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<dcvalue element="title" qualifier="null" language="es_ES">Una zona de libre comercio en el Hemisferio Occidental: posibles implicancias para América Latina</dcvalue>
<dcvalue element="description" qualifier="null" language="es_ES">Incluye Bibliografía</dcvalue>
<dcvalue element="relation" qualifier="ispartof" language="es_ES">En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcvalue>
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NORMATIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE
AGUA Y SANEAMIENTO EN MÉXICO
LOS CASOS DE CHIAPAS, TABASCO Y VERACRUZ

Enrique Aguilar Amilpa

Símbolo NU
Título
Editorial
Descripción
Notas
Materias

Autor(es) inst.

[E/]LC/MEX/L.974
Normatividad de los servicios de agua y saneamiento en México: Los
casos de Chiapas, Tabasco y Veracruz
México, D.F.: CEPAL, 2010
218 p.: gráfs., maps., tabls.
Incluye bibliografía
ABASTECIMIENTO DE AGUA
AGUA POTABLE
CALIDAD DEL AGUA
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
SERVICIOS PUBLICOS
DERECHO SOBRE LAS AGUAS
REGLAS Y NORMAS
NORMAS MODELO
LEYES TIPO
MEXICO
Enrique Aguilar Amilpa
NU. CEPAL. Sede Subregional en México
Fondo para el logro de los ODM

Este documento fue preparado por Enrique Aguilar Amilpa, Consultor de la CEPAL, en el marco de las actividades del Programa
Conjunto del Sistema de las Naciones Unidas en México con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (OPAS-1816)
“Fortalecer la gestión efectiva y democrática del agua y saneamiento en México para apoyar el logro de los Objetivos del
Milenio”, y toma en cuenta los comentarios y sugerencias recibidos en la presentación de una versión preliminar en el Seminario
“Regulación y gestión de los servicios de agua y saneamiento en Chiapas, Tabasco y Veracruz”, 19 y 20 de julio, Xalapa,
Veracruz.
Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la
Organización.
LC/MEX/L.974
Copyright © 2010, Naciones Unidas. Todos los derechos reservados
Impreso en Naciones Unidas • México, D. F. • Octubre de 2010 • 2010-029

i

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO .....................................................................................................................
1.

1

DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO............................
Inicio de la intervención federal ............................................................................................
Primer intento de descentralización.......................................................................................
La reforma constitucional de 1983 ........................................................................................
Segundo intento de descentralización....................................................................................
El debate actual......................................................................................................................
ÁMBITO FEDERAL ............................................................................................................
Régimen constitucional .........................................................................................................
Ley de aguas nacionales ........................................................................................................
Ley Federal de Derechos .......................................................................................................
Otras leyes federales..............................................................................................................
ÁMBITO ESTATAL.............................................................................................................
Marco constitucional estatal ..................................................................................................
Legislación estatal en materia de agua y prestación de los servicios de agua
y saneamiento ........................................................................................................................
Comisiones estatales..............................................................................................................
Organismos operadores .........................................................................................................
Legislación ambiental estatal.................................................................................................
Programas federales descentralizados ...................................................................................
Conclusiones..........................................................................................................................
ÁMBITO MUNICIPAL ........................................................................................................
Ley orgánica municipal .........................................................................................................
Ley hacendaria municipal......................................................................................................
Regulación.............................................................................................................................
FINANCIAMIENTO ............................................................................................................
PROYECTO DE LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO....................................

10
11
12
13
13
14
15
15
15
16
16
19

DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO ...................................

21

1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6

Inicio de la intervención federal ............................................................................................
Primer intento de descentralización.......................................................................................
La Reforma Constitucional de 1983 ......................................................................................
Segundo intento de descentralización....................................................................................
El debate actual......................................................................................................................
Consideración general ...........................................................................................................

22
24
26
26
29
32

ÁMBITO FEDERAL ....................................................................................................................

34

2.1 Régimen constitucional .........................................................................................................
2.2 Ley de aguas nacionales ........................................................................................................
2.2.1 Marco de actuación de la Comisión Nacional del Agua.............................................
2.2.2 Acceso a las fuentes de agua.......................................................................................
2.2.3 Control de las descargas de aguas residuales..............................................................
2.2.4 Tratamiento y reuso ....................................................................................................
2.2.5 Regulación ..................................................................................................................
2.2.6 Régimen económico y financiero ...............................................................................

34
39
39
40
41
41
41
42

2.

3.

4.

5.
6.
1.

2.

1
1
2
3
3
4
5
5
6
7
8
8
9

ii

2.2.7 Gestión de los recursos hídricos .................................................................................
2.2.8 Ley Federal de Derechos ............................................................................................

43
43

2.3 Otras leyes federales.................................................................................................................... 45
2.3.1
2.3.2
2.3.3
2.3.4

Ley General de Salud..................................................................................................
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente...........................
Ley de Desarrollo Rural Sustentable ..........................................................................
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de
Infraestructura Hidráulica ...........................................................................................
2.3.5 Ley de Coordinación Fiscal ........................................................................................
3.

45
46
46

ÁMBITO ESTATAL ....................................................................................................................

48

47
47

3.1. Marco constitucional estatal ........................................................................................................ 48
3.2 Legislación estatal en materia de agua y prestación de los servicios de agua y saneamiento .... 51
3.3 Leyes estatales de agua................................................................................................................ 53
3.3.1
3.3.2
3.3.3
3.3.4

Comisiones estatales ......................................................................................................... 53
Organismos operadores..................................................................................................... 56
Régimen económico y financiero ..................................................................................... 58
Participación de los sectores social y privado................................................................... 60

3.4 Legislación ambiental.................................................................................................................. 61
3.5 Programas federales descentralizados ......................................................................................... 61
3.6 Conclusiones................................................................................................................................ 61
4.

ÁMBITO MUNICIPAL................................................................................................................

65

4.1 Ley orgánica municipal ............................................................................................................... 65
4.2 Ley hacendaria municipal............................................................................................................ 66
4.3 Regulación................................................................................................................................... 67
4.4 Reflexión ..................................................................................................................................... 67
5.

68

5.1 Fuentes de financiamiento .....................................................................................................
5.2 Fuentes tradicionales .............................................................................................................
5.3 Participación del sector privado ............................................................................................
5.3.1 Alternativas.................................................................................................................
5.3.2 Instrumentación ..........................................................................................................
5.3.3 Algunas lecciones aprendidas .....................................................................................
5.4 Fuentes no convencionales ....................................................................................................
5.4.1 Alternativas.................................................................................................................
5.4.2 Calificación crediticia .................................................................................................
5.5 Conclusiones..........................................................................................................................
6.

FINANCIAMIENTO ....................................................................................................................

70
71
79
82
83
88
90
90
92
93

PROYECTO DE LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ...........................................

97

6.1 Motivación................................................................................................................................... 97
6.2 Contenido del proyecto de ley ..................................................................................................... 99

iii

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................

103

ANEXOS

105

................................................................................................................................

GÉNESIS DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE AGUA Y SANEAMIENTO ................. 105
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESTATAL ........................ 112
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUA ...................... 124
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES ORGÁNICAS MUNICIPALES .......................... 161
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL.................................. 183
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL .......................................... 197

RESUMEN EJECUTIVO
1. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Las condiciones históricas y políticas en que se ha desarrollado el Estado mexicano, junto con los patrones
de concentración poblacional frente a la disponibilidad de agua en la porción árida y semiárida del territorio,
son factores determinantes de la correlación de fuerzas entre los tres niveles de gobierno. Estos factores
fomentan la complejidad de los problemas para asegurar el abasto de agua a las poblaciones y el desalojo de
las aguas residuales y pluviales. De este modo, una problemática que de origen corresponde resolver a los
ayuntamientos, en ocasiones mediante la intervención de la iniciativa privada, requirió gradualmente un
mayor apoyo de los gobiernos estatales y posteriormente del gobierno federal.
Hasta el Porfiriato, los servicios de agua potable y alcantarillado fueron tareas básicamente
municipales, aunque algunas empresas privadas se encargaron de cierto abasto de agua. Sin embargo, a
las desigualdades económicas territoriales que presentaba el país, se sumaron una serie de políticas de
desarrollo que favorecieron la concentración de la población en centros urbanos, mientras que la
población rural se dispersaba en pequeños núcleos poblacionales. La capacidad limitada de los gobiernos
locales para atender los problemas de abasto a las poblaciones urbanas y rurales dio lugar a una mayor
intervención del gobierno federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció una relación
estrecha pero claramente diferenciada entre el régimen de propiedad de las aguas dentro del territorio
nacional, cuya custodia y administración corresponde al gobierno federal, y la prestación de los servicios
de agua y saneamiento como una responsabilidad originalmente exclusiva de los municipios.
Inicio de la intervención federal
Al crearse la Secretaria de Recursos Hidráulicos (SRH) en 1946, se abrió un espacio para que la federación
interviniese no sólo en la expansión de los sistemas de agua potable y alcantarillado, sino también en su
operación y mantenimiento, así como en la administración de los servicios asociados. La Ley Federal de
Ingeniería Sanitaria (1948) y el Reglamento de las Juntas Federales de Agua Potable (1949) definieron las
obligaciones de la SRH para desarrollar y administrar los servicios de agua y saneamiento en la mayor parte
del país. Excepcionalmente, algunos municipios mantuvieron bajo su cargo la administración de sus
sistemas, sobre todo en el noroeste y norte del país. De este modo, con algunas excepciones, el desarrollo y
administración de los servicios de agua potable y alcantarillado quedó a cargo de:
•
•
•

Juntas Federales de Agua Potable y Alcantarillado, en las poblaciones mayores y en las que
era posible concertar la participación de las autoridades locales y de los propios usuarios.
Comités Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, en las poblaciones menores donde la
ausencia del representante del gobierno estatal marcaba una diferencia, sobre los que se
ejercía menor control debido a su tamaño.
Administraciones Directas de la Federación, en las que no existía un consejo, ni participación
local y se establecían cuando las condiciones políticas no favorecían la integración de una
junta federal, aun cuando la autoridad federal era la única responsable.

Con la Ley de Cooperación para la Dotación de Agua Potable a los Municipios (1956) se
promovió la realización de obras de agua potable con inversiones no recuperables equivalentes a la mitad

2

de su costo en las localidades menores de 30.000 habitantes, y a un tercio del mismo en las localidades de
30.000 habitantes o más. En todos los casos, la dirección y administración técnica de los servicios de agua
potable y alcantarillado quedaba a cargo de la SRH.
La necesidad de acercar los servicios al medio rural y a las pequeñas poblaciones, con el fin de
frenar la migración rural hacia los centros urbanos, motivó que varias dependencias, incluido el IMSS,
establecieran unidades de construcción de pequeños sistemas rurales que brindaran mejores esquemas de
salud pública. De estas dependencias destacaba la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuya Comisión
Constructora de Ingeniería Sanitaria (CCISSSA) promovió la formación de comités pro-obras de agua
potable a quienes se entregaba la operación de los sistemas terminados1. Estos comités tenían un relativo
éxito de impacto inmediato, pero a largo plazo, su funcionamiento se deterioraba.
A pesar de la intención centralizadora en la prestación de servicios de agua y saneamiento que
algunos autores le atribuyen al gobierno federal, ésta tendría que contextualizarse dentro del marco
determinado por la evolución del sistema político mexicano. Independientemente, la política adoptada por
la federación permitió enfrentar los efectos de una urbanización acelerada, fenómeno que se potenció a
partir de la década de los cincuenta. Otros autores señalan que las juntas federales de aguas operaban en
forma desconcentrada, lo que permitió establecer un aparato institucional completo dentro de una
secretaría eminentemente técnica, con planteamientos explícitos sobre la necesidad de ajustar tarifas y
fortalecer la capacidad técnica de las juntas, frente a los mismos problemas que hoy enfrenta el país, sólo
que en una magnitud más grande.
Primer intento de descentralización
Aun antes de las reformas de 1983 al artículo 115 constitucional, las políticas gubernamentales se orientaron
hacia descentralizar los servicios para ubicar su administración en el ámbito de las autoridades municipales.
Sin embargo, cabe señalar que el inicio de esta política fue una “consecuencia incidental” de la decisión de
fusionar a la SRH con la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para constituir la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos. Con ello, las atribuciones en materia de agua potable y alcantarillado fueron
reubicadas en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), mientras que los
aspectos de calidad del agua se transfirieron a la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA). En suma, la
dispersión funcional del sector del agua tuvo consecuencias negativas a lo largo de tres lustros.
En la administración federal de 1977-1982, los gobiernos estatales comenzaron a jugar un papel
esencial en la descentralización de los servicios de agua potable y alcantarillado. En 1980 se emitió un
acuerdo presidencial en el que se dispuso que la SAHOP procediera a entregar a los gobiernos de los
estados y/o a los ayuntamientos, todos los sistemas de agua potable y alcantarillado. Los 31 gobiernos
estatales suscribieron un convenio con el gobierno federal por el que aceptaron recibir los sistemas de
agua potable y alcantarillado, y se obligaron a promover la reforma del marco jurídico y administrativo
conforme a lo dispuesto en el acuerdo.
La idea original del proceso de descentralización contemplaba transferir los servicios hacia los
gobiernos estatales y posteriormente hacia los municipios. Como consecuencia de esta propuesta,
surgieron dependencias estatales, generalmente en la forma de comisiones estatales, que generaron una
nueva centralización, ahora estatal, de la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas, así
como de la administración de los servicios. Los resultados de este proceso fueron limitados, en parte
porque no se reconocieron las capacidades reales de los municipios, como tampoco se anticipó el interés
1

Un esquema similar funciona actualmente en el estado de Tabasco.

3

económico y político de los gobiernos estatales por mantener bajo su ámbito el desarrollo y
administración de los servicios de agua y saneamiento.
En 1988, los servicios de agua potable y alcantarillado en 21 de las 32 entidades federativas se
encontraban bajo la administración de los gobiernos estatales, mientras que en los 11 casos restantes,
habían sido transferidos a los gobiernos municipales. Por lo tanto, sólo una tercera parte de los estados
habían municipalizado completamente los servicios de acuerdo con la política definida en 1983. Por
diversas razones técnicas, financieras y hasta políticas, los gobiernos estatales mantuvieron y, en algunos
casos lo siguen haciendo, la administración total o parcial de los servicios. Sin los apoyos necesarios, ni
una política explícita y claramente orientada al fortalecimiento de las capacidades de los municipios, la
cobertura, calidad y eficiencia de los servicios se deterioró paulatinamente.
La reforma constitucional de 1983
Conforme a una política de Estado que rebasa el ámbito de los servicios de agua y saneamiento, la reforma
constitucional de 1983 refleja fielmente los motivos del poder legislativo sobre el imperativo de
descentralizar la vida nacional. Contrariamente a lo que en ocasiones se argumenta, el legislador acotó
claramente el marco de intervención de cada uno de los tres niveles de gobierno. Al municipio le otorgó la
responsabilidad original de prestar los servicios de agua y saneamiento, con el apoyo subsidiario de los
gobiernos estatales y del gobierno federal. La responsabilidad de los municipios, tal y como lo prescribe la
norma constitucional, no ocurre en un vacío jurídico, dado que la misma debe suscribirse a otras leyes
estatales y federales.
La discusión sobre la reforma constitucional de 1983, centrada exclusivamente en la
descentralización o “municipalización” de los servicios de agua y saneamiento, se ve limitada si se le
aísla del propósito superior del legislador: otorgar a los municipios una verdadera autonomía hacendaria.
De hecho, los numerosos diagnósticos que hoy existen sobre la problemática que enfrentan los servicios
de agua y saneamiento, conducen invariablemente a la conclusión de que éstos son financieramente
insostenibles, lo que a su vez se traduce en debilidades técnicas y administrativas. Las comunidades
rurales y las zonas periurbanas son sin duda las más afectadas.
Segundo intento de descentralización
La administración federal de 1982-1988 inició la reconstrucción del sector agua. Primero con la creación de
la Comisión Nacional del Agua (CNA), en la que se concentraron nuevamente dos tareas fundamentales:
primero, la gestión de los recursos hídricos del país en un escenario de creciente escasez, contaminación y
conflictos por el uso del agua, y segundo, el fomento y apoyo al desarrollo sostenible de los sistemas de
riego y los de agua y saneamiento. De ahí que la CNA nació con el encargo de diseñar e implementar una
política orientada a resolver los problemas de los servicios de agua y saneamiento al margen, pero no
alejada, de un intento de reforma más amplio, como lo hacía el fortalecimiento municipal.
La reforma institucional planteada por la CNA pretendía atacar frontalmente los vicios que
arrastraba y todavía arrastra la administración de los servicios, consecuencia principalmente de aspectos
políticos con serios impactos financieros. La política instituida por la CNA buscaba:
•
•

Fortalecer la autonomía de los organismos operadores y otorgarles capacidad legal y
patrimonio, como empresas descentralizadas en el ámbito estatal o municipal.
Democratizar y fomentar la participación ciudadana en los órganos de gobierno.

4

•
•
•

Activar las medidas para asegurar que los recursos financieros provenientes de los cobros por
el servicio se reinvirtieran en el servicio mismo y no se desviaran hacia otras áreas o
propósitos.
Decidir y aprobar tarifas del agua por los órganos de gobierno de los organismos operadores
y no, como era y sigue siendo lo habitual, por las legislaturas estatales.
Lograr la autosuficiencia financiera y mayor capacidad técnica y administrativa de los
organismos operadores para poder ampliar sus servicios y otorgar salarios más competitivos
a su personal. Sus estados financieros deberían, además, poner de manifiesto su carácter
empresarial.

Aun cuando se ha llegado a identificar a la CNA como la entidad que regula la prestación de los
servicios de agua y saneamiento, en contraposición con la norma constitucional, lo cierto es que su papel
fue concebido más bien como el de “agente facilitador” de la transformación y reordenamiento de los
organismos operadores del agua potable. Tan es así, que la estrategia para implementar la nueva política
se sustentó en el apoyo a las legislaturas estatales para modernizar su legislación en la materia, así como
en la asistencia técnica para la construcción de infraestructura y consolidar los organismos operadores.
La política instaurada por la CNA generó una fuerte actividad jurídica. Muchas leyes estatales
fueron y siguen siendo objeto de modificaciones. Las principales ciudades del país cuentan con
organismos operadores que gozan de independencia técnica y administrativa. Sin embargo, quedan tareas
pendientes, como lograr el sostén financiero.
El debate actual
En las tres últimas administraciones del gobierno federal (1995 a 2012), la “federalización” de los
programas de inversión en materia de agua y saneamiento ha generado fuertes polémicas respecto de la
voluntad real de descentralizar la vida nacional. Este debate se ha extendido al ámbito de la gestión y
administración del agua, después de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales (2004), mismas que
plantean una mayor participación de la sociedad y de los gobiernos locales en la gestión de las aguas
nacionales. Aparentemente, este debate se ha reducido a promover una nueva ley que atienda
específicamente la problemática del agua y el saneamiento.
El proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento que promueve el Senado de la República, con
el apoyo de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, señala que “… el marco
institucional no ha permitido que se establezcan condiciones reales de autosuficiencia operativa y
financiera en los organismos operadores, los cuales son sujetos a la continua intervención de las
autoridades federal, estatal y municipal… La falta de procesos claros… representa un factor crítico en la
problemática del subsector”.
“Todos estos problemas impiden a los organismos operar en forma autosuficiente,
principalmente por la falta de un marco jurídico que los provea de un directriz legal para su
funcionamiento eficiente… La carencia de un marco regulatorio integral, aunado a la ausencia de una
política pública nacional en materia de agua potable y saneamiento, se traduce en falta de continuidad
en las políticas y acciones…”.
La gran interrogante y motivo de fuerte debate es la de suponer la validez legal de un marco
regulador a nivel federal, en el contexto de lo dispuesto en la norma constitucional. Pero sobre todo, es
importante establecer la medida en que la solución de los problemas pasa primero por una reforma legal,

5

o cuando menos, definir por qué tipo de reforma. Así se ha expresado que los principales retos para el
sector de agua y saneamiento en México radican en extender el acceso de los pobres a los servicios,
mejorar la calidad y eficiencia de los mismos, e incrementar el tratamiento de las aguas residuales.
2. ÁMBITO FEDERAL
Régimen constitucional
El marco jurídico que regula la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de las aguas residuales, en adelante servicios de agua y saneamiento, ha sufrido
transformaciones importantes en dos direcciones. En primer lugar, como consecuencia de las reformas al
artículo 115 constitucional (1983 y 1999) y en segundo, a partir de las políticas adoptadas recientemente en
materia de contratación de deuda pública y otorgamiento de garantías para su repago. En el caso de las
reformas al artículo 115 constitucional, resalta:
•
•
•

•

Fortalecer el criterio descentralizador al asignar a los municipios la responsabilidad primaria
de los servicios de agua y saneamiento, con el apoyo subsidiario de los gobiernos estatales, a
petición expresa de los ayuntamientos2.
Resolver el vacío jurídico al incluir los servicios de tratamiento y disposición de aguas
residuales, genéricamente denominados como saneamiento, con lo que, entre otras cosas, se
establece una base jurídica sólida para el cobro de estos servicios.
Establecer el principio de autonomía hacendaria para los municipios, sin excesos de
discrecionalidad, lo que entre otras cosas, impulsa la posibilidad de alinear los costos
específicos de los servicios y recuperarlos mediante tarifas determinadas. En forma
importante, se acotan los privilegios de exención al que acudían y siguen acudiendo un buen
número de dependencias y entidades del sector público federal y estatal, y aun del municipal.
Instaurar que los ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables. De acuerdo con la norma constitucional, las legislaturas de los estados aprobarán
las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
ayuntamientos aprobarán los presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles.

Dentro del régimen constitucional se destaca también lo dispuesto en el artículo 117, que
establece que los estados no pueden, en ningún caso: “Contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban
pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional”. En el mismo artículo se señala que: “Los
Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a
inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas
públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por
los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán
de su ejercicio al rendir la cuenta pública”.
Respecto de lo anterior, cabe señalar que mediante las políticas en materia de deuda pública, se
busca retirar el aval o garantía del gobierno federal (deuda soberana), para sustituirlo por el aval o
garantía de los gobiernos estatales o de los mismos gobiernos municipales (en ambos casos, deuda
2

La expresión “apoyo subsidiario” se refiere a que el gobierno estatal sólo puede intervenir en la prestación directa de los
servicios a petición expresa de los ayuntamientos, o cuando el congreso local establezca la incapacidad de estos últimos para
proporcionar los servicios en el municipio o en una localidad determinada.

6

subsoberana). Con los nuevos enfoques se ha dado origen a esquemas de emisión de deuda, a partir de la
fortaleza financiera que demuestren los municipios o sus entidades paraestatales.
Además de lo dispuesto en los artículos 115 y 117, los artículos 2, 4, 28, 73, 116 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos completan las normas fundamentales de las que
deriva el marco jurídico para prestar los servicios públicos de agua y saneamiento3.
La Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal de Derechos constituyen los pilares del marco
jurídico federal para la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Ley de aguas nacionales
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su reglamento coinciden con el esfuerzo y apoyo que se ha otorgado
a la adecuación de los marcos jurídicos estatales y locales para conformar un esquema de responsabilidades
claramente delimitadas conforme a la norma constitucional. Desde 1992, el enfoque de la LAN y su
reglamento se orientó a delimitar la actuación de la Comisión Nacional del Agua en las fronteras
determinadas por los puntos de extracción de aguas nacionales, así como por los puntos de descarga de las
aguas residuales provenientes de las redes públicas municipales de alcantarillado y drenaje. La LAN regula
en forma específica distintos aspectos relativos a los apoyos que presta la federación, mediante la CNA, para
el abasto de agua a las poblaciones y el tratamiento de las aguas residuales.
Contrariamente a lo que en ocasiones se argumenta, la CNA no se constituye como organismo
regulador de los servicios de agua y saneamiento. Sus funciones reguladoras se asocian a su tarea
principal de custodiar y administrar las aguas nacionales y, en esa medida, incidir en los usos y los
usuarios del recurso hídrico, en tanto estos afectan la disponibilidad y calidad de la aguas, y en tanto su
actuación afecte a terceros.
Como principio básico, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinadas al
servicio público urbano sólo puede llevarse a cabo mediante el título de asignación que se otorga a los
municipios, a los estados o al Distrito Federal. Se define así, que los derechos sobre estas aguas
corresponden a la población a la que se le asignan. Como una medida para asegurar el abasto a las
poblaciones, la LAN establece que “En ningún caso se celebrarán actos de transmisión de títulos de
asignación de aguas nacionales”.
La Ley de Aguas Nacionales y su reglamento reconocen las distintas modalidades bajo las que
pueden prestarse los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Aun cuando los municipios o los
gobiernos estatales hubieran concesionado la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento,
se asignarán las aguas nacionales, en cualquier caso, a los municipios. En todos los casos, otorgar los
títulos de asignación se sujeta a la posibilidad de que el municipio pueda proporcionar los servicios.
De acuerdo también con el principio de actuación en la frontera, corresponde a la CNA el control
de las descargas municipales a los cuerpos receptores de propiedad nacional, mientras que a los
municipios, el control de las descargas a las redes de alcantarillado. La legislación vigente prevé la
posibilidad de que la federación apoye a los municipios en esta tarea, de tal forma que se induzca el
pretratamiento de descargas industriales a las redes de alcantarillado, así como el tratamiento de aguas
residuales que atañe llevar a cabo a los municipios.
3

La incorporación de los artículos 2 y 4 se debe a que asocian a los derechos de los pueblos indígenas, a la equidad de género y al derecho a
un medio ambiente adecuado.

7

Los aspectos económicos y financieros asociados al desarrollo de este subsector quedan
plasmados en distintas disposiciones de la Ley y su reglamento. Un aspecto importante del régimen
económico financiero se refiere a recuperar las inversiones federales, así como cumplir las obligaciones
fiscales en materia de aguas nacionales. El pago por los servicios de abastecimiento de agua en bloque a
cargo del gobierno federal se contempla genéricamente.
La participación de los gobiernos estatales en la gestión de las aguas nacionales, directamente o
mediante sus organizaciones especializadas, ocurre hoy en el marco de 75 Consejos de Cuenca, 78
Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS), 21 Comisiones de Cuenca, 25 Comités de Cuenca y
31 Comités de Playas Limpias. Los gobiernos estatales y municipales trabajan conjuntamente en los
esfuerzos de coordinación y concertación necesarios para llevar a cabo la programación hidráulica,
ejecutar distintos programas asociados a la gestión de los recursos hídricos y, crecientemente, para
ventilar los conflictos que surgen por el uso y aprovechamiento intensivo y muchas veces excesivo de los
recursos hidráulicos del país. Las últimas reformas a las legislaciones estatales de agua, prevén la
posibilidad de una mayor injerencia de los gobiernos estatales en la administración de las aguas
nacionales, por ahora responsabilidad exclusiva de la Comisión Nacional del Agua.
Ley Federal de Derechos
En la Ley Federal de Derechos se fincan los derechos (contribuciones fiscales) que se deben pagar por el
uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. En la regulación sustantiva se
establece que “están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen,
exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación,
concesión, autorización o permiso, otorgados por el gobierno Federal, de acuerdo con la zona de
disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción de conformidad a la división territorial contenida en
el artículo 231 de esta Ley”. En este principio básico se instaura la noción de que todos los usuarios, por el
simple hecho de serlo, deben pagar un precio por el agua, independientemente de que sean usuarios de
hecho o de derecho y de que la propia Ley Federal de Derechos instituya posteriormente regímenes de
excepción, mismos que se pueden modificar cada año.
En función de la disponibilidad de agua, los derechos van de poco más de 4 centavos a poco más
de 36 por cada metro cúbico. Los ingresos provenientes de los municipios o los organismos operadores
correspondientes se destinan a la CNA para llevar a cabo acciones de mejoramiento de eficiencia y de
infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en una cantidad
equivalente de hasta la totalidad del monto de los derechos cobrados.
Las tarifas generales obtenidas por el uso de agua potable son aplicables a los organismos
públicos o privados responsables de prestar los servicios. Cuando el consumo excede los 300 litros diarios
por habitante se establecen tarifas equivalentes al doble de las tarifas aplicadas a los consumos menores.
La información financiera de los organismos operadores visitados muestra que el pago de derechos por el
uso del agua ha dado lugar a incrementos en los costos que representan entre 8% y 10% de los costos
totales. Como una medida para impulsar la reutilización de aguas residuales, en la ley se instituye que no
procederá el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o
aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción o cuando provengan directamente de colectores de
áreas urbanas o industriales.
Por otra parte, en la Ley Federal de Derechos se establece que “Están obligados a pagar el
derecho por uso o aprovechamiento de… cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las
personas físicas o morales que descarguen… aguas residuales… así como los que descarguen aguas

8

residuales en los suelos, las infiltren en terrenos… o que puedan contaminar el subsuelo o los
acuíferos…”. Cabe señalar que las poblaciones rurales de hasta 2.500 habitantes y los usuarios
domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado están exentas del
pago de estos derechos.
Otras leyes federales
El marco legal federal que regula la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales, se complementa con otras leyes federales. Entre las que
acentúan su importancia para el presente diagnóstico se destacan:
•
•
•
•
•

Ley general de Salud.
Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
Ley de Coordinación Fiscal.
3. ÁMBITO ESTATAL

En el Programa Nacional de Agua Potable de 1990 se orientaron las políticas públicas en la materia a
fortalecer un marco institucional descentralizado. En el mismo Programa se establecieron tres grandes líneas
de acción:
•
•
•

Canalizar mayores presupuestos para incrementar la cobertura de los servicios con criterios
de racionalidad, equidad y eficiencia, mediante el diseño de mezclas de recursos que
favorecieran la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno.
Encauzar recursos técnicos y financieros para desarrollar organismos operadores, con
criterios de autonomía administrativa, técnica y sostenibilidad financiera.
Impulsar y apoyar los esfuerzos de las legislaturas estatales para modernizar el marco
jurídico con el fin de prestar los servicios y fortalecer los organismos operadores, así como a
las organizaciones estatales que apoyan a municipios o localidades que no están en
condiciones de cumplir con el mandato constitucional.

Mediante las paulatinas reformas legales e institucionales, los gobiernos estatales se acoplan a su
nuevo papel de subsidiaridad. Esto no quiere decir, sin embargo, que abandonan por completo su
intervención directa en la prestación de los servicios, pues existen muchos municipios y localidades que
no cuentan con la capacidad técnica, administrativa o financiera para asumir su responsabilidad;
especialmente en el caso de las comunidades rurales.

9

Marco constitucional estatal
La relevancia de las reformas constitucionales en el ámbito federal se desprende de los procesos legislativos
que se han generado en cada una de las entidades federativas. Los congresos locales tuvieron que emprender
un proceso de reforma que se inició con la adecuación misma de los preceptos constitucionales estatales,
con objeto de responder a los criterios descentralizadores que les impuso la Carta Magna. Las reformas
jurídicas esenciales pueden resumirse en las siguientes tres adecuaciones a las normas constitucionales
estatales:
•
•
•

Para avanzar hacia la descentralización efectiva de la prestación de los servicios de agua y
saneamiento.
Para otorgar autonomía hacendaria a los municipios.
Para acotar la capacidad discrecional de los gobiernos estatales y municipales y emitir o
suscribir deuda pública, producto de empréstitos que se contraigan con la banca nacional de
desarrollo o aún con la banca comercial4.

Los regímenes constitucionales en el ámbito de los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz,
tienen características comunes, entre otras:
•

•

•

•

Incorporar disposiciones en materia de derechos de los pueblos indígenas y equidad de
género, lo que da sustento al diseño de políticas públicas en materia de acceso al agua y a los
servicios básicos de saneamiento. En el caso de Chiapas, la Constitución estatal obliga al
Gobernador del estado a “alinear las políticas públicas en materia de desarrollo social del
estado a los objetivos de desarrollo del milenio del PNUD de la ONU”.
Se reitera la responsabilidad primaria de los municipios en la prestación de los servicios
públicos, así como su obligación de cumplir con la legislación estatal y federal en la materia
y la no existencia de una autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del Estado5.
La intervención de los gobiernos estatales está sujeta a solicitud previa de los ayuntamientos.
En su momento, los congresos locales pueden decidir sobre la incapacidad de los municipios
para prestar los servicios en la totalidad de su territorio o en alguna localidad específica.
A pesar de las expresiones sobre el Municipio Libre y su autonomía administrativa y
hacendaria, las constituciones estatales otorgan a los congresos locales facultades que en
cierto modo actúan en sentido contrario. En el caso de los servicios de agua y saneamiento,
las tarifas para el cobro de estos servicios, por su naturaleza fiscal, quedan sujetas a la
aprobación de los congresos locales y por consecuencia, a criterios políticos que pueden o no
alinearse con el objetivo de sostenibilidad financiera de dichos servicios.
En los tres estados del presente estudio, como en el resto del país, los congresos locales se
reservan invariablemente, la facultad de autorizar expresamente o por mandato de ley emitida
por el propio congreso, cualquier suscripción o contratación de deuda o la suscripción de
contratos de cualquier tipo que excedan el período de administración municipal.

En términos generales, se puede concluir que el marco constitucional favorece el objetivo del
fortalecimiento municipal en lo general y de los organismos operadores de agua y saneamiento en lo
particular. Sin embargo, además de aprobar la Ley de Ingresos Municipal, en que se incorporan las
4

Aun cuando pareciera un impedimento burocrático, la autorización del congreso local significa una mayor seguridad jurídica para los
inversionistas e instituciones de crédito, porque elimina la inestabilidad política que genera el cambio administrativo a nivel municipal o
local, aunado a la imposibilidad legal de la reelección.

5

Esta disposición impacta de manera importante el diseño de un órgano regulador en la materia.

10

propuestas tarifarias de los organismos operadores, invariablemente se requerirá la autorización del
congreso local para contratar créditos que rebasen el período de la administración municipal.
Cabe señalar que la interpretación que pueda darse sobre lo dispuesto en el artículo 115
constitucional respecto de la responsabilidad de los municipios, pero fundamentalmente sobre la no
existencia de una autoridad intermedia entre los gobiernos estatales y los mismos, ha dificultado asignar a
las comisiones estatales el papel normativo y regulador que impulsaría en mayor medida la
modernización de los servicios.
Junto con las reformas constitucionales, el legislador estatal ha tenido que modificar distintas
leyes afectadas por los cambios primarios. Entre ellos se destacan, en primer lugar, las correspondientes
leyes orgánicas municipales y las leyes hacendarias municipales. En segundo lugar, se ha hecho necesario
examinar las leyes estatales en materia de agua y saneamiento.
Legislación estatal en materia de agua y prestación de los servicios de agua y saneamiento
En el ámbito estatal, cada una de las 32 entidades federativas tiene sus respectivas leyes de agua, con
propósitos sensiblemente iguales, a pesar de las diversas denominaciones. Las modificaciones a la
legislación estatal asociada a la prestación de los servicios de agua y saneamiento derivaron principalmente
de una serie de iniciativas impulsadas por la CNA en la década de los noventa. La evolución que desde
entonces y hasta principios de la presente década ha experimentado el régimen legal estatal en materia de
agua y saneamiento se desprende de tres circunstancias:
•

•

•

La primera se asoció a las reformas de 1983 al artículo 115 constitucional, con las que se
ratificó y fortaleció el carácter municipal de los servicios de agua y saneamiento, lo que
obligó a orientar el papel de las autoridades estatales en esta materia, para asignarles un papel
subsidiario y en alguna medida regulatorio.
La segunda se refiere a las políticas gubernamentales establecidas para promover la creación
de organismos descentralizados de la administración municipal, con la capacidad técnica y la
autonomía administrativa y financiera necesarias para la provisión eficiente de los servicios,
junto con la introducción de esquemas de participación del sector privado.
La tercera derivó de la expectativa de una mayor participación de las autoridades estatales en
la administración de las aguas nacionales, mediante convenios que, conforme a lo previsto en
el artículo 116 constitucional, puede suscribir la federación con los gobiernos de los estados,
a efecto de que estos últimos lleven a cabo o ejerzan distintas tareas o atribuciones, de
exclusiva competencia del gobierno federal. Esta posibilidad se reforzó aun más con las
reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales que entraron en vigor en 2004.

Las primeras leyes formuladas bajo la concepción de organismos operadores descentralizados se
han ajustado paulatinamente; en esencia, para fortalecer la participación ciudadana en los órganos de
gobierno y abrir caminos a la participación del sector privado en la prestación de los servicios, así como
para perfeccionar los mecanismos y procedimientos para determinar las cuotas y tarifas asociadas al cobro
de los servicios de agua potable y saneamiento. Así, la mayoría de las actualizaciones a las leyes de agua
en los estados son relativamente recientes: Chiapas (2004); Tabasco (2009) y Veracruz (2007). La ley
puesta en vigor en Veracruz ha sido quizás, en su tiempo, una de las más innovadoras y sentó las bases
para descentralizar los servicios en la entidad, proceso que aún no ha concluido.

11

Las leyes estatales se han reformado o rediseñado para aprovechar el enfoque descentralizador de
las disposiciones constitucionales. Asimismo, en los tres estados analizados, las leyes contemplan una
mayor injerencia en la administración de las aguas nacionales, o en el desarrollo y operación de las
unidades y distritos de riego. Aunque son pocas las aguas que podrían clasificarse como de jurisdicción
estatal, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, las tres leyes estatales de agua
desarrollan una serie de disposiciones para regular su extracción, uso y aprovechamiento, así como para
conservar su calidad. Estas últimas disposiciones son muy similares a las que en la materia establece la
Ley de Aguas Nacionales.
En materia de prestación de los servicios de agua y saneamiento, es importante destacar que una
buena parte de las disposiciones en vigor se focalizan en el funcionamiento de los organismos que
generalmente operan en ciudades medias y grandes. Poca o ninguna referencia explícita se hace respecto
de las comunidades rurales o ciudades pequeñas, por lo que podría suponerse que la atención a éstas
corresponde a los municipios y frecuentemente a las comisiones estatales, que de cualquier manera se
rigen bajo una normativa que no corresponde a la realidad de dichas comunidades y ciudades.
Comisiones estatales
La creación y funcionamiento de las comisiones estatales de agua se planteó frente a una realidad todavía
vigente. En efecto, aun cuando la mayoría de las cabeceras municipales del país pueden establecer
organismos operadores que en el corto o mediano plazos podrían alcanzar su autosuficiencia técnica,
administrativa y financiera, éstos se ven limitados para atender las necesidades de otras localidades urbanas
y rurales asentadas dentro de los mismos municipios.
Entonces, el objetivo de las comisiones estatales6 es actuar de manera subsidiaria para atender
directa y teóricamente en forma temporal, la prestación de los servicios de agua y saneamiento. En el caso
de las comunidades rurales, el enfoque previsto es el de apoyar el desarrollo de formas de organización
adecuadas al tamaño y capacidades de las comunidades.
En el caso de Chiapas, en enero de 2009 se establece el Instituto del Estatal del Agua. La creación
del Instituto parece duplicar las atribuciones de la actual Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, creada
por disposición de Ley. Sin embargo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas (2009), se crea la Secretaría de Infraestructura a la que se le asignan, entre otras, las atribuciones
que corresponden a la Comisión.
Órgano de gobierno. En su carácter de organismos públicos descentralizados, las comisiones
estatales cuentan con un órgano de gobierno o consejo de administración. En Tabasco y Veracruz, la
presidencia del órgano de gobierno recae en el Gobernador del estado, mientras que en Chiapas en el
Secretario de Infraestructura. Además de los representantes de distintas secretarías de estado, en Chiapas
la conformación del órgano de gobierno incluye a representantes de los usuarios, de los organismos
operadores, de las asociaciones profesionales y del consejo consultivo. En el caso de Veracruz, el órgano
de gobierno incluye la participación de representantes de los presidentes municipales y de los diputados
locales. En Tabasco, el órgano de gobierno se conforma exclusivamente con secretarios de estado.
Participación. En el caso del estado de Tabaco, no existe un canal explícito para propiciar la
participación ciudadana en el ámbito estatal. En el otro extremo se encuentra Veracruz donde se plantea la
existencia de un Consejo del Sistema Veracruzano del Agua en que se abre la participación a la sociedad
6

Instituto del Agua en Chiapas, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento en Tabasco y Comisión del Agua del estado de Veracruz.

12

de muy diversas formas. En Chiapas prevalece la figura de un Consejo Consultivo, ya sea en la Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento o en el Instituto del Agua.
Prestación de servicios. En todos los estados involucrados se establece la posibilidad de que
estos servicios se presten mediante organismos públicos descentralizados de la administración pública
municipal. En las leyes de aguas se plantean las bases para que los sectores social y privado puedan
participar en la prestación de los servicios. En especial, en las legislaciones se detalla la forma en que el
gobierno estatal, por medio de sus respectivas comisiones estatales de agua, puedan intervenir en la
prestación de los servicios.
Autonomía. La mayor autonomía otorgada a las comisiones estatales, especialmente en el caso
de Veracruz, ha funcionado en la práctica, debido a que tiene aún una responsabilidad importante en la
construcción de infraestructura y operación subsidiaria de los servicios en distinta localidades de la
entidad. En el caso de Tabasco, la comisión estatal es muy reciente; su antecesora se constituyó bajo la
figura de órgano desconcentrado que limitaba su autonomía. En el caso de Chiapas, la cuestión de
autonomía técnica, administrativa y financiera es por lo pronto una interrogante, dada la conformación del
Instituto del Agua y la Secretaría de Infraestructura que comparten responsabilidades respecto de la
prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Organismos operadores
Las disposiciones legales son de especial interés para el presente análisis, ya que se refieren a la constitución
y funcionamiento de los organismos operadores constituidos como organismos descentralizados de la
administración pública municipal. En los aspectos relevantes se incluye que:
•

Las leyes mantienen abierta cuatro opciones para la prestación de los servicios de agua y
saneamiento:
1)
2)
3)
4)

•

•

Organismos operadores municipales (centrales o descentralizados).
Organismos operadores intermunicipales.
La correspondiente comisión estatal de agua.
Distintas formas de organización del sector social o del sector privado distinto de un
organismo público descentralizado.

En Chiapas se definen las atribuciones del consejo directivo, el consejo consultivo, el
director general y el comisario. En Tabasco, las de la Junta de gobierno, el consejo
consultivo, el director general y el comisario. En Veracruz, únicamente se menciona al
Órgano de gobierno y el director de organismo. En Chiapas y Veracruz, la autonomía de los
organismos operadores se acota mediante la intervención de la comisión estatal en el primer
caso y del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, en el segundo.
En Chiapas el órgano de gobierno tiene la atribución de designar al director general a
propuesta del Presidente municipal. En Tabasco, tiene la atribución de proponer al Presidente
municipal la designación o remoción del director general. En Veracruz, la de proponer al
director del organismo, designado por el ayuntamiento. Consecuentemente, la legislación
vigente otorga todavía un peso específico importante al Presidente municipal quien, directa o
indirectamente, designa al director general del organismo operador e influye de manera
importante en la toma de decisiones del mismo. Sólo la legislación de Tabasco y Veracruz
imponen un mínimo de requisitos que debe llenar el director general.

13

•

•

•

En Chiapas y Veracruz el organismo operador tiene facultades para aprobar y establecer las
cuotas y tarifas, mientras que en Tabasco, únicamente tiene la facultad de elaborar los
estudios necesarios para justificar la fijación de derechos y tarifas apropiadas para cobrar los
servicios. Las disposiciones de Veracruz son mucho más claras porque faculta a los
organismos operadores como autoridades fiscales.
Las modalidades para determinar y aprobar las cuotas y tarifas que introducen las
legislaciones de Chiapas y Tabasco constituyen una interrogante que es necesario analizar
con mayor detalle. Hasta la fecha todo parece indicar que la ley no se ha aplicado en lo que
se refiere a cuotas y tarifas. Existe un problema de madurez y capacidad por parte de las
comisiones estatales: en el caso de Veracruz, se hallan algunas evidencias de aplicación
efectiva de las disposiciones, aunque sería necesario analizar con mayor detalle dicha
efectividad en términos de los objetivos de autosuficiencia financiera y racionalidad en el
consumo.
El grado de participación de los usuarios y de los miembros interesados de la sociedad civil
es variable en cada entidad7. Las leyes establecen el conjunto de disposiciones que regulan la
participación social y privada, incluidos los procedimientos para concretar los distintos
mecanismos de participación, así como el conjunto de derechos y obligaciones que adquieren
las partes y las causales de terminación de los distintos mecanismos.
Legislación ambiental estatal

En materia ambiental, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece
que corresponde a los estados regular el aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas.
De ahí que la legislación estatal ambiental, como es el caso de los tres estados analizados, aborda de manera
complementaria y sin invadir la esfera de competencia federal, el tema de prevención y control de la
contaminación de las aguas. En la misma legislación estatal se contempla lo relativo a la evaluación del
impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la federación
y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, en los términos de ley.
Programas federales descentralizados
Las comisiones estatales intervienen en la asignación de inversiones financiadas con los recursos públicos
de los gobiernos estatales, independiente o conjuntamente con los recursos públicos federales asignados por
medio de la Comisión Nacional del Agua y, en el caso de la agricultura de riego, también de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Las responsabilidades institucionales de las
comisiones estatales y de los municipios, así como de otras autoridades involucradas, se determinan
mediante las Reglas de Operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

7

El nivel de participación real de los representantes de los usuarios o de otros miembros de la sociedad civil es un punto que será necesario
constatar formalmente durante las visitas realizadas. Informalmente, por conversaciones con los directivos de los organismos, se advierte que
si bien los esquemas propuestos en las leyes parecen encaminarse a la corresponsabilidad en la toma de decisiones, en la práctica queda un
camino largo por transitar.

14

Conclusiones
Como resultado progresivo de las reformas legales realizadas en las distintas entidades federativas, hoy es
notorio destacar las capacidades técnicas que han alcanzado muchas comisiones estatales, quienes ahora
cuentan con una visión propia de las soluciones que pueden adoptarse para resolver los problemas del agua
en su entidad. Esta capacidad las pone en muchas mejores condiciones para ayudar a la CNA para llevar a
cabo los programas y acciones con relación no sólo con los servicios de agua y saneamiento, sino con otras
funciones vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. Sobre todo, porque los cambios políticos
recientes han fortalecido la capacidad de decisión de los gobiernos estatales.
Sin embargo, la extensión de las facultades de las comisiones estatales, producto de las últimas
modificaciones a las leyes estatales de agua, no debiera distraer su tarea de resolver un problema
fundamental. En los tres estados estudiados, los rezagos en cobertura y calidad de los servicios, sobre
todo en el medio rural, en las ciudades de menor tamaño y en las zonas periurbanas de los principales
aglomerados urbanos, es todavía un reto importante.
En el papel, las legislaciones de agua parecen adecuadas, aunque siempre habrá espacio para
perfeccionarlas. El problema parece radicar más bien en implementar la legislación, por lo que sería
conveniente analizar las causas que dificultan su aplicación cabal. Un aspecto que se destaca se refiere al
proceso de descentralización, cuyo futuro depende fuertemente de una acción decidida de las comisiones
estatales para fortalecer las capacidades municipales: el objetivo de la subsidiaridad es el de “intervención
por excepción y no intervención como una regla”. En este sentido, salvo tal vez de las poblaciones
rurales, el objetivo de las comisiones estatales sería dejar de intervenir en la prestación de los servicios en
las localidades urbanas.
Respecto de una tercera generación de reformas legales hacia la descentralización efectiva y el
fortalecimiento de los organismos operadores se destacan dos aspectos o retos fundamentales:
El primer reto se refiere a la autonomía financiera de los organismos operadores. En este sentido,
el problema se origina desde la Constitución federal y por consecuencia en las estatales, al disponer como
facultad de los congresos locales autorizar las leyes de ingresos de los municipios. Al establecer el cobro
de los servicios bajo la figura de una contribución fiscal (derechos), las propuestas tarifarias deben ser
incorporadas a las leyes de ingresos municipales. Todo esto al margen de que las mismas leyes (que no
pueden estar por encima de las disposiciones constitucionales) otorguen a los órganos de gobierno de los
organismos operadores la facultad de establecer las cuotas y tarifas para cobrar los servicios. La norma
constitucional no tendría ningún problema, de no ser por la incidencia de criterios políticos asociados a la
aprobación de las leyes de ingresos, muchas veces alejados de los principios de racionalidad económica
que establecen las leyes que los propios congresos estatales aprueban. En este mismo sentido actúan los
intereses políticos de los presidentes municipales.
¿Existe una alternativa jurídica políticamente viable? Posiblemente no. Pero el caso de
Guanajuato podría indicar un camino práctico que puede reflejarse en una reforma legal, aunque sea de
menor envergadura. En este estado, su comisión estatal de agua apoya a los organismos operadores para
formular sus presupuestos de ingresos y egresos con el criterio de avanzar gradualmente hacia la
autosuficiencia financiera. En primer lugar, para convencer al ayuntamiento sobre el monto de las tarifas
que verdaderamente requiere el organismo operador, para generar la propuesta correspondiente dentro del
proyecto de ley de ingresos. En segundo lugar para apoyar la defensa de las tarifas propuestas ante los
diputados del congreso local con argumentos técnica y financieramente sólidos, con el fin de buscar un
mejor balance frente a argumentos de naturaleza política. Los resultados de este proceso, que podría

15

inscribirse en ley, han dado como resultado que la mayoría de los organismos operadores en este estado
funcionan con números negros y están cercanos a alcanzar su autosuficiencia financiera.
El segundo reto, que guarda una estrecha relación con el primero, se refiere a la posibilidad de
regular el funcionamiento y desempeño de los organismos operadores, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica. Este tema ocupa hoy un sitio preponderante entre los distintos actores e intereses asociados a la
prestación de los servicios. Indiscutiblemente, es necesario que, en beneficio de la sociedad, la prestación
de los servicios obedezca a los principios de equidad vertical y horizontal plasmados en los principios
constitucionales. Esto es, en condiciones iguales de cantidad y calidad, los precios y las tarifas de los
servicios deberían ser los mismos (equidad horizontal), mientras que en condiciones desiguales dichos
precios y tarifas deberían reflejar dicha desigualdad (tanto por diferencias en la capacidad de pago, como
en el costo de proveer los servicios de calidad igual). Cumplir estos principios de equidad, junto con la
necesidad de velar por la aplicación eficiente de los recursos públicos o de aquellos que reciben los
servicios y pagan por ellos bajo el supuesto de que el precio corresponde justamente a la cantidad y
calidad de los bienes y servicios que reciben, es el propósito básico de la regulación. Estos han sido, entre
otros, los motores que han impulsado la creación de organismos reguladores de los servicios de agua y
saneamiento en otros países.
4. ÁMBITO MUNICIPAL
Los ayuntamientos regulan la prestación de los servicios mediante la Ley Orgánica Municipal y distintas
leyes en materia hacendaria que regulan lo relacionado con el establecimiento de tarifas para cobrar los
servicios, a la vez que las relaciones entre dichos organismos y los usuarios.
Ley orgánica municipal
Las adecuaciones a las leyes orgánicas municipales se han orientado principalmente a reforzar la noción de
que la administración municipal puede prestar eficientemente los servicios a su cargo mediante organismos
públicos descentralizados, para lo que establecen las normas básicas correspondientes. Asimismo, con ellos
se define un marco general para la posible participación del sector privado en la prestación de los servicios a
cargo de la administración municipal.
Ley hacendaria municipal
Las modificaciones a las leyes hacendarias sustentan que, en el caso de las tarifas asociadas al cobro de
derechos por la prestación de los servicios de agua y saneamiento, su determinación corresponde a los
órganos de gobierno de las entidades encargadas de proporcionarlos. Estas leyes proveen lo necesario en
materia de ejecución fiscal de los créditos derivados del no pago de los servicios, así como otras
disposiciones fiscales asociadas a la determinación, administración y cobro de las contribuciones en el
ámbito municipal, incluido el cobro de los servicios de agua y saneamiento.
Desde el punto de vista de participación de los sectores social y privado, la legislación hacendaria
no implica mayores riesgos para desarrollar y financiar los servicios de agua y saneamiento, aunque en
ella se señala nuevamente la necesidad de iniciar anticipadamente los estudios tarifarios y en materia de
deuda pública que se puedan requerir para la instrumentación de los distintos esquemas.

16

Regulación
Como reflejo de una condición de todo el país, el concepto de regulación, entendido como la existencia de
un organismo regulador de la prestación de los servicios, constituye una laguna de la legislación vigente,
a pesar de varios esfuerzos para introducirlo en distintas entidades del país8.
5. FINANCIAMIENTO
Uno de las grandes limitaciones del desarrollo de nuevos esquemas de financiamiento, incluida la
instrumentación de diseños de participación privada se asocia a factores de orden jurídico e institucional. En
un gran porcentaje de los fracasos registrados en la materia se indican fallas en los marcos legales y
regulatorios, así como falta de capacidad institucional. Los resultados registrados en la práctica,
especialmente en el sector agua, muestran la necesidad de mejorar la regulación asociada a la gestión del
acceso y ejercicio de distintas fuentes de financiamiento, en términos aun más complejos que bajo los
esquemas tradicionales.
La adopción de distintos esquemas de financiamiento depende de las disposiciones legales en la
materia, pero asimismo, obliga al análisis jurídico de leyes, reglamentos y otra normativa que define la
forma en que se integran distintos sistemas usuarios que actúan para usar o aprovechar el agua con
distintos fines y beneficios. De la misma forma, el análisis incluye las disposiciones que regulan las
actividades encaminadas a la gestión del recurso, en cantidad y calidad. En cada caso, el marco jurídico
estatal específico define una serie de condiciones que determinan la viabilidad de instrumentar distintos
esquemas de financiamiento. Cada tipo de fuente de financiamiento está sujeto a una serie de
precondiciones y reglas de operación, por lo que su acceso depende en gran medida de las acciones que
realicen las distintas instituciones y organizaciones interesadas.
El financiamiento tradicional, mediante los programas que operan distintas dependencias del
gobierno federal, los gobiernos estatales y los municipios, está sujeto, en primer lugar, a la disponibilidad
de recursos presupuestales que resultan de los procesos establecidos para tal efecto. Como es sabido, los
presupuestos públicos que normalmente resultan insuficientes frente a necesidades crecientes son el
reflejo de las condiciones económicas del país.
Por su magnitud, los presupuestos federales están sujetos a mayor competencia en su asignación
entre programas de los distintos sectores y entre las entidades federativas; en cierta forma, a medida que
mejoran los índices de desarrollo social y económico de una entidad, el acceso a recursos de programas
federales disminuye, debido a la orientación redistributiva y a favor de los grupos y regiones marginadas
que rigen los criterios de asignación del presupuesto. Por su parte, los recursos presupuestales de los
gobiernos estatales y municipales dependen fuertemente de las participaciones federales, por lo que su
monto también se ve limitado frente a las políticas restrictivas de las finanzas públicas federales.
Aun así, siempre es conveniente analizar si las restricciones de acceso a los programas del sector
público federal tienen su origen en las limitaciones presupuestales o si bien, es posible acceder a mayores
recursos mediante la gestión oportuna de las dependencias estatales correspondientes, soportadas con
proyectos debidamente integrados. Es importante destacar que el manejo sectorial de los programas
federales puede esconder la identificación de fuentes de financiamiento que, sumadas, producirían un
mayor impacto que los mismos recursos aplicados en forma aislada. En los casos de proyectos que se
8

De alguna manera la legislación de aguas en Chiapas y Veracruz introducen la noción de un “organismo regulador” en materia tarifaria.

17

refieren a la concurrencia de distintas dependencias y entidades del sector público federal y estatal, es
importante que, en cada caso, se analice la posibilidad de hacer concurrir distintos programas, bajo una
perspectiva integral.
Los apoyos federales al sector de agua potable y saneamiento se ubican principalmente en la
CONAGUA, con alguna participación de SEDESOL, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y la CONAVI, así como por medio de BANOBRAS. Por su parte, los posibles apoyos
financieros orientados a la gestión integrada de los recursos hídricos, dentro de los que pueden
incorporarse proyectos de saneamiento, no están claramente definidos; potencialmente, estos apoyos
podrían derivar de la concurrencia de recursos provenientes de programas institucionales de la
CONAGUA y distintas dependencias de la SEMARNAT, aunque sería necesario diseñar mecanismos de
coordinación y actuación conjunta.
En muchos casos, las reglas de operación de los programas federales establecen la concurrencia
obligada de los gobiernos estatales y de los propios beneficiarios. En estos casos, es recomendable
propiciar que las dependencias estatales involucradas establezcan una estrategia específica para lograr que
las dependencias federales correspondientes actúen como un solo frente y que los apoyos fluyan bajo
esquemas integrales.
Los programas de la Banca Nacional de Desarrollo, especialmente los que ha implementado
BANOBRAS, parecen ofrecer oportunidades atractivas, no sólo mediante el PROMAGUA y FINFRA,
asociados al desarrollo y sostén de los servicios de agua potable y saneamiento, sino de otros programas
que apoyan la modernización de la administración pública y el desarrollo de proyectos de inversión. Otros
programas de la banca de desarrollo están orientados al sector privado; en este sentido, es relevante
considerar las ventajas de apoyar el fortalecimiento del sector privado local con miras a impulsar su
participación en actividades del sector agua en los estados.
Con las primeras experiencias registradas en relación con los programas FINFRA y
PROMAGUA se destaca la capacidad técnica limitada de los organismos operadores para conducir los
procesos destinados al uso de los recursos financieros disponibles para modernizar y mejorar
continuamente los servicios. En cierto modo, los procesos de contratación de diagnósticos y
posteriormente los que se diseñen para instrumentar esquemas de participación del sector privado, se
llevan a cabo sin la debida participación de las autoridades locales y estatales. En este sentido, es
conveniente delinear una estrategia conjunta entre las comisiones estatales y los organismos operadores
con miras a lograr el aprovechamiento máximo de los recursos disponibles mediante el PROMAGUA,
FINFRA o FONADIN.
Aunque la ley otorga a las instancias federales una relación de exclusividad con respecto al
acceso directo a los recursos de la banca de desarrollo internacional, es conveniente considerar una
posición proactiva en el impulso a iniciativas de los principales bancos internacionales (Banco Mundial y
BID), en el sentido de conformar créditos subsoberanos orientados directamente al financiamiento de
programas estatales y municipales que cumplan con determinados criterios programáticos. En este
sentido, es importante recoger las experiencias de Guanajuato, donde el Banco Mundial opera un crédito
subnacional dirigido no sólo a aumentar y mejorar la infraestructura, sino también a algunos aspectos
relacionados con la gestión de recursos hídricos, como realizar estudios, fomentar la organización de los
usuarios del agua y medir la ocurrencia y usos del agua.
La investigación realizada registra también posibles fuentes de financiamiento a fondo perdido,
mismas que podrían estar disponibles mediante el acceso a programas establecidos por distintas agencias

18

internacionales, entre ellas, la Unión Mundial para la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), el Fondo
Ambiental Global (GEF, por sus siglas en inglés) y la organización Socios Empresariales para el Desarrollo
(BPD, por su denominación en inglés). El acceso a este tipo de recursos está sujeto a la preparación de la
documentación necesaria, así como al apoyo de las autoridades locales (gobierno estatal o municipal).
Es importante considerar también el posible acceso a recursos disponibles mediante los Fondos
Sectoriales de CONACYT, constituidos como fideicomisos que, junto con las dependencias y las
entidades de la Administración Pública Federal, se pueden constituir para destinar recursos a la
investigación científica y al desarrollo tecnológico en el ámbito sectorial correspondiente. Algunos
proyectos del sector podrían incorporar un componente que pueda cumplir con las condiciones de
elegibilidad establecidas por estas instituciones.
Por lo que respecta a la implementación de la participación del sector privado, vista como un
medio para facilitar el acceso a fuentes de financiamiento privado, se requiere reforzar el marco jurídico
vigente, así como un esfuerzo de promoción importante, sustentado en el análisis preliminar del potencial
que ofrecen este tipo de esquemas en cada situación específica. En la búsqueda de fuentes de
financiamiento, la definición de “sector privado” no se restringe a grandes compañías nacionales o
transnacionales con gran capacidad económica; es posible pensar en distintas formas de organización
empresarial, como podrían ser las PYMES o las cooperativas y asociaciones rurales previstas en la
legislación mexicana, que pueden incorporarse a las tareas del agua, con un impacto importante en las
políticas de generación de empleo y capitalización de distintos grupos de la sociedad.
Alrededor de algunas comunidades podría pensarse en la constitución de organizaciones privadas
locales o regionales (desde sociedades anónimas, hasta sociedades y asociaciones civiles u ONG) capaces
de generar recursos financieros y/o acceder a distintas fuentes de financiamiento. En este último contexto,
los proyectos podrían desarrollarse bajo esquemas de participación organizada mediante pequeñas
empresas de gestión.
En una situación similar se ubica la posibilidad de acceder al mercado de capitales vía la emisión
de bonos de valores o de deuda. Las agencias calificadoras resuelven, en parte, este problema ya que al
obtener un grado de inversión favorable se abre la posibilidad de buscar capital en las fuentes privadas de
financiamiento o bien se tiene la posibilidad de emitir deuda en el mercado de valores y así poder
financiar proyectos de corto, mediano y largo plazo. Aunque para esto último existen algunas
restricciones para los gobiernos estatales y municipales, la posibilidad de emitir deuda es una opción para
el financiamiento.
El simple proceso de certificación crediticia conllevaría la revisión a fondo de los organismos
operadores y la identificación de aspectos torales para modernizarlos. Para lograr esta calificación, es
necesario hacer una reingeniería de los organismos operadores de agua con el fin de obtener los criterios
necesarios para satisfacer los requerimientos de las calificadoras. Dicha reingeniería estaría enfocada
principalmente a la parte financiera (70%), aunque incluiría aspectos orientados a mejorar la asignación y
eficiencia de recursos materiales, económicos y humanos de los organismos.
Dada la diversidad y en ocasiones la relativa complejidad de los procedimientos establecidos para
acceder a los distintos mecanismos de financiamiento disponibles, se requiere de una capacidad mínima
por parte de los beneficiarios para integrar la documentación necesaria y así llevar a cabo las gestiones
administrativas correspondientes. De ahí que como recomendación surge la idea de contribuir con la
elaboración del Manual de Implementación de Financiamiento que se enfocaría en difundir los
mecanismos de financiamiento disponibles, así como elaborar una serie de “guías prácticas”, primero

19

para identificar, evaluar y elegir alternativas de financiamiento y, posteriormente, para “llevar de la
mano” a los posibles beneficiarios en la gestión de los recursos.
Por el carácter local de los servicios de agua y saneamiento, el análisis jurídico que debe ir
asociado a la definición e implementación de estos mecanismos pasa, necesariamente, por un análisis del
marco jurídico definido no sólo por las disposiciones federales, cuando se trate de recursos provenientes
de la federación, sino también por las disposiciones estatales y municipales específicas para cada caso,
donde se regula el acceso y ejercicio de distintos fondos públicos estatales y municipales, así como el
acceso a capitales provenientes de fuentes crediticias, públicas o privadas.
6. PROYECTO DE LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
El Proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento que impulsa el senado, con el apoyo de la ANEAS,
centra su propuesta en la necesidad de establecer un marco regulatorio para prestar los servicios de agua y
saneamiento en México, donde intervienen los tres niveles de gobierno. Al respecto se presentan algunas
consideraciones:
•

•

•

•

La norma constitucional es precisa respecto de la responsabilidad original de los municipios
de prestar los servicios de agua y saneamiento, con el papel subsidiario de los gobiernos
estatales, aun cuando se refiera al cumplimiento de leyes federales y estatales en la materia,
esto no se refiere necesariamente a los servicios, sino a distintos aspectos colaterales como
podría ser el uso y aprovechamiento del agua, la prevención de la contaminación de ríos,
lagos y acuíferos, o la calidad del agua para consumo humano. Respecto de esto último, la
normatividad federal vigente debería ser más que suficiente o cuando menos adecuada, si se
aplicara a cabalidad. La idea de un organismo regulador federal, que fuese más allá de los
aspectos antes mencionados, confrontaría la noción de estados libres y soberanos, y
municipios libres.
En el ámbito estatal, es un hecho que con las leyes de aguas se regula sustancialmente la
prestación de los servicios de agua y saneamiento. En ellas se establecen las formas en que la
prestación de los servicios puede organizarse y las reglas de funcionamiento de los
organismos operadores, las relaciones entre los organismos y sus usuarios, los derechos y
obligaciones de ambas partes, el régimen tarifario y otros aspectos. ¿Qué más hace falta?
Una buena regulación, ¿qué tipo de regulación: tarifaria, de calidad en los servicios, de
atención al cliente? De todas ellas.
El análisis de la legislación vigente apunta a que promulgar una ley federal en materia de
regulación de los servicios tendría implicaciones constitucionales profundas, pues no sólo se
refieren a la prestación de los mismos, sino a las facultades de los congresos estatales que les
asigna la constitución federal. Asimismo, la definición constitucional del Municipio Libre
determina que no puede haber una autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno
estatal, por lo que la definición de un organismo regulador estatal autónomo enfrentaría,
como ya lo ha hecho, reacciones contrarias importantes, bajo el argumento de dicho
organismo autónomo constituiría una autoridad intermedia.
De ahí que una posible solución sería ajustar las leyes estatales de agua para introducir un
esquema de “regulación por comparación” (benchmarking), organizada y operada por las
comisiones estatales. La implantación de este esquema de regulación implicaría la difusión
pública de indicadores de desempeño de los organismos operadores, que podría crear, cuando
menos potencialmente, una presión social que incidiera en mayores eficiencias, menores

20

•

costos y precios justos. Este tipo de regulación es cada vez más factible, como consecuencia
de la legislación reciente en materia de transparencia y acceso a la información.
Por ahora, el único mecanismo de regulación disponible es el establecido para rendir cuentas,
mediante los órganos superiores de fiscalización.

21

1. DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Para comprender mejor el marco jurídico en que se inscribe la normatividad asociada a la prestación de los
servicios de agua y saneamiento en México, es conveniente recorrer las distintas etapas históricas que
definen la evolución de la sociedad mexicana9 (véase el anexo 1). Desde la época prehispánica, cuando se
destacan las obras hidráulicas de numerosas civilizaciones asentadas en el territorio nacional, hasta la época
que puede denominarse como el “México moderno”, después de la Revolución, las soluciones a los
problemas asociados al agua se han caracterizado por alguna forma de intervención gubernamental, cuando
dichas soluciones han rebasado los alcances de la acción ciudadana individual o colectiva.
Las condiciones históricas y políticas en que se ha desarrollado el estado mexicano, junto a los
patrones de distribución poblacional frente a la disponibilidad de agua en la porción árida y semiárida del
territorio son factores determinantes, en el primer caso, de la correlación de fuerzas entre los tres niveles
de gobierno y, en el segundo caso, de la complejidad que adquirieron los problemas para asegurar el
abasto de agua a las poblaciones y, en ocasiones, los problemas relacionados con el desalojo de las aguas
residuales y pluviales.
De este modo, los problemas que de origen corresponde resolver a los ayuntamientos, en
ocasiones mediante la intervención de la iniciativa privada, como ha sucedido en muchas ciudades en el
país, requirió gradualmente un mayor apoyo de los gobiernos estatales y posteriormente del gobierno
federal. Cabe citar a Pineda y Salazar (2009), quienes apuntan que: “Hace unos cien años, en tiempos de
nuestros abuelos y bisabuelos, las casas mexicanas no contaban con agua corriente, sino sólo algún
depósito de ella que podía ser una pila, una tinaja o algún recipiente de gran tamaño de donde se surtían
para los diversos usos. Ese depósito estaría ubicado en la cocina y de ahí se suministraría para sus usos.
En las recámaras habría una palangana o jofaina con agua para lavarse las manos y la cara. Los baños
serían en tinas y con una jícara. Los retretes no estarían conectados a una red de drenaje sino a una fosa
que periódicamente tenía que ser evacuada”, para añadir que “Las casas de las familias acomodadas
tendrían una noria o pozo; pero la mayoría de las amas de casa o sus sirvientas tendrían que comprar el
agua a vendedores ambulantes que recorrían las calles con carretas o mulas; o bien, si no estaba muy
lejos, acudir a una fuente o toma pública. Ahí están todavía en pie, como muestras de este tipo de usos, la
fuente del Salto de Agua en la ciudad de México o la Caja de Agua en San Luis Potosí”.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se estableció una relación
estrecha pero claramente diferenciada entre el régimen de propiedad de las aguas dentro del territorio
nacional, cuya custodia y administración recae en el gobierno federal, y la prestación de los servicios de
agua y saneamiento como una responsabilidad que originalmente reside en los municipios. Algunos
autores atribuyen a esta diferenciación el debilitamiento paulatino de las autoridades estatales y
municipales para cumplir con las obligaciones en relación con los servicios de agua y saneamiento
(ANEAS, 2009; Aboites y otros, 2004). Se sostiene que este argumento tiene poca o ninguna relación con
la problemática de los servicios; en todo caso, el problema de la centralización política y económica del
país tiene raíces mucho más profundas que han afectado a los servicios.
Hasta el Porfiriato, los servicios de agua potable y alcantarillado, como muchas otras actividades
y funciones, fueron tareas básicamente municipales o privadas, esto último en lo que al abasto de agua se
refiere. Sin embargo, a las desigualdades económicas que presentaba el país se sumaron una serie de
9

La Asociación de Empresas de Agua y Saneamiento de México A. C., en su publicación “El Agua Potable en México: Historia reciente,
actores, procesos y respuestas”, presenta una colección de contribuciones de expertos en la materia que abordan distintos aspectos de la vida
institucional asociada a la prestación de los servicios de agua y saneamiento en México, especialmente a partir de mediados del siglo XX.

22

políticas de desarrollo que favorecieron la concentración de la población en centros urbanos, mientras que
la población rural se dispersaba en pequeños núcleos poblacionales. La capacidad limitada de los
gobiernos locales para atender los problemas de abasto a las poblaciones urbanas y rurales dio lugar a una
mayor intervención del gobierno federal.
1.1 INICIO DE LA INTERVENCIÓN FEDERAL
En el marco de una política ligada eminentemente al desarrollo del sector agrícola, al crearse la Secretaria de
Recursos Hidráulicos (SRH), en 1946, se abrió un espacio para que la federación interviniese no sólo en la
expansión de los sistemas de agua potable y alcantarillado, sino también en su operación y mantenimiento,
así como en la administración de los servicios asociados.
En la Ley Federal de Ingeniería Sanitaria, publicada en enero de 1948: “establecía que la entonces
Secretaría de Recursos Hidráulicos administraría los sistemas de agua potable y los de alcantarillado,
directamente o en la forma que dicha Dependencia determinara en cada caso concreto, cuando las obras
respectivas se hubiesen construido total o parcialmente con fondos del erario federal o con fondos
obtenidos con el aval o garantía del gobierno de la República, debiendo entregar dichos sistemas a las
autoridades locales correspondientes, una vez que el gobierno Federal hubiera recuperado totalmente las
inversiones aplicadas a dichas obras o cuando se hubieran extinguido las correspondientes obligaciones
avaladas o garantizadas” (Rodríguez, 2009).
Con base en lo anterior, el 26 de enero de 1949 se expidió el Reglamento de las Juntas Federales
de Agua Potable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo, ordenamiento que define
la estructura de organización, las funciones y demás normas a que se sujetaría la operación de esos
organismos. Excepcionalmente, algunos municipios de las ciudades mantenían la administración de sus
sistemas, sobre todo en el norte y noroeste del país. En Monterrey, debido a claras razones de desarrollo
económico, se crea un patronato particular que se hace cargo de los servicios, aunque la necesidad de
inversiones lo transforma posteriormente en un organismo estatal. En dicho Reglamento se establecían las
juntas para administra los sistemas: “cuando las obras respectivas se hayan construido total o
parcialmente con fondos del Erario Federal u obtenidos con el aval o garantía del Gobierno de la
República”. De este modo, el desarrollo y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado
quedó sujeto, salvo las que se han mencionado, a los siguientes tres modelos de organización:
•

•

Juntas Federales de Agua Potable y Alcantarillado en las poblaciones mayores y en las que
era posible concertar la participación de las autoridades locales y de los propios usuarios.
Contaban con un consejo de administración formado por un presidente designado por las
autoridades federales o por acuerdo con las autoridades locales y federales; un vocal
secretario, representante del ayuntamiento correspondiente; un primer vocal que era el
representante de la federación y en quien recaía la verdadera autoridad del organismo; un
segundo vocal representante del gobierno estatal correspondiente; otro vocal representante de
los usuarios del sistema, designado o seleccionado entre las personalidades de la localidad
que estaban interesadas y capaces de fortalecer la aceptación o credibilidad local; y diversos
vocales adicionales representantes de las dependencias federales ligadas al servicio como la
entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia. Cuando el primer vocal no desempeñaba esta
tarea, contaban con un administrador.
Comités Municipales de Agua Potable y Alcantarillado en las poblaciones menores en los que
la diferencia era la ausencia del representante del gobierno estatal y sobre los que se ejercía
menor control por su tamaño.

