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        <dc:creator>Corden, W. Max</dc:creator>
        <dc:contributor>Corden, W. Max</dc:contributor>
        <dcterms:title>Una zona de libre comercio en el Hemisferio Occidental: posibles implicancias para América Latina</dcterms:title>
        <dcterms:isPartOf>En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcterms:isPartOf>
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E
I
R
S

E

75

medio ambiente y desarrollo

P

obreza y acceso al suelo
urbano. Algunas interrogantes
sobre las políticas de
regularización en América Latina

Nora Clichevsky

División de Desarrollo Sostenible y
Asentamientos Humanos

Santiago de Chile, diciembre de 2003

Este documento fue preparado por Nora Clichevsky, consultora de la División
de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el marco del proyecto “Pobreza
urbana. Estrategia orientada a la acción para los gobiernos e instituciones
municipales en América Latina y el Caribe”.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a
revisión editorial, son de exclusiva responsabilidad de la autora y pueden no
coincidir con las de la Organización.

Publicación de las Naciones Unidas
ISSN impreso: 1564-4189
ISSN electrónico: 1680-8886
ISBN: 92-1-322307-2
LC/L.2025-P
N° de venta: S.03.II.G.189
Copyright © Naciones Unidas, diciembre de 2003. Todos los derechos reservados
Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile
La autorización para reproducir total o parcialmente esta obra debe solicitarse al
Secretario de la Junta de Publicaciones, Sede de las Naciones Unidas, Nueva York,
N.Y. 10017, Estados Unidos. Los Estados miembros y sus instituciones
gubernamentales pueden reproducir esta obra sin autorización previa. Sólo se les
solicita que mencionen la fuente e informen a las Naciones Unidas de tal reproducción.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

Índice

Resumen ........................................................................................5
I. Pobreza e informalidad en el acceso al suelo urbano ....7
1. La situación actual de pobreza en países latinoamericanos .....7
2. El mercado legal del suelo urbano ...........................................8
3. Informalidad urbana: entre la ocupación directa y el
mercado..................................................................................15
4. Informalidad urbana e inseguridad ........................................27
II. Programas de regularización ..........................................31
1. Tipos de regularización..........................................................31
2. Legalización de dominio: instituciones,
instrumentos, requisitos y costos ...........................................32
3. La regularización urbano ambiental y los programas
integrales................................................................................34
4. Los programas implementados, según países ........................36
III. Los programas de regularización: una interpretación
de los resultados ..............................................................53
1. La cantidad de soluciones.....................................................54
2. Requisitos y responsabilidades de la población objeto
de los programas...................................................................54
3. Programas de regularización y política urbana ....................57
4. Regularización, participación e inclusión social ..................58
5. Procesos centralizados versus descentralizados ...................59
6. Recuperación, replicabilidad y recaudación impositiva .......60
7. Legalización y crédito ..........................................................60

3

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

8. Programas de regularización y multiplicación de la informalidad..................................... 61
9. Procesos de regularización y dinámica de los mercados de tierra ..................................... 62
IV. Recomendaciones................................................................................................................ 65
1. Sobre los programas de regularización .............................................................................. 66
2. En torno a la necesidad de nuevos instrumentos para una política de tierra...................... 71
Bibliografía .................................................................................................................................... 75
Serie Medio ambiente y desarrollo: números publicados................................................. 79

Índice de cuadros
Cuadro 1
Cuadro 2
Cuadro 3
Cuadro 4
Cuadro 5
Cuadro 6

Precios del suelo en el mercado legal, por m2, para distintas ciudades de
América Latina........................................................................................................... 14
Cantidad de población viviendo en la informalidad en ciudades de
América Latina y Centroamérica ............................................................................... 16
Precios del suelo en el mercado informal, por m2, para distintas ciudades de
América Latina........................................................................................................... 27
América Latina y Centroamérica. Programas de regularización,
según tipos, por países................................................................................................ 32
América Latina y Centroamérica: principales programas de regularización,
con financiamiento internacional ............................................................................... 35
América Latina y Centroamérica. Costos de inversión por unidad en programas
de regularización integral, con financiamiento internacional..................................... 36

Índice de recuadros
Recuadro 1
Recuadro 2
Recuadro 3
Recuadro 4
Recuadro 5
Recuadro 6
Recuadro 7
Recuadro 8

4

México: tierra ejidal y mercados informales .............................................................. 23
Colombia: los loteos “piratas”.................................................................................... 24
Argentina: regularización sobre tierra pública - el Programa Arraigo ....................... 38
Argentina: un ejemplo de regularización de ocupación sobre tierra privada ............. 38
La política de regularización en Porto Alegre, Brasil ................................................ 40
Legalización sobre el dominio: las tenencias intermedias ......................................... 42
Legalización y descentralización: el caso de Nicaragua ............................................ 48
Legalización de la tierra: las dobles titulaciones........................................................ 50

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

Resumen

La regularización ha sido objeto de múltiples programas desde hace
varias décadas, pero aún son escasas las evaluaciones sobre los mismos. Si
bien algunos de los países de la región implementaban programas de
regularización desde hace décadas, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) llevada a cabo en Estambul en
1996, donde se definió la Seguridad de la Tenencia como una de las dos
políticas básicas a desarrollar a nivel mundial, ha tenido gran repercusión en
los distintos países y se han comenzado programas de regularización, muchos
de ellos con financiamiento internacional.
Este trabajo aborda desde una perspectiva crítica el tema de la
“regularización” de la ciudad informal, que aparece hoy como un asunto
importante y prioritario en el ámbito del desarrollo urbano. Explora el grado
en que esta regularización efectivamente ha beneficiado a la población objeto
de estos programas, la cobertura alcanzada y las modalidades que han
probado ser más exitosas para mejorar las condiciones en que habitan los
hogares más pobres. También pretende, en la medida de lo posible, plantear
los resultados “no esperados” de la misma, produciendo efectos negativos
actuales o potenciales sobre la población urbana más pobre, y cuales serían
los sectores de la sociedad que obtendrían, también, beneficios “no
esperados” ―por lo menos de manera no explícita. Muchas de estas
cuestiones únicamente podrán ser esbozadas, dado que sería necesario
realizar una investigación sistemática sobre los distintos tipos de programas y
alcances que han tenido los mismos, en distintos países y ciudades de la
región, para poder llegar a conclusiones más comparables y por lo tanto,
arribar a recomendaciones aplicables a las distintas realidades de los países y
ciudades/áreas metropolitanas latino y centroamericanas.

5

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

Los programas de regularización han surgido a partir de la existencia de la irregularidad/
ilegalidad/informalidad en las formas de ocupación del suelo y de construcción del hábitat urbano; es una
forma de su reconocimiento, de registrar que grandes porciones de la ciudad existen y se rigen por sus
propias reglas, que son distintas de aquellas de la formalidad. Resulta difícil precisar el concepto de
informalidad, ya que se trata de una categoría residual, que se define por lo que no es. Ello explica los
numerosos problemas prácticos que se encuentran en los procesos de formalización. Si bien podemos
entender a lo informal como lo espontáneo, que surge no estando en los planes por una necesidad vital de
sectores de la sociedad que necesitan un lugar donde asentarse, ello no significa que se está frente a acciones
abiertamente enfrentadas al sistema socioeconómico vigente. Lo informal, definido como lo no integrado al
sistema que se considera convencional, en muchos casos no cuestionan abiertamente a la formalidad y se
conecta claramente con ella de muy diversas formas (Riofrío, 2001). Es frecuente que sea el sistema formal
el que produce la informalidad.
Si se es informal respecto de un sistema que es el establecido, la acción de formalización, entonces,
está concebida como el reconocimiento de lo existente y la propuesta de hacerlo viable dentro de las reglas
convencionales de la llamada formalidad, de manera similar a lo postulado en los años sesenta sobre la
necesidad de integrar a los marginales al sistema moderno como estrategia de desarrollo de los países
latinoamericanos. Por lo tanto en necesario conocer esa informalidad para poder hacerla formal/legal/regular.
En los programas ejecutados hace décadas, los resultados de estudios y evaluaciones revelaron que la
regularización de la propiedad del suelo era un proceso costoso y engorroso y que obstaculizaba los logros
de los proyectos. No se consiguió recuperar los costos en la forma proyectada por los organismos de
financiamiento, lo cual afectó negativamente su potencial para ser replicados y sostenidos en el tiempo, así
como los impactos de los proyectos de lotes y servicios, por ejemplo, sobre la reforma institucional y política
de los países fueron mínimos o inexistentes.
Durante la década de 1990, así como la descentralización y privatización emergieron como nuevos
paradigmas de desarrollo, se hizo evidente la importancia fundamental de los gobiernos municipales en la
gestión y orientación de los procesos de desarrollo urbano. Por otro lado, el aumento de la pobreza y por lo
tanto de la informalidad urbana y la imposibilidad ―desde las políticas del Estado— de brindar soluciones a
la misma, como se especulaba hace décadas, a partir de la construcción de unidades de viviendas para cubrir
las necesidades del creciente déficit, definió la necesidad de encarar el problema de la ciudad ilegal a partir
de su legalización, de su “regularización”. Surgieron nuevas generaciones de proyectos de mejoramiento
urbano ambiental de la ciudad así como nuevos programas de legalización.
Existen una serie de supuestos explícitos o implícitos en los diferentes programas de
regularización, por otro parte, muy diferentes entre ellos. Algunos de ellos se enmarcan en las políticas
de los organismos internacionales, en especial el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y el Banco de
Reconstrucción y Fomento-BIRF (The World Bank) y, en los últimos años, han estado influenciados
muy especialmente por abordajes que definen que la propiedad significa para la población una
posibilidad de acceso al crédito al mismo tiempo que coloca en el mercado una cantidad de capital que
antes permanecía inactivo (Hernando De Soto, 2003).
¿Sirven estos programas para combatir o aliviar la pobreza, como plantean los organismos
internacionales? ¿Son sólo paliativos, en algunos casos, muy parciales? ¿Lo son sólo para una parte de la
población que vive en la pobreza e incluso en la indigencia? El interrogante que nos hacemos y sobre el cual
intentaremos enfatizar el análisis es si estos programas de regularización han servido, de alguna manera, a
superar, aunque sea parcialmente, la pobreza, o por lo menos los efectos más negativos de ella que se
expresan, a nivel urbano, en la inseguridad por la ocupación o la compra de un terreno de manera ilegal, en
áreas, muchas veces de graves problemas urbano ambientales.
El documento se organiza en cuatro capítulos. El primero trata sobre la informalidad urbana; el
siguiente describe los principales programas implementados en los países de la región, y el tercero incluye
una evaluación de los mismos. El cuarto capítulo presenta recomendaciones en dos áreas. Por una parte, se
sugieren ajustes para la formulación y puesta en marcha de los programas, para lograr un mejor desempeño
en función de los objetivos de elevar las condiciones de vida de la población más pobre de las ciudades; por
otra parte, se incluyen recomendaciones en cuanto a las necesidades de investigación que surgen en el tema
de este documento.

6

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

I.

N° 75

Pobreza e informalidad en el
acceso al suelo urbano

Las condiciones de pobreza y el funcionamiento del mercado legal
de tierras define las posibilidades que tiene la población de acceder a vivir
en una determinada área urbana. Un porcentaje variable, pero
considerable y que en algunos países se ha incrementado, habita en
situaciones de ilegalidad, con una acentuada vulnerabilidad tanto jurídica
como urbano ambiental. La situación de informalidad urbana se explica,
pues, por las condiciones macroeconómicas, como la falta de empleo, la
baja salarial y el consecuente empobrecimiento de la población; y el
funcionamiento de los mercados de tierra urbana y vivienda así como las
políticas del Estado hacia ellos.

1.

La situación actual de pobreza en países
latinoamericanos

El empobrecimiento de la población latinoamericana en las últimas
décadas se ha agravado, partiendo de una “línea de base” donde siempre ha
habido algún porcentaje de habitantes viviendo en situación de pobreza,
dependiendo de los distintos países de la región. En los primeros años de la
década del noventa del siglo pasado algunos países lograron disminuir sus
índices de pobreza respecto a la década anterior, pero sólo representó una
recuperación parcial de los niveles alcanzados en la década de 1970.
Para una importante cantidad de familias pobres, las mejoras
alcanzadas en los últimos años no compensaron la caída del ingreso
ocurrida durante los procesos de ajuste y reestructuración de la economía; y
en algunos, se ha producido un incremento de la pobreza en los primeros
años del siglo XXI. Por otro lado, la polarización se ha acrecentado a causa

7

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

de una distribución del ingreso que es hoy más concentrada e inequitativa que a fines de los años setenta
(CEPAL, 1999).
El proceso de superación de la pobreza se encuentra estancado en la región desde 1997 (CEPAL,
2003) entre 1999 y 2002 la tasa de pobreza disminuyó sólo 0,4% (de 43,8% a 43,4%) y la pobreza
extrema creció 0,3%, abarcando al 18,8% de la población regional. En los distintos países, la evolución
de la pobreza y la indigencia entre 1999 y 2001/2002 también se caracterizó por variaciones más bien
pequeñas (CEPAL, 2003). Los casos en que se produjo un marcado deterioro de las condiciones de vida
de la población fueron Argentina y, en menor medida, Uruguay. En Argentina (área urbana), la tasa de
pobreza casi se duplicó entre 1999 y 2002, al pasar de 23,7% a 45,4%, mientras que la indigencia se
multiplicó por tres, subiendo de 6,7% a 20,9%, ambas situaciones detonadas sobre todo por la crisis de
fines de 2001. En Uruguay la pobreza pasó de 9,4% a 15,4%, aunque en este caso la indigencia mantuvo
un nivel reducido, afectando tan solo al 2,5% de la población. En el año 2002, el número de
latinoamericanos que vive en la pobreza alcanzó los 220 millones de personas, de los cuales 95
millones son indigentes, lo que representa el 43,4% y 18,8% de la población respectivamente.1 Las
proyecciones para 2003 indican que se volvería a producir un aumento de estas tasas a nivel
regional, motivado sobre todo por la ausencia de crecimiento del producto por habitante. Las
condiciones de vida permanecerían casi invariables en la mayoría de los países.
En cuanto a la situación de empleo, durante 2002 la tasa de ocupación se redujo por segundo año
consecutivo, la generación de empleo formal fue escasa y los nuevos puestos de trabajo correspondieron
en su mayor parte a actividades de baja productividad. El desempleo urbano aumentó aproximadamente
en un millón de personas y la tasa de desempleo alcanzó un máximo histórico de 8,9% de la fuerza de
trabajo. La evolución de los salarios reales estuvo determinada por las variaciones de la tasa de inflación
y éstos registraron en promedio una baja del 1,6% en el 2002. En la mayoría de los países de la Región
aumentó el desempleo en 2002, a excepción de Chile, con un leve disminución respecto a años
anteriores, al igual que Ecuador, El salvador y Guatemala.

2.

El mercado legal del suelo urbano

El mercado legal del suelo urbano ya se ha analizado en anteriores trabajos (Clichevsky, 1999a;
2000); sólo se colocan los aspectos más salientes del mismo que lo definen como inaccesible a la
población de bajos ingresos:
− Escasamente regulado en la producción y menos aún en la comercialización.
− Relacionado con la dinámica económica: inflación, estabilidad, funcionamiento del sector
financiero (intereses, entrada de capitales, comercio exterior, etc.). Alternativa de inversión
frente al mercado de capitales, sectores productivos, etc.
− Vinculado directamente a los mercados de vivienda, industria, comercio y servicios,
generándose submercados en función de las demandas específicas de las actividades
urbanas.2
− Funciona según la oferta y la demanda sólo solvente (según las rentas que los propietarios
quieran obtener).
− Es imperfecto y, según los diferentes países y ciudades, monopólico u oligopólico.
− Posee escasa transparencia; es difícil conocer quienes son los propietarios, los precios
reales de las transacciones y las inversiones que se realizan para urbanizar la tierra rural;
la existencia de testaferros es aún importante.
− No existe transparencia de la información; en la mayoría de los países de la región no hay
catastros de tierras privadas y fiscales actualizados, y en algunas ciudades, no existen registros.
1
2

8

Éstas son estimaciones presentadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, el 25 de agosto de 2003.
En los años noventa del siglo pasado, en especial, ha cambiado el submercado residencial; en paralelo a la polarización mayor de la
sociedad, el mercado residencial ha respondido con nuevas mercaderías: viviendas lujosas, para los sectores de más altos ingresos,
clubes de campo, barrios cerrados, hasta ciudades cerradas.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

Aunque a partir de la última década se está realizando un esfuerzo por actualizar y/o elaborar
catastros y registros, con ayuda financiera internacional.
− En muchos países se ha generado un submercado particular para la población de bajos
ingresos, por el tipo de tierra ofertada (en cuanto a superficie, servicios, etc.) y precio y, en
especial, financiamiento.
− Ha estado condicionado por la estructura de propiedad, históricamente dada, más o menos
atomizada o concentrada dependiendo de los países y ciudades, en especial en la periferia de
las mismas.
La ausencia de sanciones fiscales que influyen sobre la retención de tierra determina la
−
existencia de una cantidad importante de lotes vacantes urbanos.
Sobre estos dos últimos aspectos interesa mostrar algunos ejemplos. En cuanto a la concentración
de la propiedad, toda la tierra disponible para la expansión urbana de Caracas, Venezuela, durante la
década del cuarenta del siglo pasado, fue adquirida por el entonces director del Banco Obrero, entidad
responsable por el financiamiento habitacional de la época. Según una encuesta realizada a fines de la
década de los años sesenta en Lima, más de la mitad (el 52,25%) de la tierra urbanizable estaba en
manos de sólo once grupos o familias; un propietario, el Banco de Crédito, concentraba el 9,65% de
dichas tierras. En Porto Alegre dos propietarios detentaban aproximadamente 44% de las 301 hectáreas
de terrenos vacíos urbanos, sin ningún uso definido o planos para un aprovechamiento inmediato. En la
principal área de expansión de la ciudad de Río de Janeiro, un área de 9.700 hectáreas, incluyendo Barra
da Tijuca y Recreio dos Bandeirantes, la tercera parte de la misma (2.950 hectáreas) era controlada por
cuatro promotores inmobiliarios (que a su vez eran propietarios). En Guatemala, la reacción al intento
de adquisición pública, en 1973, de 3.000 hectáreas de tierra para la construcción de un centro urbano
para 400 mil habitantes, integrado a dicha ciudad, es clarificador de los procedimientos que existen en el
mercado de tierras; el suelo pertenecía a un reducido número de familias influyentes que no mantuvieron
un acuerdo inicial; sus expectativas con relación a los precios crecieron en la medida en que se daban
cuenta de que poseían el absoluto control sobre el stock de tierras. El proyecto nunca fue concretado y,
cuatro años más tarde, parte de la tierra fue vendida a precios diez veces mayores que los valores
acordados al inicio de la negociación (Smolka, 2002).
En cuanto a la gran retención de tierra, la casi inexistencia de instrumentos fiscales de sanción
define una inmensa cantidad de lotes baldíos (o vacíos) urbanos; en Río de Janeiro, se estima cerca del
44% de la tierra urbanizada en esta situación; en el Área Metropolitana de Buenos Aires, el 32% de la
tierra urbanizada ―alrededor de 1.500.000 lotes―; en Guadalajara, México, cerca de 26,6%. Los lotes
desocupados en el centro histórico representan el 4,6% de toda el Área Metropolitana de San Salvador;
las áreas no utilizadas con abastecimiento de agua y saneamiento corresponden al 7,6% del total del
Área Metropolitana de Lima; y en Quito, Ecuador, el 21,7% del total del área urbana estaba vacía en
1993, la cual sería suficiente para ubicar a 1.390.000 nuevos habitantes ―lo que permitiría duplicar la
población actual de la ciudad. En las ciudades latinoamericanas existe un gran volumen de tierras vacías
―muchas de ellas con buena accesibilidad y posibilidades de dotación de servicios básicos. Si estos
terrenos fueran efectivamente puestos en el mercado, ampliarían de manera importante la oferta de
suelos, con posibles efectos inmediatos sobre los precios vigentes de los terrenos, si se implementarían
políticas de gestión de tierra adecuadas a dicho fin (Clichevsky, 2002).

a.

Regulación estatal y producción de suelo urbano: entre
“óptima” y posible

Las políticas estatales sobre regulación del mercado privado del suelo, tanto en sus aspectos de
producción como de comercialización han influido decisivamente en el acceso de la población a los
mercados de tierra y vivienda y los tipos de informalidad, así como en la configuración actual de las
ciudades; las mismas no implicaron una intervención significativa en el mercado tendiente a favorecer el
acceso a la tierra de los sectores sociales de menores ingresos. Por el contrario, muchas veces brindaron
―y brindan actualmente― apoyo a los sectores más concentrados del capital inmobiliario y financiero.
Durante los rápidos procesos de urbanización de América Latina, sólo unas pocas de sus más
importantes ciudades poseía instrumentos de planificación urbana y las escasas propuestas sobre la tierra se

9

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

elaboraban desconociendo el funcionamiento del mercado legal, tanto en los aspectos de la producción
(subdivisión, superficie, infraestructura y equipamiento mínimo, localización) como de la comercialización,
como se coloca más abajo (Clichevsky et al., 1990). Es interesante resaltar que países que poseen distintos
regímenes constitucionales, y que los gobiernan partidos políticos con diferentes objetivos generales, no
poseen instrumentos muy diferentes sobre el mercado de la tierra a excepción de algunas ciudades brasileras.
Existe una homogeneización de los instrumentos, y una diferenciación en la gestión de los mismos. Los
procesos de descentralización que han comenzado hace alrededor de veinte años, incluso en los países
centralizados, han significado escasos cambios en la legislación sobre regulación del mercado de tierras. La
redemocratización de una cantidad importante de gobiernos latinoamericanos desde los años ochenta del
siglo pasado, implica que las políticas deben ser aprobadas en la instancia legislativa, en donde la
articulación de intereses, el clientelismo y hasta la corrupción han definido, en parte, las mismas.
Las políticas más o menos exigentes implementadas desde hace varias décadas, según los distintos
países de la región, sobre la calidad urbana que debe poseer la tierra urbana, tienen implicancias diferentes
para el funcionamiento del mercado y para los sectores pobres, en particular. Mientras que en Perú y Brasil,
entre otros países, la ilegalidad del suelo fue históricamente muy alta, en Argentina era mínimo
(Clichevsky, 1991), debido a las políticas de regulación.
Justamente en Argentina, en los 31 Municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran el Área
Metropolitana de Buenos Aires-AMBA, el Decreto Nº 1011/44, de la Provincia de Buenos Aires permite
loteos sin infraestructura de agua y desagües cloacales y no define restricciones en áreas con problemas
ambientales o de reserva ecológica. Posteriormente, el Decreto Nº 21.891/49 prohíbe fraccionar lotes
urbanos en zonas que se consideren inundables. En 1953, fue derogado parcialmente, como respuesta a los
ataques llevados a cabo por los interesados directos a través de expresiones publicadas en diarios y boletines
de la Corporación de Rematadores. En 1960 se aprueban las Leyes Nº 6253 y 6254, logrando prohibir los
fraccionamientos por debajo de la cota de inundación; pero en ese año ya se había loteado la mayor parte de
tierra urbana que se incorpora al AMBA. La forma particular que adopta en la misma la producción del suelo
urbano, incluso para los sectores de bajos ingresos ―loteos legales sobre tierra privada, sin infraestructura,
vendidos hasta en 150 mensualidades a precios fijos (desde los años cincuenta hasta fines de los setenta del
siglo pasado)― se explica por la legislación existente en materia de regulación del mercado de tierras. En
1977 el gobierno militar de la Provincia de Buenos Aires aprueba el Decreto-Ley Nº 8912, sobre uso del
suelo, prohibiendo los loteos sin obras de infraestructura básica.3 Esta legislación se articula con la
implementación en la ciudad de Buenos Aires de la erradicación de “villas. Ello trajo aparejado el reinicio
de los loteos irregulares y clandestinos, que habían desaparecido desde los años cuarenta del siglo pasado.
En Bolivia no existe una política nacional y municipal coherente y definida sobre uso del suelo, pues
posee reducida prioridad por parte de las autoridades nacionales de las últimas décadas; a partir de 1972 se
implementan planes reguladores, pero ninguno considera la real situación del mercado de tierras ni se
definen instrumentos para su regulación. Un inicial Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial, tampoco
considera las particularidades locales ni el acceso a la tierra a los sectores pobres (Vicario, 1993).
En Brasil la grave situación urbana/metropolitana en los años setenta del siglo pasado conduce, en
1979, a la aprobación de la Ley Nacional Nº 6766, que define, entre otras restricciones, superficies mínimas
de los lotes para la población en general, 300 m2, y para los sectores populares en especial, 125 m2; esta
legislación es un ejemplo paradigmático de la contradicción entre la ciudad de derecho y la ciudad de hecho,
dado que ha impactado en el crecimiento de las favelas. La mencionada Ley, en su Art. 4 establecía la
obligación que los proyectos de loteos urbanos donasen el 35% de la superficie de los mismos al Poder
Público, para el sistema vial e instalación de equipamientos urbanos como escuelas y plazas. Si bien la
intención de la Ley fue proteger a los adquirentes de los lotes y garantizarles una mejor calidad de vida, ello
sirvió para que los loteadores reservasen las peores áreas desde el punto de vista urbano ambiental, para
realizar la donación; el Estado, por otra parte, en muchos casos, no las utilizó para las finalidades originales y
3

10

Desde el punto de vista técnico, la legislación es un avance sobre las pocas regulaciones anteriores. Sin duda es mejor que la tierra
posea infraestructura, pero siempre que la población pueda pagarla. Por otro lado, fue aprobada cuando ya la tierra loteada era mucho
mayor que la demandada, y por lo tanto, su incidencia en la mejora ambiental ha sido mínima.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

las dejó abandonadas. Con los problemas de falta de acceso al mercado formal de tierra y vivienda, esos
terrenos fueron ocupados por población de bajos ingresos. Ello generó una doble irregularidad: los loteos no
se podían aprobar pues no tenían las áreas libres que debían poseer según la ley, y las ex áreas libres ―ahora
ocupadas— tampoco podían regularizarse. Obviamente que no sólo se puede decir que el problema lo ha
generado la existencia de la ley, sino también la escasa fiscalización del Estado sobre los loteadores y la falta
de cumplimiento de sus obligaciones (Alfonsin, 1999).
La Ley Nº 6766/79 también tuvo otro impacto: criminaliza al loteador clandestino4 y si bien fue
elaborada a partir de un análisis correcto de la situación, significó la restricción de la oferta de tierra para los
sectores de bajos ingresos, pues el loteamiento ilegal y la autoconstrucción eran, hasta esa fecha, la principal
alternativa de vivienda para dicha población en la mayoría de las ciudades brasileras. Una mayor fiscalización
de los loteos populares, con fuertes penalidades a los infractores como define esta ley, podría significar
simplemente que el peso de estas restricciones recaería, ceteris paribus, en última instancia, sobre los
propietarios de los terrenos adquiridos para loteo. Y efectivamente, esta legislación tuvo impactos excluyentes al
aumentar los precios del suelo legal. También interesa mostrar algunos ejemplos, en Brasil, de cómo la
regulación urbana ha tenido un impacto positivo en el acceso de la población más pobre al suelo, en especial
desde la década del ochenta del siglo pasado, donde algunos municipios inician la implementación de
regulaciones y gestiones innovadoras respecto a las anteriores, articuladas, en algunos casos, a la sociedad civil.
La experiencia de Goiás (y de Goiânia, en particular) es elocuente en estos términos. A través de convenios
establecidos entre el Consejo Regional de Corredores de Propiedades-CRECI (entidad encargada de
supervisar el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario) y las diversas municipalidades, los vendedores
de lotes no registrados son denunciados por inspectores de la entidad y procesados por el municipio (fueron
registrados, inclusive arrestados). En el caso del corredor debidamente registrado que se dedicara a la venta
de lotes irregulares, más allá de la multa, es desafiliado de CRECI/GO, perdiendo, por tanto, el derecho al
ejercicio de la profesión. Como resultado, se constató la tendencia a la baja en la oferta de los loteos
irregulares y de los precios de los lotes regulares. Este arreglo, donde se conjugan los intereses de
administraciones públicas sin preparación (y mal equipadas) para las indispensables inspecciones de campo,
y los intereses mercantiles, aliados por un efectivo compromiso de la entidad (CRECI) con el ejercicio ético
de la profesión, parece apuntar hacia una posible alternativa de ruptura del circulo vicioso de la irregularidad.
Como reacción a los efectos de la regulación nacional diversas jurisdicciones brasileras han
implementado las Zonas de Especial Interés Social-ZEIS,5 con relativo éxito como instrumento para facilitar la
regularización de asentamientos informales existentes y diseñar áreas para ocupación popular. Más allá de su
conveniencia como instrumento que aumenta el poder de negociación de las entidades públicas sobre usos del
suelo con agentes privados, estas zonas efectivamente impactan los precios a la baja, en la medida en que alteran
las expectativas del mercado en relación a la oferta de tierras para uso residencial de la población de bajos
ingresos.
El Municipio de Diadema, a pesar de su extrema precariedad, es un ejemplo típico de la
implementación dichas experiencias (Lungo y Ramos, 2003). En 1982, a partir de una organización popular
apoyada por la Iglesia Católica ―la Comisión Municipal de Favelados de Diadema― se promovieron
importantes transformaciones en la ciudad.6 Se integraron las favelas al tejido urbano a través de obras de
saneamiento e infraestructura básica y paralelamente se inició el proceso de regularización de dominio a
través de la Concesión del Derecho Real de Uso-CDRU, instrumento de nivel nacional que permite al poder
público legalizar espacios de dominio público utilizados para fines residenciales y que se consolidó como ley
municipal en 1985.
La participación popular tornó a los procesos más transparentes y al poder público menos

4

5
6

Pero contribuyó para el fortalecimiento del mercado capitalista formal, pues por ejemplo en San Pablo, entre 1989 y 1992 sólo se
realizaban loteos para sectores de ingresos medios y altos (Maricato, 1996).
También llamadas AEIS, según los municipios.
La intervención pública en el área de vivienda y de regulación urbanística asumió posturas que fueron enfrentando progresivamente la
extrema precariedad de los asentamientos ilegales y el poder consolidado de los propietarios urbanos.

11

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

vulnerable a las presiones ―muchas veces clientelares.7 La administración municipal se acercó a la
población y cumplió su papel de mediador en las disputas por la tierra urbana. En 1993 el Municipio
estableció como prioridad la aprobación de un Plan Director, a través del cual ofrecía acceso a la tierra
para la población más pobre implementando las Áreas de Especial Interés Social-AEIS. Se propusieron
dos categorías de AEIS: una destinada a la reurbanización y regularización de la tierra de asentamientos
constituidos por los patrones de la legislación tradicional (AEIS 2); y otra, un instrumento que
desarrollara una intervención del mercado en terrenos vacíos (AEIS 1). Pero las AEIS han poseído
límites: i) la ampliación del mercado no llegó a beneficiar a los sectores de más bajos ingresos; ii) se fue
agotando el suelo disponible, en la medida que las áreas demarcadas como AEIS 1 han sido negociadas,
iii) los avances en cuanto a características urbanas no son tan visibles; muchas veces, áreas vacías que
fueron marcadas como AEIS y ocupadas, no se diferencian de los barrios autoconstruidos a su alrededor
con la ausencia de espacios colectivos.8 Eso evidencia que la simple ampliación de la oferta de tierras
para los sectores más pobres no es suficiente para que se logre un cambio de patrones de urbanización
(Lungo y Ramos, 2003).
En Colombia, una ley controla las urbanizaciones “piratas” desde 1968, logrando reducir las
mismas, aunque de manera muy parcial; en 1979 se flexibilizaron las normas y el Estado ha permitido los
loteos ilegales (aun cuando exista un cuerpo legal prohibiéndolos). La Ley Nº 9/89, de Reforma Urbana
otorga a los municipios autonomía sobre la regulación del mercado de suelo. Para favorecer a los sectores
de menores recursos, instrumenta bancos de tierras, la extinción de dominio sobre aquellos inmuebles que
no cumplen una función social y establece los instrumentos financieros para la reforma urbana.
En 1969 se establece en Guayaquil la Ordenanza que determina regulaciones sobre la producción
de infraestructura en los loteos, encareciendo la tierra destinada a la población de bajos ingresos. En
otras ciudades de Ecuador, recién en los años noventa del siglo pasado se obliga a fraccionar tierra con
servicios básicos. Por ejemplo en Quito, hasta 1992, cuando se aprueba la Ordenanza Nº 3050, los loteos
se hacían en el papel, se vendían sin infraestructura y muchas tierras están abandonadas. A partir de esa
fecha se exige, para su aprobación, empedrado o adoquinado, agua y alcantarillado, y garantía
hipotecaria o bancaria, según el costo de las obras; se permiten asimismo las urbanizaciones progresivas
y se prohíben los asentamientos con pendientes superiores a 30 grados. Pero en las Laderas del
Pichincha, en zona de alto riesgo sísmico, por ejemplo, ya vivían más de 80.000 personas al momento de
aprobar la nueva legislación (Clichevsky, 1999b).
En la Ley de Urbanismo y Construcción vigente en El Salvador, al igual que en Quito, existe una
sección dedicada a parcelaciones progresivas, que define una obligación menor de inversiones por parte del
loteador, presuponiendo que los servicios básicos sean instalados posteriormente por la comunidad, con
financiamiento propio o a través del Municipio, del Ministerio de Obras Públicas, de alguna ONG u otra
entidad; la superficie de lote mínimo es 100 m2.
En Honduras, el Reglamento de Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción9 define
que son susceptibles de urbanización todas aquellas áreas cuya pendiente máxima no exceda del 20%; los
loteos deben poseer, según la zonificación que presenta este Reglamento, superficies mínimas de lotes entre
800 m2 y 75 m2, y poseer infraestructura de agua, desagües cloacales y pluviales. En una cuidad como
Tegucigalpa, donde las pendientes son mucho mayores y las posibilidades de efectuar conexión a la red de
agua potable y desagües es no sólo costoso, sino imposible técnicamente en algunas áreas por la topografía,
este Reglamento sólo puede ser aplicable a un área muy restringida de la ciudad.
En México, aunque la primera Ley de fraccionamientos es de 1958, la legislación que tuvo mayor
importancia fue la Ley de Asentamientos Humanos de 1976, que surge en un momento de conflictos por el
7

8

9

12

Los resultados fueron positivos porque hubo organización popular en los sectores de bajos ingresos, los cuales se apropiaron del instrumento
elaborado por el poder público y se tornaron interlocutores permanentes de la política urbana del municipio, participando activamente en las
negociaciones en torno a la estrategia de regulación.
Otra de las dificultades es la obtención de financiamientos, cuando el poder público es el mediador entre los movimientos populares
y los órganos financiadores de vivienda de interés social, teniendo una evidente preferencia las iniciativas privadas sobre las AEIS.
Alcaldía Municipal del Distrito Central-AMDC, Acuerdo N° 00335-92.

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N° 75

suelo motivados por la situación de la tierra ejidal. Pero aunque la ley expresa que tiene como objetivo la
regulación del mercado, no se establecen mecanismos concretos para ello; no se ha modificado el cuerpo
jurídico para poder intervenir sobre la propiedad privada, en 1983, al igual que en otras ciudades
latinoamericanas, el Estado de México establece el loteo social progresivo. Las leyes, planes y programas
que forman parte del Sistema Nacional de Planeación Urbana-SNPU, contienen estrategias y líneas de acción
referentes al suelo urbano, principalmente en materia de regulación y control de los usos, creación de
reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra. Pero la legislación no sólo carece de los
instrumentos jurídicos necesarios para incidir sobre el mercado para mejorar el acceso al mismo de los
sectores de bajos ingresos, sino que apoya a los sectores inmobiliarios más concentrados (Schteingart, 1993).
En Perú la legislación excesivamente exigente desde los años cuarenta del siglo pasado, en cuanto a
las infraestructuras que debían tener los loteos, sin diferenciar aquellos de población de ingresos altos y
bajos, produjo que la mayoría de los sectores pobres urbanos debiera habitar en barriadas (Clichevsky,
1991).
Venezuela fija el límite urbano y usos de la tierra a través de la zonificación, y exigen obras de
infraestructura en la tierra a incorporar a las áreas urbanas, desde los años cincuenta del siglo pasado,
teniendo un efecto similar al de la legislación peruana: la ilegalidad es la forma que poseen los pobres
urbanos de localizarse en las ciudades. En síntesis, regulaciones más laxas, como en Argentina han
significado incorporar a las áreas urbanas tierra de escasa calidad urbano ambiental, pero legal. Mientras que
otras legislaciones más exigentes han significado mayor informalidad. Es decir que las que podrán parecer
regulaciones óptimas desde el punto de vista técnico, han tenido impactos negativos para la población de
bajos ingresos. Por otra parte, regulaciones que parecen más equitativas, también han tenido impactos
negativos, como es el caso de Brasil. Aunque en este país, como se ha señalado, se han aplicado algunos
instrumentos, que por lo menos parcialmente, han significado una mejora en el acceso de los sectores pobres
a una porción de tierra urbana.
Si bien no es objeto de este trabajo, es importante también mencionar los costos que posee la
regulación urbana en términos del derecho (impuestos a la construcción, de sellos, de escrituraciones, etc.).
En general se asume que la intervención pública regulando a través del derecho las condiciones de acceso a
la tierra representa un costo para la habilitación y, por tanto, un componente que eleva el precio pero aún se
está lejos de definir con precisión qué costos del derecho son innecesarios y cuales deberían mantenerse, lo
que obedece a la amplitud y complejidad de los marcos reguladores particulares que rigen en cada país.

b. Comercialización del suelo urbano: ¿un mercado sin regulación
estatal?
En muy escasos países se han implementado regulaciones específicas sobre la comercialización del
suelo urbano; generalmente la compraventa de tierra se rige por los Códigos Civiles de cada país y sus
respectivas reglamentaciones, y los Códigos Penales, para el caso de infracciones. El crédito público para la
compra de tierra no ha existido; sólo el crédito privado, pero sin ninguna regulación estatal, y por lo tanto
con condiciones respecto a las garantías, intereses, forma de pago, etc., totalmente por fuera de las
posibilidades de la población de bajos ingresos. Existen algunas experiencias de acceso al crédito a través de
la formación de cooperativas, dado que en forma individual ha sido imposible; pero inclusive esta manera no
puede incluir a los sectores más pobres de la sociedad (dado que no poseen capacidad alguna de ahorro)
además de significar un grado de institucionalización que significan costos nada despreciables.
Los precios que el mercado define, dado las características particulares del mismo, no están regidos
por la libre competencia entre la oferta y la demanda, sino que es la oferta la que especifica los precios, en
función de varios aspectos: sus posibilidades de tener inactivo su capital por mayor o menor tiempo, o la
necesidad de rotar el mismo; las posibilidades de obtener beneficios extraordinarios10 frente a otras
inversiones, como en el sector financiero o productivo. Obviamente que también influye en el precio de
venta los “precios de producción” de la tierra urbana, es decir, las inversiones que deben realizar para que
10

Para este tema, y la constitución de rentas urbanas, ver Jaramillo, 1987; Clichevsky, 2000.

