T IF IC A D A S
EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA Y S E R A P R O B A D A S P O R LA M A Y O R ÍA DE LO S IN T E G R A N T E S DE LA M IS M A .
A R T . 12. P A R A S E R M IE M B R O DE LA U D E S A S E R E Q U IE R E :
I.

S E R M E X IC A N O DE N A C IM IE N T O

II.

S E R M A Y O R DE E D A D EN P LE N O G O C E DE S U S D E R E C H O S

III.

S A B E R LE E R Y E S C R IB IR

IV.

N O H A B E R S ID O S E N T E N C IA D O P O R D E L IT O IN T E N C IO N A L

V.

S E R N A T U R A L D E L LU G A R O T E N E R C O M O M ÍN IM O D O S A Ñ O S DE V IV IR EN LA C O M U N ID A D

F U N C IO N E S D E L A U D E S A
A R T . 13. LA U D E S A T E N D R Á C O M O F U N C IO N E S LA S S IG U IE N T E S :
I.

F U N G IR C O M O R E P R E S E N T A N T E A N T E T E R C E R A S P E R S O N A S

II.

C U M P L IR C O N LAS S A N C IO N E S Y A C U E R D O S T O M A D O S P O R LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .

III. M O T IV A R Y O R G A N IZ A R A LA C O M U N ID A D P A R A Q U E E S T A A P O R T E M A N O DE O B R A Y M A T E R IA L E S DE
LA R E G IÓ N P A R A LAS O B R A S DE C O N S T R U C C IÓ N , O P E R A C IÓ N Y C O N S E R V A C IÓ N D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y
A L C A N T A R IL L A D O .
IV. D IF U N D IR E N T R E LO S M IE M B R O S DE LA C O M U N ID A D , LO S D E R E C H O S Y O B L IG A C IO N E S Q U E T IE N E N
C O M O U S U A R IO S DE LO S S E R V IC IO S .
V. E L A B O R A R P L A N E S D E T R A B A J O T A N T O DE A M P L IA C IO N E S
S O M E T E R L O A LA A P R O B A C IÓ N DE LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA

COMO

DE

C O N S E R V A C IÓ N

PARA

VI. R E U N IR S E M E N S U A L M E N T E P A R A E L A B O R A R EL IN F O R M E T É C N IC O A D M IN IS T R A T IV O Y O P E R A T IV O
Q U E SE LE E N T R E G A R Á A L P R O M O T O R S O C IA L P A R A SU E V A L U A C IÓ N EN LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y
S A N E A M IE N T O , M IS M O Q U E S E R Á P R E S E N T A D O EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA O R D IN A R IA A LA C O M U N ID A D P A R A
SU A P R O B A C IÓ N .
V II. A P R O B A R E L A P O Y O Q U E C O M O C O O P E R A C IÓ N DE_ L A C O M U N ID A D , S E D E EN SU C A S O A L B O M B E R O ,
P O R LO T A N T O LA S A C T IV ID A D E S Q U E R E A L IC E
N O S E R Á N C O N S ID E R A D A S C O M O T R A B A J O P E R S O N A L
S U B O R D IN A D O , P O R L O Q U E N O E X IS T IR Á R E L A C IÓ N L A B O R A L C O N LA U D E S A Y /O C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y
S A N E A M IE N T O .
V III. LA U D E S A EN C O O R D IN A C IÓ N C O N LA C O M U N ID A D SE E N C A R G A R A DE :
A)

D A R M A N T E N IM IE N T O Y LA V A R P E R IÓ D IC A M E N T E EL T A N Q U E .

B)

M A N T E N E R L IM P IO EL T E R R E N O D E L T A N Q U E DE LA C A S E T A Y EL P O ZO .

C)

C E R C A R EL Á R E A D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B LE .

D)

C O L O C A R E M P A Q U E G R A F IT A D O A L E Q U IP O DE B O M B E O .

E)

R E P A R A C IÓ N

DE FU G A S M E N O R E S EN LA RED.

51

F)

R E A L IZ A R E X C A V A C IO N E S P A R A P E Q U E Ñ A S A M P L IA C IO N E S .

G)

P IN T A R E L E Q U IP O DE B O M B E O Y EL T A N Q U E .

H)

S O L U C IO N A R P R O B L E M A S Q U E S U R JA N R E L A C IO N A D O S C O N LA O P E R A C IÓ N Y A D M IN IS T R A C IÓ N

D E L S IS T E M A .
IX. C E L E B R A R C O N D E P E N D E N C IA S DE G O B IE R N O E S T A T A L E S Y F E D E R A L E S P R IV A D A S O T E R C E R A S
P E R S O N A S , C O N V E N IO S O C O N T R A T O S R E L A C IO N A D O S C O N LA P R E S T A C IÓ N DE LO S S E R V IC IO S DE A G U A P O T A B L E
Y A L C A N T A R IL L A D O DE LAS C O M U N ID A D E S .
X. IN F O R M A R DE S U S L A B O R E S A
C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O .