23

•

Administraciones Directas de la Federación en las que no existía un consejo ni participación
local y se establecían cuando las condiciones políticas no favorecían la integración de una
junta federal, aun cuando la autoridad federal era la única responsable.

Con objeto de acelerar la construcción de los servicios de agua potable, en 1956, la SRH
promovió la Ley de Cooperación para la Dotación de Agua Potable a los Municipios. El propósito era
promover la participación del gobierno federal en “la realización de las obras de agua potable, mediante
inversiones no recuperables equivalentes a la mitad de su costo en las localidades con menos de 30.000
habitantes, y a un tercio en las de 30.000 habitantes o más”, se estableció además que “la dirección y
administración técnica de los servicios quedará a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos,
directamente o en la forma que la propia Secretaría determine”.
Las Comisiones Ejecutivas de Cuenca constituidas a partir de la segunda mitad de la década de
los cuarenta, entre las que destacan las de los ríos Fuerte, Balsas y Papaloapan, incluían en sus tareas de
fomento al desarrollo expandir los sistemas de agua y saneamiento en el medio urbano y el rural. Los
alcances de los objetivos asignados a estas comisiones, con el consecuente peso político, llegaron a
generar grandes conflictos con los gobernadores de los estados ubicados en el ámbito geográfico de las
mismas, quienes las percibían como contrarias al principio de descentralización.
En el medio rural, la SRH, como institución técnica, “… tenía un elevado nivel de normatividad
aplicable a los proyectos a su cargo, no solo en el terreno de diseños, sino en el de la preparación,
programación y presupuestación de las obras, lo que implicaba que un proyecto requiriera, desde su
concepción hasta su puesta en operación, de plazos que rebasaban los dos años. En el caso de poblaciones
mayores, dicho período podría considerarse incluso corto, pero en el caso de poblaciones muy pequeñas y
claramente rurales, son tiempos muy largos…” (Rodríguez, 2009).
La aceleración del proceso de urbanización y la necesidad de acercar los servicios al medio rural
y a las pequeñas poblaciones, con el fin de frenar la inmigración rural, motivó que varias dependencias,
incluido el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecieran unidades de construcción de pequeños
sistemas rurales que brindaran mejores esquemas de salud pública. Destacaba la Secretaría de Salubridad
y Asistencia, cuya Comisión Constructora de Ingeniería Sanitaria (CCISSSA), construyó un gran número
de obras “… en forma muy ágil y sin gran detalle técnico, con módulos tipo para lavaderos, tomas
públicas colectivas, tuberías superficiales y de poco diámetro, tanques elevados y pozos de bajo gasto
para las poblaciones existentes en el momento de la construcción, para las cuales se solicitaba la
aportación de las comunidades en mano de obra, por lo que resultaban muy económicas en comparación
con los diseños de SRH…” (Rodríguez, 2009. La CCISSSA promovió la formación de comités pro obras
de agua potable para organizar a la población y aportar mano de obra en la construcción y entregar la
operación de los sistemas terminados.
Los sistemas rurales daban obras que cumplían su cometido en lo inmediato, aunque en poco
tiempo se tornaban insuficientes: los pozos eran poco aprovechables cuando se requería de gastos
mayores y su administración deficiente no podía sostener el mantenimiento y muchas dejaban de sin
funcionar. En algunos casos, una sola persona componía a los comités administradores, quien terminaba
por ser el dueño virtual del sistema rural, en forma caciquil. Sin embargo, los sistemas llenaban espacios
vitales para la población rural y sentaban las bases para desarrollar los servicios.
A pesar de algunos autores que atribuyen al gobierno federal una intención centralizadora
respecto de la prestación de los servicios de agua y saneamiento, misma que tendría que contextualizarse
dentro del marco determinado por la evolución del sistema político mexicano, lo cierto es que esta

24

política permitió enfrentar los efectos de una urbanización acelerada, fenómeno que se potenció en la
década de los cincuenta. Es así como en 1973, la SRH proporcionó el servicio de agua potable en 1.405
poblaciones del país mediante 1.120 sistemas, que abastecían a un total de 695.000 tomas domiciliarias
(Flores Souza 1973). Para 1976 la SRH contaba con 34 delegaciones y jefaturas regionales operativas que
supervisaban y participaban en 873 Juntas Federales, 146 comités municipales y 37 comités
administrativos (SRH 1976).
Algunos autores señalan que, dentro de su carácter federal y con el peso de la SRH, las Juntas
Federales de Aguas operaban en forma desconcentrada. Según refiere Olivares (2009) “La Secretaría
tenía oficinas estatales y promovía la organización y funcionamiento a nivel local; inclusive la misma
Secretaría, en 1975, auspició la integración de la Asociación Nacional de Organismos Operadores de
Agua Potable y Alcantarillado, que sería el antecesor de ANEAS, asociación en la cual participaban,
además de la Dirección General de Operación de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, la
Secretaría, la Dirección General de Juntas Federales de Mejoras Materiales de la Secretaría del
Patrimonio, la Dirección General de Aguas y Saneamiento del Departamento del Distrito Federal, 31
Juntas de tipo Estatal o Municipal y Ayuntamientos que directamente manejaban los servicios, así como
una empresa privada –no Agua y Drenaje de Monterrey, que para entonces ya no era operada por una
empresa privada, sino una que había en Torreón”.
“Existía, entonces, un aparato institucional completo dentro de una Secretaría eminentemente
técnica, pero que tenía planteamientos explícitos sobre la necesidad de ajustar tarifas, fortalecer la
capacidad técnica de las juntas, a partir de los mismos problemas que hoy en día sufrimos en una
magnitud más grande y que en esa época ya se vislumbraban con claridad”.
“Por tanto, por lo menos en términos conceptuales, la política pública (en materia de agua y
saneamiento) estaba fundada en una visión pertinente de la realidad, la problemática y los mecanismos
de solución para el sector”.
1.2 PRIMER INTENTO DE DESCENTRALIZACIÓN
Aun antes de las reformas de 1983 al artículo 115 constitucional respecto de la prestación de los servicios
públicos de agua potable y saneamiento, las políticas gubernamentales en la materia se orientaron hacia
descentralizar esta responsabilidad para ubicarla en el ámbito de las autoridades municipales. Sin embargo,
cabría señalar que de algún modo, el inicio de esta política fue una “consecuencia incidental” de la decisión
de fusionar a la Secretaría de Recursos Hidráulicos con la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería,
para constituir la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Como consecuencia de esta decisión, las
atribuciones en materia de agua potable y alcantarillado que pertenecieran a la Secretaría de Recursos
Hidráulicos fueron transferidas a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, mientras que
los aspectos de calidad del agua, a la Secretaría de Salubridad, donde se constituyó una Subsecretaría de
Mejoramiento del Ambiente. En suma, el sector del agua se dispersó funcionalmente, lo que generó
consecuencias negativas a lo largo de tres lustros.
Durante la administración federal 1977-1982, los gobiernos estatales comenzaron a jugar un papel
central en la descentralización de los servicios de agua potable y alcantarillado, como consecuencia de los
cambios realizados en la estructura del gobierno federal. En octubre de 1980 el entonces Presidente de la
República José López Portillo emitió un acuerdo por el que dispuso que la Secretaría de Asentamiento
Humanos y Obras Públicas (SAHOP) procediera a “entregar a los gobiernos de los Estados o a los
ayuntamientos, todos los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que administra y opera directamente

25

y los Organismos creados para ese efecto”. Se reconocía que uno de los problemas más serios que se
confrontaba entonces era el relativo a la falta de recursos para la operación de los sistemas.
El Acuerdo arriba citado supeditaba la aportación de recursos federales a la expedición de una
Ley u Ordenamiento Municipal que regulara todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio
público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Dentro de estos se destacaban las bases para
establecer, revisar y modificar las tarifas para el cobro de dichos servicios, que deberán ser revisadas y
modificadas, en su caso, anualmente, con objeto de conservar la autosuficiencia financiera y
administrativa de los sistemas.
Los 31 gobiernos de los gobiernos estatales suscribieron con el gobierno federal el convenio por
el que aceptaron recibir en los términos del acuerdo presidencial respectivo a los Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado, con lo que se obligaron a promover la reforma del marco jurídico y
administrativo que cumpliera con los requisitos señalados en el acuerdo referido. Con base en dicho
acuerdo, la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la intervención de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, la de Presupuesto y la de Comercio, procedió a entregar a los gobiernos
estatales y a un número selecto de ayuntamientos, 1.549 sistemas que el gobierno federal administraba y
operaba directamente o mediante los organismos creados para ese efecto (Dau, 2009). La idea original del
proceso de descentralización preveía que los servicios se transferirían del gobierno federal hacia los
estatales y posteriormente hacia los municipios, una vez que estos adquirieran las capacidades necesarias.
El proceso iniciado por la SAHOP y continuado más tarde por la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Ecología, con el apoyo financiero del Banco Mundial mediante el Fondo de Inversiones Financieras de
Agua Potable y Alcantarillado (FIFAPA), tuvo resultados limitados. De este modo, salvo muy contadas
excepciones, surgieron dependencias estatales, generalmente en la forma de Comisiones Estatales de
Agua o similares, a cuyo cargo se centralizaba estatalmente la construcción, operación y mantenimiento
de los sistemas, así como la administración de los servicios.
Sin embargo, el proceso no reconoció las capacidades reales de los municipios, como tampoco
anticipó el interés de los gobiernos estatales por mantener bajo su ámbito el desarrollo y administración
de los servicios de agua y saneamiento. Por diversas razones técnicas, financieras y hasta políticas, con
algunas variantes, los gobiernos estatales mantuvieron y en algunos casos siguen manteniendo la
administración total o parcial de los servicios. Sin los apoyos necesarios, ni una política explícita y
claramente orientada a fortalecer las capacidades para que los municipios pudiesen asumir su
responsabilidad constitucional, la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios se deterioró
paulatinamente.
En 1988, hacia el final del gobierno del Presidente de la Madrid, en 21 de las 32 entidades
federativas mexicanas, los servicios de agua potable y alcantarillado se encontraban bajo la
administración de los gobiernos estatales, mientras que en los 11 restantes los servicios habían sido
transferidos a los gobiernos municipales (CNA, 1989). Por lo tanto, sólo una tercera parte de los estados
habían municipalizado completamente los servicios de agua de acuerdo con la política definida en 1983,
mientras que en las otras dos terceras partes de los estados los servicios permanecían en el nivel estatal.
“En retrospectiva se puede afirmar que la política de reforma municipal del presidente de la
Madrid fue demasiado amplia y ambiciosa, y que sus objetivos fueron vagos y retóricos. En el caso
particular del agua potable, los objetivos eran también ambivalentes, ya que aparentaban conferir
nuevas responsabilidades al nivel municipal, pero no apoyaban con recursos estas nuevas cargas y, en la
práctica, convirtieron a los estados en los destinatarios reales y más viables del proceso de

26

descentralización del abastecimiento de agua potable. La municipalización del servicio de agua potable
fue un fracaso tanto desde el punto de vista del logro de su objetivo como en cuanto a la congruencia y
pertinencia de su contenido, presuponiendo una capacidad municipal que difícilmente existía. En
aquellos lugares en los que los servicios de agua potable y alcantarillado se municipalizaron, quizá
debido a la crisis financiera de esos años, lejos de mejorar, tendieron al deterioro de la infraestructura y
a la ineficiencia” (Pineda y Salazar, 2009).
1.3 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1983
Conforme a una política de estado que rebasa el ámbito de los servicios de agua potable y saneamiento, la
reforma hecha en 1983 al artículo 115 constitucional refleja el pensamiento del poder legislativo sobre el
imperativo de descentralizar la vida nacional.
Contrario a lo que en ocasiones se argumenta, el legislativo acotó claramente el marco de
intervención de cada uno de los tres niveles de gobierno. Al municipio le otorga la responsabilidad
original de prestar los servicios de agua potable y saneamiento, con el apoyo subsidiario de los gobiernos
estatales y del gobierno federal, en la esfera de su competencia respectiva. La responsabilidad de los
municipios, tal y como lo prescribe la norma constitucional, no ocurre en un vacío jurídico dado que la
misma debe suscribirse a otras leyes estatales y federales10.
Una discusión alrededor de la reforma constitucional de 1983, centrada exclusivamente en la
descentralización o “municipalización” de los servicios de agua y saneamiento, se queda corta si se le
aísla del propósito superior de otorgar a los municipios una verdadera autonomía hacendaria. La fortaleza
real de los gobiernos municipales, como las de cualquier gobierno, pasa efectivamente por su capacidad
financiera, sin que otros aspectos sean menos importantes.
De hecho, los numerosos diagnósticos que hoy día se hacen sobre la problemática actuales que
enfrentan los servicios de agua y saneamiento deriva irreductiblemente a la insostenibilidad financiera de
los servicios, que a su vez se traducen en debilidades técnicas y administrativas. Como se discute en el
capítulo siguiente, el análisis de la normatividad o del marco jurídico relacionado con la prestación de los
servicios no se reduce al análisis de las leyes y demás disposiciones jurídicas específicas relacionadas con
el agua o con la administración de los servicios de agua y saneamiento, sino que debe contemplar
aspectos hacendarios, fiscales y financieros.
1.4 SEGUNDO INTENTO DE DESCENTRALIZACIÓN
Desde el inicio de la administración del Presidente Salinas, se inició la reconstrucción del sector agua,
primero con la creación de la Comisión Nacional del Agua (CNA), bajo la cual se concentraron nuevamente
dos tareas fundamentales: la gestión de los recursos hídricos del país en un escenario de creciente escasez,
contaminación y conflictos por el uso del agua, y el fomento y apoyo al desarrollo de los sistemas de riego y
los de agua y saneamiento.

10

En este caso, la norma constitucional no se refiere necesariamente a la existencia de leyes en materia de prestación de los servicios de agua
potable y saneamiento. Tal es el caso de la Ley de Aguas Nacionales o de la legislación federal y estatal en materia de deuda pública o de
presupuestos de ingresos y egresos, o las leyes en materia ambiental o de salud, en tanto las mismas regulen algún aspecto relacionado con la
prestación de los servicios.

27

Frente a la problemática que enfrentaban los servicios de agua y saneamiento, tanto por una
brecha en las coberturas que crecía año con año, como por el deterioro de los sistemas existentes, junto
con bajas eficiencias que recrudecían los problemas de mantenimiento y la insatisfacción de la población.
De hecho, durante la campaña política del Presidente Salinas los reclamos asociados al agua, en el campo
y la ciudad, ocuparon el primer lugar.
De ahí que la CNA nació con el encargo de diseñar e implementar una política orientada
específicamente a los problemas de los servicios de agua y saneamiento, al margen pero no alejada de un
intento de reforma más amplio, como antes lo fue el fortalecimiento municipal. Con los elementos de
diagnóstico y el análisis de la experiencia nacional e internacional, la CNA estableció una nueva política
en materia de agua y saneamiento que se resumía en seis principios (CNA, 1990):
1. Consolidar el proceso de descentralización. Esto implicaba la creación de empresas
paramunicipales que se hicieran cargo de la administración del servicio de agua potable y alcantarillado.
Estas empresas, que tendrían personalidad jurídica y patrimonio propio, fueron llamados organismos
operadores municipales.
2. Lograr la autonomía tarifaria. O sea que la política de precios y tarifas se manejara directamente
por los organismos y no por otras entidades públicas. Concretamente se proponía que fueran los consejos
administrativos y no las legislaturas estatales quienes deberían aprobar las tarifas urbanas de agua potable.
Con esto se pretendía que el nivel de la tarifa no respondiera a situaciones políticas sino a los requerimientos
financieros y costos contables del servicio.
3. Establecer la suspensión o limitación del servicio. Las leyes estatales debían establecer de
manera explícita la suspensión del servicio como sanción a la falta de pago del servicio. Con esto se
buscaba remover la arraigada idea de que el artículo 121 de la Ley General de Salud prohibía la
suspensión del servicio, incluso para usos distintos a los domésticos. Según las indicaciones de la CNA, la
Ley General de Salud no prohibía la suspensión, sino que exigía que ésta se estableciera en una ley u otra
norma legal expedida por las autoridades locales.
4. Crear un catálogo de pagos a cargo de usuario. Es decir, la legislación local tenía que definir los
distintos tipos de pagos en que podían incurrir los usuarios. Entre las tarifas que había que publicar se
encuentran el volumen del consumo, los tipos de usos (doméstico, comercial, industrial, etc.) y los cargos
derivados del drenaje, el tratamiento de aguas negras, la conexión y la instalación de medidores, entre otros.
El propósito de esta norma era ofrecer a los usuarios una mayor seguridad legal al conocer por adelantado a
qué tipos de pagos podrían estar sujetos y que los montos y tasas de los cobros no estuvieran sujetos a la
discrecionalidad de los funcionarios.
5. Destinar los ingresos provenientes de la prestación del servicio al mejoramiento del propio
servicio. Este criterio busca apoyar la autosuficiencia financiera de los organismos operadores e impedir
que los ingresos del agua potable sean destinados a otros usos o que sirvan de “caja chica” a las
autoridades locales.
6. Otorgar el carácter de créditos fiscales a los adeudos de los usuarios derivados de la
prestación del servicio. Con esta medida se buscaba alcanzar un nivel más alto de cobro de facturas, ya
que las cuentas pendientes pudieran ser cobradas en última instancia por la Tesorería al pagar el impuesto
predial u otras contribuciones. Con esto se evitaría además el camino de entablar demandas legales que
podrían ser más engorrosas, costosas y menos efectivas.

28

Los dos primeros principios señalados se ajustaban con toda congruencia a los propósitos de la
reforma constitucional de 1983. Por una parte, se pretendía crear el ambiente que facilitara la
descentralización de los servicios hacia los municipios, congruente con una realidad sobre la capacidad
real de los municipios que implicaba fortalecer también las capacidades y el papel subsidiario de las
comisiones estatales, tal y como los establece la norma constitucional. De este modo, la CNA
conceptualizaba el arreglo institucional para la prestación de los servicios de agua y saneamiento como se
muestra en la figura siguiente:
FIGURA 1
PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LA CNA
ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN PROPUESTO

Fuente: CNA, 1990.

Dentro de la concepción institucional planteada por la CNA, para atacar frontalmente muchos de
los vicios que arrastraba y todavía arrastra la administración de los servicios, derivados principalmente de
aspectos políticos con serias consecuencias financieras, así como en la baja permanencia de los puestos
directivos, el perfil de los nuevos organismos operadores que la política instituida por la CNA buscaba, se
resumía en los objetivos siguientes:
•
•
•
•

Fortalecer la autonomía de los organismos operadores y sus habilidades administrativas al
otorgarles capacidad legal y patrimonio propio para constituirse en empresas
descentralizadas en el ámbito estatal o municipal.
Democratizar los órganos de gobierno de los organismos operadores, con una participación
ciudadana real.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los recursos financieros provenientes de
los cobros por el servicio se reinvirtieran en el servicio mismo y no se desviaran hacia otras
áreas o propósitos.
Decidir y aprobar las tarifas del agua por los órganos de gobierno de los organismos
operadores y no, como era lo habitual, por las legislaturas estatales.

29

•

Autosuficiencia financiera y mayor capacidad técnica y administrativa de los organismos
operadores de agua para poder ampliar sus servicios y otorgar salarios más competitivos para
su personal. Sus estados financieros deberían además poner de manifiesto su carácter
empresarial.

Aun cuando algunas opiniones identificaron a la CNA como la entidad reguladora de los servicios
de agua y saneamiento, lo que contravendría la norma constitucional, lo cierto es que su papel motor de la
transformación y reordenamiento de los organismos operadores del agua potable se asoció más al
concepto de convertirse en un “agente facilitador”, motor de la transformación y reordenamiento de los
organismos operadores del agua potable11. Tan es así, que la estrategia para la implementación de la
nueva política se sustentó, por una parte, en el apoyo a las legislaturas estatales para modernizar la
legislación estatal en la materia, así como en la ejecución de un programa de asistencia técnica que
abarcaba la formulación de programas y proyectos maestros para la construcción de la infraestructura
necesaria y la consolidación de los organismos operadores, junto con el fortalecimiento de las comisiones
estatales de agua.
Cabría destacar, sin embargo, la participación directa de la CNA en la construcción de acueductos
que por su complejidad técnica, requerimientos de inversión o la localización geopolítica de las fuentes de
abasto (la fuente en un estado o municipio diferente del estado o municipio receptor de las aguas), han
requerido necesariamente de la intervención del gobierno federal, apoyado en la norma constitucional
respecto de la propiedad de las aguas y los medios legales para acceder a ellas, situación a la que con
mejor frecuencia se le asigna el valor que tiene.
Como se menciona en el capítulo siguiente, la política instaurada por la CNA resultó en una
fuerte actividad jurídica. Muchas leyes estatales fueron y siguen siendo objeto de modificaciones. Las
principales ciudades del país cuentan con organismos operadores que gozan de independencia técnica y
administrativa. La sostenibilidad financiera es quizás la tarea pendiente más importante.
1.5 EL DEBATE ACTUAL
Durante las tres últimas administraciones del gobierno federal (1995-2000, 2001-2006, y 2007-2012), como
resultado de la “federalización” de los programas de inversión a cargo del gobierno federal, cuyas reglas de
operación se definen anualmente, incluidas las relacionadas con los servicios de agua y saneamiento, ha
generado fuertes polémicas respecto de la voluntad real de descentralizar la vida nacional.
En el caso de los servicios de agua y saneamiento, el debate se ha extendido al ámbito de la
gestión y administración de las aguas nacionales, principalmente después de las reformas a la Ley de
Aguas Nacionales que entraron en vigor en abril de 2004, mismas que plantean una mayor participación
de la sociedad y de las autoridades locales en la gestión de las aguas de la nación. De alguna manera, este
debate se ha reducido a la necesidad de una nueva ley que atienda específicamente la problemática
especial de los servicios de agua y saneamiento.

11

Esta misma concepción se reflejó en la Ley de Aguas Nacionales, donde la CNA en su papel de custodio y administrador de un patrimonio nacional
regula la actuación de los organismos operadores en la frontera, esto es en los puntos de extracción de las aguas y en los puntos de descarga de las
aguas residuales, mientras que su papel de fomento se asocia a la participación del gobierno federal en el financiamiento, construcción, operación y
mantenimiento de la infraestructura asociada a la provisión de los servicios de agua y saneamiento. En ningún caso la Ley de Aguas Nacionales
atribuye a la CNA un carácter de autoridad reguladora de los servicios de agua y saneamiento, en tanto la prestación de los mismos no incida en la
gestión integral y sustentable de las aguas nacionales.

30

El proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento que promueve el Senado de la República, con
el apoyo de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, señala que “… el marco
institucional no ha permitido que se establezcan condiciones reales de autosuficiencia operativa y
financiera en los organismos operadores, los cuales son sujetos a la continua intervención de las
autoridades federal, estatal y municipal en la definición de criterios de diseño y construcción de los
sistemas —principalmente debido a la instrumentación de mezclas de recursos—, en la estructuración de
sus órganos de gobierno e incluso en sus decisiones de operación y comercialización. La falta de
procesos claros, para la definición equilibrada de estructuras tarifarias congruente con los resultados
esperados por la sociedad y sus autoridades municipales, representa un factor crítico en la problemática
del subsector”.
“Todos estos problemas impiden a los organismos operar en forma autosuficiente,
principalmente por la falta de un marco jurídico que los provea de un directriz legal para su
funcionamiento eficiente. Esta debilidad se refleja en la diversidad de estructuras, procedimientos de
trabajo y niveles de desempeño de los organismos operadores, incluso en el grupo de aquellos
organismos que se pudieran considerar más eficientes a nivel nacional. La carencia de un marco
regulatorio integral, aunado a la ausencia de una política pública nacional en materia de agua potable y
saneamiento, se traduce en falta de continuidad en las políticas y acciones que se aplican en el caso de
los organismos operadores públicos, y en el caso de los privados, en una incertidumbre que se refleja en
sobrecostos que se trasladan al servicio que prestan. Particularmente, en el caso de concesiones para
operar los servicios o inversiones, la falta de certidumbre jurídica ocasiona una falta de interés en el
sector y poco aprovechamiento del capital privado y su experiencia empresarial”.
“Los problemas del subsector asociados con el suministro del agua potable, drenaje y
tratamiento de las aguas residuales, así como el impacto que estos tienen en la vida nacional, hacen
necesaria una gestión del recurso más eficaz, que tome en cuenta los intereses de todos los involucrados
y favorezca su organización efectiva. Se debe tener en cuenta, que la gestión de los servicios de agua
potable y saneamiento es un instrumento básico en la promoción de la salud, en la calidad de vida y por
ende en el desarrollo humano con profundas vinculaciones y repercusiones sociales”.
“Así, los organismos operadores presentan una problemática caracterizada por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Insuficiencia presupuestal;
Subsidios tarifarios cruzados injustificados;
Ausencia de tarifas reales;
Falta de planeación a largo plazo;
Fijación de tarifas influidas por factores políticos;
Carencia de modelos organizacionales y administrativos orientados hacia el servicio al cliente;
Falta de profesionalización de los funcionarios y empleados por los cambios de
administración en los ayuntamientos; y,
h) Asimetrías en los criterios de operación, organización y desempeño de organismos
operadores de un mismo Estado”.

La exposición de motivos continúa: “Resulta trascendente resaltar que el presente proyecto de Ley
es indispensable para encauzar las iniciativas promovidas por las legislaturas locales y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, con el objeto de establecer criterios claros para la concepción y
estructuración de los organismos operadores, su sistema financiero y la definición de las condiciones que
debe cumplir la prestación de los servicios, su verificación y regulación. De esta manera, las leyes estatales
en la materia contemplarán los elementos necesarios para promover eficazmente el incremento y la

31

preservación de niveles adecuados de eficiencia física y comercial en los sistemas. Asimismo, la existencia
de un marco regulador a nivel federal dará forma al establecimiento de políticas públicas locales
consistentes y completas para el subsector. Bajo este tenor, es oportuno señalar que la finalidad del
proyecto de ley también es, en respeto a la autonomía de los Estados y del Distrito Federal, reafirmar la
competencia de los mismos, con objeto de que promuevan reformas a sus ordenamientos en el subsector,
donde éstos a través de sus mecanismos de regulación, se coordine con la política pública federal”.
La gran interrogante y motivo de fuerte debate, es la de suponer la validez legal de un marco
regulador a nivel federal, en el contexto de lo dispuesto en la norma constitucional. Pero sobre todo, en
qué medida la solución de los problemas pasa primero por una reforma legal o cuando menos, qué tipo de
reforma. En este sentido, valdría considerar la visión expuesta por Saltiel (2009):
“A pesar de que México ha logrado avances importantes en la cobertura de agua potable y
alcantarillado, el acceso al servicio en pequeñas ciudades, áreas rurales y comunidades indígenas es aún
insuficiente”.
“Aproximadamente 90% de la población tiene acceso al agua potable y saneamiento, lo cual
supera el promedio de la región –86% para agua potable y 77% para saneamiento. Sin embargo, debe
resaltarse que sólo el 58% de los más pobres tenían acceso al agua potable en 2002 y que el nivel de
cobertura baja sensiblemente de las áreas urbanas más desarrolladas a la periferia urbana y de las
poblaciones pequeñas a las áreas rurales más remotas”.
“En general, la calidad de servicio está por debajo de los niveles logrados en otros países
comparables a México por sus estándares económicos. Conforme al censo de 2000, sólo 45% de las
viviendas conectadas a la red de distribución de agua recibieron abastecimiento continuo del recurso”.
“La eficiencia operativa es inferior a los niveles alcanzados en otros países comparables a
México por sus estándares económicos. Tomando como indicadores los niveles de agua no facturada
(ANF) y de personal en el sector agua, los niveles de eficiencia operativa son bajos. El nivel promedio de
ANF se estimó en 45% en el año 2004, mientras que el segmento de mejor desempeño de 123 empresas
de servicio de agua en 44 países en desarrollo logra un nivel menor al 23%”.
“Existe la posibilidad de mejorar los ingresos del sector mediante ajustes tarifarios. En general,
las tarifas que los Organismos Operadores cobran a los usuarios industriales y comerciales equivalen
casi al nivel de recuperación total de los costos, mientras que las tarifas cobradas a los usuarios
residenciales suelen ser bajas y subsidiadas. En promedio, las tarifas de agua para usuarios industriales
y comerciales son más de cuatro veces mayores que para los usuarios residenciales. Conforme a la
Encuesta de Hogares, el gasto promedio por el uso de agua potable, en relación con los gastos totales de
los hogares fue de 0,65%, variando entre 1,0% en el grupo de ingresos del decil más bajo hasta 0,4% en
el grupo de ingresos del decil más alto. Este porcentaje es bajo comparado con parámetros
internacionales, y sugiere un potencial para aumentar más las tarifas de APS (agua potable y
saneamiento), sobre todo para los deciles de ingresos más altos. Por otra parte, muchas ciudades no
cobran por el saneamiento. Aun en las ciudades donde se cobra por el saneamiento, este renglón
representa un pequeño porcentaje de la factura total del servicio. Dado que las inversiones para el
tratamiento de aguas residuales aumentarán en el futuro, así como los correspondientes costos de
operación y mantenimiento, se requiere en forma urgente establecer un mecanismo adecuado para
recuperar los costos del tratamiento de las aguas residuales”.

32

“Los principales retos para el sector de APS en México radican en extender el acceso de los
pobres a los servicios, mejorar la calidad y eficiencia de los mismos, e incrementar el tratamiento de las
aguas residuales”.
“El sector de APS se beneficia ampliamente de subsidios federales y estatales. A pesar de la
necesidad de cuantiosas inversiones para el tratamiento de las aguas residuales y para ampliar la
cobertura de los servicios de APS en las áreas pobres rurales y urbanas marginales, las transferencias
federales y estatales al sector no necesariamente deberían aumentar, puesto que existe un amplio margen
para incrementar el autofinanciamiento del sector, mediante mejoras en la eficiencia, reestructuración de
tarifas y reducción de costos, a través de mejoras de la eficiencia operativa”.
“… hacer explícitas las decisiones principales de políticas, tales como los niveles esperados de
acceso al servicio y calidad del mismo, los niveles requeridos de inversión y potenciales fuentes
financieras, y las sanciones por incumplimiento de las normas. A pesar de que los municipios tienen
jurisdicción sobre los servicios de agua potable y saneamiento, en general cuentan con escasa capacidad
para la elaboración de políticas y regulación, por lo que las Comisiones Estatales de Agua podrían
asumir este papel. Ello permitiría mejorar la consistencia en las políticas y la planeación de la inversión
en áreas geográficas que son hidrológica y políticamente interdependientes, y con la capacidad
necesaria para coordinar la asistencia federal (y estatal). Para ello, se tornaría imprescindible el
fortalecimiento institucional de dichas comisiones a los efectos de poder dotar al sector de mayor
certidumbre sobre los flujos financieros, que dependen de cómo se establecen y ajustan las tarifas y
normas de servicio”.
“Para enfrentar estos desafíos se requerirían arreglos institucionales más sólidos, mejorando los
instrumentos de planeación y con mayor coordinación dentro de los distintos niveles de gobierno y entre
un nivel y otro. Asumir la responsabilidad (“accountability”) y cumplir con parámetros de desempeño,
requeriría de sistemas de evaluación de los programas sectoriales respecto de su eficacia y eficiencia
para lograr que se puedan medir los niveles de calidad y sostenibilidad de los servicios y de las
inversiones realizadas. El establecimiento de esquemas de financiamiento basados en resultados… un
instrumento idóneo para aumentar la transparencia del sector, habida cuenta que tanto las instituciones
federales y estatales, como los usuarios del servicio, pueden conocer los resultados obtenidos a cambio
de los subsidios (impuestos) e ingresos tarifarios recibidos por los Organismos Operadores”.
Es dentro de este contexto que a continuación se presenta un análisis del marco normativo que
rige el desarrollo, administración y financiamiento de los servicios de agua y saneamiento en el país y,
específicamente en los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz.
1.6 CONSIDERACIÓN GENERAL
En el análisis del marco jurídico e institucional se refleja la complejidad del sector agua. La adopción de
distintos esquemas de financiamiento depende de las disposiciones legales en la materia, pero asimismo,
obliga al análisis jurídico de leyes, reglamentos y otra normativa que define la forma en que se integran
distintos sistemas usuarios que actúan para usar o aprovechar el agua con distintos fines y beneficios, así
como las disposiciones que regulan las actividades encaminadas a la gestión del recurso, en cantidad y
calidad. En cada caso, el marco jurídico específico precisa una serie de condiciones que determinan la
viabilidad de instrumentar distintos esquemas de financiamiento. El análisis jurídico, incluye también la
revisión de aquellas disposiciones que en su conjunto definen el marco de competencias de distintas
autoridades federales, estatales y municipales que intervienen en los procesos decisorios correspondientes.

33

El marco jurídico y regulatorio aplicable a la prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado, referido a una función eminentemente municipal, se sustenta en lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•

•
•

En tanto que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, su administración, preservación y
custodia está a cargo del Ejecutivo Federal, conforme a la legislación en la materia. De ahí
que la prestación de los servicios queda sujeta a una serie de disposiciones federales.
Las constituciones estatales y las leyes que de ellas derivan, norman y regulan la
organización y funcionamiento de las organizaciones municipales establecidas para prestar
los servicios públicos que los municipios tienen a su cargo.
El análisis del marco jurídico y regulatorio para la prestación de los servicios de agua y
saneamiento, hace indispensable tener como referencia el contenido de distintas
disposiciones legales y reglamentarias de competencia federal, toda vez que en algunas de
éstas tienen su origen las disposiciones legales en el ámbito estatal y municipal.

Una de las grandes limitaciones observadas en el desarrollo de nuevos esquemas de
financiamiento o en la instrumentación de esquemas de participación privada se asocia a factores de orden
jurídico e institucional. Un gran porcentaje de los fracasos registrados en la materia indican fallas en los
marcos legales y regulatorios, así como falta de capacidad institucional.
En suma, la naturaleza del sistema político y jurídico del estado mexicano implica que la mayor
parte si no la totalidad de los temas y dimensiones relacionadas con la prestación de los servicios de agua
y saneamiento tengan una base en la legislación federal, derivada siempre de distintas disposiciones
constitucionales.

34

2. ÁMBITO FEDERAL
2.1 RÉGIMEN CONSTITUCIONAL
El marco jurídico y regulatorio para prestar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de las aguas residuales12 ha sufrido transformaciones importantes en dos direcciones. En
primer lugar, como consecuencia de las reformas aprobadas en 1983 y 1999 al artículo 115 constitucional y
en segundo, a partir de las políticas adoptadas recientemente en materia de contratación de deuda pública y
otorgamiento de garantías para su repago.
En el caso de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (véase el recuadro 1), es conveniente resaltar, entre otras cosas, lo siguiente:
•

•
•

•

12

13

14

15

16

Se fortalece el criterio descentralizador, al asignar a los municipios la responsabilidad
primaria de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de las aguas residuales, con el apoyo subsidiario de los gobiernos estatales, a petición
expresa de los ayuntamientos13. Lo anterior sin prejuicio de la obligación por parte de estos
últimos, de cumplir con lo dispuesto en las leyes estatales y federales en la materia.
Se resuelve un vacío jurídico al incluir los servicios de tratamiento y disposición de aguas
residuales, genéricamente denominados como saneamiento, con lo que, entre otras cosas, se
establece una base jurídica sólida para el cobro de los servicios14.
Se establece el principio de autonomía hacendaria para los municipios, sin excesos de
discrecionalidad, que impulsa, entre otras cosas, la posibilidad de alinear los costos
específicos de los servicios con las tarifas determinadas para recuperarlas15. En forma
importante, se acotan los privilegios de exención al que acudían y siguen acudiendo un buen
número de dependencias y entidades del sector público federal y estatal, y aun del municipal.
Se instituye que debido a la competencia de los ayuntamientos se propondrá a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
los cuadros de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de
las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De acuerdo con la norma constitucional,
las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y
fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles16.

De acuerdo con la última reforma publicada DOF 24-08-2009, lo que se ha denominado y se denomina en este informe como “servicios de
agua y saneamiento”, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se denomina formalmente como “servicios agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales”. El uso correcto de esta denominación tiene la mayor importancia
en materia de legislación, especialmente por lo que se refiere a las disposiciones de carácter fiscal y las que regulan las relaciones entre el
prestador de estos servicios y los usuarios.
La expresión “apoyo subsidiario” se refiere a que el gobierno estatal sólo puede intervenir en la prestación directa de los servicios a petición
expresa de los ayuntamientos, o cuando el congreso establece la incapacidad de estos últimos para proporcionar los servicios en el municipio
o en una localidad determinada.
Es importante destacar que en la Constitución se definen expresamente los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de las aguas residuales, con lo que se establecen las bases para su cobro bajo esta denominación específica. Utilizar el término
saneamiento para denominar al tratamiento y disposición de las aguas residuales puede ocasionar problemas para su cobro, aun más cuando
el término saneamiento se define con alcances más amplios, como por ejemplo, al incluir el manejo y disposición de lodos.
Este es quizás el punto central de un debate sobre el marco regulatorio adecuado para la prestación de los servicios de agua y saneamiento
debido a numerosos “candados” impuestos por las legislaturas estatales que limitan fuertemente la deseada autonomía hacendaria.
Esta disposición limita fuertemente la autonomía hacendaria de los municipios y en el caso de los servicios de agua y saneamiento, supedita
la determinación de las tarifas a criterios distintos a la necesidad de equilibrar las tarifas con el costo real de los servicios.

35

RECUADRO 1
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL (EXTRACTO)
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, cuyo base de su división territorial y de su organización política y administrativa es el
Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado
por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. El ayuntamiento
ejercerá la competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal, de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado17.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:
(…)
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar
actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento18;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las
fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta
Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio
municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio
esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del
ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o
reglamentos correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los
cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre
aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de
los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la
más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la
aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo cuando a juicio del ayuntamiento
17

18

La determinación de no existencia de autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado ha sido utilizada como argumento en
contra de la posible existencia a nivel estatal de un organismo regulador de los servicios.
Esta disposición es importante para la implementación de esquemas de participación privada o la concertación de créditos cuyo período de
pago exceda la Administración Municipal en turno.

36

respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a
través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se
presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los
términos y para los efectos que prevenga la ley.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
(…)
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los estados.
c)

Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se
refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no
establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas
contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los
municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras19…
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y
fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con
base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los
ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
(…)
f)

Otorgar licencias y permisos para construcciones;

(…)
i)

Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de
esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

19

En tanto que el cobro de los servicios se haga mediante la figura fiscal de “derechos” su monto estará sujeto a la aprobación de la legislatura
estatal y por ende, las tarifas no necesariamente obedece a criterios de correspondencia entre el costo de los servicios y la tarifa establecida
para su cobro.

37

Dentro del régimen constitucional se destaca también lo dispuesto en el artículo 117, en que se
establece que los estados no pueden, en ningún caso: “Contraer directa o indirectamente obligaciones o
empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban
pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional”. El mismo artículo señala que: “Los
Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a
inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas
públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por
los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán
de su ejercicio al rendir la cuenta pública”.
Respecto de lo anterior, cabe señalar que las políticas en materia de deuda pública, alineadas
también con los criterios para fortalecer el Pacto Federal y descentralizar el quehacer nacional, han
modificado los mecanismos para acceder a los recursos crediticios y otorgar las garantías de repago
necesarias. Básicamente, se pretende retirar en forma gradual el aval o garantía del gobierno federal
(deuda soberana), para sustituirlo por el aval o garantía de los gobiernos estatales o de los mismos
gobiernos municipales (en ambos casos, deuda subsoberana). Los nuevos enfoques han dado origen a
esquemas de emisión de deuda, a partir de la fortaleza financiera que demuestren los municipios o sus
entidades paraestatales (organismos operadores)20.
La necesidad de obtener una calificación crediticia para poder acceder a los mercados de capital,
ha generado en los municipios y sus organizaciones un mayor orden y transparencia en sus finanzas, la
mayor claridad y publicidad de sus registros contables y financieros, y la reestructuración administrativa
de sus áreas sustantivas. El simple hecho de transitar por el proceso establecido por las calificadoras
(Fitch Ratings, Standard and Poors o Moodys), independientemente de la calificación que se obtenga,
significa un paso positivo hacia los propósitos de mejorar el funcionamiento y eficiencia de los
organismos operadores.
Además de lo dispuesto en los artículos 115 y 117, los artículos 2, 4, 28, 73, 116 y 133 de la
constitución completan las normas fundamentales de las que deriva el marco jurídico para la prestación de
los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas
residuales21.
RECUADRO 2
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS
OTRAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE INFLUYEN EN EL MARCO JURÍDICO PARA
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES (extracto)
Artículo 2°. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas…
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en
las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

20

21

Se pueden citar los casos del estado de Baja California y las ciudades de Querétaro y León, donde los organismos operadores han acudido al
esquema de obtener su calificación crediticia, como primer paso para acceder al mercado de capitales y de esta manera financiar sus
necesidades de expansión y modernización.
Los artículos 2° y 4° se incorporan en tanto se asocian a los derechos de los pueblos indígenas, a la equidad de género y al derecho a un
medio ambiente adecuado.

38

I.

Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, si se respetan las garantías individuales, los derechos
humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y
procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, y así garantizar la participación de las
mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de
los estados.
(…)
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I.
Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.
(…)
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y
recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y
mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
(…)
Artículo 4o.
(…)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(…)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos
y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(...)
El Estado, sujeto a las leyes podrá, en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios
públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que
las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los
servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(....)
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá
llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no
afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

39

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(....)
XXIX. Para establecer contribuciones:
(...)
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y
5o. del artículo 27;
(....)
Artículo 116.
(…)
VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos
del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos
asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 122. Este artículo establece las competencias de la Asamblea Legislativa y del gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o
leyes de los estados.

2.2 LEY DE AGUAS NACIONALES
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento son consistentes con el esfuerzo y apoyo para adecuar
los marcos jurídicos estatales y locales, y conformar un esquema de responsabilidades claramente
delimitadas conforme a la norma constitucional 22. De ahí se explica que, desde 1992, el enfoque de la LAN
y su reglamento, se orientó a delimitar la actuación de la Comisión Nacional del Agua, CONAGUA, en las
fronteras determinadas por los puntos de extracción de aguas nacionales, así como por los de descarga de las
aguas residuales provenientes de las redes públicas municipales de alcantarillado y drenaje. La LAN.
Reformada en 2004, regula en forma específica distintos aspectos relativos a los apoyos que presta la
federación, mediante la CONAGUA, para el abasto de agua a las poblaciones y el tratamiento de las aguas
residuales.
2.2.1 Marco de actuación de la Comisión Nacional del Agua
El marco de actuación de la CNA, conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, se da en la
frontera definida, de un lado, por los puntos de extracción de las aguas o el punto de su entrega por la propia
CNA y del otro lado, por los sitios de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad
nacional, los que deberán quedar consignados en el título de asignación correspondiente. Al interior de esta
frontera, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales corresponde a los municipios,
directamente o mediante sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de ley. Esta

22

Última reforma publicada DOF 18-04-2008.

40

disposición es particularmente relevante en lo relativo a las aguas residuales que se generan dentro de la
localidad motivo de la asignación.
Contrario a lo que en ocasiones se argumenta, la CNA no se constituye como un organismo
regulador de los servicios de agua y saneamiento. Sus funciones regulatorias se asocian a su tarea
principal de custodiar y administrar las aguas nacionales y en esa medida incide en todos los usos y en
todos los usuarios del recurso hídrico, en tanto estos afectan la disponibilidad y calidad de la aguas y en
tanto su actuación afecte a terceros.
2.2.2 Acceso a las fuentes de agua
El objetivo primordial de la LAN respecto del uso urbano es ajustar las disposiciones en materia de
administración de las aguas nacionales al marco de responsabilidades que deriva de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, que ubica la responsabilidad básica de proporcionar estos servicios en los
municipios.
Como principio básico, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinadas al
servicio público urbano sólo puede llevarse a cabo mediante título de asignación que otorga el Ejecutivo
Federal, a través de la CONAGUA o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus
respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a
los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público
urbano o doméstico (Artículo 3, fracción VIII).
Se define que los derechos sobre estas aguas corresponden a la población a la que se le asignan,
representada por la autoridad municipal o estatal correspondiente, o por el gobierno del Distrito Federal.
Como una medida para asegurar el abasto a las poblaciones, en el artículo 35 de la reforma de 2004 se
establece que “En ningún caso se celebrarán actos de transmisión de títulos de asignación de aguas
nacionales”.
La Ley de Aguas Nacionales y su reglamento reconocen, sin embargo, las distintas modalidades
bajo las que pueden prestarse los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Aun cuando parte del
principio básico de que la asignación de aguas nacionales se otorga a los municipios, el reglamento de la
Ley precisa distintas modalidades que contemplan invariablemente el acuerdo favorable de los
municipios:
•
•
•

Asignar agua a entidades paraestatales o paramunicipales que administren los sistemas, o se
concesionen a particulares por la autoridad competente.
Conceder agua para servicio público urbano a ejidos, comunidades o asociaciones de colonos
que administren sus propios sistemas.
Conceder agua a empresas que administren fraccionamientos.

En todos los casos anteriores, otorgar los títulos de asignación o concesión se sujeta a la
posibilidad de que el municipio pueda proporcionar los servicios. En el propio reglamento se aclara que
aun cuando los municipios o los gobiernos estatales hubiesen concesionado la prestación de los servicios
de agua potable y saneamiento, la asignación de aguas nacionales se hará en todo caso a los municipios.

41

2.2.3 Control de las descargas de aguas residuales
De acuerdo con el principio de actuación en la frontera, que sustentan tanto la Ley de Aguas Nacionales
como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a la CNA controlar
las descargas municipales a los cuerpos receptores de propiedad nacional, mientras que a los municipios les
atañe el control de las descargas a las redes de alcantarillado. En ambos ordenamientos se prevé la
posibilidad de que la federación apoye a los municipios en esta tarea, principalmente por la vía del
establecimiento de normas y la vigilancia de su cumplimiento, de tal forma que se induzca el pretratamiento
de descargas industriales a las redes de alcantarillado, así como el tratamiento de aguas residuales que
corresponde a los municipios llevar a cabo para cumplir con lo dispuesto en la materia.
2.2.4 Tratamiento y reuso
Conforme a la LAN, corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de la Ley, al estado, así
como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, tratar las aguas
residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme
a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine
la autoridad del agua.
En el artículo 46 de la LAN se establece la posibilidad de que la CONAGUA realice en forma
parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito
Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación
o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua,
con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra
forma de garantía otorgada por la federación.
Asimismo, en el artículo 47Bis de la LAN se le otorga a la CONAGUA la facultad de promover
entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos,
el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo,
preservación, conservación, reuso y restauración de las aguas residuales referentes al uso público urbano.
2.2.5 Regulación
Dentro del principio de “actuación en la frontera”, la LAN regula distintos aspectos del uso público urbano.
En primer lugar, establece la necesidad de que el asignatario garantice como parte integrante de su solicitud
de asignación, el pago de las contribuciones, productos y aprovechamientos previstos en la legislación fiscal
federal en materia de aguas nacionales y que se prevea la forma de generar los recursos necesarios para
cumplir con estas obligaciones fiscales.
Conforme a la LAN, los títulos de asignación consignan otra serie de obligaciones para los
municipios, directamente o mediante los organismos operadores correspondientes. De este modo:
• Los asignatarios se obligan a programar el aprovechamiento de las fuentes de suministro de
agua, con objeto de que, en este caso en particular, las causales de caducidad parcial o total
no se apliquen si el aprovechamiento de un volumen asignado se lleva a cabo conforme a
dicho programa, independientemente de que hayan transcurrido más de dos años a partir de
que el título de asignación se haya expedido.

42

•

Las obligaciones del asignatario incluyen también la medición del agua, el uso racional y
eficiente del recurso, y el cumplimiento de normas calidad del agua destinada al consumo
humano.

La Ley de Aguas Nacionales establece, además, el marco regulatorio en materia de calidad del
agua, donde se conjugan tres instrumentos fundamentales:
•
•
•

Establecer un sistema de permisos de descarga que controla y regula a los responsables de las
descargas de aguas residuales.
Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que determinan las limitaciones a que
deben sujetarse las descargas de aguas residuales.
Las medidas de inducción y fomento necesarias para la instalación de plantas de tratamiento
y para el establecimiento de medidas que propicien el reuso y la recirculación del agua. En
este sentido, la Ley de Aguas Nacionales se correlaciona y coordina con la Ley Federal de
Derechos.
2.2.6 Régimen económico y financiero

Los aspectos económicos y financieros asociados al desarrollo de este subsector quedan plasmados en
distintas disposiciones de la Ley y su Reglamento. Las acciones de fomento quedan contempladas dentro
de la Ley para aquellos casos en que, previo convenio con los gobiernos estatales y los municipios
correspondientes, la CNA realice parcial o totalmente las obras de captación o almacenamiento,
conducción y tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua; en todo caso la Ley y el
Reglamento contemplan que la CNA pueda proporcionar la asistencia técnica necesaria para la
realización de los proyectos y la supervisión de las obras. Del mismo modo, la CNA puede apoyar a las
autoridades municipales en el desarrollo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de origen
municipal, sea para su aprovechamiento o simplemente para cumplir con los objetivos de prevención y
control de la contaminación.
Un aspecto importante se refiere a los acueductos que ha construido y los que lleguen a construir
en el futuro la CNA. En este sentido, la política ha sido la de entregar la operación, conservación y
administración de estas obras a los gobiernos estatales, o bien, instrumentar un esquema de concesión que
permita proporcionar el servicio de entrega de agua en bloque con la infraestructura hidráulica federal
construida para tal propósito. En este último caso, la Ley proporciona el sustento legal necesario.
Un aspecto importante del régimen económico financiero se refiere a la recuperación de las
inversiones federales, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de aguas
nacionales. Por lo que toca a la recuperación de las inversiones, los municipios y los gobiernos estatales,
según sea el caso, quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley en lo general y en el artículo
46 en lo particular.
El pago por los servicios de abastecimiento de agua en bloque a cargo del gobierno Federal se
contempla genéricamente en el artículo 110 de la Ley, dado que los gastos de operación, conservación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal se recuperan a través del cobro de
aprovechamientos fiscales. En particular, la Ley señala que estas obligaciones fiscales, que incluyen
además el pago de los derechos en materia de aguas nacionales previstos en la Ley Federal de Derechos,
deben quedar claramente establecidas en el título de asignación correspondiente.

43

En relación con el pago de las obligaciones fiscales, el reglamento es aun más específico al señalarle
al asignatario la obligación de pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos federales en la
materia y en su caso, la inscripción del pago respectivo en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades y Municipios en favor de la federación, en los términos del Código Fiscal de la federación.
2.2.7 Gestión de los recursos hídricos
La participación de los gobiernos estatales en la gestión de las aguas nacionales, directamente o a través de
sus organizaciones especializadas, ocurre hoy en el marco de los 75 Consejos de Cuenca, 78 Comités
Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS), 21 Comisiones de Cuenca, 25 Comités de Cuenca y 31 Comités
de Playas Limpias que se han instalado conforme a lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento23. En este caso, los gobiernos estatales y municipales coadyuvan en los esfuerzos de
coordinación y concertación necesarios para llevar a cabo la programación hidráulica, ejecutar distintos
programas asociados a la gestión de los recursos hídricos y, crecientemente, para ventilar los conflictos que
surgen por el uso y aprovechamiento intensivo y muchas veces excesivo de los recursos hidráulicos del país.
Las últimas reformas a las legislaciones estatales de agua, prevén la posibilidad de una mayor
injerencia de los Gobiernos Estatales en la administración de las aguas nacionales, por ahora
responsabilidad exclusiva de la Comisión Nacional del Agua, posiblemente a través de los mecanismos de
administración delegada previstos en el artículo 116 constitucional.
2.2.8 Ley Federal de Derechos
La Ley Federal de Derechos24, que se actualiza año con año, establece los derechos (contribuciones) que
deben pagarse por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. La
regulación sustantiva en materia de derechos por el uso agua establece que “están obligadas al pago del
derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas
nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso,
otorgados por el gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe
su extracción de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta Ley”25. Este
principio básico establece la noción de que todos los usuarios, por el simple hecho de serlo, deben pagar
un precio por el agua, independientemente de que sean usuarios de hecho o de derecho, e
independientemente de que la propia Ley Federal de Derechos establezca posteriormente regímenes de
excepción, mismos que se pueden modificar anualmente.
Dentro de la concepción general de los derechos de uso y a lo largo del tiempo, las disposiciones
de la Ley Federal de Derechos se han ajustado para inducir conductas de racionalidad y eficiencia en el
uso del agua. Así por ejemplo:
•

23
24
25

Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o
aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a
centros o núcleos de población, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente
el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. El costo de los medidores y de su
instalación es deducible.

CONAGUA, “Estadísticas del Agua en México”. Edición 2008.
Últimas reformas publicadas DOF 27-11-2009.
Artículo 222 de la Ley Federal de Derechos.

44

•

•

•

En función de la zona de disponibilidad, los derechos por el uso del agua van de poco más de
4 centavos a poco más de 36 centavos por cada metro cúbico. Los ingresos que se obtengan
por la recaudación de los derechos, que paguen los municipios o los organismos operadores
correspondientes, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de
acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales, en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los
derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate26.
Conforme a las disposiciones que habrán de regir para 2010, las tarifas generales asociadas al
uso en agua potable, son aplicables a los organismos públicos o privados responsables de
prestar los servicios de agua potable, cuando el consumo de agua en el período es inferior o
igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día. Cuando el consumo
excede los 300 litros por habitante al día, se establecen tarifas equivalentes al doble de las
tarifas aplicadas para el caso anterior. Esta última disposición tiene un impacto importante en
las finanzas de los organismos operadores, por lo que sería recomendable que otorgaran una
alta prioridad a la medición confiable y continua de los caudales de producción, a efecto de
sustentar adecuadamente el pago de los derechos de uso del agua27.
Como una medida para impulsar la reutilización de aguas residuales, la ley establece que no
procederá el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se
deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción o cuando provengan
directamente de colectores de áreas urbanas o industriales.

Por otra parte, la Ley Federal de Derechos establece en su artículo 276: “Están obligados a pagar
el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma
permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y
demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos las
infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos…”.
El monto del derecho fiscal por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación
como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, está determinado de acuerdo con el tipo de
cuerpo receptor en donde se realice la descarga, el volumen de agua descargada y la carga contaminante
vertida, en lo que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la misma Ley. El pago se
origina cuando la descarga de aguas residuales de un usuario rebasa los límites máximos permisibles
establecidos en la Ley Federal de Derechos. Al margen de lo anterior, el pago del derecho no exime a los
responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites máximos permisibles
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de
conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
Cabe señalar que están exentas del pago de estos derechos las poblaciones rurales de hasta 2.500
habitantes, las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica,
servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta
2.500 habitantes, y los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de
alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.
Los ingresos que se obtengan por concepto del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes
del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se
destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de los programas que al efecto establezca,
26
27

Esta disposición establece la fuente de ingreso para la aplicación del PRODDER (Programa de Devolución de Derechos.
La información financiera de los organismos operadores visitados muestran que el pago de derechos por el uso del agua ha significado
incrementos en los costos que representan entre el 8% y 10% de los costos totales.

45

en una cantidad equivalente hasta por el monto cubierto, en el ejercicio de que se trate, para la realización
de obras y acciones de saneamiento y dotación de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales.
La Ley de Aguas Nacionales y la Ley Federal de Derechos constituyen así dos los pilares del
marco jurídico federal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales.
2.3 OTRAS LEYES FEDERALES
El marco legal federal que regula la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales, se complementa con otras leyes federales. Entre las que
destacan por su importancia para el presente diagnóstico destacan:
2.3.1 Ley General de Salud
Lo dispuesto en esta ley tiene una importancia significativa para la salud de los mexicanos y,
específicamente, en términos de las condiciones que debe guardar la calidad del agua para consumo humano
y los términos en que dicha calidad debe ser asegurada por los organismos encargados de prestar los
servicios de suministro de agua potable. En su artículo 117, la ley establece que la formulación y
conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana. Establece
también que corresponde a la Secretaría de Salud:
I.
“Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de
contaminantes en el ambiente”;
II.
“Emitir las normas técnicas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y
consumo humano”;
III.
“Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de
descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales
mexicanas ecológicas en la materia”;
IV.

“ Promover y apoyar el saneamiento básico”;

V.
“Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para
cualquier uso”;
Por otra parte, la Ley de Salud señala:
“Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia”:
I.
 Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la
salud de la población origine la contaminación del ambiente”;
II.

“ Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano…”.

46

“Artículo 121. Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la
dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que
determinen las disposiciones generales aplicables”.
“Artículo 122. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para
satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del Artículo 118, así como de
residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para
uso o consumo humano”.
2.3.2 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
En primer lugar, esta ley establece el ámbito de competencia de cada uno de los tres niveles de gobierno en
materia ambiental. Por lo que toca a los servicios de agua y saneamiento, en su artículo 8° esta ley establece
como competencia de los municipios, entre otros, “La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la
participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los
estados…”, así como “La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado…
siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la federación o a los Estados…”. En tanto se
relacionen con la prestación de los servicios de agua y saneamiento, la ley establece la participación de los
gobiernos estatales y municipales en materia de ordenamiento ecológico del territorio; el diseño, desarrollo
y aplicación de instrumentos económicos; la regulación ambiental de los asentamientos humanos; la
evaluación de impacto ambiental; la emisión de normas oficiales mexicanas; y protección al ambiente, entre
otros temas de carácter ambiental.
2.3.3 Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional,
estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o
estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de
manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural. Define al
bienestar social como “Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas,
entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica”.
La Ley establece con carácter prioritario “… las acciones que el Estado, a través de los tres
órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural… bajo los
criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar
los sectores social y privado”. La Ley establece “el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo
Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de
empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones
económica y socialmente débiles”, a través del cual se impulsa, entre otros, la infraestructura y el
equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable.
La Ley incluye un capítulo específico en materia de Bienestar Social y Atención Prioritaria a las
Zonas de Marginación, donde se establece que “Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una
adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la

47

educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la
tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos
indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad”. Cabe
señalar que la Ley no contempla en forma explícita el acceso de la población rural al agua de buena
calidad, ni el acceso a los servicios básicos de saneamiento.
2.3.4 Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales
de Infraestructura Hidráulica
Esta ley tiene por objeto determinar el monto de las contribuciones que deben aportar las personas físicas
o morales beneficiadas directamente por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas
por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a
personas físicas o morales. Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar,
aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como
la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas. Se entiende que las personas se
benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar,
distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras. La misma ley establece la base de la
contribución recuperable de la obra pública federal. Esta ley no ha tenido aplicación en la práctica, pero
se mantiene vigente y podría ser un instrumento para determinar las aportaciones de los distintos actores
(gobiernos estatales y municipales, beneficiarios directos) para el financiamiento de la infraestructura
para la expansión de los servicios de agua y saneamiento.
2.3.5 Ley de Coordinación Fiscal
Esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y
Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos
federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las
diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases
de su organización y funcionamiento.

48

3. ÁMBITO ESTATAL
A partir de los principios que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
derivan las normas constitucionales y los principales ordenamientos que dan forma a los marcos jurídicos en
el ámbito de cada uno de los estados motivo del presente estudio, conforme a los principios de soberanía que
rigen al pacto federal. Cada uno de los 31 estados que conforman la República Mexicana tiene su propia
Constitución Política que, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece su derecho a legislar y establecer tributos que tengan el carácter de estatal o municipal.
En lo que puede definirse como un segundo período del proceso de descentralización el gobierno
federal, mediante la CNA y a partir de la década de los noventa, orientó sus políticas para fortalecer un
marco institucional descentralizado con el fin de prestar los servicios de agua y saneamiento. En el
Programa Nacional de Agua Potable de 1990 (CNA, 1990) se establecieron dos grandes líneas de acción:
•
•
•

Canalizar mayores presupuestos para incrementar la cobertura de los servicios con criterios
de racionalidad, equidad y eficiencia, mediante el diseño de mezclas de recursos que
favorecieran la corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno.
Encauzar recursos técnicos y financieros para el desarrollo de organismos operadores para la
prestación de los servicios, con criterios que favorecieran su autonomía administrativa,
técnica y financiera, para de este modo garantizar su sostenibilidad.
Impulsar y apoyar los esfuerzos de las legislaturas estatales para la modernización del marco
jurídico para la prestación de los servicios y el fortalecimiento de los organismos operadores
a que se refiere el punto anterior, así como de las organizaciones estatales que actúan en
forma subsidiaria para apoyar a aquéllos municipios o localidades que no están en
condiciones de cumplir con el mandato constitucional.

Mediante reformas legales e institucionales paulatinas, las instituciones de los gobiernos estatales
se acoplan gradualmente a su nuevo papel de subsidiaridad en la prestación de los servicios de agua
potable. Esto no quiere decir, sin embargo, que se han abandonado por completo una intervención directa
en la prestación de los servicios, pues existen muchos municipios y localidades que no cuentan con la
capacidad técnica, administrativa o financiera para asumir su responsabilidad; esto es más evidente en el
caso de las comunidades rurales.
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL ESTATAL
La relevancia de las reformas constitucionales en el ámbito federal se desprende de los procesos legislativos
que se han generado en cada una de las entidades federativas motivo del presente análisis. En efecto, los
congresos locales tuvieron que emprender un proceso de reforma que se inició con la adecuación misma de
los preceptos constitucionales de cada entidad federativa, con objeto de responder a los criterios
descentralizadores que les impuso la carta magna. En lo que puede ser una simplificación excesiva, las
reformas jurídicas esenciales pueden resumirse en cuatro adecuaciones a las normas constitucionales
estatales desde el punto de vista de este análisis:

49

•
•
•

A la Constitución local, con objeto de avanzar hacia la descentralización efectiva de la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales28.
Constitucionales para otorgar autonomía hacendaria a los municipios.
Confirmar lo dispuesto en la Constitución Federal para acotar la capacidad discrecional de
los gobiernos estatales y municipales para emitir o suscribir deuda pública, producto de
empréstitos que se contraigan con la banca nacional de desarrollo o aun con la banca
comercial29.

Junto con las reformas constitucionales, el poder legislativo estatal tuvo o tiene que modificar
distintas leyes afectadas por los cambios primarios. Entre ellas se destacan, en primer lugar, las
correspondientes leyes orgánicas municipales y las leyes hacendarias municipales. En segundo lugar, el
tema específico de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, en adelante servicios de agua y saneamiento30, ha llevado también a examinar las leyes
estatales en la materia.
En términos generales, los regímenes constitucionales en el ámbito estatal, específicamente en el
ámbito de los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz, como se muestra en el anexo 2, tienen
características comunes, entre otras:
•

•

•

28

29

30

Incorporar las disposiciones de la constitución en materia de derechos de los pueblos
indígenas y equidad de género, lo que da sustento al diseño de políticas públicas en materia
de acceso al agua y a los servicios básicos de saneamiento. Cabe mencionar que en el caso de
la Constitución Política del Estado de Chiapas, se incorpora la disposición específica que
obliga al gobernador del estado a “alinear las políticas públicas en materia de desarrollo
social del estado a los objetivos de desarrollo del milenio del PNUD de la ONU”.
A pesar de las expresiones sobre el Municipio Libre y su autonomía administrativa y
hacendaria, las constituciones estatales otorgan a los congresos locales facultades que en
cierto modo actúan en sentido contrario. En el caso de los servicios de agua y saneamiento,
las tarifas para el cobro de estos servicios, por su naturaleza fiscal, quedan sujetas a la
aprobación de los congresos locales y por consecuencia a criterios políticos que pueden o no
alinearse con el objetivo de sostenibilidad financiera de dichos servicios.
En los tres estados estudiados, aunque es un criterio generalizado en México, los congresos
locales se reservan, invariablemente, la facultad de autorizar expresamente o por mandato de
ley emitida por el propio Congreso, cualquier suscripción o contratación de deuda o la
suscripción de contratos de cualquier tipo que excedan el período de administración
municipal. En algunos casos, el congreso sujeta dicha autorización a la presentación y
aprobación de la cuenta pública de ejercicios anteriores. El enfoque del legislador varía de

Aquí también, las constituciones estatales debieron introducir lo que el texto constitucional federal define como lo que técnicamente se ha
denominado como saneamiento, a efecto de evitar posibles inconformidades de los particulares, especialmente ante la posibilidad de
introducir tarifas para recuperar tanto las inversiones necesarias, como los costos de operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento
de aguas residuales.
Aun cuando pareciera un impedimento burocrático, la autorización del Congreso local significa una mayor seguridad jurídica para los
inversionistas e instituciones de crédito, eliminando la inestabilidad política que genera el cambio administrativo a nivel municipal o local,
aunado a la imposibilidad legal de la reelección.
La denominación de los servicios que presta el municipio no es un tema trivial. Muchas leyes que fueron emitidas antes de la reforma al
artículo 115 constitucional y aún muchas de las que han sido emitidas con posterioridad presentan problemas de orden jurídico, derivado de
este aparente problema de semántica. Así, cabe hacer notar que las reformas constitucionales en el estado de Veracruz no incluyen el
tratamiento y disposición de las aguas residuales como un servicio público a cargo de los municipios. La realidad jurídica es que no se puede
cobrar por ningún servicio público o contraprestación del gobierno que no esté prescrito expresamente en ley, por lo que es necesario definir
con mucha precisión la denominación de los servicios por los que se pretende establecer una contribución.

50

•
•

•

•

•
•

estado a estado, desde un enfoque descentralizador sujeto a una aprobación que permite
analizar la validez y viabilidad de la deuda que se pretende contraer, hasta un enfoque
eminentemente centralizador, como sucede en Veracruz.
Se establece la figura de un organismo u órgano fiscalizador de la administración pública
estatal y municipal, centralizada y descentralizada, cuyo diseño y control corresponde
esencialmente al Congreso local31.
Se reitera lo dispuesto en el artículo 115 de la constitución sobre la responsabilidad primaria
de los municipios para prestar los servicios públicos, incluido el papel subsidiario del
gobierno estatal, así como la obligación de cumplir con la legislación estatal y federal en la
materia y la no existencia de una autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del
estado. Asimismo, se definen expresamente, las causas y condiciones para la intervención de
los gobiernos estatales en la prestación de los servicios a cargo de los municipios.
La intervención de los gobiernos estatales está sujeta a solicitud previa de los ayuntamientos.
En su momento, los congresos locales pueden decidir sobre la incapacidad de los municipios
para prestar los servicios de agua y saneamiento en la totalidad de su territorio en alguna
localidad específica. En el caso de Chiapas, la solicitud de intervención estatal debe ir
precedida del acuerdo de las dos terceras partes del cabildo.
Se reitera asimismo, lo dispuesto en materia federal sobre la autonomía en la administración
de la hacienda municipal, sujeta siempre a las leyes que emita el congreso estatal. Éste
mantiene la facultad de aprobar anualmente las leyes de ingresos municipales, dentro de las
que, normalmente, se incorporan los ingresos programados de los organismos operadores y,
consecuentemente, los incrementos a las tarifas que en su caso se requieran32.
Las constituciones de los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz, confirman expresamente
la facultad de los municipios y sus organismos públicos para contratar empréstitos, en los
términos de ley.
En las constituciones de Chiapas y Tabasco, en concordancia con recientes modificaciones a
la legislación federal, se introduce la figura de contratos de Prestación de Servicios con
participación del sector privado.

En términos generales, se puede concluir que el marco constitucional favorece el objetivo de
fortalecimiento municipal en lo general y de los organismos operadores de agua y saneamiento en lo
particular. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que invariablemente, además de la aprobación de la
Ley de Ingresos Municipal, en que se incorporan las propuestas tarifarias de los organismos operadores,
se requerirá de la autorización del congreso local para otorgar los créditos que deriven de esquemas de
organización y financiamiento que rebasen el período de la administración municipal. En esto último se
destaca la importancia de la participación de las comisiones estatales de agua correspondientes y de otras
dependencias del gobierno estatal, además del manejo político necesario en función de la pluralidad
prevaleciente en cada caso.
Cabe señalar que la interpretación que pueda darse sobre lo dispuesto en el artículo 115
constitucional respecto de la responsabilidad de los municipios, pero fundamentalmente sobre la no
31
32

En Chiapas Tabasco y Veracruz es denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Esto es congruente con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional en el sentido de que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes
de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Las disposiciones constitucionales no invalidan lo dispuesto en
las leyes de agua, respecto de la facultad que tienen los órganos de gobierno de los organismos operadores para fijar las cuotas y tarifas para
el cobro de los servicios; más bien establece un filtro final que en última instancia significa que el Congreso local no desea renunciar a su
mandato de establecer las contribuciones que se requieran para la buena marcha de las finanzas públicas. La cuestión de fondo que se plantea
no es tanto la intervención del Congreso local, sino el hecho de asimilar el cobro de los servicios a la figura de una contribución fiscal
(derecho), lo cual, necesariamente, se sujeta a las disposiciones constitucionales en la materia. La alternativa sería que las tarifas se
asimilaran al concepto de precio, con lo cual, al menos jurídicamente, podría dar mayor autonomía a los municipios.

51

existencia de una autoridad intermedia entre los gobiernos estatales y los municipios, ha dificultado
asignar a las comisiones estatales el papel normativo y regulador que impulsaría en mayor medida la
modernización de los servicios.
3.2 LEGISLACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE AGUA Y PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
En el ámbito estatal, cada una de las 32 entidades federativas tiene sus respectivas leyes de agua, con
diversas denominaciones, pero con propósitos sensiblemente iguales. La legislación asociada a la prestación
de los servicios de agua y saneamiento ha experimentado modificaciones importantes desde principios de la
década de los noventa, derivado principalmente de una serie de iniciativas impulsadas por la Comisión
Nacional del Agua.
Las modificaciones a la legislación estatal asociada a la prestación de los servicios de agua y
saneamiento durante la década de los noventa, derivaron principalmente de una serie de iniciativas
impulsadas por la Comisión Nacional del Agua. En ese entonces, se reconocía que la solución a los
problemas apremiantes de este subsector descansaba en una política que promoviera el fortalecimiento de
organismos operadores con la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para reducir las
brechas de cobertura y enfrentar nuevas demandas en forma sustentable33. De este modo, la evolución que
hasta principios de la presente década ha experimentado el régimen legal estatal en materia de agua y
saneamiento se desprende de tres circunstancias.
•

•

•

La primera se asoció con las reformas de 1983 al artículo 115 constitucional, que ratificaron
y fortalecieron el carácter municipal de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de las aguas residuales, lo cual obligó a orientar el papel de las
autoridades estatales en esta materia, para asignarles un papel subsidiario y en alguna medida
regulatorio.
La segunda se refiere a las políticas gubernamentales establecidas para promover la creación
de organismos descentralizados de la administración municipal, con la capacidad técnica y la
autonomía administrativa y financiera necesarias para la provisión eficiente de los servicios,
junto con la introducción de esquemas de participación del sector privado.
La tercera derivó de la expectativa de una mayor participación de las autoridades estatales en
la administración de las aguas nacionales, a través de convenios que, conforme a lo previsto
en el artículo 116 constitucional, puede suscribir la federación con los gobiernos de los
estados, a efecto de que estos últimos lleven a cabo o ejerzan, distintas tareas o atribuciones
que son de exclusiva competencia del gobierno Federal. Esta posibilidad, como se ha
comentado, se reforzó aun más con las reformas y adiciones a la Ley de Aguas Nacionales
que entraron en vigor en 2004.

