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        <dc:contributor>Corden, W. Max</dc:contributor>
        <dcterms:title>Una zona de libre comercio en el Hemisferio Occidental: posibles implicancias para América Latina</dcterms:title>
        <dcterms:isPartOf>En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcterms:isPartOf>
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E
I
R
S

E

198

financiamiento del desarrollo

N

uevo marco de capital
para la banca: alcances a su
implantación en América Latina
y el Caribe
Günther Held

Unidad de Estudios del Desarrollo
División de Desarrollo Económico
Santiago de Chile, noviembre de 2007

Este documento fue preparado por Günther Held, consultor de la Unidad de Estudios del Desarrollo, División de
Desarrollo Económico, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el marco de las
actividades del proyecto “Strengthening the Role of Regional and National Financial Institutions for Sustainable
Social Development”(GER/03/002), ejecutado por CEPAL en conjunto con la Deutsche Gesellschaft für
Technische Zusammenarbeit (GTZ). El autor agradece valiosos comentarios de Luis Raúl Romero y Daniel
Titelman, Jefe de la Unidad mencionada, a versiones anteriores de este trabajo.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva
responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Organización.

Publicación de las Naciones Unidas
ISSN versión impresa 1564-4197
ISSN versión electrónica 1680-8819
ISBN: 978-92-1-323119-7
LC/L.2821-P
N° de venta: S.07.II.G.146
Copyright © Naciones Unidas, noviembre de 2007. Todos los derechos reservados
Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile
La autorización para reproducir total o parcialmente esta obra debe solicitarse al Secretario de la Junta de Publicaciones,
Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, N. Y. 10017, Estados Unidos. Los Estados miembros y sus instituciones
gubernamentales pueden reproducir esta obra sin autorización previa. Sólo se les solicita que mencionen la fuente e
informen a las Naciones Unidas de tal reproducción.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Índice

Resumen................................................................................................5
Introducción .........................................................................................7
1. Antecedentes...........................................................................7
2. Propósitos y contenidos del informe ......................................9
I. Riesgos de pérdida y su cobertura ............................................11
1. Libro de negociación y libro de inversión ............................11
2. Principales riesgos ................................................................12
3. Cobertura de los riesgos de pérdida......................................13
4. Provisiones por riesgo de crédito..........................................14
5. Capital regulatorio y capital económico ...............................15
II. El Índice de Basilea en la regulación del capital
de los bancos ...............................................................................17
1. Activos ponderados por riesgo e Índice de Basilea
mínimo en el Primer Acuerdo de Capital .............................17
2. Activos ponderados por riesgo en el
Nuevo Marco de Capital.......................................................18
3. Índice de Basilea mínimo en el Pilar I..................................18
4. Suficiencia de capital en el Pilar II .......................................19
5. Índices de Basilea en sistemas bancarios
en América Latina y el Caribe ..............................................22
III. Requisitos de provisiones y de capital en el enfoque
estandarizado de riesgo de crédito............................................25
1. Categorías del riesgo de crédito en escalas de riesgo ...........26
2. Probabilidades de incumplimiento de pago de deudores......29
3. Reconocimiento de calificaciones de riesgo
de agencias clasificadoras.....................................................32
4. Ponderadores de riesgo de exposiciones empresariales........33

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

5. Ámbito de aplicación de las escalas de riesgo..................................................................34
6. Pérdidas esperadas e inesperadas por riesgo de crédito ...................................................35
7. Exposiciones al riesgo de crédito e Índice de Basilea......................................................38
8. Enfoque estándar simplificado .........................................................................................38
IV. Exposiciones en préstamos a micro y pequeñas empresas .................................................39
1. Préstamos minoristas........................................................................................................40
2. Provisiones y capital por riesgo de crédito.......................................................................40
3. Acceso de empresas de menor tamaño al crédito bancario ..............................................41
V.
Disciplina de mercado............................................................................................................43
1. Materialidad y confidencialidad de la información..........................................................43
2. Contenido y frecuencia de la información a ser divulgada ..............................................44
VI. Conclusiones ...........................................................................................................................47
Bibliografía .....................................................................................................................................50
Serie financiamiento del desarrollo: números publicados............................................................51
Índice de cuadros
PONDERACIONES DE RIESGO DE CRÉDITO BASILEA I Y ENFOQUE
Cuadro 1
ESTANDARIZADO DE BASILEA II ..................................................................................19
ÍNDICES DE BASILEA EN SISTEMAS BANCARIOS DE AMÉRICA LATINA
Cuadro 2
Y EL CARIBE .................................................................................................................23
CATEGORÍAS DE CALIDAD CREDITICIA EN ESCALAS DE RIESGO ..................................27
Cuadro 3
CALIFICACIONES DE RIESGO-PAÍS ESCALA INTERNACIONAL DE
Cuadro 4
RIESGO DE STANDARD  POOR’S .................................................................................28
EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS DE RIESGO MAPEO DE ESCALAS
Cuadro 5
INTERNACIONALES CON ESCALAS NACIONALES DE CHILE ..........................................30
PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO A UN AÑO PLAZO
Cuadro 6
ESCALA INTERNACIONAL DE RIESGO DE LA AGENCIA STANDARD  POOR’S...............31
PROBABILIDADES REFERENCIALES DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Cuadro 7
DE DEUDORES EN ESCALAS DE RIESGO EN CHILE ........................................................32
PONDERADORES DE RIESGO DE EXPOSICIONES DE BANCOS ESTABLECIDOS
Cuadro 8
EN CHILE ......................................................................................................................34
APLICACIÓN DE ESCALAS DE RIESGO EN EL ENFOQUE ESTANDARIZADO
Cuadro 9
Cuadro 10
Cuadro 11
Cuadro 12
Cuadro 13

DE RIESGO DE CRÉDITO EXPOSICIONES DE LOS BANCOS ESTABLECIDOS
EN UN PAÍS EN EMPRESAS Y SOCIEDADES ....................................................................35
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO DE CAPITAL ..........................................44
PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO........................................................................45
RIESGOS Y REQUISITOS DE CAPITAL EN EL PILAR I ......................................................45
ESTRUCTURA, SUFICIENCIA DE CAPITAL E ÍNDICES DE BASILEA
EN EL PILAR II ..............................................................................................................46

Índice de gráficos
Gráfico 1
FUNCIONES DE PROBABILIDAD DE PÉRDIDA ................................................................14

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Resumen

El Nuevo Marco de Capital para la banca que el Comité de Supervisón
Bancaria de Basilea dio a conocer a mitades de 2004 representa un
salto cualitativo en materia de gestión y supervisión de riesgos y del
capital en los bancos. Su implantación en países de América Latina y
el Caribe puede contribuir a la solvencia de los bancos, y por ende, a
preservar la estabilidad financiera en la región.
El Nuevo Marco de Capital, o Basilea II, consta de tres grandes
pilares. El Pilar I aborda los requisitos de capital que originan los tres
principales riesgos que enfrentan los bancos: los riesgos de crédito, de
mercado y operacional. Este pilar puede considerarse una extensión del
Primer Acuerdo de Capital, o Basilea I, que el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea emitió en 1988.
El Pilar II se refiere al proceso supervisor de la suficiencia de
capital en los bancos teniendo en cuenta todos sus riesgos, incluyendo
aquellos considerados en el Pilar I. El Pilar II enfatiza el proceso
interno en cada banco de evaluación de su suficiencia de capital en
relación con todos sus riesgos materiales o importantes. La autoridad
supervisora basa su examen supervisor en los resultados de este
proceso.
El Pilar III considera la divulgación de información material o
importante sobre riesgos y el capital por parte de los propios bancos.
Ello, en función de exigentes requisitos de transparencia y
oportunidad, a fin de que los depositantes e inversionistas puedan
ejercer disciplina de mercado a través de decisiones informadas a partir
de la situación financiera de los bancos.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

El Índice de Basilea de un banco se define como la relación entre su capital y sus activos
ponderados por riesgo. Este informe recurre a fórmulas del Índice de Basilea a fin de presentar un
marco conceptual unificado de los riesgos y del capital de los bancos en la implantación de Basilea
II en una determinada jurisdicción bancaria.
El Nuevo Marco de Capital contempla enfoques simples o estandarizados y enfoques y
modelos internos más complejos de medición y gestión de los riesgos de crédito, de mercado y
operacional. Este informe argumenta que la mayor parte de las autoridades supervisoras de los
países de la región optarían en una primera etapa por los enfoques estandarizados de los riesgos de
crédito y operacional. Sólo bancos muy grandes y determinadas subsidiarias de bancos
internacionalmente activos estarían en condiciones de implantar sus propios modelos internos en el
futuro próximo.
El riesgo de crédito sigue siendo el principal riesgo que asumen los bancos comerciales en la
región. Por ello, este informe se dedica principalmente a temas y desafíos vinculados a la
implantación del enfoque estandarizado de este riesgo.
Para este efecto, analiza en primer término las empresas cuyo riesgo de crédito se evalúa en
forma individual, en particular, aquellas que cuentan con calificaciones de riesgo por parte de
agencias clasificadoras acreditadas ante la autoridad supervisora. Estas empresas son habitualmente
grandes y toman montos significativos de préstamos bancarios. En seguida examina préstamos de
bajo monto a micro y pequeñas empresas y cuyos riesgos de crédito suelen evaluarse en forma
grupal. El Nuevo Marco de Capital contempla un tratamiento separado para estas empresas, que
puede tener un contenido preferencial, y que persigue facilitar su acceso a los préstamos bancarios.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Introducción

1.

Antecedentes

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea dio a conocer en junio
de 2004 el documento “Convergencia Internacional de Medidas y
Normas de Capital”, o más brevemente, Nuevo Marco de Capital o
Basilea II. Este documento extiende y complementa el documento con
el mismo nombre que ese Comité publicó en 1988, y que ahora se
denomina Primer Acuerdo de Capital o Basilea I.
El Primer Acuerdo de Capital estableció requisitos de capital
mínimo en los bancos por riesgo de crédito. Para este efecto, definió
una relación en la que el numerador es el capital de un banco y el
denominador son sus activos ponderados por riesgo de crédito. Ese
Comité fijó esta relación, también denominada Índice de Basilea, en un
mínimo de 8%.
Ese Acuerdo de Capital promovió la capitalización de los
bancos y la estabilidad financiera en economías industrializadas. Su
estructura simple condujo a su adopción en un amplio número de
países, lo que lo convirtió en el primer estándar internacional de capital
de la banca. Una Enmienda de 1996 lo complementó con un
requerimiento de capital por riesgo de mercado.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

La estructura simple de Basilea I también trajo consigo importantes limitaciones. A vías de
ejemplos, las exposiciones empresariales reciben un ponderador de riesgo de crédito uniforme de
100% no obstante que este riesgo varía en forma apreciable entre las empresas; la titulización de
préstamos riesgosos posibilitó el “arbitraje de capital” a través del mantenimiento en el activo de los
bancos de bonos de préstamos titulizados de alto riesgo con un ponderador de riesgo de 100% no
obstante que este riesgo justificaría un ponderador más alto.
El Nuevo Marco de Capital persigue superar estas limitaciones en sus enfoques y modelos, en
particular, mediante procesos internos de los propios bancos de evaluación de sus gestiones de
riesgos y de la suficiencia de sus capitales. La autoridad supervisora en una jurisdicción bancaria
parte de estos procesos al desempeñar su papel supervisor, incluyendo la clasificación de los bancos
según la gestión de sus riesgos y la suficiencia de sus capitales. Ello, en un contexto de
transparencia de su situación financiera con miras al ejercicio de “disciplina de mercado” por parte
de inversionistas y depositantes, y de la adopción de tempranas medidas dirigidas a preservar la
solvencia de bancos que exhiben síntomas de inestabilidad financiera.
Al igual que su predecesor, Basilea II persigue fortalecer la solvencia de los bancos y
preservar la estabilidad financiera en sus jurisdicciones, ahora en mercados de crédito y capital más
complejos y más integrados con los mercados financieros internacionales (Basel Committee on
Banking Supervision, 2004).

1.1 Pilares del Nuevo Marco de Capital
El Nuevo Marco de Capital está conformado por tres grandes Pilares que se complementan entre si
y que tienen los siguientes propósitos:
Pilar I: Requisitos de capital mínimo.
Este Pilar es una extensión del Primer Acuerdo de Capital. Mantiene el Índice de Basilea
mínimo de 8% y el cargo de capital por riesgo de mercado de la Enmienda de 1996, y define e
introduce un requisito de capital por riesgo operacional.
Pilar II: Proceso de supervisión de la suficiencia de capital.
El proceso supervisor de la suficiencia de capital, (capital adequacy), en los bancos se basa
en principios básicos de medición y gestión de riesgos, y tiene en cuenta la ocurrencia de eventos
improbables pero plausibles que pueden impactar en forma severa sus dotaciones de capital. De esta
manera, la suficiencia de capital excede los requisitos de capital mínimo del Pilar I.
Pilar III: Disciplina de mercado.
La transparencia en la situación financiera de los bancos juega un papel central en la
“disciplina de mercado”. Por esta vía, los depositantes e inversionistas asumen un destacado papel
en el mantenimiento de la solvencia de los bancos, en complemento al papel de las autoridades
supervisoras.

1.2 Objetivos y enfoques de riesgo en el Nuevo Marco de Capital
Basilea II también aspira a convertirse en un referente internacional del capital de los bancos
teniendo en cuenta sus tamaños y la complejidad de sus actividades. Los enfoques estandarizados se
consideran generalmente apropiados para bancos de tamaño medio y pequeño que concentran sus
actividades en créditos y préstamos en sus mercados domésticos. Estos enfoques utilizan parámetros
externos a los bancos, establecidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, tal como en
el Primer Acuerdo de Capital. Los modelos avanzados de riesgo son internos a los propios bancos, y
se consideran idóneos para bancos internacionalmente activos o de gran tamaño. En estos bancos

8

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

los préstamos transfronterizos y los productos financieros derivados juegan un importante papel en
sus actividades.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, o más brevemente, Comité de Basilea, otorga
a las autoridades supervisoras “discreción nacional” en cuanto a la oportunidad, secuencia, y
enfoques y modelos en la implantación del Nuevo Marco de Capital en sus jurisdicciones bancarias.
Estas autoridades pueden definir sus prioridades teniendo en cuenta la situación en materia de
gestión y supervisón de riesgos y del capital en los bancos y el entorno macroeconómico y
financiero en el que se desenvuelven.

2.