13

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

una porción de tierra rural se transforme en urbana. Y en este aspecto, las políticas de regulación del Estado
tienen una gran influencia; también si el mercado puede funcionar sin restricciones en la comercialización, o
el Estado ha definido, asimismo, regularlo de alguna manera.
El caso de la Argentina es particular, pues la Ley Nacional Nº 14.005/50 condicionó la venta de loteos
en mensualidades para el submercado de tierras destinado a los sectores pobres urbanos. El sustento para la
implementación de dicha política fue la ampliación de la propiedad de la tierra para la mayor cantidad de
población, articulado a políticas crediticias sobre vivienda y tierra rural; la misma se ha modificado en 1984,
debido a presiones del sector inmobiliario, especialmente en lo concerniente a la actualización de las cuotas
por inflación monetaria. Ya para ese año, de cualquier forma, este submercado para población de bajos
ingresos era prácticamente inexistente (Clichevsky, 1991).
Sólo se presentan algunos precios indicativos de tierra ofrecida en el mercado legal (Cuadro 1). En
las ciudades latinoamericanas los mismos varían, aproximadamente, entre US$32 y US$172 el m2. En
Lima, el valor promedio del suelo fue estimado en 1995 en zonas populares en US$54.2 el m2, significando
algo más que 32 salarios mínimos para un lote de las menores dimensiones según la legislación (Calderón,
1999),11 el precio promedio de lotes ofertados por urbanizaciones privadas para sectores de ingresos
medios, era de US$113 el m2 (aunque variaban según ubicación, infraestructura y servicios); es decir 2,4
veces más que en el mercado para sectores pobres. Un lote “popular” de 125 m2 producido en forma
regular por el mercado, cuesta en Porto Alegre US$55 el m2 y en la Zona Oeste de Río de Janeiro el precio
mínimo es de US$70 el m2; en otros barrios de la misma ciudad los precios de lotes legales oscilan entre
US$58 y US$130 el m2, los cuales no son accesibles a la población de más bajos ingresos de la ciudad
(Clichevsky, 2002). En Belém do Pará, es de US$72.50 el m2 (Smolka 2003).
En Buenos Aires, para los pobres urbanos, el precio de un lote urbano legal pero sin servicios de
200 o 300 el m2 oscila entre U$S2.500 y U$S3.500, es decir alrededor de US$12 el m2. La posibilidad
de compra de estos sectores a precios de mercado legal es prácticamente imposible, pues para comprar
un lote, serían necesarios aproximadamente 15 salarios mínimos12 (Clichevsky, 2002). En Bogotá,
donde el 80% de la población percibe un ingreso inferior a cuatro salarios mínimos y el 36% percibe
menos de dos salarios mínimos, un lote de 36 m2 con infraestructura, en las zonas más alejadas, posee
un costo de alrededor de US$3.300, equivalente a 40 salarios mínimos mensuales (Smolka 2003).
Cuadro 1
2

PRECIOS DEL SUELO EN EL MERCADO LEGAL, POR M ,
PARA DISTINTAS CIUDADES DE AMÉRICA LATINA
Ciudad
Lima, Perú
Porto Alegre, Brasil
Río de Janeiro, Brasil
Belém do Pará, Brasil
Buenos Aires, Argentina
Bogotá, Colombia
Quito, Ecuador

2

Precio el m en dólares
54,12 (con servicios)
55 (con servicios)
58 a 130 (según localización, con servicios)
72,50 (con servicios)
12 (sin servicios)
91 (con servicios)
38 a 60 (con servicios)

Cantidad de salarios necesarios para
compra de lote
32

15
40

Fuente: Elaboración propia en base a bibliografía referenciada.

11
12

14

Según otros cálculos, en 1997 era de US$45.2 el m2., para las mismas zonas.
Si bien es mucho menos que lo que se necesita en Lima, la capacidad actual de ahorro de la población pobre es nula y los créditos a
la tierra no existen (aunque si existieran, de cualquier forma esta población no puede acceder a las condiciones bancarias de crédito).

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3.

N° 75

Informalidad urbana: entre la ocupación directa y el mercado

La informalidad asume situaciones muy distintas en las diferentes ciudades y áreas metropolitanas
dentro de los distintos países latinoamericanos, debido a dispares situaciones de pobreza y procesos
crecientes de empobrecimiento y la historia de las políticas del Estado hacia las tierras privadas, así como a:
la organización social; grado de urbanización (desde poblaciones más campesinas, como en Ecuador hasta
más urbanas como Argentina); modificaciones en la estructura del empleo: desde los asalariados hasta
sectores informales; ambiente natural; estructura de la propiedad; historia de los agentes que actúan en el
mercado; situaciones políticas (desde la no intervención estatal hasta el desalojo); los derechos de
propiedad establecidos en las respectivas Constituciones nacionales y las posibilidades que brindan las
mismas y los Códigos Civiles, de conceder otros tipos de derecho: de pose, cedencia, etc., y las políticas del
Estado para sus tierras. Para entender las distintas ilegalidades existentes en la actualidad es necesario
remontarse a la historia de las ocupaciones versus los mercados informales y la constitución de
mercados al interior de las ocupaciones. A continuación se presentan los principales tipos de
informalidad urbana en América Latina (Clichevsky, 2000).
Desde el punto de vista de dominio: i) Ocupación directa de tierra pública o privada en villa,
favela, callampa, barriada;13 asentamiento, toma; ocupación de lote individual. Dentro de este tipo de
informalidad, se constituyen mercados informales; y, ii) Mercados informales (ilegales), conformados a
través de distintos mecanismos, algunos de ellas de muy compleja forma de producción: loteos
clandestinos o piratas; loteos irregulares; propiedad horizontal aplicada a la tierra urbana; venta de
lotes rurales, como partes indivisas; propiedad de origen social (ejidos o comunidades indígenas)
incorporada al área urbana por medio de ventas ilegales; cooperativas agrícolas transformadas en
“urbanas”,14 submercados legales que se transforman en situaciones de ilegalidad de dominio.15
Algunos autores expresan que en América Latina el mercado informal de tierras se ha constituido en
el principal mecanismo de acceso al suelo, superando a las invasiones que hacia los años sesenta del siglo
pasado se pensaba iban a ser predominantes. Dos grandes ejemplos de muestra: São Paulo y Ciudad de
México han asentado a la mitad de sus poblaciones bajo mercados informales de tierras. Ello también ocurre
en ciudades de menor población, como Managua o San Salvador (Calderón, 1999). Generalmente, en los
mercados informales existen dos procesos: i) venta o alquiler de porciones de tierra que pasan del uso rústico
―o rural― a uso urbano; y ii) una vez poseído el suelo, comienzan las subdivisiones ilegales por
propietarios, posesionarios o arrendatarios. Cuando el Estado posee una política de distribución de tierra
pública o cuando “legitima” ocupaciones con la provisión de servicios, se reducen los espacios para los
mercados ilegales. Es, por ejemplo, el caso de Lima y sus extensas tierras eriazas en que el mercado ilegal —
de acuerdo a información oficial— abarca al 12% de la población mientras que las barriadas (asentamientos
formados por una mezcla entre la invasión y la tolerancia pública) alcanzan al 35%. Es decir que el
predominio de invasiones se registra ―al igual que en Caracas― donde el Estado desarrolla o estimula
mecanismos de acceso alternativos, básicamente legitimando o incluso autorizando ocupaciones de tierra.
En la informalidad coexisten muy diferentes situaciones de dominio: i) los propietarios; ii) los
poseedores de boleto de compra-venta legal, que se transformarán en propietarios cuando paguen las
cuotas mensuales correspondientes y posean el dinero para realizar la escritura; iii) los poseedores que
han comprado un lote irregular o clandestino y que tienen como único documento un boleto de compra13

14

15

Las etapas de la construcción en las ocupaciones ―que significa una ilegalidad dominial y urbana― posee en general las siguientes etapas:
ocupación individual y/o colectiva de un terreno; construcción de una vivienda precaria, muchas veces de madera o chapas; inversión a largo
plazo en mejora de la vivienda; subdivisión de la unidad residencial en subfamilias. También interesa mencionar la heterogeneidad de tipo de
vivienda de las más sólida en material (de hasta de cinco pisos en Quito) a precariedad: chapa, madera y trapos.
Los loteos irregulares son aquellos que fueron vendidos cuando aún les faltaba alguna de las condiciones que indica la legislación
vigente, mientras que loteos clandestinos son los que nunca se han presentado ante las autoridades, para su aprobación y sólo podrán
ser legales a través de normas especiales. También se ha vendido como parte indivisa tierra rural que, por su localización, no puede
convertirse en urbana; y lotes con menor superficie de lo permitido para subdivisión de tierra, utilizando legislación sobre propiedad
horizontal, que es exclusivamente para construcciones.
Como el caso de los loteos legales “a mensualidades“ en Argentina, que a través de varias décadas se transforman en ilegales
dominialmente, como se expone más adelante.

15

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

venta en el cual se estipula que sólo podrán escriturar cuando las autoridades liberen al bien para la
escrituraciones; iv) los ocupantes de tierra que, por prescripción (cantidad de años de ocupación según
los países: 5, 20, 30) se convertirán en propietarios; v) los compradores de lotes que efectuaron la
operación a través de un traspaso de boleto de compra venta, y a los que la empresa vendedora no
reconoce; vi) otras situaciones relacionadas cono formas de dominio dudosas; vii) los propietarios que
usan testaferros para la escrituración de sus propiedades.
Desde el punto de vista de la urbanización: se ocupan tierras sin condiciones urbano ambientales para
ser usadas como residenciales: inundables; contaminadas; cercanas a hornos de ladrillos y basurales
clandestinos; sin infraestructura; con dificultosa accesibilidad al transporte público, centros de empleo
(aunque ello esté relativizado por los cambios producidos en la estructura económica), educación primaria,
servicios de salud; densidades extremas (tanto altas, que significan gran hacinamiento de personas y hogares;
como muy bajas, lo cual tiene relación con los altos costos de infraestructura y la menor accesibilidad).
Las informalidades desde el punto de vista de dominio poseen problemas urbano ambientales, aunque
pareciera que las ocupaciones directas tienen situaciones peores, pero ello depende de los países y ciudades/
áreas metropolitanas, dentro de ellos. Sólo parte de las ocupaciones directas o a través de algún tipo de
mercado informal no poseen problemas desde el punto de vista urbano ambiental. Paralelamente, la mayor
parte de las informalidades urbano ambientales, también tienen problemas de dominio; son escasos los países
donde existan situaciones de propiedad legal con situaciones de irregularidad urbano ambiental.

a.

La magnitud de la informalidad

Existe dificultad en determinar la magnitud de la informalidad según tipos, por las características
mismas de la informalidad ―cómo cuantificar los loteos clandestinos, por ejemplo― y los Censos
Nacionales aún no los registran como unidad de análisis. El Cuadro 2 muestra la cantidad de población
viviendo en distintos tipos de informalidad.
Cuadro 2

CANTIDAD DE POBLACIÓN VIVIENDO EN LA INFORMALIDAD
EN CIUDADES DE AMÉRICA LATINA Y CENTROAMÉRICA
Ciudad /País

Argentina
Área Metropolitana de
Buenos Aires, Argentina
Belo Horizonte, Brasil
Río de Janeiro, Brasil
San Pablo, Brasil
Salvador, Brasil
Fortaleza, Brasil
Bogotá, Colombia
Quito, Ecuador
Guayaquil, Ecuador
Guatemala, Guatemala
Tegucigalpa, Honduras
San Pedro Sula, Honduras
Lima, Perú
México D.F., México
Montevideo, Uruguay

Cantidad de población
Número
Porcentaje
(en miles)
16,70
1.380
10

1.400
3.400 a 3.740

1.400
750

320
2.623 a 3.000
7.200

20
20
20 a 22
20 a 22
20 a 22
24
50
67,2
38
40
50
37 a 40 (según estimaciones)
40
8

Tipo de informalidad

De dominio
De dominio y urbana, en ocupación
directa (villa y asentamiento)
Sólo en favela
Sólo en favela
Sólo en favela
Sólo en favela
Sólo en favela
Sólo en barrios “piratas”
Ocupaciones y mercado informal
Mayormente ocupaciones
Ocupaciones y mercado informal
Ocupaciones y mercado informal
Ocupaciones y mercado informal
Ocupaciones y mercado informal
Mayormente mercado informal
Ocupaciones

Fuente: Elaboración propia en base a bibliografía referenciada.
Nota: Los datos de informalidad son aproximados, pues su característica, justamente es el enmascaramiento.

En Argentina en 1999 el 16,7% de las familias poseían irregularidad en la tenencia de tierra (SDUV,
1999). En el Área Metropolitana de Buenos Aires-AMBA, con una población total de más de 13 millones

16

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N° 75

de habitantes16 no existen datos actualizados (pues el Censo de 2001 aún no fue procesado). Estimaciones
de ONG indican que en la misma aproximadamente 750.000 habitantes viven en hábitat precario
(básicamente en villas y asentamientos y, en menor medida, en loteos clandestinos) y las villas de la ciudad
de Buenos Aires poseen alrededor de 130.000 habitantes. Es de mencionar que si bien ha existido un
mercado legal para la población de bajos ingresos desde fines de los años cuarenta del siglo pasado,
igualmente desde dicho período, crecen las villas miseria, o simplemente villas, localizadas en principio
en la ciudad de Buenos Aires, y posteriormente, también en los partidos de que conforman el AMBA. No
hay datos anteriores, pero en 1956, la Comisión Municipal de la Vivienda censó 112.350 personas residentes
en villas en el AMBA (1,9% de la población),17 en 1970, la población villera llegaba a 340.000 habitantes, el
5,2% del total de población; en 1980, disminuye a 3,1%, dado la política de erradicación implementada
desde 1976, por la última dictadura militar, aumentando a partir de 1983. Además es muy importante la
magnitud que asumen las numerosas situaciones de irregularidad, en especial, en la tenencia de la tierra y
viviendas, por ilegalidades de dominio derivadas de la compra de lote (en el mercado legal, pero hace varias
décadas) u ocupaciones individuales de lotes abandonados, las cuales, desgraciadamente, no pueden ser
cuantificadas, aunque se supone que pueden llegar a 500.000 habitantes (Clichevsky, 2003a).
A partir de la crisis socioeconómica que comenzó a agudizarse desde mediados de los noventa
hasta provocar el estallido social a finales del 2001 existen nuevas tendencias: i) a pesar de las políticas
de regularización que se exponen más abajo, las invasiones siguieron ocurriendo; en La Matanza, por
ejemplo, uno de los partidos más pobres del AMBA se produjeron varias ocupaciones de tierras
públicas, la mayoría inducidos y organizados con fines clientelares por punteros políticos; ii) fuerte
dificultad para acceder y/o sostener el pago de los servicios públicos básicos (electricidad, agua,
teléfono y gas); iii) decaimiento de las formas organizativas y luchas reinvidicativas de la tierra y el
derecho a vivir en la ciudad; y iv) valorización de la tierra como espacio productivo, en algunos grupos
de actores que fueron activos en la ocupación de tierra urbana (Cravino, 2003; Clichevsky, 2003a).
En Brasil, el crecimiento de la población en las áreas metropolitanas en el período de 1980-1991 fue
de aproximadamente 26% (2% al año), contra una variación de 118% de la población residente (133% de
las viviendas) en favelas. Es decir que el número de favelados habría aumentado a una tasa cinco veces
superior a la del aumento del número de pobres (Smolka, 2003). Dado la magnitud del país y sus
diferencias en términos de propiedad y situación de pobreza, se dan diferentes situaciones de informalidad.
En Recife alrededor de 50% de la población vive en mocambos desde inicios al fin del siglo XX (en 1914
era de 43% y en 1960 de 60%); es la metrópoli brasileña de mayor cantidad de población viviendo en
ilegalidad. En Río de Janeiro, Belo Horizonte, San Pablo, Salvador y Fortaleza la población viviendo sólo
en favela representa entre el 20% y el 22%. En San Pablo, el loteamiento ilegal fue la principal alternativa
de acceso al suelo; en 1980 oscilaban entre 3.560 y 5.000, según diversas fuentes, y su población entre 2,5
y 4 millones de personas: alrededor del 50% de la población de la ciudad. En 1990, en 2.600 loteos vivían
2,4 millones de personas, dado que se habían producido procesos de regularización (Maricato, 1996).
Existe relación directa entre disminución de lotes ilegales y aumento de favelas; mientras que la tasa de
crecimiento de la población entre 1980 y 1991 es de 1%, la de la población viviendo en villa es de 6%
(Silva, 1999). Ello también fue producto de la implementación de la Ley 6676/79, como se ha colocado
más arriba. Es que en el caso de ciudades con una estructura fuerte de propiedad de la tierra privada, y las
invasiones se efectuaban en dichas tierras, como fue el caso de Río de Janeiro, las políticas pusieron énfasis
en las acciones represivas a las favelas, lo que condujo a la demanda popular hacia la proliferación de los
loteos. Cuando en 1979 la política dio un giro hacia el control de los mismos (a través de la aplicación de la
mencionada Ley 6676/79) hubo un nuevo auge de las invasiones de tierras.
En San Pablo, distintos estudios muestran que las favelas que más crecieron fueron las
periféricas, y que en los últimos años, y tal como también ocurre en Río de Janeiro, Caracas y otras
ciudades, el crecimiento poblacional se produce más por la densificación que por la expansión territorial
de las mismas. Esto provoca una serie de consecuencias para los programas de legalización de dominio y
16

17

Localizados desigualmente en un territorio constituido por la ciudad autónoma de Buenos Aires y 31 municipios de la Provincia de
Buenos Aires.
De las cuales 33.920 personas habitaban en la ciudad de Buenos Aires, correspondiente al 1,1% de su población.

17

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

mejoramiento urbano.18 Un caso similar ocurre en Managua: cuando las autoridades comenzaron a
controlar los loteos o repartos ilegales se multiplicaron las invasiones.
En Cochabamba, Bolivia, estimaciones de técnicos municipales indican que hasta el 60% de las
tierras agrícolas que se han incorporado al área urbana, luego de las leyes de Reforma Agraria y Urbana,
han tenido algún problema de regularización de la propiedad, desde los casos en que faltan los deberes
formales de contar con un plano aprobado por la municipalidad, pasando por la necesaria inscripción en
el registro nacional de propiedades, hasta los que carecen absolutamente de alguna documentación. No
obstante, es de destacar que quienes detentan estas propiedades gozan de importantes niveles de
legitimidad y reconocimiento social (Bazoberry, 1999).
En Chile, las poblaciones que hasta la década de los noventa, no han sido motivo aún de
actuaciones ni planes de consolidación o erradicación consisten en asentamientos precarios sin
urbanización o con infraestructura insuficiente, localizados generalmente en la periferia de las ciudades
y minoritariamente al interior de éstas ―los “campamentos”― (Ramacciotti, 2002). Según Muñoz, los
asentamientos precarios con 20 y más viviendas catastrados en el país alcanza un total de 972, con
93.457 viviendas (Muñoz, 2002).
En Bogotá, Colombia, la producción de loteos clandestinos data de los años cincuenta del siglo
pasado; en los años setenta habitaban en ellos el 54% de la población19 (Ruiz, 2001). Aproximadamente
6.600 hectáreas han sido desarrolladas bajo la modalidad de barrios o urbanizaciones “piratas”. La ciudad
posee en la actualidad alrededor de 1.400 asentamientos clandestinos o “en desarrollo”,20 con un total
aproximado de 370.000 lotes y la población ocupando los mismos se calcula en cerca de 1.400.000
habitantes.
En el Área Metropolitana de San José-AMSJ, Costa Rica, según datos del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos-MIVAH hacia finales de la década del noventa del siglo pasado había cerca de 82
asentamientos precarios, la mayoría localizados en zonas de riesgo o no aptas para urbanizar, con una
población de 61.567 personas (11.649 familias); el 77% de los terrenos donde se localizan estos
asentamientos es público (Saravia, 2002). Es de destacar que como en la mayoría de los países de la Región,
a pesar de las políticas de vivienda y de las estrategias para erradicar la pobreza extrema, no se ha logrado
minimizar el nivel de precariedad ni la multiplicación de los mismos. Según estimaciones del Proyecto alivio
a la pobreza urbana y desarrollo del capital humano (BID, 2003), en la totalidad del país, 34.000 familias se
distribuyen en 270 asentamientos precarios, originados en su mayoría por invasiones en tierras públicas
factibles de legalizar. El 90% de los asentamientos ocupan tierras de bajo valor comercial, propiedad del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo-INVU o del Instituto Mixto de Ayuda Social-IMAS.
En 1999, Quito, Ecuador, poseía alrededor del 50% de la población en algún tipo de
asentamientos ilegales. El número y tamaño de este tipo de barrios fue aumentando rápidamente:
mientras en 1981 existían 87 asentamientos de hecho, instalados en 2.498 hectáreas, en 1985, eran 134
(4.575 hectáreas); en 1991, 202 (3.979 hectáreas) y en 1992, había 214 (4.035 hectáreas); existen
ocupaciones directas y loteos informales urbanos, así como cooperativas agrícolas ilegalmente
transformadas en urbanas. Se ha iniciado recién en 2001 un proceso más rápido de legalización del que
existía hasta ese año (Clichevsky, 1999b; Frank, 2002), pero aún no se ha podido obtener datos
cuantitativos sobre la situación actual. En Guayaquil, segunda ciudad de Ecuador (Castro, 2002a) la
ocupación del suelo residencial del tipo informal, varió desde 59,3% en 1993, a 67,2% en el 2000; el
incremento de la informalidad en la ocupación del suelo ha sido provocado por la presencia cada vez

18

19
20

18

En cuanto a la propiedad de la tierra, en 1987, cerca de 59% de las favelas se localizaban en tierras municipales; el 17% parcialmente
en áreas municipales y privadas; 11% en terrenos privados; y el 13% en tierras de otros propietarios, incluyendo al Gobierno nacional
y el Estado de São Paulo.
En la última década la población viviendo en algún tipo de informalidad ha llegado al 59% (Clichevsky, 2000).
El término “desarrollo” ha sido acuñado para definir situaciones de hecho que desbordan el concepto de barrio y que cubren una
gama de asentamientos que se ubican entre los siguientes extremos: desarrollo Jerusalén en Ciudad Bolívar con aproximadamente
127 hectáreas y cerca de 8.000 lotes; desarrollo La Pepita en Los Mártires con 0.11 hectáreas y 10 lotes.

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mayor de las invasiones.21
En la ciudad de Guatemala, en un país que todavía está en proceso de urbanización, la población
viviendo en la informalidad es del 38%. Para Honduras no se cuentan con datos precisos sobre la población
de las colonias que se encuentran en situación irregular de tenencia de la tierra. Tampoco existen planos
suficientemente actualizados de los centros urbanos del país, pero estimaciones ponderadas por el Fondo
Social de la Vivienda-FOSOVI en 1996, señalan que sólo en Tegucigalpa alrededor de 75.000 familias
están asentadas ilegalmente en igual número de predios, localizadas en 350 a 360 colonias marginales. Se
estima que la tercera parte de éstas están asentadas en terrenos privados y las otras dos terceras partes en
terrenos municipales (PADCO, 1998; Ribera Castillo y Villar Landa, 1999).
Estimaciones de 2002 dan por resultado que la ocupación informal constituye más del 50% del
total de las áreas urbanas de Honduras. Las Alcaldías de La Ceiba y del Valle de Sula y la Asociación de
Municipios de Honduras-AMHON estiman que hasta el 60% de sus pobladores están asentados en
forma irregular, o sólo amparados en situaciones de dominio útil. También se señala que en las ciudades
del Valle de Sula, donde se han establecido las maquileras, el crecimiento de áreas marginales ha
desbordado la actual capacidad administrativa de las municipalidades.
En México D.F. la población viviendo en situaciones de ilegalidad representa el 40%,
básicamente generada a través del mercado informal e invasiones directas. En Nicaragua, se ha
acelerado en la última década tanto la ocupación espontánea de suelo como la venta irregular de lotes
agrícolas; los terrenos recientemente ocupados son cada vez de menor calidad urbanística y de menor
extensión, disminuyendo aún más las condiciones de vida de los habitantes. En Panamá un importante
segmento de la población genera sus propias respuestas habitacionales mediante la ocupación ilegal de
tierras tanto estatales como privadas, aunque no hay cuantificaciones al respecto.
En Lima, Perú, la población viviendo en la informalidad ha aumentado del 15% en los años
cincuenta, al 35% en la década del setenta del siglo pasado; una característica de esta ciudad es que
históricamente la proporción de barriadas ha ido incrementándose. Entre 1993 y 1997 en Lima se formaron
833 nuevos asentamientos que poseían 434.585 habitantes; en ese último año se estimaba que existían en la
ciudad 1.980 barriadas o pueblos jóvenes con una población de 2.623.000 pobladores, el 37% de la
población total (Calderón, 2000).22 Otras estimaciones dan cuenta que más del 40% vive en barriadas
(Riofrío, 2001). Las situaciones pueden ser muy diferentes: en Villa el Salvador los fundadores de 1971
cuentan con viviendas en materiales definitivos de ladrillo y cemento y sus hijos han pasado por la educación
superior. A pocos kilómetros de allí, los invasores de Lomo de Corvina, que han ocupado la tierra hace 6 o 7
años, habitan en viviendas de esteras y su existencia linda con la supervivencia (Calderón, 2000).
En 1998, el 8% de la población total de Montevideo, Uruguay, vivía en asentamientos ocupando unas
200 hectáreas, con un crecimiento estimado del 9,6% anual. Estas cifras han aumentado hasta el 2002
considerablemente, debido al agravamiento de la crisis económica (De los Santos, 2002). Recién en 1984 se
realizó el primer relevamiento y estudio de los asentamientos precarios del departamento de Montevideo,
que determinó la existencia de 2.541 familias habitando en ellos; en 1990, un nuevo estudio realizado por el
Fondo de Inversión Social de Emergencia-FISE determinó que las mismas habían aumentado a 4.835,
localizadas en aproximadamente 100 asentamientos; en 1994 el Programa de Inversión Social-PRIS relevó
que 7.013 familias (unas 25.000 personas) vivían en asentamientos precarios; es decir que en 10 años la
cantidad de familias se triplicó y se densificaron los asentamientos existentes. En 2002 la población viviendo
en esta situación había aumentado a 29.650 familias, alrededor de 118.600 personas (Rezzano, 2002).
En Caracas, Venezuela, la población viviendo en la informalidad aumentó del 20% en los años
cincuenta y sesenta al 35% y 50%, en los años setenta y noventa, respectivamente, básicamente a través
21

22

Por la inexistencia de programas habitacionales de interés social para familias de medianos y bajos ingresos; y especialmente por la
inmigración del campo a la ciudad debido a los destrozos producidos en el sector rural por la presencia del fenómeno climatológico
denominado “El Niño”.
El crecimiento de barriadas explica que entre 1981 y 1993 el conjunto de las viviendas particulares de Lima Metropolitana
conectadas a la red pública descendió del 79,2% al 74,4% (-6,1%); la población de las barriadas en dicho período creció del 32% al
34,4% del total de la población metropolitana.

19

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

de ocupaciones de tierra y mercado informal.

b.

La organización de la informalidad: de la invasión a la
constitución de submercados

En algunos países, como Perú y Brasil, el mercado informal existe desde larga data, mientras que en
otros, como Argentina, comenzó en la década del treinta y luego tendió a desaparecer hasta que ha
resurgido a fines de los setenta, cobrando importancia en las décadas intermedias, la invasión de tierra. La
posibilidad de existencia de este mercado está directamente vinculada al clientelismo, y los réditos políticos
que se puedan conseguir. La ilegalidad también sirve a los que realizan el control estatal sobre las normas
urbanas, pues en muchos casos cobran un canon a los agentes informales del mercado, para que puedan
seguir funcionando. La escasa transparencia del mercado de tierras en su totalidad se exacerba en este
mercado particular (Clichevsky, 2000). Los estudios sobre mercados informales de tierras han mostrado
interés por determinar el carácter de la estructura de la tenencia de la propiedad en las franjas de expansión;
se han establecido tipos de propiedad privada ―desde grandes áreas a pequeñas superficies―, de dominio
público (o fiscal) y social-colectiva, cuyo origen obedece a razones históricas (gran expansión de
latifundios y haciendas, reformas agrarias en algunos países). Diversos países muestran que el mercado
ilegal ha sido desarrollado por los propios propietarios privados,23 como un modo de generar rentas a partir
de la evasión del costo que representan los requisitos urbanísticos. Ello también ocurre con la propiedad de
tipo social (ejidos o comunidades indígenas) y con la propiedad estatal. Aunque no es de desconocer la
cantidad de otros agentes que “producen” y comercializan tierra en este particular mercado.
Existen complejísimas relaciones entre lo legal y lo ilegal que conforman un entramado muy difícil de
desentrañar. Así como no se conocen los límites de las propiedades (tanto en Quito, Tegucigalpa, Caracas,
etc.) no hay estrictos límites entre agentes formales y no formales. En cada lugar tienen su historia, sus
elementos específicos, su procesos cambiantes en relación a una multiplicidad de acontecimientos, tanto
macro económicos y sociales, como al interior de la política urbana, como es el cambio de regulaciones al
mercado formal, para citar sólo un ejemplo. El Estado ha dejado hacer a los actores clandestinos o
irregulares de la tierra, siendo más o menos permisivo, según las coyunturas políticas, económicas y sociales
en cada uno de los países de la región; es decir, que ha tenido un comportamiento ambiguo (Clichevsky,
1991). A veces reciben sanciones; como se ha mostrado, en Brasil, a partir de 1979, la actividad se encuentra
penalizada y en Nicaragua se ha despojado de tierras a quienes vendían a plazos mediante subdivisiones
ilegales. Existe una amplia variedad de situaciones intermedias que no pueden clasificarse con claridad. En
muchos casos los pobladores tienen que pagar por el acceso al suelo pero quien recibe ese pago no es el
propietario sino un líder o promotor que actúa como intermediario entre el poblador y las autoridades, pues
posee la capacidad de obtener la tolerancia gubernamental.
La producción asume una cantidad importante de formas, que es difícil conocer en su integridad,
debido a la complejidad de procesos y agentes. Generalmente, la misma se realiza de manera dispersa a
través de loteos en la periferia urbana, en algunos casos de más de 100 hectáreas, localizados en sectores
de fuerte fragilidad ambiental. En otros casos, los loteadores utilizan terrenos intersticiales entre
subdivisiones legales. Dado que es un mercado clandestino, no se puede cuantificar el capital que gira a
su alrededor. Los agentes son múltiples; entre los más importantes se hallan: el propietario original del
suelo rural y urbano; los loteadores clandestinos; las cooperativas y precooperativas de vivienda y
agrícolas; la Iglesia; las ONG de diferente tipo; las asociaciones de vecinos. La articulación entre los
mismos es muy compleja, y posee especificidades en diferentes países.
Algunas figuras, como la del promotor, asumen, en el mercado informal, ciertas particularidades
ligadas al clientelismo o al poder político que puedan tener, aún mayor que en el mercado formal. El
promotor es el agente que actúa como nexo entre el propietario de la tierra y la demanda de sectores de
23

20

Según Calderón (2001), se hace un uso laxo del término “propietario”; se considera propietario no sólo al legal, sino a quien
“aparece” como tal, siendo así reconocido por la demanda de menores ingresos. Este reconocimiento permite el acceso a un lote y
otorga legitimidad “jurídica” a la posesión. Desde la perspectiva de la sociología jurídica, lo crucial no es tanto fraccionar la tierra y
venderla, sino aparecer y ser reconocido como tal por los adquirientes.

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menores ingresos, articulando a ambos y obteniendo, a cambio, una ganancia; se trata de agentes económicos
que adquieren tierra suburbana para introducirla al mercado a través de mecanismos típicamente
empresariales (propaganda, “contratos-tipo”), como los urbanizadores “piratas” de Colombia y los
“lotificadores” de Brasil. Estos promotores desarrollan una verdadera forma de acumulación con una lógica
interna que es preciso entender; en algunos casos, son capitalistas informales pero que desarrollan sus
operaciones con rigurosidad, haciendo cálculo de costos y consiguiendo una financiación heterodoxa; en
otros, son agentes rurales “precapitalistas”, como los “comisarios ejidales” mexicanos o comunidades
indígenas, que venden la tierra de manera ilegal pero que cuentan con una lógica de funcionamiento que
escapa a los patrones tradicionales de la gestión empresarial moderna.24
En Argentina, en el mercado informal de lotes clandestinos e irregulares la transacción se hace,
en algunos casos, mediante un documento que consiste simplemente en un papel firmado donde consta
que una persona vendió a un comprador. En otros, lo que se “vende” es la constancia del Censo,
fundamental en situaciones (típico en la ciudad de Buenos Aires como en otras de América Latina) en
que se amenaza que sólo serán incluidos en programas de regularización de dominio aquellos que fueron
censados hasta una fecha determinada, cuando en realidad este papel no tiene valor en el caso en que el
nombre del censado no coincide con el actual ocupante. Este mercado incluye en parte el de los
conjuntos habitacionales de interés social, ya que muchas veces sus habitantes no cuentan con títulos de
propiedad. Aquí se asientan importantes nichos del mercado del narcotráfico.25 Al igual que en muchos
países latinoamericanos las coyunturas políticas, particularmente en los momentos eleccionarios,
favorecieron los “permisos” de ocupación de tierra por parte de los entramados políticos. En algunos
casos, los funcionarios salientes no tenían suficiente fuerza política para impedir una toma o un
funcionario entrante no estaba dispuesto a pagar el costo político de un desalojo. Las fracciones políticas
intrapartidarias también utilizaron esta modalidad como forma de presión; algunos funcionarios
enviaron a fuerzas de choque para impedir una toma y así no exponerse públicamente en las acciones de
represión de parte de las autoridades bajo su mando. También ha existido la “venta” de tierra por parte
de funcionarios vinculados a las áreas de regularización de dominio, fenómeno detectado en un
municipio del AMBA y que provocó a mediados de los noventa un escándalo y el pedido de renuncia de
dicho funcionario, el cual “cobraba” US$ 300 el lote y si bien no se tienen cifras de cuántas fueran las
operaciones, se puede afirmar que se trató de varios miles de lotes de tierra privada ocupada.
En Bolivia hasta 1994, los municipios tenían jurisdicción al interior de los radios urbanos,26
fijados por leyes de la República; esto posibilita que, por propio interés de un gran número de
propietarios, continúan conservando el status rural para sus posesiones, aunque es evidente su uso
residencial. Por otra parte, otro importante número de ilegales, pagan sus impuestos y se preocupan de
estar contenidos en los registros catastrales municipales, pues consideran que los documentos de pago
de impuestos pueden constituirse en pruebas para un futuro proceso de saneamiento jurídico de sus
posesiones, sea por usucapión u otra modalidad.
En Brasil han existido muy distintas formas de ilegalidad, desde las ocupaciones (favelas) hasta los
loteos clandestinos, dependiendo de las particularidades de las ciudades y áreas metropolitanas. Como se ha
colocado, desde 1979 los loteadores clandestinos son fuertemente penalizados y por lo tanto, se ha producido
crecimiento de las favelas en algunas áreas urbanas. Otra forma que adopta el mercado informal es la compra
colectiva de tierra no urbanizada por asociaciones ―familias organizadas en ellas— o familias aún sin
organización. La oferta de terrenos accesibles por su costo, para la población de bajos ingresos, generalmente
están localizados en áreas con problemas ambientales o de dominio. Muchas veces las familias no conocen
las dificultades que deberán enfrentar para obtener los documentos individuales de propiedad así como las
24

25

26

Tan importante como la actividad económica en sí (la venta ilegal de tierras) es el conjunto de relaciones sociales establecidos en
estas operaciones entre promotores y adquirientes (Clichevsky, 1999a).
Si bien este fenómeno existe y es imposible aún conocer la relación entre mercado informal y mercado de drogas ilegales (Cravino,
2003). Otro fenómeno que emergió hace no más de 5 años fue el alquiler de vivienda en las villas principalmente de las villas de la
ciudad de Buenos Aires.
Todo lo acontecido fuera de los límites del radio urbano, era de competencia exclusiva del gobierno nacional; en los hechos, las
ciudades crecían en territorios que debían administrarse desde la sede del gobierno nacional (Bazoberry, 1999).

21

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

obras de urbanización. Esta forma de obtención de terrenos no está cuantificada, ni las informaciones
organizadas como para poder tener una aproximación; entrevistas permiten inferir que las mismas han
aumentado desde la década del ochenta del siglo pasado (Silva, 1999). En las estrategias de los movimientos
sociales, las compras colectivas y las invasiones se articulan, buscando combinar la reducción del costo de
acceso a la tierra con la seguridad de permanencia. También las invasiones son utilizadas como presión para
forzar la venta de un terreno. Sin embargo, las disputas entre propietarios e invasores pueden significar
procesos largos de batallas judiciales hasta alcanzar un acuerdo sobre el precio y la efectivización de la
compra. Entre los movimientos organizados de la Región Metropolitana de São Paulo, escasas familias
consiguieron comprar terrenos vacíos dado el precio del mismo y las condiciones de pago de las cuotas
individuales. Por otro lado, la falta de información lleva a las asociaciones a negociar terrenos cuyo
aprovechamiento es legalmente imposible o muy caro, debido a la localización (y el respectivo zoneamiento)
o por dificultades técnicas (tipo de suelo, topografía, etc.).
En otros casos, como en las cooperativas agrícolas de Quito, Ecuador, el promotor realiza el
traspaso de tierra rural a urbana; en los loteos irregulares de la misma ciudad, los “traficantes” o
loteadores poseen importante peso político, llegando algunos de ellos a ser Concejales Municipales
(Clichevsky 1999b). En esta ciudad se distinguen situaciones totalmente ilegales y otras semilegales,
como señala Frank (2002); la ilegalidad se conforma a partir de la ocupación de haciendas o terrenos
grandes que están aún en situación de tierra rural. Los posesionarios conforman una cooperativa u
organización barrial, que debe estar inscrita en el Ministerio de Bienestar Social; el propietario está
obligado a negociar y vender el terreno a la misma y ésta recibe un titulo global de propiedad sobre el
total de la superficie. Por consiguiente el propietario legal reconocido es la organización barrial, la que
puede gestionar con el Municipio el otorgamiento de títulos individuales de propiedad. Pero ello puede
resultar muy complicado pues se pueden otorgar títulos individuales solamente cuando existe un titulo
global de la propiedad; cuando no existe, se comienza un juicio que puede durar hasta 15 años.27 El caso
de semilegalidad se da cuando el propietario/hacendado parcela el terreno ―con o sin apoyo de un promotor
(“traficante” o loteador)― sin aprobación municipal. En el caso que intervenga un loteador, el propietario
establece una promesa de compra-venta con el mismo, que está a cargo también de la venta del terreno y del
desarrollo de la infraestructura. Dado que este documento es solamente una promesa y no un contrato de
venta, el loteador no es dueño de los lotes, pero los vende, a su vez, con un contrato o promesa de compraventa. Ninguno de los dos casos de contratos tiene una validez legal. Ahí los actores se encuentran en una
compleja situación entre lo legal e ilegal (se estima que aproximadamente el 60% de los barrios informales
se encuentra en esta situación).
En San Salvador generalmente la ocupación se lleva a cabo suponiendo la legalización del loteo y
la eventual titulación de la parcela a nombre del comprador. La mayoría de loteadores continúan
operando con lotes realizados a través de fraccionamientos ilegales con serios problemas urbano
ambientales y jurídicos. La carencia de servicios públicos y la falta de cumplimiento de la
reglamentación sobre agua potable y alcantarillado trae como consecuencia la formación de loteos que
cuentan con riesgos ambientales muy altos. También los problemas de dominio son importantes; no sólo
existe el riesgo de que la loteadora no cumpla con la promesa de venta, sino que muchos lotes tienen
problemas de carácter jurídico como hipotecas o trámites de sucesión no realizados, por lo que no es
posible inscribirlos en el Registro de la Propiedad (Fuentes et al, 2000).

27

22

Generalmente, la situación legal no es clara, cuando una organización barrial no cuenta con una escritura global (o varias escrituras
globales) o la escritura global está a nombre del dueño (anterior) del terreno, o la escritura no está inscrita en el Registro de la
Propiedad, que significa que no existe un certificado legal.