Es por ello que, en distintos tiempos y circunstancias, las legislaturas locales han renovado las
disposiciones constitucionales y las leyes en materia de aguas que, como en los estados de Chiapas,
Tabasco y Veracruz, se introducen disposiciones para modernizar la estructura institucional y el marco
regulatorio que atienda a las nuevas concepciones sobre el papel de las autoridades estatales y
municipales en la provisión de los servicios públicos de agua y saneamiento. Así, por ejemplo, las
reformas a las leyes de los servicios de agua potable y alcantarillado en el estado de Chiapas fueron de las
primeras leyes en la materia que sentaron las bases para la conformación de organismos descentralizados
33

Comisión Nacional del Agua. Informe de Labores 1989-2004.

52

del municipio, encargados de prestar los servicios de agua potable y alcantarillado. En el cuadro 1 se
muestra la forma en que han evolucionado las leyes estatales de agua a partir de 2000.
CUADRO 1
EVOLUCIÓN DE LAS LEYES ESTATALES DE AGUA

Estado
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
Chihuahua
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tabasco (uso del agua)
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
Yucatán
Yucatán (rural)
Zacatecas

2000
2000
1969
1990
1992
1992
2000
2000
1998
1987
2000
1994
1999
2000
1999
1994
1995
1995
1997
1993
1996
1992
1996
1996
1998
1992
1982
2005
1992
1997
1992
1982
1994

Última reforma
2010
12/febrero/2007
04/diciembre/2009
11/marzo/2008
21/diciembre/1992
09/octubre/2009
13/diciembre/2005
07/julio/2004
(en proceso)
09/diciembre/2009
26/mayo/2000
18/noviembre/2008
08/mayo/2006
16/mayo/2009
17/agosto/2009
23/agosto/2007
26/julio/1995
16/septiembre/2009
07/febrero, 2007
22/marzo/2005
18/agosto/2000
13/julio/1995
30/septiembre/2008
12/enero/2006
06/mayo/2002
26/junio/2006
24/octubre/2009
15/octubre/2009
29/octubre/2007
30/julio/2007
16/marzo/1992
01/diciembre/1975
14/agosto/1994

Las primeras leyes formuladas bajo la concepción de organismos operadores descentralizados se
han ajustado paulatinamente; esencialmente, para fortalecer la participación ciudadana en los órganos de
gobierno y abrir caminos a la participación del sector privado en la prestación de los servicios, así como
para perfeccionar los mecanismos y procedimientos para determinar las cuotas y tarifas asociadas al cobro
de los servicios de agua potable y saneamiento. Así, la mayoría de las actualizaciones a las leyes de agua
en los estados involucrados en el presente estudio son relativamente recientes: Chiapas (2004); Tabasco

53

(2009) y Veracruz (2007). La ley puesta en vigor en Veracruz ha sido quizás la más innovadora y sentó
las bases para descentralizar los servicios en la entidad, proceso que aún no ha concluido.
En términos generales, la legislación en materia de servicios de agua y saneamiento, como se
muestra en el anexo 3, se ha avanzado en la dirección de fortalecer a los organismos operadores e
impulsar su sostenibilidad financiera. De lo expuesto en el cuadro destacan los aspectos siguientes.
3.3 LEYES ESTATALES DE AGUA
Las leyes estatales se han reformado o rediseñado para aprovechar los enfoques descentralizadores de las
disposiciones constitucionales. Asimismo, en los tres estados analizados, las leyes contemplan una mayor
injerencia en la administración de las aguas nacionales o en el desarrollo y operación de las unidades y
distritos de riego. Aunque son pocas las aguas que podrían clasificarse como de jurisdicción estatal, en los
términos del párrafo quinto del artículo 27 constitucional, las tres leyes estatales de agua desarrollan una
serie de disposiciones para regular su extracción, uso y aprovechamiento, así como para la conservación
de su calidad. Estas últimas disposiciones son muy similares a las que en la materia establece la Ley de
Aguas Nacionales.
En materia de la prestación de los servicios de agua y saneamiento, conviene destacar que una
buena parte de las disposiciones en vigor se focalizan hacia el funcionamiento de los organismos
operadores, que generalmente operan en ciudades medias y grandes. Poca o ninguna referencia explícita
se hace respecto de las comunidades rurales o ciudades pequeñas, por lo que podría suponerse que la
atención a estas corresponde a los municipios y frecuentemente a las comisiones estatales, que de todas
maneras se rigen bajo una normativa que no corresponde a las realidades de dichas comunidades y ciudades.
3.3.1 Comisiones estatales
La creación y funcionamiento de comisiones estatales de agua se planteó frente a una realidad todavía
vigente. En efecto, aun cuando la mayoría de las cabeceras municipales del país pueden establecer
organismos operadores que en el corto o mediano plazos podrían alcanzar su autosuficiencia técnica,
administrativa y financiera, éstos se ven limitados para atender las necesidades de otras localidades urbanas
y rurales asentadas dentro de los mismos municipios.
El objetivo de las comisiones estatales34 es entonces el de actuar de manera subsidiaria para
atender directamente, teóricamente en forma temporal, la prestación de los servicios de agua y
saneamiento. En el caso de las comunidades rurales, el enfoque previsto es el de apoyar el desarrollo de
formas de organización adecuadas al tamaño y capacidades de las comunidades.
En las leyes de los estados de Chiapas y Veracruz, y más recientemente en el estado de Tabasco,
se asignan a la comisiones estatales facultades para atender lo necesario en materia de administración de
las aguas de jurisdicción estatal35 o de las que le asigne el gobierno Federal, así como para tomar a su
cargo los programas de fomento que ha descentralizado la Comisión Nacional del Agua, especialmente

34

35

Comisión Estatal de Agua y Saneamiento en Chiapas, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento en Tabasco y Comisión del Agua del estado
de Veracruz.
En realidad son excepcionales los casos en que pueden definirse como aguas de jurisdicción estatal. Sin embargo, las adecuaciones legales en
la materia parecen suponer que habrá de darse una mayor intervención de los gobiernos estatales en la gestión y manejo de las aguas
nacionales.

54

para los subsectores de riego y de agua potable y saneamiento. En los tres estados las comisiones adoptan
la figura jurídica de organismos públicos descentralizados.
En el caso de Chiapas, en enero de 2009 se establece el Instituto del Estatal del Agua. Dentro de
los considerados que se incluyen en el Decreto de creación se señala que “…es indispensable contar con
una Institución que promueva e investigue nuevas técnicas y tecnologías del agua, que estimule el
ahorro, fortalezca la cultura, el aprovechamiento y la conservación del recurso, vinculándose con
sistemas de información y colaboración científica y tecnológica, con entidades públicas y privadas,
nacionales y extranjeras que se relacionen con la materia y que promueva e impulse ante la sociedad,
una amplia concientización hacia una mayor cultura del agua propiciando la creación de órganos
ciudadanos que generen acciones a favor del mejor uso y aprovechamiento de la misma, fortaleciendo el
derecho de los usuarios”, para concluir que “… Ello, dará como resultado un organismo descentralizado
de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía
administrativa, presupuestal, técnica, de gestión y de operación y para el adecuado desarrollo de sus
funciones, que se denominará Instituto Estatal del Agua, el cual asesorará en lo técnico, financiero,
administrativo y operativo, a los organismos operadores municipales de agua potable y coadyuvará con
ellos en los programas y proyectos de agua, drenaje y saneamiento que propicien y logren la mayor
racionalidad del aprovechamiento sustentable del agua, para el consumo humanos, industrial y
agropecuario, para el beneficio del desarrollo social y económico del Estado; asimismo, analizará en
coordinación con las entidades del campo y desarrollo rural, los planes y programas hidroagrícolas para
el desarrollo agropecuario sustentable del Estado”.
La creación del Instituto a que se refiere el párrafo anterior parece indicar que se duplican las
atribuciones de la actual Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, creada por disposición de Ley. Sin
embargo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas36, emitida en mayo de
2009, se crea la Secretaría de Infraestructura cuyas atribuciones asignadas son:
XXI. “Ampliar, rehabilitar operar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, agua
desalada, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reutilización de las mismas, en los términos
de las leyes federales y estatales de la materia”.
XXII. “Elaborar, planear, proyectar, estudiar y proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas,
estrategias, objetivos, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del agua en el sistema
estatal, impulsando su saneamiento, así como su justa distribución y uso entre las diversas comunidades
del Estado, observando en todo momento las disposiciones contenidas en la ley de la materia”.
XXIII. “Organizar, dirigir y normar las acciones relativas al recurso hídrico del Estado, de
conformidad con la ley de la materia, realizando las acciones relativas con los alcances y condiciones
que no estén reservados a la federación o a otras instancias competentes”.
XXIV. “Tramitar la ocupación de los inmuebles adquiridos para los programas de agua
potable y alcantarillado y promover la autosuficiencia administrativa, técnica y económica de los
sistemas de agua potable y alcantarillado y de las juntas de administración”.
XXV. “Coordinar la planeación y regulación de programas en materia de agua potable y
alcantarillado, y en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, promover la

36

El régimen transitorio de esta Ley no menciona la desaparición de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.

55

ampliación y fortalecimiento de la cobertura de los mismos, así como del uso eficiente y la preservación
del agua, además de promover una cultura del agua como recurso no renovable y vital”.
La mayor o menor intervención de las comisiones estatales en la prestación de los servicios de agua
y saneamiento depende del grado de centralización que prevalecía en cada estado a principios de la década
pasada. En los tres estados estudiados, la descentralización de los servicios todavía es un proceso en marcha.
3.3.1.1 Atribuciones
Dentro del conjunto de atribuciones asignadas a las comisiones estatales en los tres estados, se destacan los
siguientes conjuntos de atribuciones:
•
•
•
•

Uno para asumir la administración de las aguas de jurisdicción estatal, en cantidad y calidad.
Uno para ocupar las funciones, programas y acciones que les delegue la federación.
Uno para brindar apoyo técnico y financiero a los organismos operadores del estado.
Uno para adjudicarse como organismos operadores en los términos de las constituciones
estatales y de las leyes de aguas correspondientes.

3.3.1.2 Administración y órganos de gobierno
En su carácter de organismos públicos descentralizados, las comisiones estatales cuentan con un órgano de
gobierno o consejo de administración. En Tabasco y Veracruz, la presidencia del órgano de gobierno recae
en el gobernador del estado, mientras que en Chiapas en el secretario de estado del que depende la Comisión
Estatal de Agua y Saneamiento o el Instituto estatal del Agua.
Además de los representantes de distintas secretarías de estado, en el caso de Chiapas la
conformación del órgano de gobierno incluye a representantes de los usuarios, de los organismos
operadores, de las asociaciones profesionales y del consejo consultivo. En el caso de Veracruz el órgano
de gobierno incluye la participación de representantes de los presidentes municipales y de los diputados
locales. En Tabasco, el órgano de gobierno se conforma exclusivamente con secretarios de estado.
3.3.1.3 Participación
En el caso del estado de Tabaco, no existe un canal explícito para propiciar la participación ciudadana en el
ámbito estatal. En el otro extremo, en Veracruz se plantea la existencia de un Consejo del Sistema
Veracruzano del Agua en el que se abre la participación a la sociedad de muy diversas formas. En Chiapas
prevalece la figura de un consejo consultivo, sea que se trate de la Comisión Estatal de Agua y saneamiento
o del Instituto del Agua
3.3.1.4 Prestación de los servicios
En las legislaciones se establecen en primer lugar las formas de organización que pueden adoptarse para
prestar los servicios de agua potable y saneamiento. En todos los estados involucrados se establece la
posibilidad de que estos servicios se presten mediante organismos públicos descentralizados de la
administración pública municipal. Las leyes de aguas plantean las bases para la participación de los sectores
social y privado en la prestación de los servicios. En especial, en las legislaciones se detalla la forma en que
el gobierno estatal, por medio sus respectivas comisiones estatales de agua, pueden intervenir en la
prestación de los servicios.

56

En teoría, en la legislación vigente en las distintas entidades se otorga suficiente autonomía a los
organismos operadores respecto de su interacción con los ayuntamientos. La mayor o menor independencia
de la administración municipal varía en la práctica, como resultado de circunstancias políticas y de la
capacidad económica tanto de los municipios como de los propios organismos operadores.
La mayor autonomía otorgada a las comisiones estatales, especialmente en el caso de Veracruz,
ha funcionado en la práctica, debido a que tiene aún una responsabilidad importante en materia de
construcción de infraestructura y operación subsidiaria de los servicios en distinta localidades de la
entidad. En el caso de Tabasco, la comisión estatal es muy reciente; su antecesora se constituyó bajo la
figura de órgano desconcentrado por lo que su autonomía era muy limitada. En el caso de Chiapas, la
cuestión de autonomía técnica, administrativa y financiera es por lo pronto una interrogante, dada la
conformación del Instituto del Agua y la Secretaría de Infraestructura que comparten responsabilidades
respecto de la prestación de los servicios de agua y saneamiento.
3.3.2 Organismos operadores
Son de especial interés para el presente análisis las disposiciones legales que se refieren a la constitución y
al funcionamiento de los organismos operadores constituidos como organismos descentralizados de la
administración pública municipal. Los aspectos relevantes incluyen lo siguiente (véase el anexo 4):
•

Las leyes mantienen abiertas cuatro opciones para la prestación de los servicios de agua y
saneamiento:
5)
6)
7)
8)

•

Organismos operadores municipales (centrales o descentralizados).
Organismos operadores intermunicipales.
La correspondiente comisión estatal de agua.
Distintas formas de organización del sector social o del sector privado distinto de un
organismo público descentralizado.

Los organismos operadores que se crean como organismos públicos descentralizados,
municipales o intermunicipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, son creados
o establecidos en los términos de la ley en la materia e implican:
1)
2)
3)

En Chiapas, el acuerdo de cabildo sancionado por el congreso del estado que se
formaliza, mediante la publicación del mismo en el Periódico Oficial del Estado.
En Tabasco, la legislación no es explícita sobre el procedimiento para constituir este
tipo de organismos.
En Veracruz, el acuerdo emitido por el congreso del estado por el que se autoriza a los
ayuntamiento respectivo crear el organismo operador como una entidad paramunicipal
o intermunicipal, mismo que se publica en la Gaceta Oficial.

3.3.2.1 Atribuciones
En las leyes estatales de agua se otorga a los organismos operadores atribuciones suficientes para la
prestación de los servicios de agua y saneamiento. Algunos aspectos a destacar incluyen:
•

En todos los casos los organismos operadores tienen atribuciones para elaborar los estudios
necesarios que fundamenten y permitan establecer las cuotas y tarifas para cobrar los

57

•
•

servicios, con criterios de autosuficiencia financiera. En Chiapas y Veracruz, los organismos
operadores tiene facultades para aprobar y establecer las cuotas y tarifas, mientras que en
Tabasco, únicamente tiene la facultad de elaborar los estudios necesarios para justificar la
fijación de derechos y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios.
Las facultades asociadas al cobro de los servicios están suficientemente determinadas en las
leyes, aunque las disposiciones de Veracruz son mucho más claras con relación a las
facultades de los organismos operadores como autoridades fiscales.
En Veracruz, en la legislación se establece que “Los Organismos Operadores Municipales
contratarán los créditos que requieran y responderán de sus adeudos con su patrimonio, en
términos de la legislación aplicable”. Indirectamente, al definir su patrimonio, las leyes de
los tres estados incluyen como parte de éste los créditos que se obtengan.

3.3.2.2 Patrimonio
La constitución del patrimonio propio de los organismos operadores queda claramente establecida en las
legislaciones de todos los estados37.
3.3.2.3 Gobernabilidad y toma de decisiones
La organización general de los organismos operadores se define explícitamente en las legislaciones de los
tres estados, para luego desprender las respectivas atribuciones. En Chiapas se precisan las atribuciones del
consejo directivo, el consejo consultivo, el director general y el comisario. En Tabasco, las atribuciones de
la junta de gobierno, el consejo consultivo, el director general y el comisario. En Veracruz, únicamente se
menciona al órgano de gobierno y el director de organismo.
En Chiapas y Veracruz, la autonomía de los organismos operadores se acota mediante la intervención
de la comisión estatal en el primer caso y del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua en el segundo.
El grado de participación de los usuarios y de miembros interesados de la sociedad civil es
variable en cada entidad38.
1) En Chiapas la participación social se da mediante un consejo consultivo, cuyo presidente
participa en la junta de gobierno. Las juntas de gobierno incluyen explícitamente a los
representantes de la Comisión Estatal del Agua respectiva y de la Comisión Nacional del
Agua.
2) En Tabasco, la integración de la junta de gobierno incluye la participación del consejo
consultivo.
3) En Veracruz, el órgano de gobierno, de acuerdo con la ley, lo constituye el presidente municipal,
un regidor y tres representantes de los usuarios. Destaca que la ley vigente abre mayores
canales de participación social a través del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua.
Dentro de las atribuciones del órgano de gobierno se distingue la que está relacionada con el
nombramiento del director del organismo. En Chiapas, el órgano de gobierno tiene la atribución de
37

38

Esta situación no tiene un efecto práctico dado que la definición del patrimonio de los organismos operadores se desprende de otras
disposiciones contenidas en la ley.
El nivel de participación real de los representantes de los usuarios o de otros miembros de la sociedad civil es un punto que no se pudo
constatar formalmente durante las visitas realizadas. Informalmente, por conversaciones con los directivos de los organismos se percibe que
si bien los esquemas propuestos en las leyes parecen encaminarse a la corresponsabilidad en la toma de decisiones, en la práctica queda un
camino largo por transitar.

58

designar al director general a propuesta del presidente municipal. En tabasco, se propone que el
presidente municipal designe o remueva al director general. En Veracruz, el ayuntamiento es el encargado
de escoger al director del organismo.
Relacionado con el punto anterior, en la legislación vigente se otorga todavía un peso específico
importante al presidente municipal quien, directa o indirectamente, elige al director general del organismo
operador e influye de manera importante en la toma de decisiones del mismo. Sólo en la legislación de
Tabasco y Veracruz se impone un mínimo de requisitos que debe llenar el director general39.
3.3.2.4 Director general
La legislación vigente otorga al director general la facultades necesarias y suficientes para administrar los
organismos operadores, conforme a lo lineamientos que expida en cada caso el órgano de gobierno. Son de
especial importancia las atribuciones que se asignan al organismo operador, a sus órganos de gobierno y a
sus directores en materia de cuotas y tarifas, así como en materia de suscripción de créditos. En todos los
casos se hace referencia a la necesidad de hacer consecuentes las tarifas con los costos reales de los
servicios, incluidos los costos de capital40.
3.3.3 Régimen económico y financiero
3.3.3.1. Aspectos tarifarios
Es conveniente resumir los aspectos relevantes sobre la determinación y autorización de las cuotas y
tarifas para cobrar los servicios, tal y como lo establecen las disposiciones en materia de agua.
1)
En Chiapas, en la legislación se establecen algunos principios que deben orientar la
determinación de las tarifas, entre otros, el principio de autosuficiencia financiera y el de racionalidad en
el consumo. Posteriormente se instaura que las cuotas y tarifas se “determinarán y actualizarán por el
prestador de los servicios con base en la aplicación de las fórmulas que establecerán los parámetros y su
interrelación para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio”. En la ley se define asimismo, que habrá
tarifas medias de equilibrio para los servicios agua potable, y para los servicios de recolección y
tratamiento de aguas residuales, así como las cuotas de conexión a la red de agua potable y a la red de
drenaje. En la ley se le asigna a la Comisión Estatal del Agua la facultad de establecer las fórmulas
referidas en la misma ley, así como vigilar la correcta aplicación de las fórmulas y aprobar las tarifas
medias calculadas. La Comisión Estatal del Agua está también facultada para revisar las fórmulas cada
cinco años, o antes si así lo solicita el organismo operador, los componentes de costo. Una vez aprobadas
las nuevas cuotas y tarifas, se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los medios de
comunicación con mayor presencia en la localidad de que se trate41.
2)
En Tabasco, igualmente se establecen los principios de autosuficiencia financiera y
racionalización del consumo, así como los de capacidad de pago y disminución de la dependencia de los
municipios hacia el estado. Se establece que “Las cuotas o tarifas resultantes se determinarán y
39

40

41

“Al frente del Organismo Operador habrá un director quien, además de cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica del
Municipio Libre, deberá contar con experiencia técnica comprobada en materia de aguas, no menor a dos años.”
La Ley de Aguas de Veracruz introduce el concepto de tarifa media de equilibrio e incluye una fórmula para su cálculo, así como criterios
para su actualización y para la determinación de subsidios cruzados.
Hasta donde se tiene conocimiento, este procedimiento no se ha concretado, por lo que, por ejemplo, el organismo operador de Tapachula ha
optado por el procedimiento de publicar sus cuotas y tarifas por la vía de su Ley de Ingresos, lo que en última instancia le otorga mayor
seguridad jurídica al cobro de los servicios

59

actualizarán por quien preste los servicios, previa aprobación del Congreso del Estado, con base en la
aplicación de las fórmulas que defina el organismo operador, de conformidad a los criterios y
lineamientos que establezca el Instituto (Comisión). Dichas fórmulas establecerán los parámetros y su
interrelación para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio”.
3)
En Veracruz, en la legislación se indica que el órgano de gobierno, o su equivalente,
aprobarán las cuotas y tarifas para cobrar los servicios de suministro de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a su cargo. En todo caso, se establece en la
ley, “las cuotas y tarifas se determinarán y actualizarán por el prestador de los servicios acatando las
metodologías que al efecto expida el Consejo (del Sistema Veracruzano del Agua)”. En este caso, a
diferencia de Chiapas y Tabasco, la ley establece explícitamente la fórmula general para calcular la tarifa
media de equilibrio. Las tarifas deben publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y en el cuadro de avisos
del ayuntamiento; corresponde al consejo vigilar la correcta aplicación de las metodologías y dictamina lo
conducente previo a publicar las cuotas y tarifas, y así poder hacer observaciones al prestador de los
servicios. Se contempla asimismo, la revisión quinquenal de las fórmulas, o antes a solicitud de los
interesados, por lo que se refiere a las componentes costos.
Las modalidades para determinar y aprobar las cuotas y tarifas que introducen las legislaciones de
Chiapas y Tabasco constituyen una interrogante que es necesario analizar con mayor detalle. Hasta la
fecha, todo parece indicar que la ley no se ha aplicado en este rubro, existe un problema de madurez y
capacidad por parte de las comisiones estatales. En el caso de Veracruz, existen algunas evidencias de
aplicación efectiva de las disposiciones, aunque sería necesario analizar con mayor detalle su efectividad
real en términos de los objetivos de autosuficiencia financiera y racionalidad en el consumo.
3.3.3.2 Endeudamiento
En todos los casos, la suscripción de deuda o la celebración de contratos y obligaciones que rebasen el
período de la administración municipal se sujetan a la autorización previa de los congresos locales,
conforme a lo establecido en ley.
1)
En Chiapas, la junta de gobierno está facultada para aprobar los proyectos de inversión
del organismo y autorizar la contratación y supervisar la ejecución de los créditos que sean necesarios
para prestar los servicios, así como para llevar a cabo las obras correspondientes. Por su parte, el director
general tiene atribuciones para gestionar, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la
junta, el financiamiento para obras y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de
crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas.
2)
En Tabasco, la junta de gobierno sólo tiene la facultad de proponer al ayuntamiento o
consejo municipal la contratación de los créditos que sean necesarios para programas de inversión y
ejecución de obras. Por su parte el director general tiene la facultad de gestionar y obtener, previa
autorización de la junta, el financiamiento para programas de inversión o ejecución de obras, así como
para suscribir títulos de crédito, celebrar contratos, convenios u otras obligaciones análogas, ante
instituciones públicas o privadas.
3)
En Veracruz, la legislación asigna al órgano de gobierno la atribución indelegable de
autorizar la contratación, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para
prestar los servicios. Asimismo otorga a los directores de los organismos atribuciones para gestionar y
obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización del órgano de gobierno, el

60

financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de
crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas o privadas.
3.3.3.3 Rezago
En todos los casos, los adeudos a cargo de los usuarios tienen, exclusivamente para efectos de cobro, el
carácter de créditos fiscales. El ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución corresponde a las
autoridades fiscales, que en el caso de Veracruz puede ser el mismo organismo operador.
3.3.3.4 Suspensión del servicio
En los tres estados, la legislación permite a los organismos operadores “suspender” el servicio ante la falta
de pago por dos o más períodos. En Chiapas se indica que cuando se trate de edificios asistenciales y de
educación pública, el servicio sólo podrá “restringirse”. En Tabasco se establece claramente que “La falta de
pago, por parte de usuarios no domésticos, facultará al organismo operador o al prestador de los servicios
públicos correspondiente, para el corte de los mismos, hasta que se regularice su pago”. En Veracruz, se
establece que “La falta de pago de dos períodos consecutivos, faculta al prestador del servicio a
suspenderlo hasta que se regularice el pago y se cubran los gastos por el restablecimiento del servicio”.
3.3.4 Participación de los sectores social y privado
En la legislación de Tabasco se contemplan distintas modalidades de participación de los sectores social y
privado, para lo que se requiere de una concesión otorgada por la autoridad correspondiente, en los términos
de la ley de agua y demás disposiciones legales aplicables, misma que sólo puede otorgarse a personas
jurídicas colectivas. En el caso de Chiapas, la participación de los sectores social y privado puede llevarse a
cabo mediante celebración de contrato, convenio o por concesión en los términos de la ley de agua.
En Veracruz se distinguen las modalidades de participación. En el caso de la del sector social, se
podrá celebrar con los organismos operadores municipales o la comisión, en el ámbito de sus respectivas
competencias: i) Contratos administrativos de: obra pública; prestación de servicios; proyectos;
suministro de tecnología; y ii) Contratos administrativos de: conservación; mantenimiento; ampliación; o
rehabilitación del sistema de agua potable, en su modalidad de inversión privada recuperable. En el caso
de la participación del sector privado, previos los estudios que determinen su viabilidad técnica y
financiera, se podrán celebrar: i) Concesiones totales o parciales de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; de los bienes del dominio público
municipal que constituyan la infraestructura hidráulica, necesarios para prestar los servicios; para la
construcción integral y operación de un sistema de servicio público de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; para construcción, operación y mantenimiento
de plantas de tratamiento y disposición de aguas residuales y manejo de lodos; y ii) Autorización para
prestar el servicio de conducción, potabilización, suministro, distribución o transporte de agua.
En todos los casos las leyes de agua establecen el conjunto de disposiciones que regulan la
participación de los sectores social y privado, incluidos los procedimientos para concretar los distintos
mecanismos de participación, así como el conjunto de derechos y obligaciones que adquieren las partes y
las causales de terminación de los distintos mecanismos.

61

3.4 LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La legislación estatal en materia de agua se coordina también con las leyes estatales en materia ambiental
y las disposiciones relacionadas con la prestación de los servicios antes mencionados, especialmente por
lo que se refiere a la definición de las tarifas para el cobro de los mismos .
En materia ambiental, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se
establece que corresponde a los estados regular el aprovechamiento sustentable y la prevención y control
de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan
asignadas. De ahí que la legislación estatal ambiental, como es el caso de los tres estados sujetos de
análisis, aborda de manera complementaria y sin invadir la esfera de competencia federal el tema de
prevención y control de la contaminación de las aguas. En la misma legislación estatal se contempla lo
relativo a la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren
expresamente reservadas a la federación y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes, en los términos de ley.
3.5 PROGRAMAS FEDERALES DESCENTRALIZADOS
Las comisiones estatales intervienen en la asignación de inversiones financiadas con los recursos públicos
de los gobiernos estatales, independiente o conjuntamente con los recursos públicos federales asignados a
través de la Comisión Nacional del Agua y, en el caso de la agricultura de riego, a través también de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Las responsabilidades
institucionales de las comisiones estatales y de los municipios, así como de otras autoridades involucradas,
se determinan a través de las Reglas de Operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de
Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
De acuerdo con las Reglas de Operación, el gobierno del estado suscribe con el gobierno Federal,
a través de la Comisión Nacional del Agua, un Anexo de Ejecución que forma parte integrante del el
Acuerdo de Coordinación suscrito entre la federación y el gobierno del Estado, en términos de lo
dispuesto en el artículo 116 constitucional. Este Anexo de Ejecución constituye el instrumento jurídico
mediante el cual se formalizan los compromisos de las partes, además de la Carta de Adhesión municipal
y el Anexo Técnico, los cuales forman parte integrante del mismo Anexo de Ejecución.
Para la ejecución de los programas de agua potable y saneamiento, el gobierno del Estado
suscribe, con los municipios y sus organismos operadores, un anexo técnico en el que se establecen
acciones concretas, metas, montos, estructuras financieras, calendario y responsables de ejecución. En
este caso, el gobierno del Estado, a través de la Comisión Estatal correspondiente, vigila el cumplimiento
de la legislación estatal en la materia, incluidos los posibles incrementos de tarifas que lleguen a ser
necesarios y, cuando se requiera complementar el financiamiento con créditos, solicitar al Congreso Local
la aprobación de deudor solidario, publicar el decreto correspondiente y tramitar el registro de la deuda
pública resultante.
3.6 CONCLUSIONES
Como resultado progresivo de las reformas legales realizadas en las distintas entidades federativas, hoy es
notorio el desarrollo de las capacidades técnicas que han alcanzado muchas comisiones estatales, quienes
ahora cuentan con una visión propia de las soluciones que pueden adoptarse para resolver los problemas del

62

agua en su entidad. Esta capacidad las pone en muchas mejores condiciones para ayudar a la CNA para la
mejor ejecución de los programas y acciones relacionadas no sólo con los servicios de agua y saneamiento,
sino con otras funciones relacionadas con la gestión de los recursos hídricos del país. Sobre todo, si se toma
en cuenta que los cambios políticos recientes han fortalecido la capacidad de decisión de los gobiernos
estatales y, en esta misma medida, debe responder la evolución de los arreglos institucionales que se diseñen
para fortalecer al sector agua en México.
Sin embargo, la extensión de facultades de las comisiones estatales, producto de las últimas
modificaciones a las leyes estatales de agua, no debería distraer los esfuerzos dedicados a resolver un
problema fundamental del país en general y de sus respectivas entidades en particular. En los tres estados
analizados, los rezagos en cobertura y calidad de los servicios, sobre todo en el medio rural, en las
ciudades de menor tamaño y en las zonas periurbanas de los principales aglomerados urbanos es todavía
un reto importante.
En el papel, las legislaciones de agua parecen adecuadas, aunque siempre habrá espacio para
perfeccionarlas. El problema parece radicar en la aplicación de la legislación, por lo que sería conveniente
analizar las causas que dificultan su aplicación cabal. Un aspecto que destacaría se refiere al proceso de
descentralización, cuyo futuro depende fuertemente de una acción decidida de las comisiones estatales
para fortalecer las capacidades municipales: el objetivo de la subsidiaridad es el “intervención por
excepción y no intervención como una regla”. En este sentido, con excepción tal vez de las poblaciones
rurales, el objetivo de las comisiones estatales sería el de dejar de intervenir en la prestación de los
servicios en las localidades urbanas.
Respecto de una tercera generación de reformas legales hacia la descentralización efectiva de los
servicios y el fortalecimiento de los organismos operadores se pueden destacar tres aspectos o retos
fundamentales:
El primer reto se refiere a la autonomía financiera de los organismos operadores. En este sentido,
el problema se origina desde la constitución nacional y por consecuencia de las estatales, al disponer
como facultad de los congresos locales la de autorizar las leyes de ingresos de los municipios. Al
establecer el cobro de los servicios bajo la figura de una contribución fiscal (derechos), las propuestas
tarifarias deben ser incorporadas a las leyes de ingresos municipales, al margen de que las leyes (que no
pueden estar por arriba de las disposiciones constitucionales) otorguen a los órganos de gobierno de los
organismos operadores la facultad de instituir las cuotas y tarifas. La norma constitucional no tendría
ningún problema, de no ser por la mayor o menor incidencia de los criterios políticos que rodean la
aprobación de las leyes de ingresos, alejadas de los principios de racionalidad económica que forman las
leyes que los propios congresos estatales aprueban. En este mismo sentido actúan los intereses políticos
de los presidentes municipales.
¿Existe una alternativa jurídica viable? Posiblemente no. Pero el caso de Guanajuato podría
indicar un camino práctico que puede reflejarse en una reforma legal de menor envergadura. En este
estado, desde hace ya varios años, su comisión estatal de agua apoya a los organismos operadores en la
formulación de sus presupuestos de ingresos y egresos con el criterio de avanzar gradualmente a su
autosuficiencia financiera. En primer lugar, para convencer al ayuntamiento sobre el monto de las tarifas
que verdaderamente requiere el organismo operador, lo que se traduce en la propuesta correspondiente
dentro del proyecto de ley de ingresos. En segundo lugar para apoyar a la comisión estatal en la defensa
de las tarifas propuestas ante los diputados del congreso local con argumentos técnica y financieramente
sólidos, para buscar un mejor balance frente a argumentos de naturaleza política. Los resultados de este

63

proceso, que podría inscribirse en ley, han dado como resultado que la mayoría de los organismos
operadores funciona con números negros y están cercanos a alcanzar su autosuficiencia financiera.
El segundo reto, que guarda una estrecha relación con el primero, se refiere a la posibilidad de
regular el funcionamiento y desempeño de los organismos operadores, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica. Este tema ocupa un sitio preponderante entre los distintos actores e intereses asociados a la
prestación de los servicios. Indiscutiblemente es necesario que, en beneficio de la sociedad, la prestación
de los servicios debiera obedecer a los principios de equidad vertical y horizontal plasmados en los
principios constitucionales. Esto es, en condiciones iguales de cantidad y calidad los precios y las tarifas
de los servicios debieran ser los mismos (equidad horizontal), en condiciones desiguales los precios y las
tarifas debieran reflejar dicha desigualdad (tanto por diferencias en capacidad de pago, como por
diferencias en el costo de proveer los servicios de igual calidad). El cumplimiento de estos principios de
equidad, junto con la necesidad de velar por la aplicación eficiente de los recursos públicos o de aquellos
que reciben los servicios y pagan por ellos bajo el supuesto de que el precio corresponde justamente a la
cantidad y calidad de los bienes y servicios que reciben, es el propósito básico de la regulación. Estos han
sido, entre otros, los motores que han impulsado la creación de entes reguladores de los servicios de agua
y saneamiento en otros países.
El Proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento que impulsa el senado de la República, con el
apoyo de la ANEAS, centra su propuesta en la necesidad de establecer un marco regulatorio para la
prestación de los servicios de agua y saneamiento en México, donde intervienen los tres niveles de
gobierno. Algunas consideraciones:
•

•

•

•

La norma constitucional es precisa respecto de la responsabilidad original de los municipios
de prestar los servicios de agua y saneamiento, con el papel subsidiario de los gobiernos
estatales, aún y cuando se refiera al cumplimiento de leyes federales y estatales en la materia,
que no necesariamente se refieren a los servicios por sí mismos, sino a distintos aspectos
colaterales como podría ser el uso y aprovechamiento del agua, la prevención de la
contaminación de ríos, lagos y acuíferos, o la calidad del agua para consumo humano.
Respecto de esto último el argumento sería de que la normatividad federal vigente sería más
que suficiente o cuando menos adecuada… si se aplicara a cabalidad. La idea de un
organismo regulador federal, que fuese más allá de los aspectos antes mencionados,
confrontaría la noción de estados libres y soberanos, y municipios libres.
En el ámbito estatal, es un hecho que las leyes de aguas regulan sustancialmente la prestación
de los servicios de agua y saneamiento. Establecen las formas en que la prestación de los
servicios puede organizarse y las reglas de funcionamiento de los organismos operadores, las
relaciones entre los organismos y sus usuarios, los derechos y obligaciones de ambas partes,
el régimen tarifario y otros aspectos. ¿Qué más hace falta? Una buena regulación, ¿qué tipo
de regulación: tarifaria, de calidad en los servicios, de atención al cliente? De todas ellas.
El análisis de la legislación vigente apunta a que la promulgación de una ley federal en
materia de regulación de los servicios tendría implicaciones constitucionales profundas, pues
no sólo se refieren a la prestación de los mismos, sino a las facultades de los congresos
estatales que les asigna la constitución federal. Asimismo, la definición constitucional del
Municipio Libre determina que no puede haber una autoridad intermedia entre el municipio y
el gobierno Estatal, por lo que la definición de un organismo regulador estatal autónomo
enfrentaría, como ya lo ha enfrentado, reacciones contrarias importantes, bajo el argumento
de dicho organismo autónomo constituiría una autoridad intermedia.
De ahí que una posible solución sería la de ajustar las leyes estatales de agua para introducir
un esquema de “regulación por comparación” (benchmarking), organizada y operada por las

64

•

comisiones estatales. La implantación de este esquema de regulación implicaría la difusión
pública de indicadores de desempeño d los organismos operadores, lo cual podría crear,
cuando menos potencialmente, una presión social que incidiera en mayores eficiencias,
menores costos y precios justos. Este tipo de regulación se hace cada vez más factible, como
consecuencia de la legislación reciente en materia de transparencia y acceso a la información.
Por ahora el único mecanismo de regulación disponible es el establecido para rendir cuentas,
mediante los órganos superiores de fiscalización.

65

4. ÁMBITO MUNICIPAL
De acuerdo con el artículo 115 constitucional, los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal que deben expedir las legislaturas de los estados, los bandos,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones. Dichas disposiciones les da la posibilidad de organizar la administración pública municipal,
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la
participación ciudadana y vecinal. Esto es, los ayuntamientos no emiten leyes, sino que proveen lo necesario
en lo administrativo para la estricta observancia de las leyes estatales en las materias que les competen.
En lo que concierne al agua, a partir de lo dispuesto en las leyes estatales correspondientes, los
ayuntamientos regulan la prestación de los servicios mediante la Ley Orgánica Municipal y otras leyes en
materia hacendaria que reglamentan lo relativo con el establecimiento de tarifas para cobrar los servicios,
a la vez que sistematizan las relaciones entre dichos organismos y los usuarios.
Por otra parte y conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
corresponde a los municipios aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de alcantarillado y drenaje de los centros de
población. También corresponde a los gobiernos estatales encargarse de las aguas nacionales que tengan
asignadas, según lo establecido en la ley.
4.1 LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
Las adecuaciones a las leyes orgánicas municipales, como se desprende de los análisis que se muestran en el
anexo 4, se orientan principalmente a reforzar la noción de que la administración municipal puede prestar
eficientemente los servicios a su cargo mediante organismos públicos descentralizados, para lo que se
establecen las normas básicas correspondientes. Asimismo, se define un marco general para la posible
participación del sector privado en la prestación de los servicios a cargo de la administración municipal.
La normativa relevante que se deriva de las leyes orgánicas municipales, se podría resumir:
•
•
•

•

Confirmar la obligación de presentar anualmente, para aprobación del congreso local, la Ley
de Ingresos Municipal, en que invariablemente se incluyan los ingresos derivados del cobro
de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Reafirmar la facultad del municipio de constituir y manejar libremente la hacienda
municipal, en los términos de ley. Asimismo, se autoriza al presidente municipal o al
ayuntamiento para contratar empréstitos.
En la ley orgánica municipal de Chiapas y Tabasco, se le prohíbe a los municipios ejercer
actos de dominio sin la autorización del congreso local, así como imponer contribuciones que
no estén establecidas en la ley de ingresos municipal, o en las leyes fiscales o decretos
expedidos por la Legislatura.
Establecer las bases para organizar la administración municipal, incluida la formación de
organismos paramunicipales, empresas mixtas y fideicomisos públicos. En particular, en la
ley orgánica municipal de Veracruz se extienden en las normas para el funcionamiento de la
administración pública municipal descentralizada, que incluye a los organismos operadores
de los servicios de agua y saneamiento; asimismo, se crean entidades paramunicipales sujetas
a la autorización del congreso.

66

•

•

•
•

•

•

En Tabasco, la ley instituye como facultades del ayuntamiento abastecer de agua a la
población, realizar las obras que permitan el curso de las aguas pluviales para evitar para
inundaciones y obstáculos para el tránsito, expedir y aplicar los reglamentos relativos al
control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado,
conforme a las bases y atribuciones definidas por las leyes federales y estatales en materia de
equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente; y remover o ejecutar obras para la
captación, conducción, tratamiento y aprovechamiento de aguas pluviales y residuales.
Se destaca lo dispuesto en todas las leyes orgánicas municipales que se relacionan con las
concesiones que puedan otorgar los ayuntamientos para la prestación de los servicios
públicos. Cabe señalar que la ley orgánica municipal del estado de Chiapas prohíbe
concesionar los servicios de agua potable y alcantarillado, mientras que las de Tabasco y
Veracruz dejan abierta la posibilidad de que el Congreso local decida sobre su conveniencia.
En todo caso, se requiere autorización previa de la Legislatura, ya sea por disposición
expresa de ley, o por extensión de la autorización que requieren los ayuntamientos para
adquirir compromisos que rebasen el período de la administración municipal de que se trate.
Tanto en Tabasco como en Veracruz, otorgar un contrato o concesión requiere la
autorización de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento.
Se establecen las bases para prestar los servicios públicos que el municipio tiene a su cargo.
Cabe mencionar que, salvo la ley orgánica municipal de Chiapas, las demás se han adecuado
para incluir los servicios de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. Se
instauran asimismo las bases para constituir organismos operadores descentralizados. De
igual modo se definen las bases para crear acuerdos que permitan la intervención de los
gobiernos estatales. En el caso particular de la ley orgánica municipal de Veracruz, se reitera
la facultad de la Legislatura de aprobar las cuotas y tarifas.
En materia de hacienda municipal, las leyes orgánicas municipales sientan las bases para su
constitución y funcionamiento. Se definen como parte integrante de la hacienda municipal,
los ingresos que obtenga el municipio, derivados de la prestación de los servicios públicos a
su cargo. Igualmente se reitera la obligación de presentar a la Legislatura para su aprobación,
la Ley de Ingresos Municipal correspondiente. En los estados de Tabasco y Veracruz, se
contempla la posibilidad de crear fideicomisos públicos.
Finalmente, las leyes orgánicas municipales contemplan disposiciones generales sobre los
bienes públicos y privados del municipio, así como de las relaciones laborales entre los
municipios y sus trabajadores.
4.2 LEY HACENDARIA MUNICIPAL

Las modificaciones en las leyes hacendarias sustentan el concepto particular de que, en el caso de las tarifas
asociadas al cobro de derechos por la prestación de los servicios de agua y saneamiento, su determinación
corresponde, en su caso, a los órganos de gobierno de las entidades encargadas de proporcionarlos. Estas
leyes proveen lo necesario fiscalmente de los créditos derivados del no pago de los servicios, así como otras
disposiciones fiscales asociadas a la determinación, administración y cobro de las contribuciones en el
ámbito municipal, incluido el cobro de los servicios de agua y saneamiento. Los puntos relevantes del
análisis se muestran en el anexo 5, pero se pueden resumir:
•

Las leyes que regulan la creación y funcionamiento de las haciendas municipales, son
congruentes con las disposiciones constitucionales en materia de ingresos y deuda pública,
particularmente en el caso de las autorizaciones que en cada caso debe emitir la Legislatura
local.

67

•
•
•

Las leyes establecen la condición de anualidad que, por disposición constitucional,
caracterizan a las contribuciones que deban recaudarse.
Se define el objeto y los sujetos al pago de los derechos contemplados en la ley hacendaria
correspondiente.
Respecto de los derechos por los servicios de agua y saneamiento, se destaca lo siguiente:
1.

2.

La ley hacendaria municipal de Chiapas remite el establecimiento de cuotas y tarifas a
la Ley de Ingresos Municipal. En el caso de Tabasco, la ley no hace referencia alguna
al cobro de los servicios. Por su parte en el Código Hacendario Municipal del estado
de Veracruz se dice que: “Por los servicios que preste directamente el Ayuntamiento,
en términos de este capítulo, se causarán los derechos correspondientes, determinados
y actualizados por el Cabildo, en acatamiento a las metodologías que al efecto expida
el Consejo del Sistema Veracruzano del Agua y en términos de lo dispuesto por el
Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz-Llave”.
En Veracruz se legisla sobre los servicios de agua potable y drenaje. Esto implica que
no queda contemplado el cobro de los servicios de tratamiento y disposición de aguas
residuales, conforme a las disposiciones constitucionales.

Además de los derechos derivados de la prestación de los servicios de agua y saneamiento, las
leyes hacendarias municipales de los tres estados contemplan contribuciones de mejoras por conceptos
asociados a la prestación de dichos servicios.
Del mismo modo, en las leyes hacendarias de Chiapas y Veracruz se incluyen disposiciones en
materia de participaciones federales y estatales. El Código Hacendario Municipal de Veracruz contiene
disposiciones en materia de deuda pública municipal, además de que designa a los organismos operadores
de los servicios como autoridad fiscal.
4.3 REGULACIÓN
Como reflejo de una condición que se da en todo el país, el concepto de regulación, entendido como la
existencia de un organismo que regule la prestación de los servicios, constituye una laguna de la legislación
vigente, a pesar de los diversos esfuerzos realizados para introducirlo en distintas entidades del país42.
4.4 REFLEXIÓN
En suma, desde el punto de vista de participación de los sectores social y privado, la legislación hacendaria
no implica mayores riesgos para el desarrollo y financiamiento de los servicios de agua y saneamiento,
aunque señala nuevamente la necesidad de iniciar anticipadamente los estudios tarifarios y en materia de
deuda pública que se puedan requerir para poner en práctica los distintos esquemas.

42

De alguna manera la legislación de aguas en Chiapas y Veracruz introducen la noción de un “organismo regulador” en materia tarifaria.

68

5. FINANCIAMIENTO
Uno de las grandes limitaciones observadas en el desarrollo de nuevos esquemas de financiamiento, incluida
la instrumentación de esbozos de participación privada se asocia a factores de orden jurídico e institucional.
Un gran porcentaje de los fracasos registrados en la materia indican fallas en los marcos legales y
regulatorios, así como falta de capacidad institucional. Los resultados registrados en la práctica,
especialmente en el sector agua, indican la necesidad de mejorar la regulación asociada a la gestión del
acceso y ejercicio de distintas fuentes de financiamiento, en términos aun más complejos que los ejercidos
bajo los esquemas tradicionales.
A efecto de contar con los elementos que permitan estructurar el marco legal y jurídico para
adoptar esquemas de financiamiento en distintas actividades y servicios del sector agua, es indispensable
tener como referencia el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito federal, a
partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en algunas de éstas
tienen su origen las atribuciones legales del Estado en la materia y otras se toman como referencia
comparativa al efectuar el análisis de los esquemas de financiamiento.
Para adoptar distintos esquemas de financiamiento depende de las disposiciones legales en la
materia, pero asimismo, obliga al análisis jurídico de leyes, reglamentos y otra normativa que define la
forma en que se integran distintos sistemas usuarios que actúan para usar o aprovechar el agua con
distintos fines y beneficios, así como las disposiciones que regulan las actividades encaminadas a la
gestión del recurso, en cantidad y calidad. En cada caso, el marco jurídico estatal específico define una
serie de condiciones que determinan la viabilidad de instrumentar distintos esquemas de financiamiento.
El análisis jurídico incluyó también la revisión de aquellas disposiciones que en su conjunto
definen el marco de competencias de las distintas autoridades federales, estatales y municipales que
intervienen en los procesos de decisión correspondientes. Por el carácter local de los servicios de agua y
saneamiento, el análisis jurídico que debe ir asociado a los mecanismos para su financiamiento pasa
necesariamente, por un análisis del marco jurídico definido no sólo por las disposiciones federales,
cuando se trate de recursos provenientes de la federación, sino también por las estatales y municipales
específicas para cada caso, donde se regula el acceso y ejercicio de distintos fondos públicos estatales y
municipales, así como el acceso a capitales provenientes de fuentes crediticias.
En el título sexto de la Ley se contemplan, las características particulares que guardan los
principales usos del agua y se adapta el régimen general para garantizar una mejor gestión del recurso en
beneficio de los usuarios. Al regular la interacción de cada tipo de sistema usuario con el entorno
hidrológico, en la Ley de Aguas Nacionales se define también una serie de condiciones que tienen un
impacto en las finanzas de tales sistemas. El conocimiento del régimen jurídico que regula la actuación de
los sistemas usuarios del agua facilita el diseño de esquemas financieros para desarrollar los servicios de
agua y saneamiento.
En el caso del uso público urbano, en la Ley de Aguas Nacionales se establecen las características
del régimen económico y financiero, como se sintetiza en el siguiente recuadro.

69

RECUADRO 3
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO DEL USO PÚBLICO URBANO
Las acciones de fomento quedan contempladas dentro de la Ley para aquellos casos en que, previo
convenio con los gobiernos estatales y los municipios correspondientes, la CONAGUA realice parcial o
totalmente las obras de captación o almacenamiento, conducción, tratamiento o potabilización para
abastecer agua. En todo caso la Ley y el reglamento contemplan que la CONAGUA pueda proporcionar la
asistencia técnica necesaria para llevar a cabo los proyectos y supervisar las obras. Del mismo modo, la
CONAGUA puede apoyar a las autoridades municipales en el desarrollo de los sistemas de tratamiento de
aguas residuales de origen municipal, ya sea para su aprovechamiento o simplemente para cumplir con los
objetivos de prevención y control de la contaminación. Respecto de los acueductos que han construido y
los que se lleguen a construir en el futuro, la política ha sido la de entregar la operación, conservación y
administración de estas obras a los gobiernos estatales, o bien, instrumentar un esquema de concesión que
permita proporcionar el servicio de entrega de agua en bloque con la infraestructura hidráulica federal
construida para tal propósito. En este último caso, la Ley proporciona el sustento legal necesario.
Otro aspecto importante del régimen económico financiero se refiere a la recuperación de las
inversiones federales, así como al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de aguas
nacionales. En lo que toca a la recuperación de las inversiones, los municipios y los gobiernos estatales,
según sea el caso, quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo en ley.
El pago por los servicios de abastecimiento de agua en bloque a cargo del gobierno federal se
contempla genéricamente en la Ley, dado que los gastos de operación, conservación y mantenimiento de
la infraestructura hidráulica federal se recuperan con el cobro de aprovechamientos fiscales. En particular,
la Ley señala que estas obligaciones fiscales, que incluyen además el pago de los derechos en materia de
aguas nacionales previstos en la Ley Federal de Derechos, deben quedar claramente establecidas en el
título de asignación correspondiente. En relación con el pago de las obligaciones fiscales, el reglamento es
aun más específico al señalarle al asignatario la obligación de pagar oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos federales en la materia y en su caso, la inscripción del pago respectivo en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a favor de la federación, en los términos del
Código Fiscal de la Federación.
El financiamiento de los servicios públicos de agua potable y saneamiento se inscribe en un
marco jurídico que incluye los tres niveles de gobierno. Entre los aspectos que deben ser analizados para
definir los esquemas de financiamiento, se incluyen:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Facultades del municipio para prestar los servicios públicos.
Organización de los servicios y en particular atribuciones y facultades de los organismos
operadores en materia de financiamiento y endeudamiento.
Intervención del ejecutivo estatal y del congreso del estado.
Régimen patrimonial de los bienes destinados a los servicios públicos.
Trasmitir y afectar los bienes del patrimonio de los organismos operadores.
Bienes del dominio público patrimonio de los organismos operadores.
Contratación de deuda pública.
Conceptos generales.
Atribuciones en materia de deuda pública.
Contratación de deuda pública.
Facultades del Congreso del Estado en materia de deuda pública.
Facultades del Ejecutivo del Estado en materia de deuda pública.
Facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de deuda pública.
Requisitos para la contratación de deuda pública.

70

8.

Esquemas de participación privada.
Contrato de servicios.
Concesión.
Empresas de participación municipal.
Fideicomisos públicos

Cabe mencionar que en la Ley Federal de Derechos se establecen disposiciones que sustentan el
financiamiento de distintas acciones por parte de los prestadores de los servicios públicos de agua potable
y saneamiento, al otorgarle destino específico a los derechos por el uso del agua y por la descarga de aguas
residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional.

5.1 FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Desde el punto de vista de su origen, las fuentes de financiamiento cubren un amplio espectro: desde fuentes
propias de recursos hasta distintos programas de inversión y fomento administrados por distintas
dependencias del gobierno federal y de los gobiernos estatales y municipales, así como por fondos derivados
de créditos internacionales y de la banca nacional de desarrollo. En los últimos años, se han abierto
mecanismos de acceso al capital de la banca privada nacional e internacional; igualmente, se han reformado
los mecanismos de endeudamiento directo por parte de los municipios y los gobiernos estatales, con la
garantía de sus participaciones federales que dan certidumbre a los inversionistas. Finalmente, existe un
buen número de organizaciones internacionales y fondos bilaterales provenientes de distintos países que, en
algunos casos y bajo ciertas calificaciones de los posibles receptores, podrían canalizarse hacia los servicios
de agua y saneamiento, especialmente en las comunidades rurales.
Desde el punto de vista del destino de los recursos, el financiamiento podría canalizarse hacia
autoridades locales (localidades y municipios), organizaciones de usuarios (asociaciones de usuarios de
riego en distritos y unidades; organismos operadores en el medio urbano y rural; organizaciones de
usuarios que lleguen a constituirse en los términos de la Ley de Aguas Nacionales), otras organizaciones
de la sociedad civil o un conjunto que englobe a las tres.
Las reglas de elegibilidad de cada fuente (por ejemplo, las de operación establecidas para los
programas federalizados de la CONAGUA o SAGARPA) y la población objetivo focalizada en los
recursos, así como por las condiciones de seguimiento y rendición de cuentas que los mismos establezcan,
determinan el acceso a las distintas fuentes de financiamiento. En función de la naturaleza y alcances de
cada proyecto emblemático, así como de los actores involucrados, es posible que estén al alcance uno o
más de los distintos medios de financiamiento disponibles.
En términos generales, es posible distinguir tres grupos de fuentes de financiamiento disponibles
para el desarrollo y sostenimiento de proyectos y acciones del sector agua y, específicamente para el
desarrollo de los servicios de agua y saneamiento:
•

Las que pueden denominarse como fuentes tradicionales, que incluyen en primer lugar los
ingresos propios derivados del cobro de los servicios prestados, mismos que usualmente se
complementan con las provenientes de distintos programas gubernamentales financiados con
gasto público federal, estatal y municipal, apoyados en ocasiones con créditos de la banca de
desarrollo nacional e internacional.

71

•

•

Fuentes de financiamiento asociadas al desarrollo de esquemas de participación del sector
privado. En estos casos, los recursos financieros que aporta el sector privado depende de la
modalidad que se adopte, desde una participación mínima mediante contratos de prestación,
hasta el financiamiento casi total que se deriva de los esquemas de concesión y la integración
de empresas privadas o de capital mixto.
Un tercer grupo de mecanismos financieros se deriva del mayor acceso de los gobiernos
estatales y los municipios a los mercados de capital y de deuda. Además de la emisión de
bonos, se incluye la posibilidad de acceder al mercado de capitales al otorgar garantías de
pago que conceden suficiente certidumbre a los inversionistas privados.

A continuación se resumen las alternativas de financiamiento que se analizan en el texto principal.
5.2 FUENTES TRADICIONALES
Conceptualmente, el desarrollo de los servicios de agua y saneamiento, así como de los servicios de riego,
debiera sustentarse plenamente en el cobro a los usuarios que reciben los servicios. En principio, las tarifas
establecidas deben reflejar el costo real de tales servicios, incluidos los de operación y mantenimiento, la
depreciación de los activos y los costos de capital, ya sea mediante inversiones directas o del servicio de la
deuda que se genera con los créditos contratados. Sin embargo, históricamente los ingresos generados por el
cobro de los servicios han sido insuficientes para cubrir la totalidad de los costos operativos reales43, menos
aún para cubrir las necesidades de inversión.
Por lo mismo, la expansión de los servicios y la rehabilitación de la infraestructura existente han
dependido casi en su totalidad de recursos fiscales de la federación, así como de los gobiernos estatales y,
en el caso de los servicios de agua potable y saneamiento, de los municipios. Los programas federales y
estatales establecidos para tales efectos se apoyan frecuentemente con recursos crediticios de la banca de
desarrollo nacional, como es el caso de los programas que administra BANOBRAS, como internacional
mediante el Banco Mundial y el BID.
1. RECURSOS PROPIOS
Agua Potable. En algunos municipios y entidades del país, los incrementos tarifarios aprobados han
permitido a los organismos cubrir la totalidad de sus costos operativos y generar excedentes para impulsar
sus programas de inversión, seguramente apoyados en su nueva capacidad crediticia; sin embargo, la
insuficiencia financiera es aún un problema de alcance nacional. Asimismo, la situación es aun más crítica en
el caso de las localidades rurales.
Proyectos de gestión de recursos hídricos. En este tipo de proyectos, especialmente donde no
existe una componente de infraestructura importante asociada a los mismos, cuando menos en forma
inmediata, es difícil identificar casos donde su financiamiento provenga directamente de los actores
interesados y/o beneficiados, como una aportación monetaria directa. Algunos de estos proyectos
encuentran recursos financieros mediante distintas organizaciones internacionales, como la IUCN44,
USAID45, GEF46, HABITAT47 y aun por la banca internacional con fondos provenientes de donaciones de
distintos países nórdicos, de los Estados Unidos, Francia y Japón, entre otros. Sin embargo, con algunas
excepciones, los fondos disponibles son relativamente limitados en cuanto al monto y la permanencia, por lo
que tales proyectos sólo serán sostenibles si llegan a encontrar una fuente de financiamiento propia. Como
43
44
45
46
47

Los costos operativos reales incluyen los costos de depreciación y el servicio de la deuda.
Unión Mundial para la Naturaleza.
Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.
Fondo Mundial para el Medio Ambiente.
Programa HABITAT de la ONU.

72

posibles fuentes de financiamiento se incluyen también los recursos provenientes de los Fondos Sectoriales
que opera el CONACYT y los proyectos de agua financiados por la Fundación Gonzalo Río Arronte.
Conclusión. De acuerdo con todo lo anterior, es previsible que la prestación de los servicios de
agua y saneamiento, siga dependiendo del gasto público, especialmente en lo que respecta a las
localidades rurales. En el medio urbano, aun cuando se prevé el fortalecimiento continuo de los
organismos operadores, el apoyo financiero del gobierno federal y del estatal será necesario e importante,
cuando menos en el mediano plazo.
2. INVERSIÓN PÚBLICA FEDERAL
La inversión pública federal en el sector agua ha sido determinante en el desarrollo nacional y regional. Su
aplicación correspondía en su mayor parte a las inversiones que se destinaban al desarrollo de la agricultura
de riego, así como a la infraestructura mayor asociada a la prestación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. A partir de la década de los setenta y con mayor
peso en la de los ochenta, el apoyo financiero de la federación se orientó en mayor medida a cubrir costos de
operación y mantenimiento. En los últimos años, las políticas financieras federales tendientes a excluir los
apoyos a los costos de operación y mantenimiento, así como las políticas de descentralización y
corresponsabilidad financiera de los tres niveles de gobierno, han dado origen a nuevos enfoques en la
ejecución de los programas de inversión pública.
El financiamiento público federal canalizado hacia el sector agua se concentra en distintos
programas de las dependencias y entidades del ejecutivo federal, principalmente mediante la SAGARPA,
y la CONAGUA. Algunos programas de la SEMARNAT, por conducto de sus distintos órganos
desconcentrados y organismos descentralizados, así como de la SEDESOL y Secretaría de Salud inciden
de alguna forma en el sector agua, pero los montos destinados son relativamente pequeños. Destaca
también la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional de Vivienda
(CONAVI) que inciden en el desarrollo de infraestructura de agua y saneamiento.
En el sector agropecuario y dentro de él, en las áreas bajo riego, concurren distintos programas de la
SAGARPA y la CONAGUA, mientras que la mayor parte del financiamiento público al sector agua potable
y saneamiento se integra dentro de distintos programas de la CONAGUA, algunos de los que incorporan el
apoyo crediticio de BANOBRAS. Otros sectores como el energético, se benefician directamente de los
programas de inversión de las entidades dependencias y entidades correspondientes (CFE y PEMEX).
El monto de recursos financieros que se destinan a los distintos programas y su impacto en los
distintos estados y municipios depende de los presupuestos aprobados anualmente dentro del Presupuesto de
Egresos de la Federación (PEF). Cabe señalar que las restricciones que han mostrado las finanzas del sector
público y las políticas de descentralización del presupuesto federal han incidido en menores asignaciones a los
programas que ejerce directamente el gobierno federal. Sin embargo, esta disminución en la inversión federal
tiende a compensarse con los aportes de los gobiernos estatales y municipales, así como de los propios
beneficiarios, sobre todo en el sector agrícola y en algunos proyectos de apoyo a las comunidades rurales.
2.1 SAGARPA
En el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y con el propósito de hacer un uso más eficiente de los
recursos públicos y fortalecer las acciones de generación de empleo rural e ingreso entre los habitantes de las
regiones rurales marginadas del país, las políticas y estrategias de desarrollo rural se orientan a fomentar la
capitalización de las unidades de producción familiar; a promover el manejo sustentable de los recursos
naturales; a incorporar procesos de transformación y agregación de valor; al desarrollo de capacidades en el
medio rural; y apoyar la participación de los productores y sus organizaciones, entre otros. A partir de 2002,
el Desarrollo Rural en la Alianza para el Campo contempla dos grandes vertientes:
La primera corresponde a los programas base que se implementan para apoyar a la cadena
productiva de valor y no sólo a la actividad primaria, con criterios de apoyo a proyectos productivos

73

integrales y no sólo componentes específicos. Esta vertiente comprende asimismo una estrategia de
administración que integra y simplifica los programas de desarrollo rural operados hasta 2001, con objeto
de dar mayor operatividad y flexibilidad a los programas.
•
•
•
•

Programas Base de Desarrollo Rural (Alianza para el Campo)
Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)
Programa de Adquisición de Derechos de Uso de Agua (PADUA)
Programa de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR)

La segunda vertiente comprende programas específicos de apoyo a las organizaciones rurales y
los destinados a productores de bajos ingresos en el medio rural.
•
•
•
•
•
•
•
•

Programa de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA).
Programa de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR).
Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP).
Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas
(FAPRACC).
Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de
Siniestralidad Recurrente (PIASRE).
Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA)Otros programas
Programa del Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el
desarrollo Rural y al desarrollo del Capital Humano (PROFEDER).
Programa de Apoyo para Acceder al Sistema Financiero Rural (PAASFIR).
2.2 CONAGUA

La reducción de los rezagos y limitaciones en la disponibilidad del agua que afectan a grupos sociales
desprotegidos, así como el uso más eficiente del recurso, constituyen una elevada prioridad del gobierno
federal. Por ello, se llevan a cabo acciones en el ámbito rural y urbano para impulsar el desarrollo sustentable
del agua al aprovechar plenamente la infraestructura; mejorar los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento; y apoyar el incremento de la producción y la productividad agrícola, al considerar los atributos
de eficiencia y equidad.
Los recursos federales asignados a estos programas son considerados como un subsidio federal y,
por lo tanto, están sujetos a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico
como por región del país. Asimismo, asegurar la coordinación de acciones con otras áreas para evitar
duplicidades en el ejercicio de los recursos, y reducir gastos administrativos e incorporar procesos
periódicos de seguimiento y evaluación, que permitan ajustar las modalidades de su operación y, de esta
manera, garantizar que los mecanismos de operación y administración faciliten obtener información para
evaluar los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.
Las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la CONAGUA, publicadas periódicamente en el Diario Oficial
de la Federación (la última versión fue publicada el 18 de junio de 2008), buscan lograr un mayor impacto
en los objetivos de los programas y asegurar la más distribución equitativa de los beneficios. Su objetivo
fundamental es establecer normas y procedimientos de aplicación general, que se deberán observar en la
ejecución de los programas con subsidios y transferencias a cargo de la CONAGUA. Las reglas de
operación identifican la población objetivo, prevén montos máximos por beneficiario e instauran los
mecanismos de programación, operación, administración, seguimiento y evaluación.
Los programas que operan en el marco de las Reglas de Operación para los Programas de
Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Comisión Nacional del

74

Agua. Los programas dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de los servicios de agua y saneamiento incluyen:
• Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas, APAZU
• Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, PROSSAPYS
• Agua Limpia
Los programas se llevan a cabo en dos modalidades:
a)
Los que ejecutan los usuarios y los gobiernos estatales con recursos transferidos por la
CONAGUA. Incluye los tres programas de agua y saneamiento.
b)

Los que ejecuta en forma directa la CONAGUA.