Propósitos y contenidos del informe

Las autoridades supervisoras de la banca de diversos países de la región han fortalecido la
regulación prudencial y sus modalidades de supervisión desde mediados de los noventa (Nieto,
2005). Ello otorga un fundamento para avanzar en la implantación del Nuevo Marco de Capital, sin
perjuicio del cumplimiento de los Principios Generales de Supervisión Bancaria Efectiva que
recientemente revisó el Comité de Supervisón Bancaria de Basilea (Basel Committee on Banking
Supervision, 2005b).
Este informe admite que una buena parte de las autoridades supervisoras de bancos en países
de América Latina y el Caribe optaría en una primera etapa por implantar enfoques estandarizados
de los riesgos de crédito y operacional. Ello, en vista de la complejidad de los modelos internos
sobre estos riesgos y sus requerimientos de datos confiables en periodos bastante largos. Sólo
algunos bancos grandes y determinadas subsidiarias de bancos internacionalmente activos podrían
implantar en el corto plazo modelos internos avanzados de estos riesgos.
Una comparación entre el enfoque estandarizado de riesgo de crédito con los modelos
internos de este riesgo muestra que estos últimos recibieron un tratamiento más completo en el
Nuevo Marco de Capital, en respuesta al interés de los bancos internacionalmente activos. En
consecuencia, la implantación del enfoque estandarizado de riesgo de crédito puede requerir de
extensiones y adaptaciones en su implantación en los países de la región.
El riesgo de crédito encierra el principal riesgo de pérdida que enfrenta la mayoría de los
bancos comerciales en la región. Por ello, este informe se dirige principalmente a los requisitos de
capital y de provisiones en la implantación del enfoque estandarizado de este riesgo. Por otra parte,
se limita a préstamos a empresas y sociedades considerando que son habitualmente el principal
componente en sus carteras de préstamos.
Los riesgos de mercado y operacional se comentan solo en relación con la inclusión de sus
requisitos de capital en los Índices de Basilea de los bancos. El enfoque estandarizado del riesgo de
mercado y los modelos internos de valor en riesgo, “VaR”, son ampliamente conocidos y fueron
introducidos como extensiones de Basilea I. Por su parte, los requisitos de capital por riesgo
operacional en los enfoques estandarizados en Basilea II pueden desprenderse directamente de estos
últimos.
El informe tiene seis secciones además de esta introducción. La primera se refiere a los
principales riesgos de pérdida que enfrentan los bancos y su cobertura mediante provisiones y
capital. La segunda sección presenta el rol del Índice de Basilea en la regulación del capital de los
bancos. Ello incluye la formulación de este Índice según los riesgos que toman en cuenta el Primer
Acuerdo de Capital de 1988 y el Nuevo Marco de Capital de 2004; los Índices de Basilea en los
sistemas bancarios en países de América Latina y el Caribe; y la utilización de los Índices de
Basilea en pruebas de tensión y de suficiencia de capital de los bancos.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

La tercera sección analiza los requisitos de capital y de provisiones en el enfoque
estandarizado de riesgo de crédito. Para este efecto, se refiere a una escala matriz de las
calificaciones del riesgo de crédito de deudores, a la extensión del enfoque estandarizado a las
calificaciones del riesgo de crédito de deudores en escala nacional de riesgo, a las probabilidades de
impago de deudores en escala internacional y nacional de riesgo, y a los ponderadores de riesgo que
se vinculan a las calificaciones de riesgo estas escalas. Esta sección es atingente a empresas grandes
y que toman préstamos bancarios de monto significativo.
La cuarta sección comenta los requisitos de capital y de provisiones en exposiciones en
préstamos de bajo monto a empresas de menor tamaño, y señala el aporte que Basilea II puede hacer
para facilitar su acceso al crédito bancario.
La quinta sección señala en forma resumida la información sobre riesgos y sus capitales que
los bancos divulgarían a sus accionistas y depositantes, en el contexto de la disciplina de mercado
que contempla el Pilar III.
La última sección presenta las principales conclusiones.
Este informe aborda temas vinculados a la implantación de Basilea II y no considera sus
efectos económicos y financieros. Entre éstos, los siguientes han sido de particular preocupación.
Primero, un menor acceso o un mayor costo de los recursos financieros externos que podrían
ocasionar las magras calificaciones de riesgo de estos países. Segundo, la acentuación de ciclos
crediticios y económicos que podrían provenir de menores requisitos de capital en los bancos en
fases expansivas y mayores requisitos de capital en fases contractivas (García-Herrero y Gávila
(2006); Griffith-Jones, Spratt y Segoviano (2002).
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, “SBIF”, y el Banco
Central de Chile, dieron a conocer en enero de 2005 las Directrices de la Hoja de Ruta para la
transición de la banca hacia Basilea II (SBIF, 2005). Este informe contiene antecedentes y
argumentos que forman parte de los documentos de trabajo que acompañan estas Directrices. Estos
documentos se han situado en la página web de la Superintendencia y su discusión ha puesto en el
tapete temas que pueden ser de interés en otras jurisdicciones bancarias.

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CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

I.

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Riesgos de pérdida y su
cobertura

Los riesgos que asume un banco pueden registrarse en su balance de
activos y pasivos o fuera de este balance. A fin de identificar los
riesgos en el balance de activos y pasivos se ha vuelto tradicional
descomponer este último en dos grandes libros: el de negociación o
trading book, y el de inversión o banking book.

1.

Libro de negociación y libro de inversión

Basilea II define el libro de negociación como aquella parte del
balance de un banco que consiste en posiciones en instrumentos
financieros y mercancías que se mantienen para negociarlos en el corto
plazo, o como cobertura de riesgo de otros elementos en este libro.
Estas posiciones deben registrarse a valores razonables, fair value,
preferentemente a precios de mercado, en forma frecuente y exacta, y
la cartera debe gestionarse activamente.
El libro de inversión o de banca comprende aquella parte del
balance de un banco que está compuesta por posiciones en
instrumentos, contratos u operaciones, tanto en su activo como en su
pasivo, que no forman parte de su libro de negociación. Partidas típicas
de este libro son posiciones a término, tales como préstamos e
inversiones permanentes en sus activos, y depósitos y otras
obligaciones a término en sus pasivos.

11

CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

2.

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Principales riesgos

Los bancos toman riesgos por cuenta propia en el desempeño de sus actividades. El Nuevo Marco
de Capital contempla requisitos explícitos de capital por los tres riesgos más importantes: los de
crédito, de mercado y operacional. Una vez que el Comité de Basilea logre un mayor consenso en
cuanto a la medición de otros riesgos, tal como el riesgo de tasa de interés en el libro de inversión,
podría incorporar cargos explícitos de capital por los mismos.

2.1 Riesgo de crédito
Es el riesgo pérdida que se origina en el incumplimiento de pago de deudores de sus obligaciones
financieras en los términos y condiciones que han convenido con un banco y otros acreedores. El
riesgo de crédito incluye el riesgo de concentración de cartera, el riesgo de préstamos titulizados y
el riesgo-país.
El riesgo-país se origina en factores políticos, sociales y económicos que determinan que las
empresas y sociedades establecidas en el país, incluyendo el propio soberano, no puedan o no estén
dispuestos a cumplir con sus obligaciones transfronterizas de pago.
El riesgo de transferencia es un importante componente del riesgo-país. Las políticas del
soberano pueden incidir en que las empresas y sociedades establecidas en el país que tienen
capacidad de pago no tengan acceso a moneda extranjera para cumplir sus obligaciones financieras
transfronterizas. Este riesgo se extiende en la forma de un riesgo de convertibilidad a las
obligaciones domésticas de pago en moneda extranjera de esas empresas y sociedades.

2.2 Riesgo de mercado
Es el riesgo de pérdida que proviene de movimientos adversos en los precios de mercado de bonos,
títulos y bienes-mercancía en el libro de negociación. En los bonos y títulos de deuda, este riesgo se
origina principalmente a movimientos adversos en la tasa de interés.
El riesgo de mercado incluye el riesgo de moneda ante movimientos adversos en los tipos de
cambio, tanto en el libro de negociación como en el libro de banca.

2.3 Riesgo operacional
Es el riesgo de pérdida que causan faltas de adecuación o fallas en los procesos, las personas, o en
los sistemas internos de un banco, o bien, en acontecimientos externos al mismo. El riesgo
operacional incluye, entre otros, el riesgo tecnológico y el riesgo legal.

2.4 Riesgo de tasa de interés en el libro de inversión
Es el riesgo de pérdida en el libro de inversión que se debe a movimientos adversos en las tasas de
interés. Basilea II no ha introducido hasta ahora un cargo de capital por este riesgo.

2.5 Riesgo de liquidez
Es el riesgo de pérdida en un banco que se origina en la liquidación de activos en plazos cortos, a
valores que pueden ser no razonables, con el objeto de disponer de fondos líquidos que permitan
cumplir el pago de obligaciones financieras.

12

CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

3.

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Cobertura de los riesgos de pérdida

En Basilea II el fundamento conceptual de los riesgos de pérdida en los bancos son funciones de
probabilidad de pérdida y medidas estadísticas para descomponer las pérdidas en esperadas e
inesperadas. La principal convención en cuanto a estos riesgos es que las pérdidas esperadas se
cubren con provisiones y las pérdidas inesperadas con capital.

3.1 Riesgo de crédito
El gráfico 1 presenta en su parte superior una función asimétrica de probabilidades que ilustra el
riesgo de crédito de una cartera de préstamos en el libro de banca. La media de esta función señala a
su izquierda eventos que ocasionan pérdidas esperadas de monto limitado, y a su derecha, eventos
infrecuentes que acarrean importantes pérdidas inesperadas, ello en un determinado horizonte de
tiempo y con el intervalo de confianza que se ha elegido. La suma de las pérdidas esperadas e
inesperadas constituye el valor en riesgo, “VaR”, por riesgo de crédito.
En ese gráfico, el intervalo de confianza para pérdidas inesperadas es un 99,9%. Eventos muy
infrecuentes, con una probabilidad de ocurrencia de a lo más 0,1%, localizados a la derecha del
intervalo de confianza, pueden ocasionar significativas pérdidas inesperadas por riesgo de crédito
que no tienen respaldo de capital.
Los préstamos en el libro de banca se registran a sus valores desembolsados menos las
amortizaciones que han tenido lugar. Estos saldos encierran pérdidas esperadas por deudores que
caen en incumplimiento de pago. Estas pérdidas se cubren mediante provisiones por riesgo de
crédito y se restan de estos valores o saldos con el objeto de obtener una medida de sus valores
razonables (Basel Committee on Banking Supervision, 2005a)

3.2 Riesgo de mercado
El gráfico 1 muestra en su parte inferior una función de probabilidad de pérdida por riesgo de
mercado en una curva normal, para una cartera de inversiones financieras en el libro de
negociación. Esta cartera se valoriza en forma frecuente a precios de mercado, y por ello, no
contiene pérdidas esperadas. En consecuencia, a la izquierda de la media de esa función se localizan
pérdidas inesperadas hasta el límite del intervalo de confianza, por ejemplo, de 99%. Estas pérdidas
corresponden al valor en riesgo por riesgo de mercado, “VaR”, a ser cubiertas con capital.
A la izquierda de ese intervalo, eventos inusuales y cuya probabilidad de ocurrencia es a lo
más de 1%, pueden ocasionar importantes pérdidas inesperadas por este riesgo que no cuentan con
respaldo de capital.

3.3 Riesgo operacional
Las funciones de probabilidad de pérdida del riesgo operacional tendrían una forma asimétrica
similar a la del riesgo de crédito. La media de estas funciones permitiría descomponer las pérdidas
en esperadas e inesperadas, y donde las primeras requerirían de provisiones y las segundas de
capital.
El enfoque estandarizado de riesgo operacional de Basilea II cubre las pérdidas por este
riesgo sólo con capital. En consecuencia, la función implícita de pérdidas en este enfoque no
descompone estas pérdidas en esperadas e inesperadas.

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CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…
Gráfico 1

FUNCIONES DE PROBABILIDAD DE PÉRDIDA
1.

Riesgo de crédito

Percentil 99,9%

Frecuencia de
eventos

Pérdidas inesperadas ante
eventos improbables pero
plausibles que no cuentan
con cobertura de capital

Capital

Provisiones

Pérdidas
esperadas

Pérdidas
inesperadas

Media

2.

Severidad de las
pérdidas

Riesgo de mercado

Percentil 99%
Frecuencia
de eventos

Capital

Pérdidas
inesperadas

Media

Retorno

Fuente: Christopher Marrison, The Fundamentals of Risk Measurement, Boston Mass, Mc Graw Hill, 2002.

4.

Provisiones por riesgo de crédito

Una condición esencial del proceso supervisor de la solvencia de los bancos es que las pérdidas
esperadas estén bien medidas y completamente aprovisionadas. Si un banco tiene un déficit de
provisiones en relación con estas pérdidas, sus dotaciones de capital en el Pilar I y su suficiencia del
capital en el Pilar II pierden significado.
Las provisiones por riesgo de crédito justificaban un cuarto Pilar en el Nuevo Marco de
Capital, pero diferencias en su tratamiento contable y tributario en importantes jurisdicciones
bancarias limitaron su presencia en este marco a conceptos y definiciones generales.
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CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

4.1 Tipos de provisiones
Basilea II menciona dos tipos básicos de provisiones por riesgo de crédito: provisiones específicas y
provisiones generales. Además considera un tipo intermedio que denomina provisión generalespecífica.
Las provisiones específicas cubren pérdidas identificables en un préstamo individual, o en
grupos de préstamos que se evalúan en forma separada, incluyendo préstamos a otras instituciones
financieras captadoras de depósitos. Las provisiones generales cubren pérdidas potenciales no
identificadas que puede contener una cartera de préstamos, en base a la experiencia en períodos
previos. Estas provisiones no pueden atribuirse a un préstamo o a un grupo de préstamos cuyos
riesgos de crédito se evalúan en forma individual.
Por su parte, una provisión general-específica cubre una pérdida potencial en una clase de
préstamos a un grupo de deudores en un sector económico o de actividad que no es enteramente
capturada por provisiones específicas. Estas pérdidas pueden originarse en eventos
macroeconómicos y sectoriales adversos para la rentabilidad y el riesgo de determinados grupos de
deudores. Basilea II cubre el riesgo-país de las jurisdicciones en las cuales los bancos establecidos
en el país tienen exposiciones mediante provisiones generales-específicas.

4.2 Recuento de provisiones en el capital
Las provisiones específicas respaldan pérdidas esperadas identificables, y por ello, en ningún caso
pueden computarse como parte del capital de los bancos. Las provisiones generales y las generalesespecíficas persiguen cubrir pérdidas potenciales no identificadas. Una parte de ellas puede
responder a pérdidas inesperadas, y por lo tanto, podrían computarse como parte del capital de los
bancos.
El enfoque estandarizado de riesgo de crédito mantiene el límite que estableció Basilea I para
esas últimas provisiones. Un banco computarlas como parte de su capital hasta el equivalente de un
1,25% de sus activos ponderados por riesgo de crédito.

5.