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En Uruguay, se pueden identificar distintos procesos de producción informal de suelo urbano:
i) ventas fuera de la norma, de suelo fiscal o privado promovidas por loteadores clandestinos, incluso
inmobiliarias de la periferia, que actuando con profesionales o pseudo profesionales otorgan falsos
títulos, compromisos de compraventa, boletos de reserva, etc.; ii) ocupaciones organizadas de predios,
promovidas por líderes sociales, funcionarios públicos o partidos políticos, especialmente en épocas de
campaña política, utilizando terrenos fiscales como mercancía electoral; iii) ocupaciones espontáneas de
lotes privados abandonados, o públicos (De los Santos, 2002).
Recuadro 1

MÉXICO: TIERRA EJIDAL Y MERCADOS INFORMALES
México posee una situación especial por la existencia de la tierra ejidal. Aunque no hay estudios
empíricos que lo confirmen, los documentos oficiales suelen afirmar que 66% de las tierras que rodean a
las ciudades mexicanas son ejidales o comunales. En cualquier caso, se reconoce ampliamente no sólo
que han aportado una gran parte del crecimiento urbano, sino que han proporcionado suelo para los
sectores populares urbanos, de forma ilegal. Alrededor de 28.000 ejidos, en manos de poco más de dos
millones de ejidatarios, junto con poco más de dos mil comunidades, conforman lo que se conoce como
el ‘sector social’ en materia de propiedad territorial (Azuela, 2002). En promedio, un ejido posee poco
más de 2.200 hectáreas y 78 ejidatarios; la inmensa mayoría de ellos se localizan en áreas rurales, pero
se calcula que poco más de 1.000 de los casi 30.000 núcleos agrarios se encuentran en las periferias
urbanas.
Hasta antes de las reformas constitucionales y legales de 1992, los núcleos agrarios no podían
disponer libremente de sus tierras. Los derechos de propiedad que tenían sobre las mismas eran
definidos por la ley como inalienables, inembargables e imprescriptibles. En consecuencia, cualquier
operación sobre los mismos, no obstante que contase con la anuencia de sus propietarios, que
implicase el paso de la tierra a manos de terceras personas, era considerada inexistente por la ley. En
virtud de que las tierras ejidales y comunales no podían entrar legalmente al mercado, han servido para
la formación de un mercado ilegal en el que los adquirentes han sido familias urbanas de bajos ingresos,
dado que los ejidos casi nunca eran directamente ocupadas mediante invasiones (Azuela, 2002). El
costo social de ese mercado ilegal de tierras ejidales era sumamente alto: i) se crearon numerosos
espacios urbanos en sitios vulnerables, como lechos de ríos y sitios con riesgo de deslizamientos
―incluso ha habido muertos por dicha vulnerabilidad―; ii) los adquirentes que aparentemente resultan
‘beneficiados’ por la regularización, en realidad tienen que pagar dos veces por la misma tierra: una para
tener acceso a la posesión del suelo (en una compraventa que, según la ley, no existe) y otra al
Gobierno Federal, quien le cobra para pagar una indemnización al ejido por la expropiación. Es decir
que, por cuestiones políticas e históricas, los ejidatarios habilitadores reciben por razones legales una
“segunda paga” que se suma al entregado por los pobladores durante el acceso inicial.
También otros agentes informales constituían otros tantos mercados. En los años sesenta y todavía
en los setenta del siglo pasado, el mercado informal mexicano se presentaba como una mezcla
compleja y sumamente conflictiva de operaciones inmobiliarias fraudulentas, a veces en gran escala, e
invasiones organizadas o simuladas de predios privados. A partir de los años ochenta del siglo XX, el
mercado irregular del suelo, la subdivisión de predios y la compra-venta de los lotes resultantes se
realizan fuera de las normas urbanísticas y de transmisión de la propiedad aplicables, pero de modo
relativamente transparente en lo que respecta a la índole misma de la transacción. Es decir, en la
actualidad los oferentes en el mercado irregular de la tierra urbana son casi siempre propietarios del
suelo que venden, no se comprometen a extender títulos de propiedad a favor de los compradores ni
tampoco a introducir los servicios públicos; esto es, operan irregularmente pero no de modo fraudulento
(Duhau, 2002). Esta “normalización” del mercado irregular del suelo, ha jugado un papel fundamental en
los programas de regularización de la propiedad y de construcción de servicios públicos en los
asentamientos populares. Esto muestra las diferencias existentes entre los mercados y agentes
“informales”.

23

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina
Recuadro 2

COLOMBIA: LOS LOTEOS “PIRATAS”
En los loteos “piratas” la convocatoria es hecha individualmente por el urbanizador hacia los futuros ocupantes
del terreno; la negociación incluye un documento, “la promesa de compraventa” y de un futuro legalizado, además
del apoyo de “políticos” locales, quienes comprometidos con la urbanización, intermedian frente a las autoridades
para evitar cualquier desalojo. Los mecanismos que utilizan los loteadores podrían caracterizarse como
típicamente empresariales. Un barrio pirata es organizado generalmente por un empresario particular, quien posee
un terreno (casi siempre en la periferia de la ciudad y de baja calidad ambiental) y lo divide en lotes que luego
vende, sin cumplir con la obligación de realizar las obras de infraestructura o presentar a las autoridades los planos
correspondientes para su aprobación. El aspecto pirata del barrio no se deriva de la ocupación ilegal del terreno
(como sí sucede en los barrios de invasión) sino del incumplimiento, por parte del empresario particular
(urbanizador), de las disposiciones urbanísticas respecto a la localización o adecuación de tierras. Tanto el
promotor como el comprador han convenido comportamientos urbanos al margen de las disposiciones oficiales, en
algunos casos con la anuencia de entidades del orden nacional, como ocurre con el caso de algunas Notarías y la
Oficina de Instrumentos Públicos. Culminada esta etapa, interviene un tercer actor, en este caso la Administración
Distrital, que a través de diferentes entidades y ante las demandas de la comunidad, inicia acciones de legalización
y regularización del desarrollo y asume parte de la solución de algunos problemas, justamente cuando la situación
presenta altas concentraciones de densidad poblacional, obviamente enormes deficiencias en cuanto a espacio
público, accesibilidad, infraestructura de servicios públicos y equipamientos urbanos, así como la exposición de
familias a situaciones de riesgo por deslizamiento o inundación.
En Bogotá, generalmente la tierra de las urbanizaciones piratas es vendida por el propietario-pirata, a un
testaferro que, la mayoría de las veces es mayor de 60 años, para evitar problemas legales, debido a que según la
legislación Colombiana, estos ciudadanos, por su edad, no pueden ser juzgados. La figura del testaferro permite
que el pirata diga que su tierra fue robada por alguien que hizo un asentamiento ilegal; el testaferro desaparece
cuando se terminan las transacciones de venta (Aristizabal y Ortiz, 2002). El urbanizador pirata subdivide la tierra
2
en lotes entre 36 y 72 m , en manzanas rectangulares muy largas, lo que dificulta la consolidación; solamente
realiza vías peatonales muy angostas (entre 3 y 4 m de ancho). Las densidades resultantes son mayores a 100
unidades por hectárea. El pirata no reserva áreas de uso público como parques, infraestructura, colegios, vías
principales y tampoco tienen en consideración los planes y regulaciones urbanas de la ciudad para estos sectores
(Escallon, 2002).
Los piratas venden los lotes con sistemas de pago bastante “creativos”. No tienen en cuenta la capacidad
de pago de las familias; al contrario, implementan grupos de cobro que con amenazas logran que todos hagan
sus pagos. De acuerdo con las leyes Colombianas, las familias compradoras podrían dejar de hacer pagos a
los piratas en cualquier momento, debido a que el producto vendido es completamente ilegal. Sin embargo,
ellos continúan pagando, dado que son cómplices y conocen perfectamente las reglas del juego en que están
participando, y además están temerosos de perder el capital invertido. Los urbanizadores piratas son expertos
en su trabajo; muchas veces han desarrollado manuales para las comunidades donde les explican cómo
producir presión en los políticos, y las autoridades locales, en la búsqueda de servicios públicos, equipamientos
y escrituras. Además, es muy usual encontrar a urbanizadores piratas trabajando en conjunto con Concejales,
quienes prometen infraestructura a cambio de votos.

c.

El mercado informal “secundario”

Los asentamientos irregulares registran la presencia de un mercado secundario de compra-venta
de suelo y vivienda de magnitudes significativas, aunque aún existen escasos trabajos que los puedan
cuantificar. En México, un estudio en cuatro colonias dio por resultado que el porcentaje de familias que
declararon haber adquirido su lote o vivienda de otro particular osciló entre 33.3% y 45.6%.28 El
asentamiento más antiguo entre los cuatro estudiados, cuya formación se inició en los años sesenta,
contaba con 14.000 habitantes hacia comienzos de los noventa del siglo XX; en el 45.6% de los casos
las familias encuestadas declararon que el predio o la vivienda había sido comprada a otro habitante, es
decir que la irregularidad no había sido un obstáculo para la conformación de un mercado secundario de
suelo y vivienda mediante el cual se transmiten los derechos informales de posesión (Duhau, 2002).
Según Abramo (2002a), pueden existir varias tipos de mercados informales “secundarios” vinculados a
las favelas: i) todos los asentamientos constituyen un mercado informal, es decir que hay amplia movilidad
residencial de los pobres intra e inter asentamientos consolidados; ii) submercados por asentamientos (cada
asentamiento conforma uno de ellos, sin segmentación interna); iii) submercados por grupos de asentamientos
28

24

Resultados de una encuesta desarrollada en la ZMCM en cuatro asentamientos populares desarrollados irregularmente, seleccionados
precisamente por mostrar, entre otras, diferencias marcadas en cuanto a su antigüedad, grado de consolidación y forma predominante de la
propiedad original o preexistente del suelo.

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homogéneos (un conjunto de asentamientos sin segmentación interna constituyen un submercado); iv)
submercados en cada asentamiento; y v) submercados por grupo de asentamientos segmentados. Según este
autor, los precios en el mercado informal están determinados por variables macro y variables intra-urbanas. Y
dentro de éstas los precios están definidos por situaciones exógenas y endógenas a los asentamientos; existe,
también, una externalidad “comunitaria” (acceso a una red social que abre la posibilidad de entrar en una
economía de reciprocidades locales de dar-recebir-retribuir), y una externalidad de “libertad urbanística”
(libertad de acción constructiva y de uso del suelo relacionada con la informalidad). Estas características van a
producir diferenciaciones en los precios del mercado informal inter e intra asentamientos.
Existe un importante mercado al interior de los asentamientos informales, tal como lo señala Duahu
para México y Abramo, para el caso de las favelas de Río de Janeiro. Este último autor muestra que los
precios del mercado informal al interior de la favela, son excesivamente elevados en relación a los precios
del mercado formal, lo que coloca en tela de juicio la racionalidad de las familias faveladas (una situación
similar se ha comenzado a constatar en Tegucigalpa).29 Ello cuestiona el funcionamiento del mercado de
tierras en general, y en el sector informal en particular, pues pareciera que la competencia entre el mercado
inmobiliario informal y el mercado formal, disminuiría los precios del primero, pero los resultados de
investigaciones en favelas de Río de Janeiro han dado por resultado lo contrario.30 Y surge una pregunta:
¿por qué, aunque los precios sean altos, las familias prefieren vivir en favelas?
Ello puede tener explicación en relación a los cambios, a lo largo de las tres últimas décadas
especialmente, del mercado de trabajo y del inmobiliario, que han transformado las estrategias
residenciales de las familias pobres, y no sólo en Brasil sino en la mayoría de los países
latinoamericanos. Una primera constatación es que la población pobre posee una gran heterogeneidad
social; una gran cantidad de familias, que muchos autores llaman los “nuevos pobres” (Minujin y
Kessler, 1994) poseen ingresos no asalariados, muchos de los cuales residen en viviendas ilegales o
irregulares, según la legislación urbana. Actualmente, la oportunidad de empleo no estaría
necesariamente vinculada a la proximidad física de la demanda de mano de obra, como en los años
cuarenta, por ejemplo, donde muchos de los habitantes de los barrios informales trabajaban en industrias
localizadas cerca de sus residencias (Clichevsky, 2003a) o en el sector de la construcción, como observa
Abramo para el caso de Río de Janeiro,31 y las mujeres trabajan como empleadas domésticas. Se puede
decir que el ambiente construido de la favela, así como de otros tipos de asentamientos informales, y sus
externalidades, se modifican a lo largo del tiempo a partir de las transformaciones de dichos
asentamientos pero también como reflejo de las transformaciones en su entorno urbano formal.
En muchos de los países de la región, la red de relaciones construida, por ejemplo, a partir de las
iglesias evangélicas, abre una cantidad de oportunidades de ingresos eventuales que se manifiesta de
forma difusa en las ciudades. La característica de estos trabajos eventuales es que son cada vez más
dependientes de las redes de relaciones sociales; esto posee un significado, una nueva dimensión en la
relación entre la localización del trabajo y las preferencias de localización residencial de las familias
pobres urbanas (y no sólo de las faveladas). Aunque ello no debe ser aún sobreestimado, pues una
cantidad importante de familias se localizan por razones de proximidad a su trabajo, aunque la creciente
informalidad en el empleo hace que esta situación se relativice cada vez más. Desgraciadamente, no
existen encuestas de origen-destino, u otros estudios de tránsito, que permitan afirmar esto con informaciones
cuantitativas, ni tampoco están aún disponibles los datos desagregados de los últimos censos tomados a
inicios de la década del 2000 en los países latinoamericanos. Pero por evidencias empíricas, se puede afirmar
que hay villas que se han densificado en los centros de las ciudades, llámense Río de Janeiro o Buenos Aires,
y hay población muy pobre, que ocupa tierras en la periferia urbana, más alejadas que en las última décadas,
buscando tierra aún sin desarrollar, en muchos casos todavía rural, pues allí seguro que no los desalojan ni
29
30

31

Entrevista con la Jefa de aprobación de urbanizaciones, Metroplan, Alcaldía Municipal del Distrito Central, Honduras, julio de 2003.
En investigación de campo realizada en 10 favelas de Río de Janeiro, se aplicó un cuestionario sobre la movilidad residencial de los
habitantes de favelas donde se simuló una preferencia residencial con opciones de inmuebles en el mercado formal e informal, en
localizaciones y características diferentes, aunque a precios semejantes.
Favelas Nova Brasília, en los años cuarenta y cincuenta, y Fernão Cardim en los años cincuenta y sesenta; favelas da Rocinha e do Vidigal
en los años setenta y ochenta.

25

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

deben pagar ningún tipo de servicio. Pero es interesante que estos cambios en las relaciones de trabajo, y por
lo tanto su impacto en las preferencias locacionales, deben significar un análisis distinto al tradicional costo
de desplazamiento; existen nuevas relaciones, algunas muy complejas y difíciles de investigar.32 En estudios
recientes sobre la localización del empleo informal de habitantes de favelas en Río de Janeiro y São Paulo, se
verificó que un porcentaje importante de dichos habitantes trabajaban en la propia favela. Lo mismo fue
constatado en Tegucigalpa (Clichevsky, 2003b). Otro proceso que incide en la existencia del nuevo mercado
informal al interior de las villas es la densificación producida en la mayoría de las mismas, en las últimas
décadas. Y en la mayoría, la principal forma de acceso a ellas por parte de la nueva población, es a través de
la compra de tierra o vivienda, y también del alquiler, lo que define un nuevo mercado informal. Dichas
compra- ventas no son, obviamente legalizadas en las estructuras para esos fines en cada país; es decir que se
trata de un mercado informal “secundario”.
En muchas ciudades las tierras para expansión de las ocupaciones se ha agotado, como coloca Bolívar
en Caracas, o Abramo en Río de Janeiro (Bolívar, 2000; Abramo, 2002b); por lo tanto, la posibilidad de
acceder a la tierra o la vivienda es a través del mercado informal. Esto depende de la ciudad/área
metropolitana, en términos del territorio en el cual se halla localizado: no es lo mismo en la pampa argentina
que en ciudades localizadas en áreas montañosas, con límites geográficos definidos. O por otro lado,
situaciones especiales, como la expulsión de villas en la ciudad de Buenos Aires, durante la última dictadura
militar (se pasó de más de 300.000 habitantes a 12.000 en 1980); la nueva ocupación, aunque haya duplicado
las población entre 1990 y 2000, aun no significan, salvo excepciones, altísimas densidades. También los
mercados intravillas son distintos dependiendo de las características de los terrenos y la antigüedad de
las villas y por lo tanto la consolidación de la edificación (en algunos casos de hasta tres y cinco pisos,
como en Caracas y Quito). Y también, obviamente, entre villas, y esto es muy importante si se trata de
un área metropolitana (donde los distintos municipios pueden poseer diferentes políticas respectos a los
habitantes de las mismas) que en una ciudad de tamaño medio o pequeño.

d.

Precios, financiamiento y agentes

La oferta y venta son realizadas por los mismos propietarios, así como promotores, urbanizadores
clandestinos, e, incluso, agentes que trabajan tanto en este mercado como en el formal. Las ventas son al
contado o a plazos y precios relativamente menores que en el mercado formal (cuyo menor “precio de
producción” guarda relación directa con la ausencia de las obras de urbanización formalmente requeridas,
la calidad de la tierra, ubicación periférica, etc.). Y, fundamentalmente, la falta de seguridad jurídica,
aunque muchos compradores son engañados y no conocen que están comprando una tierra ilegal
(Clichevsky, 2000). Los loteadores ofrecen sitios con metraje menor (por tanto, irregulares) a lo establecido
en la norma, a un precio total inferior al de un lote formal/legal; sin embargo, medido en precio por m2 el
costo del sitio informal es superior al precio del lote “formal/legal”. En efecto, estimaciones bastante
conservadoras obtenidas a través de entrevistas a especialistas de diez países, sitúan la mediana de los
precios para los sitios ilegales comercializados en distintas ciudades latinoamericanas en US$27 por m2. La
importancia de esta cifra puede ser apreciada cuando se compara este valor al de la tierra rural (de US$5 a
US$10 el m2). Así, el mero fraccionamiento de un terreno es efectivamente una actividad bastante rentable.
Contrariamente a la creencia popular, la opción por la informalidad (frecuentemente la única posibilidad
para las familias de baja renta) parece ser también bastante cara (Smolka, 2003).
En Rio de Janeiro, los lotes irregulares oscilan entre US$800 para lotes clandestinos sin
urbanización (US$5.2 el m2), a US$2.800 en lotes con urbanización parcial (US$18 el m2) y alrededor
de US$6.000 en lotes casi regulares (US$39.2 el m2). Algunos otros ejemplos: el m2 en un lote ilegal en
Guarulhos (en la Región Metropolitana de São Paulo) varía entre US$20 en las áreas más remotas, y
aproximadamente, US$40 en las áreas más urbanizadas. En Bogotá, Colombia, un lote ilegal de 72 m2
(6 x 12m) localizado en un barrio por legalizarse, es vendido entre US$1.136 y US$1.590, implicando
precios del m2 entre US$15 y US$18.

32

26

Un ejemplo de la nueva dependencia locacional son las actividades ligadas al narcotráfico, que recluta su mano de obra
preferentemente en el lugar donde actúa.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

En Lima, Perú, en el año 1999 lotes sin servicios y sin cumplir los reglamentos tenían un precio
promedio de venta de US$33 el m2 y en el Cusco alcanzaba en el año 2002 unos US$25 el m2 (Calderón,
2002). En Cochabamba, Bolivia, un lote en un asentamiento ilegal consolidado (que no cuenta con
servicios) el precio medio se sitúa entre US$25 a US$30 (Smolka, 2002). En Buenos Aires, para los pobres
urbanos, el valor de mercado del lote de 150 m2 más alejado del centro, sin servicios, con boleto de
compraventa de propiedad rural indivisa (ilegal) es de aproximadamente US$8 el m2 (Clichevsky, 1999).
En Quito se consiguen lotes a US$3 el m2 hasta US$20 el m2, dependiendo de la localización. En
el Valle de Chalco, uno de los mayores asentamientos ilegales periféricos del Área Metropolitana de la
Ciudad de México-AMCM, el metro cuadrado de tierra ilegal cuesta cerca de US$5, lo que significa que
un lote de 150 m2 posee un precio aproximadamente diez veces el valor del salario mínimo, en un país
donde el 18% de la población activa gana menos de un salario mínimo.
En San Salvador, el precio de contado de lotes en el mercado informal —para población de bajos
recursos― varía entre US$570 y US$1370. El precio incluyendo interés se encuentra entre US$17 y US$22
mensuales por diez años. Si el lotificador tiene que invertir entre US$230 y US$685 en infraestructura por
lote, antes de su primera venta ―para pertenecer al mercado formal― con el riesgo de no vender todo lo
programado, y, además, tiene que cumplir con los requisitos jurídicos, el precio de venta de los lotes deberá
ser significativamente mayor para poder mantener su mismo margen de ganancias. En consecuencia, existe
una buena posibilidad que los loteadores no estén dispuestos a ofrecer las mismas facilidades al sector de
bajos recursos una vez que deban cumplir con las condiciones requeridas por el sector formal (Fuentes et al.,
2000). El Cuadro 3 muestra los precios comparativos en el mercado informal por ciudades.
Cuadro 3
2

PRECIOS DEL SUELO EN EL MERCADO INFORMAL, POR M
PARA DISTINTAS CIUDADES DE AMÉRICA LATINA
Ciudad
Lima, Perú
Cusco, Perú
Porto Alegre, Brasil
Río de Janeiro, Brasil

Precio por m en dólares

Cantidad de salarios necesarios
para compra de lote

20 a 33 (según localización)

11,8 a 19,5

2

25
55 (con servicios)
5,2 (clandestino, sin servicios)
18 (con algunos servicios)
39 (casi regulares)

Valle de Chalco, México D.F.
Buenos Aires, Argentina
Bogotá, Colombia

5 (en la periferia)
8

10

15,8 a 19

6,8 a 7,6

Quito, Ecuador

3 a 260 (según localización)

Cochabamba, Bolivia

25 a 30 (según localización)

San Salvador

5 a 15 (según localización)
Fuente: Elaboración propia en base a bibliografía referenciada.

4.

Informalidad urbana e inseguridad

El Estado ha reprimido, tolerado, admitido e incluso propiciado las ocupaciones de tierras por los
sectores populares, según, básicamente, los objetivos de los gobiernos y la organización de la población;
en ciertos momentos históricos, ésta última ha ganado terreno y en otras ha retrocedido. También ha
tenido relación con el tipo de suelo que ocupa la población; por lo general, el Estado ha sido más
proclive a aceptar las ocupación en tierras de escaso valor comercial y malas condiciones físicoambientales, es decir, aquellas zonas menos rentables. Las relaciones entre el Estado y los sectores
pobres urbanos se relacionan, en parte, con las políticas que se adoptan para la regularización de las
tierras; por ello, para una comprensión integral de las relaciones Estado-población no pueden dejarse de
lado los siguientes aspectos:
a) El régimen político. En el Estado, según el momento político y el grado de organización social, se
encuentran representados distintos sectores en pugna, abriendo espacios y nuevas posibilidades a la

27

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

aplicación de determinadas políticas que pueden beneficiar a la población pobre urbana; es lo que ha
ocurrido en las últimas décadas en muchos países de la Región donde han vuelto a gobernar regímenes
representativos.
b) El grado de organización social de la población. El nivel de conciencia, y por lo tanto de lucha
de las organizaciones primarias e intermedias, que teniendo como referente al Estado, plantean según el
momento, un juego de oposición asumiendo una externalidad en relación al Estado, o bien, encuentran
referentes en su interior. Asimismo, muchos casos de ocupación de terrenos de alto valor, han sido una
estrategia de los pobres urbanos para presionar al Estado, no para quedarse en ellas sino para legitimar su
derecho al suelo mediante la negociación posterior.
c) La ideología del orden social. En muchos casos se han erradicado asentamientos por el sólo
hecho de que su nivel de organización es peligroso para la estabilidad del sistema sociopolítico-económico.
Es lo que ha pasado en el Área Metropolitana de Buenos Aires durante los gobiernos militares de 1966 y de
1976. Los habitantes de las villas miserias fueron erradicados y desplazados hacia las áreas pobres del Gran
Buenos Aires o enviados a sus lugares de origen, principalmente los extranjeros. Durante la última dictadura
militar, las erradicaciones de villas miseria se hicieron bajo el lema la ciudad es para quién la merece”
(Oszlak, 1992).
La irregularidad es un factor de ambigüedad pues se habita en una vivienda en la que el poblador se
comporta como propietario y en su entorno inmediato se le reconoce como tal; sin embargo no puede
acceder a beneficios que la sociedad otorga a los propietarios porque no puede comprobar legalmente ese
carácter (Solís Pérez, 2002). La inseguridad en la posesión puede ser una fuerte causa de tensión y ésta se
incrementa en la medida en que invierte mayores recursos para mejorar la vivienda. Se genera
incertidumbre en la población por varios factores, siendo los principales: i) el desconocimiento del
autentico propietario y la probable aparición de otro con mejor derecho; ii) conflictos entre los actores por
las relaciones de poder que se dan alrededor del control del acceso a la tierra entre propietarios,
fraccionadores, colonos, nativos, etc.; iii) los conflictos con la autoridad para cumplir condiciones
reglamentarias que se diseñaron para procesos regulares, aunado a que la condición de irregular impide que
determinadas demandas sean exigibles, particularmente en lo que se refiere a la incorporación de los
servicios; iv) las dificultades con los vecinos por las colindancias o las servidumbres de paso; al construir
se prioriza la vivienda y se posterga la delimitación del terreno y en ocasiones al hacerlo surgen problemas
con los vecinos por la disputa de alguna fracción que ambos consideran propia.
Aun en la actualidad, aunque la mayoría de los países de la región están gobernados por regímenes
definidos a través del voto, la inseguridad persiste y se han dado casos de desalojos. Por lo tanto, la seguridad
de la tenencia aún hay que conquistarla, en especial en algunos países de América Latina dado que algunos
de los Estados actúan a ”dos puntas”: por un lado regularizan ―o pretenden hacerlo― y por otro continúan
con prácticas que parecían superadas, como las expulsiones violentas. Entre ellos, en el AMBA, Argentina,
un masivo, y por momentos violento desalojo, se produjo en un predio de la localidad bonaerense de
Villa Fiorito, donde habitaban unas mil personas. Efectivos policiales apoyados por operarios con
máquinas removedoras y palas, entraron al terreno de 140 x 300 metros, tirando abajo las precarias
casillas de chapa, maderas y cartón (Clarín, 11/06/2002).
Un ejemplo que se repite en otros países, como en Buenos Aires en la villa de Retiro (Clichevsky,
2003a), es la que muestra este caso en Colombia. Los moradores de Chapinero Alto, al noreste de
Bogotá, han enfrentado 30 años de intentos de desplazamiento y desalojo. Conforme las haciendas se
fueron cerrando y vendiendo para dar paso a la expansión urbana, los trabajadores no tuvieron más
alternativa que quedarse a vivir en las colinas, cuyo valor era considerado despreciable por los
promotores de mediados del siglo XX (Everett, 1999).
A principios de la década que se inicia en 1970, los anuncios del plan de construcción de una
autopista generaron una oleada especulativa y varios intentos de expulsión. Los moradores y sus aliados en
universidades e instituciones religiosas formaron un frente social masivo que impidió varios desalojos, pero
que no pudo detener la especulación. Para la época de finalización del proyecto (mediados de los años
ochenta) pocas familias habían tenido que salir para dar paso a la carretera, pero los barrios tuvieron que
volver a hacer frente a otra oleada de intentos de desalojo. A principios de los años noventa la amenaza

28

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

surgió nuevamente, esta vez en nombre de proyectos de desarrollo sostenible y de las denuncias hechas por
el gobierno y varios grupos privados, que afirmaban que los barrios pobres atentaban contra el frágil medio
ambiente circundante. Desde ese entonces los ocupantes se han visto obligados a luchar de múltiples
maneras para defenderse contra los intentos de desalojo, y tal clima de inestabilidad ha desalentado
cualquier proyecto de mejora, tanto sea por parte de los moradores como por el gobierno.
Las políticas tributarias pueden asimismo, definir la expulsión de población si no se las
implementa con criterios de equidad social. Al este de Bogotá, por ejemplo, los impuestos de
valorización ―utilizados para captar los aumentos del valor del suelo resultantes de un proyecto de
desarrollo ejecutado en los años ochenta― amenazaron con provocar la expulsión de la misma
población que el gobierno estaba supuestamente ayudando con el proyecto. De hecho, muchos de los
habitantes creyeron que esas eran las verdaderas intenciones del gobierno, e incluso algunos miembros
de la administración de la ciudad reconocieron que muchas familias se verían obligadas a irse.
Otro ejemplo es el del Municipio de São Paulo: entre fines de 1995 e inicios de 1996 se removió
a 9.600 personas de las zonas aledañas a un arroyo; ello no tenía justificativo técnico en las obras viales
que se iban a ejecutar, sino que el área estaba en pleno corazón de la región de mayor potencial
inmobiliario de la ciudad en los años noventa del siglo pasado. Los habitantes fueron distribuidos en
varios lugares muy lejos de donde estaban viviendo; les pagaron una pequeña indemnización y a varios
de ellos los alojaron en un área de protección ambiental definida por el propio municipio. Algo parecido
ocurrió en Espíritu Santo, donde el intendente incentivaba la ocupación de tierras de mangue, que se
debían proteger desde el punto de vista ambiental por pertenecer a un sistema ecológico que debe
preservarse.
En Paraguay se ha denunciado la persecución a los dirigentes de la organización Los Sin
Techos; son víctimas de la represión estatal no solamente los dos abogados y voceros de miles de
personas que habitan los asentamientos de dicho país, sino que han sido desalojados casi 20.000
pobladores en Marquetalía, y detenido a cinco luchadores populares (Emanuelsson, 2003).
En Nicaragua, aun cuando por ley están suspendidos los desalojos, en la práctica se continúan
desarrollando juicios y se siguen ejecutando los mismos, sin que funcionen debidamente los llamados
jueces de la propiedad y los tribunales arbitrales, que no han pasado de ser un proyecto para justificar
los fondos aportados por los organismos internacionales, pero que aún no han desempeñado ningún
papel relevante, ya que según estadísticas solamente han resuelto un 10% de los casos en conflicto. En
el año 2001, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos-CENIDH conoció varios casos en los que
autoridades judiciales violentaron el derecho de propiedad, las garantías del debido proceso, la igualdad
ante la ley y la seguridad jurídica de varias personas, al declarar nulas las Solvencias de Revisión y
Disposición que en virtud de las Leyes 85 y 86 les fueron otorgadas por la Oficina de Ordenamiento
Territorial-OOT, legitimando el desalojo de sus terrenos. Aunque las personas afectadas cuentan con
asesoría legal, los procedimientos utilizados no se ajustan a lo establecido en las leyes específicas ya que
se tramitan como cualquier juicio civil sin atención al carácter social de la propiedad quedando los
demandados técnicamente indefensos.
En México, si bien no hay desalojos violentos, se producen procesos de expulsiones de campesinos,
dado la expansión de las ciudades sobre tierras ejidales. Los ejidatarios son los más perjudicados porque el
gobierno federal, a través del Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra-CORETT tasa la
tierra a muy bajo precio, y el dinero que les da a cambio de su tierra no les alcanza más que para emigrar. El
dirigente estatal de la Unión General Campesina Obrera Popular-UGOCP expuso que en Ciudad Juárez,
Chihuahua y en Carolina del Norte en Estados Unidos se encuentran la mayor parte de los campesinos que,
obligados por el crecimiento de las principales ciudades del Estado de Veracruz ―para citar un ejemplo― y
por la utilidad pública se expropiaron sus ejidos. La expansión urbana expulsa a los campesinos de áreas
altamente productivas. El problema estriba en que el CORETT, en el mejor de los casos, paga las
expropiaciones a muy bajos precios o simplemente regulariza la tierra, cambia el uso del suelo y deja fuera
de este proceso a los ejidatarios.
La expansión de la mancha urbana a tierras ejidales es un negocio especulativo en todo el Estado,
sostuvo el líder de la UGOCP. En su opinión, el CORETT realiza una labor de regularización benéfica para

29

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

quienes se asientan en terrenos ejidales, pero en contraste es altamente perjudicial para los campesinos. Los
terceros en discordia son los especuladores de la tierra, quienes venden una vez regularizada la tierra a
precios 10 veces más altos que el que se ha pagado a los campesinos. La desaparición de los ejidos
colindantes a las ciudades tiene dos impactos negativos: limita la disposición de recursos naturales para los
sectores productivos y definen un crecimiento urbano con altos costos sociales y ambientales.33 En la región
de Xalapa la deforestación propició el cambio climático34 dado que un número importante de áreas boscosas
cercanas a la ciudad han sido taladas para ubicar en ellas asentamientos humanos, a los cuales tardan en
llegar los servicios básicos de infraestructura urbana. También preocupa a los dirigentes de la UGOCP y de
la Liga de Comunidades Agrarias, la venta de parcelas ejidales productivas, aunque en Veracruz todavía no
se verifica tanto como en el norte y noreste de país. Es decir que se está en presencia de una política de
regularización de tierra urbana que atenta contra los sectores campesinos.
En otros países, como Chile y Perú los desalojos producidos hace décadas (Clichevsky, 1991) han
estado estrechamente vinculados a la ocupación de terrenos privados, en los que los propietarios han logrado
hacer valer sus derechos erradicando a las familias ocupantes con el apoyo del poder judicial y la fuerza
pública. Cabe mencionar como ejemplo el caso de Lima: la mayor proporción de desalojos ocurrieron
durante los gobiernos militares de principios de la década del sesenta y la década del setenta del siglo pasado,
donde el autoritarismo militar debía sentar el principio de autoridad. La invasión a Pamplona que dio origen
a Villa el Salvador, la del Puente Huascar que originó al asentamiento del mismo nombre y la del Fundo
Márquez en Ventanilla constituyen ejemplo de la denominada política de los bolsones.35 Muchos de estos
desalojos han sido violentos y en ocasiones han provocado la muerte de alguno de los pobladores. La
mayoría de los asentamientos que lograron resistir a los intentos de desalojo contaron con algún tipo de
apoyo político, sus luchas se desarrollaron en épocas donde el marco legal les era favorable y se enfrentaron
a intereses económicos no muy sólidos que en todo caso no lograron hacerlos prevalecer frente a la decisión
y nivel organizativo de los invasores. Es de destacar que en Lima la gran disponibilidad de terrenos eriazos
que rodea la ciudad ha permitido que los pobladores desalojados pudieran encontrar otro sitio, aunque en
terrenos cada vez más lejanos y en condiciones más desfavorables. Pareciera que la actual política amplia de
legalización de tierras en Perú, como se muestra en el Capítulo siguiente, es opuesta, en términos reales ―y
no sólo declarativos, como en otros países― a los desalojos por falta de titulación de los pobladores.

33

34

35

30

En la ciudad de Veracruz la mancha urbana invadió zonas pantanosas y laguneras, y con ello las está eliminando, pero además,
provocan la contaminación de los mantos acuíferos. El crecimiento urbano en ciudades como Cosamaloapán y Coatzacoalcos ha
dejado prácticamente sin vida a los ríos Papaloapán y Coatzacoalcos porque no se tuvo el cuidado de proteger esos cuerpos de agua.
A los caficultores, agregó el dirigente campesino, les conviene más vender sus fincas para urbanizarlas que continuar cosechando, lo
que es lamentable y merece una atención especial para revertir esa situación.
Esta política consistía en reubicar un número de familias invasoras a un terreno público, por lo general distante de la ciudad, cuya
capacidad era bastante mayor a las de las familias reubicadas y recibir ahí otras familias de escasos recursos demandante de terrenos
donde vivir.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

II. Programas de regularización

1.

Tipos de regularización

Los programas de regularización, en especial aquellos
implementados en los últimos años, poseen como objetivos explícitos la
integración definitiva del hábitat irregular a la ciudad formal, el alivio a la
pobreza, la reducción de la violencia y la inclusión social urbana. Para la
población que participa en el proceso, la regularización debería significar
seguridad de permanencia, reconocimiento de su propiedad e inversión, y
posibilidades de incorporarse al mercado formal del suelo y la vivienda.
Sin embargo, la mayoría de los programas ha logrado resultados muy
parciales y en algunos casos, negativos. Por un lado, ello se debe a las
restricciones macro económicas, y por otro lado, a que las políticas han
sido formuladas sin considerar la compleja realidad a las que ellas se
aplican.
Las políticas se orientan a solucionar dos tipos de problemas
relacionados directamente con la ilegalidad: los asuntos relacionados con
el dominio y aquellos que se refieren a aspectos urbano-ambientales. El
ámbito desarrollado con mayor frecuencia ha sido el primero, por poseer
menor costo, por la seguridad que significa la tenencia (dado que los
habitantes no podrán ser desalojados) y por la hipótesis que lleva consigo,
acerca de la mejora del hábitat que se produce cuando la población posee
la propiedad, además de la posibilidad de ser objeto de crédito bancario.
Algunos programas poseen un tercer objetivo, relacionado al rescate ético
de los pobladores que habitaban la ciudad de forma segregada, social y
espacialmente, con el objetivo que se conviertan en ciudadanos plenos; es
una política de inclusión social (Alfonsin, 1999).

31

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

De acuerdo a los objetivos que posean, los programas de regularización son, básicamente, de tres
tipos diferentes: exclusivamente de legalización de dominio; exclusivamente de mejora en los
condiciones urbano ambientales, o ambos tipos integrados. En algunos países, ellos han comenzado a
implementarse desde hace varias décadas, aunque muy lentamente, y se han dinamizado en los últimos
años, mientras que en otros han comenzado hace algo más de una década y en otros recién se inician. El
Cuadro 4 muestra los principales programas que se implementan, por países.36
Cuadro 4

AMÉRICA LATINA Y CENTROAMÉRICA. PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN
SEGÚN TIPOS, POR PAÍSES
Nivel de gobierno

Tipo

Año de
inicio

Año de
dinamización

Argentina

1980

1990

N
X

Bolivia

1961

1982

X

Brasil

1983

1988/90

X

Colombia

1972

1996

X

2003

X

X

Chile

1970

1990

X

X

Chile

1970

1995

X

Ecuador

1989

2001

X

X

X

El Salvador

1991

1999

X

X

X

2001

X
X

X

País

Costa Rica

Guatemala
Honduras

1998

2003

1971

1992

1998

1999

1994

Perú

1961

1996

X

Uruguay

1984

1995

X

Venezuela

1968

2002

X

X

Panamá

X

X

D
X

U
X

I
X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Nicaragua

M
X

X

México

P/E
X

X
X

X

X

X
X

X

X

X

X

X

X

X
X

X

Fuente: Elaboración propia en base a bibliografía referenciada.
N: Nacional; P/E: Provincial/Estadual; M: Municipal; D: de dominio; U: Urbana; I: Integral.

2.

Legalización de dominio: instituciones, instrumentos,
requisitos y costos

Los niveles del Estado que implementan los diferentes tipos de políticas de regularización en cada uno de
los países están en relación directa con el tipo de organización político-administrativa que poseen y la voluntad
política de cada uno de los gobiernos. Así, en países que poseen regímenes unitarios, como Chile y Perú, los
organismos encargados de aplicar políticas de regularización pertenecen fundamentalmente al nivel nacional,
mientras en Brasil y Argentina, los gobiernos provinciales o estaduales y los municipios, mostraban, en la
década del ochenta del siglo pasado, un mayor nivel de injerencia. En Argentina, se ha integrado el nivel
nacional en los años noventa y en Brasil poseen, desde fines de los ochenta, un marco constitucional nacional.
En los procesos de regularización de dominio se distinguen dos tipos de instrumentos jurídicos. Los
primeros son los que utiliza el Estado para ser propietario de la tierra que posteriormente legaliza. En el caso
de tierra privada se usa la expropiación o negociación directa, dependiendo de la complejidad de la
legislación respecto a la primera y las posibilidades de llegar a acuerdos con los originales propietarios de las
tierras ocupadas; en el caso de la tierra fiscal la declaración de innecesariedad de la misma para el destino
que tenía fijado con anterioridad a la ocupación. Los segundos son los instrumentos para entregar el derecho
de propiedad u otros derechos reales a los ocupantes de la tierra. Estos se pueden dividir en dos grupos: los
que transfieren el derecho de propiedad de la tierra a los ocupantes, y los que, si bien transfieren los derechos
36

32

Con las restricciones sobre el universo analizado colocadas en el Resumen-Introducción.

