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        <dcterms:issued>1995</dcterms:issued>
        <dc:language>es</dc:language>
        <dc:creator>Corden, W. Max</dc:creator>
        <dc:contributor>Corden, W. Max</dc:contributor>
        <dcterms:title>Una zona de libre comercio en el Hemisferio Occidental: posibles implicancias para América Latina</dcterms:title>
        <dcterms:isPartOf>En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcterms:isPartOf>
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        <bibo:handle>hdl:11362/41536</bibo:handle>
        <foaf:homepage rdf:resource="http://repositorio.cepal.org"/>
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BI BLI OTE C A N A CI D NES U NI D A S MEXIC O       
      
  
  
       
       
       
       
N A C I O N E S U N I D A S 
    
d. I 
C O N S E J O 
E C O N O MI C O 
Y S O CI A L 
L I M I T A D O  C C E / S C . 5 / C R N E / X / 4  
S e p t i e m b r e  d e  1 9 7 4  
O R I G I N A L :  E S P A Ñ O L  
l l l l l l l l l l l  f t 1 I  t t t t t  1 1 1 1 0 t 1 M Ill r 1 / 1 1 1 1 1 1  , 1 1 ” 1 : 1 1 n 1 ” 1 n 1 1 , 1 1/ 1 , 0 1 M. 1 1. 1 1 1 1 1 1 7 1 1 1 1 1 1 1 1 n 1 1 1 1 1 1 1 1[ 1 n 1 1 1. 1 1 1 1 1 n 1 , 1 1 1 1 1 1 1, 1 1 1 1 1 1 1 1, 1 1,t 1 1 ” 1 1 1 1 1, 1 1 1 1.  1 1 1 1/ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1, 1 1 1 1/ 1 1 1 1 1 1 1 ( 1 1 1 1/I 1 1, 1/ 1t 1 1 1 $ 1 1 1 1/ 1 1 1, 1, 1 0 1 1 ) 1 1 1 7 1// 1 1 1 1 1 1 1 1 1/ 1 1t 1 1 1 1 1 1 lllll 
C O M I S I O N  E C O N O M I C A  P A R A  A M E R I C A  L A T I N A  C O M I T E  D E  C O O P E R A C I O N  E C O N O M I C A  
D E L  I S T M O  C E N T R O A M E R I C A N O  S U B C O M I T E  D E  E L E C T RI FI C A CI O N Y 
R E C U R S O S HI D R A U LI C O S 
C o m i t é  R e g i o n a l  d e  N o r m a s  E l é c t r i c a s  
D é c i m a  R e u n i ó n  
P R O Y E C T O  D E  C O D I G O  E L E C T R I C O  R E G I O N A L  
C a p i t u l o s  I V *  y  V   
V o l u m e n  S e g u n d o  
E l a b o r a d o  p a r a  e l  C o m i t é  R e g i o n a l  d e  N o r m a s  E l é c t r i c a s  d e l  S u b c o m i t é  
C e n t r o a m e r i c a n o  d e  E l e c t r i f i c a c i ó n  y  R e c u r s o s  H i d r á u l i c o s  p o r  e l  S r .  E r n e s t o  R i c h a ,  A s e s o r  d e  l a  S e c r e t a r i a  P e r m a n e n t e  d e l  T r a t a d o  
G e n e r a l  d e  I n t e g r a c i ó n  E c o n ó m i c a  C e n t r o a m e r i c a n a  ( S I E C A ) ,  a d s c r i t o  a  l a  S u b s e d e  d e  l a  C E P A L  e n  M é x i c o .  
*  C o n c l u s i ó n  d e l  c a p i t u l o  I V .  

CCE/SC.5/CRNE/X/4 
Pág. iii 
INDICE 
Página  
Presentación vii 
Articulo 
IV. EQUIPOS PARA USO. GENERAL  
440 Equipos acondicionadores de aire y de refrigeración 89 
A. Generalidades 89 
R. Medios de desconexión 93 
C. Protección de los circuitos ramales contra 
cortocircuitos y fallas a tierra 96 
D. Conductores de los circuitos ramales 98 
E. Controles para motocompresores 99 
F. Protección de los motocompresores y de los cir-
cuitos ramales contra sobrecargas 100 
445 Generadores 103 
450 Transformadores y bóvedas para transformadores 
(incluyendo conexiones secundarias) 105 
A. Disposiciones generales 105 
B. Disposiciones especificas aplicables a diferentes 
tipos de transformadores 110 
C. Disposiciones para bóvedas de transformadores 112 
460 Capacitores 115 
470 Resistencias y reactores 118. 
480 Acumuladores 120 
V. 