Capital regulatorio y capital económico

El capital regulatorio y capital económico persiguen ambos cubrir pérdidas inesperadas en los
bancos, y sus propósito son que los bancos se mantengan solventes ante pérdidas inesperadas que
originan eventos improbables pero plausibles. El capital regulatorio es el que señalan las
disposiciones legales y normativas sobre requisitos de capital. Por su parte, el capital económico se
desprende de una afinada medición de los riesgos materiales y persigue cubrir todas las pérdidas
inesperadas que podrían ocasionar estos riesgos, en cada caso, hasta un determinado nivel de
confianza.
Los Acuerdos de Capital de Basilea han procurado una convergencia entre el capital
regulatorio y el capital económico de los bancos. Basilea I introdujo una familia de ponderadores de
riesgo de crédito; la Enmienda sobre riesgo de riego de mercado de 1996 contempla modelos
internos de valor en riesgo; Basilea II posibilita que los bancos desarrollen modelos internos
avanzados de riesgo.

5.1 Niveles de capital
El Primer Acuerdo de Capital de 1988 estableció dos niveles o componentes, (tiers), en el capital
total de un banco. El capital en el Nivel 1, o capital “básico”, consiste en capital accionario y en
reservas constituidas a partir de ganancias retenidas. El capital en este nivel se considera una
importante “fuente de fortaleza” en un banco para enfrentar pérdidas inesperadas.
15

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

El capital en el Nivel 2, o capital complementario, incluye provisiones generales hasta el
límite de 1,25% de los activos ponderados por riesgo de crédito arriba señalado, reservas de
revalorización de activos, deuda subordinada e instrumentos híbridos con componentes de capital y
de deuda.
La Enmienda a Basilea I de 1996 introdujo un Nivel 3 de capital por riesgo de mercado. Este
capital puede consistir en deuda subordinada de corto plazo.
Las principales restricciones al capital de los bancos se definen en relación con el capital
básico o en el Nivel 1 y son las siguientes: al menos el 50% del capital total debe consistir en capital
básico; el capital complementario e en Nivel 2 no puede exceder el capital básico, y el capital en
Nivel 3 tiene un límite de 250% del capital básico.
La principal precisión de Basilea II en relación con los activos y el capital de los bancos es
que su medición debe hacerse sobre bases totalmente consolidadas. En consecuencia, sólo en forma
excepcional pueden excluirse determinadas empresas o sociedades que forman parte de un grupo
bancario.

5.2 Incorporación de nuevas formas de capital
La implantación de Basilea II puede traducirse en requisitos adicionales de capital para los bancos
mediante la introducción de un cargo de capital por riesgo operacional en el Pilar I y las
condiciones de suficiencia de capital en el Pilar II.
Por ello, las autoridades supervisoras de la banca en la región deberían revisar las
disposiciones legales y normativas sobre requisitos de capital mínimo y la composición del capital
en sus jurisdicciones. Los ajustes a la composición del capital en niveles o componentes pueden
contemplar formas innovadoras de capital, teniendo en cuenta la demanda en los mercados
financieros por instrumentos de deuda subordinada y por instrumentos híbridos de capital.

16

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

II. El Índice de Basilea en la
regulación del capital de los
bancos

1.

Activos ponderados por riesgo e Índice de
Basilea mínimo en el Primer Acuerdo de
Capital

El Primer Acuerdo de Capital de 1988 introdujo ponderadores de
riesgo de crédito en función de este riesgo en los activos de los bancos.
A vías de ejemplo, los fondos disponibles en caja no encierran riesgo
de crédito, y por ello, reciben un ponderador de 0%; las exposiciones
entre bancos son de bajo riesgo y su contrapartida es un ponderador de
20%; las exposiciones en préstamos a empresas y sociedades tienen
más riesgo y reciben un ponderador de 100%. Este último puede
considerarse como el ponderador de referencia en el enfoque
estandarizado de riesgo de crédito.
Si se denominan “FD” a los fondos disponibles, “EB” a los
préstamos a otros bancos, y “EE” a los préstamos a empresas y
sociedades, los activos ponderados por riesgo de crédito de un banco,
“APRC”, son:
APRC = (0,0*FD + 0,2*EB + 1,0*EE)

17

(1)

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Ese Acuerdo de Capital definió la relación de “Cooke” situando el capital de un banco, “C”,
en el numerador y sus activos ponderados por riesgo de crédito, “APRC”, en el denominador, esto
es, “(C/APRC)”. Sobre esta base, señaló que el requisito de capital mínimo de un banco, “Cm”,
debía ser al menos igual al 8% de sus activos ponderados por riesgo de crédito. Esta relación o
cuociente se denominó posteriormente Índice de Basilea, “IB”.
La fijación del Índice de Basilea mínimo en 8% en el Primer Acuerdo de Capital tuvo en
cuenta características económicas y financieras de los países industrializados. En particular, su
estabilidad macroeconómica, ciclos económicos que han tendido a moderarse, la diversificación de
sus exportaciones y de su comercio exterior, mercados de crédito y capital profundos, y una gestión
y supervisión de bancos con considerables avances en materia de riesgos.
Si las disposiciones legales y normativas en una jurisdicción bancaria fijan el Índice de
Basilea mínimo, “IBm”, en 8%, el requisito de capital mínimo por riesgo de crédito, “Cm (RC)”, de
un banco en esta jurisdicción es:
Cm (RC) = IBm*APRC = 0,08*APRC

2.

(2)

Activos ponderados por riesgo en el Nuevo Marco de Capital

El enfoque estandarizado de riesgo de crédito extendió la diferenciación de riesgo de los activos de
los bancos. Para este efecto, vinculó las calificaciones “externas” de riesgo de deudores, ratings, o
por parte de agencias clasificadoras de riesgo reconocidas por la entidad supervisora, con
ponderadores de riesgo a ser aplicados a las exposiciones en los préstamos de los bancos en estos
deudores. Micro y pequeñas empresas no tienen por regla general clasificaciones de riesgo por parte
de estas agencias, y por ello, se tratan en forma separada.
Las exposiciones en préstamos a empresas y sociedades con calificaciones externas de riesgo
son habitualmente de montos significativos. Los préstamos vigentes tienen ponderadores de riesgo
de 20%, 50%, 100% y 150%, en vez del ponderador uniforme de 100% que caracterizó a Basilea I.
Por su parte, la cartera vencida en préstamos impagos por más de 90 días recibe por lo general un
ponderador de riesgo de 150%.
El cuadro 1 ilustra los ponderadores de riesgo de crédito en Basilea I y en el enfoque
estandarizado de riesgo de crédito de Basilea II, destacando los activos cuyos ponderadores de
riesgo dependen de calificaciones de riesgo por parte de agencias clasificadoras.

3.

Índice de Basilea mínimo en el Pilar I

La inclusión de requisitos de capital por riesgo de mercado y por riesgo operacional en el Índice de
Basilea mínimo de 8% origina la siguiente fórmula:
IBm = Cm/ (APRC + 12,5*RM + 12,5*RO) = 8%

(3)

Donde:
APRC

= Activos ponderados por riesgo de crédito con los ponderadores que contempla el
enfoque estandarizado de riesgo de crédito.
12,5 = Inverso del Índice de Basilea de 8%.
12,5*RM = Equivalente de activos ponderados por riesgo de crédito del riesgo de mercado.
12,5*RO = Equivalente de activos ponderados por riesgo de crédito del riesgo operacional.

18

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Cuadro 1

PONDERADORES DE RIESGO DE CRÉDITO
BASILEA I Y ENFOQUE ESTANDARIZADO DE BASILEA II
(en porcentaje)
Activo o instrumento

Ponderador de riesgo
Basilea I

Basilea II

Fondos disponibles en caja

0

0

Exposiciones en el soberano del país
en moneda nacional

0

Según Rating

Exposiciones en soberanos de países
que no forman parte de la OCDE

100

Según Rating

Exposiciones en bancos de países de
la OCDE

20

Según Rating

Exposiciones de corto plazo en bancos
que no son países de la OCDE

20

Según Rating

Exposiciones de largo plazo en bancos
que no son de países de la OCDE

100

Según Rating

Exposiciones en empresas y
sociedades con calificaciones externas
de riesgo

100

Según Rating

Exposiciones en empresas de menor
tamaño

100

Piso de 75

Exposiciones en préstamos
hipotecarios para vivienda residencial

50

Piso de 35

Activos fijos

100

100

Otros activos no especificados

100

100

Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measures and Capital Standards,
Basilea, 2004; Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measures and Capital
Standards, Basilea, 1988.

Si se despeja el capital mínimo se obtiene el siguiente requisito según el Pilar I:
Cm = (0,08*APRC + RM + RO)

(3-a)

La autoridad supervisora en una jurisdicción bancaria podría optar por un Índice de Basilea
mínimo más alto que 8% como referencia de los requisitos de capital de todos los bancos
establecidos en esta jurisdicción. A vía de ejemplo, si una autoridad opta por un Índice de Basilea
mínimo de 10%, el requisito de capital mínimo de un banco según el Pilar I es:
Cm = (0,1*APRC + RM + RO)

4.

(3-b)

Suficiencia de capital en el Pilar II

La suficiencia de capital de los bancos en el Pilar II (capital adecuacy), se basa en los siguientes
principios básicos vinculados a los procesos de gestión y supervisión de riesgos.

4.1 Principios básicos de gestión y supervisión de riesgos
Principio 1: Los bancos deben contar con un proceso interno para evaluar la suficiencia de sus
capitales en función de sus perfiles de riesgo y con una estrategia para el mantenimiento de sus
capitales.

19

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El proceso interno de evaluación de la suficiencia de capital de un banco, “PIESC”, juega un
papel esencial en el Pilar II. Cada banco tiene la responsabilidad de llevar adelante su propio
proceso, y sus antecedentes y resultados constituyen el punto de partida del examen supervisor de la
respectiva autoridad.
Los principales componentes del “PIESC” son los siguientes componentes:
i) Papeles del directorio y alta gerencia en relación con la política, el seguimiento y los
controles relativos a los riesgos y al capital.
ii) Sistemas de información sobre riesgos y capital.
iii) Controles internos y auditorías referidos a los riesgos y al capital.
iv) Evaluación integral de los riesgos materiales según los Pilares I y II.
v) Evaluación rigurosa del capital teniendo en cuenta los riesgos materiales en los
Pilares I y II y las pruebas de tensión del capital en el Pilar II.
Principio 2: Las autoridades supervisoras deben examinar y evaluar las estrategias y
evaluaciones internas de la suficiencia de capital de los bancos, así como su capacidad para vigilar y
garantizar el cumplimiento de sus coeficientes de capital regulador o Índices de Basilea. Las
autoridades deben intervenir cuando no estén satisfechas con el resultado de este proceso.
Principio 3: Los supervisores deben esperar que los bancos operen por encima de los
coeficientes o índices mínimos de capital regulador y deben tener capacidad para exigirles que
mantengan capital por encima de sus requisitos mínimos.
Principio 4: Los supervisores tratarán de intervenir con prontitud a fin de evitar que el
capital de los bancos descienda por debajo de los niveles mínimos requeridos en función de sus
perfiles de riesgo. Asimismo, deberán exigir inmediatas medidas correctivas si estos capitales no se
mantienen en los niveles requeridos o no se recuperan.
Los contenidos de los Principios “2”, “3” y “4” son esenciales para el diseño de un
procedimiento de clasificación de los bancos por parte de una autoridad supervisora que tome en
cuenta la gestión de sus riesgos y su suficiencia de capitales. Este procedimiento también incorpora
la tradición y la experiencia en materia de supervisión, y por ello, los procedimientos de
clasificación pueden diferir entre las jurisdicciones bancarias.

4.2 El Índice de Basilea en el Pilar II.
El PIESC de un banco concluye con la suficiencia de su capital en función de sus riesgos materiales
en los Pilares I y II, y por ende, con una justificación de su Índice de Basilea.
Un banco que tienen un Índice de Basilea de 10% en una jurisdicción bancaria en la que el
índice mínimo es de 8%, tiene un capital de “C” tal que:
IB = C/(APRC +12,5*RM + 12,5*RO) = 10%

(4)

donde:
(APRC + 12,5*RM + 12,5*RO) = Denominador del Índice de Basilea mínimo de 8%.
Si se despeja el capital del banco se tiene:
C = (0,1*APRC + 1,25*RM + 1,25*RO)

(4-a)

Esta dotación es mayor que la de un banco que tiene un Índice de Basilea de 10% y que está
sujeto a un índice mínimo de 10%, según lo indica la fórmula (3-b). Ello ilustra la importancia de

20

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recurrir a un solo Índice de Basilea como referencia del capital de todos los bancos en una
determinada jurisdicción bancaria.
Los capitales de dos bancos que tienen un Índice de Basilea de 10% y de 12% en el Pilar II, y
donde ambos están sujetos a un índice mínimo de 8% en el Pilar I, pueden escribirse como:
C = 1,25*(0,08*APRC + RM + RO) = 1,25*Cm

(4-b)

C = 1,5*(0,08*APRC + RM + RO) = 1,5*Cm

(4-c)

En consecuencia, si las dotaciones de capital en el Pilar II se sitúan un 25% y un 50% por
encima del requisito de capital mínimo del Pilar I, los Índices de Basilea también se sitúan un 25%
y un 50% por encima del Índice mínimo. Esto es, el capital y el Índice de Basilea de un banco
varían en forma proporcional.