LA

C O M U N ID A D

Y A

LA A D M IN IS T R A C IÓ N

M U N IC IP A L

DE

LA

X I. R E P O R T A R A LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O ,
LA S F A L L A S Q U E SE P R E S E N T E N EN LA O P E R A C IÓ N Y /O E Q U IP O D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y
A L C A N T A R IL L A D O Q U E A LA C O M U N ID A D N O LE S E A T É C N IC A Y /O E C O N Ó M IC A M E N T E P O S IB L E C O R R E G IR
D IR E C T A M E N T E , P A R A Q U E LA
C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O , C O N LA P A R T IC IP A C IÓ N DE LA
C O M U N ID A D , H A G A LAS R E P A R A C IO N E S C O R R E S P O N D IE N T E S .
X II. V IG IL A R Q U E E L B O M B E R O SE A P E G U E A LA S F U N C IO N E S D E L M A N U A L DE O P E R A C IÓ N .
X III. P R E S E N T A R A LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O Y A L A Y U N T A M IE N T O A T R A V É S DE
LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L , EN EL M E S DE J U L IO DE C A D A A Ñ O , LA P R O P U E S T A DE LA S D E M A N D A S
P R IO R IT A R IA S A C U B R IR , Y A S E A C O N S T R U C C IÓ N , A M P L IA C IÓ N Y /O R E H A B IL IT A C IÓ N D E L S IS T E M A Q U E SU
C O M U N ID A D R E Q U IE R A , A S Í C O M O EN SU Á R E A DE IN F L U E N C IA C O N EL O B JE T O DE S E R C O N S ID E R A D O EN EL
P R O G R A M A O P E R A T IV O A N U A L (P O A ) D E L A Ñ O S IG U IE N T E EN LA P R O P U E S T A DE LA U D E S A S E Ñ A L A R A C L A R A M E N T E
LA M A N O DE O B R A Y M A T E R IA L E S Q U E SE C O M P R O M E T E A LA C O M U N ID A D A A P O R T A R P A R A LA R E A L IZ A C IÓ N DE
LA S O B R A S Q U E SE R E Q U IE R E .
X IV . LA U D E S A IN F O R M A R A A LA C O M U N ID A D S O L IC IT A N T E D E L S E R V IC IO
F A C T IB IL ID A D O NO, A S Í C O M O A L T E R N A T IV A S P A R A LA E JE C U C IÓ N DE LA O B R A S O L IC IT A D A .

LA

R E S O L U C IÓ N

DE

X V . C E L E B R A R C O N V E N IO S C O N LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O , LA C O M U N ID A D , E L H.
A Y U N T A M IE N T O Y /O C U A L Q U IE R O T R A IN S T IT U C IÓ N Q U E O T O R G U E C R É D IT O S O A P O Y O S P A R A LA E JE C U C IÓ N DE
LO S P R O G R A M A S DE T R A B A J O Q U E SE R E Q U IE R A N P A R A EL S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O DE LA
C O M U N ID A D Y /O S U S Á R E A S DE IN F L U E N C IA .
X V I.
F O R M A L IC E N

C U M P L IR

CON

LA S A P O R T A C IO N E S

Y

LO S

PROGRAM AS

DE T R A B A J O

C O N TE M P LA D O S

QUE

SE

X V II. C O N V E N IR C O N LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O , O EL H. A Y U N T A M IE N T O Q U E
C O R R E S P O N D A LO S A P O Y O S N E C E S A R IO S P A R A LA R E A L IZ A C IÓ N DE LO S T R A B A J O S E X T R A O R D IN A R IO S O DE
E M E R G E N C IA , P A R A A D Q U IR IR T E R R E N O S EN C A S O DE P E R F O R A C IÓ N DE P O Z O Y /O IN S T A L A C IÓ N DE C Á R C A M O , A S Í
C O M O L O C A L E S P A R A R E S G U A R D O DE M A T E R IA L E S Y E Q U IP O S .
X V III. R E A L IZ A R LA S G E S T IO N E S N E C E S A R IA S P A R A LA O B T E N C IÓ N DE LAS C O N C E S IO N E S
A P R O V E C H A M IE N T O DE LA S A G U A S N A C IO N A L E S P A R A SU U S O D O M E S T IC O Y B IE N E S IN H E R E N T E S
C O N F O R M ID A D C O N L A L E Y D E A G U A S N A C IO N A L E S .

DE
DE

X IX
C U A N D O LA C O M U N ID A D R E C IB A E L S E R V IC IO DE UN S IS T E M A M Ú L T IP L E LA R E P R E S E N T A R Á A N T E
LA O R G A N IZ A C IÓ N S U P E R IO R Q U E S E IN T E G R E C O N LA P A R T IC IP A C IÓ N DE T O D A S LA S L O C A L ID A D E S B E N E F IC IA D A S
X X . E J E C U T A R LA S S A N C IO N E S Q U E LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA D E T E R M IN E P A R A LO S U S U A R IO S
M O R O S O S , A S Í C O M O P A R A LA S P E R S O N A S Q U E C U E N T E N C O N T O M A D E R IV A D A O C L A N D E S T IN A EN LO S T É R M IN O S
F IJ A D O S P O R L A L E Y D E U S O S D E A G U A D E L E S T A D O D E T A B A S C O .
X X I. C U A N D O UN M IE M B R O DE LA U D E S A R E N U N C IE A SU C A R G O , E S T E IM P O S IB IL IT A D O P A R A
C O N T IN U A R E L M IS M O O LA A S A M B L E A A C U E R D E SU R E M O C IÓ N D E B E R Á E N T R E G A R LA D O C U M E N T A C IÓ N Y EN SU
C A S O LO S R E C U R S O S F IN A N C IE R O S Q U E T E N G A EN SU P O D E R .
X X II. P R O P O R C IO N A R A L A A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L D E L A C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y
S A N E A M IE N T O , D U P L IC A D O D E LA S L L A V E S D E C A N D A D O S O C E R R A D U R A S D E LA S P U E R T A S D E A C C E S O A LO S
S IS T E M A S .
A R T . 14 .LO S IN T E G R A N T E S D E L A U D E S A , Ú N IC A M E N T E P O D R Á N A U T O R IZ A R C O N C A R G O A L O S R E C U R S O S
E C O N Ó M IC O S Q U E S E H A Y A N O B T E N ID O P O R LA P R E S T A C IÓ N D E LO S S E R V IC IO S D E A G U A P O T A B L E Y