500 Lugares peligrosos 
501 Instalaciones clase 
502 Instalaciones clase 
503 Instalaciones clase 
510 Lugares peligrosos. 
EMPLAZAMIENTOS ESPECIALES 
I. Lugares peligrosos 
II. Lugares peligrosos 
III. Lugares peligrosos 
Casos especificos 
1 
12 
27 
41 
47 
48 
52 
511 Garajes comerciales de .reparación y/o estacionamientos 
512 Garajes residenciales 
* El principio de este capitulo, que incluye los articulos 400 a 430, 
forma parte del Proyecto de código eléctrico regional  (CCE/SC.5/CRNE/IX/3). 
/513 Hangares 
CCE/SC.5/CRNE/X/4 
Pág. iv 
Articulo Página 
513 
514 
515 
516 
517 
Hangares 
Estaciones de gasolina y estaciones de servicio 
Plantas de almacenamiento a granel 
Procesos de acabado 
Instalaciones de asistencia médica 
53 
58 
61 
66 
74 
A.  Generalidades 74 
B.  Sistemas de alambrado de áreas generales 80 
C.  Sistemas eléctricos esenciales 80 
D.  Areas de pacientes eléctricamente susceptibles 89 
E.  Locales de anestesia por inhalación 92 
F.  Comunicaciones, sistemas de señalización y sistemas 
de procesamiento de datos 98 
520 Teatros y salas de reunión 99 
A.  Generalidades 99 
B.  Cuadros de distribución para escenario fijos 100 
C. Equipos fijos de escenario 101 
D. Cuadros de distribución de escenario portátiles 103 
E. Equipo portátil de escenario 106 
F. Camerinos 107 
G. Puesta a tierra 108 
530 Estudios de cine y locales similares 109 
A. Generalidades 109 
B. Escenario o estudio 109 
C. Camerinos 113 
D. Mesas de vistas; corte y empalme 113 
E. Bóvedas para el almacenamiento de peliculas 113 
F. Subestaciones 114 
540 Proyectores de cine 115 
A.  Generalidades 115 
B.  Equipos y proyectores de tipo profesional 115 
C.  Proyectores de tipo no profesional 117 
D.  Registro y reproducción Ael sonido 117 
/550 Casas 
CCE/SC.5/CRNE/X/4 
Pág. v 
Articulo Página  
550 Casas móviles y sus estacionamientos 118 
A. Casas móviles 119 
B. Estacionamientos para casas móviles 133 
551 Vehículos de recreo y sus estacionamientos 136 
A. Vehículos de recreo 136 
B. Estacionamientos para vehículos de recreo 156 
555 Embarcaderos y estacionamientos para embarcaciones 161 
/PRESENTACION 

CCE/SC.5/CRNE/X/4 
Pág. vii 
PRESENTACION 
El Comité Regional de Normas Eléctricas del Istmo Centroamericano (CRNE), 
durante su novena reunión celebrada en San Salvador en mayo de 1973, cono-
ció el documento Proyecto de código eléctrico rezional (capítulos I a IV)  
(CCE/SC.5/CRNE/IX/3) elaborado en cumplimiento del programa de trabajo 
del CRNE. 
En esa oportunidad el Comité aprobó los capítulos I a III y dejó pen-
diente el examen del IV para otra ocasión. además que se elaborase 
un nuevo documento de trabajo con algunas adiciones al capítulo III, y que 
en él se incluyese el IV y los capítulos V a IX restantes del proyecto. 
Se elaboró posteriormente el documento Proyecto de código eléctrico  
regional (capítulos III y al (CCE/SC.5/CRNE/X/3), que contiene las adicio-
nes mencionadas al capitulo III y la primera parte del capítulo IX. 
Debido a la renuncia presentada por el experto permanente en normas 
eléctricas, se contrataron los servicios del ingeniero Ernesto Richa para 
completar la elaboración del Código eléctrico regional que específicamente  
comprende desde el articulo 440 del capitulo IV hasta el final del capi-
tulo VIII, además de los cuadros y ejemplos del capitulo IX. 