Los recursos que ejercen los usuarios y los gobiernos estatales se definen en los acuerdos de
coordinación entre la CONAGUA y los gobiernos estatales y en sus Anexos de Ejecución y Técnicos, que
establecen compromisos presupuestarios y metas inherentes a los programas.
• Los montos estimados para el apoyo federal se señalan en cada programa, objeto de las Reglas
de Operación.
• Los recursos federales para los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se
destinan a mejorar cuantitativa y cualitativamente los servicios de agua potable,
alcantarillado, saneamiento y drenaje, mientras se preserva la disponibilidad y la calidad
futuras del recurso.
• En las Reglas de Operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, se deberán
incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones
que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos
operadores de agua potable y alcantarillado.
• Los recursos convenidos con los Gobiernos de los Estados en el marco de la descentralización
del sector hidráulico, no pueden ser transferidos a otros programas de la CONAGUA.
• En lo que respecta a los subsidios otorgados a los programas hidroagrícolas que ejecuta
directamente la CONAGUA, éstos se destinan a la construcción y mejora de la infraestructura
hidráulica federal, entre otras cosas para llevar a cabo las medidas preventivas y correctivas
con la finalidad de evitar posibles contingencias en la seguridad y operación de la
infraestructura hidráulica.
• En el ámbito de cada programa, las iniciativas de inversión identificadas, o constituidas, según
el caso, por las solicitudes de los Organismos Operadores, o los planteamientos de los
Gobiernos estatales y municipales, así como los que deriven de otras instancias colegiadas del
sector hidráulico, son sujetas de un análisis sobre su elegibilidad para ser incluidas en la cartera
de proyectos del programa respectivo. Este análisis se realiza mientras se ponen en práctica los
criterios de elegibilidad de cada programa que se enuncia en estas Reglas de Operación. En esta
etapa de preinversión, todos los proyectos se justifican en primera instancia si se considera su
viabilidad técnica, socioeconómica y financiera que asegure su sostenibilidad.
• Las iniciativas de inversión a las que se hace referencia en el párrafo anterior, son unidades en
las que se constituyen o concurren diversas obras y acciones encaminadas en su conjunto para
lograr los beneficios. Estas iniciativas de inversión, para las que se estudia su viabilidad, no se
circunscriben a componentes parciales o puntuales, para las que el indicador carece de
relevancia, ya que los beneficios esperados no se alcanzan cabalmente si no se ven seguidas
de otras acciones contempladas en el proyecto.
• En el caso de que los recursos presupuestarios disponibles en cada programa no sean
suficientes para financiar la totalidad de los proyectos de la cartera respectiva, constituida por
las iniciativas elegibles conforme a las condiciones de cada programa, se sujeta a un proceso
de jerarquización consistente en dos etapas:

75

• En la primera etapa, los proyectos son objeto de un análisis de la contribución que cada uno
tiene en los objetivos señalados en este apartado al utilizar al efecto, indicadores sobre la
rentabilidad socioeconómica y financiera del proyecto, o bien indicadores simplificados de su
efectividad-costo.
• Para los efectos de programar las inversiones, a partir de los resultados así obtenidos, y si se
atiende a escenarios previsibles de recursos presupuestarios federales establecidos anualmente
durante el horizonte de programación, se formulan alternativas de programas de inversiones
multianuales que buscan identificar el conjunto de proyectos que genere el mayor impacto en
los objetivos de incrementar el ingreso nacional y su equitativa distribución. Los programas
de inversiones así obtenidos constituyen la primera etapa del proceso de jerarquización.
• En la segunda etapa del proceso, se lleva a cabo una revisión de los resultados de la primera,
para, en su caso, ajustar las prioridades con los criterios de jerarquización que se especifican
para cada programa en los siguientes apartados de estas Reglas de Operación, referentes, entre
otros, a los requerimientos de atención regional y a la disponibilidad de fondos de
contrapartida a los apoyos federales.
• Estas alternativas de inversión se someten anualmente a la consideración y autorización de la
SHCP y constituyen la base para establecer las asignaciones presupuestarias anuales a cada
proyecto considerado en los programas objeto de las Reglas de Operación.
• Para extender los beneficios de las acciones que se derivan de estos programas, se toma en
cuenta lo siguiente:
a) En los programas que otorguen capacitación, en cumplimiento a lo acordado en la séptima
sesión de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial (CIPI), La CONAGUA deberá considerar: i)
La promoción entre los consultores de la certificación voluntaria en período no mayor de doce meses, ii)
Conformar un banco de datos que incluya las empresas u organismos intermedios. que recibieron
capacitación, a fin de no duplicar esfuerzos.
b) Los apoyos que reciban los beneficiarios de otros programas federales provenientes de subsidio,
no podrán sustituir la aportación de los proyectos y acciones financiados a través de las presentes Reglas.
c) Los apoyos que otorgue el programa a un mismo grupo social con fines complementarios,
no deberán sustituir las aportaciones declaradas por ellos.
d) Los apoyos que otorgan los programas, no implican compromiso laboral o relación
contractual entre la CONAGUA o gobierno del estado con los técnicos o despachos que presten servicio a
los beneficiarios.
• Para aquellos proyectos en que los gobiernos de los estados determinen la conveniencia de
crear fideicomisos de administración y fuente de pago en los que se prevean aportaciones de
recursos federales y estatales; la constitución de dichos fideicomisos estará sujeta al estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo
establecido en el título séptimo, capítulos I, II, III y IV, numerales del 214 al 223 del Manual
de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
Las Reglas de Operación establecen una serie de lineamientos en materia de seguimiento, control
y evaluación de resultados de los programas, incluido el establecimiento de indicadores de gestión
Otros programas de la CONAGUA
Además de los programas que quedan inscritos en el marco de las reglas de operación que rigen para los
programas federalizados, existen otros programas que opera la CONAGUA y que representan una fuente
importante de financiamiento para distintos proyectos. Entre ellos se destaca:

76

• Programa de Devolución de Derechos (PRODDER).
2.3 PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES
Además de los programas establecidos individualmente por las distintas entidades y dependencias del
gobierno federal, destacan también otros programas de carácter interinstitucional, entre los que se destacan:
• Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).
• Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).
2.4 OTROS PROGRAMAS FEDERALES
Distintas secretarías y dependencias del gobierno federal administran programas que sin tener un objetivo
explícito en la gestión de los recursos hídricos, en el desarrollo de infraestructura hidráulica o en la gestión de
los recursos hídricos o en la provisión de los servicios de agua y saneamiento, se asocian a estos aspectos
como consecuencia de la transversalidad que caracteriza al sector agua. De ahí que dichos programas
podrían, en un momento dado, representar una fuente de financiamiento para distintas acciones que puedan
enmarcarse en los objetivos de gestión integrada de recursos hídricos o de acceso al agua y saneamiento en
comunidades rurales. Entre otros destacan:
• CONAFOR. los programas ProÁrbol, Compensación Ambiental y Proyectos Especiales que
pueden insertarse en proyectos de manejo de cuencas y manejo de recursos hídricos.
• SEMARNAT. Como dependencia responsable de la administración y manejo de los recurso
naturales del país, distintas dependencias de la SEMARNAT tienen a su cargo una serie de
programas que, al menos potencialmente, pueden ser considerados dentro de la integración de
un plan de financiamiento para algunas comunidades, si no por la existencia de fondos
específicos, si por la posible creación de sinergias que permitieran el acceso a fuentes de
financiamiento nacionales e internacionales, especialmente si alguna comunidad se relaciona
con la conservación y manejo de áreas protegidas u otros ecosistemas como los ubicados en
los humedales del país. Entre otros puntos de interés destacan: la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas (SINAP) y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad, CONABIO. Otro mecanismo de financiamiento que se encuadra dentro del
objetivo de gestión integrada de recursos hídricos y que en su momento podría constituir una
posible fuente de financiamiento se refiere al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, que se
encuentra definido en el Artículo 12 del Protocolo de Kioto. Su propósito es el ayudar a las
Partes no incluidas en el anexo 1 del Protocolo para lograr un desarrollo sustentable y
contribuir al objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, así como ayudar a las partes incluidas en el anexo 1, a dar cumplimiento a sus
compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones de gases efecto invernadero.
• SEDESOL. En posible que alguno de los distintos programas administrados por la SEDESOL
pudieran constituir una posible fuente de financiamiento, en función de la integración social
de los beneficiarios potenciales o de recursos disponibles para financiar cierto tipo de
acciones y proyectos. Entre otros destacan i) el Programa 3x1 para Migrantes, cuyo fin es el
de apoyar iniciativas de migrantes radicados en el extranjero en proyectos en conjunto con los
gobiernos federal, estatales y municipales en localidades en pobreza para mejorar la
infraestructura social básica y en proyectos productivos de beneficio colectivo, ii) el Programa
de Atención a Jornaleros Agrícolas, que busca enriquecer las condiciones de vida y laborales
de los trabajadores agrícolas, como individuos y como familias rurales en condiciones de
pobreza patrimonial, ya sean migrantes o locales y que carezcan de infraestructura y servicios
básicos, iii) El Programa de Empleo Temporal, PET, cuyo objetivo es el de generar ingresos
para hombres y mujeres de 16 años o más temporalmente desempleados mediante su
participación en acciones de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura
social básica en localidades rurales de hasta 5 000 habitantes con alta y muy alta marginación,
iv) el Programa Opciones Productivas, que apoya proyectos productivos viables en las

77

microrregiones para incrementar los ingresos de las familias rurales en situación de pobreza;
se otorgan a personas, familias, grupos sociales y organizaciones de productores también en
condición de pobreza, v) el Programa HABITAT, se propone mejorar la pobreza urbana y el
hábitat popular mediante la identificación y selección de “polígonos hábitat” (barrios, zonas
marginadas) donde se concentren hogares en pobreza patrimonial con rezagos de
infraestructura básica en zonas metropolitanas seleccionadas, vi) el Programa para el
Desarrollo Local (Microrregiones), busca el desarrollo social y humano en territorios con
mayores índices de marginación. En el país están identificadas 263 Microrregiones
determinadas por la SEDESOL como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC) y sus áreas de
influencia, las cuales también se incluyen en sus beneficios, vii) el Programa Espacios Públicos,
se propone dignificar áreas marginadas y espacios comunitarios de uso común: plazas, áreas
verdes, espacios deportivos, camellones, bosques, lagos etc. Con el fin de reorientar su uso y
disminuir los factores de vulnerabilidad en los sectores sociales en zonas de pobreza urbana en
ciudades y zonas metropolitanas de más de 50 000 habitantes, viii) el Programa Oportunidades,
es un apoyo para familias en pobreza extrema y potenciar las capacidades de sus miembros con
residencia rural-urbana en el que intervienen otras instituciones como Educación, Salud, IMSS y
gobiernos estatales y municipales, ix) el Programa Suelo Libre, promueve la compraventa del
suelo para la creación de reservas territoriales estratégicas, de desarrollo urbano y vivienda de
los tres niveles de gobierno, personas públicas o privadas interesadas. En el proceso, interviene
la CORETT (Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra) para incorporarlas legalmente y
promoverlas ante los 3 niveles de gobierno para sus diversos usos, x) el Programa Tu Casa,
otorga subsidios para adquirir, edificar, terminar, ampliar o mejorar la vivienda de la población
que vive en pobreza patrimonial, y xi) el INDESOL, que financia proyectos para fomentar el
desarrollo social integral para población en situación de pobreza, exclusión, marginación,
desigualdad por género o vulnerabilidad social a través de convocatorias públicas emitidas por
el INDESOL y por la SEDESOL.
• Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Además del apoyo financiero
que se destinan a la cobertura de servicios básicos, entre los que se incluyen el acceso al agua
potable y el saneamiento básico, la Comisión administra una serie de Fondos Regionales, que
son organizaciones de la sociedad civil con alcance regional que agrupan a organizaciones
indígenas de base, con el objetivo de proporcionar apoyos financieros y de gestión para la
ejecución de proyectos productivos de importancia local y regional, a través de los cuales se
busca contribuir en la sustentabilidad e incremento en la producción y al desarrollo
económico de las comunidades indígenas.
• CONAVI. La Comisión Nacional de Vivienda administra el Programa Nacional de Vivienda y
el Programa de Vivienda Sustentable que pueden incorporarse a las alternativas de
financiamiento de los servicios de agua y saneamiento.
3. INVERSIÓN PÚBLICA ESTATAL
El financiamiento del sector agua en las entidades federativas, con algunas excepciones, depende en forma
preponderante del flujo de recursos públicos que le transfiere el gobierno federal. Para cada proyecto
específico, dependiendo de la entidad federativa en que se ubique, será necesario analizar las fuentes de
financiamiento disponibles para el desarrollo de acciones y proyectos relacionados con los objetivos que en
cada caso se establezcan para los proyectos. Cabe señalar que los gobiernos estatales, los municipios y los
propios usuarios canalizan recursos importantes como contraparte de los programas federalizados.
4. BANCA DE DESARROLLO NACIONAL
La Banca de Desarrollo Nacional juega un papel fundamental en el financiamiento del sector hidráulico del
país. Por una parte, actúa como agente financiero en la ejecución de los créditos que México recibe de las
instituciones de crédito internacionales. Por otra parte, en los últimos años la banca de desarrollo nacional,

78

especialmente BANOBRAS, canaliza recursos de inversión por medio de distintos programas. Los
mecanismos de financiamiento incluyen:
1.

Banco Nacional de Obras Públicas SNC, BANOBRAS
• Programa de Infraestructura para Agua, Alcantarillado y Saneamiento.
• Modernización de Organismos Operadores de Agua (PROMAGUA).
• Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA).
• Fondo de Apoyo a estados y Municipios (FONAEM).
• Fortalecimiento Institucional para Estados y Municipios (FORTEM).
• Línea Global para Equipamiento y Obras Públicas de Gobiernos Estatales y Municipales.
• Fortalecimiento a Corto Plazo para Gobiernos Estatales y Municipios.
• Programa de Fomento a la Profesionalización de la Administración Pública estatal y
Municipal.
• Programa de Crédito para Liquidez a Contratistas de Obra Pública.
• Créditos con Fuente de Pago Propia.
• Capacitación para la Formulación y Evaluación Socioeconómica de Proyectos (CEPEP).
• Fomento de Estudios de Preinversión.
• Fondo para el Financiamiento de estudios (FFE).

2.
3.

Nacional Financiera, SNC
Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC
5. BANCA INTERNACIONAL DE DESARROLLO

1. Además del Banco Mundial, el BID y la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional, JICA,
existen otras alternativas de financiamiento internacional a las cuales puede acceder el gobierno mexicano.
El marco jurídico vigente exige que los recursos provenientes del extranjero deban ser canalizados a través
del gobierno federal. De cualquier manera, estos recursos, mediante una coordinación adecuada, pueden
canalizarse por medio de créditos subsoberanos, como en el caso del estado de Guanajuato y sus municipios.
2. El Banco Mundial. Aunque generalmente se habla del Banco Mundial como un solo
organismo, aunque en la realidad es un grupo integrado por cuatro instituciones con actividades
claramente diferenciadas. Dos de ellas son entidades jurídica y financieramente distintas: el Banco
Internacional de reconstrucción y Fomento BIRF/IBRD y la Asociación Internacional de Fomento
AIF/IDA; mientras que las otras dos, son entidades afiliadas: la Corporación Financiera Internacional
CFI/IFC y el Organismo Multilateral de Garantías de Inversiones OMGI/MIGA. En lo que se refiere al
subsector de infraestructura hidráulica, el Banco Mundial inició su apoyo a nuestro país en la década de
los sesenta, mediante un primer préstamo dirigido al subsector de irrigación. La mayor parte de los
préstamos otorgados corresponden al subsector hidroagrícola, mientras que en segundo y tercer lugar se
encuentran los proyectos relacionados con el subsector de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así
como lo que se refiere a las actividades de administración del agua. En la actualidad, se encuentra vigente
el préstamo 7535 ME para Programa de Asistencia Técnica para la Mejora de Eficiencias del Sector Agua
y Saneamiento y se encuentra en negociación el préstamo 7206 ME para el financiamiento del Programa
de Modernización Integral de Riego, PMIR.
3. El BID. México es uno de los tres mayores prestatarios de recursos del BID. Desde el
comienzo de sus actividades en este país, la mitad de los recursos del BID ha sido captada por los sectores
agrícolas, de saneamiento y desarrollo urbano. Recientemente, se concertó el crédito 1540/OC-ME para
financiar el Programa Demostrativo de Desarrollo Institucional en Agua Potable y Saneamiento, cuyo
objeto es apoyar el proceso de modernización y reforma del sector de agua potable y saneamiento en
México, mediante la realización de proyectos piloto que promuevan la autonomía, la eficiencia, la equidad
en el acceso, la participación ciudadana y la sostenibilidad financiera en cinco organismos operadores

79

pertenecientes a ciudades pequeñas y medianas.
4. Otras fuentes crediticias que pueden ser consideradas dentro de los esquemas de
financiamiento de los proyecto incluyen al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), así
como a la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional, JICA.
6. ORGANISMOS FINANCIERO BILATERALES
Aun y cuando el ingreso de México a la OCDE ha limitado las posibilidades de acceso a otras fuentes de
financiamiento bilateral del que gozan otros países de Latinoamérica, algunos organismos financieros operan
todavía en México. Destaca el Banco Japonés de Cooperación Internacional (JBIC), que fue establecido el 1
de octubre de 1999, mientras se combinaron el Banco de Exportaciones e Importaciones de Japón (JEXIM) y
el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar de Japón (OECF). En la actualidad el JBIC tiene
contratado el préstamo ME P8 mediante el cual su financian los trabajos para mejorar y ampliar los sistemas
de agua, alcantarillado y saneamiento en la ciudad y el Valle de Mexicali, Tijuana y Ensenada en el estado de
Baja California, para satisfacer el incremento en la demanda de agua potable, y recolectar y tratar las aguas
de alcantarillado, en beneficio del medio ambiente. Destaca también la Agencia Internacional de
Cooperación del Japón, JICA.
7. ASISTENCIA TÉCNICA
Una fuente de financiamiento que puede ser importante para desarrollar algunos proyectos se asocia a los
fondos disponibles mediante numerosas agencias bilaterales y multilaterales que operan dentro del sector de
recursos hidráulicos. Si bien, los fondos están más fácilmente disponibles para otros países que a diferencia
de México no pertenecen a la OCDE, es factible acceder a algunos programas. En los recuadros siguientes se
destacan los fondos más relevantes para el sector agua. Entre estas fuentes de financiamiento se encuentran:
•
•
•
•
•

Fondo Internacional de Financiamiento Agrícola (FIDA).
Corporación Andina de Fomento (CAF).
Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF).
Socios Empresariales para el Desarrollo (BPD).
Agencia de Asesoría de Infraestructura Pública-Privada (PPIAF).

Otras posibles fuentes de financiamiento para la asistencia técnica incluyen:
• Fondos Sectoriales CONACYT
• Programa Agua de la Fundación Gonzalo Río Arronte

5.3 PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
El sector agua ha transitado más lentamente a la hora de instrumentar esquemas de participación del sector
privado, en adelante PSP, respecto de lo que globalmente ha acontecido en otros sectores como el de
electricidad y telecomunicaciones. Esto se ha debido, en gran medida, a una serie de factores
jurisdiccionales, ambientales y sociales que son propios de la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento, en la prestación de los servicios de riego y en otras actividades del sector agua, así como a
otros factores asociados a su capacidad de acceso.
¿Por qué están interesados los inversionistas privados en un sector que presenta tantas
incertidumbres naturales, gubernamentales, sociales y financieras? Una de las respuestas se deriva de un
diagnóstico global sobre las carencias y nuevas demandas que enfrenta el sector de agua y saneamiento,

80

pero también de algunas experiencias exitosas en otros sectores de uso, como el riego y la
hidroelectricidad. Entre otras cosas, se menciona que el costo anual de alcanzar en 2015 el acceso
universal a los servicios de agua en todo el mundo supera los 30.000 millones de dólares48. Junto con esto,
los recursos hídricos se encuentran sometidos a fuertes presiones; entre otras cosas se menciona que cerca
de una tercera parte de la población mundial se ubica en zonas donde la disponibilidad de agua por
persona se encuentra por debajo de los límites que definen la calificación de zonas con escasez severa. Se
estima que para 2025 dos terceras partes de la población mundial enfrentará esta situación.
La magnitud de los recursos financieros necesarios para alcanzar las metas que se ha impuesto la
comunidad internacional, contrasta con un nuevo escenario caracterizado por gobiernos que han
sustituido su antiguo papel de fomento, que en muchos casos se había tornado en una política paternalista,
por otro, orientado a promover la liberación de las economías y regular la actuación del sector privado
como proveedor de los bienes y servicios que requiere la comunidad. De cualquier modo, se argumenta,
la magnitud del financiamiento requerido rebasa la capacidad de los gobiernos y de ahí que se impulse la
mayor concurrencia del sector privado.
La participación del sector privado en la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento
no es un asunto nuevo; de igual modo se registran experiencias en materia de servicios de riego y en
algunos aspectos de gestión de recursos hídricos. La diferencia respecto del pasado se asocia más bien a la
forma en que se desarrolla actualmente la participación del sector privado, no sólo por las modalidades
que esta participación puede adoptar, sino también por el predominio creciente de algunas empresas
internacionales en lo que parece un mercado promisorio.
En México, la participación de empresas privadas en los servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento, se remonta al siglo XIX. A fines de la década de los ochenta, se establecieron en México
nuevas condiciones para la participación del sector privado en la prestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, particularmente en las áreas urbanas medianas y mayores, incluida
la mayor parte de los centros turísticos49. A la fecha existen algunos casos específicos de concesiones y de
contratos integrales de prestación de servicios que se encuentran en operación, como son los casos de
Aguascalientes, Cancún y la Ciudad de México, otro caso de empresa mixta se ubica en la ciudad de
Saltillo. A medida que avanza el PROMAGUA es previsible que surjan nuevos proyectos de este tipo,
que actualmente se encuentran en etapa de preparación. El sector privado ha participado también en el
diseño y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales bajo esquemas de construir, operar y
transferir (COT). En este campo se han licitado y/o adjudicado cerca de cincuenta casos, entre los que
destacan los proyectos de Puerto Vallarta, Ciudad Juárez, San Luis Potosí, León, Torreón, Ciudad
Obregón, Toluca, Chihuahua, Piedras Negras y La Paz.
Además de estas experiencias, la participación del sector privado en México puede ser interesante
para resolver la problemática que enfrenta el sector de agua potable y saneamiento en el medio rural y en
algunas ciudades pequeñas del país. La discusión sobre las experiencias registradas en el mundo50, pueden
resumirse en una serie de consideraciones que, en mayor o menor medida, resulta conveniente tomar en
cuenta para aquellos casos donde se involucre a los servicios de agua y saneamiento:

48
49

50

United Nations Environment Programme, GEOGlobal Environment Outlook 3, Past, Present and Future Perspectives.
Es preciso mencionar, que no era la primera vez que el sector privado participaba en el desarrollo y operación de redes hidráulicas en nuestro
país. Ciudades como Querétaro, Culiacán, Mazatlán y Monterrey entre otras han involucrado a empresas privadas para desarrollar sus
sistemas de agua en algún momento de su historia.
ADB.

81

• Los beneficios de PSP, así como las condiciones para su éxito en el sector agua51, deben ser
explicadas adecuadamente para ganar una mayor aceptación por parte del público y, muchas
veces, por parte de las instituciones gubernamentales.
• Un punto de inicio de cualquier esfuerzo de reforma integral en el sector agua ha sido el de
formar una Unidad para la Reforma, al más alto nivel, para conducir y manejar el proceso.
Esta unidad, que en ocasiones ha adoptado la forma de un organismo multisectorial, ha sido
responsable de coordinar y facilitar todo el proceso de reforma para impulsar la PSP.
• Aun cuando no es esencial para iniciar el proceso de reforma en el sector agua, la introducción
de derechos de agua transferibles permite anticipar la solución de conflictos y conduce a un
uso eficiente del agua, particularmente cuando se trata de un recurso escaso que tiene usos
alternativos.
• Conviene “fraccionar sin desintegrar” el sector agua en la medida de lo posible. Bajo este
enfoque los modelos de concesión tienen más posibilidades de alcanzar los mayores beneficios
para la sociedad y la economía en su conjunto. El gobierno mantiene la propiedad de la
infraestructura, mientras que los operadores privados rentan, por un plazo largo, el derecho a
usar dicha infraestructura y obtener ingresos derivados de la prestación de servicios. Los
beneficios para los operadores privados y las autoridades concedentes se acumulan como
resultado de incentivos para reducir pérdidas y ampliar los servicios.
• Ante una serie de dificultades políticas alrededor de los esquemas de concesión y la
constitución de empresas mixtas o privadas, se ha recurrido alternativamente a esquemas
COT52, CPOT53 y ROT54 para hacer concurrir capital y capacidades del sector privado en el
desarrollo de un buen número de proyectos, en particular los que implican grandes obras
puntuales para el abasto de agua en bloque o las plantas potabilizadoras y de tratamiento de
aguas residuales. En estos casos, es importante que los procedimientos de licitación sean
gestionados y administrados cuidadosamente para asegurar costos razonables. Del mismo
modo, los arreglos contractuales no deberían restringir innecesariamente el movimiento
progresivo hacia esquemas de PSP más competitivos, una vez que se hayan demostrado en la
práctica los beneficios que puede ofrecer la participación del sector privado.
• La comercialización o corporativización55 de los organismos responsables de los servicios,
aunado a una reforma tarifaria adecuada, presenta ventajas como un paso inicial de un proceso
gradual hacia la plena participación del sector privado. En este contexto, las decisiones sobre
esquemas de PSP surgen como resultado de prácticas gerenciales que evalúan correctamente
los costos y beneficios que derivan de estos esquemas.
• La reforma tarifaria para alcanzar la recuperación total de costos es esencial para alcanzar
totalmente los beneficios de la PSP. Los subsidios cruzados en ayuda de los grupos que no
cuentan con capacidad de pago suficiente pueden incluirse dentro de la reforma tarifaria, pero
siempre en forma transparente.
• Un aspecto crítico para el desarrollo exitoso de la PSP en el sector agua se asocia a la
instrumentación de un régimen regulatorio independiente, complementado con políticas para
la gestión integral del agua en las cuencas alimentadoras y con leyes efectivas y aplicables en
materia de fijación y cobro de tarifas.

51

52
53
54
55

En este contexto, el término sector agua se refiere exclusivamente a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y
ocasionalmente, los servicios de riego.
COT: Construir-Operar-Transferir
CPOT: Construir-Poseer-Operar-Transferir
ROT: Rehabilitar-Operar-Transferir
En esencia se trata de transformar la “cultura gerencial” de los organismos operadores para llevarlos por sí mismos a mejores condiciones de
eficiencia.

82

• Los riesgos asociados a los esquemas de PSP varían de país a país y aun entre organismos
operadores de un mismo país. Tales riesgos debieran ser asumidos por cualquiera de las partes
que mejor permita minimizarlos y administrarlos de la manera más eficiente. En las
circunstancias en que ninguna de las partes tiene una ventaja comparativa clara, los riesgos se
deberían compartir.
• Aun cuando los esquemas de PSP se asocian generalmente a ciudades medias y grandes, en los
últimos años se han implementado esquemas de participación en ciudades pequeñas, aun en el
medio rural o en las zonas periurbanas. Tal es el caso de experiencias en países de América
Latina como Colombia, Brasil y Perú. Las modalidades por las que se puede incorporar a la
participación privada son muy diversas y pueden adquirir un gran número de matices. En el
cuadro siguiente se sintetizan las características de las principales modalidades de PSP.
5.3.1 Alternativas
Cada una de las modalidades que se muestran en el cuadro 2 varían en el grado de responsabilidad y de
riesgo adquiridos por la empresa privada, en el nivel de autonomía de ésta, en los compromisos de
inversión, en la duración de los contratos, en la propiedad de los activos y en la relación de la empresa
privada con el usuario final de los servicios.
En función del alcance de los servicios y las responsabilidades de la empresa privada, las
modalidades van desde la contratación de servicios parciales hasta la privatización total, incluso la venta
de activos y por ende la responsabilidad total por la inversión futura y la operación de los sistemas. Entre
estos dos extremos existen diversos tipos de contratos y concesiones, así como los esquemas COT, CPOT
y ROT, con algunas variantes. En lo referente a la propiedad accionaria de la empresa responsable de la
prestación de los servicios, puede darse el caso de empresas cuyo capital es totalmente público o privado
o empresas de capital mixto; un camino alterno para introducir la participación del sector privado, hasta
su participación accionaria total si así se desea, es mediante la implementación de esquemas de
bursatilización.
Una de las condiciones de éxito de cualquier esquema de PSP se asocia a la existencia de un
marco regulatorio e institucional adecuado, antes de iniciar los procesos de licitación y selección de
empresas interesadas. Este aspecto es decisivo para estabilizar la participación privada.
En este sentido, se asegura que, aunque la práctica no lo ha demostrado fehacientemente, es
imprescindible la existencia de un organismo regulador independiente56, ajeno a los intereses particulares
de las partes y los procesos político-electorales, que al mismo tiempo salvaguarde los intereses legítimos
de los distintos actores: el consumidor, para protegerlo de acciones monopólicas del concesionario o
contratista; éste, para darle certidumbre jurídica a su gestión empresarial, y el sector público, para
asegurar que los servicios se provean en forma satisfactoria y estable.

56

La constitución de un organismo regulador adecuado requiere resolver jurídicamente lo dispuesto en el Artículo 115 constitucional, tanto
respecto de los alcances de la responsabilidad Municipal, como por lo que se refiere a la prohibición expresa de que pueda existir una
autoridad intermedia entre el gobierno estatal y el municipio.

83

CUADRO 2
ALTERNATIVAS DE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
CARACTERISTICA
FINANCIAMIENTO DE LAS

CONTRATO DE
SERVICIOS
Sector Público

CONTRATO DE
GESTIÓN
Sector Público

CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Sector Público

COT

CONCESIÓN

EMPRESA PRIVADA

Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

INVERSIONES

CAPITAL DE TRABAJO

Sector Público

Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

Sector Privado

Sector Privado

RELACIÓN CONTRACTUAL
CON USUARIOS/CLIENTES

Sector Público

Sector Privado ( a
nombre del Sector
Público)

Sector Privado

Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

RESPONSABILIDAD Y

Baja

Baja

Baja a Media

Media a Alta

Alta

Alta

Baja

Baja

Baja

Alta

Alta

Alta

Bajo

Bajo

Bajo a Medio

Alto

Alto

Alto

DURACIÓN DE CONTRATO O
LICENCIA (AÑOS)

1-2

3-5

5-10

15-30

20-30

La licencia puede
ser a perpetuidad
con provisiones
para terminar o
revocar

PROPIEDAD DE ACTIVOS

Sector Público

Sector Público

Sector Público

Sector Privado
(posteriormente
Sector Público)

Sector Público

Sector Privado

GERENCIA

Principalmente
Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

Sector Privado

Sector Privado

Sector Privado

PROCESO TARIFARIO

Sector Público

Sector Público

Contrato y
Regulador

Sector Público

Contrato y
Regulador

Regulador

RESPONSABILIDAD DE LA

Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

Mejorar eficiencia
operativa.

Mejorar eficiencia
técnica.

Mejorar eficiencia
técnica.

Movilizar capital
privado y/o
capacidad técnica.

Movilizar capital
privado y/o
capacidad técnica.

Movilizar capital
privado y/o
capacidad técnica.

AUTONOMÍA DEL PRIVADO

DEMANDA DE CAPITAL
PRIVADO

RIESGO FINANCIERO DEL
SECTOR PRIVADO

COBRANZA

PROPÓSITO CENTRAL DEL
ESQUEMA DE PSP

Fuente: Banco de desarrollo asiático. Developing Best Practices for Promoting Private Sector Investments in Infrastructure, 2000.

5.3.2 Instrumentación
En términos generales, la instrumentación de esquemas de financiamiento alternativos, esto es, fuera de los
mecanismos tradicionales, involucra de una manera u otra, alguna forma de participación del sector privado.
En otra vertiente, por la vía del posible acceso a los mercados de capital o la emisión de deuda, la
instrumentación requiere de procesos internos tendientes a transparentar la situación financiera de los
organismos responsables de prestar los servicios.
Consecuentemente, el proceso para identificar, seleccionar y posteriormente, adoptar cualquier
esquema de financiamiento que mejor se adapte a las necesidades específicas de una localidad, hace
necesario establecer un marco metodológico para que sea posible analizar una serie de potencialidades y
restricciones específicas que derivan de factores técnicos, financieros, institucionales, políticos y sociales.
Todo lo anterior, además del marco legal, para así poder determinar un espectro de mecanismos de
financiamiento y de participación del sector privado para identificar la mejor alternativa.
Un paso previo fundamental para analizar posibles alternativas de financiamiento para el
desarrollo y sostenimiento de un organismo operador se refiere a su caracterización general en términos
de su capacidad técnica, administrativa y financiera, dentro de un marco legal establecido a nivel federal,

84

estatal y local. Esto, con objeto de explorar anticipadamente una serie de factores que inciden en la
eficiencia con la que se prestan los servicios y así, estar en condiciones de determinar esquemas de
financiamiento que son más efectivos en el corto, mediano y largo plazos.
Desde muchos puntos de vista, la problemática que enfrentan los municipios del país rebasa el
ámbito local. Por lo mismo su solución debe considerar aspectos de orden regional y en algunos casos
nacional. La estrecha interacción que pudiera existir entre un municipio y sus vecinos incluye la solución
a los problemas comunes en torno al aprovechamiento y conservación del agua. Esto es particularmente
importante en algunos proyectos de abasto de agua o de tratamiento de aguas residuales, donde la
solución óptima puede requerir la acción concertada de dos o más municipios. En este contexto, las
soluciones previsibles dentro del horizonte de planeación no deben limitarse en alcances o visión. Todas
las alternativas de solución deberían supeditarse a un uso óptimo de los recursos de aguas superficiales y
subterráneas disponibles localmente, así como a la instrumentación de mecanismos que incidan en el uso
eficiente del agua por parte de todos los usuarios.
La magnitud de las inversiones requeridas y la problemática general que enfrentan los organismos
operadores del país, conducen al planteamiento de una estrategia global cuyo punto de partida se
encuentra en el desarrollo de un plan de negocios 57.
La elaboración de este último se inscribe dentro de una visión de largo plazo determinada por
escenarios sobre el desarrollo urbano del municipio. A partir de estos escenarios, que pueden actualizarse
a la luz de circunstancias cambiantes y de la determinación de nuevos objetivos y rumbos, se determinan
también los escenarios que definen las demandas de agua y servicios hidráulicos, dentro de una cultura de
sustentabilidad. En este tema, los criterios adoptados por la comunidad internacional, han sido suscritos
plenamente por las autoridades mexicanas. Esto implica, consecuentemente, un gran peso en el análisis de
las implicaciones ambientales asociadas a la evaluación de alternativas de las acciones que se lleguen a
incorporar en el plan de negocios.
El espíritu del plan de negocios va a manifestar ante la sociedad, grupos de usuarios, autoridades,
centros de investigación, instituciones y demás actores involucrados, la necesidad de avanzar por un
camino de mayor racionalidad al señalar las opciones, ritmos y costos implícitos de los diferentes
escenarios y proyectos. En este sentido, el plan de negocios debe convertirse en un elemento clave de
información y diagnóstico de los sistemas hidráulicos y ambientales para contribuir a la concientización
de la sociedad. Asimismo, puede constituir un instrumento de acción a partir de un consenso entre los
actores involucrados.

57

El concepto de un plan de negocios es muy similar, en cuanto a temática y alcances, a los planes maestros que se han elaborado conforme a
lineamientos establecidos por la CONAGUA o a los diagnósticos que forman parte de la metodología establecida dentro del PROMAGUA.

85

RECUADRO 4
PLAN DE NEGOCIOS
COMPONENTES
El plan de negocios se integra con siete componentes, relacionados, en mayor o menor medida, con los
distintos sistemas definidos por el marco conceptual, se destacan:
• Fuentes de abastecimiento: sistema recurso agua
• Infraestructura de agua potable: sistema urbano, sistema hidráulico urbano y sistema usuario.
• Infraestructura de Aguas residuales: sistema urbano, sistema hidráulico urbano y sistema
usuario.
• Tratamiento y disposición de aguas residuales: sistema urbano, sistema hidráulico urbano y
sistema usuario.
• Análisis ambiental: recurso agua y medio ambiente
• Programas de Inversión: sistema recurso agua y sistema hidráulico urbano
• Seguimiento y Control del Plan de Negocios: todos los sistemas
OBJETIVOS
Los objetivos específicos pueden ser asociados, por su peso específico, al análisis de cada uno de los sistemas
definidos en el marco conceptual:
Asociados al sistema recurso agua:
• Tener alternativas de fuentes de abastecimiento que garanticen el suministro de agua potable
en el corto, mediano y largo plazos.
Asociados al sistema urbano y el sistema hidráulico urbano:
• Desarrollar un Plan de Negocios para la oferta, distribución, recolección y trabajos de
disposición para agua y aguas residuales basado en consideraciones técnicas, ambientales,
económicas y de desarrollo sustentable.
• Proveer una planeación detallada para la entrega adecuada de los servicios de agua potable y
aguas residuales acorde al acelerado crecimiento de la zona.
• Tener programas de mejoras continuas a la infraestructura de agua potable, recolección de
aguas residuales e infraestructura de tratamiento de aguas residuales existentes, así como la
proyección de necesidades en el corto mediano y largo plazos.
Asociados al medio ambiente:
• Contar con los análisis de impacto ambiental que contengan los diferentes escenarios de la
situación actual y de las obras futuras, incluyendo el escenario de no-acción (sin
intervención).
• Reducir las descargas de aguas residuales sin tratar para evitar daños ambientales.
• Asociadas al sistema usuario:
• Considerar diferentes estrategias para el reuso del agua residual tratada en los diferentes
sectores, además de considerarse como una posible fuente de abastecimiento de agua.
• Integrar programas para la conservación del agua con visión de largo plazo.
• Asociados a todos los componentes y sistemas:
• El Plan de Negocios debe ser ejecutado de tal manera que el Organismo Operador pueda
actualizar periódicamente el documento con base en la metodología establecida.

86

Al concluir la formulación del plan de negocios, el organismo operador se encontrará en mejores
condiciones para decidir sobre la conveniencia y ventajas de adoptar distintas opciones de financiamiento.
Desde luego, este plan parte de la premisa que en primer lugar deben agotarse las medidas para
incrementar los ingresos a partir de mejoras sustanciales en las eficiencias que determinan la eficacia de
una estructura tarifaria determinada. Posteriormente, finca el potencial de mayores ingresos por la vía de
incrementos tarifarios que son política y socialmente viables.
Es a partir de este punto que se puede emitir un juicio razonado sobre la conveniencia de adoptar
algún esquema de participación del sector privado. Como también se habrán dado los primeros pasos para que
el organismo operador esté en condiciones de acceder al mercado de capitales, incluida la emisión de deuda, o
a esquemas que, como el arrendamiento financiero, le permiten complementar sus necesidades financieras.
RECUADRO 5
EVALUACIÓN DE ESQUEMAS DE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
• La concesión de los servicios hidráulicos, o de cualquier otro esquema de participación del sector
privado, no resuelve por sí misma los problemas financieros de un organismo operador. Esta
visión, más o menos generalizada, es errónea y puede conducir a decisiones equivocadas.
• La evaluación de estos esquemas, independientemente de su resultado, conforma una visión más
precisa de las condiciones bajo las que se administran y operan los servicios.
• Asimismo, es posible identificar acciones concretas para elevar la eficiencia y calidad de los
servicios hidráulicos, concesionados o no.
• Finalmente, si así se desea, la decisión de concesionar los servicios hidráulicos puede tomarse en
condiciones de mayor certidumbre técnica, financiera y jurídica, al mismo tiempo que sus
beneficios se identifican en forma más transparente.

A partir de las conclusiones y recomendaciones que derivan del plan de negocios, en las se
incluyen los razonamientos necesarios para justificar la adopción de distintos esquemas de
financiamiento, el siguiente paso será seleccionar aquella alternativa que mejor satisfaga los objetivos y
necesidades del organismo operador.
En este contexto, por ejemplo, si lo que el gobierno desea es mejorar sustancialmente la eficiencia
operativa y la atención hacia los clientes, es probable que se incline más hacia un contrato de gestión con
incentivos de desempeño o un contrato de arrendamiento, en lugar de un contrato de servicio o una
concesión. Por otra parte, un gobierno preocupado por la eficiencia, en un marco de necesidades de
inversión de gran magnitud, se inclinaría por una concesión o, en su caso, por un contrato COT.
Sin embargo, lo que resulte ser la mejor opción para el gobierno puede no ser atractivo para el
sector privado. Así por ejemplo, si el marco regulatorio es débil y la voluntad política, baja, sería muy
difícil instrumentar un esquema de concesión o de una empresa mixta. El camino más directo para
subsanar este problema sería construir la mayor voluntad política y desarrollar la capacidad de regulación
necesaria. Mientras tanto, el gobierno podría instrumentar un esquema más simple, como sería un
contrato de gestión, con el beneficio adicional de ganar experiencia en su relación con el sector privado.
En el cuadro 4 se muestran los requisitos generales que imponen los distintos esquemas de PSP.
Consecuentemente, la mejor selección de un esquema de PSP debe alcanzar un equilibrio, a costos
razonables, entre los objetivos que se persiguen y los requerimientos que impone la necesaria certidumbre
jurídica que requieren los inversionistas privados.

87

CUADRO 3
ALCANCES DE LOS ESQUEMAS DE PSP EN TÉRMINOS DE OBJETIVOS GUBERNAMENTALES
EXPERIENCIA
TÉCNICA

EXPERIENCIA
GERENCIAL

EXPERIENCIA
OPERATIVA

EFICIENCIA EN
LA INVERSIÓN

INVERSIÓN EN
CAPACIDAD
INSTALADA DE
ABASTO Y

INVERSIÓN EN
DISTRIBUCIÓN

RELACIONES
COMERCIALES

AISLAMIENTO
DE

INTERVENCIÓN
POLÍTICA

TRATAMIENTO

CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE GERENCIA
CON PRECIO FIJO
CONTRATO DE GERENCIA
CON INCENTIVOS
ARRENDAMIENTO
COT
CONCESIÓN
EMPRESA MIXTA
EMPRESA PRIVADA

Fuente: Banco Mundial. Selecting an Option for Private Sector Participation. 1997.
El objetivo no puede alcanzarse.
El objetivo se alcanza plenamente.
El objetivo se alcanza parcialmente.
Aplicable a proyectos de agua en bloque o tratamiento de aguas residuales.

CUADRO 4
ESFUERZO GUBERNAMENTAL PARA ALCANZAR OBJETIVOS QUE PERSIGUE CON PSP
APOYO POLÍTICO Y DE
LA SOCIEDAD
INTERESADA

TARIFAS PARA
RECUPERACIÓN DE
COSTOS

INFORMACIÓN
ADECUADA SOBRE LOS
SISTEMAS

MARCO REGULATORIO
DESARROLLADO

BUENA CALIFICACIÓN
CREDITICIA DEL PAÍS

CONTRATO DE SERVICIOS

Poco importante

No es necesario en el
corto plazo

Posible proceder con
información limitada

Se requiere una
capacidad de monitoreo
mínima

No es necesario

CONTRATO DE GERENCIA
CON PRECIO FIJO

Bajo a Moderado

Preferible pero no es
necesario en el corto
plazo

Posible proceder con
información limitada

Se requiere una
capacidad de monitoreo
mínima

No es necesario

CONTRATO DE GERENCIA
CON INCENTIVOS

Bajo a Moderado

Preferible pero no es
necesario en el corto
plazo

Se requiere suficiente
información para
establecer incentivos

Se requiere una
capacidad de monitoreo
moderada

No es necesario

ARRENDAMIENTO

Moderado a Alto

Necesario

Se requiere información
confiable sobre los
sistemas

Se requiere una
capacidad fuerte de
regulación y
coordinación

No es necesario

COT

Moderado a Alto

Preferible

Se requiere información
confiable sobre los
sistemas

Se requiere una
capacidad fuerte de
regulación y
coordinación

Mientras más alta sea la
calificación crediticia
hay mayor posibilidad de
reducir costos

CONCESIÓN

Alto

Necesario

Se requiere información
confiable sobre los
sistemas

Se requiere una
capacidad de regulación
fuerte

Mientras más alta sea la
calificación crediticia
hay mayor posibilidad de
reducir costos

EMPRESA MIXTA

Alto

Necesario

Se requiere información
confiable sobre los
sistemas

Se requiere una
capacidad de regulación
fuerte

Mientras más alta sea la
calificación crediticia
hay mayor posibilidad de
reducir costos

EMPRESA PRIVADA

Alto

Necesario

Se requiere información
confiable sobre los
sistemas

Se requiere una
capacidad de regulación
fuerte

Mientras más alta sea la
calificación crediticia
hay mayor posibilidad de
reducir costos

Fuente: Banco Mundial. Selecting an Option for Private Sector Participation, 1997.

88

Es necesario reconocer que un esquema de PSP capaz de cumplir objetivos sociales y de
estabilidad financiera, no podrá darse si no se solucionan, previamente o en paralelo, otros problemas
cuya solución dependa esencialmente de acciones del sector público. Tal es el caso de la creación de un
marco jurídico y regulatorio adecuado, de los mecanismos que diluyan o cuando menos minimicen la
influencia política en la prestación de los servicios de agua y saneamiento y en la definición de tarifas.
Es conveniente plantear anticipadamente la posibilidad de la participación privada ante los
diferentes actores involucrados en los servicios de agua potable y saneamiento, a fin de minimizar las
objeciones que con frecuencia se expresan cuando se publica la intención de adoptar esquemas de este
tipo. El origen de tales objeciones y sus expresiones tiene distintas aristas, entre otras:
• Falta de un marco de referencia derivado de una experiencia nacional madura en esta materia.
En este sentido, es recomendable analizar y aprender las lecciones que se derivan de las
experiencias registradas en México.
• Resistencia ante lo que podría considerarse como pérdida de control por parte del sector
público, lo que en ocasiones se relaciona con la posible afectación a intereses creados.
• Tendencia a utilizar las decisiones sobre la prestación de servicios públicos como un arma de
coyuntura político electoral.
• Desconfianza hacia el sector privado. Opinión pública desfavorable.
• Falta de legislación adecuada.
• Con frecuencia, necesidad de enfrentar la responsabilidad de promover e implantar una nueva
política tarifaria.
• Necesidad de enfrentar y resolver posibles problemas laborales derivados de la transferencia
de ciertas responsabilidades, de un organismo público a una empresa privada.
5.3.3 Algunas lecciones aprendidas
México cuenta con una experiencia importante en materia de participación del sector privado, misma que se
remonta a más de quince años. Las lecciones que derivan de las experiencias registradas en México58 y en
otros países, principalmente de América Latina, apuntan algunas recomendaciones para considerar la
adopción y así instrumentar distintos esquemas de participación del sector privado, entre otras59:
• Reconocer que un proceso exitoso de participación del sector privado, PSP, requiere de
preparación adecuada y del tiempo suficiente para ello. Los riesgos y obstáculos que pueden
presentarse son de diferente índole y deben abordarse en forma meticulosa y con la
intervención de los especialistas más indicados. Tratar de precipitar el proceso, sin integrar
cada elemento necesario para el éxito puede, desde el inicio, conducir a problemas serios y en
ocasiones al fracaso.
• Asegurar el apoyo político en todos los niveles de decisión y el apoyo informado de los
usuarios, aun antes del inicio de cualquier proceso de PSP. Del mismo modo, procurar la

58

59

De acuerdo con Contreras (2009), “A quince años de haberse dado los primeros proyectos de participación público-privada (PPP) de la era
post reforma, la mayor parte de las alianzas entre gobiernos y empresas subsisten y han entregado buenas cuentas a los ciudadanos y a las
arcas estatales. Los tres sistemas donde el responsable de la gestión es la empresa privada –Aguascalientes, Cancún-Isla Mujeres y Saltillo-,
han logrado niveles de eficiencia varios puntos por encima del promedio nacional y presentan resultados económicos satisfactorios en un
sector donde lo común son los organismos que dependen para su supervivencia de los subsidios. Dichos resultados han sido más impactantes
cuando se compara la situación antes de la entrada de las empresas y lo que sucedió después”.
Basado en: CONAGUA. “La participación privada en la prestación de los servicios de agua y saneamiento. Conceptos básicos y
experiencias”. Abril, 2001.

89

•

•
•
•

•

•

•

•

60

61

continuidad del apoyo político, independientemente de cambios electorales. La falta de este
apoyo ha sido la causa del fracaso de numerosos proyectos de participación del sector privado.
Verificar que el marco jurídico relevante permita la participación del sector privado en
términos equitativos para los diferentes actores. Aunque en México se han logrado algunos
avances en los últimos años, el tratamiento de este tema es muy diferente en las diversas
legislaciones locales. Un marco jurídico inadecuado impone riesgos adicionales, en ocasiones
imposibles de manejar.
Realizar estudios previos que permitan adquirir el máximo conocimiento posible de las
variables técnicas, económicas, sociales y financieras de los sistemas, así como de su
evolución, para asegurar la viabilidad técnica y financiera de la PSP60.
Seleccionar la modalidad más adecuada de participación del sector privado en la prestación de
los servicios. El éxito de la PSP depende en gran medida de la opción que finalmente se adopte.
Adoptar un proceso de licitación y adjudicación competitiva y transparente. Cabe señalar que
en el caso de licitaciones asociadas a grandes ciudades o ciudades de poder económico, que
seguramente habrán de atraer a las grandes empresas internacionales que han mostrado su
capacidad de cabildeo. En este sentido es conveniente que la gestión del proceso se realice con
el apoyo de especialistas y de instancias que aseguren la transparencia del proceso61.
Elegir preferentemente procesos de selección por etapas, que pueden iniciar con la
precalificación de los oferentes interesados para asegurar su capacidad empresarial, técnica y
financiera, y así facilitar el proceso de evaluación. La improvisación de alianzas de
participantes no calificados o sin la experiencia pertinente es especialmente riesgosa.
Diseñar contratos realistas y tan específicos como sea posible, pero con la flexibilidad
necesaria que permita ajustar metas conforme lo exija el desarrollo del contrato en su fase
operativa. Una característica de los contratos o concesiones a largo plazo es la incertidumbre
de las condiciones que se presentarán en el futuro, probablemente mucho antes de que se
venza el plazo de vigencia. Es necesario que el contrato establezca con claridad las
circunstancias que puedan dar lugar a revisión de los términos, así como los mecanismos para
efectuar dicha revisión, con flexibilidad pero con la precisión necesaria para evitar tanto
manipulaciones posteriores, como conflictos derivados de interpretaciones divergentes.
Limitar el grado de apalancamiento de los proyectos. Es importante establecer los plazos de
concesión en forma tal que se amortigüe razonablemente el efecto de situaciones financieras
desfavorables imprevistas, así como desarrollar esquemas sólidos de garantías, inclusive con
respecto a los riesgos tarifarios. De la estabilidad financiera del proyecto, afectada en
ocasiones por agentes exógenos al mismo, depende su éxito. Por otra parte, el grado de riesgo
del marco financiero que se establezca determinará las condiciones en las que puedan captarse
los recursos en el mercado de dinero.
Implementar cuidadosamente el proceso de PSP, que incluye una primera etapa de análisis de
las posibilidades reales de participación privada, una segunda etapa para llevar a cabo el
proceso de selección de la empresa para ejecutar el proyecto y, finalmente, la tercera etapa,
relacionada con la implementación, seguimiento y control del proyecto.

Comúnmente este aspecto se refiere a la ejecución de los que se ha denominado diagnósticos integrales que llevan a cabo empresas de
consultoría. Cabe reflexionar sobre la efectividad de estos enfoques en una situación generalizada de falta de información confiable. En este
informe se propone un enfoque un tanto diferente basado en el concepto del plan de negocios.
En ocasiones se atribuyen ventajas a los procesos de negociación directa entre un contratista o concesionario potencial y el organismo público
responsable de los servicios. Normalmente, tales ventajas se relacionan con la posibilidad de que la empresa privada despliegue su capacidad y
creatividad en el diseño de esquemas que respondan efectivamente a las características específicas del caso. Sin embargo, la experiencia demuestra
que la ausencia de un proceso de licitación transparente y competitivo, conduce generalmente a serios cuestionamientos sobre la selección de la
empresa, en el corto o mediano plazos, mismos que afectan la estabilidad del proyecto de PSP.

90

• Instrumentar los incrementos tarifarios que se requieran, antes del inicio de la PSP. Conviene
no agregar a los diferentes obstáculos a los que se enfrenta la participación privada, que se le
asocie con el incremento automático del costo de los servicios a los usuarios, cuando
realmente esté ocasionado por la falta de incrementos tarifarios que fueron necesarios antes de
su intervención62.
5.4 FUENTES NO CONVENCIONALES
Además del financiamiento asociado a la participación directa del sector privado, en los últimos años se
han generado las condiciones necesarias para que los organismos operadores y otros usuarios del agua
puedan acceder a algunas fuentes de financiamiento no convencionales, incluidos los recursos financieros
mediante algunos programas de asistencia técnica a fondo perdido o con créditos especiales.
5.4.1 Alternativas
Entre las alternativas analizadas de esquemas de financiamiento no convencional se incluyen:
1.
Arrendamiento financiero. en el que se identificó como fuente de financiamiento a
Arrendadora BANOBRAS.
2.
Mercado de capitales y emisión de deuda. Los cambios recientes en el entorno financiero
de México son favorables y apuntan a la expansión del mercado bursátil interno. En la medida en que la
reforma fiscal eleve la generación de flujo libre, la flexibilidad financiera de los estados y municipios se
incrementará y consecuentemente, mejorará su perfil crediticio. La estructura de Fideicomiso Maestro
(FM) que establecieron las autoridades financieras del gobierno federal y la creación de la figura del
certificado bursátil hace pensar que en una participación más dinámica de los estados y municipios en el
mercado de capitales del país.
En este nuevo marco financiero, es posible considerar incluso otros esquemas de financiamiento
que han probado su efectividad en otros países (por ejemplo, los fondos de valores municipales), que de
ser adaptados adecuadamente a la realidad del país, facilitarán que muchos municipios puedan acceder al
crédito de los mercados de capitales. Del mismo modo, los cambios que se detectan en la gestión
administrativa de los organismos de agua fomentan la creación de modelos de financiamiento de
proyectos de infraestructura estatal y municipal.
En la contratación de endeudamiento, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos pueden afectar
como garantía de las obligaciones contraídas, sus participaciones futuras en impuestos federales, en los
términos de esta Ley. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos pueden establecer esquemas de
garantía de las entidades públicas, incluyendo fideicomisos, que sean acordes con la Ley de Coordinación
Fiscal en los cuales las participaciones federales que se afecten conservarán su naturaleza jurídica,
siempre y cuando, representen una alternativa que consolide la seguridad jurídica y financiera, así como
el equilibrio económico.

62

En estos casos cobran relevancia las acciones de mejoramiento que permitan elevar la eficiencia operativa de los servicios y mejoren su salud
financiera, previo o en paralelo a la integración de las bases para la licitación de esquemas de PSP a largo plazo (concesión o empresa mixta).

91

FIGURA 2
FIDEICOMISO MAESTRO

Notas: TESOFE – Tesorería de la Federación.
Rem = Remanente.

3.
Fondos de valores municipales. Si se toman en cuenta los resultados favorables que han
tenido los Fondos de Valores Municipales (FVM o Fondos) en muchos países, se considera pertinente
considerar la instrumentación de esta estructura de financiamiento en el contexto mexicano. Actualmente
los FVM se instrumentan con éxito en los Estados Unidos y Canadá, en algunos países europeos y en
otros países como Sudáfrica y Japón. En Latinoamérica, la estructura básica de este vehículo de
financiamiento no se ha implementado hasta la fecha. Dadas las necesidades de financiamiento a nivel
municipal y el perfil crediticio de muchos municipios mexicanos, las calificadoras consideran que México
puede ubicarse en la región como país pionero y líder en la emisión conjunta de valores de deuda para
beneficio de entidades municipales.
4.
Emisión de Bonos Municipales. Recientemente, el estado de Morelos llevó a cabo su
primera emisión de bonos estatales. Del mismo modo, la ciudad de Aguascalientes esta por emitir los
primeros bonos municipales. Ambas emisiones están respaldadas con participaciones federales. En estos
hechos destaca el trabajo conjunto que realizaron los poderes Ejecutivo y Legislativo de ambas entidades
para modificar ciertas leyes locales y permitir la emisión de dichos títulos de crédito. En el caso de
Morelos, la emisión se destinará a refinanciar pasivos. En el caso de Aguascalientes, la emisión se
utilizará para financiar obra pública. Es previsible que en un principio, los municipios con finanzas más
sólidas, como fue el caso de Aguascalientes, saldrán al mercado. Pero también es posible encontrar
estructuras dentro del mercado de capitales que permitan acceder a financiamiento con términos
atractivos como los que instrumento Morelos. Posteriormente, podría ser común que los municipios
emitan deuda quirografaria en el mercado de capitales mexicano.
Un aspecto a considerar se refiere a la generación de recursos propios que soporten las
operaciones crediticias arriba mencionadas. En este sentido es necesario apuntar que la gran mayoría de
los estados y municipios del país dependen desmedidamente de los recursos que llegan de la federación.
Es frecuente encontrar organismos operadores de agua potable y saneamiento que no hacen un esfuerzo
por cobrar el precio adecuado por el servicio. Con frecuencia se apunta a la reacción negativa del

92

ciudadano y los posibles costos políticos que esta reacción conllevaría. Estas medidas sólo tienen efectos
a corto plazo y eventualmente conducen a rezagos de inversión tan importantes que, si bien de manera
ocasional, traen consigo el costo político que se había querido evitar.
Un segundo aspecto a considerar se asocia a la divulgación de la información, tanto para la
ciudadanía como para el inversionista en bolsa. Difícilmente un inversionista institucional, como sería el
caso de un fondo de pensión, invertirá en deuda de un municipio que no reporte sus cifras de una manera
clara y transparente. El análisis de la situación actual revela dos defectos en la información
proporcionada; uno se refiere a que no es uniforme de un municipio a otro, y la otra es que la mayoría de
las veces no está auditada, ni se preparan informes trimestrales tal como lo hacen las empresas.
Un tercer aspecto, que se percibe como obstáculo, se refiere a que con sólo tres años de gestión
municipal, muchos funcionarios no tienen el suficiente estímulo para analizar proyectos de largo plazo,
que rebasan su período mucho más largo que el de su gestión. Este factor es particularmente importante,
ya que las grandes obras de infraestructura, como podría ser una planta de tratamiento de aguas
residuales, por lo general necesitan un mínimo de tres a cuatro años de construcción, pero más tiempo
para madurar. Bajo la realidad actual, si el presidente municipal acaba de entrar en funciones, le llevará de
seis meses a un año analizar los requerimientos y diseñar un plan de inversión. Como depende de las
características del cabildo o congreso estatal, tomaría unos meses más para conseguir la aprobación del
financiamiento. En suma, para cuando arranca la obra, el período de gestión ya está muy avanzado y
podría correr el riesgo de que la nueva administración no esté de acuerdo con la inversión y la modifique
o la demore. Para los gobernadores la situación es un poco mejor, aunque seis años tampoco son
suficientes para muchos proyectos de envergadura estatal.
Respecto de las legislaciones locales, cabe mencionar que muchas leyes limitan el uso del
endeudamiento municipal o estatal. Dichas leyes fueron implementadas en el pasado conforme a otro
entorno de financiamiento, por lo que es previsible que cada entidad municipal o estatal tenga que revisar
sus respectivas legislaciones locales y en su caso adecuarlas a las alternativas actualmente disponibles.
5.4.2 Calificación crediticia
La determinación de la calificación de un financiamiento específico no sólo depende del análisis
financiero del mismo y de su comportamiento ante entornos críticos adversos; sino también de otros
factores, como la calidad crediticia de la entidad (obligación general) antes y después de dicho
financiamiento, la fortaleza de la estructura jurídica del FM y su congruencia con el marco legal
prevaleciente en la entidad, y del porcentaje de las participaciones federales afectadas al FM por la
entidad, así como de su plan de utilización en el tiempo, entre otros. La estructura del FM propuesta para
entidades estatales, podría ser replicada para los municipios.
Las distintas calificadoras (por ejemplo, Moody’s y Fitch Ratings) trabajan actualmente en la
evaluación de diversas alternativas respecto de la mecánica por la que un municipio podría afectar un
porcentaje de sus participaciones federales en un fideicomiso para servir su deuda. Los factores de
análisis de calificación para este caso serían similares a los apuntados para el caso de los estados. No
obstante, un factor adicional de análisis lo constituye el grado de autonomía de dichos mecanismos
respecto de la participación del estado, ya que a la fecha las participaciones federales son distribuidas a
los municipios por medio de las tesorerías estatales. La estructura propuesta mediante el FM permite que
los estados cumplan con las condiciones y expectativas que demanda el mercado doméstico de capitales.
Hoy en día, varias entidades e intermediarios financieros analizan la posibilidad de emitir deuda bursátil,
dado el historial crediticio que se ha conformado bajo el nuevo entorno.

93

La figura del certificado bursátil, creada con la reciente reforma a la Ley del Mercado de Valores,
incentivará a las entidades territoriales a la emisión de deuda, dada su competitividad como instrumento
de financiamiento a mediano y largo plazo. Los factores anteriormente descritos permiten visualizar en el
corto plazo, una participación dinámica de los estados y municipios en el mercado de capitales mexicano,
con lo que se accedería a una fuente competitiva de financiamiento como alternativa al crédito bancario.
Obtener una calificación de crédito por parte de las empresas calificadoras, se ha convertido en un
parámetro importante en el mercado para tomar decisiones de compra de deuda por parte de los
inversionistas privados, fondos de inversión y diversas entidades financieras. Este sistema ayuda a evaluar
los riesgos al momento de invertir, y los inversionistas desean tener un sistema de medición sencillo y
entendible para saber dónde invertir. La definición de una calificación de crédito es la siguiente:
“Son opiniones de la validez crediticia de un emisor, con respecto a una obligación financiera
específica, una clase específica de obligación financiera o bien un programa específico financiero como
puede ser el papel comercial”.
Es por lo anterior, que una calificación crediticia puede ayudar a desarrollar la economía de un
país, estado, municipio u organismo que desee allegarse de recursos necesarios para hacer frente a sus
necesidades de dinero.
5.5 CONCLUSIONES
En este informe se han integrado distintas fuentes y alternativas de financiamiento que están disponibles, al
menos potencialmente, para apoyar el desarrollo de los servicios de agua y saneamiento. Cada tipo de fuente
de financiamiento está sujeto a una serie de precondiciones y reglas de operación, por lo que su acceso
depende en gran medida de las acciones que realicen las distintas instituciones y organizaciones interesadas.
El financiamiento tradicional, mediante los programas que operan distintas dependencias del
gobierno federal, los gobiernos estatales y los municipios está sujeto, en primer lugar, a la disposición de
recursos presupuestales que resultan año con año de los procesos establecidos para tal efecto. Como es
sabido, dadas las condiciones económicas del país, los presupuestos públicos que normalmente resultan
insuficientes frente a necesidades crecientes.
Por su magnitud, los presupuestos federales están sujetos a mayor competencia en su asignación
entre programas de los distintos sectores y entre las entidades federativas; en cierta forma, a medida que
mejoran los índices de desarrollo social y económico de una entidad, el acceso a recursos de programas
federales disminuye, debido a la orientación redistributiva y a favor de los grupos y regiones marginadas
que rigen los criterios de asignación del presupuesto. Por su parte, los recursos presupuestales de los
gobiernos estatales y municipales dependen fuertemente de las participaciones federales, por lo que su
monto también se ve limitado frente a las políticas restrictivas de las finanzas públicas federales.
Aun así, siempre es conveniente analizar si las restricciones de acceso a los programas del sector
público federal se originan en las limitaciones presupuestales o si bien, es posible acceder a mayores
recursos mediante la gestión oportuna de las dependencias estatales correspondientes, soportadas con
proyectos debidamente integrados. Es importante destacar que el manejo sectorial de los programas
federales puede esconder la identificación de fuentes de financiamiento que, sumadas, producirían un
mayor impacto que los mismos recursos aplicados en forma aislada. En los casos de proyectos que se
refieren a la concurrencia de distintas dependencias y entidades del sector público federal y estatal, es

94

importante que, en cada caso, se analice la posibilidad de hacer concurrir, bajo una perspectiva integral,
distintos programas.
Los apoyos federales al sector de agua potable y saneamiento se ubican principalmente en la
CONAGUA, con alguna participación de SEDESOL, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas y la CONAVI, así como en BANOBRAS. Por su parte, los posibles apoyos financieros
orientados a la gestión integrada de los recursos hídricos, dentro de los que pueden incorporarse proyectos
de saneamiento, no están claramente definidos; potencialmente, estos apoyos podrían derivar de la
concurrencia de recursos provenientes de programas institucionales de la CONAGUA y distintas
dependencias de la SEMARNAT, aunque sería necesario diseñar mecanismos de coordinación y
actuación conjunta.
En muchos casos, las reglas de operación de los programas federales establecen la concurrencia
obligada de los gobiernos estatales y de los propios beneficiarios. En estos casos, es recomendable
propiciar que las dependencias estatales involucradas establezcan una estrategia específica para lograr que
las dependencias federales correspondientes actúen como un solo frente y que los apoyos fluyan bajo
esquemas integrales.
Los programas de la Banca Nacional de Desarrollo, especialmente los que ha implementado
BANOBRAS, parecen ofrecer oportunidades atractivas, no sólo a través del PROMAGUA y FINFRA,
sino de otros programas que apoyan la modernización de la administración pública y el desarrollo de
proyectos de inversión. Otros programas de la banca de desarrollo están orientados al sector privado; en
este sentido. Es relevante considerar las ventajas de apoyar el fortalecimiento del sector privado local con
miras a impulsar su participación en actividades del sector agua en los estados.
Las primeras experiencias registradas en relación con los programas FINFRA y PROMAGUA
evidencian la capacidad técnica limitada de los organismos operadores para conducir los procesos
destinados al uso de los recursos financieros disponibles para modernizar y mejorar paulatinamente los
servicios. En cierto modo, los procesos de contratación de diagnósticos y posteriormente los que se
diseñen para instrumentar esquemas de participación del sector privado, se llevan a cabo sin la debida
participación de las autoridades locales y estatales. En este sentido, es conveniente delinear una estrategia
conjunta entre las comisiones estatales y los organismos operadores con miras a lograr el
aprovechamiento máximo de los recursos disponibles a través del PROMAGUA o de FINFRA.
Aunque el acceso directo a recursos de la banca de desarrollo internacional está legalmente
limitado a las instancias federales, es conveniente considerar una posición proactiva en el impulso a
iniciativas de los principales bancos internacionales (Banco Mundial y BID), en el sentido de conformar
créditos orientados directamente al financiamiento de programas estatales y municipales que cumplan con
determinados criterios programáticos. En este sentido es importante recoger las experiencias del estado de
Guanajuato, donde el Banco Mundial opera un crédito subnacional dirigido no sólo a ampliar y mejorar la
infraestructura, sino también a algunos aspectos relacionados con la gestión de recursos hídricos, como
realizar estudios, fomentar la organización de los usuarios del agua y medir la ocurrencia y usos del agua.
La investigación realizada registra también posibles fuentes de financiamiento a fondo perdido,
mismas que podrían estar disponibles mediante el acceso a programas establecidos por distintas agencias
internacionales, entre ellas, la IUCN, el GEF, y BPD. El acceso a este tipo de recursos está sujeto a la
preparación de la documentación necesaria, así como al apoyo de las autoridades locales (gobierno estatal
o municipal).

95

Es importante considerar también el posible acceso a recursos disponibles mediante los Fondos
Sectoriales de CONACYT, constituidos como fideicomisos que junto con las dependencias y las
entidades de la Administración Pública Federal, puedan constituir para destinar recursos a la investigación
científica y al desarrollo tecnológico en el ámbito sectorial correspondiente con objeto de (i) promover el
desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas en beneficio de los sectores, y
(ii) canalizar recursos para coadyuvar al desarrollo integral de los sectores mediante acciones científicas y
tecnológicas. Del mismo modo, la Fundación Gonzalo Río Arronte tiene instituido un programa
específico para apoyar a instituciones para que, sin fines de lucro, se realicen actividades destinadas a la
captación, distribución y mejor uso del agua. Algunos proyectos del sector podrían incorporar un
componente que pueda cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas por estas instituciones.
Por lo que respecta a la participación del sector privado, vista como un medio de facilitar el
acceso a fuentes de financiamiento privado, su implementación requiere reforzar el marco jurídico
vigente, así como un esfuerzo de promoción importante, sustentado en el análisis preliminar del potencial
que ofrecen este tipo de esquemas en cada situación específica. En la búsqueda de fuentes de
financiamiento, la definición de “sector privado” no se restringe a grandes compañías nacionales o
transnacionales con gran capacidad económica; es posible pensar en distintas formas de organización
empresarial, como podrían ser las PYME o las cooperativas y asociaciones rurales previstas en la
legislación mexicana, que pueden incorporarse a las tareas del agua, con un impacto importante en las
políticas de generación de empleo y capitalización de distintos grupos de la sociedad.
Alrededor de algunas comunidades podría pensarse en constituir organizaciones privadas locales
o regionales (desde sociedades anónimas, hasta sociedades y asociaciones civiles u ONG) capaces de
generar recursos financieros y/o acceder a distintas fuentes de financiamiento. En este último contexto,
los proyectos podrían desarrollarse bajo esquemas de participación organizada mediante pequeñas
empresas de gestión.
En una situación similar se ubica la posibilidad de acceder al mercado de capitales vía la emisión
de bonos de valores o de deuda. La necesidad de capital para desarrollar la infraestructura de los
organismos operadores de agua, frente a la falta de fuentes de financiamiento es un problema común que
frena el desarrollo de los servicios nacionales. Las agencias calificadoras resuelven, en parte, este
problema ya que al obtener un grado de inversión favorable se abre la posibilidad de buscar capital en las
fuentes privadas de financiamiento o bien se tiene la posibilidad de emitir deuda en el mercado de valores
y así poder financiar proyectos de corto, mediano y largo plazo.
El simple proceso de certificación crediticia conllevaría a revisar a fondo los organismos
operadores y así identificar aspectos torales para su modernización. Para lograr esta calificación, es
necesario hacer una reingeniería de los organismos operadores de agua con el fin de obtener los criterios
necesarios para satisfacer los requerimientos de las calificadoras. Dicha reingeniería estaría enfocada
principalmente a la parte financiera (70%), aunque incluiría aspectos orientados a mejorar la asignación y
eficiencia de recursos materiales, económicos y humanos de los organismos.
Dada su diversidad y en ocasiones la relativa complejidad de los procedimientos establecidos
para su acceso, la falta de claridad en su presentación o la poca difusión que reciben los mecanismos de
financiamiento disponibles, impide que los beneficiarios potenciales de los mismos conozcan y accedan a
ellos, con lo que se pierden oportunidades valiosas. La mayoría, si no todos, los mecanismos financieros
disponibles incluyen dentro de sus criterios de legibilidad, además de pertenecer a la población objetivo

96

correspondiente, la justificación técnica, económica y social de las acciones o proyectos a ser financiados.
Lo anterior implica una capacidad mínima por parte de los beneficiarios para integrar la documentación
necesaria y para llevar a cabo las gestiones administrativas correspondientes.
De ahí que como recomendación surge la idea de contribuir a elaborar el Manual de
Implementación de Financiamiento que se enfocaría a difundir los mecanismos de financiamiento
disponibles, así como una serie de “guías prácticas”, primero para identificar, evaluar y elegir alternativas
de financiamiento y, posteriormente, para “llevar de la mano” a los posibles beneficiarios en la gestión de
los recursos. Esto último es muy importante pues debe tenerse en cuenta que, por su tamaño y alcances,
muchos de los esfuerzos están dirigidos a concretar esfuerzos locales, donde los actores participantes
podrían carecer de los medios necesarios (conocimientos técnicos, financieros y administrativos) para
llevar a cabo las gestiones necesarias.

97

6. PROYECTO DE LEY DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO63
En el capítulo 1 de este informe se comentaron algunos aspectos de la exposición de motivos del proyecto
de Ley de Agua Potable y Saneamiento. En el presente, se apuntan textualmente otros aspectos de dicha
exposición de motivos, así como la descripción de cada uno de los capítulos en que se organiza el
proyecto de ley.
6.1 MOTIVACIÓN
“Resulta trascendente resaltar que el presente proyecto de Ley es indispensable para encauzar las
iniciativas promovidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el
objeto de establecer criterios claros para la concepción y estructuración de los organismos operadores,
su sistema financiero y la definición de las condiciones que debe cumplir la prestación de los servicios,
su verificación y regulación. De esta manera, las leyes estatales en la materia contemplarán los
elementos necesarios para promover eficazmente el incremento y la preservación de niveles adecuados
de eficiencia física y comercial en los sistemas. Asimismo, la existencia de un marco regulador a nivel
federal dará forma al establecimiento de políticas públicas locales consistentes y completas para el
subsector. Bajo este tenor, es oportuno señalar que la finalidad del proyecto de ley también es, en respeto
a la autonomía de los Estados y del Distrito Federal, reafirmar la competencia de los mismos, con objeto
de que promuevan reformas a sus ordenamientos en el subsector, donde éstos a través de sus mecanismos
de regulación, se coordine con la política pública federal”.
“… es indubitable la necesidad de una Ley reglamentaria del inciso c) de la fracción III del
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regule la prestación de los
servicios de agua potable y saneamiento que respete claramente la autonomía de los Estados, del Distrito
Federal y los Municipios, estableciendo la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en los
respectivos ámbitos de competencia, misma que será complementaria del artículo 28 constitucional, que
establece que la “sujeción a regímenes de servicio público, se apegará a lo dispuesto en la Constitución y
sólo podrá llevarse a cabo mediante Ley ””.
“Así pues, la presente iniciativa de Ley establece criterios de regulación que, atendiendo a la
falta de competencia en el subsector (debida a que en los hechos, el servicio es prestado de manera
exclusiva por la autoridad municipal en atención al precepto constitucional), busca garantizar una
relación justa entre calidad y precio de los servicios”.
“De conformidad con lo antes expuesto, resulta impostergable que exista una política nacional
sustentada en un marco legal del sector, mediante la articulación del andamiaje jurídico en materia de
agua, que proporcione las herramientas legales indispensables para fijar en dicha política nacional las
directrices fundamentales para regular y finalmente sentar las bases que propicien la consolidación de
los organismos operadores. Política nacional que debe ser arropada, inteligentemente, mediante la
expedición de una ley sobre el subsector agua potable, para contrarrestar condiciones de vulnerabilidad
institucional de dichos organismos y establecer, respetando la autonomía de los Estados, Distrito
Federal y Municipios, organismos operadores autosuficientes técnica y financieramente, con planeación
a largo plazo, regulados, en su caso, por los órganos estatales adecuados, que fijen estructuras y
63

La explicación presentada se basa en la documentación disponible en la página de Internet de la Asociación Nacional de Empresa de Agua y
Saneamiento, ANEAS (www.aneas.com.mx).