52

A L C A N T A R IL L A D O , LA S O B R A S O T R A B A J O S Q U E S E R E Q U IE R A N P A R A L A O P E R A C IÓ N Y M A N T E N IM IE N T O D E LO S
S IS T E M A S , M IS M O S Q U E A C O N T IN U A C IÓ N S E D E S C R IB E N :
A ) P IN T U R A D E LA S IN S T A L A C IO N E S Y E Q U IP O S
B) R E P O S IC IÓ N D E A R R A N C A D O R E S , H IP O C L O R A D O R E S , T U B E R ÍA S .
C ) A M P L IA C IO N E S D E LO S S IS T E M A S
D) R E H A B IL IT A C IÓ N D E L O S S IS T E M A S .
E) C H A P E O D E LA S A R E A V E R D E S .
F) IN S T A L A C IÓ N O R E H A B IL IT A C IÓ N D E C E R C A S P E R IM E T R A L E S
G ) R E P A R A C IÓ N Y M A N T E N IM IE N T O D E E Q U IP O S
H) IN S T A L A C IÓ N D E E Q U IP O S
I) P A G O D E L S U M IN IS T R O D E E N E R G ÍA E L É C T R IC A J ).- P A P E L E R ÍA
I) M A T E R IA L E S D E L IM P IE Z A C O M O S O N : (E S C O B A S , J A B Ó N EN P O L V O , M E C H U D O S , C U B E T A S , E T C
).
J) C O M P R A D E H E R R A M IE N T A S : (M A C H E T E S , LIM A , R A S T R IL L O , P A L A S , E T C . ) .
K) P A G O D E L B O M B E R O .
L) A D Q U IS IC IÓ N D E T E R R E N O P A R A P E R F O R A C IÓ N D E P O Z O Y /O IN S T A L A C IÓ N D E L C Á R C A M O , A S Í C O M O
P A R A R E S G U A R D O D E M A T E R IA L E S Y E Q U IP O S .
A R T . 15. LO S IN T E G R A N T E S D E L A U D E S A L L E V A R A N A C A B O LO S T R Á M IT E S A N T E LA IN S T IT U C IÓ N B A N C A R IA Q U E
S E E L IJ A , P A R A E F E C T U A R E L D E P Ó S IT O D E LO S R E C U R S O S Q U E S E O B T E N G A N P O R L A P R E S T A C IÓ N D E LO S
S E R V IC IO S D E A G U A P O T A B L E _Y A L C A N T A R IL L A D O , EN L A C U E N T A Q U E S E A U T O R IC E P A R A E L L O , D E B IÉ N D O S E
E S T A B L E C E R C O M O O B L IG A C IÓ N Q U E P A R A R E T IR A R LO S R E C U R S O S E C O N Ó M IC O S S E R A N E C E S A R IA L A F IR M A
M A N C O M U N A D A D E L P R E S ID E N T E , T E S O R E R O Y D E L A D M IN IS T R A D O R M U N IC IP A L R E S P E C T IV A M E N T E .
A R T . 16. LO S IN T E G R A N T E S D E L A U D E S A , D E B E R Á N A P L IC A R L O S R E C U R S O S E C O N Ó M IC O S EN T O D A S A Q U E L L A S
A C C IO N E S Q U E P E R M IT A N L A O P E R A C IÓ N Y E L M A N T E N IM IE N T O D E LO S S IS T E M A S D E A G U A P O T A B L E _ Y
A L C A N T A R IL L A D O D E M A N E R A E F IC IE N T E Y O P O R T U N A C O N E L O B J E T O D E V E R IF IC A R L A C O R R E C T A A P L IC A C IÓ N
D E LO S R E C U R S O S E C O N Ó M IC O S Q U E S E O B T E N G A N P O R C O N C E P T O D E IN G R E S O S P O R L A P R E S T A C IÓ N D E LO S
S E R V IC IO S D E A G U A P O T A B L E , A L C A N T A R IL L A D O Y S A N E A M IE N T O , L A C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y
S A N E A M IE N T O A T R A V É S D E LA S D IR E C C IO N E S C O R R E S P O N D IE N T E S R E A L IZ A R A N A U D IT O R IA S M E N S U A L E S
C O N F O R M E A L P A D R Ó N D E U S U A R IO S Y E L E S T A D O D E C U E N T A B A S A D O EN L A R E C A U D A C IÓ N .
A R T . 17. L O S M IE M B R O S D E L A U D E S A D U R A N T E E L T IE M P O Q U E D E S E M P E Ñ E N E L C A R G O Q U E L E S C O N F IE R A LA
C O M U N ID A D N O P O D R A N O C U P A R O T R O D E LO S C A R G O S P R E V IS T O S EN E L P R E S E N T E R E G L A M E N T O .
D E L P R E S ID E N T E
A R T . 18. S O N F U N C IO N E S D E L P R E S ID E N T E
I.
F IR M A R C O N LO S D E M Á S M IE M B R O S DE LA U D E S A , EL A C T A DE R E C E P C IÓ N D E L S IS T E M A DE A G U A
P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O , A S Í C O M O LA R E C E P C IÓ N DE LAS O B R A S N U E V A S Q U E SE R E A L IC E N EN LA
C O M U N ID A D .
II.
IN F O R M A R A LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA S O B R E LA S R E S O L U C IO N E S Y LO S
C O N T R A ÍD O S EN LAS A S A M B L E A S DE LA C O M U N ID A D P A R A EL C U M P L IM IE N T O DE LO S M IS M O S .

C O M P R O M IS O S

III.
IN F O R M A R
M ENSUALM ENTE
EN
ASAM BLEA
C O M U N IT A R IA
O R D IN A R IA
DE
LA S
A C T IV ID A D E S
R E A L IZ A D A S ; D IS T R IB U IR T A R E A S DE A C U E R D O A L C A R G O Q U E O S T E N T A C A D A U N O DE LO S IN T E G R A N T E S DE LA
UDESA.
IV. E J E C U T A R
C O M U N IT A R IA .

Y

V E R IF IC A R

QUE

SE

R E A L IC E N

LO S

ACUERDOS

EMANADOS

DE

LA

ASAM BLEA

V.
R E P R E S E N T A R A LA U D E S A EN LA S A S A M B L E A S DE LA C O M U N ID A D EN G E N E R A L P O R T A N D O LOS
A C U E R D O S Y P E T IC IO N E S DE LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .
V I. G E S T IO N A R A N T E LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O , EL A Y U N T A M IE N T O
D E P E N D E N C IA S A U T O R IZ A D A S , LA C O N S T R U C C IÓ N , A M P L IA C IÓ N Y /O R E H A B IL IT A C IÓ N D E L S IS T E M A .