4.3 Pruebas de tensión del capital
Una importante herramienta para evaluar la suficiencia de capital de un banco en el Pilar II son
pruebas de tensión en su PIESC, stress tests. Estas pruebas persiguen establecer si después de tener
en cuenta las pérdidas inesperadas de capital que originarían eventos improbables pero plausibles la
dotación de capital de un banco permanecería en un determinado nivel de suficiencia de capital.
Las pérdidas hipotéticas de capital en un banco que ocasionarían eventos improbables pero
plausibles deben distinguirse de pérdidas efectivas de capital. La respuesta reguladora en el primer
caso puede contemplar planes admisibles de reposición de capital en la medida que estén bien
fundados y sean creíbles en cuanto a que los aportes de capital estarán disponibles si esos eventos
tienen lugar. En el segundo caso, de acuerdo con el Principio Básico 4 del Pilar II, pérdidas
efectivas de capital que reduzcan el Índice de Basilea de un banco por debajo de su mínimo, se
traducen en aportes perentorios de capital, ya que de lo contrario, el banco podría ser intervenido
por la autoridad supervisora.
Los siguientes eventos, entre otros, pueden originar importantes pérdidas inesperadas por
riesgo de crédito y de mercado en bancos en una determinada jurisdicción: choques en el entorno
económico y financiero que originan acentuadas caídas en el producto interno bruto en medio de
sustanciales variaciones en las tasas de interés y el tipo de cambio, y desplome de la actividad y de
la rentabilidad en actividad económicas importantes tales como en los sectores de la construcción,
inmobiliario y otros. Por su parte, severas fallas en los procesos, personas o sistemas pueden
acarrear significativas pérdidas inesperadas por riesgo operacional. Esta pérdidas tienden a
localizarse en un determinado banco, a menos que se trate de fallas en un componente de la
estructura del sistema financiero tal como el sistema de pagos al por mayor.
La correspondencia entre capitales e Índices de Basilea que se desprende de las fórmulas (4b) y (4-c), señala que las pruebas de tensión del capital de un banco pueden realizarse en términos
de sus Índices de Basilea.
Supóngase un banco que tiene un Índice de Basilea de “IB”, que excede el índice que se
requiere para clasificar en un determinado nivel A de suficiencia de capital, esto es, “IB ≥ IBA”.
Las pruebas de tensión implicarían pérdidas de capital que reducirían su Índice de Basilea en
“∆IB1” puntos porcentuales en tanto un plan admisible de reposición de capital lo aumentaría en
“∆IB2” puntos porcentuales. Este banco cumpliría una importante condición para clasificar en nivel
A de suficiencia de capital en el Pilar II si:
(IB - ∆IB1 + ∆IB2) ≥ IBA

(5)

21

CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

En cambio, el banco podría clasificar en el siguiente nivel B de suficiencia de capital si:
IBA  (IB - ∆IB1 + ∆IB2) ≥ IBA

(6)

Estas fórmulas indican que un banco con un elevado Índice de Basilea puede no requerir un
plan de reposición de capital, ya que el índice que tendría después de las pruebas de tensión puede
situarse por encima del que requiere para clasificar en un determinado nivel de suficiencia de capital
tal como A.
A vía de ejemplo, supóngase un banco con un Índice de Basilea de 12% y sujeto a un índice
mínimo de 8%, debe tener un índice de 10% para poder clasificar en nivel A de suficiencia de
capital en su jurisdicción una vez que se implante el Pilar II. El banco experimentaría pérdidas de
capital en pruebas de tensión equivalentes a tres puntos porcentuales de su Índice de Basilea, y no
cuenta con un plan admisible de reposición de capital. El Índice de Basilea resultante de 9%
clasificaría al banco en nivel B de suficiencia de capital, ya que se sitúa por encima del mínimo de
8% pero por debajo del índice de 10% para clasificar en nivel A de suficiencia de capital. En
cambio, si el banco cuenta con un plan admisible de reposición de capital que incrementaría su
Índice de Basilea en dos puntos porcentuales su índice alcanzaría a 11% y podría clasificar en nivel
A de suficiencia de capital.
Las fórmulas (5) y (6) se pueden aplicar en los mismos términos a bancos sujetos a Índices de
Basilea mínimos de 8% o más altos.

5.

Índices de Basilea en sistemas bancarios en América Latina y
el Caribe

Las características económicas y financieras de los países de la región difieren de las de los países
industrializados. Sus economías siguen sujetas a fluctuaciones ante variaciones en el precio de sus
materias primas de exportación y en la afluencia de capitales externos, sus mercados de crédito y
capital están en desarrollo pero son poco profundos, y la gestión y supervisión de riesgos de los
bancos e instituciones financieras muestra rezagos. A fin de contribuir a la prevención de crisis
financieras en estos países se ha argumentado que deberían fijarse Índices de Basilea mínimos más
altos que 8% en sus sistemas bancarios (Krivoy, 1995).
El cuadro 2 presenta Índices de Basilea mínimos y promedios de sistemas bancarios en
América Latina y el Caribe, todavía definidos con conceptos del Primer Acuerdo de Capital de
1988. Este cuadro muestra que buena parte de los bancos en los países de la región están sujetos a
Índices de Basilea mínimos de 10% o más altos. Sólo en tres países el capital mínimo de los bancos
se desprende de un Índice de Basilea de 8%.
La última columna de ese cuadro muestra las diferencias entre los Índices de Basilea
promedio y los mínimos en sistemas bancarios de países de la región. Estas diferencias pueden
considerarse un antecedente para pruebas de tensión del capital de los bancos.

22

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…
Cuadro 2

ÍNDICES DE BASILEA EN SISTEMAS BANCARIOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(Diciembre de 2006)
País

Índice de
Basilea
Mínimo*

Índice de
Basilea
Promedio

(1)

(2)

∆ IB
(3) = (2) – (1)

Venezuela

12,0

14,3

2,3

Argentina

12,0

---

---

El Salvador

12,0

13,8

1,8

11,0

18,1

7,1

10,0

15,6

5,6

Costa Rica

10,0

---

---

Bolivia

10,0

13,3

3,3

Honduras

10,0

---

---

Nicaragua

10,0

14,5

4,5

Guatemala

10,0

10,4

0,4

9,1

12,5

3,4

Brasil

a

República Dominicana

b

Perú
Colombia

9,0

---

---

Ecuador

9,0

---

---

Chile

c

8,0

12,5

4,5

México

8,0

16,1

8,1

Panamá

8,0

---

---

Fuente: Superintendencias Bancarias.
*

En algunos países los Índices de Basilea incluyen requisitos de capital por riesgo de mercado.

a

Toma en cuenta los cincuenta mayores bancos de Brasil.

b

Información a septiembre de 2005.

c

Algunos bancos con participación significativa de mercado están sujetos a Índices de Basilea mínimos más altos que 8%.

Las pruebas de tensión del capital se encuentran en fase experimental en los sistemas
bancarios de la región. Brasil ha informado los resultados de pruebas de tensión para grupos de
bancos y para el sistema bancario. Estas pruebas han simulado el efecto de fuertes aumentos en el
riesgo de crédito y en el riesgo de mercado, este último principalmente a través de alzas en el tipo
de cambio y en la tasa de interés. El incremento en el riesgo crédito consistió en una rebaja en dos
categorías de las calificaciones del riesgo de crédito de los deudores que forman parte de las carteras
clasificadas. Esta prueba se tradujo en pérdidas inesperadas que redujeron el Índice de Basilea
promedio del sistema bancario en 2,7 puntos porcentuales.En cuanto al riesgo de mercado, el tipo
de cambio se incrementó de una vez en alrededor de 20% en tanto que la tasa de interés se aumentó
de una vez en casi seis puntos porcentuales anuales. La prueba de tensión que sumó los efectos de
los incrementos en los riesgos de crédito y de mercado se tradujo en una reducción del Índice de
Basilea promedio del sistema bancario en 4,6 puntos porcentuales (Banco Central de Brasil, 2006).
La diferencia de 7,1 puntos porcentuales entre los Índices de Basilea promedio de los bancos
en Brasil y el índice mínimo en esta jurisdicción que figuran en el cuadro 2, indica que su sistema
bancario puede enfrentar pérdidas inesperadas como las señaladas.
La suficiencia de capital de los bancos han formado parte de evaluaciones de los sistemas
financieros en países de la región que han realizado el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial. En el caso de Chile, se encontró que los bancos están en condiciones de sobrellevar

23

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

considerables choque en el entorno económico y financiero aunque algunos podrían registrar
problemas de liquidez (International Monetary Fund and The World Bank, 2004).
En el caso de otras regiones, el Banco de Reserva de África del Sur informó que en junio de
2006 el Índice de Basilea promedio de la banca fue de 12,5% en relación con un mínimo de 10%.
Las pruebas de tensión consideraron un considerable aumento en el riesgo de crédito en presencia
de un creciente endeudamiento de los hogares. Las hipotéticas pérdidas reducen el Índice de Basilea
del sistema bancario en alrededor de dos puntos porcentuales. El Índice de 10,5% que resultaría
llevó a afirmar que el capital del sistema bancario es adecuado para responder a condiciones
adversas (South African Reserve Bank, 2006).

24

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

III. Requisitos de provisiones y de
capital en el enfoque
estandarizado de riesgo de
crédito

Las calificaciones del riesgo de crédito de deudores en escalas de
riesgo traducen la importancia del “conocimiento del cliente” en el
proceso crediticio de un banco. Estas calificaciones juegan un decisivo
papel en el enfoque estandarizado de riesgo de crédito. Por un lado, se
vinculan con probabilidades de incumplimiento de pago de deudores, y
por esta vía, con los requisitos de provisiones de las exposiciones de
los bancos en préstamos a estos deudores, y por el otro, con los
ponderadores de riesgo de estas exposiciones y sus requisitos de
capital.
Una importante condición del enfoque estandarizado de riesgo
de crédito de Basilea II es que toma en cuenta calificaciones de riesgo
en escalas internacionales por parte de agencias clasificadoras
acreditadas. En este informe estas calificaciones se consideran válidas
para las exposiciones transfronterizas de los bancos establecidos en los
países de la región. Estas exposiciones son por lo general poco
importantes en sus carteras de préstamos, y por ello, la implantación
del enfoque estandarizado en estos términos tendría un significado de
segundo orden en estos países. Esta situación apoya la extensión de ese
enfoque a las exposiciones domésticas de estos bancos que tienen
calificaciones de riesgo en escala nacional en sus jurisdicciones por
parte agencias clasificadoras.

25

CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

1.

Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Categorías del riesgo de crédito en escalas de riesgo

Este informe propone adoptar una escala “matriz” de categorías de calidad crediticia de deudores en
una jurisdicción bancaria. Esta propuesta encierra considerables ventajas en el proceso supervisor
del riesgo de crédito ya que permite situar todas las calificaciones de riesgo de crédito de deudores
por parte de los bancos en una base comparable al establecer los requisitos de provisiones y de
capital de sus exposiciones en préstamos a estos deudores. La definición por parte de la autoridad
supervisora de esta escala no restringe de modo alguno a los bancos para que utilicen sus propias
categorías y modelos para gestionar sus riesgos de crédito.
El cuadro 3 presenta a su izquierda el contenido resumido de diez categorías de una escala
“matriz” del riesgo de crédito de deudores. A título comparativo, Basilea II recomienda entre seis y
ocho categorías básicas de calidad crediticia, sin contar la de incumplimiento de pago de deudores,
con el objeto de lograr una adecuada diferenciación del riesgo de crédito de los deudores. En este
cuadro las categorías de riesgo se representan con la simbología o notación de la agencia
clasificadora internacional Standard  Poor’s, considerando que el enfoque estandarizado de riesgo
de crédito las utiliza para fines ilustrativos.
Una escala matriz de categorías de riesgo permite asimilar las categorías de diversas escalas
de riesgo ya sean internacionales o nacionales. El riesgo de crédito en escalas internacionales se
mide generalmente en moneda extranjera, y las calificaciones en estas escalas son atingentes para
emisores de instrumentos de deuda que se transan en mercados internacionales de capital. Por su
parte, el riesgo de crédito en una escala nacional se mide habitualmente en la moneda nacional del
respectivo país, y las calificaciones en esta escala se refieren a emisores de instrumentos de deuda
que se transan en su mercado doméstico de capitales (Standard  Poor’s, 2004).
El cuadro 3 presenta la asimilación de las categorías de riesgo de la escala internacional de la
agencia clasificadora Standard  Poor’s para emisores de instrumentos de deuda de largo plazo. Las
equivalencias de estas categorías con las de otras agencias clasificadoras internacionales, tales como
Moody’s y Fitch, permiten extender esta asimilación a las categorías de riesgo a las escalas
internacionales de estas últimas. Ese cuadro también asimila a título de ejemplo las categorías que
utilizan las agencias clasificadoras locales de riesgo en Chile para emisores de instrumentos de
deuda de largo plazo en la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…
Cuadro 3

CATEGORÍAS DE CALIDAD CREDITICIA EN ESCALAS DE RIESGO
Significado

La más alta calidad crediticia
Alta calidad crediticia
Buena capacidad de pago
Adecuada capacidad de pago
Posible riesgo de crédito
Considerable riesgo de crédito
Posible incumplimiento de pago
Probable incumplimiento de pago

Escala matriz

Escala
internacional
Standard 
Poor’s

Escala Ley N°
18.045 Mercado
de Valores Chile

AAA

AAA

AAA

AA

AA

AA

A

A

A

BBB

BBB

BBB

BB

BB

BB

B

B

B

CCC

CCC

No define

CC

CC

No define

Inminente incumplimiento de pago

C

No define

C

En incumplimiento de pago

D

D, SD*

D

Fuente: Standard  Poor’s, Financial Institutions Criteria, Nueva York, Mc Graw Hill, 1999; Biblioteca del Congreso, Ley N°
18.045 de Mercado de Valores, Santiago de Chile, 2007.
*

SD = Incumplimiento selectivo.

Compete a una ley o a una norma establecer el significado completo de las categorías de una
escala nacional de riesgo en una determinada jurisdicción bancaria, tal como la que figura en la
última columna del cuadro 3. Estas categorías incluyen la de incumplimiento de pago de deudores
de acuerdo con los conceptos que ha entregado el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

1.1 Incumplimiento de pago de un deudor
El Comité de Basilea considera que un deudor cae en incumplimiento de pago de sus obligaciones
financieras si ocurre uno o los dos de los siguientes eventos (Basel Committee on Banking
Supervision, 2005b):
• El banco considera improbable que el deudor pague sus obligaciones financieras en forma
completa al grupo bancario, a menos que recurra a un mitigador de riesgo o ejerza
acciones de cobranza.
• El deudor no ha pagado sus obligaciones financieras en las fechas convenidas o se
encuentra en mora por más de 90 días en cualquier obligación material de pago con el
banco.

1.2 Escalas de riesgo y ordenamiento de las calificaciones de
riesgo
El cuadro 4 presenta calificaciones recientes de riesgo-país por parte de la agencia clasificadora
internacional Standard  Poor’s. Los países industrializados califican habitualmente en categoría
AAA y algunos en categoría AA de riesgo. En cambio, una sola economía de la región califica en
categoría AA de riesgo, tres economías califican en categoría A de riesgo, y la mayor parte de ellas
califica en grados “especulativos” o por debajo de BBB-. Los signos (+) y (-) diferencian a los que
se sitúan por encima y por debajo de la media en una determinada categoría de riesgo.
El riesgo de crédito de un soberano mide su capacidad y disposición para servir sus
obligaciones de pago en los términos y condiciones que ha convenido con un banco y otros
acreedores. El riesgo de crédito del soberano es un factor determinante del riesgo-país y ambos son
27

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por regla general similares en escala internacional de riesgo. En países industrializados el riesgo del
soberano se sitúa habitualmente en categoría AAA, tanto en escalas internacionales como en la
escala nacional de riesgo de su país.
El riesgo de un soberano en escala internacional y en escala nacional da la pauta para ordenar
las calificaciones de riesgo de empresas y sociedades establecidas en un país en estas escalas. Como
el riesgo de los países de la región se sitúa en categorías intermedias o bajas en las escalas
internacionales de riesgo, las calificaciones de riesgo de las empresas y sociedades domésticas en
escalas nacionales se sitúan en mejores categorías de riesgo que en escalas internacionales. A título
de ejemplo, si un soberano califica en categoría A de riesgo en escalas internacionales, las empresas
y sociedades en su jurisdicción pueden clasificar en categorías BBB y BB de riesgo en estas escalas.
En cambio, el soberano tiene habitualmente la más alta capacidad de pago en moneda nacional en
su país, y por ello, califica frecuentemente en categoría AAA de riesgo, la mejor de todas las
categorías de calidad crediticia en escala nacional. Por ello, esas mismas empresas y sociedades
pueden calificar en categorías AA y A en esta escala.
Cuadro 4

CALIFICACIONES DE RIESGO-PAÍS ESCALA INTERNACIONAL DE RIESGO DE STANDARD  POOR’S
(Diciembre 2006)
Países industrializados

Calificación
de riesgo

Países de América Latina
y el Caribe

Calificación
de riesgo

Alemania

AAA

Argentina

B+

Australia

AAA

Bahamas

A-

Austria

AAA

Barbados

BBB+

Bélgica

AA+

Bermuda

AA

Canadá

AAA

Bolivia

BBB

Dinamarca

AAA

Brasil

España

AAA

Chile

Estados Unidos

AAA

Colombia

BB

Finlandia

AAA

Costa Rica

BB

Francia

AAA

Cuba

Gran Bretaña

AAA

Ecuador

Holanda

AAA

El Salvador

Islandia

AA-

Guatemala

BB

Irlanda

AAA

Honduras

n.c.