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reales de la posesión, conservan para el Estado la propiedad. Depende si la tierra es privada o fiscal (estatal)
y el estatuto jurídico de esta última. Para la tierra privada, uno de los instrumentos que data del Derecho
Romano y que fue incorporado en los Códigos Civiles de varios países latinoamericanos, es el usucapión,
consistente en la adquisición del derecho de propiedad para quienes detentan la posesión de la tierra por un
lapso ininterrumpido de años, sin que haya existido oposición por parte del propietario; el plazo que debe
transcurrir para que los ocupantes adquieran por prescripción varía según los países, mostrando una
tendencia hacia la reducción del número de años. Para propiedades fiscales se utiliza, especialmente en
Brasil, la Concesión del Derecho Real de Uso-CDRU.
Los procesos de legalización son complejos y lentos en la mayoría de los países de la región, debido,
por un lado a las cuestiones relacionadas con el objeto mismo que se quiere legalizar, en función de los
distintos tipos de ilegalidad y los múltiples agentes actuantes, como se ha mostrado anteriormente; y, por
otro, a los problemas institucionales, pues en muchas ciudades aún no existe un catastro actualizado, ni
tampoco técnicos especializados en una problemática tan especial como la legalización del suelo urbano.
En algunos países, estados/provincias y/o ciudades se han creado organismos específicos para ello,
dependiendo si los programas son de orden nacional, provincial/estadual o locales. También se han
comenzado a organizar los catastros en muchos casos, con financiamiento, en especial del BIRF.
Las formas de estos procesos pueden ser muy diferentes, desde la legalización masiva y sin
participación de la población objeto de la misma, salvo en cuanto a requisitos de documentación y
posteriores pagos, a procesos totalmente participativos. En estos últimos, los habitantes definen desde
los límites de lo que ellos entienden que es “su lote” en relación a sus vecinos, ayudando en la
señalización para su posterior mensura; concertan con la entidad respectiva (Municipio u otra) el pago
del terreno y las formas de financiamiento según la disposición a pagar que posean (establecido
mediante la realización de una Encuesta socioeconómica) y establecen prioridades de reinversión ―para
obras de infraestructura y equipamiento― de parte de lo recaudado por el Municipio por el pago del
terreno, en el asentamiento ya legalizado. De esta manera, por ejemplo, se está llevando a cabo, un
Programa piloto de legalización de tierras en la ciudad de Tegucigalpa.

a.

Los requisitos para la legalización

En la mayoría de las ciudades, los procesos administrativos de legalización ―en el caso de tierras
fiscales, de propiedad nacional, provincial o municipal― se inician con la realización de un censo
socioeconómico y el levantamiento general e individual del asentamiento y de todos los predios que lo
componen; estos datos obtenidos en el campo son ingresados al sistema informático y verificados con el
catastro municipal. Posteriormente se emprende un trámite interno en el que intervienen distintos
departamentos/secretarías/comisiones, según la organizaciónm insiottucion al de cada municipio,
provincia o gobierno nacional, según quien sea el responsable de la legalización, concluyendo con la
entrega de los títulos de adjudicación al posesionario.
Los requisitos que debe poseer la población para poder legalizar la tierra que ocupa varía según
países; generalmente se exige un tiempo mínimo de permanencia en el lote (que en muchos casos no se
cumple, pues se han legalizado tierras baldías); que no posea otra propiedad en el país (lo cual es difícil
de documentar, dado la falta de catastros actualizados y centralizados, aun en muchos países de la
Región); que sea jefe o jefa de familia (dando prioridad a la mujer, cuando existe una política definida a
tal efecto) y que no posean deudas con el Estado. También existe una política de inmigración aplicada a
la legalización: en la mayoría de los países no se legaliza la tierra a extranjeros, lo que trae aparejados
una serie de problemas en áreas fronterizas, por ejemplo, en el norte de Argentina, muy habitada por
bolivianos y paraguayos. Otro requisito ―y esto atenta contra la superación de la pobreza, por parte de
estos programas— es poseer un ingreso que permita un tipo de pago, salvo en aquellos programas donde
el pago es simbólico o subsidiado totalmente. De lo contrario, parte de la población —la más pobre e
indigente— queda por fuera de estos programas.
En algunos casos la población no cuenta con algunos de los documentos exigidos y esto propicia
gran incertidumbre; sobre la ocupación del suelo, en la práctica esto se supera con testimonio de los

33

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

vecinos colindantes, siempre que no existan problemas entre ellos. En otros, el documento que poseen se
refiere a una persona distinta, como padres o cónyuge del habitante; en ambos casos es necesario que las
personas acreditadas documentalmente cedan los derechos a favor de quien se regularizara ―si los
padres murieron los herederos deberán llegar a acuerdos y si existen conflictos entre ellos deberán
acudir ante los juzgados para que determine a quien le asiste el mejor derecho. El mayor problema es
cuando el cónyuge a cuyo nombre están los “papeles” ya no se encuentra; las mujeres abandonadas tiene
mucha tensión por esta situación, pues si localizan al cónyuge puede provocar que éste pretenda
regularizar a su favor; si están casados por sociedad conyugal, de cualquier manera será dueño del 50%
de la propiedad, se encuentre o no compartiendo la vivienda. Por esta causa, muchos programas que
actualmente se están implementando poseen un fuerte componente de apoyo a la mujer; ella es a la que
preferencialmente se legaliza la tierra; en esta definición han tenido ingerencia los organismos
internacionales de crédito.
En algunos países existen, o han existido, impedimentos para la venta de la tierra legalizada, por
parte de los propietarios; en algunos casos, como en Perú, era prohibido vender antes de cinco años
posteriores a la legalización; ello fue abolido en 1996; en alguna provincias argentinas la prohibición de
venta llega a 10 años; en otros países se define como inconstitucional esta restricción a la propiedad.

b.

Los costos para el Estado y la población

Los costos de la legalización, para el Estado y para los beneficiarios, son diferentes, dependiendo si
se legaliza ocupaciones en tierra fiscal o privada (en cuyo caso es necesaria la expropiación o la compra
directa, previa negociación con el/los propietarios de la tierra ocupada). Si se trata de legalizaciones de
tierra compradas en el mercado informal, aun la situación se complejisa. La forma que adopta la
legalización en cuanto a pago de la tierra por parte de los beneficiarios y las formas de financiamiento son
muy distintas según países e incluso ciudades dentro de mismos países; hay un amplio abanico desde los
precios de venta “sociales” o simbólicos, a precios casi de mercado, pasando por las valuaciones catastrales
alejadas más o menos del mercado; a estos precios se le adiciona, según los casos, los costos de mensura y
escritura.37 Las formas de financiamiento pueden considerar una demanda segmentada, según su real
disposición a pagar, hasta la no consideración de la misma, que puede llevar a que la supuesta población
beneficiada por la legalización no pueda pagar, lo que, según países y coyunturas políticas, puede llegar
hasta el desalojo y el remate del terreno (si se ha hipotecado el mismo como garantía de la deuda). En
muchos países se están implementando fideicomisos para estos casos de regularización de dominio.

3.

La regularización urbano ambiental y los programas integrales

Los programas de mejoras de la situación urbano ambiental se han aplicado en algunos países de
forma independiente a la legalización de dominio e incluso de manera poco estructurada en términos de
configuración urbana resultante, articulación entre obras realizadas, etc. Se han ido efectuando, a través de
décadas, la mayoría de las veces por presión de la población que habita los diferentes tipos de informalidad.
Se comienzan a realizar obras de infraestructura y equipamientos. Caracas es el caso más paradigmático al
respecto, dado que la regularización de dominio aún no se ha realizado luego de varias décadas de mejoras
urbano ambientales. En la última década, muchos de los programas de mejoramiento urbano ambiental y de
vivienda para sectores de bajos ingresos se han implementado vinculados directamente a la legalización de
dominio y la mayoría han contado con financiamiento internacional. Ha habido una evolución de programas
sectoriales hacia programas integrales en términos de mejoramiento urbano-ambiental e integración social,
especialmente los que se realizan con financiamiento externo. Estos últimos generalmente no financian la
regularización de dominio, pero la misma es colocada como condición necesaria para el financiamiento de la
regularización (o mejora) urbana, lo cual genera problemas en aquellas situaciones difíciles de titularizar sólo
37

34

Hasta ahora en Perú el título de propiedad y de inscripción en el registro predial se entrega gratis. Al Estado le cuesta alrededor de
US$57 por familia. Hace dos años salió una ley que establecía un pago mínimo en adelante. Todavía no se aplica pero no ha faltado
un parlamentario que ha propuesto que no se cobre (Calderón, 2003). En Argentina en la provincia de Buenos Aires no se cobran las
escrituras; en otros países están subsidiando el 50% de las mismas, como en Honduras.

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con recursos locales. Por otro lado financian, casi con exclusividad, a localizaciones sobre tierra fiscal, los
programas de regularización de dominio intervienen escasamente sobre tierras privadas. El cuadro 5 presenta
los principales programas de este tipo.
Estos programas poseen cuestiones en común, como los requisitos que se relacionan con la
situación de pobreza de la población; objetivo y situación y organización social de la misma; problemas
urbano ambientales que poseen los asentamientos y situación de dominio; situación financiera de los
tomadores de los créditos internacionales, sea el país, la provincia/estado, o el gobierno local, según los
casos. La mayoría de los mismos financia parcial o totalmente la regularización de dominio y posee
componentes de mejora ambiental de la vivienda y su entorno; infraestructura básica (servicios de agua;
desagües pluviales y cloacales; áreas comunitarias; servicios de atención primaria en salud y educación).
Estos programas demuestran que: i) la participación, desde el inicio, de las comunidades beneficiarias en el
proceso de toma de decisiones es central para la sustentabilidad en el largo plazo; ii) el carácter integral y
multisectorial de las intervenciones permite alcanzar resultados efectivos de mejora de la situación de
tenencia y urbano ambiental, que se relaciona directamente con la salud de la población objeto de estos
programas, en el corto plazo; y, iii) la realización de las obras en forma integrada y bajo un único agente
responsable, asegura eficiencia en la coordinación de los distintos proyectos de inversión física y social.
Cuadro 5

AMÉRICA LATINA Y CENTROAMÉRICA: PRINCIPALES PROGRAMAS
DE REGULARIZACIÓN CON FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL
Entidad
financiamiento
internacional
BID

Préstamo
(millones
US$)
102

Costo total
(millones
US$)
170

Rosario Hábitat

BID

43

71

Programa de reforma del sector vivienda SMB

BID

60

71

Río de Janeiro: Favela-Bairro

BID

180

300

Año de
Inicio

Proyecto

Argentina

1996

Programa mejoramiento de barrios PROMEBA

Argentina

2001

Bolivia

1998

Brasil

1995

País

Brasil

1996

M. San Pablo: Verticalización de favelas

BID

150

250

Brasil

1997

Río de Janeiro: Baixada viva

BID

180

300

Brasil

1998

Habitar Brasil

BID

250

417

Brasil

2000

Río de Janeiro: Favela-Bairro II

BID

180

300

Colombia

1995

Vivienda y entorno MVE

BID

122

300

Costa Rica 2003(enform.)

Alivio a la pobreza

BID

Chile

1994

Inv. Mult. Mej. Barrios PMB

BID

75

500

Ecuador

1997

Apoyo al sector vivienda

BID

62

69

Guatemala

2002

Combate a la Pobreza Urbana PCPU

BID

47

52

Honduras

1998

Fort. Mun. Legalización barrios

BID

Perú

1998

Legalización Catastros

BIRF

Uruguay

1997

Desarrollo Municipal III

BID

55

78

Uruguay

1999

Integración de Asentamientos Irregulares PIAI

BID

77

110

El Salvador

Fuente: Elaboración propia en base a Brakarz, 2002b, y bibliografía referenciada.

El Cuadro 6 muestra los costos de las soluciones, para algunos de los países donde se han llevado a
cabo dichos programas. Obviamente que los mismos son altos en relación a lo que los beneficiarios de los
mismos (en general, un gran porcentaje de la población se halla bajo la línea de pobreza) podrían llegar a
pagar por ellos; por lo tanto, la cuota de subsidio es alto y hasta total en algunos de ellos, asumiendo los
gobiernos
—municipales, provinciales y/o nacionales— el pago del crédito internacional.

35

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina
Cuadro 6

AMÉRICA LATINA Y CENTROAMÉRICA. COSTOS DE INVERSIÓN POR UNIDAD EN PROGRAMAS
DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL, CON FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL
País
Argentina
Brasil
Brasil
Bolivia
Colombia
Chile
Guatemala
Uruguay

Programa
PROMEBA- BID
PROAP-BID
PBV-BID
SMB-BID
MVE-BID
PMB-BID
PCPU-BID
PIAI-BID

Costo máximo por unidad
(en US$ de 1998)
6.500
4.500
3.600
4.200
1.948
3.900
3.100
7.000
Fuente: Brakarz, 2002b.

4.

Los programas implementados, según países

En Argentina, la regularización es un proceso relativamente reciente. La Constitución Argentina no
hace referencia a la situación de ilegalidad urbana y su necesidad de regularización, ni define la función
social de la propiedad; a diferencia de otros países latinoamericanos, en la reforma constitucional aprobada
en 1994 no se han incluido estos temas. La regularización de tierras privadas se rige por el Código Civil38 y
la regularización de dominio de los bienes del Estado Nacional posee un marco normativo específico a
partir de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697/89 y otras disposiciones legales. Las políticas más
importantes a nivel nacional, son el Programa Nacional de Tierras Fiscales-Programa Arraigo (Decreto
2441/90), cuyo objetivo es la regularización tanto de dominio como urbano ambiental de las tierras
ocupadas de propiedad de la Nación; y la Ley 24.374/94, exclusivamente de legalización de tierras
privadas; en ambos casos, la implementación es descentralizada a los gobiernos locales.
La Ley Nº 24.374/94 es la primera política en Argentina sobre regularización de tierra privada y que
había sido loteada y, en parte vendida, legalmente a través de compras de lotes a mensualidades. Establece
exclusivamente la legalización de dominio en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública,
pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 1992; así como una inscripción
registral a los fines del inicio del cómputo de la prescripción decenal.39 La regularización se realiza a título
gratuito, aunque se define una contribución del 1% de la valuación fiscal del inmueble, que deben realizar
los beneficiarios. La reglamentación de la misma permite la regularización de tierra inundable y sin
infraestructura, al exceptuar de las normas del Decreto-Ley 8912/77 y de las Leyes 6.253 y 6.254 de 1960.
Su aplicación se realiza muy lentamente pues significa procesos extremadamente complejos; en muchos
de ellos, alguna persona se había asumido como propietaria de la tierra e incluso, cobrado cuotas a los
ocupantes, pero era un falso propietario y por lo tanto, los pobladores habían sido estafados; el
proceso de encontrar al verdadero propietario y por lo tanto poder escriturar a veces lleva varios años.
Las Casas de Tierra, organismos municipales destinados a su implementación han sido organizadas
parcialmente, dependiendo de las voluntades y posibilidades de los gobiernos municipales; por ello, la
Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, suscribió un convenio con el Colegio de escribanos para crear
registros notariales de regularización de dominio-RNRD, terciarizando el sistema y desplazando al
Municipio. Cada RNRD cobra un arancel fijo por cada acta y/o escritura traslativa que realizan. Entre
1996 y 1999, la operatoria funcionó correctamente según las metas propuestas; pero luego el sistema
decayó, principalmente por la deuda que el gobierno tiene con los RNRD. En paralelo a esta legislación,
se ha modificado el Código Penal, en términos de dar mayores seguridades al propietario original del suelo,
a través de la Ley Nº 24.454/94, por la cual pueden ir a prisión los ocupantes de terrenos y viviendas.
Muchos de los desalojos que actualmente se realizan están amparados en esta legislación.
La regularización a nivel provincial se enmarca, en casi todos los casos, en los dos programas anteriormente
38

39

36

Las normas del Código Civil que rigen los inmuebles del dominio de los particulares son: sobre dominio (art. 2506), sobre el contrato
de compraventa (art. 1323), donación (art. 1789), permuta (art. 1485) y prescripción adquisitiva (arts. 3999 y 4015).
La ley dispone la inmediata escrituración en los casos en que el titular de dominio se presente a efectos de otorgar su consentimiento.

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mencionados y algunas provincias han adaptado la Ley Nº 24.374/94, según sus necesidades e intereses y/o poseen
otros programas complementarios al mismo. En la Provincia de Buenos Aires, con antecedentes en regularización
de tierras desde la década del ochenta (Clichevsky, 1999a) se implementa a inicios de la década del noventa, el
Programa Familia Propietaria (Decreto 1782/92). El mismo garantiza a toda familia el acceso a un lote de tierra, a
título oneroso, para que construya allí su vivienda única y de ocupación permanente en pueblos de hasta 50.000
habitantes. Hasta el año 2002, estaban en condiciones de ser adjudicados aproximadamente 32.836 lotes; la
Provincia los transfiere al Municipio y éste le otorga la posesión a la familia beneficiada quien paga un canon
mensual, accesible a sus ingresos. Finalizado el pago, el Municipio transfiere el dominio a los poseedores (Carballo,
2001). En otras provincias se han implementado programas de regularización que, en general, han sido más de
dominio que urbanos (debido, en buena medida, a las restricciones presupuestarias), y aquellas que poseían tierra,
vendían parte de la misma a población de bajos ingresos; en otros casos han expropiado tierra privada ocupada, o
negociado directamente con los propietarios, para vendérsela a los actuales ocupantes.
Los gobiernos locales, asimismo, han implementado políticas propias de venta de tierras fiscales,
según diferentes modalidades, a través de ordenanzas: i) Abiertas, que incluyen todas las tierras ocupadas
hasta el momento de su sanción; ii) Caso por caso: esta modalidad se aplicó en algunos municipios debido
a la existencia de problemas distintos en lotes grandes y pequeños; iii) Nominativas; en estos casos, en la
ordenanza se especifica cada uno de los asentamientos en los cuales se aplica. Asimismo han regularizado
ocupaciones sobre terrenos privados, que han comprado o permutado, de alguna manera. Es de señalar que
la mayor dificultad que conllevan los procesos de regularización de dominio en tierras privadas ―sean
llevados a cabo por distintos niveles de gobierno― se centra en la antagónica relación existente entre el
propietario y los ocupantes; estos últimos, al incorporar su trabajo e inversión de capital “producen” esa
tierra como “suelo urbano”, y por lo tanto el precio que deben pagar por la tierra es el anterior a dichas
inversiones, pero los propietarios originales pretenden vender a precio actual de mercado.
En términos de programas más integrales de regularización de dominio y mejoramiento urbano, se
implementa, a partir de 1997, el Programa de Mejoramiento de Barrios-PROMEBA con financiamiento
del BID. El reglamento operativo define los componentes mínimos que deben poseer los proyectos
integrantes del Programa; en caso que no existieran. Ellos son: agua potable, tratamiento de aguas
servidas, energía eléctrica, módulo sanitario, legalización del dominio de la tierra, acompañamiento
social y obras de mitigación ambiental. Se establece que la legalización del dominio de la tierra no podrá
ser único componente, pero sí obligatorio. Las acciones de asistencia técnica para regularización de
dominio comprende: i) asesoramiento para la formalización jurídico institucional de las organizaciones
de base; ii) capacitación para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación de aplicación;
iii) asistencia técnica para la instrumentación de su participación en el Programa; iv) asesoramiento para
la resolución de conflictos legales derivados del trámite de regularización. Actualmente aún se halla en
ejecución; según los objetivos del mismo, al momento de su formulación en 1995, la situación del 12%
de la población con necesidades de regularización de dominio y urbana (ver Cuadros 5 y 6). En algunas
provincias, como Salta, ha servido de modelo para el desarrollo del Programa Mis Barrios,
implementado en la mayor parte de los municipios de dicha provincia.

37

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina
Recuadro 3

ARGENTINA: REGULARIZACIÓN SOBRE TIERRA PÚBLICA - EL PROGRAMA ARRAIGO
Es el primer programa de regularización a nivel nacional que se implementa desde 1990. De las sucesivas
erradicaciones implementadas por los distintos gobiernos militares desde la década del sesenta y las escasas acciones
realizadas a partir de la redemocratización en 1983, se comienza a considerar que la ocupación de tierras de propiedad
de la Nación es legítima. Este cambio de rumbo se inscribe en el marco de una crisis económica que imposibilita
satisfacer necesidades básicas, como la vivienda; y, además, permite conseguir relaciones clientelares.
El Programa, a través de su organismo ejecutor ―la Comisión Nacional de Tierras Fiscales― emprende la
regeneración urbana a través de la implementación de proyectos que atiendan la instrumentación de servicios básicos
de infraestructura y sienten las bases para la solución integral del hábitat (Programa Arraigo, 1994). Para las ventas de
tierra, emplea generalmente (aunque de manera no excluyente) el procedimiento de las transferencias colectivas a las
organizaciones sociales de sus habitantes, obviando requisitos (como las subdivisiones, los arreglos normativos y los
proyectos urbanos) que demorarían la factibilidad de las transferencias individuales. Tenía previsto atender, en 119
asentamientos, a 144.000 habitantes del Área Metropolitana de Buenos Aires ―de los aproximadamente 580.000
habitantes en ocupaciones de tierra, cuando inicia el Programa en 1990―, pero ha comenzado procesos de legalización
a través de boletos de compra-venta en bloque, sin las tareas de ordenamiento urbano ni obras de infraestructura, los
cuales se tendrían que efectivizar con posterioridad. Sólo había realizado diez proyectos hasta 1997. Cambios políticos e
institucionales, sumado a la falta de fondos dio por resultado que el Programa funcione muy lentamente, con períodos de
inactividad.
Los pobladores de los barrios incorporados al programa y que han pagado no han obtenido aún la propiedad o
transferencia de sus tierras, dado los problemas surgidos en el procedimiento de las transferencias colectivas a las
organizaciones sociales con personería jurídica (cooperativas); en la mayoría de los casos está a cargo de estas últimas
las tareas de subdivisión, pero generalmente no tienen posibilidades de realizarlas por problemas económicos. Además,
la organización en cooperativas posee altos costos para la población. Sólo su balance cuesta entre US$1.500 y
US$3.000 anuales; existe un gran clientelismo entre los presidentes de las cooperativas y el Programa Arraigo y hay
muchas acusaciones de los pobladores hacia los dirigentes, por corrupción y malversación de fondos. Desde el punto de
vista legal, hay problemas no resueltos: la declaración de innecesariedad de las tierras puede demorar muchos años
―pues los propietarios estatales cuyas tierras deben regularizarse pueden poseer objetivos hasta algunas veces
contradictorios con el Programa― al igual que la mensura de las mismas y su posterior subdivisión y aprobación por los
organismos competentes. Desde el punto de vista urbano, la falta de financiamiento para realizar obras de mejora en
paralelo a la regularización dominial ha significado que se han vendido las tierras en el estado en que se encuentran (sin
2
infraestructura, y muchas veces, inundables). Los lotes se han vendido a un promedio de US$2 el m y el 75% de la
población pagaba las cuotas para la compra del terreno (hasta el año 2000); pero también hay cooperativas que han
fracasado por imposibilidad de pago y por lo tanto no podrán escriturar. Actualmente, el Programa se halla en revisión.

Recuadro 4

ARGENTINA: UN EJEMPLO DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIÓN SOBRE TIERRA PRIVADA
La regularización de tierras ocupadas privadas es de más compleja solución pues no existe una legislación al
respecto, sino que debe existir una ley de expropiación, caso por caso o, en algunas especiales circunstancias, puede
haber un agente público ―provincia o municipio— que actúe como mediador entre el propietario privado y los
ocupantes. Un ejemplo de ello ha ocurrido en el Municipio de San Martín, perteneciente al AMBA, donde la Dirección de
tierras y vivienda tuvo un rol mediador en la regularización, cuando un propietario estaba intentando organizar una nueva
defraudación impulsando la conformación de cooperativas en 40 hectáreas para venderles la tierra. La posibilidad para
lograr un acuerdo de compra directa fue dada porque el dueño original había perdido el mayor porcentaje de su
propiedad a favor de un banco acreedor por no haber cancelado una cuantiosa hipoteca (Pucci, 2001).
Es interesante señalar la fuerza que alcanza en la legislación argentina el “dominio” frente a la “posesión”, pues esta
última no se registra. Este hecho fue lo que generó que el Banco acreedor pudiera comprobar, al intentar tomar posesión
del inmueble hipotecado, que la fracción única e indivisa de 40 hectáreas que constaba en todos los “papeles” a nombre
de un único propietario y que gustosamente aceptó como prenda, era un barrio con cerca de 2.000 familias y 10.000
habitantes, que no figura en ningún registro de la propiedad inmueble. El Municipio compró las tierras, contrató los
trabajos de mensura y aprobación de planos de subdivisión, desarrolló tareas comunitarias de acuerdos y mediaciones
entre los vecinos para definir el parcelamiento y vendió las parcelas a sus ocupantes a precio de costo con alternativas
de planes en cuotas. El fondo especial conformado por los recuperos está destinado al pago de las tierras, ya que
también la operación realizada por la comuna fue en forma financiada. Al 2001, en la primera etapa de 21 hectáreas se
estaban por otorgar las escrituras; más del 90% de los vecinos adhirieron al plan de regularización y fue mayoritario el
cumplimiento en los pagos. Más allá de las vicisitudes burocráticas, las cortas y sucesivas gestiones de gobierno
desatendieron el programa poniendo, actualmente, en peligro su continuidad para llevar la solución habitacional a los
restantes habitantes del barrio. La “compra directa” no esta contemplada en un marco jurídico que resguarde los
derechos de los ocupantes, pero indudablemente, tiene la ventaja de la celeridad frente a los largos litigios derivados de
los juicios de expropiación.

Bolivia no posee una política nacional de regularización; en Cochabamba, por ejemplo, se

38

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

formuló el plan aprobado por Decreto Ley, que amplía el territorio y posibilita que todas las
transferencias realizadas en la franja contenida entre el instrumento regulador del año 1961 y el de 1982,
puedan ser “legalizadas”. Sin embargo, esta medida no logró el impacto esperado, pues había muchas
propiedades indocumentadas y sólo se formalizó la transacción en aquellos casos en los cuales existía
alguna documentación (Bazoberry, 1999). El Subprograma de Mejoramiento de Barrios, con
financiamiento del BID posee como objetivo fundamental, financiar subsidios colectivos a grupos de
familias para costaer la infraestructura barrial; se articula a otros componentes del nuevo sistema de
vivienda, como la reforma del marco legal e institucional del sector; registro de propiedades;
reordenamiento del sistema financiero habitacional y la creación del Programa Nacional de Subsidio a la
Vivienda, que apoya a los sectores pobres a través de subsidios directos individuales. Este Subprograma
se ha implementado en 87 barrios de distintos departamentos de Bolivia y posee una contrapartida local
de alrededor del 40%, parte de los gobiernos municipales o departamentales (Brakarz, 2002a).
En Brasil, la Constitución de 1988 incluyó el concepto de función social de la propiedad y se
institucionalizó a nivel nacional la Regularización de dominio, a partir de la cual la mayoría de las
Constituciones Estaduales, Leyes Orgánicas Municipales y Planes Directores realizados en los inicios de
la década del noventa, colocaron explícitamente como un objetivo la regularización de dominio. El
Estatuto de la Ciudad, aprobado en 200140 completó la institucionalización, reconociendo el derecho
social de todos los habitantes de los asentamientos informales a la vivienda, creando y reglamentando
varios instrumentos (De Grazia, 2002). El esfuerzo pionero en programas completos de regularización
fueron realizados por los Municipios de Recife y Belo Horizonte,41 seguidos por los de Diadema y Rio
de Janeiro, en la década del ochenta, pero fue a partir de 1989, cuando las experiencias se multiplicaron.
Recife implementó el Plano de Regularización de las Zonas Especiales de Interés Social-PREZEIS y
Rio de Janeiro el programa de regularización de loteos; en ambas se posibilitó la participación integral
de la comunidad y del conjunto de las organizaciones de la ciudad involucradas en la temática para
formular y ejecutar la política. Entre 1993 y 1996, en 45 de los mayores municipios del país, el número
de familias beneficiadas con la urbanización de asentamientos fue de 97.549 y los programas de
regularización de dominio atendieron a 86.379 familias.
En Diadema los procedimientos para implementar la Concesión del derecho real de uso-CDRU
modifican la categoría de las áreas públicas municipales, de “bienes públicos de uso común del pueblo” a
“bienes patrimoniales disponibles del municipio”; en 1989 fue creado el Servicio de regularización
fundiaria del Municipio-SRF, el cual comenzó por atender la regularización de asentamientos clandestinos
e irregulares y actuó sobre procesos de asentamientos en áreas de protección de cuencas.
Los programas de regularización que implementó el Municipio de Rio de Janeiro en la última
década son fundamentalmente el Favela-Barrio (ver Cuadros 5 y 6), con financiamiento parcial del BID
(Clichevsky, 1999) y “Morar Legal”. El primero de ellos no ha sido muy eficaz en la regularización de
dominio y por eso ha comenzado a operar el segundo de ellos. El Programa Favela-Barrio,
implementado desde 1995, tuvo como objetivo integrar, en cuatro años, a 105 comunidades habitantes
de favelas y loteos irregulares de tamaño medio, siendo complementado por programas municipales
orientados a microasentamientos. Financió infraestructura, vialidad principal, equipamiento social y
deportivo, servicios públicos, espacios públicos verdes, incentivos para la inversión de empresas en
capacitación, crédito para la compra de materiales de construcción, legalización de establecimientos
comerciales y provisión de guarderías infantiles. La selección de favelas y loteos se realizó a través de
un sistema de puntaje con base en indicadores de pobreza y de la eficiencia de la inversión en función de
los costos. Otro factor fue favorecer la intervención en favelas de la misma zona urbana con el fin de
que el impacto de la intervención fuera mayor. Las dos etapas que tuvo el Programa representan una
inversión de US$600 millones y beneficiaron a una población aproximada de 500.000 habitantes. Por lo
tanto fue un programa masivo que ha tenido impacto en la ciudad (Brakarz, 2002a). Para el Programa
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El Estatuto de la Ciudad, Ley Federal de Desarrollo Urbano (Ley Nº 10.257, de 10 de julio de 2001) que reglamenta el Capítulo de la Política
Urbana de la Constitución Federal, fue promulgado como coronamiento de una década de luchas por la reforma urbana en Brasil.
La ley que creó el Pro-Favela de Belo Horizonte, en 1983 fue pionera al proponer un programa social de regularización de las favelas,
introduciendo una fórmula original: la combinación entre la identificación y demarcación de favelas como áreas residenciales para fines de
vivienda social ―inicialmente denominadas “sectores especiales”― en el contexto de la planificación del territorio municipal.

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

Morar Legal ―cuyo objetivo es la regularización urbanística y de dominio de los loteos irregulares y
clandestinos del Municipio― los criterios de elegibilidad y priorización están definidos en el Plan
director decenal de la ciudad de Río de Janeiro y en el reglamento interno del Núcleo de regularización
de loteos (Veríssimo, 2002).
Recuadro 5

LA POLÍTICA DE REGULARIZACIÓN EN PORTO ALEGRE, BRASIL

En Porto Alegre, la regularización de dominio fue la principal política habitacional del municipio en la década del
noventa del siglo pasado, definiendo la misma como un proceso de intervención pública, bajo aspectos jurídicos, físicos y
sociales, que legaliza la permanencia de la población en áreas urbanas ocupadas ilegalmente, implicando accesoriamente
mejoras en el ambiente urbano del asentamiento, en el rescate de la ciudadanía y de calidad de vida de la población
beneficiaria. El Art. 207 de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Municipio debe asegurar la urbanización, la
regularización y la titulación de las áreas faveladas y de bajos ingresos, sin relocalización de los habitantes, excepto en
situación de riesgo, o en casos de grandes densidades y hacinamiento. Las relocalizaciones por dichas circunstancias se
debe realizar a través de consulta previa a los pobladores, y en una zona próxima, en la cual el acceso a equipamientos y
servicios no sea menor que el que tenían antes del traslado (Alfonsin, 2001).
La política de regularización ha contemplado: i) incorporación de la participación popular en la indicación de las
áreas objeto de intervención a través del Presupuesto Participativo; ii) adopción de instrumentos jurídicos para
garantizar la seguridad de la posesión, utilizando el usucapión constitucional para la propiedad privada, y la Concesión
del derecho real de uso para áreas públicas; iii) adopción de instrumentos urbanísticos para garantizar el
reconocimiento de la “diferencia” en términos de normativa urbana, mediante las áreas especiales de interés social; y,
iv) reconocimiento del derecho a la ciudad a través de la urbanización del asentamiento. Pero si bien desde 1991 el
Municipio de Porto Alegre actuaba en procesos de regularización de dominio y 65 asentamientos habían sido
seleccionados en base al presupuesto participativo para ser regularizados, en 1996, de los 20.500 lotes a legalizar, sólo
habían sido regularizados 605 lotes. Por lo tanto, era necesario mejorar los resultados, y en paralelo, frenar las nuevas
ocupaciones que se estaban produciendo. El municipio decide modificar el plan director, buscando cambiar el marco
regulatorio y adoptando otras estrategias para la producción de la ciudad; se define que el loteador irregular, así como
el “villero” o favelado, también es un constructor de la ciudad. Las autoridades municipales se preguntan: ¿será que
criminalizar al loteador irregular es el mejor camino para solucionar el problema de la irregularidad? ¿No será una
postura dualizante e ingenua?
Porto Alegre es uno de los escasos municipios que definen, a partir de ese momento, vincular la política de
regularización a la de desarrollo urbano, explicitando una nueva estrategia de planificación urbana. El proyecto de ley del
nuevo plan director expresa, en su Art. 21, que la estrategia de producción de la ciudad, involucra a la diversidad de los
agentes productores de la ciudad, a través de un conjunto de acciones políticas y de instrumentos gerenciales del suelo
urbano, para integrar y regular la economía informal de acceso a la tierra. El instrumento indicado por el plan director para
ello fue el de urbanizador social, que sería el responsable por el emprendimiento informal, en los mismos términos del
loteador; este urbanizador es un empresario inmobiliario catastrado en el Municipio para realizar emprendimientos de
interés social en áreas identificadas por el gobierno local. La Ley fue promulgada, pero el municipio no tuvo capacidad para
modificar la estructura administrativa, los flujos de las rutinas y los procedimientos administrativos. El resultado fue que
aunque la ciudad tenga una legislación aparentemente “óptima”, posee un pésimo desempeño, que puede ser ejemplificado
por sólo un dato: en los últimos tres años fueron aprobados sólo siete nuevos loteos regulares pero en el mismo período
más de 100 tentativas de implantación de loteos clandestinos fueron identificadas en el territorio del municipio (Alfonsin,
2001).
Existe una instancia de participación y decisión que congrega a representantes de pobladores y

compradores de lotes y técnicos de los diversos órganos públicos. Cerca de 23.000 lotes distribuidos en
100 loteos fueron urbanizados y regularizados por el Programa Morar Legal, que posee financiamiento
del BID y de la Caixa Econômica Federal; actualmente la titulación individual está siendo procesada a
través de un convenio con la Defensoría pública estadual, que da asesoría jurídica a los pobladores,
aunque la misma no posee control sobre las escrituras efectivamente registradas, lo cual dificulta el
monitoreo y la evaluación del programa.
Chile42 posee varios planes a nivel nacional en relación a la regularización. El más directamente
involucrado con ella es el Programa Chile Barrio, destinado a la atención de 115.000 familias habitantes de
campamentos o asentamientos precarios, catastrados hasta 1996; el mismo posee financiamiento del BID,
órgano que ya había costeado, desde los años ochenta del siglo pasado, programas de mejoramiento de
barrios. Consiste en la implementación de un plan de actuación integral que concerta recursos y
capacidades de distintos sectores (desarrollo productivo, capacitación, salud, vivienda, entre otros)
centrando la intervención en la regularización del dominio de la tierra y la consolidación de su
urbanización y habitabilidad. Los objetivos específicos son: i) proponer la entrega de soluciones
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Interesa destacar que hubo políticas de regularización de tierras en décadas anteriores (Clichevsky, 1991).

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

habitacionales integrales; ii) articular la intervención sectorial de infraestructura con programas de
desarrollo social y económico; iii) gestionar y coordinar la participación activa de los gobiernos regionales
y comunales; iv) promover y facilitar el compromiso y la participación de las familias beneficiarias del
programa, en los procesos de toma de decisiones y en la gestión asociada a la solución habitacional.
El Programa vivienda social dinámica sin deuda permite orientar los esfuerzos de ofrecer
soluciones habitacionales a los sectores pobres que se encuentra fundamentalmente en allegamientos
familiares y que no califican, según los requerimientos, ni para obtener crédito ni en el Programa Chile
Barrio. Ofrece una vivienda de menor tamaño, que debe ser completada con el esfuerzo de los usuarios.
El Programa fondo concursable para proyectos habitacionales solidarios está destinado a dar solución
habitacional a familias que se encuentran bajo la línea de pobreza y que participan en grupos
previamente organizados. Se busca financiar soluciones habitacionales entregando subsidios de hasta
US$6.250 por familia y complementarlos con proyectos de infraestructura tendientes a mejorar las
condiciones del barrio donde se emplazaran, incentivando a que se desarrollen programas de
capacitación o de habilitación social, con el propósito de preparar a las familias para enfrentar la nueva
realidad que vivirán cuando obtengan su vivienda propia43 (Ramacciotti, 2002; Muñoz, 2002).
En Colombia la administración distrital siempre ha actuado detrás del problema y de manera
asistencialista; prueba de ello es la profusa reglamentación existente sobre el tema incorporada en
diferentes acuerdos que, desde el 22 de 1963, plantean procedimientos para planes y programas de
habilitación o mejoramiento de barrios, el Nº 21/72, el Nº 7/79 y su Decreto reglamentario 2489/80, el
Nº 1/86 y finalmente el Nº 6/90 (Ruiz, 2001).44 La Administración ha realizado distintos esfuerzos,
incluso, acudiendo a empréstitos internacionales, como el del Programa Integrado de desarrollo urbano
para la zona oriental de Bogotá-PIDUZOB en 1972, con nueve subprogramas sectoriales y un costo de
US$86 millones, o como el programa de desarrollo integrado Ciudad Bolívar en 1983, con siete
subprogramas sectoriales y un costo de US$115 millones. En promedio, con todos los esfuerzos
realizados, los procesos de legalización duraban hasta 10 años.
Desde 1996, la legislación colombiana ordena la legalización de barrios existentes hasta esa fecha
y la Oficina de planeación inició en 1998 la implementación del Programa de desmarginalización de
barrios, cuyo objetivo era elevar la calidad de vida de la población residente en barrios con deficiencias
en infraestructura y servicios sociales: se legalizaron más de 320 barrios hasta el año 2001 y existen 173
en un proceso de aprobación (Aristizabal y Ortiz, 2002). En todos los programas y proyectos se trabaja
en el espacio residual producido por el urbanizador pirata, sin generar más o mayor espacio urbano y no
existe una entidad que fije políticas y directrices coordinadas de intervención.
Para llevar a cabo el proceso de legalización urbana es necesario presentar un plano con áreas,
topografía y subdivisión de la tierra a la Oficina de planeación, la que trata de encontrar al urbanizador
pirata para definir los limites de las tierras de acuerdo con los títulos originales; luego se hace una
minuta sobre la subdivisión de la tierra y se realiza la transacción formal de estas ventas. El propietario
original debe firmar un documento que incluya el listado de todos los residentes y las áreas de cesión,
pero es muy frecuente que el urbanizador pirata haya desaparecido del escenario, o que argumente que
no firma ningún documento. Generalmente dice que nunca han subdividido la tierra, ni recibido pagos
previos. A pesar de haber sido engañados, los nuevos propietarios muchas veces prefieren hacer nuevos
acuerdos de pago con el urbanizador pirata para no poner en riesgo ni el dinero invertido, ni las
viviendas construidas por ellos. Si el loteador pirata aparece, adicionalmente le solicitan la tierra
requerida para espacios públicos y la relocalización de unidades en zona de riesgo. Es interesante
mencionar que, aun cuando no posean la propiedad, muchos ocupantes están interesados en el pago de
impuestos, pues suponen que de esta forma se contribuye a la legitimización de sus derechos y la
seguridad en la tenencia. También se ha implementado el Programa de mejoramiento de vivienda y
entorno, con financiamiento parcial del BID, con características similares a los Programas de
mejoramiento de barrios llevados a cabo en otros países; está focalizado en los estratos más pobres de la
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Con un ahorro de 223 dólares y una acreditada condición de pobreza, pueden optar a este aporte estatal, junto con la asistencia
técnica debida para el diseño y construcción del proyecto a través de una entidad organizadora y constructora.
En todos ellos se plantean procedimientos para implementar planes de habilitación y mejoramiento de barrios, “legalizando” los
mismos, con la cual las comunidades allí asentadas inician la consecución legal de los servicios públicos (Escallon, 2002).