Y /O

V II.
V IG IL A R Q U E S E E F E C T U É LA P R O N T A E JE C U C IÓ N DE LA S R E P A R A C IO N E S M E N O R E S Y U R G E N T E S D E L
S IS T E M A Y S U S IN S T A L A C IO N E S .
V III.
E L A B O R A R Y P R E S E N T A R A LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA , EN B A S E A P E T IC IO N E S R E C IB ID A S , LA
P R O P U E S T A D E L P R O G R A M A A N U A L DE O B R A S N E C E S A R IA S P A R A LA C O N S T R U C C IÓ N , A M P L IA C IÓ N Y /O
R E H A B IL IT A C IÓ N D E L S IS T E M A .
IX.
P R O P O R C IO N A R A L P E R S O N A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y S A N E A M IE N T O , LA IN F O R M A C IÓ N
Q U E S O L IC IT E Y D A R L E F A C IL ID A D E S P A R A E L C U M P L IM IE N T O DE SU T R A B A JO .

53

X.
A U T O R IZ A R C O N J U N T A M E N T E C O N EL T E S O R E R O , LA S E R O G A C IO N E S N E C E S A R IA S P A R A E L BU EN
F U N C IO N A M IE N T O DE LA U D E S A Y D E L S IS T E M A .
X I.

V IG IL A R Q U E LO S D E M Á S M IE M B R O S DE LA U D E S A C U M P L A N S U S F U N C IO N E S .

X II.
R E C IB IR Y R E V IS A R EL IN F O R M E D IA R IO DE LA O P E R A C IÓ N
S IS T E M A (B O M B E R O ) LE E N T R E G A R Á .

D E L S IS T E M A Q U E EL O P E R A D O R D E L

X III.

R E V IS A R Q U E EL O P E R A D O R D E L S IS T E M A (B O M B E R O ) LL E V E A C T U A L IZ A D A LA B IT Á C O R A .

X IV .

LA S D E M Á S Q U E LE A S IG N E LA A S A M B L E A .

D E L S E C R E T A R IO
A R T . 19. S O N F U N C IO N E S D E L S E C R E T A R IO :
I.

F O R M U L A R LA S C O N V O C A T O R IA S Y LA O R D E N D E L D ÍA P A R A LA R E A L IZ A C IÓ N DE LAS A S A M B L E A S .

II.

V E R IF IC A R LA A S IS T E N C IA DE LO S IN T E G R A N T E S D E L P A D R Ó N D E U S U A R IO S , P A R A LL E V A R A C A B O
LA S A S A M B L E A S .

III.

L E V A N T A R LA S A C T A S DE A S A M B L E A S Q U E LL E V E A C A B O LA U D E S A C O N LA C O M U N ID A D .

IV.

L E V A N T A R A C T A S DE LA S R E U N IO N E S IN T E R N A S Q U E C E L E B R E LA U D E S A .

V.

R E C IB IR Y C O N T E S T A R LA C O R R E S P O N D E N C IA .

VI.
A U X IL IA R A L P R E S ID E N T E DE LA U D E S A EN LA O R G A N IZ A C IÓ N DE LA C O M U N ID A D , P A R A
A P O R T A C IÓ N DE LA M A N O DE O B R A E S P E C IA L IZ A D A EN LA E JE C U C IÓ N DE O B R A S Y A C T IV ID A D E S
M A N T E N IM IE N T O D E L S IS T E M A , M E N C IO N A D A S EN EL A R T ÍC U L O 13 F R A C C IÓ N VII DE E S T E R E G L A M E N T O .

LA
DE

VII.
U S U A R IO S .

IN T E G R A R Y A C T U A L IZ A R

DE

V III.
S IS T E M A .

R E S G U A R D A R LA D O C U M E N T A C IÓ N G E N E R A D A C O N M O T IV O DE LA A D M IN IS T R A C IÓ N Y M A N E JO D EL

IX.

C O N JU N TA M E N TE CON

EL TE S O R E R O

P E R IÓ D IC A M E N T E E L P A D R Ó N

LA S D E M Á S Q U E LE A S IG N E LA A S A M B L E A .

DEL TESORERO
A R T . 20 . S O N F U N C IO N E S D E L T E S O R E R O
I.
R E C A U D A R , R E G IS T R A R Y A D M IN IS T R A R A D E C U A D A M E N T E LO S F O N D O S Q U E IN G R E S E N A L S IS T E M A
DE A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O P O R C O N C E P T O DE C O N T R A T A C IÓ N D E L S E R V IC IO , C U O T A M E N S U A L ,
S A N C IO N E S Y EN SU C A S O A P O R T A C IO N E S DE LA C O M U N ID A D , E X P ID IE N D O EL R E C IB O C O R R E S P O N D IE N T E C O N
N U M E R O DE F O LIO C O N S E C U T IV O .
II.

L L E V A R LA C O N T A B IL ID A D G E N E R A L D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O .

III.

E F E C T U A R LO S P A G O S A U T O R IZ A D O S P O R LA A S A M B L E A , O E L P R E S ID E N T E DE LA U D E S A .

IV.
O R D IN A R IA .

H A C E R E N T R E G A A L B O M B E R O D E LA C O O P E R A C IÓ N M E N S U A L , F IJA D A EN A S A M B L E A C O M U N IT A R IA

V.
D A R EL D E B ID O T R A M IT E A LO S C O N T R A T O S DE P R E S T A C IO N E S D E L S E R V IC IO A U T O R IZ A D O S P O R LA
C O M IS IÓ N , E N T R E G A N D O EL IM P O R T E DE LA S C O N T R A T A C IO N E S A L Á R E A DE C O M E R C IA L IZ A C IÓ N D E LA C O M IS IÓ N
E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O .
VI.
MENSUAL

V IG IL A R Q U E T O D A S LAS T O M A S E S T É N C O N T R A T A D A S Y A L C O R R IE N T E D E L P A G O DE LA C U O T A

VII.
IN T E G R A R Y A C T U A L IZ A R C O N J U N T A M E N T E C O N E L S E C R E T A R IO
U S U A R IO S Y E L P A D R Ó N D E R E Z A G O S .