El presente documento contiene desde el articulo 440 hasta el 480 del 
capítulo IV y del 500 al 555 del capitulo V del Proyecto de código eléctrico 
regional. 
1/ Resolución 54 (CREE) aprobada el 28 de mayo de 1973. 
/IV. EQUIPOS 

Pág. IV-39 
Art. 440 
IV. EQUIPOS PARA USO GENERAL* 
Articulo 440. Equipos acondicionadores de aire y  
de refrigeración  
A. Generalidades  
440.1 Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a los equipos 
de acondicionamiento de aire y de refrigeración accionados por motores y a 
los circuitos ramales y controladores de tales equipos. Tomaten considera 
ojón las condiciones especiales necesarias para los circuitos que alimentan 
motocompresores sellados (tipo hermético) y para cualquier equipo acondicio 
nadar de aire y/o de refrigeración que sea alimentado por un circuito ramal 
individual que alimenta un motocompresor sellado (tipo hermético). 
440.2 Otros artículos  
a) Estas disposiciones complementan o modifican lcs del artículo 430 
y las de otros artículos de este código que sean aplicables, excepto cuando 
sean modificadas por este articulo. 
b) Las regulaciones de los artículos 422, 424 o 430, cuando son con 
venientes, deberán aplicarse a los equipos acondicionadores de aire y de 
refrigeración que no tengan incorporado un motocompresor sellado (tipo her 
mético). Ejemplos de tales equipos son los artefactos que utilizan compre 
sores de refrigeración impulsados gTor motores convencionales, hornos con 
radiadores de evaporación de acondicionadores de aire, enfriadores de aire 
con abanico, condensadores remotos enfriados por aire a circulación forzada, 
refrigeradores comerciales remotos, etc. 
c) Aparatos tales como acondicionadores de aire para habitaciones, 
refrigeradores y congeladores de uso doméstico, enfriadores de agua potable 
y máquinas de autoservicio distribuidoras de bebidas, se consideran artefac 
tos y se les aplicarán las disposiciones del artículo 422. 
d) Los motocompresores herméticos, circuitos, controladores y equi 
Pos deberán también cumplir con las disposiciones aplicables de los articu 
los, secciones y partes siguientes: 
* El principio de este capítulo, que incluye los artículos 400 a 430, forma 
parte del Proyecto de código eléctrico regional  (CCK/SC.5/CRNE/IX/3). 
/Capacitoreg 
Pág. IV-90 
Art. 440 
Capacitores 
Garajes, hangares, gasolineras y estaciones 
de servicio, plantas de almacenamiento a gra 
nel, procesos de acabado y anestésicos 
inflamables 
Lugares peligrosos 
Estudios de cine 
Resistencias y reactancias 
Sección 460.9 
Artículos 511, 513, 
514, 515, 516 y 517-E 
Artículos 500 a 503 
Artículo 530 
Artículo 470 
440.3 Marcado de motocompresores sellados (tipo hermético) y sus equipos  
a) Un motocompresor sellado (tipo hermético) deberá estar provisto 
de una placa de datos que indicará el nombre del fabricante, la marca de 
fábrica o símbolo, la designación de identificación, el número de fases, 
el voltaje y la frecuencia. Se deberá indicar la corriente de carga nami 
nal del motocompresor ya sea en la placa de datos del motocompresor o en 
la del equipo en el que se use el motocompresor o en ambas placas. La 
corriente de rotor bloqueado de cada motocompresor monofásico que tenga 
una corriente de rotor bloqueado mayor de 9 amperios a 230 voltios y en 
cada motocampresor polifásico, deberá ser marcada en la placa de datos del 
motocompresor. Cuando se utilice un protector térmico que cumpla con las 
disposiciones de la sección 440.52 a) 2) y b) 2), la placa de datos del 
motocompresor o del equipo deberá tener las palabras protegido térmica 
mente. Cuando se utilice un sistema de protección que compla con las dis 
posiciones de la sección 440.52 a) 4) y b) 4) y sea suministrado con el 
equipo, la placa de .datos de éste deberá llevar las identificaciones apro 
piadas. Cuando se especifique un sistema de protección que cumpla con las 
disposiciones de la sección 440.52 a) 4 y b) 4), la placa de datos del equipo 
deberá llevar las identificaciones apropiadas. 