Italia

A

n.c.
CCC+
BB+

A+

Jamaica

AA-

México

Nueva Zelanda

AA+

Nicaragua

n.c.

Noruega

AAA

Panamá

BB

Suecia

AAA

Paraguay

B-

Suiza

AAA

Perú

Japón

República Dominicana

B
BBB

BB+
B

Trinidad y Tobago

A-

Uruguay

B+

Venezuela

BB-

Fuente: Fitch Ratings, Revista Riesgo e Inversiones N° 161, Santiago de Chile, 2006.

2.

Probabilidades de incumplimiento de pago de deudores
28

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Las probabilidades de incumplimiento de pago de deudores son la expresión cuantitativa de sus
riesgos de crédito. Basilea II adhiere a la principal convención en cuanto a estas probabilidades al
definirlas en un horizonte de un año plazo, ya sea desde el otorgamiento de los préstamos o cuando
en forma periódica se vuelva a evaluar sus riesgos de crédito.
La estimación de estas probabilidades debería tener en cuenta al menos un ciclo económico
completo, con el objeto de no subestimarlas o de sobreestimarlas tomando en cuenta sólo períodos
de expansión o de recesión de la actividad económica o de auge y de baja en los mercados.
Las estadísticas sobre probabilidades de impago en escalas nacionales de riesgo son escasas o
inexistentes en los países de la región. A fin de aportar antecedentes acerca de las mismas, se
propone un procedimiento que infiere las probabilidades de incumplimiento de pago en escala
nacional de riesgo a partir de las correspondientes probabilidades de impago en escalas
internacionales. El procedimiento consta de dos pasos. El primero es un mapeo, mapping, tal como
lo efectúan las agencias clasificadoras de riesgo, tendiente a homologar o hacer equivalentes las
calificaciones de riesgo en escala internacional con las calificaciones en escala nacional. En el
segundo paso se proyectan las probabilidades de impago en categorías de riesgo en escala
internacional a las categorías de riesgo equivalentes u homólogas en escala nacional.

2.1 Mapeo de calificaciones de riesgo
Las agencias clasificadoras de riesgo expresan las diferencias en las calificaciones de riesgo en
“notches”. A vías de ejemplos, el movimiento desde la categoría A de riesgo a la categoría A+
equivale a un mejoramiento de un “notch”, en tanto que el movimiento desde la categoría A de
riesgo a la categoría BBB equivale a una caída de tres “notches”.
El procedimiento de mapeo establece equivalencias entre las categorías de riesgo en una
escala internacional y en una escala nacional deslizando esta última al lado de la primera hasta que
la calificación de riesgo del soberano coincide en ambas escalas. Si el soberano de un país califica
en categoría A de riesgo en escala internacional y en categoría o AAA en escala nacional, los cinco
“notches” de diferencia entre estas calificaciones hacen equivalentes sus contenidos de riesgo. De la
misma manera, si una empresa establecida en este país califica en categoría BB de riesgo en escala
internacional y en categoría BBB en escala nacional, los tres “notches” de diferencia entre estas
calificaciones homologan sus contendidos de riesgo.
La agencia clasificadora internacional Moody’s ha publicado el mapeo de calificaciones de
riesgo en escala internacional y en escala nacional para los siguientes países de la región: Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, México, y Uruguay (Moody’s, 2007). Standard  Poor’s también ha
entregado antecedentes acerca de este mapeo para algunos países con mercados emergentes de
capital (Standard  Poor’s, 2005).
El cuadro 5 presenta a título de ejemplo el mapeo de las calificaciones de riesgo del soberano
de Chile y de alrededor de treinta empresas domésticas que tienen calificaciones de riesgo en
escalas internacionales y en escala nacional de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores de ese país.
Este mapeo toma como base el de la agencia clasificadora internacional Moody’s pero también
considera antecedentes de otras clasificadoras internacionales de riesgo. La última columna de este
cuadro muestra las diferencias en “notches” que hacen equivalentes las categorías de riesgo en
escalas internacionales y en esa escala nacional de riesgo.
Ese cuadro incluye a título de ejemplo las categorías de riesgo de la escala nacional que
definiría la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile. Los bancos recurrirían
a esta escala para calificar en forma interna el riesgo de crédito de deudores que no tienen
calificaciones externas o por parte de las agencias clasificadoras locales, ello sobre la base de las
categoría de riesgo de la escala “matriz” en el cuadro 3.
Cuadro 5

29

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EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS DE RIESGO
MAPEO DE ESCALAS INTERNACIONALES CON ESCALAS NACIONALES DE CHILE
Escalas Nacionales
Escalas
a
Internacionales

Ley N° 18.045
Mercado de
valores

(1)

(2)

A/A+
A-/BBB+
BBB/BBBBB/BB+
BB-/B+
B/BCCC/CC/C
D

b

SBIF

∆ Notches

(2)

(3) = (2) – (1)

AAA

A1

5/4

AA

A2

4/5

A

A3

¾

BBB

B1

2/3

BB

B2

½

B

B3

1/0

Solo define C

C1/C2/C3

0

D

D

0

Fuente: Standard  Poor’s, Financial Institutions Criteria, Nueva York, Mc Graw Hill, 1999; Biblioteca del Congreso, Ley N°
18.045 de Mercado de Valores, Santiago de Chile, 2007.
a

Simbología o notación de la agencia clasificadora de riesgo Standard  Poor’s.

b

Propuesta de escala de riesgo.

El cuadro 5 muestra que en la medida que se avanza desde la categoría AAA de riesgo en la
escala nacional de la Ley N° 18.045 de Chile hacia categorías de menor calidad crediticia, la
diferencia en “notches” con las calificaciones de riesgo en escala internacional se estrecha y se
vuelve nula a partir de las categorías B o CCC de riesgo. De esta manera, la calificación del
soberano de Chile en categoría AAA en escala nacional está a cinco o cuatro “notches” de sus
calificaciones equivalentes de riesgo en A o A+ en escala internacional; la calificación de diversas
empresas en categoría AA en escala nacional se sitúa a cuatro o cinco “notches” de sus
calificaciones equivalente en A- o BBB+ en escalas internacionales; en tanto que las calificaciones
de algunas empresas en categoría BBB en escala nacional está a dos o tres “notches” de sus
calificaciones equivalentes de riesgo en BB o BB+ en escalas internacionales.

2.2 Proyección de probabilidades de impago en escala nacional
de riesgo
El cuadro 6 presenta las probabilidades de incumplimiento de pago de emisores de instrumentos de
deuda de largo plazo en el período 1981-2001 que la agencia clasificadora Standard  Poor’s ha
estimado para las categorías de riesgo de su escala internacional.

30

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Cuadro 6

PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO A UN AÑO PLAZO
ESCALA INTERNACIONAL DE RIESGO DE LA AGENCIA STANDARD  POOR’S
Categorías de riesgo

Probabilidades de
impago
(porcentaje)

AAA

0,0

AA+

0,0

AA

0,0

AA-

0,03

A+

0,06

A

0,04

A-

0,05

BBB+

0,18

BBB

0,28

BBB-

0,35

BB+

0,47

BB

1,05

BB-

1,93

B+

3,5

B

10,0

B-

13,1

CCC

21,9

CCC/CC/C

27,0

Fuente: Standard  Poor’s, Annual Global Corporate Default Study and Rating Transitions, Nueva York, 2004.

Las diferencias en “notches” entre las categorías de riesgo que muestra el cuadro 5 permiten
proyectar las probabilidades de impago en la escala internacional de riesgo de Standard  Poor’s a
la escala nacional de riesgo de Chile. A vías de ejemplo, la diferencia de cinco o cuatro “notches”
de la categoría AAA (o A1) en la escala nacional en relación con esta escala internacional se traduce
en una probabilidad de impago de 0,04%; la diferencia de tres a cuatro “notches” entre la categoría
A (o A3) en escala nacional con las categorías BBB y BBB- en escala internacional, se traduce en
probabilidades de impago en el rango de 0,3% a 04%; la diferencia de tres a dos “notches” entres la
categoría BBB (o B3 en escala nacional) con las categorías BB+ y BB en escala internacional
conlleva probabilidades de impago en el rango 0,5% a 1%.
En el cuadro 6 la probabilidad de impago del conjunto de categorías de riesgo CCC/CC/C en
escala internacional es de 27%. Por ello, se asignó el rango de probabilidades de 25%-30% a la
categoría C (y las categorías C1/C2/C3) en escala nacional. La categoría D de riesgo, denota un
incumplimiento de pago cierto, default, y por ello, su probabilidad de impago es de 100% tanto en
escala internacional como nacional de riesgo.
El cuadro 7 presenta el resultado del ejercicio de proyección de probabilidades de impago en
escala internacional a la escala nacional de riesgo de Chile. Por su propia naturaleza, estas
probabilidades son referenciales o indicativas para los bancos. Estos últimos tienen la
responsabilidad de calibrarlas o de estimarlas a partir de sus propias bases de datos.

31

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Cuadro 7

PROBABILIDADES REFERENCIALES DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDORES
EN ESCALAS DE RIESGO EN CHILE
Escalas de Riesgo
Ley N° 18.045

Significado categoría de riesgo

SBIF*

Probabilidad de
impago
(porcentaje)

AAA

A1

La más alta calidad crediticia

0,04

AA

A2

Alta calidad crediticia

0,05-0,2

A

A3

Buena capacidad de pago

0,3 - 0,4

BBB

B1

Adecuada capacidad de pago

0,5-1,0

BB

B2

Posible riesgo de crédito

1,9- 3,5

B

B3

Considerable riesgo de crédito

10,0- 13,0

Sólo define C

C1/C2/C3

Posible incumplimiento de pago

25,0- 30,0

D

D

En incumplimiento de pago

100,0

Fuente: Cuadros 5 y 6.

3.

Reconocimiento de calificaciones de riesgo de agencias
clasificadoras

El enfoque estandarizado de riesgo de crédito contempla exigentes condiciones para reconocer las
calificaciones de riesgo de agencias clasificadoras en su implantación en una determinada
jurisdicción bancaria. La acreditación de estas agencias está sujeta a las siguientes condiciones:
• Aplicación rigurosa y objetiva de metodologías de calificación de riesgo incluyendo una
validación retrospectiva de las calificaciones de riesgo, (back-testing).
• Independencia de las clasificadoras de riesgo de presiones políticas y económicas.
• Transparencia de las metodologías de evaluación del riesgo y de la definición de
categorías de riesgo.
• Amplio acceso a las calificaciones de riesgo de deudores, migración de deudores entre
categorías de riesgo, y probabilidades de incumplimiento de pago de deudores en
determinados horizontes de tiempo.
• Suficiencia de recursos para efectuar calificaciones de riesgo de calidad.
• Credibilidad de las calificaciones de riesgo por parte de inversionistas en los mercados de
capital.
Este informe da por sentado que las principales agencias clasificadoras internacionales, en
particular, Standard  Poor’s, Moody’s y Fitch, cumplen estas condiciones. La entidad supervisora
que persiga implantar el enfoque estandarizado de riesgo de crédito tiene la responsabilidad de
verificar si las calificaciones de riesgo de otras agencias clasificadoras de riesgo las cumplan para
los efectos de su utilización en este enfoque.
En Basilea II el reconocimiento de las calificaciones de riesgo de las agencias clasificadoras
contempla un procedimiento de mapeo que toma como “referencia” probabilidades acumulativas de
impago en un horizonte de tres años en una escala internacional de riesgo. Si las probabilidades de
impago en la escala de riesgo de una agencia que persigue acreditarse, difieren en más de un
determinado margen de tolerancia de las de referencia, la agencia debe corregir su escala de riesgo
hasta que sus probabilidades de impago de sus categorías de riesgo se sitúen en línea con las de
32

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referencia. A vía de ejemplo, las probabilidades de impago de las categorías A y BBB de riesgo en
la escala internacional de referencia son 0,25% y 1,0%. Si la categoría BBB en la escala de riesgo
de una agencia tiene una probabilidad de impago de 0,25%, esta agencia ha subestimado en forma
significativa el riesgo de esta categoría. Por ello, debe ajustar su escala de riesgo y vincular la
categoría A de su escala con esta probabilidad.
La carencia de probabilidades de impago en escalas nacionales de riesgo indica que no puede
recurrirse al procedimiento de mapeo de Basilea II para reconocer las calificaciones de riesgo de
agencias clasificadoras locales en los países de la región. En vista de lo anterior, este informe
recurrió al procedimiento de mapeo de las agencias clasificadoras internacionales que se describió
más arriba al proyectar probabilidades de impago en escalas internacionales a una escala nacional
de riesgo.

4.