P E R IÓ D IC A M E N T E

EL P A D R Ó N DE

54

V III.
P R E S E N T A R A L P R E S ID E N T E DE LA U D E S A UN IN F O R M E M E N S U A L DE A C T IV ID A D E S A D M IN IS T R A T IV A S
Y LO S G A S T O S R E A L IZ A D O S .
D E LO S V O C A L E S
A R T . 2 1 .- S O N F U N C IO N E S D E LO S V O C A L E S
V O C A L DE C U LT U R A DEL A G U A
I.

IN S T R U M E N T A R C A M P A Ñ A S P E R M A N E N T E S D E D IF U S IÓ N S O B R E L A C U L T U R A D E L A G U A

II.
C O N C IE N T IZ A R A L A P O B L A C IÓ N S O B R E LA E S C A S E Z D E L A G U A , LO S C O S T O S D E P R O V E E R L A Y SU
V A L O R E C O N Ó M IC O , S O C IA L Y A M B IE N T A L Y F O R T A L E C E R L A C U L T U R A D E L P A G O P O R E L S E R V IC IO D E L A G U A ,
A L C A N T A R IL L A D O Y S A N E A M IE N T O .
III.
IV.

V IG IL A R EL D E B ID O C U M P L IM IE N T O DE LA S F U N C IO N E S DE LA U D E S A .
V IG IL A R Y C O O R D IN A R A LO S U S U A R IO S Q U E C O L A B O R E N C O N M A N O DE O B R A .

V.
C U M P L IR C O N LA S C O M IS IO N E S Q U E LE E N C O M IE N D E E L P R E S ID E N T E DE LA U D E S A Y /O LA A S A M B L E A
C O M U N IT A R IA .
V O C A L D E M E D IO A M B IE N T E
I. P R O P O R C IO N A R IN F O R M A C IÓ N S O B R E E F E C T O S A D V E R S O S D E L A C O N T A M IN A C IÓ N , A S Í C O M O
N E C E S ID A D Y V E N T A J A S D E T R A T A R Y R E U S A R LA S A G U A S R E S ID U A L E S .

LA

II. F O M E N T A R E L U S O R A C IO N A L Y L A C O N S E R V A C IÓ N D E L A G U A C O M O T E M A D E S E G U R ID A D N A C IO N A L Y
A L E N T A R E L E M P L E O D E P R O C E D IM IE N T O S Y T E C N O L O G IA S O R IE N T A D A S A L U S O E F IC IE N T E Y C O N S E R V A C IÓ N DE
AGUA.
III. V IG IL A R EL D E B ID O C U M P L IM IE N T O DE LA S F U N C IO N E S DE LA U D E S A
IV. V IG IL A R Y C O O R D IN A R A LO S U S U A R IO S Q U E C O L A B O R E N C O N M A N O DE O B R A
V. C U M P L IR C O N LA S C O M IS IO N E S
A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .

Q U E LE

E N C O M IE N D E EL P R E S ID E N T E DE LA U D E S A Y /O

Q U E LA

C A P IT U L O IV
D E L A A S A M B L E A C O M U N IT A R IA D E U S U A R IO S
A R T .- 22. LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA S E IN T E G R A P O R LA M A Y O R ÍA DE LO S U S U A R IO S M A Y O R E S DE E D A D Y EN
P L E N O G O C E DE S U S F A C U L T A D E S M E N T A L E S Y C A P A C ID A D E S L E G A L E S .
A R T . 23. LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA , ES EL Ó R G A N O S U P R E M O DE D E C IS IO N E S DE LA C O M U N ID A D , EN T O R N O A
LO S P R O G R A M A S F E D E R A L E S , E S T A T A L E S Y M U N IC IP A L E S DE C O N S T R U C C IÓ N , A M P L IA C IÓ N , O P E R A C IÓ N ,
C O N S E R V A C IÓ N , M A N T E N IM IE N T O Y U S O D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O DE LA C O M U N ID A D .
F U N C IO N E S D E L A A S A M B L E A
A R T . 24. N O M B R A R P O R M A Y O R ÍA A LO S IN T E G R A N T E S DE LA U D E S A , V IG IL A N D O Q U E E S T E C U M P L A C O N LAS
F U N C IO N E S Q U E LE S O N E N C O M E N D A D A S .
I. S U S T IT U IR P A R C IA L O T O T A L M E N T E A LA U D E S A , C U A N D O S E A N E C E S A R IO , O H A Y A C U M P L ID O C O N EL
P E R IO D O P A R A EL Q U E FU E E LE C T O .
II.

D IS C U T IR Y A P R O B A R LO S IN F O R M E S Y LO S E S T A D O S DE C U E N T A Q U E R IN D A LA U D E S A .

III. A P R O B A R T O D O S LO S C O N V E N IO S O C O N T R A T O S Q U E C E L E B R E LA U D E S A .
IV. F O R M U L A R Y A P R O B A R LO S P R O G R A M A S DE T R A B A J O A R E A L IZ A R S E EN LA C O M U N ID A D .
V. F IJA R LA C U O T A M E N S U A L Q U E C U B R IR Á N LO S U S U A R IO S Q U E C U E N T E N C O N EL S E R V IC IO DE A G U A .
P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O , A S Í C O M O E L M E C A N IS M O P A R A SU A C T U A L IZ A C IÓ N Y A P L IC A C IÓ N D E L P A D R Ó N DE
U S U A R IO S .

55

A R T . 25. LO S IN T E G R A N T E S DE LA C O M U N ID A D Q U E P O R D IV E R S A S C A U S A S N O S O N B E N E F IC IA R IA S D E L S IS T E M A ,
IN T E R E S A D O S EN A S IS T IR A LA S R E U N IO N E S D E L A S A M B L E A P A R A E X P R E S A R SU P O S IB L E IN C O R P O R A C IÓ N A L
S E R V IC IO , P O D R Á N P A R T IC IP A R C O N V O Z P E R O SIN V O T O .
A R T . 26 . LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA D E U S U A R IO S P O D R Á S ER :
I.
II.