[Ea corriente de carga ramilla l  para un motocompresor sel lado (tipo hermético) es la 
corriente resultante cuando el motocompresor funciona a su carga, voltaje y frecuen 
cia nominales del equipo del cual es partej 
b) Los equipos con varios motores y los equipos de cargas combina 
dos deberán estar provistos de una placa de datos visible que indique el 
nombre del fabricante, los valores nominales en voltios, frecuencia y 
/número de 
Pág. IV-91 
Art. 440 
número de fases, la capacidad de corriente minima del circuito y el máximo 
valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas 
a tierra del circuito ramal. La capacidad de corriente deberá calcularse 
según la parte D y tomando en cuenta todos los motores y otras cargas que 
funcionen al mismo tiempo. La capacidad nominal del dispositivo de protec 
ción del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra no deberá 
exceder el valor calculado en la parte C. Los equipos con varios motores o 
con cargas, combinados, que se conecten a dos o más circuitos deberán  lle 
var indicada la información anterior para cada circuito. En el caso de equi 
pos de compresores con varios motores donde la identificación del motocompre 
sor esté indicada en la placa de datos del mismo, como lo permite la sec-
ción 440.3 a), esta identificación deberá indicar el o los motocompresores 
específicos correspondientes. 
Excepción: Los equipos con varios motores y los equipos con cargas 
combinadas que se ajusten a las disposiciones de este artículo para 
conectarse a un circuito ramal monofásico de 15 o 20 amperios 120 vol 
tios, o de 15 amperios 208 o 240 voltios pueden ser identificados 
como una sola carga. 
e) Los motocampresores sellados (tipo hermético) o los equipos que 
los contengan, en los que la protección del sistema --aprobada para usarse 
con el motocompresor que protege-- permite una corriente constante ma9or 
del porcentaje especificado de corriente nominal de placa dado en la sec 
ción 440.52 b) 2) o b) 4), deberán estar también identificados con la 
corriente seleccionada del circuito ramal que cumple con las disposiciones 
de la sección 440.52 b) 2) o b) 4). Estas identificaciones deberán estar 
en la o las placas de datos donde aparezcan las corrientes nominales. 
LEa corriente seleccionada del circuito ramal es el valor en amperios a usarse en lugar 
de la corriente de carga nominal en la determinación de los conductores del circuito 
ramal del motor, los medios de desconexión, los controladores y los dispositivos de pro 
tección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra, siempre que el (fis 
positivo de protección contra sobrecorriente del moto( en marcha permita una corriente 
constante mayor que el porcentaje especificado de la corriente de carga  mmi na 1.7 
440.4 Marcado en controles. Los controles deberán ser identificados con 
el nombre délfabricante, marca de fábrica o símbolo, designación de identi 
ficación, voltaje, número de fases, corriente a plena carga y corriente de 
rotor bloqueado nominales (o los HP) y cualquier otra información que pueda 
ser necesaria para identificar apropiadamente al motocompresor para el cual 
sea ade‘uado. 
/440.5 Capacidad  
Pág. IV-92 
Art. 440 
440.5 Capacidad de corriente y valores nominales. La capacidad de 
corriente de los conductores y los valores nominales de los equipos debe 
rán determinarse como sigue: 
a) En el caso de un motocompresor sellado (tipo hermético), se 
usará corriente de carga nominal indicada en la placa de datos del equipo 
en el cual el motocompresor es utilizado, para determinar los valores nomi 
nales o la capacidad de corriente de los medios de desconexión, los conduc 
tores del circuito ramal, el control de la protección del circuito ramal con 
tra cortocircuitos y fallas a tierra y la protección separada contra sobre 
cargas del motor. Cuando no se indique en la placa de datos del equipo la 
corriente de carga nominal, se usará la corriente de carga nominal indicada 
en la placa de datos del compresor. Para los medios de desconexión y con 
troles véanse también las secciones 440.12 y 440.41. 
Excepción 1: Cuando así se indique, se debe usar la corriente selee 
cionada del circuito ramal en vez de la corriente de carga nominal 
para determinar los valores nominales o capacidad de corriente de los 
medios de desconexión, los conductores del circuito ramal, el control 
y la protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a 
tierra. 