Ponderadores de riesgo de exposiciones empresariales

Las grandes empresas y sociedades en países industrializados tienen generalmente calificaciones de
riesgo en escala internacional y en escala nacional a partir de soberanos que generalmente califican
en categoría AAA en ambas escalas. Esta condición otorga a las calificaciones de riesgo en escala
internacional una amplia validez en el enfoque estandarizado de riesgo de crédito para ponderar por
riesgo a las exposiciones transfronterizas como a las exposiciones domésticas de los bancos de estos
países.
En cambio, las calificaciones de riesgo en escala internacional de los soberanos de países de
la región son bastante más riesgosas que sus calificaciones en escala nacional. Por ello, en este
informe el riesgo de las exposiciones en préstamos transfronterizos de los bancos de estos países se
rige por las calificaciones de riesgo en escala internacional, en tanto que el riesgo de sus
exposiciones en préstamos domésticos se rige por calificaciones de riesgo en escala nacional.
La parte A del cuadro 8 muestra los ponderadores de riesgo de exposiciones empresariales en
el exterior (incluyendo compañías de seguros) que se vinculan a sus calificaciones de riesgo en
escala internacional. Estos ponderadores y categorías de riesgo son los que establece el propio
enfoque estandarizado de riesgo de crédito.
A fin de extender este enfoque a empresas y sociedades domésticas que cuentan con
calificación en una escala nacional de riesgo por parte de agencias clasificadoras locales, la
autoridad supervisora de un país de la región debería considerar los siguientes factores. Primero,
cumplimiento por parte de estas agencias de los criterios de acreditación arriba señalados. Segundo,
calificación del riesgo del soberano en grado de inversión, esto es, al menos en categoría BBB- en
escalas internacionales. Si el soberano no cumple esta condición, la diferencia en “notches” con su
calificación de riesgo en la escala nacional de su país sería substancial. Por ello, en el mapeo de las
categorías las exposiciones de los bancos en muy pocas empresas y sociedades domésticas
recibirían un ponderador de riesgo por debajo de 100%. En consecuencia, los requisitos de capital
por riesgo de crédito de los bancos serían muy similares a los de Basilea I.
La parte B del cuadro 8 presenta a título ilustrativo las categorías de riesgo en escala nacional
de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores de Chile que se vinculan con los ponderadores de
riesgo de las exposiciones de los bancos establecidos en este país en empresas y sociedades
domésticas. El mapeo que figura en el cuadro 5 señala que la categoría BB de riesgo cierra el
ponderador de riesgo de 100% de esas exposiciones en escala nacional de riesgo, ello en
comparación con la categoría BB- de riesgo en escala internacional, esto es, con un ”notch” de
diferencia entre estas escalas. Del mismo modo, las exposiciones en categoría AAA de riesgo en
escala nacional reciben un ponderador de 20% mientras que la categoría AA- de riesgo cierra este
ponderador en escala internacional, esto es, con tres “notches” de diferencia entre estas escalas, y
así sucesivamente.
33

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Cuadro 8

PONDERADORES DE RIESGO DE EXPOSICIONES DE BANCOS ESTABLECIDOS EN CHILE
A. EXPOSICIONES EN EMPRESAS Y SOCIEDADES EN EL EXTERIOR
(Calificaciones de riesgo en escalas internacionales)
Calificación de riesgo

A

BBB+

a AAPonderador de riesgo

AAA

a A-

a BB-

20

50

100

 BB150

Sin calificación
100

(porcentaje)

B. EXPOSICIONES EN EMPRESAS Y SOCIEDADES DOMÉSTICAS
(Calificaciones de riesgo en escala nacional de la Ley N° 18.045)
Calificación de riesgo

20

AA+

A

a A+
Ponderador de riesgo

AAA

a BB-

50

100

 BB150

Sin calificación
100

(porcentaje)
Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measurements and Capital
Standards, Basilea, 2004.

5.

Ámbito de aplicación de las escalas de riesgo

El cuadro 9 resume el ámbito de aplicación de las calificaciones del riesgo de crédito de empresas y
sociedades en las exposiciones de los bancos en una determinada jurisdicción bancaria teniendo en
cuenta la extensión en el enfoque estandarizado de riesgo de crédito que propone este informe.
Las calificaciones externas de riesgo son las de las agencias clasificadoras acreditadas ante la
autoridad supervisora. Las calificaciones internas de riesgo son las de los propios bancos en la
escala de riesgo que establezca esta autoridad. Las exposiciones en empresas y sociedades que no
tienen calificación de riesgo por parte de esas agencias reciben ponderador de riesgo de 100%, tal
como en Basilea I.

34

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Cuadro 9

APLICACIÓN DE ESCALAS DE RIESGO EN EL ENFOQUE ESTANDARIZADO DE RIESGO DE CRÉDITO
EXPOSICIONES DE LOS BANCOS ESTABLECIDOS EN UN PAÍS EN EMPRESAS Y SOCIEDADES
Exposiciones

Calificación del riesgo de
crédito

Provisiones

Capital

Préstamos domésticos
i) Deudor con calificación
externa de riesgo

Categoría de riesgo
escala nacional

Probabilidad de incumplir
pagos escala nacional de
riesgo

Ponderador de riesgo
enfoque estandarizado

ii) Deudor con calificación
interna de riesgo

Categoría de riesgo
escala nacional

Probabilidad de incumplir
pagos escala nacional de
riesgo

Ponderación de riesgo de
100%

i) Deudor con calificación
externa de riesgo

Categoría de riesgo
escala internacional

Probabilidad de incumplir
pagos escala
internacional de riesgo

Ponderador de riesgo
enfoque estandarizado

ii) Deudor con calificación
interna de riesgo

Asimilación a escala
internacional de riesgo
mediante mapeo

Probabilidad de incumplir
pagos escala
internacional de riesgo

Ponderador de riesgo de
100%

Prestamos transfronterizos

Fuentes: Cuadros 6 y 7.

6.

Pérdidas esperadas e inesperadas por riesgo de crédito

El análisis del riesgo de crédito en Basilea II sigue los conceptos básicos que figuran en libros de
texto. La pérdida esperada en un préstamo se obtiene al multiplicar los siguientes factores: la
probabilidad de impago del deudor, “pi”, el porcentaje de pérdida dado incumplimiento de pago,
“pdi”, y la exposición al incumplimiento de pago, “E”:
PE = pi*pdi*E

(7)

La probabilidad de impago es la expresión cuantitativa del riesgo de crédito de un deudor, y
como tal, se relaciona con su calificación en una determinada categoría de calidad crediticia en el
cuadro 7. El porcentaje de pérdida dado incumplimiento de pago representa el riesgo de transacción
en un préstamo. Este porcentaje se vincula principalmente al valor que tiene el mitigador de riesgo
que el deudor pone a disposición del banco como segunda fuente de pago en el caso que caiga en
incumplimiento. Por su parte, la exposición en un préstamo es el monto que un banco podría perder
si el deudor incumple sus obligaciones de pago. Esta exposición es el saldo impago de un préstamo
incluyendo intereses devengados en la fecha de evaluación.

6.1 Exposiciones y mitigadores de riesgo
El enfoque estandarizado de riesgo de crédito contempla un enfoque integral y un enfoque simple
de mitigadores de riesgo. El enfoque integral enuncia una lista calificada de instrumentos
financieros que considera “admisibles” como colaterales al determinar requisitos de capital. Estos
instrumentos se transan habitualmente en el mercado de capitales e incluyen bonos del Banco
Central y de empresas, certificados de depósitos de bancos, oro y otros. Su valorización debe
responder a valores razonables, preferentemente a precios de mercado, y además, contemplar
descuentos o recortes, haircuts, a fin de tener en cuenta la volatilidad en sus precios en condiciones
desfavorables de venta o liquidación como en períodos recesivos de actividad económica y de baja
en los mercados.
Los mitigadores de riesgo que considera el enfoque integral son aplicables a exposiciones en
los libros de inversión y de negociación de los bancos. Su aplicación reduce el monto de la
respectiva exposición, “E”, en la fórmula (7).

35

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

El enfoque simple de mitigadores de riesgo acepta avales de Fondos de Garantía y de
Sociedades de Garantía Reciprocas al establecer requisitos de capital si estas entidades cuenten con
calificaciones de riesgo por parte de agencias clasificadoras acreditadas ante la entidad supervisora.
La aplicación del enfoque simple se limita a exposiciones en el libro de inversión de los
bancos a través del siguiente procedimiento de sustitución. La parte de un préstamo que cubre el
aval de un fondo o sociedad garante se rige por la calificación de riesgo de esta última, en tanto que
la parte restante o no avalada del préstamo se rige por la calificación de riesgo de la empresa
deudora. Esta sustitución supone que la entidad o sociedad que avala tiene una mejor calificación de
riesgo que la de la empresa avalada.
Los mitigadores de riesgo que Basilea II considera admisibles para establecer requisitos de
capital también lo son para determinar requerimientos de provisiones. La autoridad supervisora
puede recurrir a la discreción nacional y aceptar otros mitigadores de riesgo sólo para fines de
provisiones, teniendo en cuenta la práctica bancaria en su jurisdicción, tales prendas sobre bienes
muebles e hipotecas sobre bienes inmuebles. Los mitigadores para provisiones también pueden
incluir avales de Fondos de Garantía y de Sociedades de Garantía Recíprocas que no tienen
calificaciones de riesgo por parte de agencias clasificadoras.
Las prendas e hipotecas no reducen el monto de las respectivas exposiciones, “E”, en la
fórmula (7), sino que su porcentaje de pérdida dado incumplimiento, “pdi”. Por ello, las prendas e
hipotecas deben satisfacer criterios exigentes de valorización y tener en cuenta períodos de baja en
la actividad económica y en los mercados.
Estos antecedentes indican que un préstamo puede originar una exposición para provisiones
que difiere de su exposición para capital. En efecto, los mitigadores de riesgo pueden ser distintos
en tanto que la exposición para establecer requisitos de capital se obtiene después de restar la
provisión específica de aquella para provisiones.

6.2 Provisiones y capital con un instrumento financiero como
mitigador de riesgo
El término “pdi*E” de la fórmula (7) representa la pérdida esperada en una exposición, o severidad
de la pérdida, si el deudor cae en incumplimiento, esto es, si “pi = 1”. Su complemento es la
recuperación esperada en la exposición, “rdi*E”. Si el préstamo cuenta con un instrumento
financiero admisible como colateral en el enfoque integral de mitigadores de riesgo, esta
recuperación es igual al valor razonable y ajustado de este instrumento “G”.
La suma de la pérdida esperada y de la recuperación esperada es igual al monto de la
exposición en un préstamo. En consecuencia, la fórmula (7) también puede escribirse como:
PE = pi*(1 – rdi)*E = (pi*E – pi*G) = pi*(E – G)

(7-a)

La provisión específica debe ser igual a la pérdida esperada:
Prov = PE = pi*(E – G)

(7-b)

La exposición en un préstamo para fines de capital es igual al saldo del préstamo menos el
instrumento financiero admisible que hace las veces de colateral, y menos la provisión específica
del préstamo:
Ec = (E - G - Prov)

(7-c)

El activo ponderado por riesgo del préstamo, “APRC”, se obtiene al multiplicar esta
exposición por el ponderador de riesgo, “pr”, que establece el enfoque estandarizado de riesgo de
crédito en el cuadro 8:
APRC = pr* Ec

(7-d)
36

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Por último, el requisito de capital mínimo por riesgo de crédito, según el Pilar I, se determina
multiplicando el activo ponderado por riesgo del préstamo por el Índice de Basilea mínimo del
banco:
Cm (RC) = IBm*APRC

(7-e)

El siguiente ejemplo utiliza un instrumento financiero “admisible” como mitigador de riesgo.
Un banco sujeto a un Índice de Basilea mínimo de 8% otorga un préstamo de 1.000 a una empresa
que califica en categoría AA de riesgo en escala nacional de riesgo. Esta categoría de riesgo tiene
una probabilidad de impago de 0,2% en el cuadro 7 y un ponderador de riesgo de 50% en el cuadro
8. La empresa entrega al banco un instrumento financiero como garantía que consiste en un bono
del Banco Central que tiene un valor razonable y ajustado de 600.
La provisión específica por pérdida esperada de acuerdo con la fórmula (7-b) es:
Prov = PE = 0,2%*(1000 – 600) = 0,2%*400 = 0,8

(8)

La exposición para fines de capital según la formula (7-c) es:
Ec = (1000 – 600 – 0,8) = 399,2

(9)

El ponderador de riesgo de 50% que es aplicable a esta exposición determina el siguiente
activo ponderado por riesgo de crédito:
APRC = 0,5*399,2 = 199,6

(9-a)

En consecuencia, el capital mínimo por riesgo de crédito que requiere el préstamo de 1.000
según el Pilar I es:
Cm (RC) = 0,08*199,6 = 16

(9-b)

6.3 Provisiones y capital con un aval como mitigador de riesgo
El ejemplo que sigue ilustra la utilización de un aval como mitigador del riesgo de crédito.Un banco
sujeto a un Índice de Basilea mínimo de 8% concede a una empresa un préstamo de 1.000. Un
Fondo de Garantía que califica en categoría AAA de riesgo en escala nacional extiende en favor del
banco una garantía de 600. Esta categoría tiene un probabilidad de impago de 0,04% en el cuadro 7
y un ponderador de riesgo de 20% en el cuadro 8. Por su parte, 400 del préstamo quedan sujetos al
riesgo de crédito de la empresa. Esta última califica en categoría BBB de riesgo en esa escala, la
cual se vincula con una probabilidad de impago de 1% en el cuadro 7 y con un ponderador de riesgo
de 100% en el cuadro 8.
La pérdida esperada en el préstamo, y el consiguiente requisito de provisión específica, se
obtienen al sumar los siguientes términos: el primero es la probabilidad de impago de 0,04% por el
monto de 600 que garantiza el Fondo, y el segundo es la probabilidad de impago de 1% por el
monto de 400 que depende del riesgo de crédito de la propia empresa:
Prov = PE = (0,04%*600 + 1%*400) = (2,4 + 4) = 6,4

(10)

La exposición a pérdidas inesperadas, o para fines de capital, “Ec”, son los referidos montos
en los que se divide el préstamo de 1.000 menos sus correspondientes provisiones específicas:
Ec = (600 -2,4) + (400 – 4) = (598,6 + 396) = 994,6

(11)

El activo ponderado por riesgo, “APRC”, se obtiene la multiplicar las exposiciones netas de
provisiones por sus respectivos ponderados de riesgo:
APRC = (20%*598,6 + 100%*396) = (119,7 + 396) = 515,7

(11-a)

El requisito de capital mínimo por riesgo de crédito del préstamo de 1.000 en el Pilar I,
“Cm(RC)”, se determina al multiplicar su activo ponderado por riesgo por el Índice de Basilea
mínimo del banco, “IBm”:
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Cm (RC) = IBm*APRC = 0,08*515,7 = 41,3

7.

(11-b)

Exposiciones al riesgo de crédito e Índice de Basilea

Los activos ponderados por riesgo de crédito de un banco, “APRC”, son la suma de los términos
que se obtienen al multiplicar cada exposición para fines de capital, “Ec”, por su correspondiente
ponderador de riesgo, “pr”:
APRC = Σpr*Ec

(12)

En un banco sujeto a un Índice de Basilea mínimo de 8%, este activo ponderado por riesgo
origina el siguiente requisito de capital mínimo por riesgo de crédito en un el Pilar I, “Cm (RC)”:
Cm (RC) = 0,08*APRC = 0,08*Σpr*ENIc

(13)

Esta expresión señala que el cargo de capital por riesgo de crédito puede establecerse a partir
de los activos ponderados por riesgo, o bien, a partir de las exposiciones en préstamos para fines de
capital. En la primera de estas alternativas el requisito de capital mínimo se obtiene al multiplicar
estos activos por el Índice de Basilea mínimo de 8%. En la segunda alternativa este capital se
determina al multiplicar esas exposiciones por Índices de Basilea mínimos equivalentes. Estos
últimos se obtienen al multiplicar el Índice de 8% de referencia por los ponderadores de riesgo de
esas exposiciones. A vías de ejemplo, las exposiciones en préstamos que reciben ponderadores de
riesgo de 20%, 50%, 100% y 150% están sujetas a Índices de Basilea mínimos equivalentes de
1,6%, 4%, 8% y 12% respectivamente.
Este procedimiento se puede aplicar de la misma manera a bancos sujetos a Índices de
Basilea mínimos más altos que 8%.