98

alcances tarifarios multianuales, con criterios de costo marginal y actualizaciones por inflación,
orientados al servicio al cliente”.
En el proyecto de exposición de motivos se argumenta que “(…) considerando el derecho
fundamental de acceso al agua potable, el país debería de contar en sus municipios con la calidad
mínima requerida en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento para el consumo, la
higiene y el desarrollo económico de sus habitantes; sin embargo, la gran mayoría de las entidades
municipales no cuenta con la capacidad de otorgarlos en forma continua, eficiente y de calidad”.
Posteriormente se señala: “El subsector agua potable y saneamiento se ha caracterizado por la
diversidad y variación en las políticas públicas, además de una gran heterogeneidad de criterios y
lineamientos, resultado de la falta de un marco integral de regulación y promoción del desarrollo de los
servicios… Incluso en el caso de criterios y lineamientos plausibles, aceptados y utilizados sin el sustento
de una política pública fundada en un marco legal estable y sólido, el sector se encuentra en una
constante vulnerabilidad ante la posibilidad permanente de cambios en las políticas, programas, criterios
y mecanismos regulatorios o de fomento”. Además se afirma:
• Que persiste “… un rezago importante en la capacidad de captación y tratamiento de aguas
residuales, el desempeño administrativo de una gran mayoría de los organismos
operadores… deja aún mucho qué desear, otorgando a la población un agua de calidad
deficiente, en forma intermitente, sin una adecuada medición y con una imperfecta
facturación y recaudación que ocasionan cuantiosas pérdidas de agua y recursos económicos
asociados a su aprovechamiento y saneamiento… falta de una política coherente y estable de
fomento al desarrollo de los servicios… un marco institucional que propicia una distribución
ambigua de responsabilidades y una descapitalización aguda del sector”.
• “En síntesis, la trayectoria del desempeño de los sistemas... coloca a nuestra sociedad en una
posición sumamente vulnerable frente al peligro de sufrir daños en su salud, en sus
actividades económicas y en la calidad del medio ambiente”.
• Asimismo, se argumenta que existen dos causas que han llevado a la situación actual.
“… la transferencia de responsabilidades al ámbito municipal, que fue formalizado con la
reforma del artículo 115 de nuestra Constitución Política, en 1983, la cual no fue acompañada por un
proceso gradual congruente, orientado bajo una política pública explícita y consistente, de fomento de
sus capacidades técnicas, financieras e institucionales”.
“… no existe un marco jurídico específico de alcance nacional para el desarrollo de este
subsector, dado que la Ley de Aguas Nacionales… está enfocada primordialmente a la administración de
dichas aguas, es decir, a la correcta preservación de su disponibilidad y calidad, así como a su
asignación eficiente mediante la administración de los títulos y permisos asociados; sólo de manera
colateral, dicha Ley brinda facultades a la Autoridad federal para definir criterios para la ejecución de
acciones con financiamiento federal, así como para promover la participación de los usuarios
municipales en la gestión integrada del recurso. A ello se le ha atribuido en cierta medida, el hecho de la
inexistencia de las condiciones necesarias para concretar la articulación de una política estable, de
largo plazo y eficaz, para el fomento de servicios sostenibles de agua potable y saneamiento”.
“En segundo lugar, los esfuerzos iniciados en la década de los años 90, para implementar… un
esquema institucional basado en la instauración de organismos operadores municipales, como entes
descentralizados de la autoridad municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no han

99

cristalizado en un arreglo institucional eficaz… Los organismos operadores están sujetos a diferentes
ámbitos de control o reglamentación… Sin embargo, la garantía para el ciudadano de un servicio que
considere equilibradamente la calidad del mismo —en la cual se incluye la calidad del agua— con la
asequibilidad, equidad y proporcionalidad, no está debidamente fundada”.
La exposición de motivos concluye entonces que la iniciativa “(…) busca dar al subsector agua
potable y saneamiento una política pública congruente(…) (para) definir un marco para el fomento de la
creación y preservación de las capacidades financieras, humanas e institucionales en los entes
operadores(…) (y) establecer un marco regulatorio64 en el cual se promueva una delimitación clara de
las responsabilidades, así como de los procesos para determinar tanto las metas que deben cumplir los
sistemas como los recursos que se pondrán a su disposición para lograrlo”. Menciona entonces que “…
dada la complejidad técnica del manejo de los sistemas y la dificultad para conocer en detalle la
información relativa a su operación, en los hechos los municipios, congresos locales y asamblea del
Distrito Federal, llevan a cabo una función reguladora muy limitada”. En este contexto, “… se considera
de la mayor relevancia establecer un ordenamiento director que propicie la coordinación efectiva de los
tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano; articule y fundamente el andamiaje jurídico a nivel
nacional para regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento…”.
6.2 CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Seis capítulos constituyen el Proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento:
•
•
•
•
•
•
•

Fundamentos Generales
Marco Regulador
Operación y Regulación de la prestación de los Servicios
De los Bienes para la Prestación de los Servicios
Capacitación, Tecnología y Certificación
De las Evaluaciones y Sanciones
Artículos Transitorios

Fundamentos Generales contiene dos capítulos:
En el capítulo I “Objeto y Conceptos”, se contempla el objeto de la Ley, el ámbito de aplicación
material y espacial, así como los sujetos obligados. Es oportuno señalar que, en atención a la
trascendencia que representará la intervención del órgano regulador propuesto para cada entidad
federativa, se enunció en el artículo de sujetos obligados a todos los entes vinculados directamente con el
subsector, y se incluyeron entre los mismos al órgano regulador estatal y a los organismos operadores
municipales. Además, también están los conceptos de aquellos términos cuya definición es importante
para evitar la ambigüedad, además de constituirse simultáneamente como criterios generalizados para
todo el territorio nacional y como base para las legislaciones estatales. Con ello se busca definir los
conceptos que por su conceptualización no resulten ni ambiguos ni confusos, y generar interpretaciones
inconsistentes entre organismos operadores de una misma entidad federativa.

64

La exposición de motivos define a la regulación como “…la instauración de un conjunto de mecanismos reglamentarios, de inducción y de
coordinación que por una parte establecen las características de los ámbitos institucionales que participan en la provisión de agua potable y
servicio de saneamiento y, por otra, definen los mecanismos y procedimientos para verificar el cumplimiento de criterios de desempeño por
parte de los organismos operadores, sin invadir su independencia operativa y administrativa”.

100

En el capítulo II “De los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, se citan las generalidades
relativas a la base constitucional de la interrelación federación–entidades, federativas–Distrito Federal–
municipios, respecto de los servicios de agua potable y saneamiento, así como aspectos primordiales de la
sustentabilidad del agua, derecho de acceso al agua y en general su aprovechamiento, principios
fundamentales que son necesarios para definir una política nacional del subsector agua potable y
saneamiento.
En Marco Regulador se incluyen cuatro capítulos:
En el capítulo I “Marco Regulador General de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, se
expone el concepto del marco regulador y lineamientos a contemplarse en la constitución del mismo, así
como la trascendencia de su aplicación en los servicios de agua potable y saneamiento, en el sentido de
establecer y facilitar la regulación y procurar las mejores condiciones para los usuarios de dichos
servicios, al mismo tiempo que asegure su prestación en forma sostenible y con óptima calidad para las
necesidades de la población en general, incluyendo sus actividades sociales y económicas, sin importar la
naturaleza jurídica del prestador de los servicios.
En el capítulo II “Ámbito Federal”, se establecen las atribuciones de las dependencias de la
administración pública federal cuya injerencia es importante dentro del marco normativo del subsector
agua potable y saneamiento.
En el capítulo III “Regulación Estatal de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, se señala
la competencia de las dependencias de la administración pública estatal que tendrán a su cargo la
regulación directa de los servicios de agua potable y saneamiento.
En el capítulo IV. “Planeación de los Servicios”, ante la evidente falta de un rumbo estratégico
que obtenga como resultado la gestión del recurso agua potable y la eficiencia y sostenibilidad de los
servicios de alcantarillado y saneamiento, se plantea la necesidad de establecer aquellos aspectos que
deberán ser considerados para proponer, formular, emitir, ejecutar y promover las políticas, planes y
programas a nivel federal, y así trazar lineamientos congruentes para los gobiernos estatales, que
unifiquen y orienten la gestión sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento.
En Operación y Regulación de la prestación de los servicios, se desarrollan cinco capítulos:
En el capítulo I “De la prestación de los servicios en los Municipios y el Distrito Federal”, se
refiere al fundamento legal de los actores obligados a prestar los servicios, el municipio y el Distrito
Federal, quienes se ampararán mediante títulos de asignación para aprovechar el recurso, otorgado por la
CONAGUA. A su vez, se plantea la posibilidad de permitir la prestación de los servicios mediante el
otorgamiento a los organismos operadores de títulos de concesión municipales de largo plazo para evitar
su vulnerabilidad ante los cambios de administración. Dentro de su contenido, se reitera la declaración
expresa de que la prestación de los servicios derivados del artículo 115 constitucional, sólo se podrá
otorgar por los municipios y el Distrito Federal mediante un título de asignación, para robustecer la
facultad legal conferida, y con ello evitar que continúe la práctica irregular de prestación de dichos
servicios por particulares, en detrimento de las finanzas públicas y de la autonomía de dichas entidades.
En el capítulo II “De las Condiciones de la Prestación de los Servicios”, se mencionan las
condiciones mínimas bajo las que las entidades responsables prestarán los servicios, así como las
obligaciones de los usuarios y el instrumento jurídico que regirá las relaciones entre ambos. Se ha
considerado introducir como instrumento jurídico idóneo entre el organismo operador y el usuario para la

101

contratación de los servicios, el contrato de adhesión, pues mediante el mismo se establecerán las
condiciones bajo las que se podrán otorgar los servicios y el usuario se adherirá a los términos del
acuerdo, para así robustecer con ello la facultad para suspender el servicio en caso de incumplimiento,
criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis y jurisprudencias. Con
ello, la autoridad municipal, mediante el organismo operador, estará en posibilidades de velar por el
derecho humano al agua, que ampara a la comunidad en su conjunto, mediante la sanción a los agentes
que con su incumplimiento vulneren la capacidad de aquélla para cumplir con su función en esta materia.
En el capítulo III “De los Organismos Operadores”, se establecen las disposiciones relativas a las
formas mediante las que se podrá prestar el servicio público de agua potable: organismo descentralizado,
convenio de coordinación o asociación, concesión privada o bien directamente en coordinación con los
órganos reguladores estatales o las entidades federativas. Además se señalarán las bases generales bajo las
que deben funcionar los organismos.
En el capítulo IV “Contabilidad Regulatoria”, se expone el instrumento contable, administrativo,
financiero y de gestión, que ayudará en el control del desempeño de los organismos operadores, como
sistema de unificación de criterios para la disminución de asimetrías.
En el capítulo V “De los Sistemas Tarifarios”, se contemplan los sistemas tarifarios como medios
por los que los organismos operadores obtendrán la contraprestación de los servicios, con base en las
estructuras tarifarias establecidas por el municipio o el Distrito Federal, de acuerdo con los lineamientos y
metodologías para justificar el costo real de los servicios.
En De los Bienes para la Prestación de los Servicios, integrado por un capítulo único
denominado “Obras, Infraestructura, Equipamiento e Instalaciones”, en el que se refieren los bienes
utilizados por los organismos operadores para prestar los servicios, y la naturaleza jurídica de estos como
inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Como toda persona jurídica, los organismos operadores o en su caso la entidad que preste el
servicio de agua potable y saneamiento, debe contar con instalaciones y el equipamiento necesario para
garantizar una eficiente prestación de los servicios con todos aquellos aspectos que conlleva la calidad y
continuidad de los mismos.
Asimismo, se prevé que aquellos bienes destinados intrínsecamente a los servicios de agua
potable y saneamiento, gozarán de protección jurídica en virtud de que el presente proyecto de ley tiene
como una de sus consignas sentar las bases de un sistema que beneficie a los usuarios, en el sentido de
garantizar la prestación de los servicios en todo momento, con independencia de las situaciones
financieras que prevalezcan en el organismo operador, aunado al hecho que son bienes afectos a un
servicio público gozan de las características que disponen al respecto las leyes.
En capacitación, Tecnología y Certificación, aparecen tres capítulos:
En el capítulo I “Capacitación”, se señalan las generalidades para el crecimiento y preparación
permanente y suficiente de los recursos humanos necesarios para la operación de los sistemas de agua
potable y saneamiento.
En el capítulo II “Desarrollo Tecnológico” se establecen las bases para la investigación científica,
institucional, jurídica, técnica, administrativa, económica, financiera, ambiental y operativa; todo esto
orientado a la operación del servicio de agua potable y saneamiento.

102

En el capítulo III “Certificación”, se contempla lo relacionado con el fomento y promoción de la
certificación del personal, proyectos, diseños o programas de operación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica.
En De las Evaluaciones y Sanciones, se cuentan tres capítulos:
En el capítulo I “Generalidades de la Evaluación”, se contempla lo relativo con el proceso de
calificación, y se establece la intervención que dentro de dicho proceso corresponderá a los estados, al
Distrito Federal y a los municipios, para determinar la procedencia de apoyos e incentivos aplicables a la
eficiencia física y comercial, su infraestructura y equipamiento como medio que conlleve una óptima
prestación del servicio y su desarrollo.
En el capítulo II “Evaluación de los Organismos Operadores”, se dice que se apliquen indicadores
de gestión emanados de la contabilidad regulatoria, para ser evaluados conforme a rubros previamente
publicados.
En el capítulo III “De las Sanciones y los Medios de Impugnación”, se establecen las infracciones
cometidas contra la presente Ley por parte de las entidades de gobierno involucradas, así como las
sanciones respectivas y las garantías de legalidad y de audiencia que en todo momento deberán imperar
dentro de un procedimiento administrativo.

103

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procesos y propuestas”. 2009.

105

ANEXOS
GÉNESIS DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE AGUA Y SANEAMIENTO65
Principales ordenamientos anteriores a la Constitución de 1917:
•
•
•
•
•
•
•

Código de las Siete Partidas. (1263)
Recopilación de las Leyes de Indias (1680).
Cédula del 18 de Noviembre de 1803 sobre las Aguas de las Cañerías Públicas.
Real Orden del 22 de junio de 1807 sobre Aguas.
Códigos Sanitarios del 15 de julio de 1891 y del 10 de septiembre de 1894.
Bando de Policía para evitar el Desperdicio de Agua Potable del 5 de Mayo de 1836.
Decreto por el que se crea una Junta de Propietarios para la Contribución de la ejecución de
las Obras Hidráulicas del desagüe del Valle de México, del 4 de febrero de 1856.
• Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal del 13 de diciembre de 1910.
Principales ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos de 1917 a la fecha:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
• Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 6 de agosto de 1929 en la que se establecía la
regulación de las aguas de propiedad nacional y los mecanismos para obtener la concesión
para aprovechar las aguas.
• El decreto que reformó la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1929, respecto del
aprovechamiento en servicios públicos y domésticos directamente administrados por los
ayuntamientos del 13 de julio de 1934.
En éste, se instituía que “se consideran como aprovechamientos hechos por la Nación, los de las
aguas de propiedad nacional que se requieran para los servicios públicos y domésticos de las poblaciones,
si los Ayuntamientos de las mismas administran los servicios directamente y sin intermediarios”.
De igual forma, se preveía que los ayuntamientos debían presentar a la Secretaría de Agricultura
y Fomento las obras que pretendían realizar para que al final de las mismas pudieran tener el derecho a
utilizar las aguas. Los ayuntamientos fijarían las tarifas para suministrar aguas de acuerdo con las
disposiciones hacendarias que establecieran las entidades a que pertenecieran Ya desde esa época se
permitía que los particulares mediante contrato con los ayuntamientos y previo permiso de la Secretaría
de Agricultura y Fomento administraran los servicios, mediante el régimen de concesiones.
• Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 30 de agosto de 1934: modificada en 1942 y en
1952, legislación que estuvo vigente casi 40 años:
En ella se establecía que se consideraban como aprovechamientos hechos por la Nación, los de las aguas
de propiedad nacional que se requerían para los servicios públicos y domésticos de las poblaciones, si los
ayuntamientos de las mismas poseen por cualquier título las obras y administran servicios directamente y
sin intermediario.

65

Tomado de Viesca, 2009.

106

El Ejecutivo autorizaba la cantidad necesaria para aprovechar las aguas, la Secretaría de
Agricultura y Fomento autorizaba las obras, el volumen, y llevaba a cabo la vigilancia correspondiente y
los ayuntamientos fijaban las tarifas de acuerdo con las disposiciones hacendarias estatales, aunque dichas
tarifas no podían exceder el costo del servicio.
De igual forma, se permitía que mediante contrato con los ayuntamientos y previo permiso de la
Secretaría de Agricultura y Fomento, los particulares administraran los servicios, mediante la aplicación
del régimen de concesiones con plazo fijo y la Secretaría de Agricultura y Fomento y la de Economía
Nacional debían autorizar las tarifas.
Condicionaba a los ayuntamientos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley, los que
aprovecharan aguas de propiedad nacional sin autorización del Ejecutivo federal, se sujetaran a la
inspección y vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Fomento, a fin de ajustarlos a la Ley.
• Ley sobre el Servicio de Aguas Potables en el Distrito Federal (Decreto del 27 de agosto de
1938) derogada por la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. de 31 de diciembre de
1941.
En esta Ley se facultaba al entonces Departamento del Distrito Federal a otorgar licencia para
perforar, profundizar o limpiar un pozo artesiano para surtir de agua potable al predio dónde se
encontraba ubicado. De igual forma, el Departamento del Distrito Federal fijaba las zonas de protección
dentro de las cuales no podían construirse dichos pozos para el servicio de predios de propiedad privada.
En ella, también se establecía la tarifa de los derechos por servicio de agua y se fijaba la
excepción del pago de los derechos a los edificios públicos, los edificios de propiedad privada destinados
a establecimientos oficiales de instrucción pública, los edificios en que se hallaban establecidas las
misiones diplomáticas extranjeras.
• Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 2 de octubre de 1945, publicada el 13 de julio de
1946, no entró en vigor por no haberse expedido su reglamento como lo dispuso el artículo 9º.
Transitorio.
• Ley Federal de Ingeniería Sanitaria (Decreto del 30 de diciembre de 1947, publicado el 3 de
enero de 1948).
En esta ley se declaraba que la planeación, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento
de agua potable y de alcantarillado y de los trabajos de planificación y zonificación en las poblaciones de
la República eran de utilidad pública.
El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, intervenía cuando las
obras o trabajos se realizaban total o parcialmente con fondos del erario federal, o con fondos obtenidos
con el aval o con cualquiera otra forma de garantía del gobierno federal. Cuando las obras se realizaban
con fondos ajenos al erario federal o se obtenían sin la garantía de la federación, la Secretaría de Recursos
Hidráulicos aprobaba técnicamente los planos y verificaba que las obras se realizaran conforme a los
proyectos aprobados. Dicha Secretaría suscribía convenios de cooperación con las autoridades locales.
la Secretaría de Recursos Hidráulicos administraba las obras eran administradas y se entregaban a
las autoridades locales una vez que el gobierno federal hubiese recuperado totalmente sus inversiones o,
en su caso, cuando se hubiesen extinguido las correspondientes obligaciones avaladas o garantizadas. En
todo caso, se requería acuerdo presidencial.

107

En ella se facultaba a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para intervenir en la operación de las
obras, a fin de verificar que se realizara convenientemente, aun cuando dichas obras hubiesen ya sido
entregadas a las autoridades locales. De igual forma, se le facultaba para vigilar el trabajo de todas las
obras de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado y exigir las adiciones, instalaciones y
adaptaciones necesarias para garantizar el mejor servicio, ya fueran obras construidas con fondos de la
federación o con fondos ajenos a ella.
Los proyectos de fraccionamiento para ampliar o modificar el trazo de las poblaciones de la
República, en cuanto a las obras de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado estaban sujetos a la
aprobación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
• Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del
Subsuelo. (Decreto del 30 de diciembre de 1947, publicada el 3 de enero de 1948).
En esta Ley se precisaban los lineamientos para utilizar las aguas del subsuelo, establecer zonas
vedadas a su alumbramiento y las facultades de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
• Ley de Cooperación para Dotación de Agua Potable de los Municipios (Decreto del 15 de
diciembre de 1956 y publicada el 29 de diciembre de 1956).
En esta Ley se instituía que “El Gobierno Federal, cooperaría con las autoridades locales a la
realización de las obras de agua potable mediante inversiones no recuperables equivalentes a la mitad de su
costo en las localidades con menos de 30.000 habitantes, y a un tercio de las de 30.000 habitantes o más.”
Los Municipios que deseaban acogerse a estos beneficios debían solicitarlos a la Secretaría de
Recursos Hidráulicos, y manifestar su disposición para aportar la parte que les correspondiera. Mientras
estuviese pendiente la recuperación de los recursos federales, la administración y dirección técnica de los
servicios quedaba a cargo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
• Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional en Materia de Aguas del
Subsuelo (Decreto del 29 de diciembre de 1956, publicada el 31 de diciembre de 1956).
En esta Ley se regulaba el uso del agua del subsuelo, al igual que la reglamentación de las vedas.
Se facultaba a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para fomentar el aprovechamiento de las aguas del
subsuelo y de aplicar la ley.
• Ley de Aguas de Jurisdicción Federal de 1960. A pesar de haber sido aprobada por el
Congreso de la Unión, esta Ley no entró en vigor porque el Ejecutivo Federal no la promulgó
ni publicó.
• Ley Federal de Aguas (30 de diciembre de 1971) reglamentaria de los Párrafos quinto y Sexto
del Artículo 27 Constitucional.
Esta Ley es el ordenamiento que reguló la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de
propiedad nacional durante 20 años. En el Capítulo Segundo de esta Ley se establecía lo relativo a los
abastecimientos de agua potable y de las obras de alcantarillado. Con una técnica legislativa mucho más
moderna, se instituía que a los gobiernos de los estados y territorios y a los ayuntamientos, se les otorgaría
asignación para satisfacer las necesidades de agua a zonas urbanas, previo cumplimiento de las
disposiciones sanitarias y de prevención y control de la contaminación ambiental.
De igual forma, se facultaba al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de
Recursos Hidráulicos y previa solicitud de los municipios, pudiera cooperar en el costo de las obras para

108

abastecer agua y de las de alcantarillado a las poblaciones, mediante la celebración del convenio
respectivo. Asimismo, regulaba la posibilidad que dicha Secretaría pudiera cooperar parcial o totalmente
con materiales y asesoramiento técnico; los habitantes podrían aportar el trabajo para llevar a cabo las obras.
Dicha Secretaría administraría los sistemas construidos por el gobierno federal, y los entregaría a
los ayuntamientos cuando el gobierno federal hubiese recuperado las inversiones.
En esta Ley se señalaba qué requisitos debían contener los Convenios de Cooperación. Se
facultaba al organismo administrador de las obras a revisar y promover la reestructuración de las tarifas
cuando los ingresos provenientes de las mismas fueran insuficientes para cubrir los gastos corrientes.
A los usuarios que no cubrieran dos o más mensualidades del consumo de agua en los sistemas
administrados por dicha Secretaría, se les limitaba el servicio a la satisfacción de sus necesidades vitales
mínimas, hasta que se pusiere al corriente en sus pagos.
• Reglamento de la Ley sobre el Servicio Público de Aguas Potables en el Distrito Federal
(Decreto del 19 de julio de 1940, publicado el 17 de agosto de 1940). En él se establecía que la
distribución de agua potable del servicio público, estaría a cargo de la Dirección de Aguas y
Saneamiento del Departamento del Distrito Federal, y regulaba lo relativo al servicio.
• Reglamento de las Juntas Federales de Agua Potable (26 de enero de 1949). Como el
Secretario de Recursos Hidráulicos expidió este Reglamento, se contraviene lo dispuesto por
el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
previene la facultad reglamentaria como exclusiva e indelegable del ejecutivo federal, por lo
que conlleva serios problemas de inconstitucionalidad. Este reglamento se sustenta en la Ley
Federal de Ingeniería Sanitaria de 30 de diciembre de 1947 publicada el 3 de enero de 1948.
En él, se establece la forma de integración, funcionamiento y entrega de los sistemas
administrados por la Secretaría de Recursos Hidráulicos a las Juntas Federales de Agua
Potable.
• Reglamento de los Comités Administradores de los Sistemas de Agua Potable (15 de
septiembre de 1959). El objeto de estos comités era atender la operación, administración y
conservación de las instalaciones que integran los sistemas que les entregaba la Secretaría de
Recursos Hidráulicos. El reglamento se aplicaba a aquellos municipios que hubiesen celebrado
el convenio con la Secretaría de Recursos Hidráulicos a los que por resolución presidencial se
les había otorgado la cancelación de los adeudos que tenían pendientes con el gobierno
federal, por concepto de construcción de obras de agua potable. Dentro de las facultades del
comité administrador, se encontraban, entre otras, la de operar el sistema de agua potable, así
como el de alcantarillado en el caso de que este último se llegare a construir posteriormente
dentro de la población donde ejerce sus funciones. Es importante destacar que en la fracción
XVI de dicho reglamento se establecía, entre otras, las obligaciones del comité y del
ayuntamiento con la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
• Reglamento para los Análisis de Potabilidad de las Aguas en la República (16 de agosto de
1935, publicado el 9 de septiembre de 1935). En él se regulaba la potabilidad de las aguas en
la República y se establecía que el organismo encargado de resolver la potabilidad del agua
era el Departamento de Salubridad Pública, de conformidad con el análisis que de ella hayan
hecho los laboratorios del propio Departamento o peritos particulares u oficiales, mientras se
siguen las técnicas establecidas en el propio reglamento.
• Reglamento Federal sobre Obras de Provisión de Agua Potable (17 de abril de 1953,
publicado el 2 de julio de 1953). En él se establecía que todas las aguas que se destinaran a

109

servicios públicos y domésticos, fuesen de propiedad nacional o particular quedaban sujetas a
este reglamento.
• Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a edificios (24 de abril de 1964, publicado el 20 de
mayo de 1964). En él se detallaban las disposiciones relativas a las obras e instalaciones que
debían cumplirse en los edificios, como los tinacos, cisternas y tuberías, entre otros.
• Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos (publicado el 13 de marzo de 1973). En él
se señala que es atribución de la Secretaría de Salubridad y Asistencia prevenir y controlar la
contaminación del agua para consumo humano, uso doméstico y aprovechamiento agrícola o
industrial, cuando dañe o pueda dañar la salud de los seres humanos. Otorgaba facultades al
Consejo de Salubridad General para dictar disposiciones sanitarias generales sobre:
I. Ejecución de obras de abastecimiento de agua potable y desagüe de ciudades y poblados, así
como la modificación y ampliación de los sistemas ya establecidos, que se efectúen por las autoridades
federales o locales y por particulares.
II. Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento
de agua para el servicio de las poblaciones.
III. Ejecución de obras relacionadas con el alejamiento, tratamiento y destino de los desechos
conducidos o no por sistemas de alcantarillado.
• Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas (28 de marzo de
1973, publicado el 29 de marzo de 1973). En él se facultaba a las Secretarías de Salubridad y
Asistencia, de Recursos Hidráulicos y de Industria y Comercio con el fin de que de manera
coordinada emitieran los instructivos y circulares necesarios para cumplir con el reglamento.
Se establecía que las descargas de aguas residuales, salvo las provenientes de usos puramente
domésticos, debían registrarse en la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Dicho registro tendría
por objeto contribuir a los estudios para determinar la calidad de los cuerpos receptores y las
condiciones particulares que las propias descargas deban cumplir, así como la programación a
corto mediano y largo plazo, de la acción para prevenir, controlar y abatir la contaminación de
las aguas. De igual forma se establecían cuadros de máximos tolerables en las descargas de
aguas residuales al alcantarillado y la vigilancia de su cumplimiento estaría a cargo de las
autoridades municipales correspondientes. Los responsables de estas descargas tendrían que
instalar sistemas de tratamiento de acuerdo con el programa contenido en el informe
preliminar de ingeniería.
• Ley General de Asentamientos Humanos (publicada el 26 de mayo de 1976). En ella se
establecía que los municipios, las entidades federativas y la federación, en el ámbito de su
jurisdicción, deberían dictar las disposiciones pertinentes a fin de que las tierras, aguas y
bosques fueran utilizados conforme a la función que se les haya señalado en los planes
respectivos.
• Acuerdo por el que la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la
Intervención de las de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de
Comercio, procederá a entregar a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos, todos los
Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado que administra y opera directamente o mediante los
organismos creados para tal efecto (29 de octubre de 1980, publicado el 5 de noviembre de
1980). Mediante este Acuerdo, el Presidente de la República ordena a la Secretaría de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas entregar todos los sistemas de agua potable y
alcantarillado a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos. De igual forma, se estableció
que el gobierno federal podría prestar asesoría técnica a las autoridades locales o municipales

110

que lo solicitaran para fijar cuotas o tarifas. Se fundaban las bases para las aportaciones federales
como inversiones no recuperables para la construcción, rehabilitación o ampliación de
sistemas de agua potable y de alcantarillado, previa solicitud de las autoridades locales.
• Acuerdo por el que se delega en los Jefes de los Centros SAHOP señalados en cada una de las
entidades federativas la firma de los convenios y contratos que deban celebrarse para llevar a
cabo las obras de agua potable, derivadas del Programa SAHOP-COPLAMAR de Agua
Potable y Caminos para Zonas Marginadas (14 de abril de 1981, publicado el 29 de abril de
1981). En él se delegan facultades a los Jefes de los Centros SAHOP a fin de que en el
ejercicio fiscal de 1981, aprueben con su firma los convenios y contratos por lo que hace a la
introducción del servicio de agua potable a los centros de población que se encuentren dentro
de su jurisdicción territorial, incluida la construcción de instalaciones para el tratamiento y uso
de las aguas salobres; y la rehabilitación o ampliación de los sistemas existentes.
• Acuerdo por el que se faculta a la Subsecretaría del Mejoramiento del Ambiente a crear y
otorgar el Certificado de Calidad del Agua para Consumo Humano (19 de diciembre de 1980,
publicado el 5 de enero de 1981). En el Certificado se constataba que los sistemas de
abastecimiento de agua para uso doméstico permitían proveer ese líquido dentro de los
márgenes sanitarios permisibles, conforme con los ordenamientos legales y reglamentarios.
• La Ley de Aguas Nacionales (1992) y su reglamento (publicada el 1º de diciembre de 1992, y
entró en vigor el día siguiente), Esta Ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional y
acorde con los requerimientos sociales, porque es fruto de ellos. En ella se contenía la
ideología de una nueva cultura del agua, además de las experiencias no sólo de nuestras
legislaciones anteriores en esta materia, sino también las derivadas del estudio comparado de
otros países.
Los objetivos principales de la Ley de Aguas Nacionales de 1992 eran:
1.

La administración integral del agua, con una mayor participación de los usuarios.

2. Consolidar una autoridad federal única y la programación hidráulica para administrar el agua
en cantidad y en calidad.
3. La seguridad jurídica en el uso y aprovechamiento del agua, que permitiera a los particulares
planear adecuadamente sus actividades a mediano y largo plazos.
4. El aprovechamiento eficiente y racional del agua para modernizar el campo y en general,
para modernizar el país, y
5. La mayor participación de los particulares en la construcción y operación de infraestructura y
servicios hidráulicos.
Se respetaba el sistema federal y la autonomía municipal que prescribe la Constitución Política,
ya que disponía únicamente lo relativo a la entrega de agua en bloque a los centros de población para uso
público y urbano.
Contempló la inclusión de los Consejos de Cuenca en la administración del recurso, en la que se
permite la participación y organización de los usuarios en una forma más trascendente. Estos Consejos de
Cuenca se instituyen como instancias de concertación y coordinación, en los que participan representantes
de los usuarios y de los gobiernos federal, estatal y municipal para promover una mejor administración
del líquido vital.

111

En su título sexto relativo a los usos del agua, en el Capítulo I se reguló el uso público urbano. Se
estableció que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales o del subsuelo por parte de
los sistemas estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarían mediante asignación
que otorgaría la CONAGUA, en la que se consignaría la forma de garantizar el pago de las
contribuciones, productos y aprovechamientos y la forma prevista para generar los recursos necesarios y
así cumplir con estas obligaciones.
• Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (vigente a partir del 13 de enero de 1994).
El objetivo de éste era regular las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Contiene
procedimientos ágiles y expeditos para inscribir títulos en el Registro Público de Derechos de Agua y resolver
conflictos por el uso del agua o los bienes nacionales inherentes, como los de la conciliación y el arbitraje.
Se estableció que se otorgaría asignación a los municipios y al gobierno del Distrito Federal, así
como otorgar dicha asignación de agua a los organismos o entidades paraestatales o paramunicipales que
administren los sistemas de los municipios. Es necesario aclara que el otorgamiento de la asignación a un
organismo operador se efectuaría en caso de que el municipio no pudiera prestar directamente el servicio
o cuando mediara un acuerdo favorable del mismo. En el artículo 83 se regulaban los compromisos de los
asignatarios, entre otros, los relativos al uso racional y eficiente del agua, el pago oportuno de las
contribuciones y aprovechamientos federales, los sitios y formas de medición tanto del suministro como
de la descarga de aguas residuales.
• La Reforma a la Ley de Aguas Nacionales (2004).
El 29 de abril de 2004 apareció publicado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que entró en vigor el 30 de abril siguiente. No
obstante, los objetivos y la ideología que encerraba la Ley de Aguas Nacionales de 1992, en 2004 se
modifica y se conforma prácticamente una nueva ley, en la que se reforman 113 artículos; se adicionan
65; se derogan 2, así como 13 artículos transitorios. Asimismo, se reforman 3 nombres de títulos y se
agrega un Título Octavo Bis con la denominación de “Sistema Financiero del Agua” con un capítulo
único. El Decreto el Congreso de la Unión pretendió modernizar la Ley de Aguas Nacionales y darle un
nuevo enfoque a la gestión del agua.

ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESTATAL
Concepto
Derechos de los
pueblos indígenas y
equidad de género

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 2

Artículo 5

La Constitución reconoce y protege a los
siguientes pueblos indígenas: Tzeltal,
Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame,
Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco,
Chuj y Kanjobal.
También protege los derechos de los
indígenas que por cualquier circunstancia
se encuentren asentados dentro del
territorio del estado aunque pertenezcan a
otros pueblos indígenas
El estado protegerá y promoverá el
desarrollo de la cultura, lenguas usos,
costumbre, tradiciones y formas de
organización social, política y económica
de las comunidades indígenas; garantizará
a sus integrantes el acceso pleno a la
justicia, a los servicios de salud. Asimismo,
fomentará la vigencia plena de los derechos
de los indígenas a una vivienda digna y
decorosa, así como los derechos de las
mujeres y niños.
Se reconoce el derecho de las comunidades
indígenas para elegir a sus autoridades
tradicionales de acuerdo con sus usos,
costumbres y tradiciones.
El estado fomentará el ejercicio eficaz de
los derechos de uso, disfrute y
aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, flora y fauna silvestres
de las comunidades indígenas en los
términos y con las modalidades que
establecen la Constitución General de la
República y las leyes reglamentarias
respectivas.
Se prohíbe toda forma de discriminación de

En términos del artículo 2° de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estado de Tabasco
reconoce expresamente que como parte de
la México tiene una composición
pluricultural, sustentada en la diversidad de
los pueblos y comunidades indígenas que
se encuentran asentados y conviven en su
territorio.
Se asienta que los pueblos y comunidades
indígenas establecidos en el estado tienen
derecho a la libre determinación, mismo
que se ejercerá en un marco constitucional
de autonomía que asegure la unidad estatal
y nacional. En consecuencia tendrán
autonomía para: conservar y mejorar el
control sobre su hábitat; decidir sus formas
internas de convivencia y organización
social, económica, política y cultural;
elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a
las autoridades o representantes para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, y así garantizar la equidad de
género; de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales,
elegir en cada pueblo o comunidad a un
ciudadano indígena que los represente ante
el ayuntamiento; aplicar sus sistemas
normativos en la regulación y resolución de
sus conflictos internos, mientras se sujetan
a los principios generales de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos con respecto a las
garantías individuales, a los derechos

El Estado tiene una composición
pluricultural y multiétnica sustentada
originalmente en los pueblos
indígenas. La ley promoverá y
protegerá el desarrollo de sus lenguas,
culturas, usos y costumbres, recursos y
formas específicas de organización
social; además, garantizará el acceso
efectivo de sus integrantes a la
jurisdicción del estado.
Las comunidades indígenas podrán
elegir, de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio propio
de gobierno interno, de modo que se
garantice la participación de las
mujeres en condiciones de equidad
frene a los varones en un marco que
respete el pacto federal y la soberanía
del estado.
El uso y disfrute colectivo de los
recursos naturales por las
comunidades indígenas se realizará de
acuerdo con las formas y modalidades
de propiedad previstas por la
Constitución Federal.
El estado y los municipios, en el
ámbito de sus respectivas
competencias, reconocerán el derecho
de las comunidades indígenas a
promover su desarrollo equitativo y
sustentable y a una educación laica,
obligatoria, bilingüe y pluricultural.
Asimismo, en los términos previstos

112

Artículo 13

Concepto

Chiapas
origen étnico o por razón de lengua, sexo,
religión, costumbre, o condición social.

Veracruz
por la ley, impulsarán el respeto y el
conocimiento de las diversas culturas
existentes en la entidad además de
combatir toda forma de
discriminación.
La ley garantizará que la mujer no sea
objeto de discriminación y que tenga
los mismos derechos y obligaciones
que el varón en la vida política, social,
económica y cultural del estado.
Asimismo, promoverá que la igualdad
entre hombres y mujeres se regule
también en las denominaciones
correspondientes a los cargos públicos.

113

Tabasco
humanos y, de manera relevante, a la
dignidad de las mujeres, los niños y los
adultos mayores.
Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la
tierra establecidas en la Constitución
federal y en las leyes de la materia, así
como a los derechos adquiridos por
terceros o por integrantes de las
comunidades, al uso y disfrute preferente
de los recursos naturales de los lugares que
habitan y ocupan las comunidades, salvo
aquellos que corresponden a las áreas
estratégicas. Para tales efectos, las
comunidades podrán asociarse en términos
de ley.
Los gobiernos estatales y municipales,
garantizarán que los habitantes de los
pueblos o comunidades indígenas, tengan
acceso en igualdad de condiciones a los
servicios de salud.
Los pueblos o comunidades indígenas
tendrán derecho a que el estado les
garantice el mejoramiento de las
condiciones de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante
acciones que faciliten el acceso al
financiamiento público y privado, con el
fin de construir y mejorar sus viviendas.
El estado fomentará el ejercicio eficaz de
los derechos de uso, disfrute y
aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, flora y fauna silvestres
de las comunidades indígenas, en los
términos y con las modalidades que se
establecen en el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y las respectivas leyes
aplicables.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 4
Queda prohibida en el estado toda forma de
discriminación motivada por origen étnico
o nacional, el género, la edad, la lengua o
idioma, sexo, religión, costumbre,
opiniones, preferencias, condición social,
salud, estado civil o cualquier otra forma
que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y las libertades de las personas.
Derechos Ciudadanos

Artículo 4

Artículo 4

Toda persona gozará de las garantías
individuales y sociales que otorga la
Constitución Política de los Estados
Unidos mexicanos y que la presente
Constitución reitera; garantías que no
podrán restringirse o suspenderse, sino en
los casos y las condiciones que la primera
de dichas constituciones establece.

En el estado de Tabasco toda persona tiene
derecho a un ambiente saludable y
equilibrado. Las autoridades
instrumentarán y aplicarán, en el ámbito de
su competencia, planes, programas y
acciones destinadas a la preservación,
aprovechamiento racional, protección y
resarcimiento de los recursos naturales, la
flora y la fauna existentes en su territorio,
así como para prevenir, evitar y castigar
toda forma de contaminación ambiental.
Los ciudadanos tienen la obligación de
contribuir, participar y exigir la
preservación, restauración y el equilibrio
ecológico, mientras dispone libremente de
la acción popular para denunciar cualquier
daño o deterioro ambiental ante el estado o
los ayuntamientos.
Artículo 4 BIS

El hombre y la mujer son sujetos de
los mismos derechos y obligaciones
frente la ley. Su libertad no tiene más
límite que los impuestos por la ley
misma; por lo tanto, toda persona tiene
el deber de acatar los ordenamientos
expedidos por autoridad competente.
Las autoridades sólo tienen las
atribuciones concedidas expresamente
por la ley.
Los habitantes del estado gozarán de
todas las garantías y libertades
consagradas en la Constitución y las
leyes que de ella emanen, y las leyes
federales, los tratados internacionales,
así como aquellos que reconozca el
poder judicial del estado, sin
distinción alguna de origen, raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política, condición o actividad social.

Artículo 10
Los ciudadanos chiapanecos tienen derecho
a que los actos de los poderes del estado
sean transparentes y públicos. La
transparencia del servicio público y el
derecho a la información serán
garantizados, en los términos de la
legislación en la materia.

El derecho a la información es inherente al
ser humano y por lo tanto el estado tiene la
obligación primigenia de reconocerlo y
garantizarlo.

Artículo 7
Los habitantes del estado tienen
derecho a vivir y crecer en un
ambiente saludable y equilibrado. Las

114

Artículo 4

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
autoridades desarrollarán planes y
programas destinados a la
preservación, aprovechamiento
racional y mejoramiento de los
recursos naturales, de la flora y la
fauna existentes en el territorio, así
como para prevenir y combatir la
contaminación ambiental.
Las personas serán igualmente
responsables en lo referente a la
preservación, restauración, y equilibrio
del ambiente, al disponer del ejercicio
de la acción popular ante la autoridad
competente, para que atienda la
problemática relativa a esta materia.
Artículo 6

Artículo 67
El derecho a la información y
protección de datos personales los
garantizará el Instituto Veracruzano de
Acceso a la Información.
Atribuciones del
Congreso en la
prestación de los
servicios de agua y

Artículo 29

Artículo 36

Artículo 33

Legislar en las materias que no estén
reservadas al Congreso de la Unión, así

Expedir, reformar, agregar, derogar y
abrogar las leyes y decretos para una mejor

Legislar en materia de: bienes, aguas y
vías de comunicación de jurisdicción

115

Los habitantes del estado gozarán del
derecho a la información. La ley
establecerá los requisitos que
determinarán la publicidad de la
misma en posesión de los sujetos
obligados y el procedimiento para
obtenerla, así como la acción para
corregir o proteger la información
confidencial. El derecho de réplica
será ejercido en los términos
dispuestos por la ley.

Concepto
saneamiento

Tabasco

Veracruz

administración del estado, al planear su
desarrollo económico y social. Legislar
sobre expropiación por causa de utilidad
pública.
Imponer las contribuciones que deban
corresponder al estado y municipios, y
aprobar anualmente los ingresos que fueren
necesarios para cubrir los presupuestos de
egresos del estado y los ayuntamientos, en
sus respectivos ámbitos. Asimismo, podrá
autorizar en dicho presupuesto las
erogaciones plurianuales mientras que las
correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes presupuestos de egresos del
estado.
Determinar las participaciones que
correspondan a los municipios en los
impuestos federales y estatales; y legislar
sobre la integración del patrimonio del
estado y de los municipios.
Autorizar al Ejecutivo para que celebre
contratos con los demás estados o con la
federación, sobre asuntos relacionados con
la administración, y aprobar esos contratos.
Sentar las bases para que el ejecutivo y los
ayuntamientos puedan celebrar
financiamientos a nombre del estado y de
los municipios, respectivamente; aprobar
esos mismos financiamientos, cuyo plazo
sea superior a un año y reconocer e instruir
el pago de la deuda del estado y de los
municipios contraída.
El ejecutivo y los municipios podrán
contratar financiamiento cuya vigencia no
sea mayor a un año, sin requerir
autorización expresa del congreso.
Invariablemente, deberán sujetarse a las
bases que la propia Constitución establece.
Expedir la Ley Orgánica de los Municipios
y demás leyes sobre la organización,
administración y procedimientos

local; salud y asistencia social,
protección al ambiente y de
restauración del equilibrio ecológico,
desarrollo regional y urbano, y,
municipio libre.
Aprobar la Ley Orgánica del
Municipio Libre.
Aprobar las leyes que contengan las
bases normativas conforme a las
cuales los ayuntamientos elaborarán y
aprobarán su presupuesto de egresos,
los bandos de policía y gobierno, así
como los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus
respectivos municipios.
Autorizar, en su caso, a los
ayuntamientos:
a) Contratar obras y servicios
públicos, cuando produzcan
obligaciones que excedan al período
constitucional del ayuntamiento
contratante;
b) Celebrar contratos y de obras
públicas, cuando su valor exceda 20%
de la partida presupuestal respectiva;
c) Contratar empréstitos y anticipos
que se les otorguen por concepto de
participaciones federales;
d) Considerar la enajenación,
gravamen, transmisión de la posesión
o dominio de bienes, participaciones,
impuestos, derechos,
aprovechamientos, contribuciones o
cualquier tipo de ingreso fiscal que
forme la hacienda municipal;
e) La transmisión en forma gratuita o
donación de la propiedad, así como el
uso o disfrute de los bienes del
municipio;
f) Las concesiones de prestación de

116

Chiapas
como en aquellas en que existan facultades
concurrentes, conforme a las leyes
federales.
Formular y en su caso, aprobar los planes
globales y sectoriales de desarrollo del
estado de Chiapas.
Legislar sobre la organización y
funcionamiento del Municipio Libre y dar
las bases de los reglamentos de policía y
buen gobierno de los municipios.
Aprobar o desaprobar las solicitudes de
empréstitos que gestione el ejecutivo del
estado o los municipios, y en su caso,
autorizar o negar la contratación definitiva
de dichos créditos, siempre y cuando sean
para llevar a cabo obras que directamente
incrementen los ingresos públicos, salvo
casos de emergencia previamente
declarados.
Aprobar o desaprobar cualquier otro
compromiso que afecte el patrimonio del
estado o de los municipios siempre y
cuando sea de notorio beneficio a la
colectividad.
Fijar los ingresos que deban integrar la
hacienda de los municipios, procurar que
sean suficientes para cubrir sus
necesidades; examinar y en su caso, señalar
las bases normativas conforme a las cuales
elaborarán y aprobarán sus presupuestos de
egresos y glosar mensualmente las cuentas
que le presenten los municipios.
Autorizar al titular del poder ejecutivo así
como a los municipios del estado, celebrar
contratos de prestación de servicios y
cualesquiera otros actos jurídicos a largo
plazo, que tengan por objeto crear
infraestructura o realizar inversiones
públicas productivas con la participación
del sector privado. Asimismo, aprobar en el
presupuesto de egresos correspondiente las

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Fiscalización

municipales.
Legislar en materia de proyectos y
contratos para prestar servicios, obra
pública, adquisiciones y arrendamientos
contraídos por el estado y, en su caso, por
los municipios cuyas obligaciones tengan
una vigencia plurianual. Estos contratos
plurianuales deben ser presentados al
congreso del estado para su autorización.

servicios públicos que les corresponda
a los municipios, sus prórrogas y
cancelaciones;
g) Celebrar convenios con: la
federación, el estado, otros estados,
personas físicas o morales, y de
coordinación con municipios de otras
entidades federativas; y
h) Crear entidades paramunicipales.

Artículo 29

Artículo 40

Artículo 67

Para revisar la cuenta pública que
presenten tanto el ejecutivo como los
ayuntamientos, el congreso del estado se
apoyará en el Órgano de Fiscalización
Superior; examinará no sólo las partidas
gastadas según el presupuesto de egresos,
sino también la exactitud y justificación de
ellas.

El Órgano Superior de Fiscalización del
Estado, que depende del congreso, sin
excepción, revisará y fiscalizará las cuentas
del erario estatal y de los municipios. Será
un órgano técnico auxiliar de naturaleza
desconcentrada, que tendrá autonomía
funcional y de gestión en el ejercicio de sus
atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que disponga
la ley.
El Órgano Superior de Fiscalización del
Estado tendrá las siguientes facultades:
revisar y fiscalizar los ingresos y egresos;
el manejo, la custodia y la aplicación de
fondos y recursos de los poderes del estado
y de los organismos públicos locales, así
como cumplir los objetivos contenidos en
los programas estatales, mediante los
informes técnicos y financieros, que se
rendirán en los términos que disponga la
ley. Fiscalizará los recursos que como
aportaciones del erario federal a la
hacienda estatal o municipal, administren y
ejerzan las entidades del gobierno del
estado, los municipios, y en su caso, los
particulares, en los términos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y demás leyes que de

El Órgano de Fiscalización superior
del Estado revisará las cuentas
públicas de los organismos
fiscalizables, en un período no mayor
de un año.
Conforme a esta Constitución y la ley,
los organismos autónomos de estado
contarán con personalidad jurídica y
patrimonio propios, tendrán autonomía
técnica y presupuestal, y sólo podrán
ser fiscalizados por el congreso del
estado.
La fiscalización se hará en forma
posterior a la presentación de las
cuentas públicas respecto de la gestión
financiera de los organismos
fiscalizables, entendida como la
actividad relacionada directamente con
el ejercicio presupuestal de los
ingresos, egresos y deuda pública, la
administración y el manejo. Custodia
y aplica los recursos financieros y
bienes públicos, y lleva a cabo la obra
pública que realizan el poder público,
los organismos autónomos del estado,
la Universidad Veracruzana, los
ayuntamientos, entidades
paraestatales, entidades
paramunicipales y cualquier

Artículo 30
El Órgano de Fiscalización Superior del
Estado tendrá autonomía técnica y de
gestión en el ejercicio de sus atribuciones y
para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los
términos que disponga la ley.
El Órgano de Fiscalización Superior tendrá
a su cargo: fiscalizar en forma posterior los
ingresos y egresos; el manejo, la custodia y
la aplicación de fondos y recursos de los
poderes del estado, de los entes públicos
estatales y de los municipios, incluso los
recursos de origen federal, en su caso,
mediante los informes que se rendirán en
los términos que disponga la ley.

117

partidas necesarias para cumplir con las
obligaciones contraídas con motivo de
dichos contratos, durante la vigencia de los
mismos.
Dictar leyes para preservar, conservar y
restaurar el equilibrio ecológico del medio
ambiente, de las riquezas naturales del
estado y el aprovechamiento y explotación
racional de esos recursos.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Facultades del
Gobernador

organismo o institución pública a la
que esta Constitución o las leyes del
estado les den el carácter de
organismo fiscalizable.

Artículo 42

Artículo 51

Artículo 49

Concesionar a los particulares la
explotación de bienes propiedad del estado,
o prestar servicios públicos cuando así
proceda, supeditado a la legislación
aplicable, con la posibilidad de delegar la
presente facultad en cualquier dependencia
o entidad de la administración pública
estatal, que a su juicio considere pertinente.
Para mejorar e incrementar el índice de
desarrollo humano de la entidad, deberá
alinear las políticas públicas en materia de
desarrollo social del estado a los objetivos
de desarrollo del milenio del PNUD de la
ONU.
Decretar de acuerdo con la legislación
respectiva, las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos y
establecer provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a
efecto de ejecutar obras públicas y de
planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población.

Celebrar contratos y convenios, otorgar
permisos, concesiones y autorizaciones de
acuerdo con la ley.
Coordinar la inversión pública estatal y
municipal y propiciar su armonización con
los programas del gobierno federal.
Promover la inversión de todos los sectores
de acuerdo con el programa de gobierno,
con sentido social o que genere empleos y
propicie el desarrollo económico.

Vigilar que los recursos naturales sean
utilizados en forma racional, al
establecer en la esfera de su
competencia, políticas adecuadas y las
normas tendientes a su cuidado,
preservación y óptimo
aprovechamiento.
Celebrar, en su calidad de
representante del gobierno del estado y
con observancia de lo dispuesto en la
ley, convenios y contratos en los
diversos ramos de la administración
pública, con los gobiernos federales,
estatales o municipales, así como con
entidades descentralizadas de estos
niveles de gobierno y personas físicas o
morales de carácter público o privado.
Convenir con los municipios, previo
acuerdo con sus respectivos
ayuntamientos, para que el estado se
encargue de alguna o algunas de las
funciones relacionadas con la
administración y recaudación de los
impuestos, derechos,
aprovechamientos, participaciones,
contribuciones o cualquier otro tipo de
ingresos fiscales que deban recibir los
municipios; o para ejecutar y operar
obras y prestar servicios públicos que
deban suministrar los ayuntamientos;
y convenir para que éstos se hagan
cargo de alguna o algunas de las
funciones, o de la ejecución y operación

118

ella emanen.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
de obras y la prestación de servicios
públicos que correspondan al estado.

Facultades de los
Ayuntamientos

Artículo 58

Artículo 64

Artículo 68

El Municipio Libre es la base de la división
territorial y de la organización política y
administrativa del estado.

El Municipio Libre es la base de la división
territorial y de la organización política y
administrativa del estado.

Artículo 62

Artículo 65

Dentro de sus respectivas jurisdicciones,
los ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con la ley, los bandos
de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, que organicen la
administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
En la ley se establecerán las bases
generales de la administración pública
municipal y del procedimiento
administrativo, incluso los medios de
impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y
los particulares. Lo anterior se sujeta a los
principios de igualdad, publicidad,
audiencia y legalidad; asimismo, las
disposiciones aplicables en aquellos
municipios que no cuenten con los bandos
o reglamentos correspondientes.

Dentro de sus respectivas jurisdicciones los
ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes o
decretos que en materia municipal expida
el congreso del estado, los bandos de
policía y gobierno; los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, que organicen la
administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
En las leyes se establecerán:
I. Las bases generales de la administración
pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluso los medios de
impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y
los particulares. Lo anterior se sujeta los
principios de igualdad, publicidad,
audiencia y legalidad.
II. Los casos en que se requiera el acuerdo
de las dos terceras partes de los miembros
de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar
actos o convenios que comprometan al
municipio por un plazo mayor al período
del ayuntamiento.

Un ayuntamiento de elección popular,
libre, directa y secreta, integrado por
un presidente, un síndico y los demás
ediles que determine el congreso local
gobernará cada municipio, y no habrá
autoridad intermedia entre éste y el
gobierno del estado.
Artículo 71

119

Dentro de sus respectivas
jurisdicciones los ayuntamientos
estarán facultados para aprobar, de
acuerdo con las leyes que expida el
congreso del estado, los bandos de
policía y gobierno; los reglamentos,
circulares y disposiciones
administrativas de observancia general
que organicen la administración
pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
En las leyes se deberá establecer que:
I. Los ayuntamientos estarán
investidos de personalidad jurídica.
Recaudarán y administrarán en forma
directa y libre los recursos que
integren la hacienda municipal,
formada por los impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos,
participaciones, contribuciones y los
demás ingresos fiscales que el
congreso del estado establezca a su
favor;

Concepto

Veracruz
III. Cuando los ayuntamientos lo
consideren necesario, podrán celebrar
convenios con el estado u otorgar
concesiones a los particulares, para
que aquél o éstos se hagan cargo
temporal de la ejecución, operación de
obras y prestación de servicios
municipales o bien los presten
coordinadamente con el estado.
IV. Los ayuntamientos aprobarán los
presupuestos de egresos, según los
ingresos disponibles, y conforme a las
leyes que para tal efecto expida el
congreso del estado.
V. El congreso del estado aprobará la
ley de ingresos de los ayuntamientos y
revisará sus cuentas públicas, cuando
menos una vez al año.
VI. Las leyes del Estado señalarán las
contribuciones que los ayuntamientos
deberán cobrar. Dichas leyes no
establecerán exenciones ni subsidios a
favor de persona o institución alguna.

Artículo 62

Artículo 65

Artículo 71

Los municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
Cuando un ayuntamiento lo considere
necesario, podrá celebrar convenios con el
estado para que éste, de manera directa o
por medio del organismo correspondiente,

Los municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos siguientes:
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
Sin perjuicio de su competencia
constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios a
su cargo, los municipios observarán lo

Los ayuntamientos tendrán a su cargo
las siguientes funciones y servicios
municipales: agua potable, drenaje y
alcantarillado.
Los municipios del estado, previo
acuerdo entre sus ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse para la
prestación más eficaz de los servicios
públicos o el mejor ejercicio de las

120

Tabasco
III. Las normas de aplicación general para
celebrar los convenios, referidos tanto en
las fracciones III y IV del artículo 115,
como en el segundo párrafo de la fracción
VII del artículo 116 ambos de la
Constitución federal.
IV. El procedimiento y condiciones para
que el gobierno estatal asuma una función
o servicio municipal cuando, al no existir el
convenio correspondiente, la legislatura
estatal considere que el municipio en
cuestión esté imposibilitado para ejercerlos
o prestarlos; en este caso, será necesaria
una solicitud previa del ayuntamiento
respectivo, aprobada por cuando menos las
dos terceras partes de sus integrantes. Sólo
estarán exentos del pago de contribuciones
referido, los bienes de dominio público de
la federación, del estado y de los
municipios;
V. Los ayuntamientos propondrán al
congreso del estado las cuotas y tarifas
aplicables a los impuestos, derechos,
contribuciones, productos y
aprovechamientos municipales; así como
los cuadros de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.

Responsabilidad de
Prestar los Servicios de
Agua Potable, Drenaje,
Alcantarillado,
Tratamiento y
Disposición de sus
Aguas Residuales

Chiapas

Concepto

Tabasco

Veracruz

dispuesto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado y las leyes federales y
estatales.
Con un acuerdo previo entre sus
ayuntamientos, los municipios podrán
coordinarse y asociarse para la prestación
más eficaz de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan. En este caso y ya que se
trata de la asociación de municipios de dos
o más estados, deberán contar con la
aprobación de las legislaturas de los
estados respectivos. Asimismo, cuando el
ayuntamiento respectivo lo considere
necesario, podrán celebrar convenios con el
estado para que éste, de manera directa o
por medio del organismo u órgano
correspondiente, se haga cargo en forma
temporal de algunos de ellos, o bien se
presten o ejerzan mediante la coordinación
del estado con el propio municipio.
El estado y los municipios, en los términos
de las leyes aplicables, podrán llevar a
cabo, así como operar las obras y prestar
los servicios públicos del ámbito del
estado, cuando el desarrollo económico y
social lo vuelva necesario y cuando la
capacidad operativa de los municipios
garanticen eficiencia

funciones que les correspondan. En
este caso y ya que se trata de la
asociación de municipios del estado
con municipios de otras entidades
federativas, deberán contar con la
aprobación del congreso.
Asimismo, cuando el ayuntamiento
respectivo lo considere necesario,
podrán celebrar convenios con el
estado para que éste, de manera directa
o por medio del organismo
correspondiente, se haga cargo en
forma temporal de algunos servicios
públicos o funciones, o bien se presten
o ejerzan mediante la coordinación del
estado con el propio municipio.

Artículo 62

Artículo 65

Artículo 71

Los municipios administrarán libremente
su hacienda, formada por los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como
por las contribuciones y otros ingresos que
la ley establezca a su favor, y en todo caso:
los ingresos derivados de la prestación de

Los Municipios administrarán libremente
su hacienda, formada por los rendimientos
de los bienes que le pertenezcan, así como
por las contribuciones y otros ingresos que
la legislatura del estado establezca a su
favor, y en todo caso: los ingresos

Los ayuntamientos propondrán al
congreso del estado las cuotas y tarifas
aplicables a los impuestos, derechos,
contribuciones, productos y
aprovechamientos municipales; así
como los cuadros de valores unitarios

121

Hacienda Municipal

Chiapas
se haga cargo en forma temporal de alguna
de las funciones o servicios públicos
previstos en esta fracción, o bien se presten
o ejerzan coordinadamente por el estado y
el propio municipio.
La ley establecerá las normas generales
para que el gobierno del estado asuma una
función o servicio municipal cuando, al no
existir el convenio correspondiente, el
congreso del estado, considere que el
municipio respectivo esté imposibilitado
para ejercerlos o prestarlos; en este caso,
será necesaria una solicitud previa del
ayuntamiento en cuestión, aprobada por
cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes.
Los municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podrán coordinarse y
asociarse para la prestación más eficaz de
los servicios públicos o el mejor ejercicio
de las funciones que les correspondan. En
todo caso y ya que se trata de la asociación
de municipios del estado y uno o más de
otras entidades federativas, deberán contar
con la aprobación de las legislaturas
respectivas.
Sin perjuicio de su competencia
constitucional, en el desempeño de las
funciones o la prestación de los servicios
públicos señalados en esta fracción, los
Municipios observarán lo dispuesto por las
Leyes Federales y Estatales.

Concepto

Tabasco

Veracruz

derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo.
Las leyes locales no establecerán
exenciones o subsidios respecto de las
contribuciones mencionadas a favor de
personas físicas o jurídicas colectivas, ni de
instituciones oficiales o privadas. Sólo lo
harán en referencia de los bienes del
dominio público de la federación, de los
estados o los municipios que estén exentos
de dicha contribución, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos
o propósitos distintos a los de su objeto
público.
El congreso del estado aprobará las leyes
de ingresos de los municipios; asimismo,
revisará y fiscalizará sus cuentas públicas,
en relación con los planes municipales y
con sus programas operativos anuales. Los
presupuestos de egresos serán aprobados
por los ayuntamientos, sobre la base de sus
ingresos disponibles.

de suelo y construcciones que sirvan
de base para cobrar las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria.
El congreso del estado aprobará la ley
de ingresos de los ayuntamientos y
revisará sus cuentas públicas, cuando
menos una vez al año.
Las leyes del estado señalarán las
contribuciones que los ayuntamientos
deberán cobrar. Dichas leyes no
establecerán exenciones ni subsidios a
favor de persona o institución alguna.

Artículo 62

Artículo 65

Artículo 71

Los municipios estarán investidos de
personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley. En ella se
señalarán los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los ayuntamientos para dictar
resoluciones que afecten al patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar
actos o convenios que comprometan al
municipio por un plazo mayor al período
del ayuntamiento; asimismo, se

Los ayuntamientos no podrán contraer
empréstitos por más de un año, ni enajenar
bienes inmuebles sin autorización de las
dos terceras partes de los integrantes del
cabildo, ni cobrar contribuciones que
correspondan al año siguiente de su
período. Como se trata de empréstitos que
exceden del plazo de un año, se deberá
contar con la autorización del congreso
local en los términos que señale la ley.
(Ver además atribuciones del congreso)

Para dictar disposiciones que afecten
al patrimonio inmobiliario municipal,
o para celebrar actos o convenios que
comprometan al municipio para un
plazo mayor al período del
ayuntamiento, se requiere el acuerdo
de las dos terceras partes de los
miembros del mismo.

122

Contratación de
Empréstitos y
Afectaciones
Patrimoniales

Chiapas
servicios públicos a su cargo.
Las leyes estatales no establecerán
exenciones o subsidios a favor de persona
o institución alguna respecto de las
contribuciones. Sólo quedarán exentos los
bienes de dominio público de la federación,
el estado, el municipio, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos
o propósitos distintos a los de su objeto
público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán al congreso del
estado las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y los cuadros de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de
base para cobrar las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
El congreso del estado aprobará las leyes
de ingresos de los municipios. Asimismo,
revisará, fiscalizará y en su caso aprobará
sus cuentas públicas. Los presupuestos de
egresos serán aprobados por los
ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles.

Artículo 73

Concepto

Chiapas
establecerán las normas de aplicación
general para celebrar los convenios con el
estado en materia de servicios públicos y
administración de contribuciones.
(Ver además atribuciones del congreso)

Tabasco

Veracruz
El gobierno podrá recurrir al
endeudamiento directo como fuente de
recursos, con autorización del
congreso y para casos excepcionales,
que sólo podrá utilizarse para
inversiones públicas productivas. Para
cubrir un déficit imprevisto, podrá
hacerse uso del crédito del estado, en
los términos que dispongan la
Constitución y las leyes respectivas.
(Ver además atribuciones del
congreso).

123

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUA
Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Ley de Aguas para el Estado de Chiapas
Publicada en el Periódico Oficial del Estado, N°
001, segunda sección, viernes 08 de diciembre de
2000. Decreto N° 12.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, el 07 de julio de
2004.

Ley de Usos del Agua del Estado de
Tabasco.
Expedida en 2005.
Decreto 204 publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Tabasco, el 24 de
octubre de 2009.

Ley N° 21 de Aguas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Publicada en la Gaceta Oficial del
Estado el 29 de junio de 2001, con
reformas publicadas el 16 de agosto
de 2001.
Última reforma publicada en la
Gaceta oficial el 30 de julio de 2007.

Objeto

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden público
y de interés social y regulan en Chiapas la
participación de las autoridades estatales y
municipales, en el ámbito de su competencia, en
la realización de acciones relacionadas con la
explotación, uso y aprovechamiento del recurso
agua, así como los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado y saneamiento.

La presente ley es de orden público y de
interés social y tiene por objeto promover
la conservación, restauración, control y
regulación de las aguas de jurisdicción
estatal, normar las acciones encaminadas a
su explotación, uso racional,
aprovechamiento, descontaminación,
distribución e inspección. Lo anterior
mientras se procura en todo momento la
preservación de su calidad para obtener un
desarrollo integral sustentable, en
beneficio de la población de la entidad, así
como promover una adecuada prestación
del servicio público.

La presente ley es de orden público y
de interés social y tiene por objeto
reglamentar el artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, en
materia de aguas de jurisdicción
estatal, así como establecer las bases
de coordinación entre los
ayuntamientos y el ejecutivo del
estado. En caso de aguas de
jurisdicción nacional estarán a lo
dispuesto por la legislación federal
respectiva.
Se consideran de jurisdicción estatal
las aguas, sus cauces, lechos y riberas
respectivos, localizadas en el
territorio del estado de Veracruz, en
términos de lo dispuesto por la
Constitución y leyes federales, esta
ley y demás leyes del estado.
En Veracruz-Llave se considerará de
utilidad pública el aprovechamiento
de las aguas cuyo curso o depósito se
localice en dos o más predios.

Articulo 2
La presente ley tiene por objeto regular:
I. Los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado y saneamiento;
II. La organización, funcionamiento y
atribuciones de la comisión estatal del agua;
III. La coordinación entre los municipios y el
estado, y entre éste y la federación para llevar a
cabo las acciones relacionadas con la explotación,
uso y aprovechamiento del agua;
IV. La organización, funcionamiento y
atribuciones de los organismos operadores
municipales e intermunicipales;
V. La participación del sector social y privado en
la prestación de los servicios públicos de agua

Artículo 2

124

Título

Concepto

Chiapas
potable, alcantarillado y saneamiento;
VI. Las relaciones entre las autoridades, los
prestadores de los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, los
contratistas y los usuarios de dichos servicios;
VII. La recuperación de los gastos y costos de
inversión, operación, conservación y
mantenimiento de los sistemas de agua potable,
alcantarillado y saneamiento;
VIII. El servicio al público de captación,
suministro, desinfección, potabilización,
distribución o transporte de agua que presten
particulares identificados como patronatos, sector
privado y sector social; y,
IX. Regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas de jurisdicción
estatal.

Tabasco

Veracruz

125

En materia de aguas de jurisdicción
estatal, así como de aquellas que para
su explotación, uso o
aprovechamiento les asigne la
federación, los ayuntamientos y el
ejecutivo del estado, en sus
respectivos ámbitos de competencia,
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Administrar, suministrar, distribuir,
generar, controlar y preservar su
cantidad y calidad para lograr el
desarrollo sustentable de dicho
recurso;
II. Participar en el Sistema
Veracruzano del Agua;
III. Prestar o concesionar, total o
parcialmente, el servicio público de
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales, de conformidad con lo
dispuesto por esta ley y demás
legislación aplicable, mientras se vela
siempre por el interés colectivo;
IV. Participar en la planeación,
regulación y expedición de la
normatividad técnica en la materia;
V. Aplicar o establecer, según el
caso, las cuotas o tarifas que
correspondan por la prestación de los
servicios públicos, en los términos
que señalen esta ley y demás
legislación aplicable; y
VI. Convenir la asunción del
ejercicio de sus funciones, la
ejecución y operación de obras y la
prestación de los servicios públicos.
Los ayuntamientos y el ejecutivo del
estado estarán obligados a fomentar
el uso racional del recurso hidráulico
y establecer sistemas de información

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
necesarios para su mejor explotación,
uso o aprovechamiento, los vecinos
del estado serán responsables por el
uso del agua en los términos de la
presente ley.

Comisión Estatal

Artículo 6

Artículo 13

Se crea la comisión estatal de agua y saneamiento
como organismo público descentralizado de la
administración pública estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, regulada en los
términos de la presente ley y lo dispuesto por la
ley orgánica de la administración pública del
estado de Chiapas.

Se crea la Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento como organismo público
descentralizado del poder ejecutivo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio,
que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Colaborar en la integración del
Programa Estatal Hidráulico;
II. Vigilar el cumplimiento de los planes y
programas, y establecer, en el ámbito de
su competencia, las políticas y estrategias
para administrar las aguas de jurisdicción
estatal y la prestación de los servicios a
que se refiere la presente ley;
III. Administrar las aguas de jurisdicción
estatal;
IV. Asesorar, auxiliar y proporcionar
asistencia técnica a los organismos
operadores municipales que lo soliciten;
V. Participar en la coordinación de
acciones necesarias para promover el
concurso de las autoridades federales,
estatales y municipales, en el diseño,
construcción, control y evaluación de
obras hidráulicas de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición
de sus aguas residuales;
VI. Vigilar el uso eficiente y la
preservación del agua, así como fomentar
la cultura que entiende al agua como un
recurso vital escaso;
VII. Establecer y difundir las normas
técnicas referentes a realizar obras y a
construir, operar, administrar, conservar y

Corresponderá a la Comisión del
Agua del Estado de Veracruz, por
medio del Consejo del Sistema
Veracruzano del Agua, formular,
seguir, evaluar y actualizar la
programación hidráulica en el estado,
con la participación de los gobiernos
estatales y municipales y los
usuarios.
En las disposiciones reglamentarias
de esta ley, se establecerán los
procedimientos para que participen
las autoridades estatales, municipales
y los usuarios del agua en el proceso
de programación hidráulica.