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

población y financia la mejora de la vivienda y su entorno urbano, y realiza aportes para mejorar la red
vial, el equipamiento comunitario y los servicios públicos. Entre 1994 y 1998 se han mejorado 259.000
viviendas (cada familia recibía subsidios de cerca de US$3.000) y se realizaron 775.000 obras del
entorno (Brakarz, 2002a).
En Costa Rica no existen formalmente programas oficiales de regularización, coordinados
interinstitucionalmente, con un grado de homogenización en el tratamiento del problema, y fuerza
política y legal que permita lograr sus objetivos. Ha habido algunos intentos de legalización de
asentamientos, que, por su densidad poblacional, son tenidos como de mayor relevancia desde el punto
de vista del desarrollo económico, social y político del área metropolitana; sin embargo, los resultados
han sido infructuosos dado fundamentalmente por la ausencia de medios jurídicos adecuados y la
cantidad excesiva de trámites (Saravia, 2002).45
Durante 2003 se está elaborando el Proyecto de alivio a la pobreza urbana y desarrollo del capital
humano, con financiamiento BID de 50 millones de dólares, siendo los organismos ejecutores el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos-MIVAH y el Banco Hipotecario de la ViviendaBANHVI; el mismo busca integrar la población de los asentamientos precarios en la economía urbana a
través de acciones de mejoramiento de su entorno físico, social, ambiental y organizacional; se supone
que se aprobará a fines de este año. Paralelamente, se ha iniciado la ejecución del Proyecto de registro y
catastro de Costa Rica, que promueve una campaña de registro y titulación masiva de la totalidad de los
inmuebles del país (BID, 2003), similar al implementado en otros países centroamericanos, como El
Salvador, Guatemala y Honduras. En el Área Metropolitana de la capital, a través de la Comisión de
ordenamiento territorial del Área Metropolitana de San José-COTAM integrada por las direcciones
urbanísticas de los doce Municipios que la conforman, se realizan gestiones de coordinación para lograr
el establecimiento de procedimientos más eficientes, intentando encontrar mecanismos para la
regularización, no sólo desde el punto de vista legal, sino a través de la incorporación económica,
cultural y social de los asentamientos al AMSJ (Saravia, 2002).
Recuadro 6

LEGALIZACIÓN SOBRE EL DOMINIO: LAS TENENCIAS INTERMEDIAS

La tenencia puede significar diferentes situaciones desde el punto de vista legal. En Colombia, como en algunos
otros países como Argentina y Brasil, existe la tenencia intermedia, de diferentes formas: i) Posesión y acuerdo
entre particulares, muy usual en las fases iniciales de los asentamientos ilegales, aunque muchas veces
permanecen en dicha situación por 20 años o más antes de obtener escrituras. Debido a que las subdivisiones de la
tierra son ilegales, el único documento que el comprador recibe como soporte en estas transacciones es una
promesa de compraventa de derechos, que lleva una identificación del lote en transacción; el urbanizador pirata
firma este documento, pero no se registra en la oficina de Registro de instrumentos públicos; ii) Declaración de
posesión, que se inicia sin ningún documento como sustento; el poblador recurre a la Notaría pública y prueba que
ha estado viviendo por cinco años o más en un lote en particular, lo que, según la legislación colombiana para
vivienda de interés social, implica el derecho a la tenencia a través del proceso de pertenencia; iii) Fideicomisos de
tierra comunitarios; en estos casos los propietarios celebran acuerdos con grupos comunales promotores de
proyectos; se requiere tres participantes: el propietario de la tierra, la institución comunal que tendrá la tenencia
intermedia, y las familias de bajos recursos quienes serán los eventuales propietarios. Las escrituras durante este
proceso pasan del propietario a la institución fideicomitente y posteriormente a las familias. Cuando se han logrado
todos los prerrequisitos necesarios, se inicia la autoconstrucción.
Desde el punto de vista de seguridad, estos tipos de tenencia ofrecen una seguridad parcial pues dependen de
un período de posesión y del éxito del proceso jurídico. Pero, dado que hay leyes en Colombia como la Ley de
reforma urbana y otras, que incluyen la posesión y la transferencia de derechos como instrumentos jurídicos válidos,
se protege a las familias que poseen este tipo de tenencia del riesgo de desalojo.

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Paralelamente la construcción de proyectos de vivienda de interés social ha mermado entre 1994-2002 en relación con años
anteriores, por lo que no ha habido la debida respuesta gubernamental a la erradicación de tugurios o asentamientos precarios.

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En Quito, Ecuador, la Ordenanza 2708/89 de “Reconocimiento legal y regularización de los
asentamientos de hecho existentes en áreas urbanas y de expansión urbana en el cantón Quito” permite
la titulación del suelo urbano, siendo requisito sine qua non para acogerse a este sistema que las
organizaciones comunitarias estén constituídas legalmente y representados en cooperativas, comités
barriales, etc. El marco legal se complementa con la Ordenanza de reglamentación metropolitana de
Quito N° 3056 (R.O. 342 Suplemento 22-XII-93) que regula la ocupación y utilización del suelo, las
construcciones y el estado, destino y condiciones de las mismas (Castro, 2002a; Clichevsky, 1999b).
Desde el año 2001, la Municipalidad ha mostrado un mayor interés en legalizar y regularizar los
asentamientos, lo que les permitirá obtener la infraestructura municipal. Para ello, se conformó en el
Municipio la unidad suelo y vivienda,46 que en sólo ocho meses ya ha podido legalizar 23 barrios
mientras que en años anteriores, sólo se llegaba a legalizar dos barrios por año (Frank, 2002).
En Guayaquil, Ecuador, recién en 1992 la Municipalidad creó la dirección del plan de desarrollo
urbano cantonal, dedicada a la regularización y en 1994 se aprobó la ordenanza que autoriza la venta de
lotes municipales a los posesionarios que hubieren habitado una vivienda por lo menos durante un año.47
Permite la exoneración del pago de los impuestos prediales por un lapso de cinco años y define la
prohibición de enajenar los terrenos durante cinco años (Castro, 2002a). Desde 1993 a 2000 fueron
medidos 250.000 predios, censado a las familias ocupantes y entregado 103.000 títulos de propiedad; se
ha consolidado el suelo urbano de la mayor parte de la ciudad y se ha posibilitado la inserción de estos
predios en el catastro municipal. El proceso previo a la promulgación de toda la base legal que sostiene
el plan de legalización se llevó a cabo a través de procesos de concertación con la comunidad y se logró
aplicar cambios en temas jurídicos y técnicos que posibilitaron un programa viable (Varas, 2002).
El Salvador crea, en 1989, el programa El Salvador, país de propietarios con el objetivo de
facilitar y contribuir a la legalización de los derechos de propiedad; en 1991, se funda el Instituto
libertad y progreso-ILP, responsable de coordinar y dar solución legal en forma rápida y a bajo costo a
la inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra urbana. Inicialmente el ILP daba servicio de
legalización a los ocupantes de loteos irregulares y posteriormente impulsa el proyecto de
modernización del registro y catastro, a través del cual se pretende fusionar ambos aspectos con la
finalidad de poder contar con un sistema ágil de administración y registro de inmuebles. Para completar
este programa, se organiza en 1992 el Fondo nacional de vivienda popular-FONAVIPO, encargado de
facilitar recursos a las familias de más bajos ingresos para mejorar sus viviendas, trabajando con una red
de instituciones autorizadas que promueven sus programas de contribuciones para el mejoramiento de
viviendas y de créditos (Lungo y Oporto, 1996; Fuentes et al., 2000).
Entre 1992 y 1995 el ILP benefició a 5.203 familias, pertenecientes a 62 comunidades, ubicadas
en 25 municipios; la tercera parte de los municipios donde se ha desarrollado este programa se localizan
en el Área Metropolitana de San Salvador-AMSS (65% de las comunidades beneficiadas y 73% de las
familias). Aunque se reconoce la labor desarrollada, es necesario hacer notar su limitación en cuanto a la
cobertura de los mismos. El precio de un terreno oscila en US$183, el cual es pagado en un plazo
máximo de 10 años, con cuotas mensuales de US$3,50, lo que significa un monto extremadamente
limitado como para lograr la sostenibilidad del programa. Además de ello, no existe vinculación alguna
entre los programas de inversión y la política tributaria globales con el financiamiento de vivienda e
infraestructura urbana destinada a los sectores sociales más pobres. En 1999 se inicia en el AMSS un
nuevo proceso de legalización de tierra. Según acuerdo del Consejo de alcaldes del área metropolitana de
San Salvador-COAMSS, se extienden las funciones a la oficina de planificación del área metropolitana de
San Salvador-OPAMSS para apoyar a los municipios del área metropolitana en la legalización de los loteos
desarrollados en terrenos privados sin autorización previa y los asentamientos formados en terrenos de
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Anteriormente, varias direcciones del Municipio estaban al mismo tiempo a cargo de los trámites. Esto significaba que los
representantes de las organizaciones barriales tuvieron que consultar las diferentes direcciones involucradas dentro del mismo
Municipio una tras otra (por ejemplo la unidad de Catastro, la unidad de Procuraduría entre otras), lo cual permitió un alargamiento
de los trámites y una difusa situación de responsabilidades por las diferentes unidades del Municipio.
La Municipalidad establece una instancia local de solución de litigios, al otorgar la competencia a los Comisarios Municipales para
resolver todos aquellos conflictos suscitados por la posesión de terrenos en estos asentamientos humanos.

43

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

propiedad municipal, antes del año 1992, a través de la calificación por parte de las respectivas
municipalidades como proyectos de interés social.
En Guatemala, se ha comenzado a legalizar la tierra urbana muy recientemente; incluso el Presidente
ha entregado, en 2001, 640 títulos de propiedad.48 No se han promovido sistemas internos de
financiamiento para la vivienda hasta la suscripción de los Acuerdos de paz. En el año 2000, se convocó y
elaboró en forma consensuada con representantes de organismos e instituciones públicas y privadas del
sector vivienda así como del Frente de pobladores de Guatemala, la primera propuesta de Política de
vivienda nacional,49 en la cual se incluyen políticas específicas relativas al acceso a la tierra.50
La regularización y legalización de la tenencia de la propiedad en los asentamientos humanos
precarios se ha comenzado en terrenos del Estado; en mayo de 2000 se entregaron 353 títulos de propiedad a
familias en la comunidad La Ceiba, departamento del Petén; en junio se entregaron 434 títulos en otras
comunidades del mismo departamento.51 Asimismo, durante el año 2000 se realizó la revisión y calificación
de 4.892 casos, en 65 asentamientos ubicados en la capital, en los que habitan familias en situación de
pobreza y extrema pobreza, ocupando tierras del Estado, BANVI y municipalidades, y que solicitan subsidio
para la legalización de la tierra que ocupan. Desde principios hasta mediados de los años noventa, el BIRF ha
estado aplicando un programa de mejoramiento integral de asentamientos informales de poblaciones de
ingresos bajos. El proyecto El Mezquital, en la Ciudad de Guatemala, conocido por el nombre de una de
las comunidades que lo integran y terminado en 1998, favoreció a un total de 20.000 personas con una
inversión de US$4,5 millones. Está considerado como uno de los primeros ejemplos positivos de programas
de mejoramiento realizados enteramente por las comunidades beneficiarias; todos los fondos del proyecto y
las contrataciones estuvieron a cargo de una asociación de la comunidad. Después de las obras de mejora la
tasa de mortalidad infantil bajó un 90%, la delincuencia disminuyó en un 43% y el precio de la vivienda se
multiplicó por diez en dos años.52
En Honduras, desde 1990, menos de 5.000 lotes en Tegucigalpa han recibido titulación en
dominio pleno, lo cual ha sido bastante por debajo del crecimiento de la demanda durante este tiempo. A
pesar de las estipulaciones de la Ley de municipalidades, la acción municipal está disminuida por la
ausencia de políticas claras sobre el ordenamiento urbano y rivalidades entre departamentos, y la
dispersión de los escasos recursos disponibles. Aunque en estos últimos dos años se está implementando
un programa de legalización con resultados mayores, especialmente sobre tierra de la Municipalidad,
aunque también ha habido legalizaciones sobre tierra privada, cuando el propietario original y los
ocupantes llegan a un acuerdo por el pago del terreno o cuando el Municipio ejerce de mediador en
conflictos entre el propietario y los ocupantes (esto va a beneficiar a 6.350 familias, actualmente en
proceso de legalización). La meta que posee la Municipalidad es la legalización de 31.666 familias
(221.000 personas), casi el 30% de la población de Tegucigalpa, entre el 2000 y 2006. Ya han
legalizado a 13.131 familias (alrededor de 55.000 personas).53 Es de señalar que se trata exclusivamente
de legalización de la tierra, sin realizar ninguna mejora urbana en ella. Incluso se realiza sin considerar
las normativas existentes en el reglamento de construcción; es decir que para la legalización las normas
de regulación urbana no se aplican; incluso se han legalizado lotes en áreas de riesgo.
Según la Ley de municipalidades, el precio de venta de las tierras, ocupadas por población de bajos
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“Necesitamos que en el futuro, para que haya verdaderamente democracia y paz, todos los habitantes puedan tener su vivienda
digna”, Alfonso Portillo Presidente de la República, en el discurso en ocasión de entrega de escrituras.
En julio de 2000 se estableció el Fideicomiso de inversión en apoyo al mismo, se trabaja en la creación del Fideicomiso de administración e
inversión de fondos y bienes inmuebles con la finalidad de apoyar el desarrollo de proyectos habitacionales, participando las universidades y
el Instituto de fomento de hipotecas aseguradas (FHA).
Uno de los compromisos de paz atendidos por el Gobierno a través del Ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda (MICIVI),
por medio del Fondo guatemalteco para la vivienda (FOGUAVI), fue la creación de un programa específico para la población desarraigada y
desmovilizada, con fondos del estado necesarios para dotar de vivienda a 12,000 familias.
Se continuó el proceso de legalización de las tierras propiedad del estado, al amparo del Decreto 3-97 y 81-97, los que al finalizar su vigencia
fueron sustituidos por el Decreto 64-2000, hasta el 21 de abril del año 2001.
El proyecto se centró en mejora de drenaje, accesos, de redes de agua y saneamiento, del alumbrado público y del suministro eléctrico. En
otros casos los proyectos se centran también en la construcción de viviendas para el reasentamiento de personas que viven en zonas muy
vulnerables, la regularización de la tenencia de la tierra y, en algunos casos, la concesión de microcréditos para mejorar las viviendas.
Informe de la Alcaldía Municipal del Distrito Central de Tegucigalpa al BID, julio de 2003.

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ingresos, no debe sobrepasar el 10% del valor catastral (entre 1 y 15 dólares el m2) según localización,
accesibilidad, etc.). Los patronatos (asociaciones de barrio institucionalizadas, con personería jurídica) en un
proceso de concertación con las autoridades municipales, llegan a un acuerdo del precio de venta; es decir
que el valor catastral es sólo una base sobre la cual negociar. Las condiciones de pago son hasta dos años,
con un interés del 6%, aunque actualmente se está replanteando dicho plazo, aumentándolo para aquellas
familias más pobres, dado que la morosidad, en algunos barrios ya legalizados llega al 55%. Asimismo, se
está tratando que el 75% de los montos que perciba el Municipio en concepto de pago de la tierra, se invierta
en el barrio, en servicios y equipamientos prioritarios. Todo ello se está planteando en un plan piloto de
legalización, que cuenta con financiamiento del BID.54 En San Pedro Sula, segunda ciudad en importancia,
en Honduras, se han regularizado 12.000 lotes durante los últimos ocho años, quedando alrededor de 1.300
lotes por legalizar; pero en los barrios regularizados el gran problema actual es el hacinamiento.55
En México, en 1971 el gobierno federal encargó al Instituto nacional de comunidades obrerasINDECO legitimar la tenencia de la tierra en los asentamientos irregulares así como prever espacios
para el crecimiento de las ciudades. Ese mismo año creó el Programa nacional de regularización de
zonas urbanas ejidales-PRONARZUE, a fin de regularizar la tenencia de la tierra en los asentamientos a
nivel nacional, el cual se transforma el 20 de agosto de 1973 en el Comité para la regularización de la
tenencia de la tierra-CORETT.
Hasta 2001 CORETT regularizó más de 2.500.000 lotes y hacia mediados de los noventa se
expropiaban un promedio de 5.000 has anuales ―entre 1974 y 2001 se han expropiado más de 140.000 has.
Hasta 1999, esta institución pertenecía a la Secretaría de la reforma agraria, lo que en su momento se
consideró lógica derivado de que sus acciones estaban relacionadas directamente con la situación agraria del
país; desde dicho año, depende de la Secretaría de desarrollo social-SEDESOL por lo cual también puede
regularizar predios de propiedad federal; promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas
territoriales para el desarrollo urbano; participar con los estados y municipios, fomentando el ordenamiento
territorial y la oferta de suelo apto para la vivienda (Cabrera, 2002). Es decir que sus actuales misiones son
no sólo regularizar la tenencia de la tierra sino también propender al reordenamiento, mejoramiento e
incorporación de los polígonos expropiados a los programas directores de desarrollo urbano y fomentar la
creación de reservas territoriales con la participación organizada de los tres niveles de gobierno y núcleos
agrarios, en beneficio de los gobiernos locales. CORETT realiza la venta de lotes a precios con sentido social
y ofrece financiamiento mediante créditos entre 3 a 12 meses, para que los pobladores puedan obtener sus
escrituras.
A partir de 1992, la nueva Ley Agraria estableció dos mecanismos por medio de los cuales la tierra
ejidal puede incorporarse al desarrollo urbano por voluntad de sus propietarios: la aportación de tierras de
uso común a una sociedad mercantil y la adopción del dominio pleno de parcelas ejidales. La constitución de
reservas territoriales es una parte de la política de inducción del gobierno federal, estatal y municipal para
contar con la disponibilidad legal y suficiente de suelo apto, con el fin de satisfacer ordenada y
anticipadamente la demanda de vivienda, ordenamiento urbano y desarrollo regional. Con la coordinación
interinstitucional entre la Secretaría de la reforma agraria y Secretaría de desarrollo social, se propicia el
ordenamiento de la propiedad rural y urbana. Se estima que aún hay entre 1.000.000 y 1.200.000 lotes
pendientes de regularizar; es de señalar el descenso en el ritmo de la regularización desde que el organismo
responsable fue separado del sector agrario. Mientras el promedio anual entre 1994 y 1998 fue de 5.000
hectáreas expropiadas para la regularización, en los dos años siguientes ese promedio se redujo a la mitad,
sin que en apariencia haya existido una razón para ello. Ese cambio parece confirmar las sospechas de los
funcionarios del sector de desarrollo urbano desde los años ochenta, según la cual la autoridad agraria no
atiende con la misma diligencia los asuntos de otros sectores de la administración pública.
El Programa de incorporación de suelo social-PISO, iniciado en 1996, significa que por primera vez
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A nivel nacional, existe el programa PROLOTE, que también es exclusivamente de legalización, y que ha dado títulos en áreas de
alto riesgo. En julio de 2003 el Presidente expresa que se llevará adelante un programa de legalización de tierra urbana y rural, a
nivel masivo, pero aún no se ha dado a conocer la propuesta.
El rápido desarrollo de la industria maquilera en las afueras de la ciudad, y sobre todo en los asentamientos satélites, está generando
una fuerte presión sobre los servicios y las tierras.

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

se diseña un programa conjunto de las autoridades agrarias y de desarrollo social, para satisfacer las
necesidades de suelo urbano.56 Las reformas al régimen agrario habían comenzado a inspirar la expectativa
entre inversionistas privados para adquirir tierras ejidales aún fuera de la ley, pues desde la formulación del
PISO se había detectado la existencia de una ‘nueva irregularidad’. En las entrevistas realizadas a los
funcionarios de todos los organismos del sector agrario, por Azuela (2002), se confirmó esa tendencia;
incluso existe quien afirma que ‘todas’ las tierras ejidales suburbanas están ahora en manos distintas de los
ejidatarios. Por ahora resulta imposible contar con una cuantificación confiable del fenómeno, aunque hay
suficientes indicios para soslayar que es muy importante.
Los resultados del programa PISO, hasta el año 2002 son los siguientes: dominio pleno; 51.332
hectáreas (51%); inmobiliarias ejidales, 6.394 hectáreas (6,3%); reservas territoriales, 17.056 hectáreas
(17%) y regularización, 25.453 hectáreas (25,4%). En el caso de la adopción del dominio pleno, la tierra
simplemente cambia de régimen jurídico; es desincorporada del régimen ejidal, pero eso no significa su
entrada automática al mercado del suelo urbano o al menos no indica bajo qué condiciones lo está haciendo.
Sus titulares tienen derecho a vender la tierra, pero también a no venderla. Por otra parte, las 25.000
hectáreas que fueron expropiadas para regularizar no se incorporaron por ese hecho al desarrollo urbano,
pues ya lo habían sido aunque en forma ilegal. En cambio, el casi 24% restante, o sea las tierras aportadas
por los núcleos agrarios a una inmobiliaria y las expropiadas para la constitución de reservas, sí pueden
considerarse como tierras que al menos están en procesos de ser incorporadas al desarrollo urbano, aunque
nada garantiza, en los términos del programa, que sean destinadas a satisfacer las necesidades de los sectores
populares urbanos. De hecho, lo que suele calificarse como casos exitosos, como el de la ciudad de
Chihuahua, son tierras ejidales expropiadas para la constitución de reservas territoriales.57
Interesa mostrar algunas situaciones conflictivas en ciudades del interior de México, en especial
relacionados a procesos de concentración de tierras y políticas llevada a cabo por CORETT. En Trancoso
existen alrededor de 40.000 predios no regularizados; este municipio presenta un problema muy especial
debido a que el 25% de la cabecera municipal pertenece a una sola persona, heredero de la ex Hacienda de
Trancoso, que vive en Veracruz, paga puntualmente el impuesto predial, constando su propiedad de casi de
70 hectáreas, donde habitan 2.500 familias. Se ha tratado de negociar con el propietario pero pretende una
cantidad importante de dinero, porque según la empresa que realizó el avalúo le indicó que el valor
aproximado era de 5.200.000 dólares, costo que deberían pagar los posesionarios, lo que se haría imposible,
indicó el titular del Programa estatal para la regularización de la tenencia de la tierra.58 En otros municipios,
no se tienen antecedentes registrales y por lo tanto no hay dueños a quien expropiar la tierra, por lo que
tampoco se puede hacer el proceso de escrituración de los inmuebles. Este proceso se realiza, en los casos
posibles, a un costo de 26 cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, e incluye todos los trámites, como
registro público, catastro municipal, entre otros. Los resultados del año 2001, fue la entrega de 2.638
escrituras, que representan un beneficio para 12.135 personas.
La irregularidad urbana en Ciudad Guzmán entre 1989-1995, del Programa nacional de
solidaridad-PRONASOL, pero en particular el de la puesta en marcha, del subprograma SolidaridadRegularización de la tenencia de la tierra, da cuenta de cómo la combinación de factores diversos (la
ambigüedad de la normatividad existente, la búsqueda por el desarrollo de clientelas políticas ante una
eventual regularización y la celebración de los comicios de 1994 y 1995) impidieron que, durante el
período aludido, dicho subprograma se llevara a cabo, en perjuicio de más de 6.000 familias. Recién en
febrero de 2001 se aprobó la creación de la Procuraduría municipal de la tenencia de la tierra, como
órgano coadyuvante para la regulación y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos. Se
suscribió en el mes de enero del 2002 un convenio con CORETT, a efecto de avanzar sustancialmente
56

57

58

46

Es interesante señalar que, dentro del diagnóstico del programa, se señalaba el surgimiento de una “segunda generación de
irregularidad”, que consistiría en ventas ilegales de tierras en una nueva situación, “no ya la que se producía, entre pobres, dada la
estrechez del antiguo régimen ejidal; sino una recreada con los ágiles recursos de la especulación...”, Sedesol-Sector Agrario, 1996,
Programa de incorporación al suelo social. Segundo borrador, p. 2.
Adicionalmente, están las ventas de tierras ejidales de dudosa legalidad; existen indicios para suponer que se han producido ventas de
tierras ejidales, incluso antes de que hayan pasado a dominio pleno.
Periódico El Sol de Zacatecas, México, 01/07/2003.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

en la regularización de la tenencia de la tierra, que es uno de los principales problemas en el municipio.
En Nicaragua fue creado el Instituto de vivienda urbana y rural-INVUR mediante la Ley Nº 290 de junio
de 1998. A partir de 1999 se asignó al mismo la cantidad de 10.600.000 dólares para ejecutar el Programa
nacional de subsidio familiar y el Programa de mejoramiento habitacional, así como otros proyectos de
viviendas permanentes impulsados por esta institución. El Instituto se propone desarrollar el Fondo social de
vivienda-FOSOVI, para implementar los programas de viviendas que permitan a la población de más bajos
ingresos acceder a una solución habitacional; en el mismo participa el sector privado y la Financiera
nicaragüense de inversión-FIN. Los programas que integran el Fondo son: i) Mejoramiento habitacional para
viviendas precarias a nivel nacional, a través de Plan piso y/o techo (provee a las familias de un piso de cemento
y/o techo de láminas de zinc, hasta de 42 m2); ii) Paquete familiar de autoconstrucción (contiene las
herramientas y materiales necesarios para la autoconstrucción de viviendas para familias de pocos recursos
económicos); y, iii) Mejoramiento de Barrios (permite mejorar las condiciones habitacionales de familias en
barrios populares mediante un sistema no convencional de financiamiento).59 La Secretaría de acción socialSAS creó en diciembre de 1998 el programa para erradicar la pobreza extrema, por medio del cual se asignaron
materiales de construcción para el levantamiento de viviendas y compra de terrenos para la construcción de
viviendas; el programa se ejecuta en 41 municipios de los 60 a ser priorizados.60
En Panamá, el Ministerio de Vivienda ha prestado especial atención a programas de legalización de la
tenencia de la tierra y mejoramiento de vivienda a través de subsidios y préstamos de materiales a intereses
flexibles. Los principales programas son: i) Programa de mensura y legalización, consistente en facilitar el
proceso de legalización de la tenencia de la tierra de los asentamientos informales; ii) Programa de ayuda
rápida para la vivienda de interés social-PARVIS, con un subsidio de hasta US$1.500; iii) Programa de
asistencia habitacional, subsidio directo de US$1.000,00; iv) Programa de mejoramiento habitacional,
préstamo de materiales de construcción a intereses bajos, cuyo monto oscila entre US$1.000 y 2.000;
v) Programa de financiamiento conjunto-PROFINCO, consistente en una modalidad de financiamiento
estatal de hasta 10% para el anticipo y el restante 90% de financiamiento de la hipoteca por un banco
privado.
Entre 1994 y 1999 el gobierno nacional atendió alrededor de 23.936 casos de mensura y
legalización de la tenencia, se entregaron alrededor de 13.166 títulos provisionales de propiedad y 770
escrituras públicas. Ello no significa, sin embargo, que exista una legislación que promueva el acceso a
la tierra, más allá de la definición de algunas áreas de recepción tendientes a la reubicación de familias
que han ocupados terrenos no susceptibles para uso residencial. Si bien las soluciones habitacionales en
igual período fueron 91.030, las mismas no son integrales, incluyendo programas de subsidios mínimos
y mensura y titulación de lotes, es decir exclusivamente de regularización de dominio.61 Uno de los
escasos procesos participativos que en el nivel local y regional logró un éxito relativo desde 1995 fue el
desarrollado en los asentamientos de las Áreas revertidas de Arraiján (al oeste de la Ciudad de Panamá)
y en el distrito de Colón. Debido a su proximidad con el Canal se habían establecido más de 20
asentamientos, con una población aproximada de 20.000 habitantes; el gobierno nacional intervino en
un proceso de reordenamiento territorial y desarrollo local con las organizaciones comunitarias. A través
del Ministerio de vivienda organizó un equipo técnico multidisciplinario para dar respuesta a los
problemas de ordenamiento territorial, legalización de la tenencia de la tierra y relaciones con la
comunidad y sus organizaciones.62 Pese a las dificultades del proceso aún inconcluso, se constituye, sin
embargo, en un modelo posible de replicar en otras áreas donde existen asentamientos informales con
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62

El Programa de promoción de vivienda civil (brinda asistencia técnica a las municipalidades, distribuye materiales de construcción y
asistencia técnica a proyectos de construcción de viviendas de interés social).
El Gobierno de la República de Nicaragua, a raíz del paso del huracán Mitch por el país en octubre de 1998, ha desarrollado
reestructuraciones para incorporar en su política de desarrollo el medio ambiente. Las instituciones del sector vivienda y
equipamiento social, trabajan en coordinación con el Ministerio del ambiente y recursos naturales-MARENA y el Instituto
nicaragüense de estudios territoriales-INETER.
Sólo el 6.7% parece constituir soluciones más integrales (viviendas unifamiliares o multifamiliares en urbanizaciones), con financiamiento
estatal y préstamo internacional, en conjunto con la banca privada, así como a través de financiamiento cooperativo.
Se creó mediante Decreto ejecutivo N° 37 de 23 de marzo de 1995, la Comisión de acción para las áreas revertidas (CAAR) integradas por
10 instituciones públicas del gobierno central y los municipios de Panamá y Colón.

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

problemas similares.
Recuadro 7

LEGALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: EL CASO DE NICARAGUA

En julio de 1999 se aprobó la Ley Nº 309 de Regulación, ordenamiento y titulación de asentamientos humanos
espontáneos, para atender las necesidades de las urbanizaciones formadas entre 1990 y 1998, no cubiertas por
leyes anteriores. La misma define que son las municipalidades quienes tienen la responsabilidad de efectuar el
ordenamiento y titulación. Un comité técnico coordinado por cada municipio elaborará un Plan especial de
ordenamiento, para definir para cada asentamiento de acuerdo a su condición: i) legalizable, debiendo reordenarse
urbanísticamente; ii) legalizable, necesitando mejoras; iii) que la totalidad del mismo o parte de él está ubicado en
área de riesgo o en un sitio destinado por el Plan regulador del municipio a otros usos urbanísticos y por lo tanto es
2
necesaria su reubicación total o parcial. Los lotes no podrán exceder de 300 m , los cuales son vendidos al valor
catastral. Si se presentaran casos que excedan esta medida, se revertirá el excedente a favor de las áreas
comunales del asentamiento o se acrecerá a los vecinos si el área de éstos fuese menor. Las empresas de servicios
públicos deben incluir en sus planes a los asentamientos espontáneos.
2

El valor catastral del m no podrá ser mayor de US$1 y no será afectado por devaluaciones u intereses. No
podrán ser desalojados por falta de pago los pobladores legalizados en terrenos de particulares, cuando acudieren
a la dependencia correspondiente para explicar las causas socioeconómicas que motivaron el retraso. Cuando el
grupo familiar fuere de extrema pobreza estarán exentos del pago de su lote. El Concejo municipal otorga al núcleo
familiar, de manera gratuita, el título de propiedad y el Instituto nicaragüense de estudios territoriales entrega
también de manera gratuita los certificados catastrales. Una vez concluido el Plan especial de ordenamiento, las
municipalidades de acuerdo a sus posibilidades impulsarán, con el apoyo del Gobierno central, un Plan de
desarrollo humano en los asentamientos que contemple: i) mejoramiento y/o construcción de viviendas
adecuadas, por autoconstrucción, crédito concesional y otras; y, ii) mejoramiento de las condiciones
socioeconómicas y recreativas de los pobladores de los asentamientos (impulso de programas y proyectos de
promoción del empleo a través de microempresas); construcción de centros de salud; construcción y/o
mejoramiento de preescolares y escuelas de primarias.
Si bien la ley otorga responsabilidades importantes a las municipalidades, la capacidad de gestión actual de
las mismas difícilmente se adecua a las exigencias, especialmente en lo relacionado a consolidación y
mejoramiento de los barrios existentes. Pero si bien los alcaldes reclaman mayores recursos y plazos más
realistas para efectuar los procesos a que la nueva ley los obliga, lo hacen vinculando los procesos de
saneamiento legal y los de mejoramiento urbano, lo que significa que la regularización se realizará de forma
integral. Interesa mencionar una situación problemática en relación a la descentralización de los programas y la
situación en Nicaragua. El Concejo municipal de Matagalpa, acordó gestionar ante la Comisión de asuntos
económicos de la Asamblea nacional que se destinen fondos suficientes de los recursos que se obtengan de la
venta de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones para poder enfrentar la inversión que requiere la
legalización. En el Municipio se necesitan reubicar cerca de 2.500 familias en igual número de lotes, para lo
cual es necesario adquirir 20 manzanas de tierra. Actualmente, las mismas se encuentran asentadas en zonas
de deslizamientos, pendientes pronunciadas y altas corrientes de aguas pluviales. Dado que la Ley 309 define
que la legalización es gratuita, según cálculos del Gobierno municipal, el mismo requiere cerca de US$80.000
para la escrituración de 2.500 lotes. Especialistas estiman que la inversión nacional para solventar las
situaciones generadas por la Ley 309 oscila entre 4.500.000 y 5.000.000 dólares. Y el Alcalde se pregunta ¿La
Asamblea Nacional nos traslada a las Municipalidades las facultades de la Ley 309 pero no así los recursos
En Perú, la Ley 13517 de 1961 prohibió nuevas invasiones pero las restricciones de la inversión
para enfrentar esta situación?

pública para construir urbanizaciones populares de interés social-UPIS, comprometidas por la Ley,
terminaron con la aceptación de las nuevas invasiones a través de un sistema de indultos. En 1961 se
reconocieron 139 barriadas, pero en 1968 se habían formado 111 más, 81 de ellas sobre tierra pública. Es
decir que pese a la prohibición legal las barriadas se incrementaron en el 80%; es que las políticas
importantes fueron las correctivas y no las preventivas.63 Entre 1961-1980 el gobierno central asumió la
política frente a las barriadas a través de varias instituciones: la Corporación nacional de la vivienda, la Junta
nacional de la vivienda, el Organismo de desarrollo de los pueblos jóvenes, el Sistema nacional de apoyo a la
movilización social y el Ministerio de Vivienda.64 Entre 1980-1995 fueron los gobiernos municipales
63

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Un acceso al suelo a “costo cero” para los invasores permeable al desarrollo de una mentalidad popular que proyectaba futuros beneficios de
indulto. Tal solución fue posible en aquellas ciudades con terrenos no productivos como fueron los casos de Lima, Trujillo, Chimbote o
Arequipa. En cambio ello no fue posible en ciudades rodeadas de un entorno agrícola, como el caso del Cusco.
En 1988 el gobierno peruano, en convenio con el Instituto Libertad y Democracia-ILD, liderado por de Soto creó el Registro Predial
Urbano-RPU, donde podría inscribirse la hipoteca popular, instrumento de crédito en base a la posesión más que la propiedad. Este
registro predial sería más moderno y eficaz que el Registro de la propiedad inmueble-RPI ya existente en el país. La existencia de un
registro ad hoc permitiría usar prácticamente de inmediato la vivienda producida informalmente como un colateral de crédito. El registro
quedó, pero no hubo créditos a los sectores de bajos ingresos en base a este mecanismo financiero (Riofrío, 2001).

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

provinciales quienes asumieron dicha labor y entre 1996-2000, cuando el gobierno autoritario trazó su
estrategia de reelección presidencial, dicha función pasó a la Comisión de formalización de la propiedad
informal-COFOPRI, de nivel nacional, creado mediante Decreto Legislativo N° 803 de 1996.
Los grandes dispositivos regularizadores de 1961 y 1996 imponen al Estado la obligación de construir
programas de vivienda o de acceso al suelo ordenado, precisamente para evitar nuevas invasiones. Sin
embargo, la falta de voluntad política ha desestimado estos instrumentos; además, existió un inadecuado
manejo de recursos económicos y corrupción de funcionarios; no había profesionales especializados en el
tema y los trámites eran largos, complejos y costosos (Huayapa, 2001). Por ello el orden jurídico para las
barriadas ha oscilado entre nuevas normas prohibitivas y otras de indulto; se ha amnistiado a los invasores en
1961, 1968, 1977, 1981, 1983, 1986, 1989, 1993 y 1996; y, a su vez, se ha prohibido nuevas invasiones e
incluso aumentado las responsabilidades penales en 1962, 1973, 1983, 1986, 1989, 1993 y 1996. Por lo
común cada norma jurídica que reconoce a los invasores prohíbe otras nuevas y así sucesivamente.
En 1996, a través de la ya mencionada COFOPRI, se transfiere al poder ejecutivo nacional las
competencias y procedimientos municipales relacionados con la adjudicación, el saneamiento físico legal, la
titulación y la habilitación urbana, otorgándole la facultad de legislar por un plazo de 120 días el
saneamiento físico legal de asentamientos humanos en terrenos de propiedad fiscal municipal o privada
mediante la reforma de las competencias, de las entidades publicas y de los procedimientos con la
formalización de la propiedad, así como la creación de un organismo especializado de diseñar y ejecutar un
Programa nacional de formalización. El objetivo de COFOPRI es que la propiedad de los sectores informales
se pueda convertir en activos líquidos que puedan integrarse al mercado y ser objeto de transacciones
incrementado el valor de la propiedad y posibilitando a sus propiedades el acervo de los servicios de
infraestructura básica.65
Entre octubre de 1997 y febrero de 1998 se elaboró el Proyecto de derechos de la propiedad
urbana-PDPU que entraría en vigencia en diciembre de 1998 a través de un convenio aprobado entre el
BIRF y el gobierno peruano. El plan de financiamiento original consideró una inversión de 66.300.000
de dólares por un período de cuatro años entre 1998 y 2003; los beneficiarios locales responsables eran
COFOPRI y el Registro predial urbano-RPU. El objetivo central del proyecto definía que una mayor
seguridad sobre la propiedad mejoraría la situación de los propietarios. COFOPRI había ido más allá de
su inicial intervención en el plano nacional y de hecho había actuado en 18 centros urbanos. Hasta
noviembre de 2000 otorgó alrededor de 1.049.134 títulos en la totalidad del país, de los cuales 512.581
pertenecían a Lima.66 El Programa de Formalización Nacional en terrenos estatales y privados titula
masivamente en lugar de individualmente, con lo cual se obtiene una rápida generación de la masa
crítica que reduce el costo unitario de la formalización. Una característica de la formalización de
COFOPRI es que, a diferencia de anteriores leyes “protectoras” (que ponían un mínimo de años antes de
poder venderlas), ahora la venta es libre y puede realizarse al día siguiente de obtener el título.
En abril del 2001 el gobierno retornó a las municipalidades la potestad de entregar los títulos de
propiedad. En 2002 se decidió legalizar las ocupaciones de las tierras estatales, fiscales y municipales
ocurridas entre marzo de 1996 y diciembre de 2001. Por ello las invasiones de los últimos cinco años pasarán
a ser legalizadas; sólo en la ciudad de Lima la COFOPRI estimaba que se habían creado 214 asentamientos
con 25.000 familias. Entre agosto de 2001 y julio de 2002, dicha institución ha entregado títulos de
propiedad a 126.752 familias, lo que mostraría que dicha institución ha continuado su labor masiva, aunque
en teoría, ello lo debieran hacer los municipios. Aún es necesario evaluar los resultados respecto a los
objetivos de COFOPRI, que los propietarios de lotes formalizados y registrados puedan convertir en activos

65

66

Los programas de habilitación fomentados por la política del BIRF, programas convencionales de lotes con servicios con construcción de un
núcleo sanitario mínimo y con servicios fueron destinados solamente a una minoría de pobladores con ingresos modestos en la medida que
las familias beneficiarias debían justificar ingresos fijos y empleos estables. Los lotes tenían un costo mínimo de US$1.500.
En 1996, se legalizan 56.195 propiedades, en 1997, 91.598 (186% más que el año anterior), en 1998, 149.750; en 1999, 335.059; en
2000, 416.532, con un total de 1.049.134 (Calderón, 2002).