8.

Enfoque estándar simplificado

Las autoridades supervisoras de países de la región que descarten el enfoque estandarizado de riesgo
de crédito pueden evaluar la implantación del enfoque estándar “simplificado” que figura en los
anexos del Nuevo Marco de Capital. Esta variante no recurre a calificaciones de riesgo por parte de
agencias clasificadoras. Por ello, mantiene el ponderador de riesgo de 100% de Basilea I para las
exposiciones empresariales, sin perjuicio del tratamiento separado de las exposiciones en micro y
pequeñas empresas.
El enfoque estándar simplificado es enteramente compatible con la implantación de
conceptos de suficiencia de capital y de pruebas de tensión del capital de los bancos de acuerdo con
el Pilar II, y con medidas dirigidas a la transparencia de su situación financiera y la disciplina de
mercado que contempla el Pilar III.

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IV. Exposiciones en préstamos a
micro y pequeñas empresas

El pequeño monto de los préstamos de los bancos a micro y pequeñas
empresas puede justificar evaluaciones grupales del riesgo de crédito,
en vez de evaluaciones individuales, para establecer sus requisitos de
provisiones y de capital. Ello no impide de modo alguno establecer sus
riesgos individuales de crédito mediante modelos de puntaje, scoring, u
otros, para los efectos de establecer sus accesos al crédito bancario.
Los requisitos de provisiones y de capital pasan por tener en
cuenta los mitigadores de riesgo de estos préstamos, en particular, los
avales a favor de los bancos que extienden Fondos de Garantía,
Sociedades de Garantía Recíprocas y otras entidades. Para que estas
garantías puedan ser tenidas en cuenta en el enfoque estandarizado de
riesgo de crédito, estos agentes deben contar con calificaciones de
riesgo por parte de agencias clasificadoras de riesgo reconocidas por la
autoridad supervisora.
El procedimiento de sustitución del enfoque simple de
mitigadores de riesgo que se presentó más arriba indica que la
calificación de riesgo de esos garante se aplica a la parte de los
préstamos que cuentan con sus avales mientras la parte de los
préstamos que no cuenta avales se rige por el riesgo de crédito de las
propias empresas. Si el soberano de un país asume un compromiso
explícito en relación con las obligaciones de pago de un Fondo de
Garantía público, los avales de este último podrían recibir el
ponderador de riesgo que se desprende de la calificación de riesgo del
soberano.

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Las exposiciones empresariales, incluyendo préstamos a empresas de menor tamaño, tienen
un ponderador de riesgo de 100% en Basilea I. La diversificación de estos préstamos en las carteras
de los bancos es el principal argumento para que la entidad supervisora en una jurisdicción bancaria
ejercite la discreción nacional y fije un ponderador de riesgo con un piso 75% a las exposiciones en
esos préstamos al implantar el Nuevo Marco de Capital.

1.

Préstamos minoristas

Un préstamo califica como minorista en el enfoque estandarizado de riesgo de crédito si cumple los
siguientes criterios:
• Orientación: la exposición es con una persona o con una microempresa o pequeña
empresa.
• Producto: la exposición se origina en una línea de crédito auto-renovable, incluyendo
tarjetas de crédito y sobregiros en cuenta corriente; o en préstamos personales a plazo y en
arrendamientos financieros habitualmente pagaderos en cuotas.
• Granularidad: cartera diversificada que justifique un ponderador de riesgo con un piso
de 75% inferior en el enfoque estandarizado de riesgo de crédito. Esta condición requiere
que ninguna exposición exceda un 0,2% de la cartera minorista de la cual forma parte. En
consecuencia, un ponderador con un piso de 75% se aplica a una cartera de préstamos y
no a préstamos individuales.
• Bajo valor de los préstamos: la máxima exposición en un deudor no puede exceder un
millón de euros, límite que corresponde ajustar según las características de tamaño de las
empresas en un determinado país.

2.

Provisiones y capital por riesgo de crédito

Las provisiones de exposiciones en préstamos a micro y pequeñas empresas pueden establecerse
asimilando sus riesgos de crédito a una determinada categoría de riesgo y a su correspondiente
probabilidad de impago, tal como se desprenden del cuadro 7.
Basilea II también acepta que en el caso de estas exposiciones el desglose del riesgo de
crédito en riesgo del deudor y en riesgo de transacción se sustituya por estimaciones directas de las
pérdidas esperadas en grupos de préstamos a estas empresas. Para este efecto, puede recurrirse a la
experiencia de pago de los deudores de estos préstamos en términos de préstamos morosos y
vencidos como indicativos de sus incumplimientos de pago.
La fijación de un ponderador de riesgo de crédito inferior a 100% para establecer los
requisitos de capital de los préstamos a empresas de menor tamaño ha traído consigo reacciones
encontradas (García-Herrero y Gávila, 2006).
Ese ponderador depende de la función de probabilidad de pérdida de estos préstamos. Si la
forma asimétrica de las funciones que caracterizan al riesgo de crédito, tal como la que figura en el
gráfico 1, tienen en este caso una forma empinada y una cola corta hacia la derecha, encerraría
importantes pérdidas esperadas y pocas pérdidas inesperadas. La cobertura de estas pérdidas
involucraría considerables provisiones pero relativamente poco capital, lo cual puede justificar un
ponderador de riesgo inferior a 100%.

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2.1 Requisito de provisiones
Supóngase un banco sujeto a un Índice de Basilea mínimo de 8% que extiende a un grupo de cien
pequeñas empresas préstamos de 500 a cada una. Un Fondo de Garantía avala un 70% de todos los
préstamos, y por ello, que un 30% de los mismos depende del riesgo de crédito de las propias
empresas. El Fondo de Garantía califica en categoría AAA de riesgo en escala nacional de riesgo.
Esta categoría se vincula a una probabilidad de impago de 0,04% en el cuadro 7 y a un ponderador
de riesgo de 20% en el cuadro 8. Por su parte, las pequeñas empresas califican en promedio en
categoría BB de riesgo, la cual se relaciona con una probabilidad de impago de 2% en el cuadro 7.
Por último, la autoridad supervisora ha fijado en 90% el ponderador de riesgo de las exposiciones
en préstamos a estas empresas.
La exposición del banco en préstamos a pequeñas empresas es de 50.000. El 70% que avala
el Fondo de Garantía alcanza a 35.000, y el 30% que depende del riesgo de crédito de las propias
empresas es de 15.000. Estos montos y las probabilidades de impago que se vinculan a las
calificaciones de riesgo del Fondo y de las empresas determinan las siguientes pérdidas esperadas y
requisitos de provisiones:
Prov = (Prov1 + Prov2) = (PE1 + PE2) = (0,04%*35.000 + 2%*15.000)
= (120 + 300) = 420

(14)

2.2 Requerimientos de capital
La exposición para fines de capital, “EIc”, se desprende de la suma de los siguientes dos términos.
El primero es el monto de los préstamos cubierto por el Fondo de Garantía menos su provisión
específica, el segundo es el monto que depende del riesgo de crédito de las empresas menos su
provisión específica:
EIc = (EIc1 + EIc2) = (35.000 – 120) + (15.000 – 300)
= (34.880 + 14.700) = 49.580

(15)

La exposición en el Fondo de Garantía de 34.880 recibe un ponderador de riesgo de 20%, en
tanto que la exposición de 14.700 en las propias empresas recibe el ponderador de riesgo de 90%
que ha fijado la autoridad supervisora. Ello determina el siguiente activo ponderado por riesgo de
crédito:
APRC = (APRC1 + APRC2) = (20%*34.880 + 90%*14.700)
= (6.976 + 13.230) = 20.206

(15-a)

Si este activo en riesgo se multiplica por el Índice de Basilea mínimo de 8% del banco, se
obtiene el requisito de capital mínimo por riesgo de crédito según el Pilar I:
Cm (RC) = IBm*APRC = 0,08*20.206 = 1.616

3.

(15-b)

Acceso de empresas de menor tamaño al crédito bancario

La política pública otorga gran significado al acceso de micro y pequeñas empresas al crédito
bancario en vista de la restricción que el financiamiento representa en sus perspectivas de
crecimiento. La implantación del Nuevo Marco de Capital puede contribuir a un mayor acceso de
estas empresas al crédito bancario, y a menores tasas de interés, a través de las siguientes tres vías.
Primero, a través de una evaluación de los riesgos individuales de crédito de esas empresas
para los efectos de su acceso a préstamos bancarios. Este proceso se facilita mediante la

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conformación de filiales bancarias o de bancos especializados en estas empresas, incluyendo
agencias clasificadoras de riesgo igualmente especializadas en ellas.
La determinación del riesgo de crédito de micro y pequeñas empresas puede ser inicialmente
costosa y justificar un subsidio público transitorio. La gran ventaja de conocer los riesgos de crédito
individuales de estas empresas es una diferenciación, y en muchos casos, una substancial reducción
de sus riesgos en el acceso a préstamos bancarios.
Segundo, a través de la mitigación de los riesgos de crédito de micro y pequeñas empresas a
través de Fondos de Garantía, Sociedades de Garantía Recíproca y otras entidades avaladoras. La
sustitución del riesgo de crédito de estas empresas por el riesgo de crédito de los avaladores reduce
el riesgo de los préstamos a estas empresas, lo cual se traduce en menores requisitos de provisiones.
Tercero, mediante un ponderador de riesgo de crédito con un piso de 75% para establecer los
activos ponderados por riesgo de las exposiciones en estas empresas, y los consiguientes menores
requisitos de capital en relación con el ponderador de riesgo de 100% en Basilea I.

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V. Disciplina de mercado

El Pilar III sitúa en un primer plano a la transparencia de la situación
financiera de los bancos como complemento de la supervisión
prudencial por parte de una autoridad supervisora. La transparencia
financiera posibilita a los accionistas, depositantes e inversionistas de
los bancos ejercer “disciplina de mercado” mediante decisiones a partir
de la información de la que dispongan sobre sus riesgos y su solvencia.
La divulgación de información debería ser concordante con la
que se deriva de los estándares internacionales de reporte financiero,
“IFRS”, que los países de la región están introduciendo o pueden
introducir en el futuro cercano.

1.

Materialidad y confidencialidad de la
información

El Directorio de cada banco tiene la responsabilidad de definir una
política de divulgación de información, disclosure, atendiendo a su
condición de “materialidad”. Una información califica como material
si su omisión o entrega errónea puede cambiar o afectar la toma de
decisiones por parte de inversionistas y depositantes. A fin de
corroborar la materialidad de la información, la política de divulgación
de cada banco debería incluir un proceso de validación a fin de
ajustarla a las necesidades de los usuarios.

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El Pilar III persigue un balance entre la información a ser divulgada por parte de los bancos y
la protección de la información que es propietaria de los mismos. La información propietaria sobre
servicios financieros y sistemas vinculados a las actividades comerciales y financieras de un banco
es aquella que socavarían su posición competitiva y reduciría el valor de sus inversiones si se dan a
conocer en el mercado.
Los bancos no están requeridos a revelar información propietaria, y si este fuera el caso,
pueden omitir información específica y entregar antecedentes generales sobre la información que
han omitido.

2.

Contenido y frecuencia de la información a ser divulgada

La información a ser divulgada tiene componentes cualitativos y cuantitativos y persigue entregar a
los usuarios información esencial y oportuna acerca de la forma en la que los bancos gestionan sus
riesgos y sus capitales. Esta información se refiere principalmente al ámbito de aplicación del
Nuevo Marco de Capital en un banco o grupo bancario; a sus exposiciones al riesgo; a los enfoques,
modelos y procedimientos para medir y gestionar riesgos; y en cuanto a su capital, su dotación, los
requisitos mínimos y la suficiencia de su capital.
Los siguientes cuatro cuadros contienen un resumen de la información a ser divulgada por un
banco según el Pilar III. El cuadro 10 sitúa al banco o grupo bancario en el contexto del Nuevo
Marco de Capital, en particular, sociedades que ejercen el control, directorio y alta gerencia,
sucursales y filiales, y procedimientos de consolidación de los activos y del capital. El cuadro 11
proporciona información acerca de las provisiones por riesgo de crédito de los bancos. El cuadro 12
se refiere a los requisitos de capital por los riesgos de crédito, de mercado y operacional de los
bancos en el Pilar I.
Cuadro 10

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO DE CAPITAL
1. Propiedad y dirección del banco o grupo bancario
i) Sociedad controladora o “holding”
ii) Presidente, Directores y Gerente General
2. Sucursales y filiales
i) Sucursales y filiales en el país y en el exterior
ii) Capitales asignados
3. Consolidación de activos y del capital
i) Sociedad holding o banco que hace las veces de matriz en la consolidación
ii) Procedimientos de consolidación de los activos y del capital

Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measurements and Capital
Standards, Basilea, 2004.

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…
Cuadro 11

PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO
1. Política de gestión del riesgo de crédito
i) Evaluaciones individuales y grupales del riesgo de crédito según la
segmentación de la cartera de préstamos
ii) Mitigadores del riesgo de crédito y su valorización

2. Carteras de préstamo y créditos
i) Préstamos y créditos a residentes en el país y en el exterior
ii) Préstamos por sectores de actividad y concentraciones de préstamo
iii) Préstamos con partes relacionadas
iv) Créditos contingentes

3. Pérdidas esperadas
i) Pérdidas esperadas en carteras de préstamos
ii) Cartera vencida y en mora por tipo de préstamos
iii) Pérdidas esperadas en créditos contingentes
4. Provisiones por riesgo de crédito
i) Provisiones específicas por tipos de préstamos y en créditos contingentes
ii) Provisiones generales
iii) Informe del directorio en relación con la suficiencia de provisiones

Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measurements and Capital
Standards, Basilea, 2004.
Cuadro 12

RIESGOS Y REQUISITOS DE CAPITAL EN EL PILAR I
1. Riesgo de crédito
i) Calificaciones del riesgo de crédito de agencias clasificadoras en el enfoque
estandarizado de riesgo de crédito
ii) Activos ponderados por riesgo de crédito en exposiciones soberanas,
bancarias y empresariales
iii) Activos ponderados por riesgo en exposiciones minoristas
iv) Requisito de capital por riesgo de crédito
2. Riesgo de mercado
i) Exposición al riesgo de tasa de interés en el libro de negociación
ii) Otras exposiciones al riesgo de mercado
iii) Requisito de capital en el enfoque estandarizado o en modelos de valor en
riesgo
3. Riesgo operacional
i) Opción del banco en cuanto a la aplicación de enfoques estandarizados
ii) Requisito de capital en el enfoque estandarizado
4. Otros riesgos
i) Otros riesgos que el banco mide y gestiona
ii) Requisitos de capital mínimo por estos riesgos
Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measurements and Capital
Standards, Basilea, 2004.