O R D IN A R IA
E X T R A O R D IN A R IA

A R T . 27 . LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA O R D IN A R IA S E C E L E B R A R Á LA P R IM E R A S E M A N A DE C A D A M E S , LA
C O N V O C A T O R IA SE F IJ A R A EN L U G A R E S V IS IB L E S , S E Ñ A L A N D O C O N 5 D ÍA S D E A N T IC IP A C IÓ N , LU G A R , F E C H A Y
H O R A DE LA M IS M A .
A R T . 28. P A R A LA IN S T A L A C IÓ N V A L ID A DE LA A S A M B L E A , C U A N D O E S T A SE R E Ú N A P O R V IR T U D DE P R IM E R A
C O N V O C A T O R IA , D E B E R Á N E S T A R P R E S E N T E S C U A N D O M E N O S LA M IT A D M A S U N O DE LO S M IE M B R O S D E L P A D R Ó N
DE U S U A R IO S , DE N O C U M P L IR S E E S T E R E Q U IS IT O SE E X P E D IR Á DE IN M E D IA T O U N A S E G U N D A C O N V O C A T O R IA Y LA
S E S IÓ N SE L L E V A R A A C A B O V Á L ID A M E N T E C O N LO S A S IS T E N T E S .
A R T . 29. LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA E X T R A O R D IN A R IA , P O D R Á R E A L IZ A R S E EN C U A L Q U IE R FE C H A , E M IT IE N D O LA
C O N V O C A T O R IA C O N 2 4 H O R A S DE A N T IC IP A C IÓ N , S E Ñ A L A N D O LO S A S U N T O S A T R A T A R , LU G A R , F E C H A Y H O R A ; A
P E T IC IÓ N DE:
I.

U N ID A D DE D E S A R R O L L O S U S T E N T A B L E D E L A G U A .

II.

EL 51 % DE LO S U S U A R IO S M A Y O R E S DE E D A D Y EN P LE N O G O C E DE S U S F A C U L T A D E S M E N T A L E S .

III.
LA D IR E C C IÓ N
DE O P E R A C IÓ N , M A N T E N IM IE N T O Y C O N T R O L
A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y S A N E A M IE N T O .

DE

C A L ID A D

DEL

AGUA

Y /O

A R T . 30. LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA E X T R A O R D IN A R IA , S O L O SE O C U P A R A DE LO S A S U N T O S Q U E C O N T E N G A EL
O R D E N D E L DÍA.
A R T . 31 . SE L L A M A R A A A S A M B L E A C O M U N IT A R IA E X T R A O R D IN A R IA C U A N D O E X IS T A :
I.

IN C U M P L IM IE N T O
F U N C IO N E S .

DE

LA

UDESA,

DE

UNO

O ALG U N O S

DE

SUS

M IE M B R O S

EN

II.

IN C U M P L IM IE N T O D E L B O M B E R O EN C U A N T O A S U S F U N C IO N E S .

III.

N E C E S ID A D DE M O D IF IC A R , A D IC IO N A R , D E R O G A R Y /O A B R O G A R E S T E R E G L A M E N T O .

IV.

CUANTO

A

SU S

A S U N T O S Q U E R E Q U IE R A N A T E N C IÓ N IN M E D IA T A .

A R T . 32. LO S A C U E R D O S T O M A D O S EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA S E R Á N O B L IG A T O R IO S A U N P A R A
A U S E N T E S , EN C A S O DE E M P A T E EN LA V O T A C IÓ N , EL P R E S ID E N T E DE U D E S A , T E N D R Á V O T O DE C A L ID A D .

LOS

A R T . 33 . LA S F A M IL IA S Q U E N O C U E N T A N C O N EL S E R V IC IO , P O D R Á N S O L IC IT A R L O Y S E R Á F A C U L T A D DE LA
A S A M B L E A A N A L IZ A R LA C A P A C ID A D D E L S IS T E M A Y EN SU C A S O , R E S O L V E R Á SU IN C O R P O R A C IÓ N A L P A D R Ó N DE
U S U A R IO S , P R E V IO V IS T O B U E N O DE LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y
S A N E A M IE N T O .
DEL BO M BERO
A R T . 34 . S O N F U N C IO N E S D E L B O M B E R O :
I.
V IG IL A R Q U E LA S IN S T A L A C IO N E S DE LO S S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y /O A L C A N T A R IL L A D O N O SE
U T IL IC E N P A R A U S O D O M E S T IC O O P A R T IC U L A R .
II.

O P E R A R EL S IS T E M A DE A C U E R D O A L M A N U A L DE O P E R A C IÓ N D E L M IS M O .

III.
P R E S E N T A R A L P R E S ID E N T E DE LA U D E S A UN IN F O R M E D IA R IO DE LA O P E R A C IÓ N D E L S IS T E M A Y DE
S U S F U N C IO N E S (B IT Á C O R A ).
IV.

R E P O R T A R A LA U D E S A LA S F A L L A S Q U E N O P U E D A R E P A R A R D IR E C T A M E N T E .

56

V.
E L A B O R A R C O N LA U D E S A , EL IN F O R M E M E N S U A L O P E R A T IV O Q U E SE P R E S E N T A R A A LA C O M IS IÓ N
E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O Y A LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA O R D IN A R IA .
VI. A S E N T A R EN B IT Á C O R A LO S H E C H O S DE IM P O R T A N C IA Q U E SE P R E S E N T E N
O P E R A C IÓ N D E L S IS T E M A DE A G U A P O T A B L E Y A L C A N T A R IL L A D O .

D IA R IA M E N T E EN LA

VII. A S IS T IR Y P A R T IC IP A R EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA EN SU C A R Á C T E R DE O P E R A D O R D E L S IS T E M A
(B O M B E R O ) E M IT IE N D O SU O P IN IÓ N C U A N D O A S Í SE LE R E Q U IE R A O C O N S ID E R E C O N V E N IE N T E .
V III. B R IN D A R IN F O R M A C IÓ N S O B R E LA O P E R A C IÓ N D E L S IS T E M A A L P E R S O N A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L
DE A G U A Y S A N E A M IE N T O O LAS IN S T A N C IA S Q U E LO S O L IC IT E N , B A JO P R E V IA ID E N T IF IC A C IÓ N .
IX. P E R M A N E C E R EN EL S IS T E M A D U R A N T E EL H O R A R IO D E L B O M B E O D E T E R M IN A D O P O R LA A S A M B L E A .
X.
PERSONAS.