Excepción 2: Para los circuitos ramales y para la protección contra 
cortocircuitos y fallas a tierra de los equipos conectados con cordón 
y enchufe, véase la sección 440.22 b), 
b) En el caso de equipos con varios motores que utilicen uno para 
ventilador o soplador, del tipo de polo partido (bobina de sombra) o del 
tipo de capacitor permanente dividido (para arranque y marcha), se usará 
la corriente de plena carga de dicho motor indicada en la placa de datos 
del equipo en el cual se utilice el ventilador o soplador en lugar de la 
potencia nominal en HP, para determinar la capacidad de corriente o valor 
nominal de los medios de desconexión, de los conductores del ramal, del con 
trol de la protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a 
tierra y de la protección separada contra sobrecargas. Estos valores en la 
placa de datos del equipo no deberán ser menores que la corriente indicada 
en la de datos del ventilador o soplador. 
440.6 Motor de mayor_aotencia nominal. Para cumplir con este articulo y 
con las secciones 430.24, 430.53 b), 430.53 c) y 430.62 a), se considerará 
como el motor de mayor potencia aquél que tenga la mayor corriente de carga 
/nominal. Cuando 
Pág. 1V-93 
Art. 440 
nominal. Cuando dos o más motores tengan la misma corriente de carga nomi 
nal, se considerará solamente a uno de ellos como el de mayor potencia. 
Para otros . motocompresores que no sean sellados (tipo hermético) y para 
motores de ventiladores o de sopladores como los cubiertos en la sec- 
ción 440.5 b), la corriente de plena carga usada para determinar el motor 
de mayor potencia será el valor equivalente correspondiente a la potencia 
nominal del motor en HP seleccionado de los cuadros 430.148 o 430.150. 
Excepción: Cuando así se indique, se deberá usar la corriente selec 
cionada para el circuito ramal en lugar de la corriente de carga nomi 
nal para determinar el motocompresor de mayor potencia. 
440.7 Máquina 6nica. Un sistema de refrigeración o de aire acondicionado 
deberá considerarse como una sola máquina para las disposiciones de la 
excepción de las secciones 430.87 y 430.112. Los motores pueden estar dis 
tantos unos de otros. 
B. Medios de desconexión  
440.11 Generalidades. Las disposiciones de esta parte B especifican los 
medios de desconexión con capacidad para desconectar los equipos de refri 
geración y de acondicionamiento de aire, incluyendo los motocompresores y 
controles del circuito alimentador. (Véase el diagrama 430.1 a).) 
440.12 Valores nominales y capacidad de interrupción  
a) Un medio de desconexión que sirve a un motocompresor sellado 
(tipo hermético) deberá seleccionarse con base en la corriente de carga 
nominal de placa o de la corriente seleccionada para el circuito ramal, uti 
lizando la mayor de ellas, y con base en la corriente de rotor bloqueado 
del motocompresor de la siguiente manera: 
1) La capacidad de corriente deberá ser por lo menos el 
115 por ciento de la corriente de carga nominal de placa o de la seleccio 
nada para el circuito ramal, utilizando la mayor de ellas. 
2) Para determinar los caballos de fuerza (HP) equivalentes, 
en cumplimiento de los requisitos de la sección 430.109, se seleccionarán 
los HP nominales de los cuadros 430.148 o 430.150, correspondientes a la 
carga nominal o a la corriente seleccionada para el circuito ramal, cual 
quiera que sea la mayor, y también los HP nominales del cuadro 430.151 
/correspondientes 
Pág. IV-94 
Art, 440 
correspondientes a la corriente de rotor bloqueado. En caso de que la 
corriente nominal de placa o para el circuito ramal y la corriente de rotor 
bloqueado no correspondan a las corrientes indicadas en los cuadros 430.148, 
430.150 o 430.151, se seleccionará la capacidad nominal en la inmediata supe 
nor  de caballos de fuerza (HP). En el caso de obtener diferentes HP al uti 
lizar estos cuadros, se seleccionará el mayor valor de los HP obtenidos. 