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

líquidos su propiedad registrada y acceder al crédito.67
Recuadro 8

LEGALIZACIÓN DE LA TIERRA: LAS DOBLES TITULACIONES

En Perú, y en otros países como Honduras, han existido problemas de “dobles titulaciones”. Hacia marzo de
1999 se indicó que de 200.000 títulos entregados por los municipios sólo el 15% había podido ser inscrito en los
registros públicos; esto es 180.000 títulos habían sido reformulados por COFOPRI; ésta recibió de las
municipalidades los registros de los títulos otorgados y constató si éstos estaban registrados en el RPU. Una
cantidad no precisada de los títulos no estaban registrados y, por tanto, carecían de valor frente a las
instituciones de crédito. Entonces la COFOPRI inscribía el título en el registro y entregaba un documento al
poblador en que figuraba el número de su inscripción en el RPU, que se denominó constancia de inscripción (o
“trasladados”). En su contabilidad, y en su campaña de difusión, la COFOPRI contaba como nuevos títulos
Por otra parte, como resultado de su funcionamiento, a la masiva titulación.
otorgados a las constancias de inscripción. Es así como se llegó en Perú existían hasta 2002, tres registros

de
la propiedad: i) Registro de la propiedad inmueble-RPI, recientemente modernizado; ii) Registro de la
propiedad urbana-RPU, creado para este proceso; y iii) Registro de propiedad rural del Ministerio de
Agricultura. Recién en dicho año, se ha decidido unificar el Registro de propiedad inmueble-RPI, el
Registro predial urbano RPU y la Sección especial de predios rurales. Se ha formado una Comisión que
estima que en el año 2004 el proceso de inscripción de inmuebles será único. Actualmente en los
registros los predios inscritos suman 4.115.434 que, a razón de US$20.000 cada uno, representan un
valor de US$82.000 millones. Con esta medida el gobierno estima que una de las ventajas de la fusión
será la confianza que tendrán los bancos con los títulos que antes pertenecían al RPU y a la Sección
especial de predios rurales. En efecto, estudios encargados por la propia COFOPRI y el PDPU habían
mostrado que los títulos inscritos en el RPU eran percibidos por sus tenedores como de menor valor que
los del RPI, así como que eran desvalorizados por la banca (Calderón, 2002).
En paralelo a la política de legalización, entra en funciones el Banco de materiales,68 institución
pública cuya misión es contribuir a la construcción y mejoramiento de la vivienda básica por el sistema
de autoconstrucción, financiando a las familias los materiales necesarios para construcción de un núcleo
básico de material de 30 m2, ampliación y/o mejoramiento de la vivienda. El monto máximo del
préstamo asciende a US$1.720; el plazo de amortización del préstamo hasta 15 años e interés 7%, tasa
efectiva anual. Uno de los requisitos para acceder al mismo es estar inscrito en RPU.69 Se estima que
aproximadamente el 50% del total de lotes titulados en los conos norte, sur y este de Lima
Metropolitana, solicitaron el préstamo y fue utilizado para construir, mejorar y/o ampliar 281.652
viviendas; no existe morosidad en el pago de los préstamos.
En Uruguay desde 1984 ―coincidiendo con el restablecimiento de la institucionalidad
democrática― se intentaron diferentes planes de construcción de viviendas para erradicar los
asentamientos irregulares, tanto a nivel departamental como nacional, así como se realizaron diferentes
planes de mejoramiento de las condiciones en los mismos. La Intendencia de Montevideo comenzó a tratar
el tema en dicho año, atendiendo los reclamos de las organizaciones sociales como Movimiento provida
decorosa-MOVIDE y la Coordinadora de vivienda popular-COVIP construyendo viviendas por ayuda
mutua en el mismo predio que ocupaba el asentamiento. Recién en 1990 comenzó el programa de
Regularización de asentamientos irregulares que ocupan predios municipales, estableciendo que toda tierra
de propiedad municipal ocupada por construcciones realizadas con materiales duraderos por comunidades
organizadas sería entregada en régimen de tenencia a los pobladores.
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69

50

Se estima que el sector informal peruano ha invertido 20 mil millones de dólares en sus viviendas por lo que resulta por demás estratégico
movilizar dicho capital para dinamizar la economía en su conjunto y también para mejorar los ingresos y las condiciones habitacionales de
los sectores de bajos ingresos.
Creado en el año 1980 por Ley 23.220, posteriormente por Ley 26.903 en el año 1997 se redefine como una empresa de servicios con la
finalidad de colaborar en el desarrollo de la comunidad urbana y rural.
Es difícil conocer el numero de préstamos realizados en el período 1990-2001, pero una evaluación in situ permite estimar que en
cada asentamiento, 20% de la viviendas se encontraban consolidadas; 20% fueron evaluadas y no aprobadas para acceder al
préstamo; 10% de las viviendas, no utilizaron el préstamo y el 50% de las viviendas fueron evaluadas y aprobadas para acceder al
préstamo.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

A partir de 1993 es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio AmbienteMVOTMA el que comienza a estudiar la situación de los asentamientos irregulares y al año siguiente se
constituye la Unidad de apoyo para la regularización de asentamientos espontáneos con el objetivo de
crear e instrumentar una metodología de trabajo para la regularización, logrando otorgar escrituras,
colaborar técnica y económicamente para el ordenamiento territorial y urbano y apoyar socialmente al
grupo humano que constituye el asentamiento. En 1995 se crea la Comisión para la normalización de
asentamientos irregulares y en 1996 comienzan a trabajar los equipos técnicos multidisciplinarios-ETM
y se instrumenta el Sistema de ahorro para la regularización de asentamientos-SARA con el fin de que las
familias que habitan asentamientos irregulares puedan realizar un ahorro previo, destinado a solventar los
gastos de compra y proceso de regularización del predio ocupado.70 El programa está básicamente orientado
a la regularización jurídica, otorgando la titularidad de la tierra a los beneficiarios, y a la articulación de los
actores intervinientes. Actualmente se está trabajando para que los lotes puedan ser vendidos a sus
ocupantes, desestimando el régimen de tenencia como instrumento legal para la regularización (De los
Santos, 2002). Desde el año 2000 el gobierno nacional impulsa con financiación del BID el Programa de
integración de asentamientos irregulares-PIAI (Rezzano, 2002). El mismo se desarrolla en conjunto entre el
gobierno nacional y las intendencias municipales de los 19 departamentos del país.71 Los beneficiarios son
los residentes de un asentamiento elegible para obtener financiamiento, que pertenecen a la población
objetivo del programa y reciben sus beneficios.
En Venezuela, la regularización de la informalidad ha sido abordada como mejoramiento de barrios
(programas de mejoramiento, de consolidación y de habilitación física). A partir de 1968 se desarrolló la
política de proveer servicios a los invasores de terrenos de difíciles condiciones topográficas y en pendiente
bajo una óptica populista. Ya desde 1958 se habían implementado propuestas de mejoramiento de los
barrios (ranchos). Esta política pública de mejoramiento y de tolerancia frente a las ocupaciones, estimuló
nuevas invasiones. Hacia 1978 se pudo estimar que el 58% de los ranchos se ubicaban en tierras de
propiedad pública (de las cuales 40% eran municipales y 7% nacionales), 15% en propiedad privada, 21%
en propiedad municipal-privada y el resto en otras mixturas. Esto ratifica una relación entre la invasión
como mecanismo y la existencia de propiedad pública. Autores como Bolívar (Bolívar, 2002) se plantean
por qué en Venezuela, a diferencia de muchos otros países latinoamericanos, no se ha generalizado la
regularización jurídica de los barrios urbanos. Es que no existió un marco jurídico que haya reconocido
estas ocupaciones, por lo que la permanencia de los invasores ha posibilitado una especie de “derecho
oficial paralelo” cuya aplicación resulta relativa, especialmente para el caso de las tierras de propietarios
privados. Actos administrativos, urbanísticos y compensaciones bastaron para que la tolerancia a las
invasiones redujera la cantidad de fraccionamientos de ventas ilegales de lotes.
Se ha argumentado como causa principal de la no regularización la poca claridad en cuanto a los
propietarios de las tierras invadidas; frente a esta duda e incertidumbre, lo importante y urgente era darle
los servicios fundamentales a los ocupantes de los terrenos. Esto último se corrobora con la existencia
de vialidad y servicios precarios en casi todos los barrios que han pasado la fase inicial de ocupación; el
Estado se ha ocupado de dotar, en general precariamente, de vías, servicios y equipamientos a los
barrios urbanos, aunque sea muy lentamente y a cambio de votos. Y la población de las barriadas
venezolanas vive en posesión de un terreno como si fuera su propiedad; cuando aparece el propietario y
quiere
desalojarlos luchan hasta detener el desalojo. Pareciera que mientras la posesión no ofrezca riesgo de
expulsión se quedan conformes y no diferencian entre propiedad y posesión.
Recién en 1998 la Ley de política habitacional incluye el aspecto legal del problema; según la
misma es política del Estado venezolano el reconocimiento y la regularización de las formas de tenencia
de la tierra y de su aceptación como parte de la estructura urbana (Vidal, 2001). Posteriormente se dicta
70

71

En 1997 se realiza el primer llamado a licitación para los proyectos de regularización en 10 barrios de Montevideo. La segunda etapa
incluyó asentamientos del interior del país.
El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas son
Coejecutores.

51

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

el Decreto N° 1.666 del 4 de febrero de 2002, que tiene por objetivo iniciar el proceso la regularización
de la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por barrios populares, con la participación de las
comunidades organizadas. Se crea una Oficina técnica nacional para la regularización de la tenencia de
la tierra urbana, adscrita a la Vicepresidencia de la República. Los propietarios de tierras urbanas
ocupadas por barrios y urbanizaciones populares, podrán acudir ante la misma para presentar la
documentación que los acredite como propietarios, a los fines de hacer del conocimiento de dicha
oficina su situación, pretensiones y propuestas.72 El otorgamiento de la propiedad de la tierra urbana a
través de los Comités ―organización de los vecinos que habitan en un sector determinado de un
asentamiento, constituido democráticamente en asamblea de ciudadanos y ciudadanas― es una política
del estado venezolano impulsada por el propio Presidente actual.
El proceso de regularización de un asentamiento urbano popular se inicia con la constitución de dicho
comité, con la misión de garantizar que se efectúen todos los pasos necesarios para que se concrete la
regularización de la tenencia de la tierra que poseen, participando activamente en todo el quehacer de la
comunidad: sus procesos de mejora, de organización y de toma de decisiones que afectan a su barrio o
urbanización, a su parroquia y a todo el municipio.73 No se entregarán títulos de propiedad a las personas que
viven en zonas de alto riesgo; se les otorgará un espacio dentro del mismo barrio, según el plan de
urbanismo, o a través de una política de viviendas en sustitución en otros puntos de la ciudad o del territorio
nacional.74
El Decreto señala que se trata de un programa de carácter masivo que involucra al 61% de la
población venezolana, alrededor de 10.000.000 de personas que viven en condiciones precarias (donde
sólo existe 5% de vialidad, 80% no paga luz y cerca del 100% de los negocios son ilegales) y que, de
esa cantidad, 40% está establecida en la Gran Caracas y en el estado de Vargas. Aún es necesario definir
si la legalización será realizada a título gratuito u oneroso. Asimismo, el mencionado Decreto posee
como objetivo someter a consulta pública el anteproyecto de Ley especial de regularización de la
tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares,75 a fin de establecer las bases, regímenes,
procedimientos y modalidades de reconocimiento de derechos de adquisición de las tierras públicas y
privadas ocupadas por barrios y urbanizaciones populares. Se propone que, a partir de su aprobación, se
sancionen nuevas invasiones con pena privativa de libertad de tres a cinco años, así como la demolición
de lo construido.

72

73

74

75

52

Quedan excluidos del señalado proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como de la garantía de la permanencia
en ella, quienes promuevan o realicen nuevas invasiones, a partir de la fecha de publicación del Decreto en la Gaceta Oficial (Gaceta
Oficial N° 37.378 del 4 de febrero de 2002).
A través del comité los vecinos participan de todo el quehacer de la comunidad a la que pertenecen al realizar las actividades de
trazar las poligonales del sector, realizar el Censo del sector, elaborar la Carta del Barrio, hacer el levantamiento catastral y poner en
discusión el proyecto de Ley de la tenencia de la tierra urbana y el anteproyecto de ordenanza para la tenencia de la tierra urbana.
En cuanto a las invasiones que se han suscitado en los parques nacionales, se indica que existen estatutos legales que se seguirán
aplicando, como la Ley orgánica del ambiente, porque hay que mantener la protección de estos espacios.
En el artículo 8° del mencionado Decreto, queda establecido el procedimiento para la realización del proceso de consulta pública
sobre el anteproyecto de Ley de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares.

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N° 75

III. Los programas de regularización:
una interpretación de los resultados

Es sumamente difícil de comparar programas y proyectos de distinta
índole, formulados en distintos momentos históricos, situaciones políticas,
países y ciudades diferentes dentro de iguales países, y hasta diferencias de
enfoque, incluso, en ciudades gobernadas por igual partido político, como ha
ocurrido en Brasil. También con distintas normas y diferente organización y
nivel de conciencia de la sociedad civil.76
Los programas poseen como objetivos desde una simple
legalización a una regularización integral, significando un amplio abanico
de posibilidades. Es por ello que evaluar comparativamente los resultados
es una tarea no sólo ardua, sino que además no hay una cantidad
importante de programas que sean comparables.77 Se legalizan diferentes
formas de informalidad: i) ocupación directa, en tierra privada78 o fiscal
(según qué organismo la posea: municipio, nación, estados/provincias,
organismos descentralizados); ii) las compras de un mercado legal, o
formal que se “ilegalizó” con el paso de los años, como en el caso de la
Argentina; y iii) las compras en mercados informales. Los demandantes de
la “legalización” en muchos casos ya no son los ocupantes originales, en
general migrantes, sino sus hijos y hasta nietos; y, en muchas ciudades, las
familias originales, aunque puedan poseer un solo lote legalizado, “legalizan”
o reservan terrenos a nombre de sus hijos, aunque sean menores, pues saben
que será la única posibilidad que tendrán de vivir “en la ciudad”.
76

77
78

Un tema escasamente tratado en este trabajo pero muy importante es la cuestión de la propiedad, y del derecho en relación a la
misma. Sólo algunas constituciones latinoamericanas han introducido el concepto de función social de la propiedad e incluso, si se
encuentra en dicho instrumento, puede significar una mera declaración de principios.
Para avanzar en este tema deberán realizarse investigaciones ad hoc.
Aunque en mucho menor cantidad que en tierra fiscal.

53

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

1.

La cantidad de soluciones

La cantidad de soluciones depende en gran medida del tipo de programa ―si son sólo de titulación,
de mejoramiento urbano o integrales―, del nivel estatal que los implementa, de los recursos económico
financieros que destinen los gobiernos. En países que desde hace décadas han tenido programas, aún no se
han terminado de legalizar (además que sigue aumentando la ilegalidad). Los programas exclusivamente
de legalización más exitosos, en términos de cantidad de escrituras otorgadas, son los de Perú y México.
El primero de los países poseía programas desde hace varias décadas pero con una implementación muy
deficiente, hasta 1998, cuando cambia el sistema y en tres años se legalizan más de 1.00.000 de lotes, la
mitad de ellos en la ciudad de Lima. En México, en dos décadas se han legalizado más de 2.500.000 de
lotes; pero aún faltan otorgar títulos a más de un millón de familias. En los otros países analizados las
soluciones han sido mucho menores, aunque en los que se implementan programas en diferentes niveles
del Estado no existen datos consolidados de las soluciones dadas por los mismos.
Por ejemplo, en Argentina, el saldo de más de 10 años de políticas a nivel nacional y 20 años a nivel
provincial y municipal, de regularización de dominio no es muy alentador: las acciones fueron discontinuas;
los cambios políticos intrapartidarios y entre gobiernos de diferentes partidos políticos se constituyeron en
obstáculos para la continuidad de los programas. Y aún persisten vacíos, como la falta de programas para las
ocupaciones de tierra privada. A partir de la gran crisis de 2001, el Estado priorizó en su agenda los
problemas alimentarios y de empleo, y la política habitacional en general pasó a un plano secundario, tal es
así que se autoriza a los gobiernos provinciales a darle otra función al Fondo Nacional de la ViviendaFONAVI.79
Dentro de los programas integrales de regularización, como los financiados por el BID, el FavelaBairro, en la ciudad de Rio de Janeiro, es uno de los más exitosos, también en términos cantidad de
soluciones, pues fueron objeto del mismo 500.000 habitantes (unas 110.000 viviendas). En Colombia,
programas de similares características mejoraron alrededor de 260.000 viviendas. De cualquier forma
significan un porcentaje bastante bajo en relación a las necesidades cada vez más crecientes de la
población. En otros países, como Argentina, el PROMEBA sólo atendía a cerca del 12% con
necesidades de mejora de barrio y legalización, al momento de la formulación del mismo en 1995,
cuando la población pobre e indigente era mucho menor que la actual. En Uruguay, de los 412
asentamientos irregulares existentes en todo el país, apenas se regularizarían 80 de ellos con el Programa
de integración de asentamientos irregulares-PIAI así como que los asentamientos considerados
“elegibles” no siempre son los más precarios, ya que el presente programa apunta a cobrar a los
“regularizados” por los servicios que se le brinda.80 Esto mismo ocurre con los Programas de
mejoramiento de barrios que el BID está financiando en otros países. En los programas exclusivamente
de mejoras urbanas no ha sido posible cuantificar las soluciones, pues en general participan varias
instituciones y las mejoras se desarrollan en procesos muy largos, que llevan a veces varios años.
Si comparamos el total de soluciones alcanzadas en relación a la magnitud general del problema,
se puede concluir que los procesos de regularización han avanzado muy lentamente en relación a las
necesidades. En consecuencia, cabe realizar dos preguntas: primero, si las herramientas jurídicas son
adecuadas y, segundo, en qué medida son efectivamente aplicadas las que existen y cómo son aplicadas.

2.

Requisitos y responsabilidades de la población objeto
de los programas
Los requisitos que poseen los programas de regularización para ser objeto de los mismos y las

79

80

54

Sólo el Programa Arraigo consideraba la regularización ―o realmente, sólo mejoras, a nivel urbano ambiental— articuladas a la
legalización, pero por problemas económico-financieros las acciones fueron escasas. El PROMEBA aún se está ejecutando (recién ha
iniciado acciones en el AMBA en 2002). Las políticas de regularización que implementaba la Comisión Municipal de la Vivienda de
la ciudad de Buenos Aires fueron mínimas en relación a las necesidades, y muchas de las promesas de los sucesivos gobiernos
democráticos, desde diciembre de 1983, fueron incumplidas (Cravino, 2002; Clichevsky, 2003a).
Es de hacer notar el crecimiento de muchos asentamientos, al ponerse en conocimiento de que serían regularizados, incrementando
los plazos de negociación con los equipos técnicos, ya que plantearon una propuesta para una situación que luego aparece modificada
y también se llega a fricciones entre los ocupantes nuevos y los pioneros.

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N° 75

responsabilidades que debe asumir la población con posterioridad a la legalización son obstáculos para
una cantidad más o menos importante de los habitantes que viven en la informalidad en los diferentes
países de la región, según los tipos de programas.
Según los programas, para ser objeto de los mismos es necesario cumplir con una cantidad de
requisitos solicitados, entre los cuales los fundamentales son:
−
−
−
−

Población documentada y sin deudas con el Estado;
Determinada cantidad de años de vivir en el lugar;
No legalizan a extranjeros;
Según países, aún no existen políticas de apoyo a la mujer.

Las responsabilidades de los nuevos propietarios son:
−
−
−
−
−
−

Pagos del terreno;
Pagos de impuestos y tasas;
Imposibilidad de venta por una cantidad de años determinada;
Las tenencias “intermedias”;
La propiedad colectiva y los problemas de hacerlas individuales;
Garantías hipotecarias sobre el lote legalizado y la posibilidad de remate por falta de pago.

En relación al pago del precio de la tierra, depende de la política que posean los programas, desde
los que se hallan totalmente subsidiados a aquellos que definen un precio casi de mercado por la tierra a
legalizar. También representa un obstáculo el pago de los costos de mensura, escrituración y registro,
además del costo de la tierra, auque algunos programas poseen una cuota de subsidio. Los subsidios están
dados por el gobierno local, provincial o el estado nacional, dependiendo del Programa.
También los programas sólo de regularización de dominio poseen mucho menos costos que los de
mejoramiento barrial donde las soluciones pueden llegar a varios miles de dólares; en estos últimos es
donde el subsidio se hace imprescindible. En general, se ha tratado que los costos de la tierra sean bajos
para que los pueda pagar la población, no exista mucha morosidad y tampoco expulsión. Pero ello ha sido
relativo, dependiendo de las circunstancias socio económicas en las cuales se implementan los programas.
Pero en los casos en que la cuota a pagar por el terreno no se ha consensuado con la población según su
disponibilidad a pagar, la morosidad puede llegar a ser muy alta y por lo tanto un obstáculo para la
replicabilidad de los programas. Interesa señalar que existen distintos causas de morosidad: i) porque la
población no posee dinero; ii) porque no se cree en las instituciones; iii) porque es difícil el trámite (hay
que viajar para realizar los pagos en una entidad financiera que significa dejar de trabajar para hacer
trámite y además, gastar en movilidad); iv) la población no cree que la van a desalojar. En relación al
impuesto inmobiliario, en algunos países, hay exención de impuesto inmobiliario para propiedades
pobres, como en Honduras, o poseen años de gracia, como muchos de los programas implementados en
los años ochenta. En relación a las tasas de servicio, ellas varían según: i) los servicios que posean; ii) si
los mismos se hallan privatizados o no; iii) si se aplican “tarifas sociales” de agua, electricidad, etc.;
iv) la política de las empresas frente al no pago: cortan o no el servicio. El agua no se puede cortar por
ser indispensable (en algunos países, el corte del servicio de agua es anticonstitucional); pero en cambio
no ocurre lo mismo con la electricidad y el teléfono (aunque este servicio, a partir de la accesibilidad
cada vez mayor a la telefonía celular, ha modificado su importancia relativa).

a.

Instrumentos jurídicos e importancia de la legalización

La regularización de los derechos de propiedad presenta variantes, siendo cuatro las modalidades
más difundidas: i) escritura pública por parte del propietario a cada uno de los posesionarios;
ii) expropiación del o los propietarios originales por causa de utilidad pública y posterior adjudicación
de la propiedad de los lotes a sus actuales ocupantes; iii) adjudicación judicial de los lotes a través de la
aplicación de la prescripción adquisitiva (usucapión); iv) otorgamiento del derecho real de uso,
procedimiento que se ha comenzado a aplicar en las ciudades brasileñas cuando el suelo es de propiedad
fiscal o pública.
En Diadema, por ejemplo, la utilización del CDRU representó un gran logro para la legitimación

55

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

e incorporación de núcleos ilegales a la ciudad. Sin embargo, su uso presentó algunas limitantes: i) la
alta densidad de favelas produciría una gran demanda de tierras para vivienda de interés social, pues su
reurbanización exigía muchas veces una disminución de densidad; ii) el caso de las favelas ubicados en
terrenos privados, las cuales no podían ser reurbanizadas a partir da CDRU. Se tuvo que identificar,
cuando fue posible, a los propietarios en un trabajo de negociación para evitar el desalojo; iii) a pesar de
estar regularizados y urbanizados, muchos de los asentamientos permanecían estigmatizados y no se
llegan a integrar a su entorno; iv) la presión demográfica de los sectores de bajos ingresos sobre el
territorio seguía presente, la reurbanización de favelas no representaba una medida preventiva contra la
exclusión territorial. Muchas veces la construcción de infraestructura aumentaba el valor de la tierra, y
con el tiempo la población residente era expulsada a regiones más precarias.
En la mayoría de los casos, la legalización se realiza de forma individual, por familia; sólo en algunos
programas como el Arraigo en Argentina, se realizan escrituras de propiedad colectiva ―aunque esté
cuestionado―; en otros países no han tenido éxito programas que proponían este tipo de propiedad. Sería
deseable medir los resultados de la tenencia intermedia y estudiar indicadores para implementarla. Se
debería desarrollar casos pilotos para probar resultados y adquirir credibilidad y así lograr opciones
legales para el acceso a la vivienda de las familias más necesitadas en las ciudades. Dados los cambios
constantes de los contextos políticos locales, en muchas ciudades donde las políticas de la tenencia y los
programas de regularización no están consolidados, ha habido desalojos, como se ha mostrado en el
Capítulo III. Por lo tanto, tener un título se vuelve importante cuando un conflicto surge, sea una
confrontación jurídica entre los ocupantes y el propietario original privado, sea por problemas
familiares, sea por causa de factores económicos externos, tales como obras publicas significativas que
pueden tornar las áreas ocupadas más atrayentes para el mercado inmobiliario oficial. Existe una
valoración del título registrado por parte de los beneficiarios de los programas de legalización, como un
componente que otorga peso formal a las transmisiones de propiedad al mismo tiempo que permite
independizar una parte de la vivienda para ampliarla y permitir su uso por los hijos; aunque no todas la
población de menores ingresos conocen este uso, pero algunos lo intuyen.81

b. Los programas de legalización y la sustentabilidad urbano ambiental
En algunos casos, las autoridades han regularizado lotes que se ubican en zonas de riesgo y que
las familias que los habitan hubieran tenido que ser relocalizadas, y; por otro lado, a veces se realizan
relocalizaciones por criterios estrictamente mercantiles o clientelares. Por otra parte, muchos de los
programas deben regularizar tierras en deficientes condiciones ambientales, cuya mejora significa altos
costos, por no contar con la posibilidad de terrenos para la relocalización. En algunos casos las
dimensiones de los lotes son de 30 m2 o menos, dependiendo de la densidad de cada una de las áreas a
regularizar y la disponibilidad de tierra. Se ha legalizado tierras destinadas a otros usos como plazas,
equipamiento colectivo, etc. y que fueron invadidos por pobladores ante la falta de otras tierras
disponibles. En los casos donde se produjeron estas situaciones, se han generado conflictos con los
ocupantes de barrios vecinos al área ocupada, que reclaman por el mantenimiento del uso originalmente
previsto. Ciertas regularizaciones han servido, para limpiar una zona de la ciudad con el fin de ser
utilizada por los sectores de medios y altos ingresos. Depende del sector inmobiliario y sus necesidades
en el área urbana en su totalidad.82 Por otro lado, momentos distintos de legalización genera problemas
distintos. Una situación es que el asentamiento esté aún poco densificado y otra es que esté muy
consolidado, como en Caracas.

81

82

56

En los sectores populares urbanos los jóvenes muestran mayor interés por conocer acerca de este componente. Hipotéticamente esto
mostraría una mayor relación entre la socialización en las ciudades y la tendencia al uso de registros y documentos (Calderón, 2002).
En Chile se regularizaron los terrenos de los campamentos invadidos con anterioridad al 11 de septiembre de 1973; los mismos fueron
expropiados con el fin de indemnizar a los propietarios invadidos y en ningún caso se pretendió consolidar con dicha legislación un derecho
de los ocupantes ilegales sobre tales terrenos.

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N° 75

c. Los programas de mejoramiento urbano y los problemas de dominio
Los programas exclusivamente de regulación o mejoramiento urbano han comenzado a ejecutarse, en
algunos casos, varios años antes de la legalización y muchos de ellos no han sido aún formalizados; poseen,
especialmente en países donde aún no hay catastros actualizados, serios problemas de dominio (tierras
ejidales vendidas a privados, títulos supletorios, dominios privados de instituciones públicas, etc.). Quizá el
caso más paradigmático es Venezuela, donde se han mejorado los barrios desde hace décadas, pero siguen
aún sin la legalización de dominio que comenzaría en el 2003. De cualquier forma no podrán ser
regularizados desde el punto de vista urbano ambiental, según la legislación vigente; deberá cambiarse la
misma o hacer excepciones como ha ocurrido con la mayoría de los casos exclusivos de legalización.
Por otro lado, cuando se habla de regularización urbana, es realmente más un mejoramiento que una
regularización, pues los patrones municipales no pueden ser sostenidos en estos asentamiento (dependiendo
de su tipología; no es lo mismo los barrios de ranchos de altas densidades de Caracas, que los asentamientos
más “planificados” de Buenos Aires, que se diferencian de las villas).

3.

Programas de regularización y política urbana

Salvo excepciones, la mayoría de los programas de regularización (desde los de dominio a los
integrales) aún se hallan desvinculados de la política urbana en su conjunto. Esta situación no tiene relación
exclusiva con los programas, o ellos no son la causa de lo que ocurre, sino de la forma de llevar a cabo la
política urbana, sectorizada y desarticulada. Los planes directores, reguladores o los códigos de
planeamiento y/o construcción sólo regulan y gestionan la ciudad “legal”, y en escasas ciudades incluyen a
la ciudad “informal” en las políticas. Por lo tanto, transitan en dos carriles separados. Sólo que en muchos
de los programas de regularización se consideran las políticas específicas urbanas, en relación a las
reglamentaciones sobre usos y ocupación del suelo. En la mayoría de los casos analizados, las regulaciones
estatales han debido flexibilizarse para ser aprobadas las regularizaciones, en especial en los programas de
regularización de dominio, que deben poseer una aprobación de las autoridades de planificación física de la
ciudad para poder inscribir las escrituras, como acontece, por ejemplo, en Tegucigalpa. En Argentina, se
han aprobado, también, ordenanzas de excepción a los códigos vigentes en la mayoría de las ciudades que
han sido objeto de programas de regularización. Incluso los organismos internacionales como BID, por un
lado para los que pueden pagar hay estrictas exigencias ambientales, pero para los pobres plantean hacer las
normas más flexibles para poder realizar las legalizaciones más rápidamente.
Entonces, como ya lo decíamos hace décadas, existe una ciudad para los que pueden pagar y otra para
los que no pueden, lo único que antes era la ciudad ilegal, y ahora es “legal para pobres”. Se acepta la ciudad
informal, para hacer a toda la población legal: pagan impuestos, pueden sacar créditos, etc. Una cuestión
fundamental a plantearse es hasta que punto las normas deben flexibilizarse, dado los graves problemas
urbano ambientales que poseen muchas de los asentamientos informales objeto de programas de
regularización. Desgraciadamente se han realizado sin tener en muchos casos en cuenta los impactos
negativos que pudiera tener estas regularizaciones de dominio, donde incluso será muy costoso y complicado
técnicamente, y en algunos casos, imposible, regularizar desde el punto de vista urbano-ambiental, o incluso,
sólo mejorar el asentamiento ahora legal desde el punto de vista de dominio. Por otro lado, experiencias
como las ZEIS en Brasil, se tornan zonas liberadas de reglas formales de uso y ocupación del suelo
(Alfonsin, 2001). Es decir que se plantea la “legalización” versus regularización, regularizados ante la ley;
pero con la consolidación que poseen muchos de los asentamientos, ya regularizarlos urbanamente es
imposible. Sólo existen antecedentes en algunas ciudades brasileras, como Porto Alegre, donde se ha
contemplado la existencia de la ciudad ilegal en la nueva propuesta de Plan Director, incluso legalizando, de
alguna manera, la informalidad a través de la existencia del urbanizador social. Pero ello ha llevado a
diversas controversias y aún no ha sido aprobado.
También existe una ambigüedad de las políticas urbanas, facilitada por la organización administrativa
municipal: por lo general hay sectores completamente separados, unos se ocupan de los pobres (vivienda
popular, regularización, etc.) y otros de los intereses de los agentes inmobiliarios (operaciones urbanas,
zoneamiento, etc.). Las dos políticas son definidas de modo independiente, como si la ciudad de los pobres

57

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

no fuera el resultado (el resto) de la ciudad rica. Se asiste actualmente a una contaminación de las
administraciones municipales ―incluso las de izquierda― por las ideas de “marketing” de las ciudades; de
competitividad y productividad que las califique para recibir empresas modernas o turistas solventes; de
“sociedades” entre los sectores público y privado; y de la necesidad de buscarse un “consenso” entre los
habitantes para los proyectos de interés de “la ciudad” (Silva, 2000). Pero esa ambigüedad ocurre sobretodo
porque los movimientos populares están ausentes de la discusión sobre la gestión urbana.

4.

Regularización, participación e inclusión social

Los programas poseen muy diferentes formas de relación con la población objeto de los mismos,
dependiendo especialmente de la época de su formulación, de los objetivos políticos que tengan los
formuladores/implementadores y de la masividad de los programas. En aquellos que han comenzado
hace varias décadas, y son sólo de dominio, la participación activa de la población en la implementación
es mínima. Mientras que en aquellos programas que se realizan en los últimos años y son
implementados de manera descentralizada o directamente por gobiernos locales, y generalmente poseen
componentes de mejoramiento urbano o son programas integrales, la participación es mucho más
amplia.
Los distintos grados de participación condicionan los resultados que se obtengan de los programas.
Una participación mayor asegura un resultado mejor en términos de los objetivos planteados. Involucrar a la
población en todo el proceso de regularización significa comprometerse con el programa al mismo tiempo
que se definen cuestiones fundamentales conjuntamente, como el precio a pagar por la tierra, lo cual significa
una posibilidad de conseguir mejor desempeño del programa, no poseer morosidades, etc. Incluso en los
programas en donde la población no participa de la formulación, pero si de la implementación, como en los
Programas de mejoramiento de barrios con financiamiento del BID, la población se ha involucrado en los
mismos, lo que ha servido también para fortalecer los vínculos sociales entre la población de los barrios.
Lo que resulta más complejo, y ello tiene relación con la inclusión social, es la participación en
otras instancias de la ciudad, más o menos cercanas al entorno del área regularizada. Pues incluso esta
participación de la población en “su” asentamiento, que significa, muchas veces, en “su” cooperativa,
asociación, patronato, etc. significa que entra en contradicción con sus vecinos (por colindancias, áreas
comunales, etc.) lo que significa que no se sale del “gueto” que significaba vivir en un asentamiento
informal, sino que el gueto mejora en sus condiciones de dominio y quizá urbano-ambientales, pero no
significa una inclusión desde le punto de vista social. Y a veces, tampoco urbano, según el tipo de
asentamiento ilegal que se regulariza. Por ejemplo, la mejora urbano-ambiental de una villa no significa
que pueda convertirse en un barrio más de la ciudad o del área metropolitana, por un lado por su
configuración física, pero por otro lado por sus condiciones sociales. Y mucho más en aquellos casos
que están habitados por parte de la población que comercia con el narcotráfico, por ejemplo.
La cuestión de la participación ayuda a la inclusión, pero si se consideran también otras instancias de
participación. La ciudad segregada va a continuar existiendo, quizá en mejores condiciones especialmente en
relación al peligro del desalojo, y a veces con mejoras ambientales. Pero estos son los límites que plantean
estos programas.
Para una verdadera inclusión, debería poder elegir donde vivir, y esto aún es imposible en la
sociedad latino y centroamericana, donde las situaciones de pobreza e indigencia aumentan, donde aún
no se ha revertido la situación respecto del desempleo (además de alguna parte de la población “cautiva”
ya no por ser ilegales, sino, por un lado, por pertenecer a la economía informal de esos asentamientos
―narcotráfico, armas, pero también otros menos ilegales pero tampoco formales―, y por otro, la
cantidad de población que debe dejar el asentamiento legalizado por no poder hacerse cargo del pago
del terreno, impuestos etc. O porque quiere también, aunque de manera mínima, convertirse en un
“agente inmobiliario” y tener rentas de su propiedad; entonces la alquila o vende y ocupa una tierra más
lejana.
Aunque en la mayoría de los programas el requisito para poder acceder a los mismos es que no se
posea otra propiedad, en muchos países, dado la inexistencia de los catastros unificados, aún puede
existir personas que posean varios terrenos; y por otro, también muchas familias poseen varios terrenos

58

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N° 75

a nombre de sus hijos pequeños, o de otros parientes, lo que los hace pequeños agentes inmobiliarios.

5.

Procesos centralizados versus descentralizados

Si la descentralización es sólo de responsabilidades y no de recursos, como ocurre en Nicaragua,
los programas pueden poseer una cantidad de problemas justamente por falta de recursos de los
municipios. En otros programas, como los que poseen financiamiento del BID que son descentralizados
a los estados/provincias, los recursos también se descentralizan y pueden tener mejores resultados dado
que la población puede participar más en las decisiones por lo menos en la etapa de la implementación.
En El Salvador, por ejemplo, hasta 1999 los programas de regularización de tierra y de
mejoramiento de vivienda se manejaban a nivel central y no se articulaban con las políticas de ingresogasto a nivel municipal, lo cual no contribuía al proceso de descentralización que se pretendía impulsar;
incluso el presupuesto del ILP era una decisión discrecional del Presidente de la República dentro del
monto total del presupuesto. Los programas centralizados y masivos han sido exitosos en cuanto al número
de títulos otorgados, pero no han trabajado con la comunidad, tratando con ellos los problemas para generar
concientización y organización social. Los programas descentralizados, en general poseen también un
componente importante de participación de la población, lo que puede hacerlos más caros, en términos de
los costos de implementación, más lentos, pues los “tiempos sociales” en general no son iguales que los
tiempos políticos. Muchos de los programas centralizados de regularización de dominio otorgaban títulos a
las organizaciones sociales, y después estas tenían que hacer la tramitación para que cada familia obtenga
su escritura.
Los diferentes programas definen el tipo de actores intervinientes, su interrelación y los aportes
específicos que hace cada uno de ellos en cada uno de los programas. Los arreglos institucionales más
frecuentes en las regularizaciones son los siguientes: los propietarios originales de la tierra, organismos
nacionales, provinciales/estaduales, municipios, ONG, cooperativas, asociaciones de fomento, mutuales, etc.
Esta situación complejiza las acciones. Por otra parte, hay falta de equipos técnicos, en especial municipales
y provinciales, con la solvencia técnica necesaria para llevar adelante estos programas; burocracia y escasa
flexibilidad de los municipios y organismos provinciales en relación a la dinámica de algunas ONG o grupos
organizados de beneficiarios; cambio de autoridades, lo que redunda en atrasos en el traspaso de información
importante para la continuación de los programas; competencias interinstitucionales, entre un mismo nivel de
gobierno o entre diferentes; hacer primar criterios políticos (clientelismo) frente a los técnicos.
Los niveles de Estado que actúan en cada uno de los países están en estrecha relación con el tipo de
organización político-administrativa que poseen. Así, en países unitarios, como Chile y Perú, pertenecen
fundamentalmente al nivel nacional, mientras en Brasil y Argentina, por ejemplo los gobiernos estaduales,
provinciales y los municipios, muestran un mayor nivel de injerencia. En Perú entre 1981 y 1995, los
municipios administraron las políticas relacionadas con la regularización de la tierra, pero a partir de
1996 el gobierno centralizó las mismas retomando la regularización, lo que ha causado ineficiencias e
ineficacias pues aún las agencias locales deben responder a las demandas diarias de la población, pero
no poseen el control integral de la problemática; recién vuelve al ámbito local en los últimos años. En
cuanto si la descentralización es más efectiva en el manejo de tierra, existen ejemplos de centralismo como
en México, por ejemplo, donde el nivel central ha sido muy efectivo en regularizar tierra en los
asentamientos en ejidos. Aunque también tiene relación con la dependencia de la institución específica de
legalización de tierra y no sólo del nivel de gobierno; por ejemplo, los resultados de CORETT, en el mismo
México, fueron mejores cuando ésta dependía del área agraria que cuando pasó a la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Social.
También juegan un rol importante en los diferentes procesos de regularización la organización social
de la población; por ejemplo, la fuerza de los patronatos en Honduras, así como de otras asociaciones en
Ecuador y Argentina, entre otros, define el nivel de clientelismo y las intrincadas tramas internas de la
informalidad (la existencia de los narcotraficantes en Brasil, Colombia, Argentina); las “maras” o pandillas
en Honduras y El Salvador, entre otros. Interesa señalar que hay una cantidad no despreciable de programas
de legalización que conforman un componente dentro de programas de fortalecimiento institucional, o de

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

ajuste fiscal, y no dentro de desarrollo social o urbano. También tienen que ver con la institucionalización
del país, que es desarrollo social frente a infraestructura y vivienda, por ejemplo.