LA O P E R A C IÓ N

D E L S IS T E M A ES R E S P O N S A B IL ID A D

D IR E C T A D E L B O M B E R O Y N O DE T E R C E R A S

C A P IT U L O V
D IS P O S IC IO N E S G E N E R A L E S
A R T . 35. U N A V E Z R E U N ID A LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA SE P R O C E D E R Á A E LE G IR A L P R E S ID E N T E D E D E B A T E , Q U E
T E N D R Á LA S S IG U IE N T E S O B L IG A C IO N E S :
I.

Q U E LO S T E M A S SE T R A T E N O R D E N A D A M E N T E .

II.

SE P E R M IT IR Á H A B L A R U N O P O R U N O A LO S M IE M B R O S DE LA C O M U N ID A D Q U E LO S O L IC IT E .

A R T . 36 . E L P R E S ID E N T E DE D E B A T E LE E R Á LA O R D E N D E L D ÍA Q U E C O N T E N D R Á LO S S IG U IE N T E S P U N T O S :
I.

L E C T U R A Y S E G U IM IE N T O DE LO S A C U E R D O S D E L A C T A A N T E R IO R .

II.

IN F O R M E DE LA U D E S A S O B R E LA O P E R A C IÓ N Y LA A D M IN IS T R A C IÓ N D E L S IS T E M A .

III.

IN F O R M E D E L P R E S ID E N T E S O B R E LO S A C U E R D O S T O M A D O S EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .

IV.

A S U N T O S G E N ER ALES.

A R T . 37 . E L S E C R E T A R IO DE A C T A S S E E N C A R G A R Á DE:
I.

Q U E S E L L E G U E A A C U E R D O S C LA R O S

II.

Q U E S E A S IE N T E EN A C T A S T O D O S LO S T E M A S T R A T A D O S Y A C U E R D O S C E L E B R A D O S

III.

L E V A N T A R Á EL N Ú M E R O DE A S IS T E N T E S A LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA

A R T . 38 . SE T U R N A R A C O P IA DE C A D A C O N V O C A T O R IA P A R A A S A M B L E A C O M U N IT A R IA E X T R A O R D IN A R IA A:
I.
D IR E C C IÓ N DE O P E R A C IÓ N , M A N T E N IM IE N T O Y C O N T R O L DE C A L ID A D D E L A G U A
E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O .
II.

A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L D E A G U A Y S A N E A M IE N T O .

III.

DE LA C O M IS IÓ N

P R O M O T O R S O C IA L.

A R T . 39. S E R Á R E Q U IS IT O DE V A L ID E Z Q U E EL A C T A Q U E SE L E V A N T E EN A S A M B L E A C O M U N IT A R IA , S E A F IR M A D A
POR:
I.
R E P R E S E N T A N T E DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O
II.

LO S M IE M B R O S DE LA U D E S A

III.

LA S A U T O R ID A D E S DE LA C O M U N ID A D

IV.

LA S A U T O R ID A D E S M U N IC IP A L E S

V.

LA S D E P E N D E N C IA S N O R M A T IV A S P A R T IC IP A N T E S

A R T . 4 0 . C U A L Q U IE R A S U N T O N O P R E V IS T O EN E S T E R E G L A M E N T O S E R Á R E S U E L T O EN F O R M A C O O R D IN A D A C O N
LA D IR E C C IÓ N DE O P E R A C IÓ N , M A N T E N IM IE N T O Y C O N T R O L DE C A L ID A D D E L A G U A , A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L ,

57

A U T O R ID A D E S D E L LU G A R , A S Í C O M O T A M B IÉ N D E B E R Á S E R S O M E T ID O A A P R O B A C IÓ N D E L 51 % DE LO S P R E S E N T E S
EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .
D E L A M O D IF IC A C IÓ N , A D IC IÓ N Y /O D E R O G A C IÓ N Y /O A B R O G A C IÓ N .
A R T . 4 1 .- E L P R E S E N T E R E G L A M E N T O S O L O P O D R Á S E R M O D IF IC A D O , A D IC IO N A D O , D E R O G A D O Y A B R O G A D O P O R :
I.

D E C IS IÓ N M A Y O R IT A R IA DE LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA .

II.
A S Í R E Q U E R IR L O EN LO S T É R M IN O S DE LA LE Y D E A G U A S N A C IO N A L E S Y SU R E G L A M E N T O , A S Í C O M O
LA S LE Y E S D E L E S T A D O Y /O M U N IC IP A L E S .
A R T . 4 2 .- LA P R O P U E S T A P A R A R E F O R M A R , A D IC IO N A R , D E R O G A R O A B R O G A R EL P R E S E N T E R E G L A M E N T O P O D R Á
S E R P R E S E N T A D O A LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA POR:
I.

LA D IR E C C IÓ N DE O P E R A C IÓ N , M A N T E N IM IE N T O Y C O N T R O L DE C A L ID A D D E L A G U A
E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O .

II.

LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O .

III.

EL P R O M O T O R S O C IA L Y

IV.

LA U D E S A .

A R T . 4 3 .- T O D A R E F O R M A , A D IC IÓ N , D E R O G A C IÓ N O A B R O G A C IÓ N A L P R E S E N T E
A P R O B A D A P O R EL 51 % DE LO S M IE M B R O S DE LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA

DE LA C O M IS IÓ N

R EG LAM EN TO

D E BE R Á SER

S A N C IO N E S
A R T . 4 4 .- C U A L Q U IE R U S U A R IO Q U E S U S P E N D A UN M E S E L P A G O DE LA S C U O T A S , S E LE L L A M A R A A C U M P L IR SU
O B L IG A C IÓ N , EN C A S O DE R E IN C ID IR , SE LE V O L V E R Á A R E C O N V E N IR , A L A C U M U L A R 3 M E S E S SIN C U B R IR LA C U O T A
FIJA D A , SE LE C O M U N IC A R A A LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O ,
Y /O A LA U D E S A P A R A Q U E P R O C E D A A L C O R T E D E L S E R V IC IO .
A R T . 4 5 .- C U A L Q U IE R M IE M B R O DE LA C O M U N ID A D Q U E D A Ñ E EL S IS T E M A Y /O E Q U IP O , SE LE S A N C IO N A R A C O N EL
P A G O D E LA R E P A R A C IÓ N S IN P E R J U IC IO DE LA S S A N C IO N E S Q U E IM P O N G A N LA S LE Y E S C O R R E S P O N D IE N T E S .
A R T . 4 6 .- EL M IE M B R O DE LA U D E S A Q U E N O C U M P L A C O N S U S F U N C IO N E S Y LO S A C U E R D O S DE LA A S A M B L E A ,
S E R Á R E C O N V E N ID O EN LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA O R D IN A R IA , EN C A S O DE R E IN C ID IR EN LA F A LT A , S E R Á
D E S T IT U ID O Y SE E L E G IR Á Q U IE N LO S U S T IT U Y A EN E L C A R G O .
A R T . 4 7 .- EL M IE M B R O DE LA U D E S A Q U E H A C IE N D O M A L U S O DE S U S F U N C IO N E S P E R JU D IQ U E A L S IS T E M A T A N T O
A D M IN IS T R A T IV A C O M O O P E R A T IV A M E N T E S E R Á D E S T IT U ID O Y EN SU LU G A R S E E L E G IR Á A Q U IE N LO S U S T IT U Y A EN
EL C A R G O Y S E LE S A N C IO N A R Á C O N LA R E P A R A C IÓ N D E L D A Ñ O Y /O R E S T IT U C IÓ N DE LO T O M A D O , S IN P E R JU IC IO
DE LAS S A N C IO N E S Q U E IM P O N G A N LA S LE Y E S C O R R E S P O N D IE N T E S .
A R T . 4 8 .- EN C A S O DE Q U E E L T E S O R E R O C O N T R A T E EL S E R V IC IO Y NO LO R E P O R T E , NI E N T R E G U E E L D IN E R O A
LA S O F IC IN A S C O R R E S P O N D IE N T E S DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O , NI LO R E G IS T R E EN EL
P A D R Ó N DE U S U A R IO S , S E R Á D E S T IT U ID O Y SE E L E G IR Á Q U IE N LO S U S T IT U Y A , A D E M Á S SE LE S A N C IO N A R A C O N LA
R E S T IT U C IÓ N D E L M O N T O S U S T R A ÍD O , SIN P E R JU IC IO DE LA S S A N C IO N E S Q U E IM P O N G A N LA S LE Y E S
C O R R E S P O N D IE N T E S
A R T . 4 9 .- EL M IE M B R O DE LA C O M U N ID A D Q U E SE C O N E C T E A LA R E D , SIN T E N E R C O N T R A T A D O EL S E R V IC IO S E R Á
R E P O R T A D O A LA A D M IN IS T R A C IÓ N M U N IC IP A L DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O , Y A LA U D E S A
P A R A Q U E S E P R O C E D A A LA S U S P E N S IÓ N D E L S E R V IC IO , A D E M Á S DE Q U E SE LE IM P O N D R Á U N A M U L T A
E Q U IV A L E N T E A L C O S T O A C T U A L IZ A D O D E L C O N T R A T O IN D E P E N D IE N T E M E N T E DE Q U E D E B E R Á C O N T R A T A R EL
S E R V IC IO P A R A R E G U L A R IZ A R SU S IT U A C IÓ N .
A R T . 5 0 .- EL IN C U M P L IM IE N T O DE A L G U N A D E S U S F U N C IO N E S P O R P A R T E D E L B O M B E R O , S E R Á S A N C IO N A D O A
C R IT E R IO DE LA U D E S A C O N A S E S O R ÍA LE G A L P O R P A R T E DE LA C O M IS IÓ N E S T A T A L DE A G U A Y S A N E A M IE N T O .
A R T . 5 1 .- EN C A S O DE Q U E LA M O D IF IC A C IÓ N , A D IC IÓ N , D E R O G A C IÓ N Y A B R O G A C IÓ N DE E S T E R E G L A M E N T O SE
E F E C T U É S IN C U B R IR A L G U N O DE LO S R E Q U IS IT O S S E Ñ A L A D O S EN LO S A R T ÍC U L O S 3 8 Y 3 9 D E L M IS M O , C A R E C E R Á
DE V A L O R A L G U N O Y SE S A N C IO N A R A A LA U D E S A C O N LA D E S T IT U C IÓ N Y SE E L E G IR Á O T R O Q U E LO S U S T IT U Y A EN
EL C A R G O .

58

A R T . 5 2 .- EL IM P O R T E Q U E SE O B T E N G A P O R S A N C IO N E S A P L IC A D A S P A S A R A A F O R M A R P A R T E D E L F O N D O DE
M E J O R A S P A R A E L S IS T E M A .
T R A N S IT O R IO S
A R T ÍC U L O P R IM E R O . ES F A C U L T A D Y O B L IG A C IÓ N
A P R O B A C IÓ N DE E S T E R E G L A M E N T O .

DE LA A S A M B L E A C O M U N IT A R IA

O R D IN A R IA LA R E V IS IÓ N Y

A R T ÍC U L O S E G U N D O . T O D O A Q U E L M IE M B R O D E LA C O M U N ID A D Q U E E S T E C O N E C T A D O C L A N D E S T IN A M E N T E A LA
R E D , T IE N E C O M O T E R M IN O IM P R O R R O G A B L E D O S S E M A N A S , P A R A Q U E A P A R T IR DE LA F E C H A DE A P R O B A C IÓ N DE
E S T E R E G L A M E N T O R E G U L A R IC E V O L U N T A R IA M E N T E SU S IT U A C IÓ N , EN C A S O DE Q U E N O SE A C O J A A E STE
A R T IC U L O SE LE A P L IC A R A C O N T O D O E L R IG O R EL A R T ÍC U L O 46 DE E S T E R E G L A M E N T O .
A R T ÍC U L O T E R C E R O . E S T E R E G L A M E N T O E N T R A R A EN V IG O R EL M IS M O D ÍA D E A P R O B A C IÓ N , P O R LA A S A M B L E A
C O M U N IT A R IA .


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