Artículo 6
La comisión estatal proporciona los servicios de
agua potable y alcantarillado, incluso el de
saneamiento en el estado, que no presten
directamente los municipios o sus organismos
descentralizados.
Artículo 8
Son atribuciones de la comisión estatal:
I. Coordinar el sistema de agua potable,
alcantarillado y saneamiento del estado así como
proponer las acciones relativas a la planeación y
programación hidráulica en el ámbito de su
competencia, que habrán de tratarse en el consejo
de cuenca correspondiente.
II. Fijar las políticas, estrategias, objetivos,
programas y normas que conlleven al óptimo
aprovechamiento del recurso agua en el sistema
estatal, su justa distribución y uso entre las
diversas comunidades del estado;
III. Suplir al titular del ejecutivo estatal en los
consejos de cuenca y acudir a las sesiones a las
que la comisión sea invitada;

Artículo 15
Se crea la Comisión del Agua del
Estado de Veracruz como un
organismo público descentralizado,
dotado de autonomía de gestión,
personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya organización y
funcionamiento se regirá por las
disposiciones de esta ley y su
reglamento; su domicilio se
localizará en la ciudad de Xalapa,
Enríquez. Fungirá como Organismo
Operador Estatal, será responsable de
la coordinación, plantación y
supervisión del Sistema Veracruzano
del Agua y tendrá las atribuciones

126

Artículo 5

Concepto

Tabasco

Veracruz

mantener los sistemas de captación,
potabilización, conducción,
almacenamiento y distribución del agua,
drenaje, alcantarillado, disposición y
tratamiento de aguas residuales;
VIII. Definir, las fuentes de
abastecimiento de agua potable y las
normas técnicas para su distribución en el
ámbito de su competencia;
IX. Ayudar a los organismos operadores
municipales o intermunicipales, cuando
así lo soliciten, en las gestiones de
financiamiento y planeación de obras para
los sistemas requeridos en la prestación de
los servicios;
X. Promover, apoyar y en su caso,
gestionar ante las dependencias y
entidades federales, las asignaciones,
concesiones y permisos correspondientes,
con el objeto de dotar de agua a centros de
población y asentamientos humanos;
XI. Promover la reutilización e
intercambio de las aguas residuales para el
riego de áreas agrícolas y otros usos
compatibles, previo el cumplimiento de
las normas técnicas que al efecto se
emitan;
XII. Establecer programas de capacitación
para sus trabajadores;
XIII. Ejecutar las acciones que transfiera
la federación al gobierno del estado,
mediante los convenios o acuerdos de
descentralización o coordinación que
celebren;
XIV. Colaborar con las instancias
competentes en el tratamiento de aguas
residuales;
XV. Determinar el tratamiento de aguas
residuales y/o de lodos, antes de
descargarlos en el sistema de drenaje y
alcantarillado, en los casos que resulte

siguientes:
I. Coordinar la planeación y el
presupuesto del sector estatal
hidráulico, así como los servicios
públicos que preste;
II. Cumplir y hacer cumplir los
planes; programas, políticas y
estrategias para administrar las aguas
de jurisdicción estatal y prestar los
servicios referidos en la ley, en el
ámbito de su competencia;
III. Administrar las aguas de
jurisdicción estatal;
IV. Asesorar, auxiliar y proporcionar
asistencia técnica a los organismos
operadores municipales que lo
soliciten;
V. Participar en la coordinación de
acciones necesarias para promover el
concurso de las autoridades federales,
estatales y municipales, en el diseño,
construcción, control y evaluación de
obras hidráulicas de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;
VI. Vigilar la correcta prestación y
funcionamiento de los servicios a que
se refiere esta ley;
VII. Proyectar, ejecutar y supervisar,
por administración directa o por
medio de terceros por licitación,
obras de infraestructura hidráulica;
VIII. Establecer las bases a que
deben sujetarse las licitaciones para
adjudicar los contratos
administrativos, vigilar su
cumplimiento y, en su caso,
rescindirlos administrativamente
conforme con la ley;
IX. Vigilar el uso eficiente y la
preservación del agua, así como

127

Chiapas
IV. Representar al ejecutivo estatal en las
actividades de coordinación y concertación con
cualquier órgano que tenga relación con los
asuntos del agua;
V. ejecutar obras de infraestructura hidráulica, en
los términos de los convenios que al efecto se
celebren con la federación, con el asesoramiento
técnico de las dependencias federales o estatales
competentes en el desarrollo de las mismas;
VI. Coordinarse con las autoridades federales y
municipales, a efecto de participar en la
planeación, programación, diseño, construcción,
control y evaluación de obras, para crear los
sistemas de abastecimiento de agua potable y de
desalojo y reutilización de aguas residuales
tratadas;
VII. Promover y fomentar el uso eficiente y
preservación del agua y la creación de una cultura
del agua como recurso escaso y vital;
VIII. Participar, cuando se necesite y lo soliciten
los municipios del estado, en la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado;
IX. Asistir técnicamente a las unidades y distritos
de riego y temporal tecnificado; así como asesorar
a los usuarios de riego con el objeto de propiciar
un aprovechamiento racional del agua;
X. Establecer, supervisar y mantener actualizada
la normatividad administrativa del sector en todo
el estado, mientras se cuida que las mismas se
ajusten a las disposiciones que fije la federación,
mediante las instancias competentes en la materia;
XI. Apoyar en la consolidación y desarrollo
técnico a las asociaciones de usuarios de distritos
y unidades de riego y drenaje;
XII. Promover programas de uso eficiente del
agua en todo el estado para que la prestación y
funcionamiento de los servicios se realicen
adecuadamente;
XIII. Representar al estado en los comités
hidráulicos de los distritos de riego;
XIV. Elaborar y mantener actualizado el plan

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

estatal de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en coordinación con los municipios,
y vigilar su cumplimiento; asimismo formar parte
de todos los sistemas que para el desarrollo del
recurso agua se integren;
XV. Promover el establecimiento y difusión de
normas en lo referente a la realización de obras y
a la construcción, operación, administración,
conservación y mantenimiento de los sistemas de
captación, potabilización, conducción,
almacenamiento y distribución del agua potable,
alcantarillado y saneamiento;
XVI. Coordinarse con los municipios para
elaborar un programa estatal de agua potable,
alcantarillado y saneamiento con el fin de
desarrollar la infraestructura del sector;
XVII. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de
apoyo y asistencia técnica a los prestadores de los
servicios;
XVIII. Promover el desarrollo y la autosuficiencia
administrativa técnica y económica de los
sistemas de agua potable y alcantarillado y de las
juntas de administración;
XIX. Promover la participación social y privada
en la prestación de los servicios públicos;
XX. Planear, estudiar, proyectar, rehabilitar,
ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar
los sistemas de agua potable, agua desalada,
alcantarillado, tratamiento y reutilización de aguas
residuales, en los términos de leyes federales y
estatales de la materia;
XXI. Apoyar a los organismos operadores en
formular y actualizar tarifas para el cobro de los
servicios;
XXII. Ayudar a los organismos operadores
municipales o intermunicipales en la planeación y
gestiones de financiamiento de obras para los
sistemas requeridos para la prestación de los
servicios públicos;
XXIII. Verificar que los incrementos a derechos y
tarifas propuestos por los organismos se ajusten a

necesario a juicio de la comisión;
XVI. Determinar los casos en los que
resulte necesario construir y/u operar
plantas de tratamiento de aguas residuales
y/o tratamiento de lodos;
XVII. Fomentar el establecimiento de
empresas que presten el servicio de
tratamiento de aguas residuales y/o de
manejo de lodos;
XVIII. Colaborar con las autoridades
correspondientes, en el ámbito de su
competencia, para supervisar los
programas y actividades que se ejecuten
para la operación de las instalaciones y
servicios para el manejo, tratamiento y
reciclamiento de aguas residuales;
XIX. Participar en los consejos de Cuenca,
en representación del ejecutivo del estado;
XX. Prestar los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, en los
términos y condiciones establecidas en
esta Ley;
XXI. Colaborar con las autoridades
federales, en la vigilancia y conservación
de las corrientes, ríos, lagos y lagunas
ubicadas en el estado;
XXII. Trabajar con las autoridades
correspondientes para vigilar las cuencas
alimentadoras;
XXIII. En coordinación con la secretaría,
promover y operar dentro del sistema
estatal de información ambiental, los
sistemas de monitoreo de los cuerpos de
agua de jurisdicción estatal; y
XXIV. Las demás que resulten necesarias,
o que determine el poder ejecutivo, para
preservar o conservar el agua en las
condiciones de pureza que establezca la
normatividad correspondiente.

fomentar una cultura que entiende al
agua como un recurso vital escaso;
Artículo 17
La administración de la Comisión
estará a cargo de:
I. El Consejo Administrativo; y
II. El Director General.
La Comisión tendrá el personal
técnico y administrativo que requiera
para funcionar, en términos de lo
señalado por las disposiciones
legales, reglamentarias y
presupuestales aplicables.
Artículo 18

Artículo 26
Para cumplir con la atribución de
coordinar, planear y supervisar la
programación hidráulica estatal, la
comisión integrará un órgano

128

El consejo de administración se
integrará por los siguientes
miembros;
I. El gobernador del estado y los
secretarios de: Finanzas y
Planeación; Desarrollo Agropecuario,
Forestal y Pesca; Salud y Desarrollo
Social y Medio Ambiente;
II. Un representante de los usuarios;
y
III. El contralor general en funciones
de comisario.
El representante al que se refiere la
fracción II de este artículo, será
designado en la forma y por el
período que se establezca en el
reglamento interior de la comisión.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
consultivo denominado Consejo del
Sistema Veracruzano del Agua.
Artículo 27
El Consejo del Sistema Veracruzano
del Agua será presidido por el
gobernador del
estado y se integrará con los vocales
siguientes:
I. Los presidentes municipales
representantes de las siguientes
subregiones hidrológicas del estado:
a) Bajo Pánuco y zona norte de
Veracruz: Pánuco y Poza Rica.
b) Alto Balsas y ríos Actopan, La
Antigua y Jamada: Xalapa y
Veracruz.
c) Río Papaloapan: Córdoba y San
Andrés Tuxtla.
d) Coatzacoalcos: Minatitlán y
Coatzacoalcos.
II. El secretario de Desarrollo Social
y Medio Ambiente.
III. El secretario de Finanzas y
Planeación.
IV. El secretario de Salud.
V. El secretario de Desarrollo
Económico y Portuario.
VI. El secretario de Desarrollo
Agropecuario, Forestal y Pesca.
VII. El secretario de Educación;
VIII. Dos diputados, representantes
del congreso del estado; y
IX. Un secretario técnico del consejo,
que será el director general de la
comisión y estará encargado de
ejecutar los acuerdos del consejo.
Previo acuerdo del Consejo, podrán
participar en sus sesiones, los
titulares de los organismos
operadores municipales, regionales,

129

las disposiciones de esta ley;
XXIV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar
ante las dependencias y entidades federales, las
asignaciones, concesiones y permisos
correspondientes con objeto de dotar de agua a los
centros de población y asentamientos humanos;
XXV. Operar y mantener actualizado el sistema
estatal de información de los servicios de agua
potable y alcantarillado, el saneamiento incluido;
XXVI. Conocer de todos los asuntos que en forma
general o específica interesen al buen
funcionamiento de los servicios públicos;
XXVII. Establecer las fórmulas para determinar
las cuotas y tarifas en los términos de la presente
ley;
XXVIII. Opinar acerca del contenido de
disposiciones jurídicas y proyectos de estas
relativas al recurso de agua y la prestación de los
servicios públicos;
XXIX. Celebrar con instituciones públicas o
empresas privadas, los convenios y contratos
necesarios para cumplir con sus atribuciones;
XXX. Prestar los servicios públicos en los
términos del título IV capitulo VII de la presente
ley;
XXXI. Elaborar y mantener actualizado el
inventario de los bienes y recursos utilizados para
la prestación de los servicios públicos;
XXXII. Elaborar el inventario de los recursos
humanos del sector en el estado y promover su
capacitación y actualización;
XXXIII. Promover la construcción y
aprovechamiento de sistemas convencionales de
riego;
XXXIV. Realizar las gestiones necesarias a fin de
obtener los financiamientos para la prestación
eficiente del servicio;
XXXV. Promover la modernización de los
distritos y unidades de riego;
XXXVI. Destinar anualmente los recursos
humanos financieros necesarios para promover la

Concepto

Chiapas

Artículo 9
El consejo de administración se integrará por los
siguientes miembros:
I. Un presidente que será el titular de la Secretaría
de Obras Públicas y Vivienda.
II. Los titulares de las secretarías de despacho de
la administración pública estatal y organismos
siguientes:
A) Secretaría de Planeación y Finanzas;
B) Secretaría de Desarrollo Económico;
C) Secretaría de Salud;
D) Secretaría de Desarrollo Rural; y
E) Instituto de Historia Natural y Ecología.

Tabasco

Veracruz
representantes de organizaciones del
sector social y privado, así como de
las dependencias, entidades u
órganos de naturaleza estatal o
federal en la entidad, vinculados
directamente con la materia de aguas.

130

participación ciudadana en la cultura del agua;
XXXVII. Promover el uso de las aguas residuales
para el riego de áreas agrícolas, luego de cumplir
con las normas oficiales;
XXXVIII. Celebrar convenios con instituciones
de educación superior, inversionistas y otros
institutos, tendientes a fomentar y promover
actividades de investigación en materia
agropecuaria y de manejo racional del agua;
XXXIX. Solicitar al ejecutivo del estado la
expropiación, ocupación temporal, total o parcial
de bienes o la limitación de los derechos de
dominio en los términos de la Ley de
Expropiación del Estado de Chiapas;
XL. Establecer programas de capacitación en
forma paralela a la construcción de obras
hidráulicas, con el fin de lograr un mejor
aprovechamiento de las mismas; y
XLI. Las demás atribuciones que le confieran esta
ley y otros ordenamientos jurídicos, así como las
que en materia de agua les sean transferidas por la
federación al gobierno del estado en los términos
de ley y de los convenios que al efecto se
celebren. Para el ejercicio de sus atribuciones la
comisión podrá celebrar acuerdos de coordinación
con los municipios.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

III. Un representante de los usuarios por cada uso
del agua;
IV. El presidente del consejo consultivo de la
comisión;
V. Un representante de los organismos operadores
municipales o intermunicipales, o de los
patronatos según sea el caso, o en su defecto, un
representante del ayuntamiento de los municipios
donde no existan estos organismos, designado por
mayoría de votos de los mismos organismos, de
entre sus respectivas juntas de gobierno; y
VI. Un representante de los colegios de
profesionales en áreas afines.
Artículo 14

Prestación de los
Servicios de Agua
Potable, Drenaje,
Alcantarillado,
Tratamiento y
Disposición de
Aguas Residuales

131

La comisión contará con un consejo consultivo
que se integrará a nivel estatal o regional con los
representantes de los sectores social y privado de
los distritos y unidades de riego y de los usuarios
de los servicios públicos.
Artículo 6

Artículo 8

Artículo 3

La comisión proporcionará los servicios de agua
potable y alcantarillado, el saneamiento incluido,
en el estado, que no presten directamente los
municipios o sus organismos descentralizados.

Los ayuntamientos tendrán a su cargo los
servicios públicos, en todas las localidades
de su ámbito territorial, que podrá prestar
la dependencia o el organismo operador
que corresponda, o bien, los prestadores
de servicios, en los términos de lo
dispuesto en esta Ley.
I. Los servicios públicos serán prestados
por conducto de:
a) Organismos operadores municipales;
b) Organismos operadores
intermunicipales;
c) Organismos operadores regionales;
II. El poder ejecutivo, por medio de la
comisión, podrá prestar el servicio en los
casos y con las condiciones que se
establecen;

Los ayuntamientos, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Municipio Libre, demás leyes del
estado, prestarán, directamente o por
medio de sus correspondientes
organismos operadores, los servicios
públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales.
Asimismo, administrarán las aguas
propiedad de la nación que tuvieren
asignadas, hasta antes de su descarga
en cuerpos y corrientes que no sean
de su propiedad.
El ejecutivo del estado, por medio de
la Comisión del Agua del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave,

Artículo 17
Los municipios tendrán a su cargo los servicios
públicos en los asentamientos humanos de su
jurisdicción territorial, que se prestarán en
términos de la presente ley mediante:
I. Organismos operadores municipales;
II. Organismos operadores intermunicipales;
III. La comisión estatal de agua y saneamiento;
IV. Los patronatos prointroducción de tales
servicios que se integren en las comunidades,
barrios, colonias o diversos asentamientos

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

humanos y que hayan celebrado contrato de
prestación de servicios u otros análogos;
V. Los desarrollos industriales, turísticos y de
otras actividades productivas que cuenten con la
autorización del gobierno del estado y se sujeten a
esta ley; y
VI. Sector social y privado, que cuenten con
concesión del municipio o hayan celebrado
contrato o convenio con el mismo para
proporcionar estos servicios.

III. Los particulares que cuenten con
autorización o que hayan celebrado uno o
varios contratos de los previstos en esta
ley, podrán prestar los servicios públicos.
Los organismos operadores de la
administración pública estatal, municipal,
intermunicipal o regionales, así como los
grupos organizados de usuarios del sector
social, que presten los servicios referido
en esta ley, adoptarán las medidas
necesarias para alcanzar la autosuficiencia
financiera en la prestación de los mismos
y establecerán los mecanismos de control
necesarios para que se preste el servicio
con eficiencia y eficacia técnica y
transparencia administrativa.
Los organismos operadores municipales,
intermunicipales o regionales, deberán
contar con registros contables que
identifiquen los ingresos y egresos
derivados de las acciones y objetos a que
alude el párrafo anterior.

ejercerá las atribuciones previstas en
el artículo 2 de esta ley y prestará los
servicios de suministro de agua en
bloque, drenaje, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales,
previo convenio celebrado

Artículo 18

Artículo 19
Los municipios, los prestadores de los servicios o
contratistas deberán adoptar las medidas
necesarias para alcanzar la autonomía financiera
en la prestación de los servicios públicos y
establecerán los mecanismos de control para que
se realicen con eficacia técnica y administrativa.
Para tal efecto, estarán obligados a diseñar y a
revisar periódicamente el proyecto estratégico de
desarrollo, en los términos del artículo 3º, fracción
XXI.

En cualquier caso, prestar el servicio
se ajustará a criterios de generalidad,
continuidad, regularidad,
uniformidad, calidad, eficiencia y
cobertura, para satisfacer las
demandas de los diversos usuarios,
mientras se promueven las acciones
necesarias para lograr su
autosuficiencia técnica y financiera.
Artículo 30
Los ayuntamientos o, en su caso, los
organismos operadores municipales a
que se refiere el artículo 3 de esta ley,
prestarán los servicios de agua
potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales. Asimismo, realizarán la
construcción de las obras públicas
necesarias para prestar dichos
servicios y cobrarán al usuario las
tarifas o cuotas correspondientes;
realizarán acciones con el fin de
generar agua y a declarar zonas de
conservación a las que se determinen
como de recarga de manos, y
promoverán el pago de los servicios
ambientales.

132

Los servicios públicos serán prestados en
condiciones que aseguren su continuidad,
regularidad, calidad y cobertura, de manera que se
logre satisfacer las necesidades de los usuarios y
la protección del medio ambiente.
Los municipios o los prestadores de los servicios
serán responsables del tratamiento de las aguas
residuales generadas por los sistemas a su cargo,
previa descarga a cuerpos receptores de propiedad
nacional, conforme a las condiciones particulares
de descarga determinadas por la CONAGUA de
acuerdo con lo establecido en la ley de aguas
nacionales y su reglamento.

Artículo 5

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
Artículo 77

El ejecutivo del estado, por conducto de la
comisión, se coordinará con los municipios y
promoverá la coordinación de éstos entre sí para
una prestación más eficiente de los servicios
públicos en todos los asentamientos humanos del
estado.
Las autoridades estatales se podrán coordinar con
las autoridades federales competentes para tomar
en consideración, en materia de servicios
públicos. Los lineamientos emanados del sistema
nacional de planeación democrática.
Las autoridades estatales y municipales podrán
solicitar al gobierno federal asistencia técnica en
los proyectos de las obras de agua potable,
alcantarillado y saneamiento que pretendan
ejecutar, a fin de asegurar la compatibilidad de los
sitios de entrega y recepción del agua en bloque,
la eficiencia de la operación de las obras y el
mejor aprovechamiento del agua, así como para el
ejercicio de las atribuciones que les correspondan
en términos de ley.

Los usuarios legalmente constituidos
en asociaciones, podrán operar
sistemas de abastecimiento de agua
potable en forma independiente,
siempre que cuenten con autorización
del prestador del servicio, y se
sujeten a las disposiciones de la
presente ley.
Asimismo, los promotores o
desarrolladores de vivienda, de
parques o desarrollos industriales,
turísticos, comerciales, recreativos y
de otras actividades productivas
podrán prestar transitoriamente el
servicio que demanden sus propios
desarrollos, cuando cuenten con
autorización del prestador del
servicio y cumplan con las
condiciones que fija la presente ley.
El plazo máximo para prestar el
servicio a que se refiere el párrafo
anterior, no será mayor a tres años,
mismo que podrá ampliarse cuando
el prestador del servicio lo considere
conveniente o no cuente con
capacidad técnica para hacerlo.

Artículo 90
La comisión podrá efectuar transitoriamente,
previo convenio con el municipio respectivo, los
servicios públicos donde no existan organismos
operadores o concesionarios que los presten o el
municipio no tenga todavía la capacidad para
hacerse cargo de ellos.
Artículo 91
La comisión, como prestador de los servicios
públicos, actuará con las atribuciones,
obligaciones y competencia que la presente ley
prevé para los organismos operadores.

133

Artículo 20

Concepto
Organismos
Operadores

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 28

Artículo 18

Artículo 31

Los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, incluso el saneamiento y la
construcción y operación de la infraestructura
hidráulica correspondiente que estén a cargo de
los municipios, se prestarán y se realizarán por
conducto de los organismos operadores
respectivos o en su caso, por la comisión estatal
de agua y saneamiento, en los términos de la
presente ley.

Los servicios públicos incluso la
construcción y operación de la
infraestructura hidráulica correspondiente,
se prestarán y se edificarán por medio de
organismos operadores municipales,
intermunicipales, regionales o prestadores
de servicios, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando, por circunstancias particulares,
el congreso del estado determine que se
carecen de los recursos materiales,
técnicos y humanos para la prestación
directa de los servicios o para el
establecimiento de una administración
intermunicipal; en este caso, el poder
ejecutivo podrá prestar, en los términos de
la presente Ley, mediante el organismo
operador correspondiente; y
II. Cuando aun sin mediar la circunstancia
prevista en la fracción I anterior, el
ayuntamiento determine que una parte o la
totalidad de los servicios a los que alude
este artículo, se proporcionen en algunas
comunidades, por grupos organizados de
usuarios del sector social, constituidos y
reconocidos en los términos de la ley civil
vigente.
En el supuesto de que la autoridad
competente determine que grupos
organizados de usuarios del sector social,
sea en forma total o parcial y en algunas
de las comunidades del municipio, sean
los encargados de prestar los servicios a
que se refiere este artículo; esta
circunstancia no impedirá que se presten
por medio del organismo operador
respectivo, los servicios a su cargo en el
resto de las comunidades que comprendan
el municipio, o bien, proceder a solicitar la
prestación y administración de los mismos

Los organismos operadores
municipales tendrán la
responsabilidad de organizar y tomar
a su cargo la administración,
funcionamiento, conservación y
operación de los servicios públicos
de suministro de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales,
dentro de los límites de su
circunscripción territorial.

Artículo 29

Artículo 30
Los organismos operadores municipales serán
organismos públicos descentralizados de la
administración municipal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios y con funciones de
autoridad administrativa, mediante el ejercicio de
las atribuciones que le confiere la presente ley.
Su creación deberá darse a partir de resoluciones
que adopten los municipios por conducto de sus
ayuntamientos, sancionada por el congreso del
estado.
En el acuerdo de creación de los organismos

Artículo 32
Las entidades paramunicipales o los
concesionarios que asuman el
carácter de organismos operadores
municipales, prestarán los servicios
públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales,
en términos de lo dispuesto por la
Ley Orgánica del Municipio Libre,
esta ley y demás legislación
aplicable.
Artículo 42
Dos o más ayuntamientos podrán
crear un organismo operador
intermunicipal, en términos de lo
dispuesto en la ley Orgánica del
Municipio Libre.
Al tratarse de entidades
paramunicipales que fungen como
organismo operadores municipales en
alguno de los ayuntamientos
interesados, éstos solicitarán, previo
acuerdo de cabildo, autorización del

134

Cuando lo considere necesario, la comisión
promoverá:
I. Crear organismos operadores municipales,
particularmente en aquellos municipios en los que
la población supere 50.000 habitantes, para la
prestación de los servicios públicos y la
construcción, operación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica correspondiente, de
conformidad con lo previsto en este capitulo.
II: Generar organismos operadores
intermunicipales, para la prestación más eficaz de
los servicios públicos entre los municipios
conurbados.

Concepto

Chiapas
descentralizados mencionados, se deberá
establecer el área geográfica en donde prestaran
los servicios públicos.

Tabasco
por conducto del poder ejecutivo, en los
términos de esta ley.
Artículo 19

Artículo 31
Los organismos operadores realizarán las
gestiones que sean necesarias a fin de obtener los
créditos y financiamientos que se requieran para
la prestación más completa de los servicios, en
términos de la legislación aplicable.
Artículo 32

Artículo 34
Los organismos operadores municipales prestaran
los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, el saneamiento incluido y, en su
caso, realizarán las obras públicas hidráulicas
respectivas, ellos mismos o mediante terceros.

Artículo 20
El servicio se podrá prestar en forma
municipal, intermunicipal o regional, y así
atender las condiciones territoriales,
socioeconómicas, capacidad
administrativa, técnica y financiera
existente en la zona en cuestión.
Un organismo operador municipal se
podrá convertir en organismo operador
intermunicipal o regional.

Artículo 43
El instrumento de creación de la
entidad paramunicipal determinará,
conforme a la legislación las
condiciones para prestar el servicio
público en forma intermunicipal.
En dicho instrumento se precisarán
las reglas para designar al presidente
del órgano de gobierno y la duración
del encargo, que podrá ejercerse de
manera rotativa. El comisario será
designado por el órgano de gobierno
a propuesta de los ayuntamientos
participantes.
El organismo operador
intermunicipal tendrá la estructura,
operación y administración de los
organismos operadores municipales,
que subrogará en las
responsabilidades y asumirá los
derechos y obligaciones de los
organismos que se extingan.
Artículo 43 Bis
Las normas que regulan los derechos
por la prestación del servicio público;
la aplicación de las sanciones por
infracciones a esta ley; la planeación,

135

Las resoluciones de los ayuntamientos en los que
se crean organismos operadores municipales
deberán establecer cuando menos, la estructura,
administración y operación del mismo, y sujetarse
a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo
deberán señalar el convenio celebrado
previamente por el ayuntamiento con la comisión
estatal, en el entendido de que se incorpora al
sistema de agua potable y alcantarillado del
estado y que el servicio se puede prestar en forma
descentralizada con la atención de a las
condiciones territoriales, socioeconómicas,
capacidad administrativa, técnica y financiera
existentes en el caso concreto.
Las relaciones laborales de los organismos
operadores se regularan por la ley del servicio
civil del estado y los municipios de Chiapas.

Se crearán organismos operadores como
entidades públicas descentralizadas, con
personalidad jurídica y patrimonio propios
y con funciones de autoridad
administrativa, mediante el ejercicio de las
atribuciones que se les confieran en la
presente ley.
La estructura, administración y operación
de los organismos operadores deberán
instalarse conforme a lo dispuesto en la
presente ley, su reglamento y demás
ordenamientos legales.
En el reglamento que al efecto se expida,
se determinará la estructura, organización
y atribuciones del organismo operador, así
como la relación laboral que se tenga con
sus trabajadores, conforme a la legislación
aplicable.

Veracruz
congreso del estado para coordinarse
en la prestación de los servicios
públicos a que se refiere esta ley.
Cuando se trate de la formación de
organismos operadores
intermunicipales con municipios de
otros estados, los ayuntamientos
requerirán que el convenio respectivo
sea aprobado por el congreso del
estado.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Artículo 46
Los organismos operadores municipales podrán
constituirse, si así lo convienen sus respectivos
municipios, en organismos operadores
intermunicipales en los términos del capitulo II
del presente título.
Artículo 47

Artículo 35

Artículo 10

Artículo 33

El organismo operador municipal tendrá a su
cargo:
I. Planear y programar en el municipio, así como
estudiar, proyectar, presupuestar, construir,
rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar
y mejorar tanto los sistemas de captación,
potabilización, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable, como los sistemas
de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales,
reutilización de las mismas y manejo de lodos;
II. Proporcionar los servicios de agua potable y
alcantarillado, el saneamiento incluido, a los
centros de población y asentamientos humanos de
las zonas urbanas y rurales en el municipio que le

El organismo operador correspondiente,
conforme a los lineamientos emitidos por
el instituto respectivo, tendrá a su cargo:
I. Planear y programar, en el ámbito de su
jurisdicción, la prestación de los servicios
públicos así como estudiar, proyectar,
presupuestar, construir, rehabilitar,
ampliar, operar, administrar y conservar
los sistemas, junto con la potabilización,
conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable, como los
sistemas de saneamiento, incluido el reuso
de los mismos y manejo de lodos;
II. Proporcionar a los centros de

Los organismos operadores
municipales contratarán los créditos
que requieran y responderán de sus
adeudos con su patrimonio, en
términos de la legislación aplicable, y
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Prestar, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, los
servicios públicos de suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales;
II. Participar, en coordinación con los
gobiernos federal, estatal o

136

En el caso de que la prestación de los servicios
públicos en un municipio y la construcción
hidráulica respectiva se concesionen totalmente,
el organismo operador municipal se extinguirá.
En el caso de que se concesione parcialmente o la
prestación o la realización se contrate a nombre y
por cuenta del organismo operador municipal por
medio de un tercero, éste redimensionará su
estructura y operación a las nuevas necesidades, a
fin de que la prestación de los servicios públicos
se realice adecuadamente de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.

Atribuciones del
Organismo
Operador

Veracruz
programación y presupuestación del
gasto público; la administración
financiera, así como de recursos
humanos y materiales; la contabilidad
gubernamental y la integración de la
cuenta pública; la administración y
contratación de deuda pública, así
como el dominio y administración de
los bienes del organismo operador
intermunicipal, se sujetarán a lo
dispuesto en el Código Hacendario
municipal del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, aun cuando los
ayuntamientos participantes tengan
su propio Código Hacendario
Municipal.
Los organismos operadores
intermunicipales entregarán
mensualmente al congreso del estado
los informes sobre el avance de la
gestión financiera y anualmente la
cuenta pública del año inmediato
anterior, conforme a la ley de la
materia.

Concepto

Tabasco

Veracruz

población, los servicios descritos en la
fracción anterior, en los términos de los
convenios y contratos que para ese efecto
se suscriban;
III. Formular y mantener actualizado el
padrón de usuarios de los servicios a su
cargo;
IV. Cobrarle a los usuarios los derechos y
tarifas por los servicios públicos,
auxiliares y conexos, incluso el
tratamiento de lodos, así como aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución
fiscal, sobre los créditos fiscales derivados
de los derechos por los servicios de agua
potable, su conservación y saneamiento;
V. Ordenar y ejecutar la obturación del
sistema de abastecimiento de agua, en el
caso de uso doméstico, así como su
suspensión en otro tipo de usos, por falta
reiterada de pago, en los demás casos que
se señalen en la presente ley;
VI. Elaborar los estudios necesarios para
justificar la fijación de derechos y tarifas
apropiadas para el cobro de los servicios,
conforme a lo que se establezca en el
reglamento del presente ordenamiento;
VII. Realizar las gestiones que resulten
necesarias a fin de obtener los
financiamientos requeridos para
programas de inversión, en los términos
de la legislación aplicable;
VIII. Solicitar, cuando las circunstancias
así lo exijan, a las autoridades
competentes la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, de bienes, o
limitación de dominio en términos de ley;
IX. Constituir y manejar fondos de reserva
para la rehabilitación, ampliación y
mejoramiento de los sistemas a su cargo,
para la reposición de sus activos fijos y el
servicio de su deuda;

municipal, en el establecimiento de
las políticas, lineamientos y
especificaciones técnicas conforme a
las que se deberá efectuar construir,
ampliar, rehabilitar, administrar,
operar, conservar y mantener los
sistemas de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;
III. Planear y programar la prestación
de los servicios de suministro de agua
potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales, en los términos de esta
ley;
IV. Proyectar, ejecutar y supervisar,
por administración directa o por
medio de terceros por licitación,
obras de infraestructura hidráulica;
V. Establecer las bases técnicas a que
deben sujetarse las licitaciones para
adjudicar los contratos
administrativos, vigilar su
cumplimiento y, en su caso,
rescindirlos administrativamente de
conformidad con la ley;
VI. Celebrar contratos
administrativos para cumplir sus
atribuciones, en los términos de esta
ley;
VII. Establecer y cobrar cuotas y
tarifas y realizar las gestiones que
sean necesarias a fin de obtener los
financiamientos que se requieran para
la prestación más completa de los
servicios públicos;
VIII. Otorgar y, en su caso, revocar
los permisos de descargas de aguas
residuales a los sistemas de drenaje o
alcantarillado, en los términos de la
legislación en materia de equilibrio

137

Chiapas
corresponda, en los términos de los convenios y
contratos que para ese efecto se celebren;
III. Formular y mantener actualizado el padrón de
usuarios de los servicios a su cargo;
IV. Elaborar los estudios necesarios que
fundamenten y permitan establecer cuotas y
tarifas apropiadas para cobrar los servicios, con
base en la aplicación de las fórmulas que
establezca la comisión. Estas fórmulas
establecerán los parámetros y la interrelación para
calcular las tarifas medias de equilibrio;
V. Establecer las tarifas o cuotas por los servicios
de agua potable, alcantarillado, tratamiento,
saneamiento y manejo de lodos, así como
requerir, cobrar o gestionar su cobro en los
términos de ley;
VI. Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción
del servicio por falta de pago y en los demás casos
que se señalan en la presente ley, en los términos
de la misma;
VII. Fijar y autorizar las tarifas o cuotas a las que
se sujetará la prestación al público de la
conducción, distribución, potabilización,
suministro o transporte de agua potable que
realicen los particulares en los términos de la
presente ley;
VIII. Constituir y manejar fondos de reserva para
rehabilitar, ampliar y mejorar los sistemas a su
cargo, para la reposición de sus activos fijos
actualizados y para el servicio de su deuda, en los
términos del reglamento interior del organismo
operador;
IX. Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o
reciba, exclusivamente en los servicios públicos
de agua potable y alcantarillado, el saneamiento
incluido, de conformidad con la legislación
aplicable;
X. Otorgar los permisos a los usuarios para
descargar aguas residuales a los sistemas de
drenaje o alcantarillado, en los términos de la
presente ley;

Concepto

Tabasco

Veracruz

X. Proponer al Congreso los derechos y
tarifas cuando, de conformidad con la ley,
se concesione, se permita o se autorice a
particulares la conducción, distribución,
potabilización, embasamiento o transporte
de aguas para servicio público. La
determinación de las tarifas y derechos y
el procedimiento previo para fijarlas se
hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y
demás legislación aplicable;
XI. Realizar por sí mismo o por medio de
terceros, las obras para los servicios
públicos de su jurisdicción, conforme al
plan de desarrollo urbano correspondiente
y supervisar su correcta y oportuna
ejecución, así como recibir las que se
construyan en la misma;
XII. Celebrar con personas de los sectores
público, social o privado, los convenios y
contratos necesarios para cumplir total o
parcialmente sus atribuciones, en los
términos que prescriben esta ley y los
demás ordenamientos aplicables;
XIII. Impulsar una cultura del agua que
considere a este elemento como un recurso
vital, mientras se difunde su valor
económico, social y ambiental, y se
promueva la participación de la sociedad
en su cuidado y uso sustentable;
XIV. Cuantificar oportunamente las
contribuciones, derechos,
aprovechamientos y productos federales,
en materia de agua, que establezca la
legislación fiscal aplicable;
XV. Elaborar sus programas de trabajo y
presupuestos anuales de ingresos y
egresos, para la prestación de los servicios
públicos, sus programas de inversión y
mantenimiento;
XVI. Desarrollar programas de
capacitación y adiestramiento para su

ecológico y protección ambiental, de
las normas técnicas aplicables, de
esta ley y su reglamento;
IX. Constituir y manejar fondos de
reserva para rehabilitar, ampliar, y
mejorar los sistemas a su cargo, para
reponer sus activos fijos y para el
servicio de su deuda;
X. Pagar oportunamente las
contribuciones, derechos,
aprovechamientos y productos
federales en materia de agua y bienes
nacionales inherentes, que establece
la legislación aplicable;
XI. Elaborar los programas y
presupuestos anuales de ingresos y
egresos derivados de la prestación de
los servicios públicos;
XII. Ordenar y ejecutar la limitación
y, en su caso, suspender los servicios
públicos en los términos de esta ley;
XIII. Formular y mantener
actualizado el padrón de usuarios de
los servicios públicos a su cargo;
XIV. Promover la participación de
los sectores social y privado en la
prestación de los servicios públicos,
con especial interés en las
comunidades rurales;
XV. Promover y apoyar la
autoconstrucción de obras de
captación de agua, letrinas y, en
general, de pequeñas obras de
infraestructura hidráulica para agua y
saneamiento en comunidades rurales
o colonias populares;
XVI. Promover programas de
suministro de agua potable, de uso
racional y eficiente del recurso;
XVII. Solicitar a las autoridades
competentes, previo acuerdo de

138

Chiapas
XI. Promover programas para fomentar el uso
racional del agua potable;
XII. Vigilar en coordinación con las autoridades
federales competentes para que el agua destinada
al servicio para uso doméstico cumpla con las
normas oficiales mexicanas de calidad
correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 86 fracción V de la Ley de Aguas
Nacionales;
XIII. Otorgar los permisos a los usuarios para
descargar aguas residuales a los sistemas de
drenaje o alcantarillado, en los términos de la
presente ley;
XIV. Promover programas para fomentar el uso
racional del agua potable;
XV. Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones
que establece esta ley;
XVI. Resolver, en su caso, los recursos y demás
medios de impugnación interpuestos en contra de
sus actos o resoluciones;
XVII. Solicitar a las autoridades competentes, la
expropiación, ocupación temporal, total o parcial
de bienes o la limitación de los derechos de
dominio, en los términos de la ley respectiva;
XVIII. Realizar por sí mismo o por medio de
terceros las obras para agua potable y
alcantarillado de su jurisdicción, el saneamiento
incluido y recibir las que se construyan en la
misma, así como dictaminar los proyectos de
dotación de agua y supervisar la construcción de
dichas obras;
XIX. Cubrir oportunamente las contribuciones,
derechos, aprovechamientos y productos que
establezca la legislación fiscal aplicable;
XX. Formular y mantener actualizado el
inventario de bienes y recursos que integran su
patrimonio;
XXI. Elaborar los estados financieros del
organismo operador y proporcionar la
información y documentación que les solicite la
autoridad correspondiente;

Concepto

Tabasco

Veracruz

personal;
XVII. Formular y mantener actualizado el
inventario de bienes y recursos que
integran el patrimonio afecto a los
servicios a que se refiere esta ley;
XVIII. Promover programas de uso
eficiente de agua potable y alcantarillado
de agua potable, y de uso racional del
mismo;
XIX. Resolver los recursos y demás
medios de impugnación interpuestos en
contra de sus actos o resoluciones;
XX. Inspeccionar, verificar y, en su caso,
aplicar las sanciones que establece esta
ley;
XXI. Reinvertir vía presupuestal los
ingresos que recauden o reciban por los
servicios públicos a los mismos; ya que en
ningún caso podrán ser utilizados para
otro fin;
XXII. Realizar las acciones que se
requieran, directa o indirectamente, para el
cumplimiento de sus objetivos;
XXIII. El Estado y los ayuntamientos, en
la cuenta pública de cada ejercicio fiscal,
deberán incorporar el informe financiero
derivado de la administración, la
construcción, operación, conservación y
saneamiento del agua que presenten los
organismos operadores, aquellos que
realicen por sí mismos y por
concesionarios; y
XXIV. Las demás que se señalan en esta
ley o en otras disposiciones legales
aplicables.

cabildo, la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, de bienes o
la limitación de los derechos de
dominio, en los términos de ley;
XVIII. Ordenar y practicar las visitas
domiciliarias, para inspeccionar y
verificar conforme a lo dispuesto en
esta ley y demás legislación
aplicable;
XIX. Aplicar a los usuarios las
sanciones por infracciones. Si se trata
de concesiones, el concesionario
solicitará a la autoridad fiscal
municipal la aplicación de las
sanciones;
XX. Conocer y resolver los recursos
administrativos que se interpongan en
contra de sus actos o resoluciones, en
términos de lo dispuesto por el
Código de Procedimientos
Administrativos del Estado;
XXI. Entregar anualmente al
ayuntamiento un informe de las
labores realizadas en el ejercicio
anterior, así como del estado general
del organismo y sobre las cuentas de
su gestión, que deberá presentarse en
los sesenta días siguientes al término
del ejercicio anterior, salvo que se
trate de organismos operadores
intermunicipales, en cuyo caso se
supeditará a lo impuesto por el
instrumento de creación
correspondiente.
XXII. Establecer las oficinas
necesarias dentro de su ámbito
territorial de competencia;
XXIII. Formular y mantener
actualizado el inventario de bienes y
recursos que integren su patrimonio;
XXIV. Elaborar sus estados

139

Chiapas
XXII. Rendir anualmente a los ayuntamientos un
informe de las labores del organismo operador
realizadas durante el ejercicio anterior, así como
del estado general del organismo operador y sobre
las cuentas de su gestión. Dicho informe deberá
presentarse dentro de los 60 días siguientes al
término del ejercicio anterior;
XXIII. Establecer las oficinas y dependencias
necesarias dentro de su jurisdicción;
XXIV. Organizar y orientar a los usuarios para
participar en el sistema y desarrollar programas de
capacitación y adiestramiento para su personal;
XXV. Celebrar con personas de los sectores
público, social o privado, los convenios y
contratos necesarios para cumplir sus
atribuciones, en los términos de la legislación
aplicable;
XXVI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles
necesarios para su objeto, así como realizar todas
las acciones que se requieran, directa o
indirectamente, para cumplir su objetivo y
atribuciones; y
XXVII. Las demás que señala esta ley, su
reglamento y las disposiciones estatales y
federales de la materia.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
financieros, así como los informes de
avance de la gestión financiera y su
respectiva cuenta pública;
XXV. Utilizar los ingresos que
recaude, obtenga o reciba,
exclusivamente en los servicios
públicos, y destinarlos en forma
prioritaria a eficientar su
administración y operación y ampliar
la infraestructura hidráulica; y
XXVI. Las demás que expresamente
señale esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables.

Patrimonio

Artículo 6 Bis

Artículo 16

El patrimonio de la comisión es inembargable,
imprescriptible e inalienable y estará constituido
por:
I. Los activos que actualmente forman parte de su
patrimonio;
II. Las aportaciones federales, estatales y
municipales que en su caso se realicen, así como
las aportaciones que los organismos operadores
municipales o intermunicipales lleven a cabo;
III. Los ingresos por la prestación de los servicios
públicos y reutilización de las aguas residuales
tratadas o por cualquier otro servicio que la
comisión preste al usuario;
IV. Los créditos que obtenga para cumplir sus
fines;
V. Las donaciones, herencias, legados y demás
aportaciones de los particulares, así como los
subsidios y adjudicaciones a favor de la comisión;
VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos,
intereses y ventas que obtengan de su propio
patrimonio; y
VII. Los demás bienes y derechos que adquiera
por cualquier titulo legal.
Título tercero
Del sistema de agua potable y alcantarillado

El patrimonio de la comisión estará
constituido por:
I. Los activos que le asigne el gobierno del
estado;
II. Las aportaciones federales, estatales y
municipales y. las que, en su caso, realicen
los organismos operadores municipales o
intermunicipales en su favor;
III. Los ingresos por los servicios públicos
que el organismo preste a los usuarios;
IV. Los créditos que obtenga para cumplir
sus fines;
V. Las donaciones, herencias, legados que
reciba y demás aportaciones de los
particulares, así como los subsidios y
adjudicaciones a su favor;
VI. Los remanentes, frutos, utilidades,
productos, intereses y ventas que obtenga
de su patrimonio;
VII. Los bienes afectos directamente a la
prestación de los servicios públicos de
suministro de agua en bloque, agua
potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales, no prescribirán y podrán ser

El patrimonio de la comisión estará
constituido por:
I. Los activos que le asigne el
gobierno del estado;
II. Las aportaciones federales,
estatales, municipales y las que, en su
caso, realicen los organismos
operadores municipales o
intermunicipales en su favor;
III. Los ingresos por la prestación de
los servicios públicos a su cargo o
por cualquier otro servicio que el
organismo preste a los usuarios;
IV. Los créditos que obtengan para
llevar a cabo sus fines;
V. Las donaciones, herencias,
legados que reciba y demás
aportaciones de los particulares, así
como los subsidios y adjudicaciones
a su favor;
VI. Los remanentes, frutos,
utilidades, productos, intereses y
ventas que obtengan de su
patrimonio; y
VII. Los demás bienes y derechos

140

Artículo 16

Concepto

Chiapas
Capítulo I
Disposiciones generales

Tabasco
embargadas; y
VIII. Los demás bienes y derechos que
adquiera por cualquier título legal.

Artículo 36
Artículo 23
El patrimonio del organismo operador
estará constituido por:
I. Los activos que formen parte inicial del
patrimonio que transfiera el poder
ejecutivo;
II. Las aportaciones federales, estatales y
municipales que, en su caso, se realicen;
III. Los ingresos propios;
IV. Los créditos que se obtengan, en los
términos de la ley respectiva, para el
cumplimiento de sus fines;
V. Las donaciones, herencias, legados,
subsidios o adjudicaciones a favor del
organismo;
VI. Las aportaciones de los particulares;
VII. Los remanentes, utilidades,
productos, intereses y ventas que obtengan
de su propio patrimonio; y
VIII. Los demás bienes y derechos que
formen parte de su patrimonio por
cualquier título legal.
Artículo 24
Los bienes de los organismos operadores,
destinados directamente a prestar los
servicios públicos, no prescribirán y no
podrán ser embargables, y serán de
dominio público.

Artículo 34
El patrimonio de los organismos
operadores municipales estará
constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles de
su propiedad;
II. Las aportaciones federales,
estatales o municipales que, en su
caso, se realicen a su favor;
III. Los ingresos por la prestación de
los servicios públicos a su cargo o
por cualquier otro servicio que el
organismo preste al usuario;
IV. Los créditos que contrate para
cumplir sus fines;
V. Las donaciones, herencias y
legados que reciba, y demás
aportaciones de los particulares, así
como los subsidios y adjudicaciones
a favor del organismo;
VI. Los remanentes, frutos,
utilidades, productos, intereses y
ventas que obtenga de su patrimonio,
y
VII. Los demás bienes y derechos
que formen parte de su patrimonio
por cualquier título legal.
Los bienes de los organismos
operadores afectos directamente a la

141

El patrimonio de los organismos operadores
municipales estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles y activos que
formen parte del sistema de agua potable y
alcantarillado del municipio, mismo que se
autoriza al ayuntamiento para aportarlo como
patrimonio inicial del organismo operador, así
como los que además le entreguen con tal objeto
otras autoridades, instituciones y particulares;
II. Las aportaciones federales, estatales y
municipales que en su caso se realicen;
III. Los ingresos por la prestación de los servicios
públicos y reutilización de las aguas residuales
tratadas, o por cualquier otro servicio que el
organismo preste al usuario;
IV. Los créditos que obtenga para cumplir sus
fines;
V. Las donaciones, herencias, legados y demás
aportaciones de los particulares, así como los
subsidios y adjudicaciones a favor del organismo;
VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos,
intereses y ventas que se obtengan de su propio
patrimonio;
VII. Los bienes del organismo operador a efectos
directamente relacionados con la prestación de los
servicios públicos no prescribirán y no podrán ser
embargables;
VIII. Los bienes inmuebles del organismo
destinados directamente a la prestación de los
servicios públicos se considerarán bienes del
dominio publico municipal; y
IX. Los demás bienes y derechos que formen
parte de su patrimonio por cualquier titulo legal.

Veracruz
que adquiera por cualquier título
legal.
Los bienes de la comisión, afectos
directamente a prestar los servicios
públicos de suministro de agua en
bloque, agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, no
prescribirán y no podrán ser
embargables.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
prestación de los servicios públicos
serán inembargables, imprescriptibles
y se considerarán bienes del dominio
público municipal.

Organización

Artículo 36

Los organismos operadores contarán con:
I. Una junta de gobierno;
II. Un consejo consultivo; y
III. Un director general.

La administración de los organismos
operadores a que se refiere la
presente sección, estará a cargo de:
I. El órgano de gobierno; y
II. Un director.

Artículo 38

Artículo 26

Artículo 37

La junta de gobierno se integra con:
I. El presidente municipal quien la presidirá;
II. Un regidor;
III. Un representante de la comisión estatal;
IV. Un representante de la CONAGUA, y
V. El presidente del consejo consultivo del
organismo operador.
El director general del organismo fungirá como
secretario de la junta de gobierno, a cuyas
sesiones asistirá con voz, pero sin voto.

La junta de gobierno se integrará
conforme a la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado, y se deberá
considerar los siguientes:
I. Un presidente;
II. Un secretario;
III. Un comisario;
IV. Dos vocales;
V. Un representante del consejo
consultivo del organismo;
Por cada representante propietario se
nombrará al respectivo suplente.
La junta de gobierno podrá invitar a sus
sesiones a integrantes del sector social o
privado, que podrán formular su opinión
respecto de los asuntos a tratarse.
Además, la junta de gobierno también
podrá invitar a representantes de las
dependencias federales o estatales, así
como municipales, cuando se trate de algún
asunto de su competencia; también podrá
invitarse a representantes de los usuarios
que formen parte del consejo consultivo.
Los convocados y el comisario tendrán
derecho a voz, pero no a voto.

El órgano de gobierno se integrará
por:
I. El presidente municipal, quien lo
presidirá;
II. El regidor que tenga a su cargo la
comisión en materia de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;
III. Tres representantes de los
usuarios; y
IV. El titular del órgano de control
interno del ayuntamiento, en
funciones de comisario.
Por cada representante propietario se
nombrará un suplente.
Se podrá invitar a las sesiones del
órgano de gobierno, a representantes
de las dependencias federales,
estatales o municipales, vinculados
directamente con la materia de agua,
que podrán participar con voz, pero
sin voto.

Artículo 39
Para el cumplimiento de los objetivos del
organismo, la junta de gobierno tendrá las
facultades más amplias de dominio,
administración y representación que requieran de
poder o cláusula especial conforme a la ley, así
como las siguientes atribuciones:
I. Establecer los lineamientos y políticas en la
materia, así como determinar las normas y criterios
aplicables, conforme a los que deberán prestarse los
servicios de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos y
realizarse las obras que para ese efecto se requieran;

142

Artículo 25

Para administrar los organismos operadores
municipales contarán con:
I. Una junta de gobierno;
II. Un consejo consultivo;
III. Un director general; y
IV. Un comisario.
Órgano de
Gobierno

Artículo 37

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 27

Artículo 38

La junta de Gobierno, por medio de su
presidente y conforme a la ley orgánica de
los municipios del estado y a los
lineamientos establecidos por el instituto
para cumplir los objetivos del organismo,
tendrá las más amplias facultades de
dominio, administración o representación
que requieran poder o cláusula especial
conforme a la ley, así como las siguientes
atribuciones:
I. Establecer los lineamientos y políticas
en la materia, así como determinar las
normas y criterios conforme a los que
deberán prestarse los servicios públicos,
con la finalidad de ejecutar las obras
requeridas;
II. Definir y proponer, conforme a los
lineamientos emitidos por el Instituto, las
tarifas o cuotas que se aplicarán para
cobrar los servicios de agua potable y
saneamiento, en las localidades atendidas
por el organismo y respecto de aquellas
otorgadas a particulares.
III. Proponer al presidente municipal la
designación o remoción, en su caso, del
director general del organismo;
IV. Resolver sobre los asuntos en materia
de agua potable y saneamiento que el
director general someta a su
consideración;
V. Otorgar un poder general para actos de
administración y de dominio, así como
para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales o especiales que
requieran poder o cláusula especial
conforme a la ley, así como revocarlos y
substituirlos; además efectuar los trámites
para la desincorporación de los bienes del
dominio público que se requiera enajenar;

El órgano de gobierno tendrá las
siguientes atribuciones indelegables;
I. Establecer los lineamientos y
políticas en la materia, así como
determinar las normas y criterios
aplicables, conforme a los que
deberán prestarse los servicios
públicos y realizarse las obras que
para ese efecto se requieran;
II. Examinar y, en su caso, aprobar el
programa operativo anual del
organismo que le presente el director
y supervisar su ejecución;
III. Determinar las cuotas y tarifas de
conformidad con lo establecido en
esta ley;
IV. Resolver sobre los asuntos que el
director someta a su consideración en
materia de servicios públicos;
V. Otorgar poderes, con todas las
facultades generales o especiales que
requieran poder o cláusula especial
conforme a la ley, así como
delegarlos, revocarlos o sustituirlos;
VI. Aprobar las solicitudes de
desincorporación de bienes que se
pretendan enajenar, así como los
bienes inmuebles que causen baja por
cualquier motivo, y solicitar su
autorización al congreso del estado o
la diputación permanente, en su caso;
VII. Administrar el patrimonio del
organismo y cuidar de su manejo
adecuado;
VIII. Conocer y, en su caso, autorizar
el programa y presupuesto anual de
ingresos y egresos del organismo,
conforme a la propuesta formulada
por el director;

143

II. Aprobar el proyecto estratégico de desarrollo
del organismo que le presente el director general y
supervisar que se actualice periódicamente;
III. Designar al director general a propuesta del
presidente municipal;
IV. Determinar las cuotas y tarifas de
conformidad con lo establecido en esta ley y su
reglamento;
V. Resolver sobre los asuntos que en materia de
agua potable, alcantarillado, calidad del agua y
otras actividades conexas le someta a
consideración el director general;
VI. Administrar el patrimonio del organismo
operador y cuidar de su adecuado manejo;
VII. Conocer y en su caso, autorizar el programa
y presupuesto anual de ingresos y egresos del
organismo operador, conforme a la propuesta
formulada por el director general;
VIII. Autorizar la contratación de los créditos que
sean necesarios para prestar los servicios, así como
para ejecutar las obras y supervisar su aplicación;
IX. Aprobar los proyectos de inversión del
organismo operador;
X. Examinar y aprobar los estados financieros y
los informes que deba presentar el director
general, previo conocimiento del informe del
comisario, y ordenar su publicación en el
periódico de mayor circulación local;
XI. Acordar la extensión de los servicios a otros
municipios, previamente a los acuerdos o
convenios respectivos en los términos de la
presente ley, para que el organismo operador se
convierta en intermunicipal;
XII. Otorgar, sustituir y revocar al director
general del organismo operador, poder para actos
de administración, así como para pleitos y
cobranzas, con todas las facultades generales o
especiales que requieran poder o cláusula especial
conforme a la ley;
XIII. Aprobar y expedir el reglamento interior del
organismo operador;

Concepto

Tabasco

Veracruz

VI. Administrar el patrimonio del
organismo y cuidar de su adecuado
manejo;
VII. Conocer y, en su caso, autorizar el
programa de trabajo, de inversiones y
presupuesto anual de ingresos y egresos
del organismo, conforme a la propuesta
formulada por el director general;
VIII. Proponer al ayuntamiento o consejo
municipal la contratación de los créditos
que sean necesarios para programas de
inversión y ejecución de obras;
IX. Designar a los miembros del consejo
consultivo debidamente registrados en los
términos de esta ley y reconocer al
representante de estos ante la propia junta
de gobierno, e invitar a la sesión o
sesiones que celebre, cuando así lo
considere necesario, a otros miembros de
dicho consejo;
X. Recomendar la extensión de los
servicios públicos a otros ayuntamientos, a
fin de que se celebren en los términos de
ley los convenios respectivos, para que el
organismo operador se convierta en
intermunicipal o regional;
XI. Aprobar y expedir el reglamento
interior del organismo y sus
modificaciones, así como los manuales de
organización, de procedimientos y de
servicios públicos, de conformidad a las
estructuras y contenidos recomendados
por el Instituto, y de conformidad con la
legislación aplicable;
XII. Cumplir con la normatividad que, en
el ámbito estatal y sobre preservación del
agua, expida el poder ejecutivo, por
conducto de la secretaría;
XIII. Validar y, en su caso, aprobar el
otorgamiento de concesiones a prestadores
de servicios, conforme a los criterios y

IX. Decidir y declarar los fallos de
licitaciones, previo dictamen en
términos de ley;
X. Autorizar la contratación,
conforme a la legislación aplicable,
de los créditos que sean necesarios
para prestar los servicios públicos a
su cargo;
XI. Aprobar los proyectos de
inversión del organismo;
XII. Examinar y, en su caso, aprobar
los estados financieros y los informes
que presente el director, y ordenar su
publicación en la gaceta oficial del
estado;
XIII. Acordar la propuesta de
extensión de los servicios públicos a
otras localidades o municipios, previa
celebración de los convenios
respectivos por los ayuntamientos de
que se trate, en los términos de lo
previsto por la Ley Orgánica del
Municipio Libre, esta ley y demás
legislación aplicable, para crear
organismos operadores
intermunicipales;
XIV. Expedir el reglamento interior
del organismo, así como los
manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al
público y ordenar su publicación;
XV. Proponer al director del
organismo;
XVI. Examinar y, en su caso, aprobar
los informes de avance de la gestión
financiera y la cuenta pública que
presente el director general.
XVII. Entregar mensualmente al
congreso del estado los informes de
avance de la gestión financiera
aprobados, y en el mes de mayo la

144

Chiapas
XIV. Ejecutar los trámites para desincorporar los
bienes del dominio público que se quieran
enajenar; y
XV. Las demás que le asigne la presente ley.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Participación de la
Sociedad

cuenta pública aprobada; y
XVIII. Las demás que le atribuyen
esta ley y demás legislación
aplicable.

Artículo 42

Artículo 30

Artículo 9

El organismo operador contará con un consejo
consultivo como órgano colegiado de apoyo y
auxilio para la realización de sus objetivos.
El consejo consultivo se integrará y sesionará con
el número de miembros y en la forma que se
señale en el reglamento interior del organismo
operador, y debe en todo caso estar las principales
organizaciones representativas de los sectores
social y privado de los usuarios de los servicios de
agua potable y alcantarillado del municipio.
El organismo operador proporcionará los
elementos necesarios para que se integre el
consejo consultivo y cuidará que sesione en la
forma y términos que indique el mencionado
reglamento interior.
No podrán formar parte del consejo consultivo,
funcionarios o empleados del organismo
operador, o servidores públicos del estado o de los
municipios.
Los miembros del consejo consultivo designarán
democráticamente entre ellos a un presidente
quien representará al consejo consultivo y a los
usuarios en la junta de gobierno del organismo
operador, así también se designará a un
vicepresidente quien lo podrá suplir.
El presidente y el vicepresidente durarán un año
en sus cargos, sin posibilidad de reelección
inmediata.

Los organismos operadores contarán con
un consejo consultivo, integrado por el
número de miembros que determine la
junta de gobierno y sesionará con la
periodicidad que considere. En todo caso,
deberán formar parte de dicho consejo las
organizaciones representativas del sector
social, privado, de instituciones de
educación superior y los usuarios de los
servicios públicos del Municipio.

En el Sistema Veracruzano del Agua,
los usuarios y particulares podrán
participar en la planeación,
programación, construcción,
administración, operación,
supervisión o vigilancia de los
servicios y sistemas hidráulicos, así
como en el cuidado y uso eficiente
del agua y la preservación de su
calidad, mediante:
I. La comisión;
II. Los ayuntamientos o sus
organismos operadores municipales;
o
III. Las organizaciones del sector
social relacionadas directamente con
el manejo del recurso, conforme a lo
dispuesto por el artículo 59 de la
presente ley; y
IV. Las organizaciones del sector
privado relacionadas directamente
con el manejo del recurso, conforme
a lo dispuesto por el Título Tercero,
Capítulos I y II, de esta ley, para
promover la construcción,
conservación, mantenimiento,
rehabilitación y operación de los
sistemas de agua potable, drenaje,
alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales.
Los grupos académicos, especialistas
y asociaciones, podrán participar en
la planeación del recurso y su
programación hidráulica, a través de

Artículo 31
El consejo consultivo tendrá por objeto:
I. Hacer partícipe a los usuarios en la
operación del organismo operador, al
formular las observaciones y
recomendaciones para su funcionamiento
eficiente y económico;
II. Opinar sobre los resultados del
organismo;
III. Proponer mecanismos financieros o
crediticios, así como ayudar con
propuestas para mejorar la situación
financiera del organismo; y
IV. Las demás que le señalen este u otros
ordenamientos.
Los nombramientos de los integrantes del
consejo consultivo serán de carácter
honorífico y por lo tanto no percibirán
remuneración alguna por su participación
o asistencia.

145

lineamientos que emita el Instituto; y
XIV. Las demás que le asignen la presente
ley u otras disposiciones sobre la materia.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
los organismos u organizaciones
previstas en las fracciones anteriores.

Director General

Artículo 34

Artículo 40

El director general del organismo operador deberá
ser ciudadano mexicano con experiencia
profesional técnica y administrativa comprobada
en materia de aguas y tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Tener la representación legal del organismo,
con todas las facultades generales y especiales
que requieran poder o cláusula especial conforme
a la ley, otorgar poderes, formular querellas y
denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción
penal, elaborar y absolver posiciones, así como
promover y desistirse del juicio de amparo;
II. Ordenar que se elabore el proyecto estratégico
de desarrollo del organismo, actualizarlo
periódicamente, y someterlo a la aprobación de la
junta de gobierno;
III. Supervisar la ejecución del proyecto
estratégico de desarrollo aprobado por la junta de
gobierno;
IV. Publicar las cuotas o tarifas determinadas por
la junta de gobierno en el periódico oficial del
estado y en el diario de mayor circulación de la
localidad.
V. Coordinar las actividades técnicas,
administrativas y financieras del organismo para
lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía
del mismo;
VI. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;
VII. Licitar y contratar las obras autorizadas, así
como realizar las actividades que se requieran
para lograr que el organismo operador preste a la
comunidad servicios adecuados y eficientes;
VIII. Vigilar que se practiquen en el municipio, en
forma regular y periódica, muestras y análisis del
agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar
en consecuencia las medidas adecuadas para

El director general del organismo
operador tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Ostentar la representación legal del
organismo, con todas las facultades
generales y especiales que requieran poder
o cláusula especial, conforme a la ley, ante
toda clase de autoridades administrativas o
jurisdiccionales, en materia civil, penal,
laboral o agraria; con la posibilidad de
formular denuncias o querellas, otorgar
perdón de la acción penal, elaborar y
absolver posiciones, así como promover y
desistirse del juicio de amparo y, en su
caso, rendir los informes previos y
justificados correspondientes;
II. Coordinar las actividades técnicas,
administrativas y financieras del
organismo, para lograr una mayor
eficiencia, eficacia y economía del mismo;
III. Celebrar los actos jurídicos de
dominio y administración que sean
necesarios para el adecuado
funcionamiento del organismo;
IV. Someter a la aprobación de la junta de
gobierno las propuestas de tarifas y
derechos que pudiere cobrar el organismo;
V. Gestionar y obtener, previa
autorización de la junta de gobierno, el
financiamiento para programas de
inversión o ejecución de obras, así como
para suscribir títulos de crédito, celebrar
contratos, convenios u otras obligaciones
análogas, ante instituciones públicas o
privadas;
VI. Aprobar las erogaciones del

Al frente del organismo operador
habrá un director quien, además de
cumplir con los requisitos que
establece la ley Orgánica del
Municipio Libre, deberá contar con
experiencia técnica comprobada en
materia de aguas, no menor a dos
años. El director será designado y
removido por el ayuntamiento, a
propuesta del órgano de gobierno, y
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al
organismo, con todas las facultades
generales y especiales que requieran
poder o cláusula especial conforme a
la ley; formular querellas y
denuncias, otorgar el perdón judicial,
formular posiciones y rendir
informes; promover y desistirse del
juicio de amparo, así como promover
juicio de lesividad;
II. Elaborar el programa operativo
anual del organismo y someterlo a la
aprobación del órgano de gobierno;
III. Ejecutar el programa operativo
anual aprobado por el órgano de
gobierno;
IV. Ordenar la publicación de las
cuotas y tarifas determinadas por el
órgano de gobierno tanto en el cuadro
de avisos del ayuntamiento del
municipio de que se trate, como en la
gaceta oficial.
V. Coordinar las actividades técnicas,
administrativas y financieras del
organismo para lograr una mayor

146

Artículo 44

Concepto

Tabasco

Veracruz

presupuesto autorizado y someter a la
aprobación de la junta de gobierno, las
erogaciones extraordinarias;
VII. Ejercer las atribuciones que señalan
las fracciones I y II del artículo 30 de este
ordenamiento; dando cuenta a la junta de
gobierno, así como a las organizaciones y
sus respectivos representantes que
hubieren obtenido su registro;
VIII. Rendir el informe anual de
actividades y los informes trimestrales que
establece el artículo 29, así como rendir
los informes sobre el cumplimiento de los
acuerdos que emita la junta de gobierno,
los resultados de los estados financieros,
el avance de los programas de operación
autorizados y respecto del cumplimiento
de los programas de obras y erogaciones
en las mismas;
IX. Establecer relaciones de coordinación
con las autoridades federales, estatales y
municipales, de la administración pública
centralizada o paraestatal y con los
sectores social y privado, para el trámite y
atención de los servicios públicos;
X. Elaborar los programas de trabajo, de
inversión, financieros y presupuestos de
ingresos y egresos anuales del organismo
y someterlos a la aprobación de la junta de
gobierno;
XI. Asistir a las reuniones de la junta de
gobierno, con voz pero sin voto;
XII. Nombrar y remover al personal de
confianza que preste sus servicios en el
organismo;
XIII. Someter a la aprobación de la junta,
el reglamento interior del organismo y sus
modificaciones, así como los manuales de
organización, de procedimientos y de
servicios públicos;
XIV. Aplicar las sanciones que establezca

eficiencia, eficacia y economía del
mismo;
VI. Celebrar los actos jurídicos de
dominio y administración que sean
necesarios para que funcione el
organismo, previo acuerdo del
órgano de gobierno;
VII. Gestionar y obtener, conforme a
la legislación aplicable y previa
autorización del órgano de gobierno,
el financiamiento para obras,
servicios y amortización de pasivos,
así como suscribir créditos o títulos
de crédito, contratos u obligaciones
ante instituciones públicas o
privadas;
VIII. Autorizar las erogaciones
correspondientes del presupuesto y
someter a la aprobación del órgano
de gobierno las erogaciones
extraordinarias;
IX. Ordenar el pago de los derechos
de conformidad con la legislación
aplicable;
X. Ejecutar los acuerdos del órgano
de gobierno;
XI. Elaborar y entregar al órgano de
gobierno los informes sobre los
avances de la gestión financiera de la
cuenta pública y de los estados
financieros; avance en las metas
establecidas en el programa operativo
anual, en los programas de operación
y en los acuerdos aprobados por
dicho órgano; cumplimiento de los
programas de obras y erogaciones en
las mismas; y los proyectos del
presupuesto de ingresos y egresos
para el siguiente ejercicio;
XII. Establecer relaciones de
coordinación con las autoridades

147

Chiapas
optimizar la calidad del agua que se distribuye a
la población, así como la que una vez utilizada se
vierte a los cauces o vasos, de conformidad con la
legislación aplicable;
IX. Realizar las acciones necesarias para que el
organismo operador se ajuste al sistema de agua
potable y alcantarillado del estado en los términos
de la presente ley y a la coordinación y
normatividad que efectúe la comisión estatal, en
los términos del mismo;
X. Ordenar el pago de los derechos por el uso o
aprovechamiento de aguas y bienes nacionales
inherentes, de conformidad con la legislación
aplicable;
XI. Suscribir convenios de coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales, la
administración pública centralizada o paraestatal
y las personas de los sectores social y privado,
para el trámite y atención de asuntos de interés
común;
XII. Someter a la aprobación de la junta de
gobierno las tarifas y cuotas que deba cobrar el
organismo operador por la prestación de sus
servicios y recuperación de costos e inversiones,
en los casos en que preste directamente el
servicio;
XIII. Gestionar y obtener, conforme a la
legislación aplicable y previa autorización de la
junta de gobierno, el financiamiento para obras,
servicios y amortización de pasivos, así como
suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u
obligaciones ante instituciones publicas y
privadas;
XIV. Autorizar las erogaciones correspondientes
del presupuesto y someter a la aprobación de la
junta de gobierno las erogaciones extraordinarias;
XV. Rendir el informe anual de actividades a la
junta de gobierno del organismo operador, así
como rendir los informes sobre el cumplimiento
de los acuerdos del organismo; resultados de
estados financieros; avance de los programas de

Concepto

Tabasco

Veracruz

la ley, por las infracciones que se cometan
y que sean competencia del organismo
operador;
XV. Realizar las acciones necesarias para
que el organismo se ajuste a los
lineamientos señalados por la
normatividad aplicable, de acuerdo con la
presente ley, al tomar en consideración la
coordinación y las disposiciones en
materia ambiental que determine la
secretaría; y
XVI. Las demás que señale la junta de
gobierno, la presente ley y las
disposiciones aplicables.

federales, estatales y municipales, de
la administración pública
centralizada o paraestatal, y las
personas de los sectores social y
privado, para el trámite y atención de
asuntos de interés común;
XIII. Ordenar la práctica de visitas
domiciliarias, de inspección y de
verificación, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley y demás
legislación aplicable;
XIV. Ordenar que se practiquen, en
forma regular y periódica, tomas de
muestras y análisis del agua; llevar
estadísticas de sus resultados y
adoptar en consecuencia las medidas
adecuadas para optimizar la calidad
del agua que se distribuye a la
población, así como de la que una
vez utilizada se vierta a los cauces o
vasos, de conformidad con la
legislación aplicable;
XV. Imponer sanciones a los usuarios
por infracciones a las disposiciones
de esta ley;
XVI. Resolver el recurso
administrativo de revocación que se
interponga en contra de sus
resoluciones;
XVII. Nombrar y remover al personal
directivo del organismo, con el deber
de informar al órgano de gobierno en
su siguiente sesión;
XVIII. Someter a la aprobación del
órgano de gobierno el proyecto de
reglamento interior del organismo; y
XIX. Las demás que señale esta ley y
demás legislación aplicable.

148

Chiapas
operación autorizados por la propia junta de
gobierno; cumplimiento de los programas de
obras y erogaciones en las mismas; presentación
anual del programa de labores y los proyectos de
presupuesto de ingresos y egresos para el
siguiente período;
XVI. Rendir al municipio el informe anual de
actividades del organismo, así como los informes
sobre el cumplimiento de acuerdos de su junta de
gobierno; resultados de los estados financieros;
avance en las metas establecidas en el proyecto
estratégico de desarrollo, en los programas de
operación autorizados por la propia junta de
gobierno; cumplimiento de los programas de
obras y erogaciones en las mismas; presentación
anual del programa de labores y los proyectos del
presupuesto de ingresos y egresos para el
siguiente período;
XVII. Convocar a reuniones de la junta de
gobierno, por propia iniciativa o a petición de dos
o más miembros de la junta o del comisario;
XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de
inspección y verificación, de conformidad con lo
señalado en el Título sexto Capítulo V de la
presente ley;
XIX. Ordenar que se practiquen, en forma regular
y periódica, muestras y análisis del agua; llevar
estadísticas de sus resultados y tomar en
consecuencia las medidas adecuadas para
optimizar la calidad del agua que se distribuye a
la población, así como la que una vez utilizada se
vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la
legislación aplicable;
XX. Realizar las actividades que se requieran para
lograr que el organismo preste a la comunidad
servicios adecuados y eficientes;
XXI. Fungir como secretario de la junta de
gobierno con voz, pero sin voto, para lo que se le
citará a todas las sesiones;
XXII. Nombrar y remover al personal del
organismo, con el deber de informar a la junta de

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

gobierno en su siguiente sesión;
XXIII Someter a la aprobación de la junta de
gobierno el reglamento interno del organismo y
sus modificaciones;
XXIV. Remitir un informe sobre los resultados
anuales del organismo al consejo consultivo, para
que opine acerca de él;
XXV. Aplicar las sanciones que establece esta ley
por las infracciones que se cometan y que sean
competencia del organismo operador;
XXVI. Celebrar los actos jurídicos de dominio y
administración que sean necesarios para el
funcionamiento del organismo; y
XXVII. Las demás que le señale la junta de
gobierno, esta ley y su reglamento.
Control

Artículo 35

Artículo 23

El ayuntamiento del municipio respectivo por
medio del síndico municipal, quien actuará como
comisario, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los recursos se
haga de acuerdo con lo que disponga la ley, los
programas y presupuestos aprobados;
II. Auditar a los estados financieros y las de
carácter técnico o administrativo al término del
ejercicio o antes si así lo considera conveniente;
III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la
junta de gobierno un informe con respecto a la
veracidad, suficiencia y responsabilidad de la
información presentada por el director general;
IV. Hacer que se inserten en el orden del día, en
las sesiones de la junta de gobierno los puntos que
crea pertinentes;
V. Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias, en caso de omisión del presidente
o del director general y en cualquier otro caso en
que lo juzgue conveniente;
VI. Asistir con voz pero sin voto a todas las
sesiones de la junta de gobierno, a las que deberá
ser citado;

El comisario del organismo operador
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que la administración de los
recursos se realice de acuerdo con lo que
dispongan la ley, los programas y
presupuestos aprobados;
II. Revisar los estados financieros, así
como las gestiones de carácter
administrativo o técnico operativo que en
su caso procedan, al término del ejercicio
o antes si así lo considera conveniente, así
como formular las recomendaciones
necesarias para una adecuada operación
del organismo;
III. Rendir trimestral y anualmente, en
sesión ordinaria de la junta de gobierno,
un informe respecto de la veracidad,
suficiencia y responsabilidad de la
información presentada por el director
general;
IV. Asistir con voz, pero sin voto a todas
las sesiones de la junta de gobierno, a las
que deberá ser citado;

El órgano de vigilancia de la
comisión se integrará y tendrá las
atribuciones que el reglamento de
esta ley disponga y su titular será
designado en términos de la
legislación aplicable.

149

Artículo 45

Concepto

Tabasco
V. Vigilar la gestión interna del organismo
operador; y
Rendir y proporcionar los informes que le
solicite el órgano superior de fiscalización
del congreso del estado.
La evaluación, vigilancia y facultades de
fiscalización a que alude este precepto,
salvo la consignada en la fracción IV,
podrá ejercerlas el comisario a los grupos
organizados de usuarios del sector social o
los particulares distintos a estos que
tengan el carácter de concesionarios, en
los términos de la presente ley; sin
demérito del ejercicio directo que de tales
atribuciones pueda realizar la autoridad
competente.

Artículo 56

Artículo 36

Artículo 35

Los sectores privado y social podrán participar en:
I. La prestación de los servicios públicos;
II. La administración, operación, construcción y
mantenimiento total o parcial de los sistemas
destinados a la prestación de los servicios
públicos;
III. La ejecución de obras de infraestructura
hidráulica y proyectos relacionados con los
servicios públicos, el financiamiento incluido, en
su caso;
IV. La colección, desalojo, tratamiento de aguas
residuales y el manejo de lodos;
V. El servicio de conducción, potabilización,
suministro, distribución y transporte de agua que
se preste al publico; y
VI. Las demás actividades que se convengan con
los organismos operadores o la comisión estatal.