6.

Recuperación, replicabilidad y recaudación impositiva
a.

La recuperación

Respecto a la recuperación existen cuestiones que se relacionan con la definición del precio, pero
también por la institucionalización: si el recupero va a rentas generales de los municipios, por ejemplo, o
poseen una cuenta especial. No existen datos, salvo en algunos casos de alta morosidad; en otros, el
precio pagado por la tierra es muy bajo y por lo tanto las reinversiones en la comunidad podrían llegar a
ser muy limitadas.
Si los programas son a nivel nacional, los ingresos por el pago de la tierra regularizada van a
Tesorería general, y, al igual que en el caso de rentas generales de los municipios, se utilizan para otros fines.
O lo dan en garantía de un préstamo para el mismo municipio, como ha ocurrido en Tegucigalpa. En los
casos que se realizan con financiamiento externo, las recuperaciones son utilizadas para amortizar la deuda.

b.

La replicabilidad de los Programas

Dependiendo de los tipos de programa, los mismos pueden o no ser replicables más fácilmente.
Existen algunos muy específicos, porque el municipio poseía tierra, por ejemplo, o podía negociar con
algunos propietarios; en otros, porque los países aún pueden endeudarse para obtener préstamos
internacionales. Muchas provincias e incluso países no pueden endeudarse más para los programas
integrales. Los programas exclusivos de legalización, por sus menores costos, son más replicables.

c.

Legalización y recaudación impositiva

En cuanto a cómo mejora la recaudación impositiva global de un Municipio por la legalización de
dominio —por pago del impuesto inmobiliario―, esto es bastante complejo de analizar, pues en algunos
programas hay exenciones; en otros, gran evasión. Y también los sectores de altos ingresos evaden, en
parte, los impuestos, además que las bases impositivas, en muchos casos, son totalmente inequitativas,
como en la ciudad de Buenos Aires. Una estimación del patrimonio urbano no regularizado indica que el
mismo sería de unos 500 millones de dólares y el impuesto inmobiliario potencial anual podría llegar a 5
millones de dólares. En Colombia, cada dólar invertido en vivienda rinde 1 dólar y 60 centavos en ingresos
fiscales; un estudio similar aún preliminar en Perú señala una relación de casi 1 a 2 (Paranhos, 2002).

7.

Legalización y crédito

Se coloca83 que una de las cuestiones fundamentales para la legalización es que la población
pueda acceder al crédito. Pero algunos datos existentes sobre el tema, no definen esa relación tan
claramente. En Perú, si se observa la relación entre los títulos de propiedad oficiales y el acceso al
crédito, los resultados de un estudio muestran que el 34% de las viviendas de Lima a las que COFOPRI
otorgó títulos de propiedad en 1998 (23.965 de un total de 70.725 viviendas) consiguieron varios tipos
de financiamiento provenientes de bancos, agencias de préstamo o familiares, para efectos de hacer
mejoras o renovaciones en sus hogares (Calderón, 2002). En 1999, alrededor del 18,3% de las viviendas
tituladas (23.804 de un total de 129.588) obtuvieron dicho financiamiento.
Pero un dato sustancial a evaluar es la fuente financiera de la que provino el crédito: entre 19981999 las familias tituladas de Lima obtuvieron el crédito en un 100% de dos entidades públicas: el
Banco de materiales, cuya contribución en 1999 alcanzó el 84%, y la Empresa nacional de
edificaciones-ENACE. Para otorgar sus créditos, a la banca privada no le interesaba si las familias
83

60

Siguiendo los argumentos de De Soto (2003).

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

contaban o no con título de propiedad, sino su nivel de ingresos y capacidad de gastos. De las familias
que no tenían título de propiedad, el 72% utilizó sus propios ahorros y el 26% recurrió al crédito. Es decir
que las familias formalizadas por COFOPRI accedían a más créditos que las no formalizadas pero bajo el
apoyo del Banco de materiales que otorgaba créditos subsidiados a 7% de tasa anual. Las razones
argumentadas por quienes tenían título para no acceder a crédito formal eran el temor a no poder repagar el
préstamo (50%), el riesgo que implica endeudarse (32%) y las tasas de interés altas (8.8%). En términos
generales la población de menores ingresos enfrenta dificultades para acceder a las instituciones financieras
formales porque la tecnología utilizada por éstas no se adapta a sus requerimientos y les implica elevados
costos de transacción no monetarios (tiempo de trámite, exigencia de requisitos). A su vez, para las
instituciones financieras formales también resulta costoso otorgar préstamos de pequeños montos.
La bibliografía oficial considera que, fuera de las familias regularizadas, el principal beneficiario de
los procesos de regularización del suelo es el sistema financiero. Pero el sector financiero privado nunca ha
prestado a los pobres pues nunca los ha considerado sujetos de su actividad crediticia. La idea de que la
existencia de garantías es suficiente para el desarrollo de mecanismos de crédito no es válida. El único
crédito que ahora se desarrolla para las familias de bajos ingresos es el micro crédito para micro y pequeñas
empresas84 (Riofrío, 2001). Como señala Duahu, la utilización de la vivienda o la tierra de los sectores de
bajos ingresos como garantía formal para la obtención de crédito se basa en supuestos que no se verifican
en los contextos nacionales en los que los programas de regularización se aplican (Duhau, 2002).

8.

Programas de regularización y multiplicación de la informalidad

Como se dice en relación a las soluciones de los problemas ambientales que generalmente “se realizan
al final del caño”, es decir que se trata de mitigar los problemas derivados de la contaminación, pero no se
atacan los generadores de la misma, los programas de regularización pueden ser vistos de la misma forma.
Una vez que la informalidad se halla presente, se realizan acciones para solucionarla y escasamente se
trabaja para que ella no ocurra (en el Capítulo IV se plantean algunas políticas posibles al respecto). Por lo
tanto, como la pobreza ha aumentado en muchos de nuestros países, o por lo menos no ha disminuido en
términos absolutos, se siguen reproduciendo las ocupaciones, o el funcionamiento del mercado informal,
pues no se opera estructuralmente para que ello no ocurra. Incluso podría haber una hipótesis que empeoran
las situaciones de ocupaciones y/o de mercado informal, pues luego los regularizan.
Interesa mencionar que por ejemplo en Bogotá, el costo de los servicios públicos en los programas de
mejoramiento de los asentamientos informales le cuesta a la municipalidad 2.7 veces más que en los
asentamientos formales. En dicha ciudad, aun después de un programa masivo de legalización urbana en los
últimos tres años, existen miles de familias localizadas ilegalmente en zonas de reserva y/o alto riesgo, en
espera de pagos para su relocalización. Se han legalizado más de 320 barrios desde 1998, y existen 173 en un
proceso de aprobación; pero, en paralelo, se han invadido más de 34 Ha, por lo cual será necesario una nueva
amnistía para darles cubrimiento pero lo que definitivamente se necesita es una forma de prevención
(Aristizabal y Ortiz, 2002). La legalización va detrás de las ocupaciones también en Perú; entre 1998 y 1999
el número de viviendas regularizadas fuera de Lima aumentó de 17.929 a 48.869, también aumentaron las
carentes de títulos de propiedad de 371.005 a 392.436, lo cual pone en evidencia la persistencia de los
mecanismos de invasión (Calderón, 2002). Sólo en la ciudad de Lima la COFOPRI estimaba que se habían
creado 214 asentamientos con 25.000 familias en los últimos cinco años.
En Brasil, mientras se regularizan algunas favelas, muchas otras aparecen o son densificadas. La
valorización inmobiliária, combinada con la redución de los ingresos, desencadena desplazamientos “en
cascada” ―de una clase social sobre la inmediatamente inferior― hacia los barrios menos caros. Las
favelas pasan a ser presionadas por una demanda de mayores ingresos, que induce una parte de los
habitantes a transpasar sus inmuebles. Por otro lado, las famílias de bajos ingresos ya no pueden instalarse
en aquella favela, pues los precios se han tornado muy caros después de la urbanización (Silva, 2000).
84

Es decir que familias hipotecan su vivienda por un pequeño crédito empresarial, cuando lo conveniente sería la prenda empresarial.
Resulta sorprendente que los ideólogos de estos procesos sostengan que el fin de los procesos de regularización del suelo sea el uso
de la vivienda como un capital empresarial. No sería necesario regularizar más de un millón de predios para desarrollar el mercado de
crédito para una fracción de familias empresarias.

61

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

9.

Procesos de regularización y dinámica de los mercados de tierra

Según los programas (con sus específicos requisitos de venta, colocados más arriba), los terrenos
regularizados quedan incorporados al mercado del suelo urbano y el valor que los pobladores tienen que
pagar ―en especial en las tierras privadas regularizados― es el de dicho mercado, lo cual significa, en
muchos casos, que los mismos deban instalarse en otras áreas dentro de la ciudad en las que el precio del
suelo es más accesible a sus posibilidades. Así se liberan áreas invadidas y la población de menores
ingresos se concentra en zonas que pueden volver a invadir o comprar a bajo costo.
En Perú, la legalización masiva ha tenido impacto sobre el mercado de tierras pues el precio del
terreno vacío ha aumentado notablemente. El mercado informal de suelo, única opción de los pobres se
torna en un mercado formal para familias de mayores ingresos. Se genera más exclusión urbana y social.
Quienes han ejecutado el proyecto de formalización peruano han supuesto que ello bastaba para que el
mercado opere y genere desarrollo. Esta paradoja nos remite a la cuestión de fondo de todo proceso de
formalización: las acciones de regularización de la tenencia del suelo pueden ser efectuadas al servicio
de diferentes marcos y propuestas del desarrollo (Riofrío, 2001).
La regularización estimula el mercado del suelo, en la medida que induce la demanda de predios
disponibles y la oferta por parte de quienes adquirieron irregularmente un lote en una perspectiva
especulativa, así como la aparición de una demanda proveniente de sectores sociales de mayor nivel socioeconómico que el correspondiente a la población inicial. Por lo mismo, induce una aceleración del proceso
de densificación del asentamiento. Existen evidentemente componentes especulativos no sólo por el lado
de la oferta sino también de la demanda; es decir, una parte de quienes adquieren un lote a través de
procesos de urbanización irregular, lo hacen desde el inicio como una forma de inversión especulativa (por
pequeña que sea la escala de la misma) y están dispuestos a vender en el momento que el proceso de
consolidación y/o la regularización, hayan producido aumentos de precio significativos. Otra parte de los
que adquieren lotes en condiciones de irregularidad, aún cuando no hayan tenido originalmente una
intención especulativa, resulten tentados a vender posteriormente cuando los precios del suelo ofrecen la
posibilidad de obtener sumas que difícilmente podrían llegar a reunir por otros medios.
La regularización, aún antes de concretarse, es decir desde el momento que es anunciada y se traduce
en la presencia de funcionarios del organismo regularizador, provoca un aumento prácticamente inmediato
de los precios del suelo. Salvo que haya pactos expresos o compromisos firmados con anterioridad como ha
ocurrido en algunas colonias de Tegucigalpa. En otras realidades, como en Jujuy, Argentina, en el contexto
del PROMEBA, aún no había finalizado el proceso de legalización a sus ocupantes, que parte de éstos ya los
habían vendido con compromisos de venta a precios de mercado (dado que se trataba de un barrio muy
cercano al centro de la ciudad y por lo tanto con alto valor relativo del precio de la tierra en el mercado
formal). Por otra parte, el mejoramiento y la regularización son incentivos a nuevas ocupaciones. Incluso se
hacen censos con anterioridad a la regularización, y luego, cuando comienza el proceso, ya existe una
cantidad de nuevos ocupantes. A veces, incitados por clientelismo, por algún puntero político; otras, por las
mismas organizaciones o por los familiares que ya son ocupantes, dado que la presión existente por suelo es
muy grande (existen muchos allegados; gran hacinamiento, etc.).
La valorización de los barrios regularizados, y de sus entornos pueden significar que los pobladores
no puedan pagar impuestos y tasas acordes con las valuaciones y por lo tanto, deberán dejar el lugar donde
habitan y volver a ocupar. Ello ya ha ocurrido en algunos barrios, donde se han transferido los boletos de
compra-venta. Por ejemplo, interesa mencionar la valorización producida en la ciudad de Buenos Aires, en
relación a la regularización de las villas. En la villa 21/24 el precio pactado para su venta fue de US$1.80 el
m2, en junio de 1992 y cuatro meses después una fracción de tierra ubicada frente a la villa y del mismo
dueño había alcanzando el precio de US$27 el m2.
En Perú, la intervención estatal, en los sectores más pobres, como la aplicación del programa de
legalización de la propiedad a través de COFOPRI cambia las circunstancias urbanísticas del predio y en
consecuencia hay un incremento de valor del predio. Pero depende de la antigüedad del asentamiento.
En términos generales, en las zonas consolidadas y antiguas no se ha desarrollado un mercado ni
procesos de movilidad residencial, aunque en las no consolidadas, pero tituladas, se observan casos de
tendencias a la venta. En los asentamientos antiguos y consolidados los propietarios beneficiados por la
COFOPRI atribuyen a sus predios un gran valor de uso, asociado al simbolismo que representó muchos
años de esfuerzo o sacrificio, a las redes sociales configuradas, entre otros. Por tanto no desean ofertar

62

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

sus viviendas y no se ha producido una movilidad residencial significativa. En los asentamientos nuevos
y poco consolidados, en cambio se observa dinamismo en las ventas (Calderón, 1999).
Evidentemente, la política de regularización significa colocar tierra en el mercado formal y existe
una polémica en torno a los alcances que posee esta situación. Aunque todavía resulta prematuro sostener
que la política de regularización está desarrollando un mercado inmobiliario formal en los barrios
populares, en sustitución de las transacciones informales de antes. Como dice Alfonsin, para los autores
“catastrofistas”, el mercado es implacable y el esfuerzo público en regularizar y equipar los asentamientos
es, ex-post, apropiado privadamente por los que siempre lucran con la creciente urbanización de la ciudad;
según esta autora, para los “románticos” la comunidad puede resistir el asedio del sector inmobiliario. Los
“realistas” reconocen la existencia del problema y procuran analizarla, tratando de entenderlo y buscar
soluciones adecuadas a los intereses tanto públicos como de los habitantes de los asentamientos
regularizados (Alfonsin, 2001). Es que estos asentamientos, por haber sido regularizados no se convierten
en una isla aislada de la sociedad y del mercado; así como no es posible “congelar” la población de la villa
o el asentamiento ni impedir nuevas localizaciones, tampoco es posible que los terrenos regularizados
queden fuera del mercado (salvo en los casos que posean restricción de venta por un determinado número
de años). Algunos instrumentos, como la concesión del derecho real de uso, utilizado en Brasil, trata de
proteger al habitante, aunque significa que posee una tenencia intermedia.
Interesa mostrar el proceso de sustitución de habitantes en dos ciudades que han desarrollado
políticas consideradas progresistas, en Brasil.85. En Diadema, ciudad de la Región Metropolitana de San
Paulo, en favelas86 investigadas ―Barão de Uruguaiana (127 lotes) y Villa Olinda (573 lotes)― habían
crecido lentamente desde los años setenta. En los dos casos se puede constatar que gran parte de las
familias que viven allí actualmente llegó a las favelas en el período en que la municipalidad y
asociaciones comunitarias definieran el proyecto de urbanización y listado de beneficiarios (Uruguaiana
en 1989 y Villa Olinda en 1992); o sea, muchas familias vendieron sus derechos antes de la ejecución de
las obras. Ese proceso de sustitución sigue con intensidad en años posteriores y dirigentes comunitarios
confirman la importante alza de los precios después de la urbanización.
En Goiânia, capital del estado de Goiás, las dos favelas estudiadas ―D. Fernando (581 lotes) y
Conquista (271 lotes)― resultan de procesos de ocupación organizados por movimientos populares: el
primero en un terreno de propiedad de la iglesia católica (en enero de 1987) y el segundo en terreno
particular (en septiembre de 1993). Las garantías de permanencia a los ocupantes ocurrieron casi
inmediatamente: en D. Fernando, la iglesia otorgó a los mismos un documento provisorio de cesión gratuita
y firmó un compromiso de donación después de quince años a las familias no propietarias de otro inmueble;
en Conquista, dos meses después de la ocupación, hubo un decreto municipal de expropiación. En los dos
casos es muy evidente la gran cantidad de ventas inmediatamente después de esas garantías, sin esperar las
obras de urbanización. Los traspasos son menos intensos en los años siguientes, incluso después de las obras.
No más que el 50% de ocupantes iniciales del D. Fernando y 43% del Jardin Conquista siguen en la favela.
Estos procesos de sustitución pos-urbanización ocurren en ciudades con políticas urbanas diferentes,
aunque las dos dirigidas por partidos de izquierda en el período de los hechos. El Programa de urbanización
de favelas fue el principal programa habitacional de Diadema en el período 1982/1996;87 alcanzó a urbanizar
totalmente (pavimentación, redes de agua, alcantarillado y drenaje) 97 favelas e iniciar obras en otras 76, de
las 192 favelas de la ciudad. El programa promovió la regularización de la tenencia mediante la Concesión
del derecho real de uso-CDRU por 99 años y dio apoyo al proceso de negociaciones entre propietarios y
asociaciones de núcleos localizados en terrenos particulares. Las obras en las favelas estaban articuladas con
la urbanización de la periferia de Diadema, originada de fraccionamientos irregulares. Como resultado de la
política urbana de la municipalidad, las favelas de Diadema se han tornado atractivas para una demanda de
mayores ingresos, ya sea porque la ciudad ha mejorado o porque las mismas adquirieron una fisonomía de
barrios “normales”.

85

86
87

Tenemos la hipótesis que ello ha ocurrido en otras ciudades pero se deberá desarrollar una investigación al respecto, para obtener
información.
A partir de un trabajo de investigación realizado en nueve ciudades brasileras (Silva, 2000).
Con cuatro administraciones sucesivas del Partido de los trabajadores.

63

Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

Goiânia cuenta con 188 “posses”: 124 en terrenos de propiedad pública, 22 en terrenos en parte
públicos, y 42 en terrenos totalmente particulares. Cuarenta “áreas de posse” poseen procesos de
regularización jurídica; la población total es de 134.000 personas, o sea, el 13,3% de la población total
de la ciudad. Parece muy claro que la facilidad de participar otra vez en invasiones organizadas y tener
sus derechos reconocidos juega un rol importante en las decisiones familiares de traspasar los derechos
en las favelas (posses) en proceso de regularización. Por otro lado, la calidad de la urbanización en las
posses regularizadas es relativamente buena y los precios relativamente bajos (suelo y obras son casi
enteramente subsidiados), lo que hace aumentar la demanda.
En las dos ciudades, el traspaso de los terrenos/viviendas se hacen sin títulos de propiedad plena
registrados: en Barão de Uruguaiana, las familias poseen un título de Derecho real de uso, negociable
formalmente; en Vila Olinda, una parte de las familias posee un título de propiedad colectivo y otra
parte no posee ningún documento, sólo transfiere informalmente la construcción; en D. Fernando, se
traspasan lo documentos de cesión dados por la iglesia; en Conquista, se hace la venta informal de la
construcción. Pese a la precariedad de los títulos, la demanda por la favela aumentó, en Diadema y
Goiânia, porque las mismas han adquirido características de barrios “normales”.88
En síntesis: en el contexto regional de exclusión social creciente, las políticas habitacionales
fundadas exclusivamente en la regularización de asentamientos ilegales tienen muchas limitaciones y
provocan diversos efectos contradictórios. Por un lado, cuando hacen sólo la regularización de los
asentamientos ilegales, los gobiernos refuerzan la lógica de la exclusión urbana: o sea, consolidan los
más pobres donde el mercado les ha permitido instalarse.89 La regularización no altera las condiciones
perversas en que se produce la ciudad; no elimina las prácticas ilegales y, si no es acompañada de
propuestas integrales de intervención, las recrea y retroalimenta. Como dice Katzman no existen recetas
rápidas ni atajos para la construcción de ciudadanía e integración social entre los pobres urbanos y se
requiere una redefinición del contrato social urbano (Katzman, 2003).
Quienes implementan las políticas suponen que con sólo el hecho de ser propietarios, o la
posibilidad de serlo, la población, por decisión individual, mejorará su hábitat. Pero ello no es así; pues la
población ha mejorado sus viviendas sin aún tener el título en la mayoría de los asentamientos. Y si la
legalización significa que debe pagar el terreno, los impuestos y tasas, no poseerá capacidad económica
financiera para afrontar los costos de la mejora de su vivienda y entorno. Tampoco es tan cierto lo que
plantea De Soto, que el hecho de ser propietarios significa una capitalización importante al tiempo que
tienen acceso al crédito, pues se ha demostrado que éste es aún restringido (Fernández, 2002). Los
programas son más o menos exitosos, dependiendo de las familias que han sido legalizadas (regularización
de dominio) o mejorado su hábitat a través de la “regularización” urbano ambiental. Depende de los países,
las voluntades políticas, incluso en períodos políticos distintos dentro de un mismo país. Los mismos han
generado impactos negativos “no esperados” cuando han sido expulsores de población, por imposibilidad
de pago, o por ser relocalizados, dado que habitaban en un lugar preciado por el sector inmobiliario. Y
también beneficios “no esperados” para el mismo sector inmobiliario.
Obviamente que la regularización no disminuye la pobreza, y mucho menos aún si se trata sólo de la
legalización de dominio; los distintos tipos de programas son complementarios a las políticas de
compensación social fomentadas por las políticas económicas neoliberales implementadas a lo largo de toda
la América Latina durante los últimos años, por lo tanto no están orientados a enfrentar las fuentes que
originan la pobreza estructural. Como ya se ha dicho, se trata de acciones “al final del caño”.90

88

89

90

64

Los líderes comunitarios de Diadema comienzan a discutir el problema del crecimiento del mercado en las favelas urbanizadas,
especialmente el alquiler de viviendas o de piezas.
La pobreza en la ciudad se muestra de diversas maneras constituyendo procesos complejos, en especial con el aumento de la misma, por un
lado y los procesos de regularización por otro: hay población pobre que tiene su hábitat legal y población que aún no son tan pobres, que se
están empobreciendo y que han tenido que optar por vivir en la informalidad pues ya no pueden pagar un alquiler en el mercado formal, y
mucho menos ser propietarios (Mac Donald, 2003).
No se desconoce, por otra parte que evaluaciones realizadas, entre otros organismos, por el BIRF, destacan como positivo la capacidad de
focalización de estos programas en sectores de extrema pobreza, como también su impacto en indicadores de salud pública y generación de
empleos temporales, y en algunos casos, movilización de recursos comunitarios que produce la provisión de tenencia y saneamiento.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

IV. Recomendaciones

Las recomendaciones aquí presentadas se refieren, por un lado, a los
programas de regularización para mejorar las condiciones de la población
que actualmente vive en la informalidad, y por otro, a políticas para que la
informalidad no se repita y multiplique, a pesar de los programas de
regularización que a veces toman aspectos parciales; y, además, llegan sólo a
una parte de la población necesitada.
Las políticas son de diverso tipo: intervención directa en el mercado de
tierras, normativas, impositivas, financieras y de gestión y varios de los
instrumentos mencionados pertenecen a más de un tipo. Obviamente que, por
los objetivos de este trabajo, las mismas no se refieren a cómo disminuir la
pobreza, que, en definitiva, es el elemento más abarcativo de explicación a la
informalidad urbana y la necesidad de su regularización, sino cómo, desde la
especificidad de la temática de la informalidad y su regularización, se pueden
concebir e implementar políticas que, articuladas a aquellas tradicionales para
combatir la pobreza, puedan ayudar a mitigarla.
Es fundamental entender que entre los objetivos de las políticas, los
instrumentos para viabilizarlas y la aplicación de los mismos hay un largo
camino. Cada uno de los tipos de intervención que aquí se recomienda,
desde la normativa hasta intervenciones más fuertes en el mercado, y,
hasta lo que a primera vista puede parecer más simple, como un curso de
capacitación para pobladores, tiene un sin número de situaciones de gran
complejidad, atravesados por la escasa transparencia existente en los
hábitat informales, que condicionan la regularización. El reconocimiento
de los mismos y tratar de explicarlos, es una tarea sumamente importante. Es
imprescindible evaluar, asimismo, los efectos no deseados de la
implementación de las políticas, y entender por qué ocurren. Sin esta
comprensión, la mejor política puede fracasar.

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

1.

Sobre los programas de regularización
a.

Regularización integral

Es indiscutible que deben realizarse los procesos de regularización de dominio y urbano ambiental
conjuntamente así como el trabajo social con la comunidad. Si se realizan mejoras antes que la
regularización de dominio, ello acarrea peligros de inseguridad jurídica importante. Se debe evitar,
asimismo, la regularización de lotes que se ubican en zonas de riesgo. En estos casos, la regularización de
dominio y urbana, son contradictorias y por lo tanto deben implementarse programas integrales de
regularización.
Se debe diferenciar las formas de realizar la regularización según tipos de informalidad. Pues hay
especificidades que deben ser contempladas; por ejemplo, entre loteos clandestinos (donde actúan los
promotores, comercializadores y otros agentes) y las villas, donde esos actores no existen. También se debe
esclarecer a la población sobre la relación entre hábitat y el medio natural. A la luz de los conflictos
suscitados entre localización de la población pobre y ambiente, concientizar a la misma sobre el medio
natural y antropizado y los riesgos que implica su manejo inadecuado es fundamental para una
regularización integral. También deben preverse el monitoreo de los procesos de regularización durante la
implementación de los mismos y a posteriori, para realzar un acompañamiento de los programas lo más
transparente posible.

b.

Las potencialidades del nivel local

La evaluación que se ha realizado en los capítulos anteriores muestran, por un lado,
potencialidades de los municipios, pero por otros sus debilidades. Entre los aspectos positivos más
destacables se encuentran: i) relación más directa que pueden tener con la comunidad respecto a otros
organismos de nivel superior, como Provincias/Estados y Nación; ii) mayor conocimiento de la
problemática local; iii) mayor conocimiento de quienes son los propietarios privados de las tierras
ocupadas, los problemas suscitados entre ellos y los ocupantes y las posibilidades de actuar como
mediador de los conflictos; iv) mayor capacidad de monitoreo en la fase de implementación (incluyendo
pagos, compromisos tomados por la comunidad, etc.); v) la mayor facilidad —dentro de la complejidad
que ello posee— de transparentar el accionar sobre la tierra.
Los aspectos negativos se relacionan con la organización y capacidad institucional de los
gobiernos locales en la mayoría de los países de la región, así como la cuestión de los recursos
financieros. Una serie de falencias organizacionales los debilitan: existen una cantidad de secretarías,
subsecretarías, direcciones, secciones, divisiones; comisiones especiales, unidades especiales de gestión
sectorial ―catastro, desarrollo urbano, aprobación de urbanizaciones, construcción, medio ambiente,
hacienda, etc.―, las cuales no poseen mucha relación entre sí, que es necesario fortalecer con el
objetivo de mejorar la capacidad de cada una de ellas y fundamentalmente la articulación entre las
mismas. Es necesario, asimismo, capacitar recursos humanos y formar profesionales especializados en la
regularización integral, abordando los temas de dominio, registrales, urbano-ambientales y sociales. Para
ello se recomienda dar cursos de capacitación y formación específicas. Asimismo, los gobiernos locales
deben articular sus acciones con otros municipios, en el caso de participar de áreas metropolitanas; esto
es fundamental, pues en muchos casos se aplican políticas diferentes en municipios pertenecientes a una
misma metrópoli, lo que repercute tanto en aspectos sociales como territoriales de la misma.
Es fundamental el desarrollo de la articulación entre organismos municipales ―algunos de ellos
autárquicos o autónomos―, y entre éstos y los otros niveles de gobierno, para mejorar los problemas
actuales de descoordinación entre los mismos; por ejemplo, con los catastros rurales, dado las ventas
fraudulentas, títulos supletorios, tierra ejidal que se transforma en propiedad privada; dobles titulaciones
rurales y urbanas. También se debiera dar una mayor jerarquía al área de tierra y desarrollo urbanoambiental, dentro de las administraciones locales. Obviamente que la mera existencia de las
instituciones no significa un real fortalecimiento institucional, pero puede facilitarlo. También para
implementar los programas de regularización y como complemento de la lucha contra la ilegalidad, es
imprescindible modernizar los sistemas catastrales existentes y/o implementar nuevos sistemas de

66

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

registro, para hacer más accesible la información sobre tierras, manejando un sistema abierto al público.
Aunque en muchos países de la región se están realizando esfuerzos sobre estos aspectos, aún falta
mucho por hacer en la mayoría de ellos. En cuanto a los recursos financieros es fundamental el repaso
de los mismos, desde los niveles superiores de gobierno hacia los municipios, para poder enfrentar el
desafío de desarrollar los programas de regularización. De lo contrario, puede haber problemas en la
implementación de los mismos, como se ha mostrado en el caso de Nicaragua. Paralelamente, se
recomienda la elaboración de un manual de trámites municipales respecto a los procesos de gestión de
tierra y vivienda para facilitar la transparencia en los mecanismos de aprobación/legalización/definición
de beneficiarios de diferentes programas, etc.
Los gobiernos locales podrían instalar en los barrios a legalizar las “Casas de Tierra” con el
objetivo de generar un proceso de asesoría integral permanente: i) técnica, para la construcción; tendido
de redes de infraestructura de maneras alternativas a menores costos y colocar la tierra en mejores
condiciones ambientales; ii) legal, dirigida, por un lado, a la cuestión de la tierra; y por otro, a todas las
situaciones conflictivas actualmente existentes, en términos familiares: mujeres jefes de familia, familias
de hecho, separaciones no legales, etc.; iii) igualmente, podrían ser utilizadas para integrar diversos
programas relacionados con la construcción del hábitat, la generación de empleo e ingreso
especialmente dirigidos a los sectores de menores recursos, que implemente el municipio u otros
organismos públicos y/o privados (ONG, cooperación internacional o bilateral).

c.

Participación de la población

Las mesas de concertación integradas por pobladores y sus diferentes formas de asociación,
instituciones estatales, ONG, y demás actores interesados, son una buena instancia para elaborar y
debatir las políticas de regularización a implementar. La cuestión no es sólo la participación de la
población, sino la conscientización de la misma en relación a los distintos problemas que se presentan y
hacer valer sus derechos. Aunque en nuestras sociedades la población de bajos ingresos, se halla cada
vez más cautiva: de los agentes informales, los “traficantes” como los llaman en “Ecuador”, los
“piratas” colombianos, y lo que es más grave aun, los narcotraficantes, como tan bien lo expresa
Abramo en sus trabajos (Abramo, 2002a, 2000b).
Se debe hacer frente a estas situaciones, trabajando en dos niveles: a) desde el nivel micro, barrial:
concientizando a la población, dándole instrumentos para que pueda luchas frente a estos actores que los
colocan en una situación de “cautiverio”, y b) desde el nivel de las organizaciones barriales como un todo:
una concientización conjunta puede rendir sus frutos positivos.
Los logros de Brasil respecto al segundo nivel son aleccionadores: las firmas conseguidas en
1988 para la Constituyente a favor de la aprobación del usucapión urbano, y en 2001, para el Estatuto de
la Ciudad, son logros obtenidos en la lucha de la unión de asociaciones, federaciones de barrios, etc. La
pregunta es si es posible ello en sociedades tan fraccionadas, como la actual Argentina, para dar un
ejemplo. La dispersión de los sectores de bajos ingresos, por intereses político partidarios clientelares,
ha llevado a una fragmentación y más que eso, a un desgaste en las luchas, casi inexistentes en la
actualidad. Como se dijo en el Capítulo II, lo fundamental es asegurar la alimentación y han quedado
atrás las reivindicaciones por la tierra y más lejos aún las de la vivienda. Cómo recuperar la confianza en
los movimientos sociales es una cuestión que escapa a este trabajo, pero que queda en manos de los
científicos políticos y sociales, para su análisis y posibilidades de acciones.
En este aspecto, el papel de los profesionales y los técnicos, es importantísima. Se deben
promover formas de comunicación más directas, desde la elaboración de cartillas, videos, programas de
radio, hasta el trabajo conjunto, “mano a mano” con ellos. También el papel que cumple la educación es
fundamental. Y en esto tiene, quizás, un papel positivo la heterogeneidad existente en los asentamientos
“informales” que se legalizan. Muchos de los jóvenes que viven en ellos poseen un gran interés por el
estudio; otros no, pero habría que incentivarlos. En esto la educación debe ejercer, y lo puede, un papel
primordial. Tanto la educación formal en todos los niveles, como la informal, a través de las más
diversas formas: cursos y diferentes tipos de capacitaciones.
Por un lado, puede ser un estímulo al estudio en sí, al profesionalismo a través del cual podrán

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

aspirar a un mejor trabajo. Pero también a desarrollar la creatividad, otra forma de educación, como
educación por el arte. En este sentido, los ejemplos del equipo “Crear vale la pena”, que funciona en
varios de los barrios más pobres del AMBA (iniciaron sus actividades en la villa La Cava, en el
municipio de San Isidro, de las más pobladas y con mayores problemas de violencia y drogadicción) y el
teatro barrial, dirigido por un grupo de actores profesionales, que concientiza sobre los problemas de la
población más pobre, ayudándolas a movilizarse por sus reivindicaciones, son para tener en
consideración.
No se puede dejar de desconocer cuando se definen políticas de mejora del hábitat ―como los
programas de regularización―, la cuestión de la violencia en los barrios más pobres, otra forma de tener
cautivos a la población similar y/o complementaria de la droga, según los países y ciudades/áreas
metropolitanas, dentro de ellas. Las políticas integrales de regularización deben estar vinculadas
directamente con políticas sociales destinadas a estas problemáticas, pues si no se replicarán en otras
áreas (como también la prostitución y el “mercado de niños” en todos los países latinoamericanos). Las
relaciones entre esta población y la corrupción a través de las asociaciones, pero también sus
articulaciones con lo que podemos llamar el “poder formal”: la policía y hasta en algunos países el
ejército, además de la burocracia estatal, tanto a nivel local como provincial y más lejano, el nacional es
un dato que debe considerarse a la hora de formular e implementar políticas de regularización con
participación de la población.

d.

Alternativas de financiamiento, administración de los fondos
y recaudación

Derecho preferencial de compra: Cuando se trata de regularizar tierras privadas, ya sea por
medio de compra directa o de expropiación, generalmente se pagan los terrenos al valor de mercado, el
cual incorpora las inversiones realizadas por el Estado y los pobladores. Es posible utilizar otros
instrumentos como por ejemplo el “derecho preferencial de compra” que permite a las autoridades
locales negociar con los propietarios condiciones de venta más favorables con el objeto de regularizar la
tenencia, a cambio de otorgar a modo de compensación las facilidades para que los dueños de la tierra
invadida puedan concentrar los respectivos derechos de edificación en otros suelos de su propiedad.
Como los pobladores que viven en asentamientos irregulares generalmente no pueden pagar las tierras
a precio de mercado, es común que el Estado absorba la totalidad o parte del costo de la regularización en
forma de subsidio. Esto significa que los costos que el Estado se evita al no planificar la necesidad de tierra
urbana para los pobres, termina pagándolos en el mediano y largo plazo a niveles significativamente más
altos. Desde esa perspectiva, la posibilidad de instrumentar un banco de tierras para apoyar el crecimiento
urbano, como se menciona más abajo, no se plantea como una disyuntiva para el fisco entre gastar o no
gastar, sino entre gastar ahora o tener que gastar más a largo plazo.
Por otra parte, si se instrumentaran algunas de las medidas como la redistribución progresiva del
impuesto inmobiliario y recupero por parte del Estado de sus inversiones, el mismo podría disponer de
recursos específicamente asignados a la adquisición de las tierras; es decir, financiar con recursos que no
afecten el equilibrio presupuestario, un mayor nivel de gasto social.
En relación al pago de la tierra por parte de la población. Se debe contemplar formas de pago
específicas para la población más pobre, con el objetivo que puedan acceder a planes de regularización. Una
cuestión es la definición del precio de la tierra y otra el plazo de pago. Si se define la venta de la tierra a sus
ocupantes a precios de valor catastral ―cada vez más cerca del precio de mercado, dado los revalúos
aplicados en la mayoría de las ciudades de la región―, se debiera contemplar formas de pago en función de
las posibilidades de cada familia.
Por ejemplo, en algunos municipios se define el plazo de pago en dos años, pero tienen alta
morosidad (el caso de la Colonia Japón, en Tegucigalpa, por ejemplo, posee el 55,6% de morosidad en el
pago). En proyectos que se desarrollan actualmente, se está diseñando una estrategia de financiamiento que
incluya las posibilidades de pago de las familias, con lo cual no existirá una sola forma, sino los plazos y las

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formas dependerán de la economía familiar (pagos quincenales, por ejemplo; plazos de hasta ocho años) para
poder disminuir la morosidad; se utilizará garantía hipotecaria. Pero debe contemplarse aquellos casos en que
la población deja de pagar por imposibilidad económica, y los riesgos de desalojo producido por remate de
su terreno; y, en casos extremos, el subsidio total que debiera dar el Estado. La minimización de la
morosidad beneficia al municipio y a la población, pues revertirá sobre ella la recuperación por el pago de
tierras. Esto puede estar articulado a un plan de inversiones, desarrollado a partir de propuestas definidas
entre un equipo técnico y la población, determinando ésta última las prioridades de las inversiones a realizar.
La generación a nivel del municipio, de cuentas especiales para cada una de los asentamientos
que se legalizan permite llevar un seguimiento de los ingresos percibidos en materia de recuperación de
la inversión en el costo de la tierra y los estudios técnicos necesarios (mensuras, urbanización) así como
de los costos de registración. Esto significa, también, que se pueda ejercer el seguimiento de la
operatoria por parte de los administradores de los fondos, llámense asociaciones de barrio, patronatos
(dado que desgraciadamente, la corrupción permea a toda la sociedad). Otra posibilidad que se aplica en
algunas ciudades es la formación de un fondo fiduciario.
La política de regularización debe contemplar los costos que acarrea la legalidad en términos
integrales, previendo exenciones, períodos de gracia y subvenciones para pago de impuestos y tasas, a
las familias de ingreso mínimo. También los programas deben contemplar el servicio de escrituras
gratuitas y la revisión de los actuales costos de registro y si ellos pueden ser minimizados. Así como la
viabilidad de realizar escrituras conjuntas, aun de títulos individuales, lo que minimiza los costos.

e.