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El cuadro 13 suministra antecedentes acerca de la estructura y la suficiencia de capital de los
bancos en el Pilar II y de sus Índices de Basilea.
Cuadro 13

ESTRUCTURA, SUFICIENCIA DE CAPITAL E ÍNDICES DE BASILEA EN EL PILAR II
1. Estructura del capital
i) Capital total y composición del capital en niveles o tramos
ii) Inclusión de provisiones generales en el capital
2. Suficiencia de capital
i) Holgura de capital en pruebas de tensión
ii) Política y planes de reposición de capital
iii) Informe del directorio en cuanto a la suficiencia de capital
3. Índices de Basilea
i) Índice de Basilea e Índice de Basilea mínimo
ii) Índices de Basilea en pruebas de tensión con y sin reposición de capital
Fuente: Basel Committee on Banking Supervision, International Convergence of Capital Measurements and Capital
Standards, Basilea, 2004.

Los cuadros precedentes entregan una pauta general de la información a ser divulgada, pero
cada banco tiene la responsabilidad de suministrar información adicional atendiendo a su condición
de materialidad. Por ello, la información que divulgan los bancos puede diferir entre si.
La periodicidad del tipo de información a ser divulgada por los bancos encierra importantes
diferencias. La información sobre riesgo de mercado debería ser bastante continua y divulgarse
varias veces a lo largo de un mes en vista de los mayores requisitos de información que demandan
los mercados financieros; los antecedentes sobre carteras de préstamos, exposiciones y provisiones
por riesgo de crédito puede ser mensual; la información sobre Índices de Basilea puede ser mensual
o trimestral; otra información tiene por lo general una periodicidad semestral, en tanto que el ámbito
de aplicación del Nuevo Marco de Capital puede informarse una vez al año.

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VI. Conclusiones

La implantación del Nuevo Marco de Capital o Basilea II en las
jurisdicciones bancarias de América Latina y el Caribe encierra un
salto cualitativo en materia de gestión de riesgos y del capital para los
bancos establecidos en estos países, y su supervisión por parte de las
respectivas autoridades y de los inversionistas y depositantes de estos
bancos.
Los tres pilares del Nuevo Marco persigue fortalecer la
solvencia de los bancos por parte de todos los actores involucrados en
sus actividades: los bancos a través de procesos internos de evaluación
de la suficiencia de sus capitales en función de sus riesgos materiales
según los Pilares I y II; las autoridades supervisoras mediante
exámenes que evalúan esos procesos y que clasifican a los bancos en
términos de la gestión de sus riesgos y la suficiencia de sus capitales
según el Pilar II; y los inversionistas y depositantes mediante
decisiones que ejercen disciplina de mercado sobre la base de
información financiera transparente y oportuna referida a los riesgos
materiales y al capital de los bancos según el Pilar III.
La implantación del Nuevo Marco de Capital en los países de la
región abre interrogantes y desafíos en cada uno de sus tres Pilares.
Una de las condiciones que enunció el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea es que su implantación no debería traducirse en
mayores requisitos de capital agregado en una jurisdicción bancaria.

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El Nuevo Marco no innovó en relación con el Índice de Basilea mínimo de referencia de 8%
para los bancos en el Pilar I. Sin embargo, el capital en este pilar incorpora riesgo operacional, ello
en adición al capital por riesgo de mercado de la Enmienda de 1996 a Basilea I, y capital por otros
riesgos incluyendo pruebas de tensión en el Pilar II. Ello justifica revisar la vigencia de los actuales
Índices de Basilea mínimos de 10% o mayores, todavía definidos con los conceptos de Basilea I,
que están vigentes en los países de la región.
En materia de riesgo de crédito, sólo bancos grandes y subsidiarias de bancos internacional
ente activos podrían transitar en el corto plazo hacia modelos internos avanzados de riesgo ante su
complejidad y sus requerimientos de datos confiables.
El enfoque estandarizado de riesgo de crédito, tal como está enunciado en Basilea II, tiene un
alcance limitado en la mayoría de los países de la región. Las calificaciones de riesgo que considera
este enfoque se aplicarían a las exposiciones en préstamos transfronterizos las cuales tienen una
limitada participación en las carteras de préstamos de estos bancos.
La autoridad supervisora puede extender ese enfoque a las calificaciones de riesgo en la
escala nacional en su jurisdicción si las agencias clasificadoras locales están en condiciones de
cumplir las condiciones de acreditación que señala ese enfoque, y si su soberano califica en grado
de inversión en escalas internacionales de riesgo. Esa extensión pasa por “recalibrar” las
calificaciones de riesgo en escala nacional recurriendo al mapeo con las calificaciones de riesgo en
escala internacional, de acuerdo con el procedimiento que utilizan las agencias clasificadoras de
riesgo, y que se presentó en este informe.
La introducción de una escala matriz de riesgo de crédito en una jurisdicción bancaria, con
categorías uniformes de riesgo, puede traducirse en un importante aporte a la medición, gestión y
supervisión del principal riesgo que asumen los bancos. A estas categorías de riesgo de crédito
pueden vincularse probabilidades de incumplimiento de pago, lo que otorga una sólida base a la
estimación de pérdidas esperadas y a los requisitos de provisiones. Por esta vía, estas probabilidades
abren a los bancos una vía para transitar hacia modelos internos de riesgo de crédito.
Los países que por ahora no cumplen las condiciones recién señaladas en relación con el
enfoque estandarizado de riesgo de crédito, pueden optar por el enfoque estándar “simplificado”. En
este enfoque el ponderador de riesgo de las exposiciones empresariales se mantiene en 100%, tal
como en Basilea I, sin perjuicio del tratamiento separado de los préstamos a micro y pequeñas
empresas. Por otra parte, las autoridades supervisoras de estos países pueden igualmente avanzar en
la condición de suficiencia de capital en los bancos a que se refiere el Pilar II y en la condición de
transparencia de sus situaciones financieras que aborda el Pilar III.
Los procesos internos de los bancos de evaluación de la suficiencia de sus capitales, teniendo
en cuenta todos sus riesgos materiales, juega un significativo papel en el Pilar II. Estos procesos, y
su efectiva supervisión, pueden representar el principal desafío en la implantación del Nuevo Marco
de Capital. El Pilar II enunció principios básicos de los procesos de gestión de riesgos en los
bancos y perfeccionó el concepto de su suficiencia de capital, (capital adequacy), incluyendo
pruebas tensión y de reposición de capital, todo lo cual exceden ampliamente a los requisitos de
capital según el Pilar I.
En el Pilar III el papel de disciplina de mercado por parte de inversionistas y depositantes
descansa en la divulgación por parte de los bancos de información transparente y oportuna acerca de
sus riesgos materiales y sus capitales. Este papel posibilita a estos agentes jugar un importante papel
complementario en la supervisión de la solvencia de los bancos. Por ello, la divulgación de
información en esos términos puede representar un importante aporte a la estabilidad financiera de
los sistemas bancarios en los países de la región.

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El enfoque estandarizado de riesgo de crédito trata en forma separada las exposiciones de los
bancos en préstamos a micro y pequeñas empresas. Este tratamiento busca contribuir al acceso de
estas empresas al crédito bancario. Ello, principalmente a través de un ponderador de riesgo de
crédito con un piso de 75% que puede incluir un tratamiento preferencial, y mitigadores de riesgo
idóneos a las exposiciones en esas empresas como la introducción y el fortalecimiento de Fondos de
Garantía y de Sociedades de Garantía Recíprocas.

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Bibliografía

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Serie
financiamiento del desarrollo

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185.
184.
183.
182.
181.
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(US$10.00), 2007.
Estudio sobre las buenas prácticas de las IFIS en función a la normativa de suficiencia patrimonial de Basilea I,
Roberto Keil, (LC/L. 2720-P), N° de venta S.07.II.G.61 (US$10.00), 2007.
Access to credit in Argentina, Ricardo N. Bebczuk, (LC/L. 2703-P), Sales N° E.07.II.G.52 (US$10.00), 2007.
Análisis de la evolución y perspectivas de la banca de desarrollo en Chile, Ricardo Pulgar Parada, (LC/L.2631-P),
N° de venta S.06.II.G.156 (US$10.00), 2006.
Insurance underwriter or financial development fund: what role for reserve pooling in Latin America?, Barry
Eichengreen, (LC/L.2621-P), Sales Number S.06.II.G.145 (US$10.00), 2006.
Análisis de situación y estado de los sistemas de salud de países del Caribe, James Cercone,
(LC/L.2620-P) N° de venta: S.06.II.G.144 (US$15.00), 2006.
Pensiones para todos: análisis de alternativas para extender la cobertura del sistema chileno de previsión social,
Eduardo Fajnzylber, retirada.
Sistemas contributivos, densidad de cotizaciones y cobertura de pensiones, Eduardo Fajnzylber, retirada.
Risk-Adjusted Poverty in Argentina: measurement and determinants, Guillermo Cruces and Quentin Wodon,
(LC/L.2589-P), Sales Number E.06.II.G.118 (US$10.00), 2006.
Fertility and female labor supply in Latin America: new causal evidence, Guillermo Cruces and Sebastian
Galiani, (LC/L.2587-P) Sales Nº E.06.II.G.117 (US$10.00), 2006.
El acceso a la jubilación o pensión en Uruguay: ¿cuántos y quiénes lo lograrían?, Marisa Bucheli, Natalia
Ferreira-Coimbra, Álvaro Corteza, Ianina Rossi, (LC/L.2563-P), N° de venta S.06.II.G.91 (US$10.00), 2006.
Public policy for pensions, health and sickness insurance. Potential lessons from Sweden for Latin America,
Edward Palmer, (LC/L.2562-P), Sales Number E.06.II.G.90 (US$10.00), 2006.
Social Security in the English-speaking Caribbean, Oliver Paddison, (LC/L.2561-P), Sales Number E.06.II.G.89
(US$10.00), 2006.
Reformas recientes en el sector salud en Centroamérica, Ricardo Bitrán, (LC/L.2554-P), N° de venta S.06.II.G.81
(US$10.00), 2006.

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CEPAL - Serie Financiamiento del desarrollo No 198

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Nuevo marco de capital para la banca: alcances a su implantación…

Ciclo económico y programas de compensación social: el caso del sistema Chile Solidario, Américo Ibarra Lara y
Gonzalo Martner Fanta, (LC/L.2553-P), N° de venta: S.06.II.G.80 (US$10.00). 2006.
La reforma de salud en Nicaragua, Adolfo Rodríguez Herrera, (LC/L.2552-P). N° de ventas S.06.II.G.79
(US$10.00). 2006.
La reforma de salud en Honduras, Adolfo Rodríguez Herrera, (LC/L.2541-P). N° de ventas S.06.II.G.69
(US$10.00). 2006.
La reforma de salud en Costa Rica, Adolfo Rodríguez Herrera, (LC/L.2540-P) N° de venta: S.06.II.G.68
(US$10.00), 2006.
Protección social efectiva, calidad de la cobertura, equidad y efectos distributivos del sistema de pensiones en
Chile, Alberto Arenas de Mesa, María Claudia Llanes y Fidel Miranda, (LC/L.2555-P). N° de venta S.06.II.G.83
(US$10.00), 2006.
Reformas de salud y nuevos modelos de atención primaria en América Central, Adolfo Rodríguez Herrera,
(LC/L.2524-P). N° de venta S.06.II.G.51 (US$10.00). 2006.
Inserción laboral, mercados de trabajo y protección social, Víctor Tokman, (LC/L.2507-P). N° de venta S.06.II.G.
39 (US$10.00). 2006.
Relación de dependencia del trabajo formal y brechas de protección social en América Latina y el Caribe, Andras
Uthoff, Cecilia Vera y Nora Ruedi , (LC/L.2497-P). N° de venta S.06.II.G.29 (US$10.00). 2006.
Inclusion of the European “Nordic Model” in the debate concerning reform of social protection: the long-term
development of nordic welfare systems 1890-2005 and their transferability to Latin America of the 21st century,
Eero Carroll and Joakim Palme, (LC/L.2493-P). Sales Number: E.06.II.G.24 (US$10.00). 2006.
Non-contributory pensions: Bolivia and Antigua in an international context, Larry Willmore, (LC/L2481-P). Sales
Number: E.06.II.G.12 (US$10.00).2006.
La protección frente al desempleo en América Latina, Mario D. Velásquez Pinto, (LC/L.2470-P). N° de venta
S.05.II.G.217 (US$10.00). 2005.
Ejemplos de uso de tecnologías de información y comunicación en programas de protección social en América
Latina y el Caribe, Alvaro Vásquez V., (LC/L.2427-P). N° de venta S.05.II.G.174 (US$10.00). 2005.
Regional exchange rate arrangements: the european experience, Charles Wyplosz, retirada.
Regional development banks: a comparative perspective, Francisco Sagasti and Fernando Prada, retirada.
Reforming the global financial architecture: the potential of regional institutions, Roy Culpeper, retirada.
European financial institutions: a useful inspiration for developing countries?, Stephany Griffith-Jones, Alfred
Steinherr, Ana Teresa Fuzzo de Lima, retirada.
The Arab experience, Georges Corm, retirada.
An analysis of the experiences of financial and monetary cooperation in Africa, Ernest Aryeetey, retirada.
Asian bond market development: rationale and strategy, Yung Chul Park, Jae Ha Park, Julia Leung, Kanit
Sangsubhan, retirada.
La banca de desarrollo en América Latina y el Caribe, Romy Calderón Alcas, (LC/L.2330-P) N° de venta:
S.05.II.G.81 (US$10.00). 2005.
Regional financial integration in east Asia: challenges and prospect, Yung Chul Park, retirada.
A experiência brasileira com instituições financeiras de desenvolvimento, Carlos Eduardo de Freitas,
(LC/L.2328-P), N° de venta P.04.II.G.115 (US$10.00), 2005.
Evolución, perspectivas y diseño de políticas sobre la banca de desarrollo en el Perú, Marco Castillo Torres,
(LC/L.2274-P), N° de venta S.04.II.G.25 (US$10.00), 2005.

El lector interesado en adquirir números anteriores de esta serie puede solicitarlos dirigiendo su correspondencia a la Unidad de
Distribución, CEPAL, Casilla 179-D, Santiago, Chile, Fax (562) 210 2069, correo electrónico: publications@cepal.org.

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