Los sectores social y privado podrán
participar en:
I. La prestación de los servicios públicos;
II. La ejecución de obras de
infraestructura hidráulica y proyectos
relacionados con los servicios públicos,
incluso el financiamiento en su caso;
III. La administración, operación y
mantenimiento total o parcial de los
sistemas destinados a la prestación de los
servicios públicos; y
IV. Las demás actividades que se
convengan con los organismos
operadores.

El gobierno del estado, en el ámbito
de su competencia, podrá otorgar
concesiones en términos de lo
dispuesto por esta ley y demás
legislación aplicable.

Artículo 58
La comisión estatal formulará y mantendrá
actualizados los procedimientos y criterios que

Artículo 37
Para prestar los servicios públicos, en los
términos a que se refiere el artículo
anterior, se requerirá de concesión, que
otorgará la autoridad correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el

Veracruz

Artículo 44
Se considera de interés público la
promoción y fomento de la
participación organizada del sector
social y de los particulares para
financiar, construir, ampliar,
rehabilitar, mantener, conservar,
operar y administrar la infraestructura
hidráulica del estado de VeracruzLlave, así como para la prestación de
los servicios públicos de suministro
de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales; y las
acciones que promuevan el reuso de

150

Participación del
Sector Social y del
Sector Privado

Chiapas
VII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales correspondientes por el uso o
aprovechamiento de aguas y bienes nacionales
inherentes en los términos de los convenios o
acuerdos celebrados; y
VIII. Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo
las operaciones del organismo operador.
Para el debido cumplimiento de sus atribuciones
el comisario se podrá auxiliar del personal técnico
que requiera, con cargo al organismo operador
con la aprobación del consejo consultivo.

Concepto

Chiapas
deberán observar los municipios para el
otorgamiento de las concesiones y de la
celebración de los contratos de servicios a que se
refiere la presente ley.

Tabasco
presente ordenamiento y demás
disposiciones legales aplicables, misma
que sólo podrá otorgarse a personas
jurídicas colectivas.
Artículo 50

Artículo 45
Para los efectos del artículo anterior,
el sector social y los particulares
podrán participar en:
I. Prestar los servicios públicos de
suministro de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;
II. Llevar a cabo obras de
infraestructura hidráulica y proyectos
relacionados con los servicios
públicos, así como, en su caso, el
financiamiento.
III. Operar y mantener, total o
parcialmente los sistemas destinados
a la prestación de los servicios
públicos;
IV. La colección, el desalojo y el
manejo de lodos; y
V. El servicio de conducción,
potabilización, suministro,
distribución o transporte de agua.
Artículo 46
Para que el sector social y los
particulares participen, se podrá
celebrar con los organismos
operadores municipales o la
comisión, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. Contratos administrativos de: obra
pública; prestación de servicios;
proyectos; suministro de tecnología;
o
II. Contratos administrativos de:
conservación; mantenimiento;
ampliación; o rehabilitación del

151

Las actividades a que se refieren las
fracciones II a IV del artículo 36 se podrán
realizar mediante los siguientes contratos
celebrados con el organismo operador que
preste los servicios públicos, previa
validación del instituto:
I. Contrato de prestación de servicios
integrales, sin riesgo comercial, que se
celebrará para realizar los estudios,
proyectos, construcción, operación,
mantenimiento y administración de los
sistemas para prestar los servicios, en los
que se establecerá un pago previamente
definido al contratista, por los servicios
realizados;
II. Contrato de prestación de servicios
integrales, con riesgo comercial, que se
celebrará para construir, operar, mantener
y administrar los sistemas requeridos para
la prestación de servicios y el
financiamiento del capital de trabajo;
III. Contratos para la construcción,
posesión, operación y transferencia que se
celebrarán para el financiamiento,
construcción, posesión y operación de una
obra nueva o sistema específico, que
revierta la propiedad de la obra, al término
del contrato, al contratante; y
IV. Los demás contratos o convenios
necesarios para capitalizar, mejorar,
ampliar o hacer más eficientes los
servicios públicos.
En los casos en que se haya otorgado un
contrato integral de prestación de servicios

Veracruz
las aguas tratadas.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

y el contratista haya cumplido con las
condiciones estipuladas en el mismo, se
podrá asignar al referido contratista la
concesión para la prestación de los
mismos, sin necesidad de nuevo concurso,
siempre y cuando así se haya establecido
en la licitación correspondiente.
Los contratos y convenios a que se refiere
esta ley se consideran de derecho público.
El incumplimiento de sus cláusulas
motivará su rescisión, previa audiencia de
la parte afectada, independientemente de
las penas convencionales y la forma de
recuperación de la inversión convenida.

Artículo 4

Artículo 13

Artículo 64

Los usos específicos correspondientes a la
prestación del servicio de agua son:

Los usos específicos correspondientes a la
prestación de los servicios públicos,

El servicio público de suministro de
agua potable se prestará si se

Artículo 47
Los ayuntamientos del estado podrán
otorgar:
I. Concesión total o parcial de los
servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;
II. Concesión total o parcial de los
bienes del dominio público municipal
que constituyan la infraestructura
hidráulica, necesarios para prestar los
servicios;
III. Concesión para la construcción
integral y operación de un sistema de
servicio público de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales;
IV. Concesión para construcción,
operación y mantenimiento de
plantas de tratamiento y disposición
de aguas residuales y manejo de
todos; y
V. Autorización para prestar el
servicio de conducción,
potabilización, suministro,
distribución o transporte de agua.
Para otorgar las concesiones a que se
refiere el presente artículo, el
ayuntamiento realizará los estudios
que determinen su viabilidad técnica
y financiera.

152

USOS

sistema de agua potable, en su
modalidad de inversión privada
recuperable.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Artículo 153

Veracruz

Artículo 68

Los usuarios deberán pagar el importe de la tarifa
o cuota dentro del plazo razonable que en cada
caso señale el recibo correspondiente y en las
oficinas que determine el prestador de los
servicios.
Fuera de ese plazo, todo pago causará recargos, de
conformidad con lo que estipula el código de la
hacienda pública del estado o el código fiscal
municipal que corresponda.

Corresponsabilida
d de los usuarios

auxiliares y conexos, podrán ser:
I. Doméstico;
II. Comercial;
III. Industrial;
IV. Agropecuario;
V. Acuacultural; y
VI. otros.

considera los siguientes usos:
I. Doméstico;
II. Comercial;
III. Industrial;
IV. Público;
V. Público Urbano;
VI. Recreativo; y
VII. Los demás que se den en las
localidades del Estado.

Todo usuario, tanto del sector público
como del sector social o privado, está
obligado al pago de los servicios públicos
que se proporcionen, con base en los
derechos y tarifas fijadas en los términos
de esta ley.

153

I. Potable para uso doméstico;
II. Potable para uso industrial;
III. Potable para uso comercial;
IV. Agrícolas;
V. Agroindustriales; y
VI. Otros.

Artículo 157
Los usuarios que se surtan de agua potable por
medio de derivaciones autorizadas por los
prestadores de los servicios, pagarán las tarifas
correspondientes al medidor de la toma original
de la que se deriven, pero si la toma no tiene
medidor aún, cubrirán la cuota fija previamente
establecida para dicha toma.
Suspensión, Corte,
Restricción de los
Servicios

Artículo 155

Artículo 85

Artículo 105

El organismo operador, los patronatos, la
comisión estatal o los prestadores del servicio,
en su caso, podrán proceder a la suspensión de
los servicios en los siguientes casos:
I. Por falta de pago de dos o mas recibos;
II: Cuando no exista autorización para la
conexión a la red oficial, o se realicen

La falta de pago, por parte de los usuarios,
facultará al organismo operador o al
prestador de los servicios públicos
correspondiente, para restringir los
mismos, hasta que se regularice su pago.

La determinación y pago de la cuota
por consumo de agua se realizará
por períodos mensuales y se deberá
efectuar dentro del mes siguiente al
período que se cubre.
La falta de pago de dos períodos
consecutivos, faculta al prestador

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Adeudos

Artículo 156

Artículo 71

Artículo 69

El servicio de agua potable que disfruten los
usuarios en los municipios del estado, será
medido de conformidad con lo establecido en el
artículo 139.
En los lugares en donde no haya medidores o
mientras éstos no se instalen, los pagos se harán
con base en las cuotas fijas previamente
determinadas.
Cuando no sea posible medir el consumo debido a
la destrucción total o parcial del medidor
respectivo, el prestador de los servicios podrá
optar por determinar los cargos en función de los
consumos anteriores, independientemente de los
cargos a cubrir por la reposición del medidor.

Medición

Artículo 86

Cuando los predios no cuenten con
medidor por causas imputables al
organismo operador, los usuarios cubrirán
el derecho previamente aprobado por el
congreso del estado.
Cuando no sea posible medir el consumo
debido a la destrucción total o parcial del
medidor respectivo, el prestador de los
servicios podrá optar por determinar los
derechos en función de los consumos
realizados con anterioridad,
independientemente de los derechos a
cubrir por la reposición del medidor.

Para cada predio, giro o
establecimiento, deberá instalarse una
toma independiente, con contrato y
medidor.
Será obligatorio que el prestador del
servicio instale aparatos medidos
para verificar los consumos de agua
potable. La toma de agua deberá
instalarse frente al acceso del predio,
giro o establecimiento y su medidor,
en lugar visible y accesible, a fin de
facilitar las lecturas de consumo, las
pruebas de su funcionamiento y,
cuando fuera necesario, su posible
cambio o reparación.

Artículo 159

Artículo 70

Artículo 106

Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor del
organismo operador o de la comisión,
exclusivamente para efectos de cobro, tendrán el
carácter de créditos fiscales, para cuya
recuperación el organismo operador solicitara en
los términos de ley a las autoridades
correspondientes, el ejercicio del procedimiento
administrativo de ejecución.

El propietario de un predio responderá
ante el prestador de los servicios públicos
por los adeudos que se generen, en los
términos de esta ley.
Cuando se transfiera la propiedad de un
inmueble, con sus servicios públicos, el
nuevo propietario se subrogará en los
derechos y obligaciones derivados de la
contratación anterior, con el deber de dar
aviso al prestador de los servicios, salvo
en el caso de que se realice una nueva

Los adeudos a cargo de los usuarios,
en concepto de cuotas y tarifas, a
favor de los organismos operadores,
exclusivamente para efectos de
cobro, tendrán el carácter de créditos
fiscales, para cuya recuperación la
comisión o el organismo operador
municipal aplicarán el procedimiento
administrativo de ejecución previsto
en el Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de

Los notarios públicos o jueces no
autorizarán o certificarán los actos
traslativos de dominio de bienes
inmuebles urbanos, cuando no se acredite
estar al corriente en el pago de los
derechos o tarifas por los servicios
públicos proporcionados.

del servicio a suspenderlo hasta que
se regularice y se cubran los gastos
por el restablecimiento del servicio.
Igualmente, el prestador del servicio
podrá suspenderlo cuando se
comprueben derivaciones no
autorizadas o un uso distinto al
contratado o convenido.

154

derivaciones no autorizadas a otros predios; y
III: Se dé un uso distinto al contratado.
No obstante, sólo podrá restringirse los servicios
cuando se trate de edificios destinados a
servicios asistenciales y de educación pública.
Lo anterior se realizará luego de realizar un
asentamiento por escrito de que falta el usuario,
y respetar derecho de audiencia.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Cuotas y Tarifas

Veracruz.
Para recuperar los adeudos a favor de
los concesionarios, se estará a lo
dispuesto en el último párrafo del
artículo 50 de esta ley.

Artículo 164

Artículo 77

Artículo 99

Las tarifas deberán propiciar:
I. La autosuficiencia financiera de los prestadores
de los servicios públicos
II. La racionalización del consumo;
III. El acceso de la población de bajos ingresos a
los servicios públicos, mientras se considera la
capacidad de pago de los distintos estratos de
usuarios;
IV. Una menor dependencia de los municipios
hacia el estado y la federación para la prestación
de los servicios públicos; y
V. La orientación del desarrollo urbano e
industrial.

La estructura tarifaría deberá:
I. Propiciar la autosuficiencia financiera
de los prestadores de los servicios
públicos;
II. Promover la racionalización del
consumo;
III. Considerar la capacidad de pago de los
distintos estratos de usuarios;
IV. Promover una menor dependencia de
los municipios hacia el estado y la
federación, en relación con la prestación
de los servicios públicos;
V. Procurar la orientación del desarrollo
urbano e industrial;
VI. Impulsar el mejoramiento de la
calidad del agua; y
VII. Considerar el costo de operación y
todas las actividades inherentes al mismo,
así como la ampliación de coberturas.

El órgano de gobierno, o su
equivalente, del organismo operador,
así como los concesionarios,
aprobarán las cuotas y tarifas para
cobrar los servicios de suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales a su cargo.
En todo caso, el prestador de los
servicios determinará y actualizará
las cuotas y tarifas, mientras acata las
metodologías que al efecto expida el
consejo. Con estas metodologías se
establecerán los parámetros y su
interrelación para calcular las tarifas
medias de equilibrio, con base en la
fórmula general que se define en el
siguiente artículo.

Artículo 165
El prestador de los servicios determinará y
actualizará las cuotas y tarifas con base en la
aplicación de las fórmulas que establecerán los
parámetros y su interrelación para calcular las
tarifas medias de equilibrio.
Las tarifas medias de equilibrio deberán ser
suficientes para cubrir los costos derivados de la
operación, mantenimiento y administración de los
sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la
infraestructura existente; la amortización de las
inversiones realizadas; los gastos financieros de los
pasivos y las inversiones necesarias para expandir
la infraestructura. Las fórmulas deberán reflejar el
efecto, que en su caso, tengan en las tarifas medias
de equilibrio las aportaciones que hagan los
gobiernos estatal, federal y municipal, o cualquier
otra instancia pública, privada o social. En las

Artículo 100
Artículo 78
Los derechos y tarifas resultantes se
determinarán y actualizarán por quien
preste los servicios, previa aprobación del
congreso del estado, con base en lo que
defina el organismo operador. En los
procedimientos se establecerán los
parámetros y su interrelación para el
cálculo de las tarifas medias de equilibrio,
mismas que se determinarán en múltiplos
del salario mínimo. 
Las tarifas medias de equilibrio deberán

Las tarifas medias de equilibrio
deberán ser suficientes para cubrir los
costos derivados de la operación, el
mantenimiento y administración de
los sistemas; la rehabilitación y
mejoramiento de la infraestructura
existente; la amortización de las
inversiones realizadas; los gastos
financieros de los pasivos; y las
inversiones necesarias para la
expansión de la infraestructura, bajo
la fórmula siguiente:

155

contratación, en donde deberá verificarse
la liquidación total de los adeudos que en
su caso existieren.

Concepto

Tabasco

Las fórmulas para calcular las tarifas medias de
equilibrio deberán diferenciar las
correspondientes a la prestación de los diferentes
servicios. En ese sentido, con las fórmulas que
establezca la comisión, previa aprobación del
congreso del estado, se determinarán:
I. La tarifa media de equilibrio de los servicios de
abastecimiento de agua potable;
II. La tarifa media de equilibrio de los servicios de
recolección y tratamiento de aguas residuales;
III. La cuota por conexión a la red de agua
potable;
IV. La cuota por conexión a la red de drenaje; y
V. Las demás que se requieran conforme al
criterio de la comisión.

ser suficientes para cubrir los costos
derivados de la operación, el
mantenimiento y administración de los
sistemas; la rehabilitación y mejoramiento
de la infraestructura existente; la
amortización de las inversiones realizadas:
los gastos financieros de los pasivos y las
inversiones necesarias para expandir la
infraestructura. Los procedimientos
deberán reflejar el efecto que, en su caso,
tengan en las tarifas medias de equilibrio,
las aportaciones que realicen los gobiernos
estatal, federal o municipal, o cualquier
otra instancia pública, privada o social.
Estas también deberán tomar en cuenta
explícitamente el efecto de la eficiencia
física, comercial, operativa y financiera de
los prestadores de los servicios.
Una vez que el congreso del estado aprobó
los derechos y tarifas, éstos serán
publicados en el periódico oficial y en el
de mayor circulación en el municipio.

Artículo 167

Artículo 79

La comisión revisará las fórmulas referentes a los
componentes del costo y la relación entre ellos,
con la aprobación del congreso del estado, cada 5
años cuando menos. Las revisiones podrán
hacerlas por iniciativa de uno o varios
ayuntamientos, previa petición de los prestadores
de servicios, quienes deberán anexar una
propuesta y un estudio técnico que la justifique.

Los procedimientos para calcular las
tarifas medias de equilibrio deberán
diferenciar las correspondientes a la
prestación de los diferentes servicios. Los
procedimientos que establezca el
organismo operador determinarán:
I. La tarifa media de equilibrio de los
servicios de abastecimiento de agua
potable; en sus diferentes modalidades;
II. La tarifa media de equilibrio de los
servicios de recolección y tratamiento de
aguas residuales; en sus diferentes
modalidades;
III. El derecho por conexión a la red de
agua potable;
IV. El derecho por conexión a la red de

Artículo 166

Artículo 168
Para calcular las tarifas medias de equilibrio, el
prestador de los servicios substituirá en las
fórmulas que establezca la comisión estatal, los
valores de cada parámetro que correspondan a las
características del sistema en particular. Se deberá

Veracruz
TMEn = (CF + CV +CFI + DyA +
FI)/VD
Donde:
TMEn = Tarifa media de equilibrio
en el año N.
CF = Estimación de los costos fijos
del año N.
CV = Estimación de los costos
variables del año N.
CFI = Estimación de los costos
financieros del año N.
DyA = Depreciación y amortización
de los activos en el año N.
FI = Fondo de inversión para ampliar
y mejorar los servicios en el año N.
VD = Volumen demandado por la
población en el año N.
Para calcular las tarifas medias de
equilibrio de cada organismo
operador, no se tomarán en cuenta las
aportaciones que hagan los gobiernos
estatal, federal y municipal, o
cualquier otra instancia pública,
privada o social, dentro del concepto
de “fondo de inversión”; tampoco se
considerará el efecto de la eficiencia
física, comercial, operativa y
financiera de los prestadores de los
servicios, dentro de los conceptos de
costos.
Como complemento a esta tarifa
media de equilibrio, el consejo
emitirá la metodología que deberá
seguirse para obtener tarifas
ponderadas de acuerdo con los
diversos estratos de la población y
con los diversos usos identificados en
el municipio.
El órgano de gobierno del organismo
operador, o el concesionario podrán,

156

Chiapas
fórmulas también se deberá tomar en cuenta
explícitamente el efecto de la eficiencia física,
comercial, operativa y financiera de los prestadores
de los servicios.

Concepto

Chiapas
tomar en cuenta la evolución prevista en las
eficiencias física, comercial, operativa y
financiera, de acuerdo con lo establecido en el
proyecto estratégico de desarrollo.
El prestador de los servicios deberá determinar
una estructura tarifaria que tome en cuenta el tipo
y nivel socioeconómico o la capacidad de pago de
los diferentes estratos de usuarios, de forma que
permita establecer criterios de equidad en el costo
de dichos servicios. La estructura tarifaria se
deberá diseñar de manera que de su aplicación
resulten los mismos ingresos que si se aplicaran
las tarifas medias.

Tabasco
drenaje; y
V. Las demás que se requieran conforme
al criterio del organismo operador.
Artículo 80
El organismo operador hará las revisiones,
en lo que se refiere a los componentes del
costo y la relación entre ellos. Dichas
revisiones podrán hacerse con base en una
propuesta y un estudio técnico que las
justifique.
Artículo 82

Artículo 169

Artículo 170
Los organismos operadores, cuando lo consideren
conveniente, podrán solicitar a la comisión
elaborar los estudios técnicos y financieros de
apoyo que justifiquen los incrementos de cuotas y
tarifas, que no podrán exceder el incremento anual
del índice nacional de precios al consumidor.
En la actualización de cuotas y tarifas, la
comisión tomará en cuenta las observaciones y
sugerencias que realicen los usuarios por medio
de los consejos consultivos de los organismos
operadores, así como las bases que determine la
presente ley.
Una vez aprobadas las nuevas cuotas y tarifas, se
publicará en el periódico oficial del estado y en
los medios de comunicación con mayor presencia
en la localidad.

La junta de gobierno del organismo
operador vigilará la aplicación correcta de
los derechos, así como la congruencia
entre las tarifas medias y la estructura
tarifaria correspondiente.
Artículo 83
No se concederán exenciones respecto de
los derechos y tarifas a que se refiere el
presente capítulo, salvo las previstas en las
disposiciones legales aplicables.

Artículo 101
Las tarifas para cobrar los servicios
de suministro de agua potable,
drenaje, alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales, se aprobarán y
publicarán en la gaceta oficial del
estado o en el cuadro de avisos del
municipio correspondiente. El
consejo vigilará la aplicación correcta
de las metodologías y dictaminará lo
conducente previo a la publicación de
las tarifas y cuotas, con la posibilidad
de hacer observaciones al prestador
de los servicios.
Cada año el consejo revisará las
metodologías, en lo que se refiere a
los componentes del costo y la
relación entre ellos.
Artículo 102
Las metodologías para calcular las
tarifas medias de equilibrio deberán
diferenciar las correspondientes a la
prestación de los diferentes servicios.
En este sentido, las fórmulas que
establezca el consejo determinarán:
I. La tarifa media de equilibrio de los
servicios de abastecimiento de agua
potable;
II. La tarifa media de equilibrio de

157

La comisión vigilará la aplicación correcta de las
fórmulas y aprobará las tarifas medias calculadas
conforme con el procedimiento establecido en el
artículo anterior, así como la congruencia entre las
tarifas medias y la estructura tarifaria
correspondiente.

Veracruz
a su juicio otorgar subsidios en
relación con el pago de los servicios
que regula esta ley, a particulares de
escasos recursos económicos,
dependencias o entidades federales,
estatales o municipales, instituciones
educativas o de asistencia pública o
privada.

Concepto

Chiapas
Artículo 171

Veracruz
los servicios de drenaje y
alcantarillado;
III. La tarifa media de equilibrio de
los servicios de recolección,
tratamiento y disposición de aguas
residuales;
IV. La cuota por conexión a la red de
agua potable.
V. La cuota por conexión al sistema
de drenaje
Artículo 103
Los usuarios de los servicios de agua
potable, alcantarillado, drenaje,
tratamiento y disposición de aguas
residuales están obligados a pagar las
cuotas conforme a las tarifas que se
aprueben, en términos de esta ley.
El pago de cuotas es independiente
del cumplimiento de lo dispuesto en
las leyes de equilibrio ecológico y
protección ambiental.
Artículo 104
El cálculo de las cuotas por consumo
de agua potable se efectuará con la
aplicación de la tarifa al número de
metros cúbicos consumidos. Para
estos efectos, el prestador de servicio
determinará el consumo de agua por
medio de la lectura de los aparatos
medidores.
Cuando no se pueda determinar el
volumen de agua, como consecuencia
de la descompostura del medidor por
causas no imputables al usuario, la
tarifa de agua se pagará conforme a
la cantidad de metros cúbicos usados
en promedio de los tres últimos

158

Los pagos que deberán cubrir los usuarios por la
prestación de los servicios públicos se clasifican
en:
I. Cuotas:
a) Por cooperación;
b) Por instalación de tomas domiciliarias;
c) Por conexión de servicio de agua;
d) Por conexión al drenaje o alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales proveniente de
uso doméstico;
e) Por conexión al drenaje o alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales provenientes de
actividades productivas, cuando la descarga se
realice por abajo de las concentraciones
permisibles conforme a las normas oficiales
mexicanas en materia ecológica y las condiciones
particulares de descarga vigentes, en los términos
de la legislación de equilibrio ecológico y
protección al ambiente;
f) Por conexión al drenaje o alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales provenientes de
actividades productivas, cuando la descarga se
realice por encima de las concentraciones
permisibles conforme a las normas oficiales
mexicanas en materia ecológica y las condiciones
particulares de descargas vigentes, en los términos
de la legislación de equilibrio ecológico y
protección al ambiente;
g) Por instalación de medidores; y
h) Por otros servicios.
II. Cuotas o tarifas por los servicios públicos:
a) Por uso mínimo;
b) Por uso doméstico;
c) Por uso comercial;
d) Por uso industrial;
e) Por uso en servicios;
f) Por otros usos;
g) Por servicios de drenaje o alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales provenientes de

Tabasco

Concepto

Chiapas

Tabasco

uso doméstico;
h) Por servicios de drenaje o alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales provenientes de
actividades productivas, cuando la descarga se
realice por abajo de las concentraciones
permisibles conforme a las normas oficiales
mexicanas en materia ecológica y las condiciones
particulares de descarga vigentes, en los términos
de la legislación de equilibrio ecológico y
protección al ambiente;
i) Por servicios de drenaje o alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales provenientes de
actividades productivas, cuando la descarga se
efectúe por arriba de las concentraciones
permisibles conforme a las normas oficiales
mexicanas en materia ecológica y las condiciones
particulares de descarga vigentes, en los términos
de la legislación de equilibrio ecológico y
protección al ambiente; y
j) Por otros servicios.
Además de las clasificaciones anteriores, las
tarifas serán aplicadas por rango de consumo y de
acuerdo con lo que señale el reglamento
respectivo.

159

Administración del
agua y sus bienes
inherentes

Veracruz
períodos, o en su defecto, del último
período pagado, en los casos que
determine el reglamento.

Artículo 93

Artículo 6

Artículo 137

Son aguas de jurisdicción estatal, aquellas que
conforme al párrafo quinto del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no reúnan las características de ser
consideradas de propiedad de la nación.
Asimismo se estiman aguas de jurisdicción
estatal, las que forman parte integrante de los
terrenos de propiedad del gobierno del estado de
Chiapas, por los que corren o en los que se
encuentran sus depósitos.
Aprovechar las aguas de carácter estatal que se
localizan dentro de la jurisdicción del estado de
Chiapas, para los efectos de esta ley, será
considerado de utilidad pública y sujeto a las

Se crea la comisión estatal de agua y
saneamiento que tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los planes y
programas, y establecer, en el ámbito de
su competencia, las políticas y estrategias
para administrar las aguas de jurisdicción
estatal y la prestación de los servicios a
que se refiere la presente ley;
II. Administrar las aguas de jurisdicción
estatal;
III. Ejecutar las acciones que transfiera la
federación al gobierno del estado, por
medio de los convenios o acuerdos de

Los usuarios de las aguas de
jurisdicción estatal, y los de los
servicios públicos de agua potable,
drenaje y tratamiento y disposición de
aguas residuales, deberán conservar y
mantener en óptimo estado sus
instalaciones hidráulicas para evitar
fugas y desperdicios de agua, así
como para contribuir a prevenir y
controlar la contaminación del recurso
y pago de los servicios ambientales.

Concepto

Chiapas
disposiciones de este ordenamiento legal.
Las aguas residuales provenientes de uso de las
aguas de jurisdicción estatal tendrán el mismo
carácter.

Tabasco
descentralización o coordinación que
celebren;
IV. Participar en los consejos de Cuenca,
en representación del ejecutivo estatal;
V. Colaborar con las autoridades federales
para vigilar y conservar las corrientes,
ríos, lagos y lagunas ubicadas en el estado;
VI. Colaborar con las autoridades
correspondientes en la vigilancia de
cuencas alimentadoras;
VII. Las demás que resulten necesarias, o
que determine el poder ejecutivo, para
preservar o conservar el agua en las
condiciones de pureza que establezca la
normatividad correspondiente.

Veracruz
Artículo 139

160

Las autoridades estatales y
municipales, así como las personas
físicas y morales, serán igualmente
responsables en presevar, aprovechar
y mejorar el uso del recurso
hidráulico. En consecuencia, se
concede el ejercicio de la acción
popular para reportar, ante dichas
autoridades o sus respectivos
organismos operadores, cualquier
circunstancia que afecte el
funcionamiento de los sistemas de
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas
residuales. A toda petición en esta
materia, deberá recaer una explicación
fundada y motivada y, en su caso,
realizar las acciones correctivas
necesarias, con base en lo dispuesto
por esta ley y demás legislación
aplicable.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS LEYES ORGÁNICAS MUNICIPALES
Concepto
Objeto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 1

La presente ley es de orden público y tiene por
objeto establecer las bases generales de la
organización y régimen interior de los
municipios del estado de Chiapas, así como
respetar la libertad y autonomía que les otorga
la Constitución Política del Estado.

La presente ley es de orden público y tiene
como finalidad:
I. Regular las facultades y obligaciones de
los municipios que integran el Estado Libre
y Soberano de Tabasco;
II. Establecer las bases para la integración,
organización y funcionamiento de los
ayuntamientos y de la administración
pública municipal, así como los servicios
públicos que le competen en los términos
que disponen el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 64 y 65
de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco; y
III. Reglamentar las demás disposiciones
constitucionales referentes al municipio
libre.
En todo lo no previsto por esta ley para la
organización y funcionamiento de los
gobiernos municipales, se estará a las
disposiciones de sus reglamentos
administrativos o interiores, que se
expedirán por los ayuntamientos sin
contravenir las disposiciones de la
constitución política federal, la particular
del estado, la presente ley y demás
disposiciones aplicables.

La presente ley tiene por objeto
desarrollar las disposiciones
constitucionales relativas a la
organización y funcionamiento del
municipio libre.

El municipio libre, investido de
personalidad jurídica propia, en los
términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política del Estado Libre y

El municipio libre es la base de la
división territorial y de la organización
política y administrativa del estado.
El municipio libre contará con
personalidad jurídica y patrimonio
propios, será gobernado por un
ayuntamiento y no existirá autoridad
intermedia entre éste y el gobierno del
estado.

161

Artículo 2

Artículo 2

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Soberano de Tabasco, es la base de la
división territorial y de la organización
política y administrativa del estado;
autónomo en su régimen interior y con
libertad para administrar su hacienda
conforme a las disposiciones
constitucionales y a la presente ley.
Atribuciones de
los Ayuntamientos

Artículo 29

Artículo 34

Son atribuciones de los ayuntamientos:
I. Formular y aprobar el programa general de
gobierno y administración correspondiente a su
período, mientras se especifica sus objetivos
generales y particulares; se señala la medida en
que contribuirá al desarrollo integral y armónico
de la comunidad; se jerarquiza y calendariza su
ejecución en períodos anuales; y se cuantifica su
monto mientras se expresa su forma de
financiamiento y pago.
II. Formular los reglamentos administrativos,
gubernamentales e internos y los bandos de
policía y buen gobierno necesarios para regular
sus servicios públicos y las actividades
culturales, cívicas, deportivas y sociales que
lleven a cabo; así como para la organización y
funcionamiento de su estructura administrativa
que deberán publicarse en el periódico oficial
del gobierno del estado.
III. Formular y proponer al congreso del estado
para su aprobación, el primer día del mes de
octubre de cada año, la iniciativa de su ley de
ingresos.
IV. Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto
de cuenta pública que le presente el tesorero del
ayuntamiento y remitirlo al congreso del estado
para su revisión y sanción a más tardar el 31 de
Enero del ejercicio siguiente:
V. Administrar libremente su hacienda con
estricto apego al plan de arbitrio y presupuesto
de egresos, así como los bienes destinados al

Son facultades y obligaciones de los
ayuntamientos:
I. Promover y realizar las acciones para el
desarrollo integral del municipio y vigilar
la correcta prestación de los servicios
públicos municipales;
II. Coordinar sus planes municipales con
los planes nacional y estatal de desarrollo,
programa operativo anual y además
programas municipales, dentro del Sistema
Estatal de Planeación Democrática y en el
seno del Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Tabasco;
IV. Estimar, examinar, discutir y aprobar la
iniciativa de ley de ingresos municipales,
que será remitida a más tardar en el mes de
octubre de cada año, a la legislatura estatal
para su aprobación;
V. Examinar, discutir y aprobar el
presupuesto de egresos sobre la base de sus
ingresos disponibles y de conformidad con
el programa operativo anual
correspondiente y el Plan Municipal de
Desarrollo. En su caso las modificaciones o
ampliaciones se sujetarán a lo previsto en
el artículo 65, fracción III, segundo
párrafo, de esta ley, así como las que
autorice el cabildo y las demás
disposiciones aplicables;
IX. Aprobar los proyectos de contratación
de empréstitos que afecten los ingresos de

De acuerdo con lo dispuesto por la
constitución federal y la del estado,
esta ley y demás leyes que expida el
congreso del estado en materia
municipal, los ayuntamientos
aprobarán los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones que
organicen las funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana y vecinal, los
que obligarán y surtirán sus efectos tres
días después de su publicación en la
gaceta oficial.
Los actos y procedimientos
administrativos municipales, medios
de impugnación y órganos
competentes para dirimir las
controversias entre la administración
pública municipal y los particulares, se
regularán por las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables.
Artículo 35
Los ayuntamientos tendrán las
siguientes atribuciones:
II. Recaudar y administrar en forma
directa y libre los recursos que

162

Artículo 38

Concepto

Tabasco

Veracruz

futuras administraciones municipales, los
que deberán ser enviados a la legislatura
local, directamente o por medio del
ejecutivo del estado, para su autorización;
X. Vigilar la administración de los bienes
de dominio público y privado del
municipio en los términos que señala esta
ley y otras aplicables;
XI. Aprobar la creación, fusión o extinción
de órganos administrativos
desconcentrados, coordinaciones o las
entidades para municipales a que se refiere
esta ley, necesarias para la consecución del
desarrollo y la prestación de los servicios
públicos y aprobar a la vez sus programas
operativos anuales, así como vigilar su
funcionamiento;
XII. Vigilar la ejecución de las obras y
servicios públicos municipal, en los
términos de esta ley, reglamentos y demás
leyes aplicables;
XV. Solicitar al ejecutivo del estado la
expropiación de bienes por causa de
utilidad pública;
XVI. Municipalizar, mediante el
procedimiento respectivo, los servicios
públicos que estén a cargo de particulares
cuando así lo requieran las necesidades
sociales y tenga la capacidad requerida
para su administración;
XVII. Otorgar concesiones o contratar la
prestación de servicios públicos;
XX. Participar en el ámbito de su
competencia en los términos de las leyes
federales y estatales de la materia, y en
coordinación con la federación y el estado,
en la planeación y regulación del desarrollo
de los centros urbanos involucrados apios
procesos de conurbación;
XXI. Formular, revisar, aprobar,
administrar, aplicar, evaluar, modificar, y

integren la hacienda municipal.
V. Aprobar los presupuestos de
egresos según los ingresos disponibles,
conforme a las leyes que para tal
efecto expida el congreso del estado.
Anexo al presupuesto de egresos, se
aprobará la plantilla de personal, que
contendrá categoría, nombre del titular
y percepciones;
VI. Revisar y aprobar los estados
financieros mensuales y la cuenta
pública anual que le presente la
Comisión de Hacienda y Patrimonio
Municipal;
VIII. Determinar y cobrar las
contribuciones que las leyes del estado
establezcan a su favor, que no podrán
establecer exenciones ni subsidios a
favor de persona o institución alguna.
Sólo estarán exentos del pago de
contribuciones a que se refiere el
párrafo anterior los bienes de dominio
público de la federación, del estado y
de los municipios;
IX. Proponer al congreso las cuotas y
tarifas aplicables a los impuestos,
derechos, contribuciones, productos y
aprovechamientos municipales, así
como los cuadros de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan
de base para cobrar las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria;
X. Distribuir los recursos que le asigne
el congreso del estado, mientras se
considera de manera prioritaria a las
comunidades indígenas, con un
sentido de equidad, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal y las
necesidades de dichas comunidades, al
incorporar representantes de éstas a los
órganos de planeación y participación

163

Chiapas
servicio público municipal.
VI. Revisar y, en su caso, aprobar el
presupuesto anual de egresos con base en sus
ingresos disponibles.
IX. Autorizar al presidente municipal para que
gestione y contrate empréstitos con garantía o sin
ella, siempre y cuando se destinen a inversiones
públicas productivas y se cumplan con los
requisitos establecidos en el párrafo segundo de la
fracción VIII del artículo 117 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como contar con la autorización del congreso del
estado en los términos que establece la
constitución del estado.
XV. Regular la propiedad y la tenencia de los
predios urbanos y rurales; la planeación y
ordenación de los asentamientos humanos y la
prestación de los servicios públicos
municipales.
XXXI. Crear y organizar el funcionamiento de
las dependencias y entidades de la
administración pública municipal centralizada,
descentralizada y desconcentrada; así como
elaborar, aprobar y aplicar los reglamentos
internos de la propia administración.
XXXVIII. Administrar prudentemente los
bienes muebles e inmuebles, mientras se da en
arrendamiento estos últimos por un término que
no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere
mayor o se tratare de enajenaciones, permutas,
cesiones o gravarlos, se requerirá la previa
autorización del congreso del estado o de la
comisión permanente, en su caso. Los contratos
que se celebren sin llenar estos requisitos, serán
nulos de pleno derecho y carecen de valor legal.
XLIX. Acordar y ejecutar las obras de utilidad
pública de acuerdo con la legislación aplicable.
LI. Proveer en la esfera administrativa lo
necesario para crear y sostener los servicios
públicos municipales; mientras se pueda otorgar
en concesión licencia o permiso dichos

Concepto

Tabasco

Veracruz

actualizar su Programa Municipal de
Desarrollo Urbano y de Ordenamiento
Territorial; así como formular, aprobar y
administrar la zonificación territorial
municipal, de conformidad con la Ley de
Ordenamiento Sustentable del Territorio
del Estado de Tabasco;
XXVI. Celebrar convenios de coordinación
y asociación para la prestación más eficaz
de servicios públicos, con ayuntamientos
del estado o de otro u otros estados, o con
el ejecutivo del estado para que éste los
preste en forma temporal o
coordinadamente con el ayuntamiento;
Para los efectos de lo señalado en esta
fracción, y al tratarse de la asociación de
municipios del estado con municipios de
otro u otros estados, éstos deberán contar
con la aprobación del congreso;
XXVII. Concertar convenios de desarrollo
municipal, así como participar en la
formulación de planes de desarrollo
regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales en la
materia;
XXX. Participar en la creación y
administración de zonas de reserva
ecológica, en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta
materia;
XXXII. Celebrar convenios para la
administración y custodia de zonas
federales;
XXXVI. Abastecer de agua a la población.
Para este fin, se procurará la canalización
de las corrientes y conducción por tubería u
otros medios apropiados, su captación o
almacenamiento, por medio de presas,
depósitos, o por cualquier otra forma
idónea;
XXXVII. Realizar las obras que permitan

ciudadana, en los términos que señalen
la constitución del estado y esta ley;
XI. Crear los órganos centralizados y
desconcentrados que requiera la
administración pública municipal para
la mejor prestación de los servicios de
su competencia, de conformidad con
las disposiciones presupuestales y
reglamentarias municipales aplicables.
XIV. Expedir los reglamentos de las
dependencias y órganos de la
administración pública municipal de
naturaleza centralizada, manuales de
organización y procedimientos y los
de atención y servicios al público, así
como ordenar su publicación en los
términos de esta ley.
XV. Crear, previa autorización del
congreso, las entidades
paramunicipales necesarias para el
desempeño correcto de sus
atribuciones.
XVI. Acordar el régimen de seguridad
social de los servidores públicos
municipales.
XXII. Celebrar, previo acuerdo de sus
respectivos cabildos, convenios de
coordinación y asociación con otros
municipios para la prestación más
eficaz de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que
les correspondan. En este caso y al
tratarse de la asociación de municipios
del estado con municipios de otras
entidades federativas, deberán contar
con la aprobación del congreso.
Asimismo, cuando a juicio del
ayuntamiento respectivo sea necesario,
podrán celebrar convenios con el
estado para que éste, de manera directa
o por medio del organismo

Artículo 40
Se prohíbe a los ayuntamientos:
I. Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar
posesión de los bienes del municipio, así como
demoler una obra de su propiedad sin sujetarse
a las disposiciones de las leyes federales, la
constitución del estado, la presente ley y demás
ordenamientos legales conducentes.
II. Imponer contribuciones que no estén
establecidas en la ley de ingresos municipales o
decretadas por el congreso del estado.

164

Chiapas
servicios en los términos de la constitución
política del estado o de esta ley y ejercer el
derecho de revisión cuando sea necesario, así
como sus formas de extinción.
LII. Celebrar convenios con otros municipios de
la entidad, el estado, la federación y los sectores
social y privado, para ejecutar y operar obras,
prestación de servicios públicos, suministro de
insumos, o el ejercicio de atribuciones que
correspondan a aquellos.
LVI. Municipalizar, por causas de utilidad
pública y mediante el procedimiento respectivo,
los servicios públicos que estén a cargo de
particulares.

Concepto

Chiapas

Veracruz
correspondiente, se haga cargo en
forma temporal de algunos servicios
públicos o funciones, o bien el estado
y los municipios los presten o los
ejerzan coordinadamente;
XXIII. Otorgar concesiones a los
particulares, previa autorización del
congreso del estado en los términos
que señale esta ley, para la prestación
de servicios públicos municipales y
para el uso, explotación y
aprovechamiento de bienes de
dominio público de los municipios ;
XXIV. Celebrar convenios, previa
autorización del congreso, con
personas físicas o morales;
XXV. Tener a su cargo las siguientes
funciones y servicios públicos
municipales:
a) Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
XXXV. Dictar, previo acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes,
disposiciones que afecten al
patrimonio inmobiliario municipal. La
enajenación, transmisión de la
posesión o dominio de bienes
inmuebles se podrá otorgar siempre
que medie autorización expresa del
congreso del estado.
XXXVI. Cuando se trate de la
contratación de obras o servicios
públicos que comprometan al
municipio por un plazo mayor al
período del ayuntamiento, o de
contratos de obra pública cuyo monto
exceda del 20% de la partida
presupuestal respectiva, se requerirá el
acuerdo del cabildo, para someterlo a
la aprobación del congreso del estado.

Artículo 30
En el ámbito de su competencia, los
municipios establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de
los indígenas y el desarrollo integral de sus

165

Tabasco
el curso de las aguas pluviales para evitar
para inundaciones y obstáculos para el
tránsito;
XXXVIII. Expedir y aplicar los
reglamentos relativos al control de las
descargas de aguas residuales a los
sistemas de drenaje y alcantarillado,
conforme a las bases y atribuciones
definidas por las leyes federales y estatales
en materia de equilibrio ecológico y la
protección al medio ambiente; y remover o
ejecutar obras para la captación,
conducción, tratamiento y
aprovechamiento de aguas pluviales y
residuales;
XXXIX. Expedir los reglamentos y
desarrollar las acciones de competencia
municipal en materia de equilibrio
ecológico y protección al ambiente,
conforme las disposiciones de la
legislación federal y estatal;
XLV. Propiciar en coordinación con las
instancias federal y estatal, el mayor
número posible de escuelas rurales, y
colaborar a sostener los centros de
alfabetización, dentro del municipio;
XLVIII. Celebrar convenios con el estado,
con el fin de que éste participe o se haga
cargo de alguna o algunas de las funciones
en la administración de las contribuciones
en los términos señalados en el artículo 65,
fracción IV, de la Constitución Política del
Estado;

Concepto

Chiapas

Tabasco
pueblos y comunidades, que deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos, con el estado y la federación, con el
fin de promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria.

Prohibiciones a los
Ayuntamientos

Veracruz
XXXVII. Contratar empréstitos,
previa autorización del congreso del
estado o de la diputación permanente.

Artículo 33

Artículo 34
Quedan impedidos también los
ayuntamientos para:
I. Enajenar, gravar, arrendar, o dar posesión
de los bienes del Municipio, sin sujetarse a
las disposiciones de la constitución, de esta
ley y los reglamentos correspondientes;
II. Imponer contribuciones que no estén
establecidas en la Ley de Ingresos
Municipales u otras leyes aplicables a la
materia, así como aquellas que correspondan

166

Los ayuntamientos no podrán contraer
empréstitos, sin autorización del poder
legislativo, ni cobrar contribuciones que
correspondan al año siguiente de su
período constitucional.
De igual manera, acorde a lo establecido en
el artículo 117, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no
podrán contraer obligaciones o empréstitos
sino cuando se destinen a inversiones
públicas productivas, inclusive los que
contraigan organismos descentralizados y
empresas públicas conforme a las bases
que establezca el congreso del estado en las
leyes respectivas y por los conceptos y
montos que se fijen anualmente en los
respectivos presupuestos. De los mismos
deberán informar, lo conducente, al rendir
la cuenta pública.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

a la federación y al estado;
VIII. Establecer exenciones o subsidios
respecto de las contribuciones establecidas en
las leyes aplicables, en favor de persona o
institución alguna. Sólo estarán exentos los
bienes de dominio público de la federación,
del estado o de los municipios, salvo que tales
bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares bajo cualquier
título para fines administrativos o propósitos
distintos a los de su objeto público.
Organización del
la Administración
Municipal

Artículo 69

Artículo 74

Para la mejor organización y funcionamiento de
la administración pública municipal, el
presidente municipal, con autorización del
ayuntamiento, podrá crear nuevas dependencias,
unidades administrativas u organismos, así
como fusionar, modificar o suprimir los
existentes de acuerdo con las necesidades del
municipio y el presupuesto de egresos
respectivo.

El ejercicio del gobierno municipal
corresponde originalmente al
ayuntamiento, que para el cumplimiento de
sus funciones, ejerce mediante el
presidente municipal las atribuciones
ejecutivas que le corresponden.

Los ayuntamientos podrán crear,
previa autorización del congreso del
estado, las entidades paramunicipales
necesarias para el desempeño correcto
de sus atribuciones. Las entidades
paramunicipales gozarán de autonomía
de gestión para el debido
cumplimiento de su objeto y de los
objetivos y metas señalados en sus
programas. Al efecto, los órganos de
gobierno o equivalentes en las
entidades paramunicipales, según sea
el caso, expedirán su correspondiente
normatividad interior la que deberá
establecer las bases específicas de
organización, funcionamiento y
atribuciones de sus respectivos
directores generales o similares, y de
las distintas áreas que integren la
entidad de que se trate. Dicha
normatividad deberá publicarse en los
términos que señale esta ley y
registrarse ante el congreso del estado.

Artículo 70
Para el ejercicio de las facultades
ejecutivas que le son conferidas, el
presidente municipal contará con
dependencias administrativas para lograr
una mayor eficacia y eficiencia en sus
acciones de gobierno.
Artículo 71
Las dependencias administrativas
municipales que establece la presente ley,
no podrán ser suprimidas ni podrán crearse
otras de igual jerarquía, pero el presidente
municipal con la autorización del
ayuntamiento, podrá establecer la estructura
interna de cada una de ellas a fin de que las
adapte a las condiciones particulares del
municipio de que se trate.

167

Artículo 57

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

El presidente municipal podrá crear, con
la autorización del ayuntamiento, las
coordinaciones, los órganos
administrativos desconcentrados, así
como los organismos paramunicipales,
tales como las empresas de participación
municipal mayoritaria y los fideicomisos,
públicos; que sean
necesarios para el desarrollo y la
prestación de los servicios públicos.

Artículo 57

Artículo 184

Artículo 78

Para la mejor organización y funcionamiento de
la administración pública municipal, el
presidente municipal, con autorización del
ayuntamiento, podrá crear nuevas dependencias,
unidades administrativas u organismos, así
como fusionar, modificar o suprimir los
existentes de acuerdo con las necesidades del
municipio y el presupuesto de egresos
respectivo.

Las entidades paramunicipales gozarán de
autonomía de gestión para el cumplimiento
cabal de su objeto, y de los objetivos y
metas señalados en sus programas.

Las entidades creadas por acuerdo del
ayuntamiento son organismos
descentralizados, previa autorización
del congreso, con personalidad
jurídica y patrimonio propios,
cualquiera que sea la estructura legal
que adopten y cuyo objeto sea:
I. La prestación de una función o
servicio público a cargo del municipio;
o
II. La obtención o aplicación de
recursos para fines de asistencia o
seguridad social.

Artículo 185
Son entidades paramunicipales, cualquiera
que sea la estructura legal que adopten, las
entidades creadas ya sea por ley o decreto,
ambos del poder legislativo o por acuerdo
del cabildo, a propuesta del presidente y
que cuenten con personalidad jurídica y
patrimonio propios.

Los presidentes y miembros de los
órganos de gobierno, consejos de
administración, comités técnicos o sus
equivalentes, de las entidades
paramunicipales, serán designados por
el ayuntamiento. Asimismo, los
directores generales, o sus similares,
de dichas entidades serán designados
por el presidente municipal, con
autorización del ayuntamiento o por el
órgano de gobierno, consejo de
administración, comité técnico o sus
equivalentes cuando así lo señale
expresamente el acuerdo de su
creación.

Artículo 79
Artículo 186
Son empresas de participación municipal
mayoritaria, las sociedades de cualquier
naturaleza en las que el municipio, o una o
más de sus entidades paramunicipales

En los acuerdos que se aprueben para
crear un organismo descentralizado se
establecerán, entre otros elementos:
I. Su denominación.
II. El domicilio legal.

168

Administración
Pública Municipal
Descentralizada

Artículo 75

Concepto

Chiapas

Veracruz
III. Su objeto, conforme a lo señalado
en el artículo anterior.
IV. Las aportaciones y fuentes de
recursos para integrar su patrimonio,
así como las que se determinen para
incrementarlo.
V. La manera de integrar el órgano de
gobierno y de designar al director
general, así como a los servidores
públicos en las dos jerarquías
inferiores a éste.
VI. Las facultades y obligaciones del
órgano de gobierno, y señalar cuáles
son indelegables.
VII. Las atribuciones del director
general, quien tendrá la representación
legal del organismo.
VIII. Sus órganos de vigilancia, así
como sus respectivas atribuciones.
Cuando algún organismo
descentralizado deje de cumplir sus
fines u objeto, o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto
de vista económico o del interés
público, se podrá disolver, fusionar,
liquidar o extinguir, según sea el caso,
siempre que se observen las mismas
formalidades establecidas para su
creación y se fijen los términos de su
disolución, fusión, liquidación o
extinción.

Artículo 188
El presidente municipal, previa
autorización del ayuntamiento, aprobará la
participación del municipio o de la entidad
respectiva, en las empresas de participación
municipal mayoritaria, ya sea para crearlas
o para aumentar su capital o patrimonio; y,
en su caso, adquirir todo o parte de éstos.
Artículo 189
Los órganos de gobierno de las entidades
estarán a cargo de administrar los
organismos descentralizados, de las
empresas de participación municipal
mayoritaria, así como, en su caso, los
comités técnicos de los fideicomisos
públicos, integrados mayoritariamente por
servidores públicos de la administración
pública municipal, sin que en ningún caso
existan regímenes especiales de voto que
afecten la capacidad de decisión de dichos
servidores públicos.

Artículo 80
Los organismos descentralizados serán
administrados por un órgano de
gobierno y un director general.
El órgano de gobierno estará integrado
por no menos de tres ni más de seis
miembros propietarios y de sus
respectivos suplentes. El cargo de

169

Tabasco
aporten o sean propietarios de más de 50%
del capital social, o les corresponda la
facultad de nombrar a la mayoría de los
órganos de gobierno o su equivalente, o
bien designar al presidente o director
general, cuando tengan facultades para
vetar los acuerdos del órgano de gobierno.
Se asimilan a las empresas de participación
municipal mayoritaria, las sociedades
civiles en las que la mayoría de los
asociados sean dependencias o entidades
de la administración pública municipal, o
servidores públicos de ésta que participen
en razón de sus cargos o alguna o varias de
ellas se obliguen a realizar las aportaciones
económicas preponderantes.

Concepto

Chiapas

Tabasco
Artículo 190
Son organismos públicos descentralizados
de la administración municipal, las
personas jurídicas creadas conforme a esta
ley.

Veracruz
miembro del órgano de gobierno será
estrictamente personal y no se podrá
desempeñarse por medio de
representantes.

Artículo 81
Artículo 191

Artículo 197
Son empresas de participación municipal
mayoritaria las que determina como tales
esta ley.
Artículo 198
La constitución de empresas de
participación municipal se sujetará a las
siguientes bases:
I. Las partes sociales serán siempre
nominativas;
II. Los rendimientos que el ayuntamiento
obtenga de su participación, se destinarán a
los fines previstos en los programas
respectivos; y
III. La escritura constitutiva de estas
empresas deberá contener una cláusula en

No pueden ser miembros del órgano
de gobierno:
I. El director general de cualquier
organismo, salvo aquellos casos en
que así lo determinen expresamente el
respectivo acuerdo de creación.
Artículo 82
Son empresas de participación
municipal las que, además de lo
dispuesto por esta ley y demás
disposiciones aplicables, satisfagan
alguno de los requisitos siguientes:
I. Que el gobierno municipal, uno o
más organismos descentralizados u
otras empresas de participación
municipal, considerados conjunta o
separadamente, aporten o sean
propietarios de 51% o más del capital
social;
II. Que en la constitución de su capital
se hagan figurar acciones de serie
especial, que sólo puedan ser suscritas
por el gobierno municipal; y
III. Que al gobierno municipal
corresponda la facultad de nombrar a
la mayoría de los miembros del
consejo de administración, junta
directiva u órgano de gobierno, así
como designar al presidente, al
director, al gerente o que el gobierno
municipal tenga facultades para vetar

170

Cuando algún organismo público
descentralizado deje de cumplir sus fines u
objeto; o su funcionamiento no resulte ya
conveniente desde el punto de vista
económico o del interés público, la,
contraloría municipal, propondrá al
presidente municipal la disolución,
liquidación o extinción del mismo.
Asimismo podrá proponer su fusión, previo
estudio documentado, cuando su actividad
combinada redunde en un incremento de
eficiencia y productividad.

Concepto

Chiapas

Artículo 88

Los fideicomisos públicos a que se refiere
la presente ley; son aquellos que el
gobierno municipal o alguna de sus
entidades paramunicipales constituyen con
el propósito de auxiliar al presidente
municipal en la realización de las funciones
que legalmente le corresponden.

Son fideicomisos públicos las
entidades creadas por acuerdo del
ayuntamiento, previa autorización del
congreso del estado, que se
constituyan con recursos de la
administración pública municipal y se
organicen, de acuerdo con su
normatividad interior, con el propósito
de auxiliar al ayuntamiento a realizar
actividades de interés público.
Los comités técnicos y los directores
generales de los fideicomisos públicos
ajustarán su organización,
funcionamiento y atribuciones, a las
disposiciones que el presente capítulo
establece para los órganos de gobierno
y para los directores generales en
cuanto sea compatible a su naturaleza.

Artículo 205
Los fideicomisos públicos establecidos por
la administración pública municipal serán
los que se consideren entidades
paramunicipales conforme a lo dispuesto
en esta ley y quedarán sujetos a las
disposiciones de la misma.
La integración, facultades y
funcionamiento de los comités técnicos y
los directores generales de los fideicomisos
públicos se ajustarán a las disposiciones
que en esta ley se establecen para los
órganos de gobierno y para los directores,
en cuanto sea compatible a su naturaleza.
Concesiones

Artículo 82

Artículo 246

Artículo 96

Las personas físicas o morales y las unidades
económicas reguladas por las leyes mexicanas y
residentes en el estado, podrán, mediante
concesión, licencia o permiso, obtener la
prestación o explotación de los servicios
públicos municipales salvo los de agua potable,
alcantarillado, alumbrado público, seguridad

Otorgar las concesiones municipales se
sujetará a las siguientes bases:
I. El ayuntamiento formará una comisión
para evaluar el servicio público a
concesionar, la que con el auxilio de los
profesionales en la materia, deberá rendir
un dictamen técnico, financiero, legal y

El congreso del estado o la diputación
permanente podrán autorizar a los
ayuntamientos para concesionar la
prestación total o parcial de los
servicios públicos municipales que por
su naturaleza, características o
especialidad lo permitan, así como

171

Veracruz
los acuerdos de la asamblea general de
accionistas del consejo de
administración o de la junta directiva u
órgano de gobierno equivalente.

Artículo 187

Fideicomisos
Públicos

Tabasco
la que se establezca que los acuerdos de
asamblea ordinaria, sea en primera o en
segunda convocatoria, deberán aprobarse
por un mínimo de acciones que representen
51% del capital social de la empresa.

Concepto

Chiapas
pública y recaudación de los ingresos
municipales.
Artículo 83
Cuando los particulares proporcionen la
prestación de un servicio público, tendrán que
sujetarse a las disposiciones de la presente ley, a
las contenidas en la concesión, licencia o
permiso y a los demás ordenamientos judiciales
aplicables.
Artículo 84
Corresponde al presidente municipal, o en su
caso, a las comisiones encargadas de los
diferentes ramos de la administración pública
municipal, vigilar y supervisar los servicios
públicos.

No podrán otorgarse concesiones, licencias o
permisos para explotar los servicios públicos
municipales a:
I. Los servidores públicos de los ayuntamientos, a
otros servidores públicos, a sus cónyuges,
parientes consanguíneos en línea directa sin
limitación de grados y a los colaterales y por
afinidad, hasta el segundo grado.
II. A personas morales o unidades económicas
en los que sean miembros o tengan intereses
económicos las personas a que se refiere la
fracción anterior.

Veracruz
para aprovechar los bienes de dominio
público municipal.

Artículo 86
Artículo 250
Son nulos de pleno derecho las concesiones,
licencias o permisos otorgados en contravención
a lo dispuesto en el artículo anterior y causa de
responsabilidad oficial a quien lo autorice.

Las concesiones en ningún caso podrán
otorgarse a:
I. Los integrantes del ayuntamiento;

Artículo 96 bis
Las concesiones para prestar servicios
públicos municipales deberán sujetarse
a las bases siguientes:
I. Que el ayuntamiento determine
sobre la imposibilidad de prestar por sí
mismo el servicio o la conveniencia de
concesionarlo o la imposibilidad de
que el estado lo atienda, deberá
hacerse del dominio público;
II. Que el interesado formule la
solicitud respectiva y cubra los gastos
que demanden los estudios
correspondientes;
III. Se determine el régimen a que
deberán estar sometidas las
concesiones, y se limite el término de
las mismas, que no excederá de 15
años, así como las causas de extinción
y la forma de vigilancia en la
prestación del servicio. Se exceptúa de
la disposición anterior la concesión del
servicio público de panteones, así
como cualquier otra que el congreso
del estado o la diputación permanente,
en su caso, considere pertinente bien
por el interés social de la concesión o
porque su otorgamiento por mayor
tiempo beneficie al ayuntamiento;
IV. Fijar las condiciones bajo las
cuales se garantice la generalidad,
uniformidad, continuidad y
regularidad del servicio;
V. Se determinen las condiciones y
formas en que el concesionario deberá
otorgar las garantías para responder de
la prestación del servicio en los

172

Artículo 85

Tabasco
administrativo, sobre la conveniencia de la
concesión, con base en el cual mediante
acuerdo debidamente fundado y motivado,
emitido por el voto de la mayoría calificada
de los integrantes del cabildo, se
determinará la necesidad y conveniencia de
concesionar el servicio;
II. Publicación de la convocatoria en el
periódico oficial del estado y en uno de
mayor circulación en el municipio.
III. Los interesados deberán formular y
presentar por escrito la solicitud respectiva.
IV. Determinar el régimen a que deberán
estar sometidas las concesiones y fijar el
término de las mismas, las causas de
caducidad y cancelación y forma de
vigilancia por parte del municipio en la
prestación del servicio;
V. Las condiciones bajo las que se
garantice la seguridad, suficiencia y,
regularidad del servicio; y
VI. El cabildo, dentro de los 30 días
siguientes a partir de la fecha de la apertura
de propuestas, emitirá la resolución que
corresponda, en la que se asentará qué
solicitudes fueron rechazadas, mientras se
indican las razones que motivaron el
rechazo; asimismo, se determinará qué
persona de entre las solicitantes, reúne las
condiciones técnicas, administrativas,
legales y financieras para ser el titular de la
concesión del servicio público de que se
trate, con el deber de publicar los
resolutivos en el periódico oficial del
estado.

Concepto

Chiapas
Artículo 89

Artículo 90
Las concesiones, licencias y permisos se
extinguirán por:
I. Revocación.
II. Caducidad, y
III. Conclusión del tiempo por el que fueron
otorgadas.

Veracruz
términos de la concesión, esta ley y
demás disposiciones aplicables;
VI. Señalar el procedimiento que
deberá tramitarse y los medios de
impugnación que podrán interponerse,
en aquellos casos en que resulten
afectados los derechos de los usuarios
del servicio concesionado; y
VII. La aprobación del ayuntamiento
luego de escuchar la opinión de los
agentes y subagentes municipales, así
como de los jefes de manzana.

Artículo 252

Artículo 97

Las concesiones de servicios públicos se
otorgarán por tiempo determinado; los
ayuntamientos fijarán el plazo de vigencia
de éstas.

La extinción de las concesiones de
servicios públicos municipales
procederá cuando:
I. Existan quejas razonadas de los
usuarios;
II. Se constate que el servicio se presta
en una forma distinta a la
concesionada;
III. No se cumpla con las obligaciones
que se deriven de la concesión;
IV. No se preste el servicio
concesionado con generalidad,
continuidad, regularidad y
uniformidad, a menos que se trate de
caso fortuito o de fuerza mayor;
V. Se constate que el concesionario no
conserva los bienes en buen estado o
cuando sufran deterioro por su
negligencia, con perjuicio de la
prestación normal del servicio; y
VI. No se acaten las disposiciones
aplicables.

(Artículo 253)
El concesionario, antes de la fecha que se
haya fijado como inicio para prestar el
servicio público, deberá tramitar y obtener
de las autoridades correspondientes, los
permisos, licencias y demás autorizaciones
que se requieran para dicha prestación.
Artículo 261
En los pasos en que se decrete la
cancelación o caducidad de las
concesiones, el municipio expropiará los
bienes con los que se presta el servicio,
salvo los que por su naturaleza no estén
incorporados de manera directa al propio
servicio, pero si se estima que son
necesarios para ese fin, se expropiarán en
los términos de la ley aplicable.

173

Las concesiones, licencias o permisos que
otorguen los ayuntamientos se sujetarán a las
siguientes bases:
I. Que el ayuntamiento esté imposibilitado por
razones técnicas o económicas para
proporcionar el servicio público.
II. Que el interesado en obtenerla formule la
solicitud respectiva y cubra los gastos que
requerirán los estudios correspondientes.
III. Que se determine el régimen a que deberán
estar sometidas las concesiones, licencias y
permisos, y se establezca el término de duración
que será hasta de tres años en el caso de los
permisos y de las licencias y no mayor de 15
años; las causas de extinción, así como la forma
de vigilar la prestación del servicio público, en
los términos que se establezcan en los
reglamentos municipales correspondientes.
IV. Que se fijen las condiciones que garanticen
la permanencia, regularidad, continuidad y
uniformidad del servicio público.
V. Que se determinen la forma y términos de
garantizar la adecuada prestación del servicio
público, y
VI. Que se establezcan los procedimientos para
dirimir las posibles controversias que surjan
entre el ayuntamiento y el prestador del servicio
público.

Tabasco
II. Los servidores municipales de
confianza;
III. Sus cónyuges, así como parientes
consanguíneos, por afinidad y civiles hasta
el cuarto grado de las personas señaladas
en las fracciones anteriores;
IV. Las personas morales en la que funjan
como directivos algunas de las personas
señaladas en las fracciones anteriores, y
V. Las personas físicas o jurídicas
colectivas que en los últimos cinco años se
les haya revocado otra concesión.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 92

Artículo 98

El ayuntamiento podrá decretar en cualquier
tiempo la revocación.

En los casos señalados en el artículo
anterior, el ayuntamiento podrá
declarar o decretar en cualquier tiempo
la extinción de la concesión. En el
caso previsto por la fracción I del
mismo artículo, también el congreso
del estado o la diputación permanente
lo podrán hacer.
La resolución que declare o decrete la
extinción de las concesiones se
sujetará a lo dispuesto por esta ley y
demás legislación aplicable.

Artículo 95
Al estar por concluir la concesión, licencia o
permiso, podrá prorrogarse previa autorización
del ayuntamiento hasta por un término igual
para el que fue otorgada, siempre que subsista la
necesidad de prestar el servicio público; que las
instalaciones y equipo se renovarán para
proporcionarlo satisfactoriamente durante el
tiempo de la prórroga, y hubiera sido prestado
en forma eficiente y eficaz; así como que el
ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo,
o considere conveniente la prórroga.

En los casos en que se decreta la revocación,
caducidad o concluye el término de la
concesión, las instalaciones que hayan sido
aportadas para prestar el servicio se revertirán a
favor del municipio, salvo de los bienes que por
su naturaleza no estén incorporados de manera
directa al propio servicio.

Las concesiones se extinguen por:
I. Conclusión de su vigencia,
II. Falta de realización de la condición
o término suspensivo dentro del plazo
señalado para tal efecto; y
III. Rescate, revocación o reversión,
según sea el caso, por cuestiones
supervenientes de oportunidad o
interés público, en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 100

Artículo 97
El municipio, podrá apropiarse de los servicios
públicos para proporcionarlos directamente o
junto con los particulares.
Artículo 98
Se municipalizarán los servicios públicos en los
casos siguientes:
I. Cuando su prestación sea irregular o
deficiente.

A petición formulada por los
concesionarios al ayuntamiento, antes
de la conclusión de su vigencia, podrá
prorrogarse la concesión, previa
autorización del congreso del estado o
de la diputación permanente, por un
término no mayor al que fue
originalmente otorgada, siempre que
subsista la necesidad del servicio; que
las instalaciones y equipo hubieren
sido renovados para satisfacerla en el

174

Artículo 96

Artículo 99

Concepto

Chiapas

Tabasco

II. Cuando causen perjuicios graves a la
comunidad.
Artículo 102
En caso de que se decrete la municipalización
del servicio y el municipio carezca de recursos
para prestarlo, podrá nuevamente
concesionarlos en términos de ley.

Artículo 101
En caso de extinción de la concesión,
los bienes con que se preste el servicio
podrán revertirse a favor del
municipio. El congreso del estado o la
diputación permanente, luego de oír al
interesado y al ayuntamiento, podrán
determinar el pago de la
indemnización que proceda cuando no
hubiera existido amortización de los
bienes afectos al servicio, siempre y
cuando así lo demuestre el
concesionario.

Artículo 79

Artículo 126

Artículo 92

Para los efectos de esta ley, servicio público es
toda actividad de utilidad pública que tienda a
satisfacer necesidades de carácter colectivo en
forma permanente, regular, continua y uniforme
realizada directamente, mediante entidades
públicas o por particulares mediante concesión,
licencia o permiso, previa determinación de las
condiciones técnicas y económicas en que deba
proporcionarse a fin de asegurar su eficiencia y
eficacia.

Los municipios tendrán a su cargo las
siguientes funciones y servicios públicos:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;

Los ayuntamientos administrarán el
funcionamiento, conservación
aprovechamiento y prestación de los
servicios públicos señalados en el
artículo 35, fracción XXV, de esta ley,
de conformidad con sus condiciones
territoriales, socioeconómicas,
administrativas y financieras.

Artículo 80
Los ayuntamientos también podrán ejercer las
actividades a que se refiere el artículo anterior
en relación con los gobiernos federal y estatal,
sus entidades o con los ayuntamientos de los
municipios limítrofes del propio estado.

Artículo 127
La prestación de los servicios públicos
deberá desarrollarse en forma organizada
con el fin de satisfacer de manera continua
y uniforme, las necesidades de carácter
colectivo en esa materia.
Artículo 128
El presidente municipal administrará los
servicios públicos prestados directamente

Artículo 93
Como la prestación de los servicios es
de interés público, será general,
continuo, regular y uniforme. Cuando
falte alguna de estas características por
deficiente prestación, en caso de que
estén concesionados, los
ayuntamientos estarán facultados para

175

Servicios Públicos

Veracruz
tiempo de la prórroga; que el servicio
se haya prestado en forma eficiente y
que el ayuntamiento esté
imposibilitado para prestarlo o lo
considere conveniente.

Concepto

Chiapas
Artículo 81
Los municipios con el concurso del poder
ejecutivo del estado, cuando así sea necesario,
organizarán y reglamentarán la administración,
funcionamiento, mejoramiento, conservación y
explotación de los servicios públicos siguientes:
I. Agua potable y alcantarillado.

Tabasco
por el ayuntamiento, conforme a esta ley,
sus reglamentos y acuerdos del
ayuntamiento. Los ayuntamientos que
apliquen un sistema mixto tendrán a su
cargo la organización y dirección
correspondiente conforme a las
disposiciones de los propios
ayuntamientos.

Veracruz
requisar en forma inmediata los bienes
destinados a la prestación de dichos
servicios, mientras se expiden las
reglas que dicte el congreso del estado
o la diputación permanente, conforme
a las que se extinga la concesión de
que se trate.
Artículo 94

Artículo 129

Artículo 130
Sólo con la aprobación de las dos terceras
partes de los integrantes del ayuntamiento,
podrán ser objeto de contrato o concesión
los servicios públicos municipales
enumerados en esta ley, que excedan del
período constitucional; salvo los relativos a
seguridad pública, tránsito, alumbrado
público, que en ningún caso serán objeto de
dichos actos jurídicos.

El congreso del estado o la diputación
permanente aprobarán las cuotas y
tarifas que se deban cobrar por
derechos en la prestación de los
servicios públicos municipales. Esta
disposición se aplicará aun cuando el
servicio esté concesionado.
Artículo 95
Cuando se trate del cobro de cuotas o
tarifas por concepto de agua potable y
alcantarillado a pensionistas y
jubilados, o en su caso a la viuda o
concubina legalmente reconocida de
éstos, se les disminuirá 50 % sobre la
cuota o tarifa que les corresponda,
disminución que procederá siempre y
cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
I. Que se compruebe de manera
fehaciente la calidad de pensionista o
jubilado, o en su caso, el fallecimiento
de éstos y la relación matrimonial o
concubinaria legalmente reconocida;
II. Que se encuentren al corriente en
sus pagos;
III. Que el pago se realice en forma
anual o mensual; y
IV. Que se trate de la casa habitación
del beneficiario.
Por ningún motivo se extenderá este

176

Los ayuntamientos prestarán los servicios
públicos a su cargo pero podrán
concesionar los que no afectan la estructura
y organización municipal, a personas
físicas o jurídicas colectivas, con mientras
se prefiere en igualdad de circunstancias a
vecinos del municipio. Asimismo podrán
celebrar contratos con particulares sobre
administración de obras, así como sobre
prestación de servicios públicos que
generen ingresos. En este supuesto, sin
perjuicio de lo previsto en esta ley,
aplicarán en lo conducente, las
disposiciones previstas para las licitaciones
públicas, con el deber de publicar además,
en el periódico oficial del estado, el acto
administrativo por el que determinan la
concesión o el contrato respectivo.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Los servicios públicos municipales
concesionados o concertados mediante
contrato a particulares se sujetarán a las
disposiciones de esta ley, las
reglamentarias aplicables y las
determinadas en la propia concesión.
En lo que respecta al otorgamiento,
cancelación, caducidad y trámites para
expedir una concesión, se sujetará a lo
dispuesto en esta ley y demás disposiciones
aplicables.

beneficio a más de un inmueble por
persona y, en todo caso, corresponderá
al ayuntamiento, concesionario u
organismo prestador del servicio,
establecer con claridad los
mecanismos o documentos con las que
deban satisfacer los requisitos
exigidos. Este beneficio se otorgará
aún cuando el servicio sea
concesionado.
Artículo 103

Artículo 131

Artículo 132
En el supuesto de que la prestación de los
servicios públicos se realice por medio de
un organismo descentralizado o de una
empresa de participación municipal
mayoritaria, o bien, mediante el
otorgamiento de contratos o concesiones,
los ayuntamientos deberán proponer
anualmente las tarifas o cuotas que se
causarán por dicha prestación. El congreso
del estado aprobará dichas tarifas o cuotas,
de acuerdo con las leyes hacendarias
correspondientes.