La cuestión de la recuperación y la paradoja del precio

¿Es posible pensar en recaudaciones producto de la venta de tierra en programas de
regularización para combatir la pobreza? Si son programas exclusivos de legalización, lo que se recauda
se podría repasar al barrio en forma de inversiones en servicios y equipamientos; pero hay que ver qué
montos se pueden recaudar: si es el precio de venta es “social”, el recupero es casi nulo. Y en países con
inflación, es menor aun, es decir insignificante. Si se acerca a valores catastrales y según la morosidad,
los montos recaudados podrían servir para realizar obras que redunden en beneficio de la comunidad.
Pero si se aplican valores de mercado, la morosidad es mayor. Las políticas para la mora pueden ser
distintas según los gobiernos: desde apremios para que el habitante pague, hasta que puede perder la
tierra por juicios de desalojo; o dejar en mora durante largos años. Esta es la paradoja que plantea la
regularización:
i) Si la tierra es gratis, o la venta con un precio simbólico, no se pueden realizar mejoras urbano
ambientales; sólo significa poseer el título de propiedad.
ii) Si el precio de venta es muy alto, los habitantes no lo pueden pagar existiendo gran morosidad,
y por lo tanto, tampoco hay posibilidades de realizar obras.
iii) Si el precio es accesible y por lo tanto, los habitantes lo pueden pagar, es necesario analizar
qué obras pueden realzarse con los montos recaudados, siempre que el ente recaudador posea una cuenta
especial aplicable solamente al asentamiento en cuestión.
En los programas integrales, que son más costosos y en muchos casos son producto de financiamiento
internacional, la cuestión que se plantea es la replicabilidad de los mismos a través de los recuperos; pero en
la mayoría, los habitantes están subsidiados (en general, sólo pagan simbólicamente el terreno y a veces los
costos de escrituración) y los costos de las mejoras son pagados por los gobiernos, nacionales, provinciales
y/o locales, dependiendo de los programas. Muchos de estos programas han sido replicados por otros
organismos, o por instituciones involucradas en el programa inicial. Por ejemplo, ello ha ocurrido en
Argentina, con el PROMEBA, en la Provincia de Salta exclusivamente (aunque el programa ha sido aplicado
en 13 provincias y el AMBA) y tiene que ver con la voluntad política de los responsables provinciales.

f.

Propiedad, legalidad y formas de tenencia alternativas

Si bien en las recomendaciones de organismos como UN-HABITAT y CEPAL (Clichevsky,
2000) se expresa la necesidad de formas de tenencia alternativa, este es uno de los aspectos más difíciles
de implementar, dado el sistema jurídico de propiedad. En muchos países se ha trabajado en el otro

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

derecho, con la aplicación de procedimientos innovadores de gestión predial y en varios de ellos,
especialmente en los últimos años, se han implementado políticas tendientes a formas de propiedad o
tenencia intermedia, como en Colombia, Brasil y Argentina. Dependiendo de la forma de su
implementación y el contexto en el cual es aplicada, puede poseer impactos adversos o ser una solución
para la población más pobre que no puede pagar por su tierra para ser propietaria definitiva.

g.

Regularización y desarrollo urbano ambiental

Es imprescindible que los programas de regularización estén integrados a políticas de desarrollo
urbano-ambiental. Estas se deben realizar a partir de nuevas formas de entender, planificar y construir la
ciudad, con el protagonismo central de todos los sectores sociales. Es necesario una amplia mirada hacia
la ciudad como totalidad, como producción social, dejando de lado la dicotomía ciudad legal/ciudad
ilegal.

h.

Articulación de las políticas de tierra, vivienda e infraestructura

Se debe considerar formas de producción y mejoramiento de viviendas más económicas, así como
formas alternativas de construcción de infraestructura, para que con los escasos recursos existentes,
puedan conseguirse mayores soluciones habitacionales. En este caso, existen experiencias muy
interesantes vinculadas a:
− Crédito o subsidio para compra de vivienda o materiales para su construcción a propietarios
legales que no pueden ocupar su tierra por problemas económicos (y que son ocupantes ilegales en otras
áreas de la ciudad). Aunque actualmente, con los procesos de legalización, incluso hay propietarios que no
pueden construir ―por problemas económicos― o poseen una vivienda de alto nivel de precariedad, que
es imprescindible ayudar a mejorar. Experiencias de los bancos de materiales son diferentes según quien
los haya implementado, desde algunos municipios muy pobres, y por lo tanto con muy limitadas
posibilidades, hasta programas nacionales como el implementado en Perú, y que ha dado excelentes
resultados.
− Taller de construcción, para mejorar las capacidades de autoconstrucción y generar
cooperativas de constructores, para replicar su modalidad en otros barrios y promover la generación de
empleo a más largo plazo (dado que de lo contrario el empleo generado se agota con la terminación de la
implementación del programa de regularización). Según el componente constructivo de que se trate,
podría ser realizado por mujeres, como existen ejemplos en algunos países de la región.
− Manual del constructor, o autoconstructor que debe responder a las normas que se
implementen; podría ser realizado por personal municipal o contratado al efecto, con metodología
visual de educación popular y material gráfico sencillo para que pueda ser utilizado por la
población, con un mínimo de capacitación.

i.

Relación con otros programas sectoriales y sociales

En cuanto a programas sectoriales, por ejemplo, el BIRF está financiando un proyecto en el
embalse Guarapiranga, uno de los más importantes del área metropolitana de São Paulo; consistió
principalmente en la mejora de asentamientos informales pero como parte de un proyecto mayor de
mejora de la calidad del agua. Con una inversión media por familia de US$4.860, el proyecto favoreció
a cerca de 250.000 personas, con importantes inversiones en infraestructura, reasentamiento, educación
ambiental, drenaje, control de la erosión y mitigación de riesgos, entre otras áreas. Más del 70% de los
beneficiarios tenía ingresos inferiores a tres salarios mínimos. Es decir que desde un proyecto sectorial
de agua, se ha dado solución a mejora urbano ambiental de asentamientos informales.
Igualmente, la experiencia de proyectos como el PROSANEAR, de Brasil ―centrado en el
abastecimiento de agua y servicios de saneamiento en comunidades de ingresos bajos― ha demostrado
la necesidad de integrar inversiones sectoriales y programas de regularización para alcanzar la máxima
eficacia técnica y en función de los costos. Esto requiere una cuidadosa coordinación entre distintas

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CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

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instituciones e idoneidad de las instituciones.
Quizás se pueda utilizar algunos programas sociales, como jefes y jefas de hogar ―subsidio de alrededor de
US$50 por familia, que se otorga en Argentina, con financiamiento del BIRF― para realizar trabajo comunitario en
los programas de regularización; esto es una alternativa importante a desarrollar. Asimismo, la articulación de
programas de microcréditos para emprendimientos productivos y los programas de mejoramiento barrial, y como
ya se ha expresado, a los créditos para construcción y banco de materiales, puede potenciar dichos programas y
hacerlos más eficaces para mejorar las condiciones de vida de la población pobre urbana.

2.

En torno a la necesidad de nuevos instrumentos para una
política de tierra

El fracaso de las políticas que tienen como objetivo que los pobres accedan a una parcela de suelo
urbano, plantea la necesidad de poner en marcha nuevas herramientas de política. La existencia de
fenómenos comunes tales como la desocupación, los bajos ingresos y su desigual distribución, el
estancamiento de la actividad económica, y la falta de perspectivas en torno a un mejoramiento radical
de estas condiciones en los próximos años, otorga pocas perspectivas a la solución de los problemas
habitacionales por la vía del mercado formal.
Para minimizar la multiplicación de la informalidad, es necesario dinamizar la tierra urbana
privada en el mercado legal así como utilizar la tierra fiscal para implementar políticas para la población
de bajos ingresos. Es necesario la implementación de varios instrumentos articulados entre sí ―de
intervención directa o a través de regulaciones― y con la política urbana en su conjunto para poder
obtener resultados positivos de esta intervención. Entre los principales se encuentran:

a.

Bancos de tierras

El Estado puede constituir la reserva territorial a través de tierra pública y/o privada; es necesario
analizar los diferentes tipos de propietarios fiscales (estado nacional, provincias/Estados, municipios,
entes autárquicos) y si están dispuestos a vender, ceder, concesionar sus tierras, así como la calidad
urbano-ambiental de las mismas, pues existen algunas con excelente localización y otras en zonas de alto
riesgo que por su gran costo de saneamiento no deberían incorporarse al banco. Algunos ejemplos vistos
como en del caso de México, han conseguido hacerse de una cantidad importante de reservas. En el caso de
necesitar comprar tierra debería hacerse en áreas con infraestructura o próximas a la misma, con lo cual los
costos para su provisión son mucho menores (aunque la tierra pueda tener un costo mayor). Ello
significa una racionalidad en términos de utilización de la capacidad instalada no utilizada en
infraestructura, y a la vez resulta más adecuada a los usos residenciales para la población de bajos
ingresos, disminuyendo costos y tiempos de transporte. Por supuesto que es imprescindible considerar
las condiciones ambientales de los terrenos a adquirir. Se podría aplicar el derecho preferencial de
compra, pero, dado que el propietario puede colocar un precio más alto que el de mercado (precio
monopólico), se necesitará definir instrumentos de valuación y control para que ello no suceda. Se
relaciona con la cantidad de tierra vacante que existe en las ciudades y que es necesario dinamizar de
alguna manera, a través de instrumentos como el impuesto inmobiliario progresivo.
Estas reservas de tierra pueden ser utilizadas para: i) la reubicación de población en villas u
otras formas de ilegalidad, con densidad mayor que la compatible desde el punto de vista urbanoambiental o localizadas en áreas de riesgo, a través de donación o cesión de derecho real de uso;
ii) mejorar las condiciones ambientales y realizar proyectos de infraestructura social, recreación,
ampliación de equipamientos existentes, sede administrativa descentralizada, o casas de tierra; u
ofertarla en el mercado, para población de bajos ingresos.
Por ejemplo, el municipio de Moreno, perteneciente al AMBA, Argentina, a partir del marco
legal que otorga la Ley 24377/94, tuvo un exitoso programa de Banco de tierras. En dos años de
aplicación, ha conseguido poseer 4.000 lotes a través de: a) juicio de apremio a los deudores, por el
valor de la deuda; b) remate judicial; c) donación directa (más de 1.300 inmuebles de más de 1.000

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

propietarios). Con el Banco, el Municipio posee tres políticas diferentes: i) lotes que no pueden ocuparse
por problemas ambientales: inundables o en áreas de protección ecológica; ii) lotes en muy buenas
localizaciones, con precios muy altos quedan en propiedad del Municipio, y iii) lotes que el municipio
vende a adjudicatarios.91

b.

Instrumentos normativos

Suelo creado y operaciones interligadas. A través de estos instrumentos, el Estado puede obtener
recursos del sector inmobiliario privado para invertirlo en zonas carenciadas. Consiste en aumentar los
índices de ocupación de determinadas zonas, por la cual el beneficiario ―propietario o empresa
inmobiliaria― paga a la municipalidad un valor, que ésta sólo puede reutilizar en planes de tierra o vivienda
para sectores de bajos ingresos. Obviamente, se deben definir máximos índices de ocupación sin que entren
en contradicción con la calidad ambiental. Experiencias en ciudades brasileñas, a partir de 1987, han sido
exitosas, aunque con limitaciones que es necesario evaluar a la hora de definir el instrumento específico a
utilizar.
Reformulación de los parámetros territoriales-ambientales. Redefinición de usos, índice de
ocupaciones, así como las mínimas condiciones urbano-ambientales y de construcción (cotas de inundación,
condiciones del suelo, calidad del agua, dimensiones y materiales, entre otras) que deben poseer las áreas
destinadas a población de bajos ingresos, y siempre que no pongan en situación de riesgo la salud de la
misma. Existe una crítica muy grande a la inflexibilidad de la normativa urbana, pero también la
flexibilización total puede involucrar riesgos.92
Sería deseable establecer parámetros conjuntamente con la población; de igual forma, habría que
realizar experiencias participativas respecto a la construcción social del riesgo, a partir de la visión de los
habitantes. Lo que quizá no se aceptaba hace una década o algo más pareciera que actualmente es la única
posibilidad de hacer propietarios a la población de bajos ingresos. Sería imposible, por ejemplo, pensar en
reubicar, en países pobres como el caso de Honduras, a toda la población que ha ocupado áreas de riesgo,
pues no es posible que obtengan financiamiento ni de la alcaldía ni del gobierno central; pero es necesario
minimizar los riesgos. Tiene que articularse a recomendaciones de construcción, tener sistemas de alertas
ante posibles inundaciones, derrumbes, y concientizar a la población sobre los mismos. Aunque, de cualquier
forma, significa soluciones frágiles y vulnerables a los problemas de la población urbana; se debiera, aun en
esta coyuntura política económica, defender soluciones mejores desde el punto de vista urbano ambiental.

c.

Instrumentos tributarios

El impuesto inmobiliario como redistribuidor. Es uno de los principales recursos de origen propio
que tienen los municipios y provincias. Pero su recaudación se realiza, generalmente sin diferenciar
entre zonas más o menos valorizadas de la ciudad, y faltando un criterio redistributivo, lo que implica
subsidiar a los propietarios que poseen viviendas u otros usos (comerciales, de servicios) en áreas donde
ha existido un fuerte proceso de valorización, así como en el caso de los terrenos baldíos.
Se debería: i) definir la base imponible, en relación al valor real de mercado de la propiedad
(tierra y construcción), con una actualización permanente; ii) implementar el impuesto diferencial, según
valor de mercado de la propiedad y aumentando el mismo progresivamente al valor del inmueble; y
iii) aplicar un porcentaje del impuesto a las propiedades de mayor valor para financiar obras en los
barrios más pobres y con mayores carencias de equipamiento e infraestructura.
Impuesto progresivo como dinamizador del mercado de tierra. Se puede exigir al propietario de
tierra no edificada o subutilizada, su aprovechamiento bajo amenaza de edificación compulsoria y el pago
de un impuesto progresivo, pudiendo llegar a la expropiación. Si los valores del impuesto no puede ser
91

92

72

Para este último caso, Moreno tiene un registro de población de bajos recursos. El precio de los terrenos se establece mediante la
tasación de la valuación fiscal que significa entre US$18 y US$20 la mensualidad, para lotes de 300 m2 y colocan provisoriamente
una casilla de madera, debido a la imperiosa necesidad de ocupación. Aproximadamente se han adjudicado 300 lotes por año.
La disminución de algunas regulaciones, como en Brasil, por ejemplo, han significado un boomerang, pues se han disminuido las
superficies de los lotes, y de cualquier forma se ha invadido la tierra para áreas verdes y equipamiento.

CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

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solventado por los propietarios, éstos podrían resolver vender, aunque sea a bajos precios (relativos). Esto
posee tres objetivos: i) la población pobre podría comprar un terreno en el mercado formal; ii) densificar
áreas urbanas por uso de tierra vacante, mejorando la economía urbana; y, iii) el Estado recaudaría mayores
impuestos, pudiendo destinar parte de los mismos para créditos y/o subsidios a los sectores más pobres.
Este impuesto es aplicado en Brasil y se intenta implementarlo en otros países de la región, pero aún con
limitaciones. En algunos, como Argentina, existe un impuesto diferencial entre terreno construido y baldío,
siendo mayor en este último; pero la diferencia es tan mínima que los propietarios prefieren pagarlo. De ahí
es el resultado, ya comentado, de la cantidad de tierra vacante existente en el AMBA. No se desconoce la
relación entre precios del suelo y valor de los impuestos, por lo cual, cuando este último sube, pueden bajar los
precios. Esta es una dificultad operacional importante para definir el instrumento de aplicación.
Captación de valorización generada por el Estado. Se trata de instrumento cuyo objetivo es la
recuperación de mayores valores de la tierra (o plusvalías) generados por acciones estatales como
cambio de zonificación urbana, construcción de obras públicas, etc. El producto sólo podría ser utilizado
para compra de tierra o inmuebles para sectores de bajos ingresos; ejecución de obras de desarrollo;
adecuación de asentamientos urbanos en riesgo; parques y áreas recreativas y expansión de servicios
públicos y sociales municipales. Se deben estudiar los reales obstáculos para su implementación, en
términos de las limitaciones de la legislación vigente en cada uno de los países de la región.
Este instrumento es utilizado en Brasil y Colombia y se ha comenzado a usar parcialmente en
algunos municipios de Argentina, aunque aún posee una serie de problemas operacionales que es
necesario resolver. En Colombia, la Ley de ordenamiento territorial Nº 388/97 permite capturar
incrementos en el valor de la tierra y transferir los ingresos a la vivienda pública, entre otros; pero
todavía el proceso presenta problemas. La legislación colombiana sobre impuesto a la renta no resulta
eficaz para capturar las ganancias de capital extremas registradas en Bogotá, por ejemplo, cuando fue
incorporada a la ciudad un área nueva de desarrollo. Pero la ley mencionada ofrece opciones para que
las autoridades locales puedan participar de las plusvalías a través de la recaudación de una nueva
contribución al desarrollo territorial.

d.

“Observatorio del mercado de tierras

También es importante implementar un banco de datos sobre información del mercado: precios,
financiamiento, agentes, y diseminar los resultados con el fin de que la población demandante posea
conocimiento sobre el funcionamiento del mercado y pueda tomar mejor sus decisiones. Vinculado a la
información catastral, se obviarían una serie de problemas engaños, que hoy sufre la población, en
especial la de menores ingresos. Debería tener también, como objetivo, la evaluación permanente de las
repercusiones de las políticas macroeconómicas en los mercados de tierra y vivienda, así como las líneas
de créditos y programas existentes, para información de la población. Con las actuales tecnologías
informáticas, es posible tener una actualización permanente. En síntesis, y retomando los temas de la
introducción, con el aumento de la pobreza la población pobre no puede acceder al mercado formal y
tampoco no puede tener una calidad de vida urbana como la que se permitía en algunos países, sin
infraestructura. Por lo tanto, los programas de regularización son indispensables.
Pero una cuestión es fundamental: ¿qué hábitat urbano poseen? Y ¿qué seguridad jurídica definen
algunos de ellos? Porque la cuestión de que los asentamientos se constituyan en barrios iguales a los
legales, depende de una cantidad de factores. Obviamente que el económico es uno pero no el único,
pues si una villa es muy densa, con una trama urbana imposible de “regularizar”, nunca podrá
incorporarse a la trama urbana del resto de la ciudad. Paralelamente, la participación de la población a
ser regularizada, en muchos casos, de manera coercitiva y obligatoria, a las asociaciones, cooperativas o
patronatos de cada uno de los asentamientos regularizados, hace que se siga dependiendo de la parcela
del espacio urbano en el cual habita. Y por lo tanto, los nuevos propietarios no se pueden integrar tan
fácilmente a ser habitantes de la ciudad como cualquier otro ciudadano. Es decir que la segregación
socioespacial seguirá existiendo, aunque posiblemente, y dependiendo de los programas, de manera más
sutil que antes. Ello se relaciona con la inclusión socioespacial y su significado. ¿Qué significa estar
incluidos? ¿En que todos los habitantes que pagan son propietarios y pagan los impuestos? Quizá la
mayor conquista de la regularización de dominio es que no podrán ser desalojadas (siempre y cuando se

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

haga en la condiciones que puedan pagar la tierra, impuestos y tasas por servicios). Pero ¿en qué
condiciones de hábitat?
Y todavía queda otro interrogante: ¿qué ocurre con la población que actualmente no puede
acceder a ningún programa de regularización? Aquí se debiera instrumentar las políticas anteriormente
descritas, pero, y muy especialmente, analizar las condiciones sociales de la población actualmente
viviendo en la indigencia y desarrollar políticas sociales mancomunadas para mejorar sus condiciones de
vida. Pero para ello se requiere una férrea voluntad política.

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CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

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CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

Serie

medio ambiente y desarrollo
Números publicados
1.
2.
3.
4.
5.
6.

7.

8.
9.

10.
11.

12.

13.
14.

15.

16.

17.

18.

Las reformas del sector energético en América Latina y el Caribe (LC/L.1020), abril de 1997. E-mail:
fsanchez@eclac.cl, haltomonte@eclac.cl
Private participation in the provision of water services. Alternative means for private participation in the provision of
water services (LC/L.1024), May 1997. E-mail: ajoravlev@eclac.cl
Management procedures for sustainable development (applicable to municipalities, micro region and river basins)
(LC/L.1053), August 1997. E-mail: adourojeanni@eclac.cl, rsalgado@eclac.cl
El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre pesca en alta mar: una perspectiva regional a dos años de su firma
(LC/L.1069), septiembre de 1997. E-mail: rsalgado@eclac.cl
Litigios pesqueros en América Latina (LC/L.1094), febrero de 1998. E-mail: rsalgado@eclac.cl
Prices, property and markets in water allocation (LC/L1097), February 1998. E-mail: tlee@eclac.cl,
ajouralev@eclac.cl
Los precios, la propiedad y los mercados en la asignación del agua (LC/L.1097), octubre de 1998. E-mail:
tlee@eclac.cl, ajouralev@eclac.cl
Sustainable development of human settlements: Achievements and challenges in housing and urban policy in Latin
America and the Caribbean (LC/L.1106), March 1998. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
Desarrollo sustentable de los asentamientos humanos: Logros y desafíos de las políticas habitacionales y urbanas de
América Latina y el Caribe (LC/L.1106), octubre de 1998. dsimioni@eclac.cl www
Hacia un cambio de los patrones de producción: Segunda Reunión Regional para la Aplicación del Convenio de
Basilea en América Latina y el Caribe (LC/L.1116 y LC/L.1116 Add/1) vols. I y II, en edición. E-mail:
cartigas@eclac.cl, rsalgados@eclac.cl
La industria del gas natural y las modalidades de regulación en América Latina, Proyecto CEPAL/Comisión Europea
“Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1121), abril de 1998. E-mail
fsanchez@eclac.cl www
Guía para la formulación de los marcos regulatorios, Proyecto CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso
eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1142), agosto de 1998. E-mail: fsanchez@eclac.cl www
Panorama minero de América Latina: la inversión en la década de los noventa, Proyecto CEPAL/Comisión Europea
“Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1148), octubre de 1998. E-mail:
fsanchez@eclac.cl www
Las reformas energéticas y el uso eficiente de la energía en el Perú, Proyecto CEPAL/Comisión Europea
“Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1159), noviembre de 1998. E-mail:
fsanchez@eclac.cl www
Financiamiento y regulación de las fuentes de energía nuevas y renovables: el caso de la geotermia (LC/L.1162)
diciembre de 1998. E-mail: mcoviello@eclac.cl www
Las debilidades del marco regulatorio eléctrico en materia de los derechos del consumidor. Identificación de
problemas y recomendaciones de política, Proyecto CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la
energía en América Latina” (LC/L.1164), enero de 1999. E-mail: fsanchez@eclac.cl www
Primer Diálogo Europa-América Latina para la Promoción del Uso Eficiente de la Energía, Proyecto
CEPAL/Comisión Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1187), marzo de
1999. E-mail: fsanchez@eclac.cl www
Lineamientos para la regulación del uso eficiente de la energía en Argentina, Proyecto CEPAL/Comisión Europea
“Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1189), marzo de 1999. E-mail:
fsanchez@eclac.cl www
Marco legal e institucional para promover el uso eficiente de la energía en Venezuela, Proyecto CEPAL/Comisión
Europea “Promoción del uso eficiente de la energía en América Latina” (LC/L.1202), abril de 1999. E-mail:
fsanchez@eclac.cl www
Políticas e instituciones para el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe, José Antonio Ocampo
(LC/L.1260-P), Nº de venta: S.99.II.G.37 (US$10.00), septiembre de 1999. E-mail: jocampo@eclac.cl www

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Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina

19. Impactos ambientales de los cambios en la estructura exportadora en nueve países de América Latina y el Caribe:
1980-1995, Marianne Schaper (LC/L.1241/Rev.1-P), Nº de venta: S.99.II.G.44 (US$10.00), octubre de 2000.
E-mail: mschaper@eclac.cl www
20. Marcos regulatorios e institucionales ambientales de América Latina y el Caribe en el contexto del proceso de
reformas macroeconómicas: 1980-1990, Guillermo Acuña (LC/L.1311-P), Nº de venta: S.99.II.G.26 (US$10.00),
diciembre de 1999. E-mail: gacuna@eclac.cl www
21. Consensos urbanos. Aportes del Plan de Acción Regional de América Latina y el Caribe sobre Asentamientos
Humanos, Joan MacDonald y Daniela Simioni (LC/L.1330-P), Nº de venta: S.00.II.G.38 (US$10.00), diciembre de
1999. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
Urban consensus. Contributions from the Latin America and the Caribbean Regional Plan of Action on Human
Settlements, Joan MacDonald y Daniela Simioni (LC/L.1330-P), Sales Nº: E.00.II.G.38 (US$10.00), June 2000.
E-mail: dsimioni@eclac.cl www
22. Contaminación industrial en los países latinoamericanos pre y post reformas económicas, Claudia Schatan
(LC/L.1331-P), Nº de venta: S.00.II.G.46 (US$10.00), diciembre de 1999. E-mail: mschaper@eclac.cl www
23. Trade liberation and industrial pollution in Brazil, Claudio Ferraz and Carlos E.F. Young (LC/L.1332-P), Sales Nº:
E.00.II.G.47 (US$10.00), December 1999. E-mail: mschaper@eclac.cl www
24. Reformas estructurales y composición de las emisiones contaminantes industriales. Resultados para México,
Fidel Aroche Reyes (LC/L.1333-P), Nº de venta: S.00.II.G.42 (US$10.00), mayo de 2000. E-mail:
mschaper@eclac.cl www
25. El impacto del programa de estabilización y las reformas estructurales sobre el desempeño ambiental de la minería
de cobre en el Perú: 1990-1997, Alberto Pascó-Font (LC/L.1334-P), Nº de venta: S.00.II.G.43, (US$10.00), mayo de
2000. E-mail: mschaper@eclac.cl www
26. Servicios urbanos y equidad en América Latina. Un panorama con base en algunos casos, Pedro Pírez
(LC/L.1320-P), Nº de venta: S.00.II.G.95 (US$10.00), septiembre de 2000. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
27. Pobreza en América Latina: Nuevos escenarios y desafíos de políticas para el hábitat urbano, Camilo Arraigada
(LC/L.1429-P), Nº de venta: S.00.II.G.107 (US$10.00), octubre de 2000. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
28. Informalidad y segregación urbana en América Latina. Una aproximación, Nora Clichevsky (LC/L.1430-P), Nº de
venta: S.99.II.G.109 (US$10.00), octubre de 2000. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
29. Lugares o flujos centrales: los centros históricos urbanos, Fernando Carrión (LC/L.1465-P), Nº de venta: S.01.II.G.6,
(US$10.00), diciembre de 2000. E-mail: rjordan@eclac.cl www
30. Indicadores de gestión urbana. Los observatorios urbano-territoriales para el desarrollo sostenible. Manizales,
Colombia, Luz Stella Velásquez (LC/L.1483-P), Nº de venta: S.01.II.G.24 (US$10.00), enero de 2001. E-mail:
rjordan@eclac.cl www
31. Aplicación de instrumentos económicos en la gestión ambiental en América Latina y el Caribe: desafíos y factores
condicionantes, Jean Acquatella (LC/L.1488-P), Nº de venta: S.01.II.G.28, (US$10.00), enero de 2001. E-mail:
jacquatella@eclac.cl www
32. Contaminación atmosférica y conciencia ciudadana. El caso de la ciudad de Santiago, Cecilia Dooner,
Constanza Parra y Cecilia Montero (LC/L.1532-P), Nº de venta: S.01.II.G.77 (US$10.00), abril de 2001. E-mail:
dsimioni@eclac.cl www
33. Gestión urbana: plan de descentralización del municipio de Quilmes, Buenos Aires, Argentina, Eduardo Reese
(LC/L.1533-P), Nº de venta: S.01.II.G.78, (US$10.00), abril de 2001. E-mail: rjordan@eclac.cl www
34. Gestión urbana y gobierno de áreas metropolitanas, Alfredo Rodríguez y Enrique Oviedo (LC/L.1534-P), Nº de
venta: S.01.II.G.79, (US$10.00), mayo de 2001. E-mail: rjordan@eclac.cl www
35. Gestión urbana: recuperación del centro de San Salvador, El Salvador. Proyecto Calle Arce, Jaime Barba y Alma
Córdoba (LC/L.1537-P), Nº de venta: S.01.II.G.81 (US$10.00), mayo de 2001. E-mail: rjordan@eclac.cl www
36. Consçiêcia dos cidadãos o poluição atmosférica na região metropolitana de São Paulo - RMSP, Pedro Roberto Jacobi
y Laura Valente de Macedo (LC/L.1543-P), Nº de venta: S.01.II.G.84 (US$10.00), mayo de 2001. E-mail:
dsimioni@eclac.cl www
37. Environmental values, valuation methods, and natural damage assessment, Cesare Dosi (LC/L.1552-P), Sales Nº:
E.01.II.G.93 (US$10.00), June 2001. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
38. Fundamentos económicos de mecanismos de flexibilidad para la reducción internacional de emisiones en el marco
de la Convención de cambio Climático (UNFCCC), Jean Acquatella (LC/L.1556-P), Nº de venta: S.01.II.G.101,
(US$10.00), julio de 2001. E-mail: jacquatella@eclac.cl www
39. Fundamentos territoriales y biorregionales de la planificación, Roberto Guimarães (LC/L.1562-P), Nº de venta:
S.01.II.G.108 (US$10.00), julio de 2001. E-mail: rguimaraes@eclac.cl www
40. La gestión local, su administración, desafíos y opciones para el fortalecimiento productivo municipal en Caranavi,
Departamento de La Paz, Bolivia, Jorge Salinas (LC/L.1577-P), Nº de venta: S.01.II.G.119 (US$10.00), agosto de
2001. E-mail: jsalinas@eclac.cl www
41. Evaluación ambiental de los acuerdos comerciales: un análisis necesario, Carlos de Miguel y Georgina Núñez

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CEPAL - SERIE Medio ambiente y desarrollo

N° 75

(LC/L.1580-P), Nº de venta: S.01.II.G.123 (US$10.00), agosto de 2001. E-mail: cdemiguel@eclac.cl y
gnunez@eclac.cl www
42. Nuevas experiencias de concentración público-privada: las corporaciones para el desarrollo local, Constanza Parra y
Cecilia Dooner (LC/L.1581-P), Nº de venta: S.01.II.G.124 (US$10.00), agosto de 2001. E-mail: rjordan@eclac.cl
www

43. Organismos genéticamente modificados: su impacto socioeconómico en la agricultura de los países de la Comunidad
Andina, Mercosur y Chile, Marianne Schaper y Soledad Parada (LC/L.1638-P), Nº de venta: S.01.II.G.176,
(US$10.00), noviembre de 2001. E-mail: mschaper@eclac.cl www
44. Dinámica de valorización del suelo en el área metropolitana del Gran Santiago y desafíos del financiamiento urbano,
Camilo Arriagada Luco y Daniela Simioni (LC/L.1646-P), Nº de venta: S.01.II.G.185 (US$10.00), noviembre de
2001. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
45. El ordenamiento territorial como opción de políticas urbanas y regionales en América Latina y el Caribe, Pedro
Felipe Montes Lira (LC/L.1647-P), Nº de venta: S.01.II.G.186, (US$10.00), diciembre de 2001. E-mail:
rjordan@eclac.cl www
46. Evolución del comercio y de las inversiones extranjeras e industrias ambientalmente sensibles: Comunidad Andina,
Mercosur y Chile (1990-1999), Marianne Schaper y Valerie Onffroy de Vèréz (LC/L.1676-P), Nº de venta:
S.01.II.G.212 (US$10.00), diciembre de 2001. E-mail: mschaper@eclac.cl www
47. Aplicación del principio contaminador-pagador en América Latina. Evaluación de la efectividad ambiental y
eficiencia económica de la tasa por contaminación hídrica en el sector industrial colombiano, Luis Fernando Castro,
Juan Carlos Caicedo, Andrea Jaramillo y Liana Morera (LC/L.1691-P), Nº de venta: S.02.II.G.15 (US$10.00),
febrero de 2002. E-mail: jacquatella@eclac.cl www
48. Las nuevas funciones urbanas: gestión para la ciudad sostenible, (varios autores) (LC/L.1692-P), Nº de venta:
S.02.II.G.32 (US$10.00), abril de 2002. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
49. Pobreza y políticas urbano-ambientales en Argentina, Nora Clichevsky (LC/L.1720-P), Nº de venta: S.02.II.G.31,
(US$10.00), abril de 2002. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
50. Políticas públicas para la reducción de la vulnerabilidad frente a los desastres naturales, Jorge Enrique Vargas
(LC/L.1723-P), Nº de venta: S.02.II.G.34 (US$10.00), abril de 2002. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
51. Uso de instrumentos económicos para la gestión ambiental en Costa Rica, Jeffrey Orozco B. y Keynor Ruiz M.
(LC/L.1735-P), Nº de venta: S.02.II.G.45 (US$10.00), junio de 2002. E-mail: jacquatella@eclac.cl www
52. Gasto, inversión y financiamiento para el desarrollo sostenible en Argentina, Daniel Chudnovsky y Andrés López
(LC/L.1758-P), Nº de venta: S.02.II.G.70 (US$10.00), octubre de 2002. E-mail: cdemiguel@eclac.cl www
53. Gasto, inversión y financiamiento para el desarrollo sostenible en Costa Rica, Gerardo Barrantes (LC/L.1760-P),
Nº de venta: S.02.II.G.74 (US$10.00), octubre de 2002. E-mail: cdemiguel@eclac.cl www
54. Gasto, inversión y financiamiento para el desarrollo sostenible en Colombia, Francisco Alberto Galán y
Francisco Javier Canal (LC/L.1788-P) N˚ de venta: S.02.II.G.102 (US$10.00), noviembre de 2002. E-mail:
cdemiguel@eclac.cl www
55. Gasto, inversión y financiamiento para el desarrollo sostenible en México, Gustavo Merino y Ramiro Tovar
(LC/L.1809-P) N˚ de venta: S.02.II.G.102 (US$ 10.00), noviembre de 2002. E-mail: cdemiguel@eclac.cl www
56. Expenditures, Investment and Financing for Sustainable Development in Trinidad and Tobago, Desmond Dougall
and Wayne Huggins (LC/L.1795-P), Sales Nº: E.02.II.G.107 (US$10.00), November, 2002. E-mail:
cdemiguel@eclac.cl www
57. Gasto, inversión y financiamiento para el desarrollo sostenible en Chile, Francisco Brzovic (LC/L.1796-P), N˚ de
venta: S.02.II.G.108 (US$10.00), noviembre de 2002. E-mail: cdemiguel@eclac.cl www
58. Expenditures, Investment and Financing for Sustainable Development in Trinidad and Tobago, Desmond Dougall
and Wayne Huggins (LC/L.1795-P), Sales Nº: E.02.II.G.107 (US$10.00), November, 2002. E-mail:
cdemiguel@eclac.cl www
59. La dimensión espacial en las políticas de superación de la pobreza urbana, Rubén Kaztman (LC/L.1790-P) Nº de
venta: S.02.II.G.104 (US$10.00), mayo de 2003. E-mail: dsimioni@eclac.cl www
60. Estudio de caso: Cuba. Aplicación de Instrumentos económicos en la política y la gestión ambiental, Raúl J. Garrido
Vázquez (LC/L.1791-P), N˚ de venta: S.02.II.G.105 (US$10.00), mayo de 2003. E-mail: jacquatella@eclac.cl www
61. Necesidades de bienes y servicios ambientales en las micro y pequeñas empresas: el caso mexicano, Lilia
Domínguez Villalobos (LC/L.1792-P), N˚ de venta: S.02.II.G.106 (US$10.00), mayo de 2003. E-mail:
mschaper@eclac.cl www
62. Gestión municipal para la superación de la pobreza: estrategias e instrumentos de intervención en el ámbito del
empleo, a partir de la experiencia chilena, Daniel González Vukusich (LC/L.1802-P), N˚ de venta: S.02.II.G.115
(US$10.00), abril de 2003. E-mail: rjordan@eclac.cl www
63. Necesidades de bienes y servicios para el mejoramiento ambiental de las pyme en Chile. Identificación de factores
críticos y diagnóstico del sector, José Leal (LC/L.1851-P), N˚ de venta: S.03.II.G.15 (US$10.00), marzo de 2003.
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Sostenibilidad y desarrollo sostenible: un enfoque sistémico, Gilberto Gallopín (LC/L.1864-P), N˚: de venta:
S.03.II.G.35 (US$10.00), mayo de 2003. E-mail: ggallopin@eclac.cl www
Necesidades de bienes y servicios ambientales de las pyme en Colombia: identificación y diagnóstico, Bart van Hoof
(LC/L.1940-P), N˚ de venta: S.03.II.G.98 (US$10.00), agosto, 2003. E-mail: mschaper@eclac.cl www
Gestión urbana para el desarrollo sostenible de ciudades intermedias en el departamento de La Paz, Bolivia, Edgar
Benavides, Nelson Manzano y Nelson Mendoza (LC/L.1961-P), N˚ de venta: S.03.II.G.118 (US$10.00), agosto de
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Tierra de sombras: desafíos de la sustentabilidad y del desarrollo territorial y local ante la globalización
corporativa, Roberto P. Guimarães (LC/L.1965-P), N˚ de venta: S.03.II.G.124 (US$10.00), septiembre de 2003.
rguimaraes@eclac.cl www
Análisis de la oferta de bienes y servicios ambientales para abastecer las necesidades de las pyme en Chile. Base de
datos y evaluación de potencialidades, José Leal (LC/L.1967-P), N˚ de venta: S.03.II.G.127 (US$10.00), septiembre de
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Servicios públicos urbanos y gestión local en América Latina y El Caribe: problemas, metodologías y políticas, Ivonne
Antúnez y Sergio Galilea O. (LC/L.1968-P), N˚ de venta: S.03.II.G.128 (US$10.00), septiembre de 2003.
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Necesidades de bienes y servicios ambientales de las pyme en Colombia: oferta y oportunidades de desarrollo, Bart van
Hoof (LC/L.1971-P), N˚ de venta: S.03.II.G.129 (US$10.00), septiembre de 2003. mschaper@eclac.cl www
Beneficios y costos de políticas públicas ambientales en la gestión de residuos sólidos: Chile y países seleccionados,
José Concha Góngora, (LC/L.1992-P), N˚ de venta: S.02.II.G.154 (US$10.00), octubre de 2003. rguimaraes@eclac.cl
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72. La responsabilidad social corporativa en un marco de desarrollo sostenible, Georgina Núñez (LC/L.2004-P), N˚ de
venta: S.02.II.G.165 (US$10.00), noviembre de 2003. gnunez@eclac.cl www
73. Elementos claves y perspectivas prácticas en la gestión urbana actual, Francisco Sagredo Cáceres y Horacio
Maximiliano Carbonetti, (LC/L.2015-P), N˚ de venta: S.03.II.G.176 (US$10.00), noviembre de 2003. rjordan@eclac.cl
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74. Análisis comparativo de las necesidades ambientales de las pyme en Chile, Colombia y México, Ursula Araya,
(LC/L.2016-P), N˚ de venta: S.03.II.G.177 (US$10.00), noviembre de 2003. mschaper@eclac.cl www
75. Pobreza y acceso al suelo urbano. Algunas interrogantes sobre las políticas de regularización en América Latina,
Nora Clichevsky (LC/L.2025-P), N˚ de venta: S.03.II.G.189 (US$10.00), diciembre de 2003. E-mail:
dsimioni@eclac.cl www

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El lector interesado en adquirir números anteriores de esta serie puede solicitarlos dirigiendo su correspondencia a la Unidad de
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