Los municipios podrán celebrar
convenios, previa autorización del
congreso del estado o de la diputación
permanente, la que se otorgará
siempre y cuando la coordinación o
asociación arrojen un beneficio en la
prestación de los servicios a los
habitantes de los municipios, exista un
acuerdo de cabildo aprobado por las
dos terceras partes de sus miembros
luego de escuchar a los gentes y
subagentes municipales, así como a
los jefes de manzana. Esta disposición
regirá para los casos siguientes:
I. Con municipios de otras entidades
federativas, para la prestación más
eficaz de los servicios públicos o el
mejor ejercicio de las funciones que
les correspondan;
II. Con el estado, para que éste de
manera directa o por medio del
organismo correspondiente, se haga
cargo en forma temporal de algunos
servicios públicos o funciones, o bien
se presten o ejerzan coordinadamente
por el estado y el propio municipio. El
convenio que se celebre deberá
establecer los derechos y obligaciones

177

Los ayuntamientos, cuando presten los
servicios públicos por medio de una
dependencia de su administración pública
directa percibirán, por dicha prestación,
salvo las excepciones previstas en las
leyes, las contraprestaciones o ingresos que
fije anualmente el congreso del estado en
los ordenamientos fiscales
correspondientes.

Concepto

Chiapas

Tabasco
Artículo 133
En los casos del artículo anterior, las tarifas
o cuotas deberán publicarse en el periódico
oficial del gobierno del estado y en un
periódico de mayor circulación en el
municipio.
Artículo 134
Los ayuntamientos, concesionarios o
contratantes, podrán solicitar la revisión de
las tarifas o cuotas a que se refieren los
artículos anteriores, cuando a juicio de
éstos, los aprobados ya no garanticen el
equilibrio financiero para la prestación
eficaz de los servicios públicos
concesionados o contratados.

En términos del artículo 115, fracciones III
Y IV, y 116, fracción VII, de la
constitución federal, los municipios del
estado o uno o más de ellos con uno o más
de los municipios de otros estados, previo
acuerdo entre sus ayuntamientos aprobado
por cuando menos las dos terceras partes
de sus integrantes, podrán coordinarse y
asociarse para la prestación más eficaz de
los servicios públicos o el mejor ejercicio
de las funciones que les correspondan. En
este caso y al tratarse de la asociación de
municipios con otro u otros de otro estado
o más estados, deberán contar con la
aprobación de la legislatura estatal y de la
correspondiente del estado o estados
respectivos. Asimismo, cuando a juicio del
ayuntamiento, sea necesario, podrán
celebrar convenios con el estado para que
éste, de manera directa o mediante el

178

Artículo 182

Veracruz
del estado y del municipio para prestar
los servicios públicos;
III. Con el estado o la federación, para
que se hagan cargo de algunas de las
funciones relacionadas con la
administración y recaudación de las
contribuciones y tasas adicionales que
aquéllos establezcan a su favor;
IV. Con el estado o la federación, para
asumir la ejecución y operación de
obras y la prestación de servicios
públicos que correspondan a aquellos,
cuando el desarrollo económico y
social lo hagan necesario;
V. Con el estado o la federación, para
que éstos asuman la ejecución y
operación de obras y la prestación de
servicios públicos que corresponda a
los municipios, cuando el desarrollo
económico y social lo hagan
necesario;
VI. Con personas físicas o morales
para ejecutar u operar obras, o prestar
los servicios públicos municipales,
cuando en virtud del convenio y sin
afectar la calidad del servicio, se
produzcan beneficios para el
municipio en los términos de esta ley;
VII. Con la federación o el estado para
realizar actividades o ejercer
facultades en bienes y zonas de
jurisdicción federal o estatal. Para
llevar a cabo acciones conjuntas o
delegar atribuciones en materia de
preservación, conservación y
restauración del equilibrio ecológico,
así como la protección y mejoramiento
del ambiente; o
VIII. Con el estado, para que éste
asuma actividades o ejerza facultades
en la jurisdicción del municipio,

Concepto

Veracruz
mientras se llevan a cabo acciones
conjuntas y atribuciones delegadas en
materia catastral, como la elaboración,
mantenimiento y actualización del
catastro, al depender de la norma,
asesoría y supervisión Estatal.
Al tratarse de convenios con otros
municipios de la entidad, sólo se
requerirá el previo acuerdo entre sus
respectivos ayuntamientos, luego de
notificar al congreso del estado o a la
diputación permanente.

Artículo 71

Artículo 106

Artículo 104

La hacienda pública municipal se forma con los
ingresos ordinarios y extraordinarios que
determine el congreso del estado y los demás
ordenamientos fiscales aplicables.

La hacienda municipal se compone:
I. De los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio;
II. De los bienes muebles e inmuebles
destinados al servicio público municipal a
cargo del ayuntamiento;
III. De los bienes de uso común municipal;
IV. De los bienes propios de cualquier otra
clase, cuyos productos se destinen a
sostener los servicios públicos;
V. De los capitales y créditos a favor del
municipio, así como de las donaciones,
herencias y legados que recibiere;
VI. De las rentas y productos de todos los
bienes municipales;
VII. De los ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos a su cargo;
VIII. De las contribuciones, incluso las
tasas adicionales, que establezca el poder
legislativo del estado sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y
mejoras, así como las que tengan como
base el cambio del valor de los inmuebles;
IX. De las participaciones y aportaciones
federales, que serán cubiertas por la

Los bienes de dominio público
municipal y los que le pertenezcan
formarán la hacienda municipal de
conformidad con la legislación
aplicable; así como por las
aportaciones voluntarias, los
impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones,
contribuciones, tasas adicionales que
decrete el estado sobre la propiedad
inmobiliaria, la de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y
mejoras, las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles y
todos los demás ingresos fiscales que
el congreso del estado establezca a su
favor, en términos de las disposiciones
legales aplicables.

Artículo 72
Los ingresos de los municipios se dividen en:
I. Ordinarios:
a) Impuestos;
b) Derechos;
c) Productos;
d) Aprovechamientos;
e) Participaciones;
f) Rendimiento de sus bienes; e
g) Ingresos derivados de la prestación de
servicios públicos a su cargo
II. Extraordinarios:
a) Los especiales o accidentales que les
autorice el congreso del estado, para el pago de
obras o servicios;
b) Las contribuciones especiales para amortizar
préstamos, financiamientos y obligaciones que
adquiera el municipio, para llevar a cabo las
obras y servicios públicos, conforme a las leyes
vigentes;

Artículo 107
En el curso de la segunda quincena del
mes de septiembre de cada año, los
ayuntamientos remitirán por
triplicado, al congreso del estado, el
proyecto anual de ley de ingresos y el

179

Tabasco
organismo o ente público correspondiente,
se haga cargo en forma temporal de
algunos de los servicios señalados, o bien
se presten o ejerzan coordinadamente por
el estado y el propio municipio.

Patrimonio y
Hacienda
Municipal

Chiapas

Concepto

Chiapas
c) Las aportaciones del gobierno federal;
d) Las aportaciones del gobierno estatal;
e) Los empréstitos destinados a inversiones
públicas productivas
f) Donativos, herencias y legados.
Artículo 73
El ayuntamiento por conducto de su tesorería,
determinará, liquidará y recaudará los ingresos
municipales, conforme con lo establecido en la
presente ley, el plan de arbitrios; el código fiscal
del estado y otros ordenamientos legales.

Veracruz
presupuesto de egresos. En caso de
que aquel haga observaciones, las
comunicará al ayuntamiento a más
tardar el 30 de octubre. Si no
cumpliera con la remisión, el congreso
tomará como presentados los
proyectos del año anterior y podrá
ajustarlos en la medida que estime
necesario.
Cuando un ayuntamiento elabore el
proyecto anual de ley de ingresos cuyo
ejercicio concluya en ese mismo año,
las nuevas autoridades podrán enviar
sus puntos de vista en los primeros
quince días del mes de enero.
Aprobada la ley de ingresos, el
congreso conservará un ejemplar que
publicará en la gaceta oficial del
estado y remitirá los otros dos al
ayuntamiento para que sea publicado
en el cuadro de avisos, y se archivará
un ejemplar.

Artículo 107
Artículo 74
Los ayuntamientos necesitan la autorización del
congreso del estado para enajenar, permutar,
ceder o gravar de cualquier modo los bienes
inmuebles que formen parte de la hacienda
pública municipal y para contraer deudas que
deban pagarse en fecha posterior a la conclusión
del período de sus funciones.

Los municipios administrarán libremente
su hacienda, la que se formará en los
términos del artículo anterior, además con
los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que la
legislatura establezca a su favor. Las leyes
locales no establecerán exenciones o
subsidios a favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio
público de la federación, del estado o los
municipios, salvo que tales bienes sean
utilizados por entidades paraestatales o por
particulares, bajo cualquier título, para
fines administrativos o propósitos distintos
a los de su objeto público.
Artículo 108
Los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, propondrán a la legislatura
estatal las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y los cuadros de valores unitarios
de suelo y construcciones, que sirvan de

Artículo 102
Los propietarios o poseedores de
predios, con o sin edificaciones,
estarán obligados a contribuir al costo
de las obras públicas municipales que
planifiquen o realicen los municipios,
en la medida que incrementen el valor
e impliquen una mejora específica de
esas propiedades o posesiones,
siempre que se trate de predios
comprendidos en la zona colindante a
las obras realizadas.

180

Tabasco
federación a los municipios con arreglo a
las tasas, montos y plazos que anualmente
se determine por la legislatura del estado;
X. De las contribuciones que perciban por
la aplicación de la ley de hacienda
municipal, de los ordenamientos fiscales,
las que decrete la legislatura del estado y
las que señalen otras disposiciones legales;
XI. De las participaciones que perciban del
estado; y
XII. De los réditos producidos por créditos
a su favor.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

base para cobrar las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
Los ayuntamientos, o los ellos autoricen,
ejercerán los recursos que integran la
hacienda municipal, conforme a la ley.
Artículo 112
La legislatura estatal aprobará las leyes de
ingresos de los municipios, revisará y
fiscalizará sus cuentas públicas. Los
ayuntamientos aprobarán los presupuestos
de egresos con base en sus ingresos
disponibles y el programa operativo anual
del año que se trate.
Bienes
Municipales

Artículo 109

Artículo 105

El patrimonio municipal se compone de:
I. Bienes del dominio público y
II. Bienes del dominio privado

Todos los bienes muebles e inmuebles que
constituyan la hacienda municipal son
inembargables. En consecuencia, no podrá
emplearse la vía de apremio ni dictarse
mandamiento de ejecución, ni hacerse
efectivas por ejecución forzada, las
sentencias dictadas en contra de los
municipios y de su hacienda: éstas se
comunicarán a los ayuntamientos a fin de
que si no hubiera partidas en el presupuesto
de egresos que autorice el pago de la
prestación a que la sentencia se refiere, se
incluya en el proyecto del presupuesto del
ejercicio fiscal siguiente.

Los ayuntamientos formularán en
enero de cada año un inventario
general y avalúo de los bienes
municipales de cualquier naturaleza
que sean. Concurrirán a su
formulación el presidente municipal,
la comisión de hacienda y patrimonio
municipal y el tesorero. El inventario y
el avalúo se extenderán por triplicado,
y quedará un ejemplar en el archivo
municipal, uno en la tesorería y el otro
se remitirá al congreso del estado.

Artículo 104
Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común
II. Los inmuebles propiedad del municipio,
destinados a un servicio público y los
equiparados a estos, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
IV. Las servidumbres, cuando el predio
dominante sea alguno de los especificados en
las fracciones anteriores.

Artículo 110
Artículo 105
Los inmuebles de dominio público son
inalienables e imprescriptibles, sólo podrán ser
enajenados conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, y previo decreto de
desincorporación del congreso del estado,

Los bienes inmuebles municipales de uso
común y los destinados a un servicio
público son imprescriptibles y su posesión
por terceros de buena o mala fe no les
genera derecho alguno. Todas las mejoras,
de cualquier naturaleza que sobre ellos se

181

Artículo 103

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Relaciones
Laborales

lleven a cabo, quedarán a beneficio del
municipio. Los bienes privados
municipales se rigen por las disposiciones
ordinarias del código civil, pero se
duplicarán los plazos para que opere la
prescripción en contra del municipio.

Artículo 10

Artículo 218

Artículo 114

Las relaciones laborales entre los municipios y
sus trabajadores, se regirán por la ley que al
efecto expida el congreso del estado, con base
en lo dispuesto por los artículos 123 apartado B)
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 62 de la Constitución
Política del Estado.

Para los efectos de las responsabilidades a
los que alude este capítulo, se repuntarán
como servidores públicos municipales a los
miembros del ayuntamiento o del consejo
municipal, en su caso, y en general a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión, de cualquier naturaleza en el
gobierno municipal u organismos
paramunicipales, los que serán responsables
por los actos u omisiones en que incurran en
el desempeño de sus respectivas funciones.

Para efectos de la presente ley se
consideran servidores públicos
municipales a los ediles, los agentes y
subagentes municipales, los
secretarios y los tesoreros municipales,
los titulares de las dependencias
centralizadas, de órganos
desconcentrados y de entidades
paramunicipales y, en general, toda
persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de confianza en los
ayuntamientos; asimismo a todas
aquellas personas que manejen o
apliquen recursos económicos
municipales.

Artículo 230
Los trabajadores del municipio tendrán los
derechos y obligaciones previstas en la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado.

182

cuando dejen de servir para el fin al que hayan
sido destinados.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL66
Concepto
Disposiciones
Generales

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 1

Artículo 1

Las disposiciones de esta ley son de orden
público e interés general y tienen por objeto
regular la actividad hacendaria de los
municipios del estado de Chiapas.

Esta ley es de orden público e interés social
y tienen por objeto regular los impuestos,
derechos, productos, aprovechamientos y
participaciones a favor de los municipios
del estado de Tabasco, establecidas por
esta ley y otras disposiciones fiscales
aplicables.

Este código rige en el orden municipal
del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, y tiene por objeto
reglamentar:
I. La planeación, programación y
presupuestación del gasto público;
II. La administración financiera y
tributaria de la hacienda municipal;
III. Las normas que regulan las
contribuciones, aprovechamientos y
productos;
IV. La administración de los recursos
humanos, financieros y materiales;
V. La integración de la cuenta pública
municipal;
VI. La administración y contratación
de su deuda pública; y
VII. El dominio y la administración de
sus bienes.
Las entidades paramunicipales creadas
por dos o más ayuntamientos se
sujetarán a las disposiciones de este
código, aun cuando los ayuntamientos
participantes tengan su propio
ordenamiento en las materias que este
código regula.
Quedan excluidos de la aplicación de
este código los municipios del estado a
los cuales el congreso les ha aprobado
su propio ordenamiento en la materia.
En este código se fijan las bases
administrativas que observarán los
ayuntamientos que opten por proponer
al congreso el que regirá en su municipio.

Artículo 2
La hacienda pública de los municipios del
estado de Chiapas se integra con los ingresos
por concepto de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos participaciones federales,
aportaciones federales, rendimientos de sus
bienes, ingresos derivados de la prestación de
servicios públicos y los demás ingresos que
tenga derecho a recibir en términos de la
normatividad aplicable.

66

En el caso del estado de Veracruz, el análisis se refiere al Código Hacendario Municipal.

183

Artículo 1

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
Artículo 3

Artículo 7
El ayuntamiento, para casos
excepcionales, podrá recurrir al
endeudamiento directo como fuente de
recursos, previa autorización del
congreso y en los términos
establecidos en el presente código.
Artículo 11
Para los efectos de este código se
consideran leyes fiscales municipales:
I. El presente código;
II. La Ley de Ingresos del Municipio;
y
III. Los demás ordenamientos de
naturaleza fiscal, que aplique el
municipio, por prever disposiciones de
su competencia, o las que deba ejercer

184

Los bienes del dominio público
municipal y los rendimientos de los
bienes que le pertenezcan formarán la
hacienda pública municipal, conforme
a la legislación aplicable; así como a
las aportaciones voluntarias, los
impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones,
tasas adicionales establecidas por el
congreso sobre la propiedad
inmobiliaria, la de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y
mejoras, las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles y
todos los demás ingresos fiscales que
aquél establezca a su favor, en
términos de las disposiciones legales
aplicables.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
como consecuencia de la suscripción
de convenios.
La aplicación de los ordenamientos a
que se refiere este artículo corresponde
a las autoridades fiscales.

Anualidad de las
Contribuciones

Artículo 13

La ley de ingresos de cada uno de los
municipios del estado, establecerá anualmente
los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos, aprovechamientos y
participaciones federales y estatales que deban
recaudarse.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no
está prevista en la ley de ingresos municipal de
cada municipio o por una ley posterior que así
lo establezca.
La ley de ingresos municipal regirá en el curso
del año para el que se expida, pero si por
cualquier circunstancia no se publicara,
continuará en vigor la del año anterior, salvo los
casos que establezca el congreso del estado.
Los ingresos municipales deben destinarse a
cubrir los gastos públicos. Sólo podrá afectarse
un ingreso municipal a un fin específico,
cuando así se autorice mediante ley o decreto.

Cuando las leyes fiscales establezcan
que las contribuciones se calcularán
por ejercicios, éstos se entenderán del
primero de enero al 31 de diciembre
del año de que se trate.
Artículo 18
La hacienda municipal percibirá en
cada ejercicio fiscal los ingresos
provenientes de:
I. La recaudación de contribuciones
municipales;
II. Los productos y aprovechamientos;
III. Las transferencias de recursos por
concepto de participaciones y
aportaciones federales; y
IV. Los demás que establezca el
presente código, las leyes aplicables y
los convenios celebrados con la
federación, el estado, otras entidades
federativas, municipios y los
particulares.
La ley de ingresos estimará, en lo
procedente, el monto global de los
ingresos que, por cada uno de estos
conceptos, obtendrá el municipio en el
ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 71

Artículo 20

Son ingresos ordinarios los que en forma
normal y permanente se autorizan para

Las contribuciones se clasifican en:
I. Impuestos: son las contribuciones

185

Disposiciones
Generales sobre
Derechos

Artículo 3

Concepto

Chiapas

Tabasco
cubrir el costo de los servicios públicos
regulares de los municipios. Son ingresos
extraordinarios aquéllos cuya percepción
se autoriza para satisfacer las necesidades
de carácter extraordinario y los
provenientes de empréstitos públicos.
Artículo 72
Los ingresos ordinarios tienen la siguiente
clasificación legal:
I. Impuestos;
II. Derechos;
III. Productos;
IV. Aprovechamientos; y
V. Participaciones.
Artículo 74

Artículo 125
Cuando se trate de viviendas de interés
social o popular, en los términos de esta
ley, se pagará 25% en las primeras, y 50%
en las segundas, de los derechos
establecidos en los Artículos 128, 129 y
131 de este título.
Artículo 126
El monto de cualquier cobro por concepto
de derechos en esta ley, no será inferior al
equivalente de 1 día del salario mínimo
vigente.

186

Son derechos las contribuciones
establecidas en la ley por los servicios que
presta el municipio en sus funciones de
derecho público, así como por el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio
público del Municipio.

Veracruz
establecidas en ley que deben pagar
las personas físicas o morales que se
encuentren en la situación jurídica o
de hecho prevista por la misma, y que
sean distintas de las señaladas en las
fracciones II y III de este artículo;
II. Derechos: son las contribuciones
establecidas en ley por recibir
servicios que prestan las dependencias
y entidades de la administración
pública municipal, en sus funciones de
derecho público, así como por el uso o
disfrute de los bienes del dominio
público del municipio, salvo en los
casos que dichos bienes o servicios se
encuentren concesionados a
particulares para su explotación;
III. Contribuciones por mejoras: son
las establecidas en este código, a cargo
de las personas físicas o morales que,
con independencia de la utilidad
general, obtengan un beneficio
diferencial particular derivado de la
realización de obras públicas.

Concepto
Derechos por los
Servicios de agua
potable, drenaje,
alcantarillado,
tratamiento y
Disposición de
aguas residuales

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 89

Artículo 183

Es objeto de este derecho la prestación de los
servicios de agua potable y alcantarillado en el
municipio, realizada por sí mismo o por medio
de sus organismos descentralizados.

Es objeto de estos derechos prestar
servicios por parte del municipio, por
medio de sus dependencias o
entidades, en sus funciones de derecho
público.

Artículo 90
Artículo 184
Son responsables directos del pago de este
derecho los usuarios del servicio y los que
adquieran predios que cuenten con el servicio
de agua y alcantarillado, en relación con los
créditos insolutos a la fecha de adquisición.

Son sujetos del pago de derechos las
personas físicas o morales que reciban
servicios prestados por el municipio o
por sus entidades, en funciones de
derecho público.

Artículo 91
Artículo 185
Los derechos por la prestación de
servicios deberán ser congruentes con
el costo total del servicio, incluso el
financiero, salvo cuando dichos costos
tengan un carácter de administración
del servicio.
Artículo 186
Artículo 92
Los pagos se harán conforme lo señale la ley
de ingresos municipales vigentes o las
disposiciones aplicables correspondientes.
En caso de que se haya instalado medidor, los
pagos se harán dentro de los quince días
siguientes a la notificación del consumo.

Los derechos por los servicios
prestados por la administración
pública municipal se causarán y
pagarán conforme a las tasas, cuotas o
tarifas que para cada caso señale este
código.
Artículo 187
Los derechos que, en su caso, se
recauden por otorgar la concesión de
bienes o servicios municipales, se
ingresarán con arreglo a lo previsto en
cada título de concesión.

187

Para fijar las tarifas a que deba sujetarse el
servicio de agua, se tendrá como base el
consumo, y se adoptará preferentemente el uso
de medidores, cuando esto no fuere posible, se
determinarán conforme a lo establecido en las
leyes de ingresos municipales o, diversas
disposiciones, cuando el servicio no lo
proporcione el municipio.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
Artículo 188
Cuando se concesione total o
parcialmente un servicio público
gravado por ley, el ayuntamiento
revisará que la tarifa que se cobre sea
proporcional a la participación del
concesionario que preste el servicio.
Artículo 189
En el caso de servicios concesionados,
el concesionario podrá convenir con
las dependencias o entidades
implicadas, el mecanismo que permita
el cobro oportuno del servicio.
Artículo 213

Artículo 214
Es sujeto pasivo el propietario o
poseedor del predio que solicite su
conexión al sistema de distribución de
agua potable, drenaje o alcantarillado,
así como quien, con un carácter
distinto, haga uso de estos servicios.
Artículo 215
Por la prestación del servicio público
que refiere este capítulo se causarán
los derechos correspondientes,

188

Es objeto de los derechos a que se
refiere este capítulo la prestación del
servicio público de suministro de agua
potable, drenaje y alcantarillado,
proporcionado conforme lo dispone la
ley de la materia.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
conforme a las cuotas o tarifas
aprobadas, en términos de la ley de la
materia.

Artículo 216
El pago de los derechos previstos en
este capítulo se realizará sin perjuicio
de cubrir las reparaciones necesarias al
pavimento, cuyo costo será
equivalente al de los materiales
empleados y los de mano de obra, y se
deben pagar ambos conceptos antes de
que se preste el servicio.
Artículo 217

Artículo 218
Estarán exentos de pago de los
derechos por servicio de agua potable
los gobiernos federal, estatal y
municipal, cuando dicho servicio se
preste en locales o edificios
pertenecientes a los mismos, que estén
destinados a servicios públicos.
Artículo 219
Las instituciones que tengan derecho a
gozar de exención de pago de la
contribución por el servicio de agua

189

Los predios responderán
preferentemente del pago de los
derechos por el servicio de agua. En
consecuencia, el ayuntamiento tendrá
acción real que podrá ejercitar contra
el propietario o poseedor del
inmueble.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
deberán solicitarla al ayuntamiento.
Las mismas instituciones darán aviso
al ayuntamiento, en un plazo de diez
días, cuando dejaren de existir las
circunstancias que motivaron la
exención para que, a partir de esa
fecha, se cobre la contribución
correspondiente.
Artículo 220
Los notarios y demás fedatarios
públicos, salvo mandamiento judicial,
no autorizarán los testimonios que
contengan los actos traslativos de
dominio de bienes inmuebles, cuando
no se acredite estar al corriente en el
pago de los derechos previstos en este
capítulo.

Las autoridades municipales no
autorizarán el traspaso o traslado de un
giro mercantil o industrial o el cambio
de giro, mientras no se les acredite
estar al corriente en el pago de
derechos previstos en este capítulo.
Contribuciones por
mejoras

Artículo 119

Artículo 131

Artículo 249

Es objeto de esta contribución, que el
ayuntamiento realice las obras en cooperación
con los particulares, tales como:
I. Tuberías de agua potable.
II. Drenajes y alcantarillado.

Los servicios municipales de obras se
sujetarán a la tarifa siguiente:
I. Arrimo de caños.
Por arrimo o entronque de caños
particulares a la red de drenaje público, se
pagarán:
I. En las calles pavimentadas o asfaltadas,
por metro lineal: 4 días del salario mínimo
general vigente
II. En las calles sin pavimento o asfalto,

Es objeto de estas contribuciones la
mejora o beneficio particular que
tengan los bienes inmuebles, por la
realización de las obras públicas de
urbanización siguientes:
I. Las de captación de agua;
II. Las de instalación de tuberías de
distribución de agua;
III. Las de construcción o
reconstrucción de alcantarillado,

Artículo 120
Son sujetos las personas físicas o morales
propietarios o poseedores por cualquier título,

190

Artículo 221

Concepto

Chiapas
de los predios que están ubicados dentro del
perímetro de la zona afectada y que resulten
beneficiadas por la realización de las obras
públicas mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 121
La base lo constituye el costo neto de la obra,
conforme lo disponga la ley de ingresos
municipal vigente.
Artículo 122
Las cuotas correspondientes las determinará la
autoridad municipal, mientras se divide el
costo de la obra entre el número de metros
lineales del frente o, en su caso, de metros
cuadrados de superficie de los predios
afectados.

Para el pago de esta contribución el
ayuntamiento correspondiente podrá celebrar
convenios con los particulares, como lo
previene la ley de ingresos municipal en vigor.
Los municipios deberán realizar estudios
técnicos y económicos, cuya información
deberá proporcionar el particular; llevar a cabo
los procesos de aprobación y publicación
respecto de la realización de la obra conforme
al reglamento de obra publica, cumplir las
disposiciones relativas a la notificación de los
créditos fiscales y sanciones y todo lo
necesario para la verificación eficaz de la obra
y de la obligación tributaria.
Productos

Veracruz
drenaje, desagüe, entubamiento de
aguas de ríos, arroyos y canales;
Artículo 250
Son sujetos de las contribuciones por
mejoras y están obligados a pagarlas,
las personas físicas o morales
propietarias o poseedoras de los bienes
inmuebles que tengan una
mejora o beneficio particular por la
realización de obras públicas.
Artículo 251
Para los efectos de este capítulo se
entiende por beneficio o mejora
general o particular que tengan los
bienes inmuebles, el costo neto de la
realización de una obra pública,
conforme al artículo 254 de este
código.
Artículo 256
La falta de pago de dos cuotas
bimestrales consecutivas hará exigible
el total del crédito fiscal, que podrá
recuperarse mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.

Artículo 124

Artículo 259

Son productos, los ingresos que obtiene el
municipio por actividades que no correspondan

Los productos del patrimonio que
obtenga el ayuntamiento, en funciones

191

Artículo 123

Tabasco
por metro lineal: 2 días del salario mínimo
general vigente.
Cuando los interesados deseen hacer los
trabajos de entronque por su cuenta, están
obligados a recabar el permiso que otorgue
la dirección de obras públicas del
municipio que corresponda, y quedan
obligados a reparar por su cuenta, los
desperfectos que sufran las banquetas y el
pavimento o asfalto de las calles, previa
supervisión. Se pagará por este derecho de
entronque 2 días del salario mínimo
general vigente.
2. Por conexiones a las redes de servicios
públicos.
I. Por llave o inserción a la red de agua
potable: 4 días del salario mínimo general
vigente.
II. Por cada reinstalación de servicios: 3
días del salario mínimo general vigente.
III. Todo entronque pagará por metro lineal
de rotura: 2 días del salario mínimo general
vigente.
La falta de permiso para realizar trabajos
de entronque se sancionará con multa hasta
de 5 días de salario mínimo general vigente
en el estado, independientemente del cobro
de los derechos correspondientes.

Concepto

Chiapas
al desarrollo de sus funciones propias de
derecho público, así como por la explotación,
uso o aprovechamientos de los bienes que
constituyen su patrimonio.
Quedan comprendidos dentro de esta
clasificación los ingresos que obtiene el fisco
municipal por concepto de:
II. Arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles del municipio;
V. Utilidades en inversiones, acciones, créditos
y valores que por algún título correspondan al
municipio;
VI. Otros.
Artículo 125

Artículo 126
Para recibir estos productos se sujetará a lo
dispuesto, según el caso, en la ley de ingresos
del municipio y en las escrituras constitutivas o
decretos que den nacimiento a los
establecimientos o empresas del municipio, y
en defecto de ellas en las disposiciones legales
que les sean aplicables.
Participaciones

Veracruz
de derecho privado, se causarán y
pagarán ante la tesorería, en términos
de lo previsto por este capítulo.
Artículo 260
Quedan comprendidos como
productos, los ingresos que obtiene el
municipio por concepto de:
II. De arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles, considerados
como bienes de dominio privado, en
términos del libro sexto del presente
código;
V. Rendimientos financieros
provenientes de capitales o valores a
favor de los municipios;
VI. Actividades de empresas o
establecimientos en los que participe
el municipio;
VIII. Diversos.
Los productos por conceptos diversos
se cobrarán en términos de los
contratos o de las concesiones
correspondientes y de conformidad
con las disposiciones legales
aplicables.

Artículo 128

Artículo 267

Las participaciones federales son las
cantidades inembargables en efectivo que el
municipio tiene derecho a recibir en términos
de la ley de coordinación fiscal; no pueden
afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a
retención, salvo para el pago de obligaciones
contraídas por el municipio, con la
autorización del congreso del estado e inscritas

Las participaciones que correspondan
al municipio en materia de ingresos
federales, se integrarán a la hacienda
pública municipal, con arreglo a la
normatividad aplicable, para ser
destinadas a los fines previstos en el
Presupuesto de Egresos del Municipio
y demás disposiciones.

192

Son sujetos de este producto las personas
físicas o morales que exploten, usen o
aprovechen los bienes que constituyen
patrimonio del municipio.

Tabasco

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

en registro de obligaciones de entidades y
municipios.
Artículo 129
Son aportaciones federales las cantidades en
efectivo que el municipio tiene derecho a recibir
en términos de la ley de coordinación
fiscal, para destinarlas a los fines específicos a
que se refiere dicho ordenamiento.
Artículo 130

Deuda Pública

193

El municipio recibirá las participaciones y
aportaciones federales, y en general cualquier
otro ingreso que tenga derecho a recibir
derivado de la ley de coordinación fiscal, las
leyes respectivas y los convenios de
coordinación o colaboración y sus anexos que
se suscriban para tales efectos.
Artículo 400
La deuda pública municipal, para
efectos de este ordenamiento, está
constituida por las obligaciones de
pasivo, directas o contingentes,
derivadas de financiamientos y a cargo
del patrimonio de:
I. El Municipio;
II. Los organismos descentralizados;
III. Las empresas de participación
municipal mayoritaria; y
IV. Los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el municipio o alguna
de las entidades mencionadas en las
fracciones II y III de este artículo.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
Artículo 401

Artículo 402
Las operaciones de endeudamiento
que, previo cumplimiento de los
requisitos detallados por este código,
asuma el municipio, por sí mismo o
por sus entidades, se destinarán a
inversiones públicas productivas,
como aquellas creadas para ejecutar
obras, adquisición o manufactura de
bienes y prestación de servicios, que
produzcan directa o indirectamente un
incremento en los ingresos del
municipio, o tengan una clara
repercusión en beneficio de la
sociedad y de la economía local

194

Para los efectos de este ordenamiento,
se entiende por financiamiento la
contratación de créditos, empréstitos o
préstamos derivados de:
I. La suscripción o emisión de títulos
de crédito o cualquier otro documento
pagadero a plazo;
II. La adquisición de bienes, así como
la contratación de obras o servicios
cuyo pago se pacte en plazos que
excedan de un ejercicio presupuestal;
III. Los pasivos contingentes
relacionados con los actos
mencionados; y
IV. La celebración de actos jurídicos
análogos a los anteriores.
El congreso sólo autorizará la
contratación de operaciones de
financiamiento, directas o
contingentes, cuando se trate de
inversiones públicas productivas.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
Artículo 405

Autoridades
Fiscales

Artículo 8

Artículo 14

Son autoridades fiscales municipales:
I. El ayuntamiento o consejo municipal;
II. El presidente o consejo municipal;

En el municipio son autoridades
fiscales:
I. El ayuntamiento;

195

La deuda pública que contrate el
municipio será ordinaria y
extraordinaria.
La deuda pública ordinaria se
contratará y ejercerá con base en el
programa anual de financiamiento que
anualmente apruebe el congreso,
mientras que la deuda pública
extraordinaria la autorizará éste, para
la contratación de financiamientos que
se destinen a la atención de
necesidades urgentes de liquidez, a
enfrentar situaciones imprevisibles de
la economía nacional, estatal y
municipal y a sufragar las erogaciones
que debieran efectuarse en virtud de
algún acontecimiento futuro e incierto
que altere la planeación financiera del
municipio y que no pudiera preverse
en el programa anual de
financiamiento.
Las entidades públicas a que se refieren
las fracciones II a IV del artículo 400,
contratarán su deuda pública, con base
en las autorizaciones específicas del
congreso.
También se considera deuda
extraordinaria la que autorice el
congreso del estado, mediante decretos
posteriores al inicio del ejercicio para
contratar financiamientos que se
destinen a inversiones públicas
productivas.

Concepto

Chiapas

Tabasco
III. El síndico de hacienda;
IV. El director de finanzas o tesorero
municipal;
V. Los recaudadores municipales; y
VI. El jefe del departamento de ejecución
fiscal.

Veracruz

196

II. El presidente;
III. El tesorero y, en su caso, quien
ejerza la función de ejecución fiscal;
IV. Los titulares de organismos
públicos descentralizados o de
empresas de participación municipal,
que tengan bajo su responsabilidad la
prestación de servicios públicos,
cuando realicen funciones de
recaudación de ingresos municipales;
V. Los demás servidores públicos que
auxilien a la tesorería en el ejercicio de
sus atribuciones, a los que las leyes y
convenios confieren facultades
específicas en materia de hacienda
municipal o las reciban por delegación
expresa de las autoridades señaladas
en este artículo; y
VI. Las que así considera el código
financiero para el Estado de VeracruzLlave, cuando actúen en términos de
los convenios que, al efecto, celebren
el gobierno del estado y el municipio.
Las autoridades fiscales ejercerán sus
facultades en la forma y los términos
señalados en las disposiciones legales
y reglamentarias, decretos o acuerdos
delegatorios específicos.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Concepto
Objeto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

Artículo 1

Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés
social y de observancia general en el
territorio del estado de Chiapas; tiene por
objeto conservar la biodiversidad, restaurar
el equilibrio ecológico, proteger el medio
ambiente y aprovechar racionalmente sus
recursos y así propiciar el desarrollo
sustentable del estado, y establecer las
bases para:
I. Reconocer y garantizar el derecho de los
habitantes del estado a gozar de un ambiente
adecuado para su salud y bienestar;
III. Coordinar acciones en las materias
objeto de la presente ley, entre el estado y
los ayuntamientos de los municipios que lo
conforman, así como con las autoridades e
instituciones en la materia del ámbito
federal;
V. Garantizar el derecho de las
comunidades y pueblos indígenas, en los
términos del artículo 2 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y del artículo 13 de la Constitución Política
del Estado de Chiapas, al uso y disfrute
preferente de los recursos naturales
localizados de los lugares que ocupen y
habiten, así como a los ejidos y
comunidades agrarias en los términos de la
legislación aplicable;
VI. Garantizar, bajo los principios de
transparencia y acceso a la información
pública, el derecho a la información
actualizada acerca del medio ambiente y de
los recursos naturales de la entidad;

La presente ley es de orden público y de
interés social y tiene por objeto proteger el
medio ambiente, considerado como un bien
jurídico de titularidad colectiva. Esta
protección incluye el establecimiento y
aplicación de los instrumentos de política
ambiental, necesarios para prevenir
afectaciones a dicho bien jurídico, así
como los instrumentos necesarios cuando
el mismo ha sido dañado.

La presente ley es de orden público y
de interés social. Sus disposiciones
son de observancia obligatoria en el
territorio del estado y tienen por
objeto conservar, preservar y restaurar
el equilibrio ecológico, la protección
al ambiente y la procuración del
desarrollo sustentable, conforme a las
facultades que se derivan de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y las
disposiciones que de ella emanen.
A falta de disposición expresa, se
sujetará a lo previsto por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como la
legislación administrativa, civil,
reglamentos y demás disposiciones
ecológicas vigentes en el Estado.

Artículo 2
Son elementos básicos del medio ambiente
el aire, el agua, el suelo y la diversidad
biológica, que pueden formar parte del
dominio público, privado o común,
conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política y las leyes del estado de Tabasco.
Artículo 3
Esta ley se aplicará en el territorio del
estado, en los siguientes casos:
I. En la prevención y control de la
contaminación atmosférica proveniente de
fuentes fijas o móviles que estén sujetas a
la jurisdicción local;
II. En la prevención y control de la
contaminación de las aguas localizadas en
el estado, que de conformidad con el
párrafo quinto del artículo 27
constitucional, no sean consideradas como
aguas nacionales, o que al tratarse de aguas

197

Artículo 1

Concepto

Tabasco
nacionales hayan sido asignadas al mismo;
III. En la prevención y control de la
contaminación del suelo;
IV. En la protección, preservación,
restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales y la biodiversidad;
V. En la prevención, regulación y control
de las actividades consideradas como
riesgosas, y de la generación, manejo y
disposición final de materiales y residuos.
VI. En la evaluación y autorización del
impacto ambiental de obras y actividades
que de conformidad con lo que establece la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, no sean de
competencia federal; y
VII. Las demás que se determinen en otras
disposiciones aplicables en materia de
protección del medio ambiente.

Artículo 9

Artículo 12

Artículo 7

Los ayuntamientos municipales están
facultados para reglamentar en lo
relacionado con el otorgamiento de
autorizaciones en materia de la presente ley
en el ámbito de su competencia, mientras se
vigila en todo momento el cumplimiento de
su finalidad.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley,
los municipios tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política
ambiental municipal, en congruencia con la
política federal y estatal sobre la materia;
V. Aplicar las disposiciones jurídicas
relativas a operar por sí mismo o por medio
de terceros, los sistemas de recolección,

Corresponde a las autoridades
municipales del estado de Veracruz,
en el ámbito de su competencia, las
siguientes facultades:
I. Formular, conducir y evaluar la
política ambiental municipal,
IV. Participar coordinadamente con el
ejecutivo federal y estatal, en
emergencias y contingencias

Artículo 11

Veracruz

198

Facultades de los
Municipios

Chiapas
VII. Promover el derecho de los habitantes
del estado a participar en la toma de
decisiones, de manera individual o
colectiva, así como en las actividades
destinadas a conservar, preservar y
restaurar el equilibrio del ecológico, y a
controlar la contaminación del suelo, agua
y aire;
IX. Evaluar el impacto ambiental de las
obras o actividades que no sean de
competencia exclusiva de la federación;
X. Prevenir, controlar y mitigar la
contaminación del aire, agua y suelo, así
como el manejo integral de residuos en el
territorio estatal, en las materias que no
sean competencia exclusiva de la
federación;
XI. Regular el manejo y disposición final
de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, conforme a la legislación
vigente de la materia;
XIV. La prevención de riesgos y
contingencias ambientales, y en su caso, la
forma de participación en las acciones que
se lleven a cabo de manera concurrente con
la federación, cuando la magnitud o
gravedad de los desequilibrios ecológicos o
daños al ambiente rebasen el territorio de la
entidad o se sus municipios.

Concepto

Chiapas
Los ayuntamientos municipales dictarán
los ordenamientos municipales, los
reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas que
correspondan a sus respectivas
circunscripciones, de tal manera que se
cumplan las previsiones del presente
ordenamiento legal.

Veracruz
ambientales conforme a las políticas y
programas de protección civil que al
efecto se establezcan,
V. Llevar a cabo las disposiciones
jurídicas relativas a prevenir y
controlar los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación,
transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos e industriales que no
estén considerados como peligrosos y
de conformidad a lo establecido por
las normas oficiales mexicanas,
VI. Participar con el estado en la
aplicación de las normas técnicas
ambientales que éste expida, para
regular las actividades que no sean
consideradas altamente riesgosas,
X. Aplicar las disposiciones jurídicas
en materia de prevención y control de
la contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje
y alcantarillado de los centros de
población, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas, con
la participación de las autoridades
estatales en los términos de la presente
ley; y demás disposiciones aplicables,
XI. Formular y expedir los programas
de ordenamiento ecológico municipal
y/o comunitario del territorio, en
congruencia con lo señalado en otros
ordenamientos ecológicos que
correspondan, así como controlar y
vigilar el uso y cambio de uso del
suelo, establecidos en dichos
programas,
XII. Preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y la protección al ambiente
en los centros de población, en
relación con los efectos derivados de

199

Tabasco
transporte, manejo, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos
urbanos; así como de la prevención de la
contaminación de sitios con dichos
residuos y su remedio;
VI. Las actividades de reducción en la
fuente, separación, reutilización, reciclaje,
coprocesamiento, tratamiento biológico,
químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición
final de residuos sólidos urbanos,
particularmente realizadas o combinadas de
manera apropiada, para adaptarse a las
condiciones y necesidades de cada lugar, y
cumplir con los objetivos de valorización,
eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica,
económica y social;
VII. Autorizar la prestación de los servicios
para el manejo integral de los residuos
sólidos urbanos, luego de apegarse al
cumplimiento de las disposiciones
federales y estatales correspondiente;
XI. Aplicar las disposiciones jurídicas en
materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se
descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado, de los centros de población,
así como de las aguas nacionales que
tengan asignadas, con la participación que,
conforme a esta ley, corresponda al estado;
XII. Promover el aprovechamiento
sustentable, la conservación, el ahorro,
reciclaje, saneamiento y reuso de las aguas
que se destinen para prestar los servicios
públicos a su cargo, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, y
aquellos ordenamientos estatales que se
emitan;
XIII. Formular, expedir y ejecutar los
programas de ordenamiento ecológico
local, en los términos previstos en esta ley,

Concepto

Veracruz
los servicios de alcantarillado, limpia,
mercados, centrales de abasto,
panteones, rastros, tránsito y
transporte municipal,
XIII. El manejo y disposición final de
los residuos sólidos que no sean
considerados peligrosos por esta ley y
de acuerdo con el Título quinto de la
misma,
XIV. Participar coordinadamente con
la autoridad estatal en la evaluación
del impacto ambiental de obras o
actividades de competencia municipal
y estatal, cuando las mismas se
realicen en el ámbito de su
circunscripción territorial.

Artículo 28

Artículo 28

Artículo 16

El ordenamiento ecológico del territorio es
el instrumento de política ambiental y de
desarrollo urbano de carácter obligatorio,
que tiene por objeto definir y regular los
usos del suelo, aprovechar los recursos
naturales y las actividades productivas,
para hacer compatible la conservación de la
biodiversidad con el desarrollo urbano y
rural, así como las actividades económicas
que se realicen, y sirvan de base para

El ordenamiento ecológico es un
instrumento de política ambiental que tiene
por objeto contribuir a la definición de usos
del suelo, de los recursos naturales y de las
actividades productivas, para hacer
compatible la conservación de la
biodiversidad y del medio ambiente con el
desarrollo regional. Este instrumento es de
carácter obligatorio y servirá de base para
elaborar los programas y proyectos de

Los programas de ordenamiento
ecológico tendrán por objeto
determinar:
I. La regionalización ecológica del
territorio estatal de las zonas sobre las
que el estado ejerce soberanía y
jurisdicción, a partir del diagnóstico
de las características, disponibilidad y
demanda de los recursos naturales, así
como de las actividades productivas

200

Tabasco
así como controlar y vigilar el uso y
cambio de uso de suelo, establecido en
dichos programas;
XIV. Regular y preservar el equilibrio
ecológico y la protección al ambiente en
los centros de población, en relación con
los efectos derivados de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas, limpia,
mercados, centrales de abasto, panteones,
rastros, tránsito y transporte locales,
siempre y cuando no se trate de
atribuciones otorgadas al Estado;
XVII. Vigilar en la esfera de sus
respectivas competencias, el cumplimiento
de las normas oficiales mexicanas
expedidas por la federación, así como en
los casos regulados por las normas
ambientales estatales;
XXI. Emitir opinión técnica respecto de las
manifestaciones de impacto ambiental de
obras o actividades de competencia estatal,
cuando las mismas se realicen en el ámbito
de sus circunscripciones territoriales;
XXIII. Evaluar las obras o actividades, en
materia de impacto ambiental, que no sean
de competencia federal o estatal, así como
aquellas que el estado le transfiera.

Ordenamiento
ecológico

Chiapas

Concepto

Chiapas

Tabasco

elaborar los programas y proyectos de

desarrollo que se pretendan ejecutar.

desarrollo, así como para autorizar obras y
actividades que se pretendan ejecutar.

Artículo 29

Artículo 32
Los ayuntamientos municipales
formularán, expedirán, ejecutarán,
vigilarán y evaluarán los programas
municipales de ordenamiento ecológico y
territorial, mientras observan los criterios
establecidos en el artículo anterior, así
como los elementos básicos de los
programas municipales de desarrollo
urbano.

Artículo 17
El ordenamiento ecológico del estado
será considerado en la regulación del
aprovechamiento de los recursos
naturales, en la localización de las
actividades productivas secundarias y
en los asentamientos humanos.

201

La ordenación ecológica se ejecutará
mediante uno o varios programas de
ordenamiento ecológico que abarquen la
totalidad o una parte del territorio del
estado, que tendrán el carácter de
programas de ordenamiento ecológico
regionales, y de los programas locales de
ordenamiento ecológico expedidos por los
municipios.
Los programas de ordenamiento ecológico,
estatal y municipal, tendrán en cuenta las
políticas establecidas en el programa
general del ordenamiento ecológico del
territorio nacional y de los programas
regionales que emitan las autoridades
competentes, en lo que prevé la ley
general.

Veracruz
que en ellas se desarrollen y de la
ubicación y situación de los
asentamientos humanos existentes.
II. Los lineamientos y estrategias
ecológicas para conservar, preservar,
proteger, restaurar y aprovechar
sustentablemente los recursos
naturales, así como para localizar y
planear actividades productivas y de
los asentamientos humanos.

Artículo 30
La regulación ambiental derivada de los
programas de ordenamiento ecológico será
obligatoria y tendrá prioridad sobre los
usos urbanos. Ésta se integrará a los
programas estatales de desarrollo urbano y
municipal, expedidos conforme a la ley de
la materia.
Impacto ambiental

Artículo 79

Artículo 89

Artículo 39

Corresponde a la secretaría evaluar el
impacto ambiental a fin de establecer los
términos y condicionantes a que se sujetará
la realización de obras y actividades de
competencia estatal que puedan causar
desequilibrio ecológico, así como rebasar
los límites y condiciones establecidos en

La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento por el que la autoridad
estatal evalúa los efectos que puede generar
la realización de planes y programas de
desarrollo sobre el ambiente, dentro del
territorio del estado, así como de las obras
o actividades a que se refiere este capítulo,

Evaluar el impacto ambiental es el
procedimiento por el que la secretaría
establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y
actividades públicas y privadas que
puedan causar desequilibrio ecológico
o rebasar los límites y condiciones

Concepto

Tabasco

Veracruz

a fin de evitar o reducir al mínimo efectos
negativos sobre el ambiente, prevenir
futuros daños al mismo y propiciar el
aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
El procedimiento de evaluación del
impacto ambiental se iniciará mediante la
presentación del documento denominado
“manifestación de impacto ambiental” ante
la secretaría, y concluirá con la resolución
que ésta emita. Elaborar la manifestación
de impacto ambiental se sujetará a lo que
establece la presente ley y su reglamento
en la materia.

establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y
conservar, preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir
al mínimo sus efectos negativos sobre
el ambiente. Para ello, en los casos
que determine el reglamento que al
efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguna de las siguientes
obras o actividades, requerirán
previamente la autorización en
materia de impacto ambiental de la
secretaría:
I. Obra pública estatal
V. Instalaciones y actividades de
tratamiento, transporte,
confinamiento, almacenamiento,
transformación, reuso, reciclaje,
eliminación y/o disposición final de
residuos sólidos no peligrosos;
VI. Fraccionamientos, colonias y
unidades habitacionales;
VII. Actividades de competencia
federal que mediante convenio de
coordinación, en conformidad con el
Capítulo II del Título primero de la
presente ley, la federación haya cedido al
estado para que lo lleve a cabo.
XVIII. Predios donde se construyan
sistemas de tratamiento de aguas
residuales, sistemas de drenaje y
alcantarillado, bordos, represamientos
y plantas de potabilización de agua.
XIX. Obras, actividades,
aprovechamientos y acciones de
restauración que pretendan realizarse
dentro de las áreas naturales protegidas
establecidas por las autoridades del
estado de Veracruz, en los términos de
la presente ley.
Los ayuntamientos tendrán dicha

Artículo 90
Deberá someterse al procedimiento de
evaluación del impacto ambiental la
realización de las obras y actividades
siguientes:
I. Las obras o actividades públicas, de
carácter estatal y municipal, en los
términos de la legislación aplicable en
materia de obras públicas y servicios;
II. Las obras hidráulicas estatales;
VI. La industria que no sea de competencia
federal;
IX. Las obras y/o actividades de manejo
integral de residuos, que no sean
competencia de la federación;
XII. Las obras que se realicen en áreas
naturales protegidas, de competencia del
estado;

202

Chiapas
las disposiciones aplicables para proteger
el ambiente y preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o mitigar sus
efectos negativos sobre el ambiente.
Para ello, en los casos que determine la
presente ley u otros ordenamientos que al
efecto se expidan, quienes pretendan llevar
a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la
autorización de la secretaría en materia de
impacto ambiental:
I. Obra pública estatal y municipal;
VI. Desarrollos turísticos en zonas de
competencia estatal o municipal,
promovidos por los sectores público,
privado o social;
VII. Obras de infraestructura hidráulica
estatales y municipales, como lo son las
plantas de tratamiento de aguas residuales,
los sistemas de drenaje y alcantarillado,
bordos, represamientos y plantas de
potabilización de agua;
VIII. Las instalaciones de acopio,
comercialización, tratamiento, reciclado,
confinamiento, eliminación, disposición
final y transporte de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, competencia
del estado;
IX. Obras o aprovechamientos que
pretendan realizarse dentro de las áreas
naturales protegidas estatales;
XIV. La industria refresquera, alimentaria,
maquiladora, textil, ensambladora, de
autopartes y metalmecánica, así como la
vinculada al hule y sus derivados;
frigoríficos; industria automotriz;
maquiladoras; tenerías y curtidurías, del
vidrio y sus derivados, del plástico,
farmacéutica, de cosméticos y demás
industrias cuya actividad pueda generar
afectación ambiental en aquellos aspectos

Concepto

Chiapas

Tabasco

que no sean de competencia federal;
XV. Hoteles, moteles, balnearios y baños
públicos ubicados en zonas de competencia
estatal o municipal;
XVI. Aquellas de competencia federal que
asuma el estado con motivo de la
celebración de convenios o acuerdos de
coordinación en la materia; y,
XVII. Cualesquiera que puedan causar
impacto ambiental adverso, y que por
razón de la obra, actividad o
aprovechamiento de que se trate, no estén
sometidas a la regulación de leyes
federales.
En el caso de fraccionamientos, unidades
habitacionales y nuevos centros de
población, la secretaría emitirá opinión
favorable o no favorable.
Artículo 92

Artículo 83

Artículo 56

El ejecutivo del estado emitirá normas
técnicas ambientales en aquellas materias
que no estén reservadas a la federación,
mediante las que se establecerán los
requisitos, especificaciones, condiciones,
parámetros, procedimientos, metas y
límites permisibles, a los que deberán de
sujetarse las obras, procesos, actividades,
así como el uso y destino de bienes, a
efecto de que no se provoquen alteraciones
al medio ambiente y a sus recursos
naturales.

La secretaría elaborará y emitirá normas
ambientales estatales, que establecerán:
I. Los requisitos o especificaciones,
condiciones, parámetros y límites
permisibles en el desarrollo de una
actividad humana que pudiera afectar los
recursos naturales, la salud humana o
provocar daños al ambiente;
II. Los requisitos, condiciones o límites
permisibles en la generación, operación,
recolección, transporte, almacenamiento,
reciclaje, tratamiento, industrialización o
disposición final de residuos sólidos de
manejo especial y urbanos;
III. Los requisitos, condiciones, parámetros y
límites permisibles para la emisión de
contaminantes a la atmósfera proveniente de
fuentes fijas de jurisdicción estatal, así como
fuentes móviles;

Los criterios y normas técnicas
ambientales determinarán los
requisitos y los límites permitidos para
asegurar la protección al ambiente así
como la conservación y
aprovechamiento sustentable de los
elementos naturales de esta entidad.
Artículo 57
Para expedir los criterios y normas
técnicas ambientales estatales, se
creará el Comité Estatal de
Normalización Ambiental, que tendrá
sus funciones en términos de su
reglamento.

203

Normatividad

Veracruz
atribución, cuando se trate de obras o
actividades no comprendidas en la
fracción anterior o reservada a la
federación. Cuando se trate de evaluar
el impacto ambiental de obras o
actividades que tengan por objeto
aprovechar los recursos naturales, la
autoridad que corresponda, requerirá a
los interesados para que en su
manifestación de impacto ambiental,
incluyan la descripción de los posibles
efectos de las obras o actividades en el
ecosistema de que se trate, mientras se
considera el conjunto de elementos
que lo conforman y no únicamente los
recursos que serían sujetos de
aprovechamiento.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

IV. Los requisitos, condiciones, parámetros
y límites permisibles para tratar y
aprovechar las aguas residuales
provenientes de actividades domésticas,
industriales, comerciales, agrícolas,
pecuarias o de cualquier otra actividad
humana y que, por el uso recibido, se les
hayan incorporado contaminantes;
V. Las condiciones de seguridad, requisitos
y limitaciones en el manejo de residuos a
que se refiere la fracción II del presente
artículo, que presenten riesgo para el ser
humano, para el equilibrio ecológico o para
el ambiente; y
VI. Los requisitos, condiciones, parámetros
y límites permisibles para la protección, el
manejo, el aprovechamiento y la
restauración de los recursos naturales.
Artículo 155

Artículo 128

Artículo 148

No podrán descargarse en cualquier cuerpo
o corrientes de agua de competencia estatal
o a los sistemas de drenaje y alcantarillado
de los centros de población, aguas
residuales que contengan contaminantes,
sin previo tratamiento y que no cumplan
con las normas oficiales mexicanas de la
materia, sin el permiso o autorización
correspondiente.

Las disposiciones contenidas en la presente
sección se aplican a los cuerpos de aguas
nacionales asignadas al estado o a sus
municipios, a las aguas que sean de
jurisdicción local y, a los sistemas de
drenaje y alcantarillado del estado o sus
municipios.

Artículo 157

Los criterios para prevenir y controlar la
contaminación del agua deberán
considerarse en:
I. La expedición de normas ambientales
estatales para el uso, tratamiento y
disposición de aguas residuales, para evitar
riesgos y daños a la salud pública y el
ambiente;
II. El otorgamiento de concesiones,
permisos y, en general, toda clase de

Los criterios para el aprovechamiento
sustentable y la prevención y control
de la contaminación del agua serán
considerados en:
I. Formular e integrar el programa
estatal hidrológico.
II. Otorgar concesiones, permisos y en
general, toda clase de autorizaciones
para aprovechar los recursos naturales
o realizar actividades que afecten o
puedan afectar el ciclo hidrológico.
III. Clasificar cuerpos receptores de
descarga de aguas residuales, de
acuerdo con su capacidad de
asimilación o dilución y la carga
contaminante que estos puedan
recibir.
IV. Autorizar que se otorguen para
descargar aguas en los alcantarillados
de las poblaciones.

Los criterios para el uso racional y
sustentable del agua serán considerados en:
III. Operar y administrar los sistemas de
agua potable y alcantarillado que sirven a
los centros de población e industrias;
VI. Autorizar la construcción de nuevos
sistemas de abastecimiento de agua
potable, en la que se deberá requerir

Artículo 130

204

Prevención y control de
la contaminación

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

simultáneamente la construcción de la red
de alcantarillado y un sistema para el
tratamiento de las aguas residuales;
VII. Permitir que las nuevas industrias se
conecten a las redes municipales de agua
potable, los que sólo se expedirán por la
autoridad competente cuando los
solicitantes demuestren contar con los
sistemas o dispositivos para el tratamiento
o reutilización de aguas residuales;
VIII. Considerar el riesgo de áreas verdes
municipales e industriales, que deberá
hacerse con aguas residuales tratadas;

autorizaciones para aprovechar agua y las
descargas de agua residual;
III. El diseño y operación de sistemas de
agua potable, alcantarillado y tratamiento
de agua residual; y
IV. La restricción o suspensión de
explotaciones y aprovechamientos en casos
de contaminación de las fuentes de
abastecimiento.

V. Establecer criterios y normas
técnicas ambientales para el uso,
tratamiento y disposición de aguas
residuales, con el fin de evitar riesgos
y daños a los ecosistemas y a la salud
pública, conforme a lo establecido por
las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones aplicables.
VI. Los convenios que se celebren con
la federación para entrega de agua en
bloque a los sistemas usuarios o a
usuarios, especialmente en lo que se
refiere a la determinación de los
sistemas de tratamiento de aguas
residuales que deban instalarse.

Artículo 159

Artículo 161
Los programas para prevenir y controlar la
contaminación del agua que elaboren o
ejecuten las dependencias o entidades del
gobierno estatal, deberán:
I. Promover la reutilización de aguas
residuales tratadas, tanto en actividades
agrícolas e industriales, como en el riego
de parques, plazas y jardines, así como
promover el intercambio de aguas
residuales tratadas por aguas de primera
calidad;
II. Promover la introducción de sistemas de

Los responsables de la generación de
descargas de aguas residuales están
obligados a dar tratamiento a sus descargas
y mantenerlas por debajo de los niveles
máximos permisibles, para cada uno de los
contaminantes señalados en las normas
oficiales mexicanas, normas ambientales
estatales y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 132
La secretaría, en materia de prevención y
control de la contaminación del agua,
podrá:
I. Prevenir y controlar la contaminación
por aguas residuales;
II. Integrar y mantener actualizado el
inventario de descargas de aguas residuales
urbanas e industriales;
III. Vigilar que las descargas cumplan con
la normatividad vigente, en cantidad y
calidad, en coordinación con las demás
autoridades competentes;
IV. Aplicar y verificar el cumplimiento de
las normas oficiales mexicanas y las
normas ambientales estatales, en los
asuntos de competencia del estado;
V. Establecer y aplicar las medidas

Artículo 151
Corresponde a los municipios:
I. Aplicar las reglas que expida el
estado para regular el
aprovechamiento sustentable de las
aguas de jurisdicción estatal.
II. Prevenir y controlar la
contaminación de las aguas de
jurisdicción federal o estatal que
tengan concesionadas o asignadas
para prestar servicios públicos.
III. Prevenir y controlar la
contaminación de las aguas residuales
que se descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado de los centros
de población.
IV. Requerir la instalación de sistemas
de tratamiento, a quienes generen
descargas de origen industrial,
municipal o de cualquier otra
naturaleza a los sistemas de drenaje y
alcantarillado y no satisfagan las
normas oficiales mexicanas que se
expidan.

205

La secretaría en coordinación con las
autoridades de salud, expedirán las normas
técnicas para instaurar medidas emergentes
ambientales para manejar las zonas de
protección de ríos, manantiales, depósitos,
y en general, fuentes de abastecimiento de
agua para el servicio de las poblaciones e
industrias, y promoverá el establecimiento
de reservas de agua para el consumo
humano.

Artículo 131

Concepto

Chiapas
alcantarillado separados en los
fraccionamientos, parques industriales
existentes y en los centros de población, que
permitan conducir sus aguas residuales
independientemente de las de origen
doméstico y aun de las pluviales, para su
respectivo tratamiento posterior; y,
III. Promover la instalación y operación de
plantas de tratamiento de aguas residuales
de origen doméstico e industrial, en
conjunto o por separado en su caso. Así
como establecer plantas de tratamiento
para aguas residuales de industrias aisladas.

Tabasco
necesarias para prevenir y reducir al
mínimo las emisiones de descargas
contaminantes, así como las que le
correspondan para prevenir y controlar la
contaminación de las aguas;
VI. Establecer y operar un sistema de
monitoreo de la calidad del agua en el
estado.

Veracruz
V. Llevar y actualizar el registro de
las descargas a las redes de drenaje y
alcantarillado que administren, que
será integrado al inventario estatal de
descargas a cargo de la secretaría.
VI. Llevar y actualizar el registro de
descargas a las redes de drenaje y
alcantarillado que administren, que
será integrado al Registro Nacional de
Descargas a cargo de la Secretaría del
Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca.
Artículo 152

Artículo 162

Artículo 163
Las aguas, residuales provenientes de los
centros de población podrán reutilizarse en

Con el propósito de asegurar la
disponibilidad del agua y abatir los
niveles de dispendio, las autoridades
competentes promoverán el ahorro y
uso eficiente del agua, el tratamiento
de aguas residuales y su
aprovechamiento.
Artículo 153
No podrán descargarse en los sistemas
de drenaje y alcantarillado, aguas
residuales, con excepción de las de
origen doméstico, que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento
o autorización de la autoridad
respectiva en el que se justifique la
necesidad de la misma.
Artículo 154
Otorgar asignaciones, concesiones o
permisos para explotar, usar o
aprovechar actividades económicas de
aguas de jurisdicción estatal, o de
aguas de jurisdicción federal

206

Las aguas residuales provenientes de usos
municipales, públicos urbanos y los usos
industriales, de comercio, de servicios o
agropecuarios que se descarguen en los
sistemas de drenaje y alcantarillado de las
poblaciones o en cualquier cuerpo o
corriente de agua de jurisdicción estatal,
deberán cumplir con las condiciones que
establezcan las normas oficiales mexicanas
aplicables para prevenir:
I. La contaminación de los cuerpos
receptores;
II. Las interferencias en los procesos de
depuración de las aguas; y,
III. Los trastornos, impedimentos o
alteraciones en los aprovechamientos o en
el funcionamiento adecuado y en la
capacidad de los sistemas hidráulicos, así
como en los sistemas de drenaje y
alcantarillado.

Concepto

Chiapas
actividades agrícolas, forestales,
industriales y de servicios, siempre que se
sometan previamente al tratamiento
requerido para el cumplimiento de las
normatividad vigente.

Tabasco

Veracruz
asignadas al estado o a los municipios,
estará condicionado al tratamiento
previo a las descargas de las aguas
residuales que se produzcan.
Artículo 155

Artículo 165

Artículo 166
Cuando las descargas de aguas residuales
afecten o puedan afectar fuentes de
abastecimiento, la secretaría o la autoridad
sanitaria local solicitarán inmediatamente
ante la autoridad que corresponda o los
organismos operadores del agua
competentes, la revocación del permiso o
autorización, y en su caso, la suspensión

Cuando se determine el monto de los
derechos correspondientes a la
prestación de los servicios públicos de
agua potable y alcantarillado, se
considerará el costo del tratamiento
que resulte necesario.
Artículo 156
Todas las descargas de aguas
residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de
población, deberán satisfacer los
requisitos y condiciones señalados en
los reglamentos, normas oficiales
mexicanas, normas técnicas
ambientales y criterios ecológicos
correspondientes, así como los que se
señalen en las condiciones particulares
de descarga que fijen las autoridades
federales, o la secretaría, según sea el
caso. Estas aguas deberán reunir las
condiciones necesarias para prevenir:
I. Contaminación de los cuerpos
receptores.
II. Interferencias en los procesos de
depuración de las aguas.
III. Trastornos, impedimentos o
alteraciones en los correctos
aprovechamientos, o en el
funcionamiento adecuado de los
sistemas de drenaje y alcantarillado.

207

Los responsables de la generación de aguas
residuales de origen industrial o de
servicios que descarguen en cuerpos
receptores de competencia estatal o
municipal, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Dar tratamiento a sus descargas;
II. Mantener sus descargas por debajo de
los niveles máximos permisibles para cada
uno de los contaminantes señalados en el
permiso correspondiente;
III. Aplicar la tecnología disponible para
reducir la generación de contaminantes y el
volumen de descarga;
IV. Facilitar la reutilización de las aguas
residuales;
V. Dar aviso a la secretaría y a las
autoridades municipales en caso, de paro,
compostura o falla de los equipos de
control de la contaminación; y,
VI. Las demás que señalen los
ordenamientos aplicables.

Concepto

Chiapas
del suministros de agua de la fuente
afectada, así como la implementación de
acciones de restauración, mitigación o
compensación derivadas de la afectación.
Artículo 167
La secretaría, en coordinación con las
autoridades competentes, emitirá opinión
para programar y construir obras e
instalaciones de reutilización de aguas
residuales de procedencia industrial, con
base en los estudios de la cuenca y sistemas
correspondientes.

Tabasco

Veracruz
Artículo 157
Cuando las aguas que se descarguen
en las redes de drenaje y alcantarillado
de los centros de población, afecten o
puedan afectar fuentes de
abastecimiento de agua, se dará aviso
de inmediato a la autoridad sanitaria
más próxima. En estos casos se
promoverá o llevará a cabo la
revocación del permiso o autorización
de descarga correspondiente, así como
la suspensión del suministro.
Artículo 158

Artículo 159
El gobierno del estado y los municipios
observarán los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas para
diseñar, operar o administrar sus
equipos y sistemas de tratamiento de
aguas residuales de origen urbano.
Artículo 160
Para construir obras e instalaciones de
tratamiento o purificación de aguas
residuales de procedencia industrial,
que deriven de aguas de jurisdicción
federal asignadas para la prestación de

208

Los ayuntamientos y el estado en su
caso, observarán las condiciones
generales de descarga que les fije la
federación y las normas oficiales
mexicanas respecto de las aguas que
sean vertidas directamente por los
sistemas de drenaje y alcantarillado a
cuerpos y corrientes de agua de
jurisdicción federal.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz
servicios públicos, el gobierno del
estado o los ayuntamientos, en sus
respectivos ámbitos de competencia,
requerirán la presentación del
dictamen u opinión que respecto de
los proyectos correspondientes
formule la federación.
Artículo 161

Artículo 162
Los responsables de las descargas de
aguas residuales objeto de esta ley,
podrán convenir con el estado o con
los municipios para que éstos tomen a
su cargo el tratamiento de dichas
aguas, previo el pago de las cuotas o
derechos que al efecto se fijen.
Equilibrio ecológico

Artículo 195
La secretaría, en coordinación con los
ayuntamientos municipales expedirán las
disposiciones conducentes para preservar y

209

Las aguas residuales derivadas de
aguas federales asignadas al estado o a
los municipios para prestar servicios
públicos, podrán reusarse si se
someten al tratamiento que cumpla
con las normas oficiales mexicanas y
demás aplicables.
El reuso de dichas aguas se hará
mediante el pago de las cuotas de
derechos que fijen las disposiciones
locales correspondientes y podrá
llevarse a cabo hasta antes de la
descarga final en bloque de las aguas
residuales y en los cauces de
propiedad federal.

Concepto

Chiapas

Tabasco

Veracruz

restaurar el equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en los centros de
población, en relación con los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposiciones de sus aguas
residuales, alumbrado público, limpia,
recolección, traslado, tratamiento y
disposición de aguas residuales, mercados
y centrales de abastos, panteones, rastros,
calles, parques urbanos, zonas de
agrobiodiversidad, la seguridad pública y
transporte locales; mismas que deberán ser
observadas por los municipios o por los
particulares a quienes se hayan
concesionado la prestación de alguno de
dichos servicios.
Residuos sólidos
(lodos)

Artículo 133

El estado y los municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento, manejo y
gestión integral de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, así como
para prevenir la contaminación de sitios
con dichos residuos y su remediación de
conformidad con las disposiciones legales
aplicables.

El estado y los municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de prevención de la
generación, aprovechamiento y gestión
integral de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, de prevención de la
contaminación de sitios con dichos residuos
y su remediación, de conformidad con la
distribución de competencias prevista en
esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 197

Artículo 136

Los proyectos de los sistemas de
recolección, almacenamiento, transporte,
alojamiento, recuperación, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, operados por
los propios municipios o concesionados a
particulares, quedan sujetos a la
autorización del estado, con base en las
normas oficiales mexicanas en la materia y
las disposiciones de la presente ley.

Salvo que sean considerados residuos
sólidos urbanos o peligrosos en los
términos de la ley general, la Ley General
para la Prevención y el Manejo Integral de
Residuos y las normas oficiales mexicanas,
los residuos de manejo especial, se
clasifican en los términos siguientes:
V. Lodos provenientes de plantas de
tratamiento de aguas residuales, siempre
que no sean considerados peligrosos.

Artículo 173

En el manejo y disposición de los
residuos sólidos no peligrosos se
deberá prevenir:
I. La contaminación del suelo y del
ambiente en general.
II. Las alteraciones en los procesos
biológicos de los suelos y demás
componentes de los ecosistemas
afectados.
III. Las alteraciones en el suelo, y en
general al medio ambiente y sus
componentes, que afecten su
aprovechamiento, uso o explotación.
IV. Los riesgos directos e indirectos
de daño a la salud.
Artículo 174
Para el manejo y disposición final de
residuos sólidos no peligrosos, los
municipios podrán coordinarse o

210

Artículo 196

Concepto

Chiapas
En el caso de los sistemas concesionados a
los particulares, los municipios son
responsables ante la secretaría sobre la
operación y funcionamiento de dichos
sistemas.
Artículo 202

Los municipios, los generadores y las
empresas de servicios de residuos, deberán
manejarlos de manera segura y
ambientalmente adecuada, conforme a los
términos señalados en ésta ley, su
reglamento, las normas oficiales mexicanas
y las normas ambientales estatales, entre
otros ordenamientos.

Veracruz
asociarse en la creación de un
organismo operador que siente los
lineamientos para su funcionamiento y
administración que conlleven a la
mejor prestación de sus servicios
públicos, bajo la figura jurídica que
estimen pertinente.
Artículo 176
Las autorizaciones que expidan los
ayuntamientos para el funcionamiento
de los sistemas de recolección,
transporte, almacenamiento,
alojamiento, reuso, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos
de origen municipal, se otorgarán con
apego a la normas oficiales
mexicanas, la normatividad y
reglamentos aplicables que expidan
las Secretarías de Medio Ambiente
Recursos Naturales y Pesca y la de
Comunicaciones y Transportes,
además de los lineamientos jurídicos
que emita la Dirección General de
Tránsito y Transporte y la Secretaría.

211

Los sitios que se pretendan utilizar para
disponer residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, deberán apegarse a las
normas oficiales mexicanas y demás
disposiciones aplicables, así como a las
autorizaciones de impacto ambiental que
para tal efecto expida la secretaría.
Asimismo, deberán apegarse a los
lineamientos y directrices previstos en los
planes de desarrollo urbano estatales,
municipales y de centros de población, en
los programas de ordenamiento ecológico y
en el reglamento de la materia.

Tabasco
Artículo 145


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