b) Cuando uno o más motocompresores sellados (tipo hermético) se 
usen juntos o en combinación con otros motores y/o cargas, tales como calen 
tadores de resistencia y cuando la carga combinada pueda ser simultánea en 
un mismo medio de desconexión, el valor nominal de la carga combinada se 
determinará como sigue: 
1) Los caballos de fuerza nominales de los medios de desco 
nexión se determinarán de la suma de todas las corrientes, incluyendo las 
cargas de resistencia, en la condición de carga nominal y también en la de 
rotor bloqueado. Las corrientes combinadas de carga nominal y de rotor blo 
queado obtenidas de esta forma serán consideradas como de un solo motor 
para el propósito de este requisito, como a continuación se indica: 
i) La corriente de plena carga equivalente a los caballos 
de fuerza nominales de cada motor, que no sean motocompresores sellados ni 
motores de ventiladores o de sopladores como los especificados en la sec 
ción 440.5 b), se tomarán de los cuadros 430.148 o 430.150. Estas corrien 
tes de plena carga se sumarán a la corriente o corrientes de carga nomina 
les del motocompresor o motocompresores o a la corriente o corrientes selec 
cionadas para el circuito ramal, utilizando la mayor de ellas, y a los ampe 
nos nominales de las otras cargas para obtener la corriente equivalente de 
plena carga de la carga combinada. 
ii) La corriente de rotor bloqueado equivalente a los caba 
lbs de fuerza nominales de cada motor que no sea motocompresor sellado 
(tipo hermético), se seleccionará del cuadro 430.151 y para los motores de 
ventiladores y de sopladores de los tipos de polos partidos o de capacitor 
permanente dividido que tengan indicada la corriente de rotor bloqueado, se 
usará el valor indicado. Las corrientes de rotor bloqueado se sumarán a la 
corriente o corrientes de rotor bloqueado del motocompresor y a los amperios 
/nominales de 
Pág. 1V-95 
Art. 440 
nominalea de las otras cargas para obtener una corriente . de rotór bloqueado 
equivalente para la carga conectada. • Cuando dos o más motores y/u otras 
cargas no puedan arrancarse simultáneamente, se pueden usar combinaciones 
adecuadas de corrientes de rotor bloqueado y de carga nominal o de corriente 
seleccionada para el circuito ramal, según la que sea mayor, para determinar 
la corriente de rotor bloqueado equivalente para la carga combinada 
simultámaa. 
Exceoción: Cuando parte de la carga concurrente es resistiva y los 
medios de desconexión consisten en un interruptor clasificado en caba 
lbs de fuerza (HP) y amperios, la capacidad en•HPnominales del 
interruptor no deberá ser menor que la carga combinada de los moto 
compresores y de los otros motores en la condición de rotor bloqueado 
y la corriente nominal no deberá ser menor que la corriente de esta 
carga a rotor bloqueado más la corriente de carga resistiva. 
2) La capacidad de corriente de los medios de desconexión 
deberá ser por lo menos el 115 por ciento de la suma de todas las cornea  
tes, en la condición de carga nominal, determinadas de acuerdo con la sec 
ojón 440.12 b) 1), 
c) La corriente de rotor bloqueado deberá estimarse Lomo 6 veces 
la corriente de carga nominal, para motocompresores pequeños que no tengan 
la corriente de rotor bloqueado indicada en la placa de datos, o para peque 
nos motores no considerados en los cuadros 430.147, 430.148 o 430.150. 
d) Guando la corriente de carga nominal o la corriente de rotor 
bloqueado, determinados. según lo indicado anteriormente, resulten medios de 
desconexión de capacidades mayores de 100 HP, se deberán aplicar los requi 
sitos de la excepción 4 de la sección 430.109. 
440.13 .Equipos conectados con cordón. Para los equipos conectados con cor 
dón, tales como los acondicionadores de aire para habitaciones, refrigerado 
res y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y máquinas de 
autoservicio distribuidoras de bebidas, puede utilizarse como medio de des 
conexión un conector separable o un tomacorriente y enchufe. (Véase tam 
bien la sección 422.43.) 
/C. Protección  
Pág. IV-96 
Art. 440 
C. Protección de los circuitos ramales contra cortocircuitos  
y fallas a tierra  
440.21 Generalidades. Las disposiciones de esta parte C especifican los 
dispositivos de sobrecorrientes destinados a proteger los conductores del 
circuito ramal, los aparatos de control y los motores en los circuitos que 
alimenten compresores sellados (tipo hermético) contra sobrecorrientes  debt  
das a cortocircuitos y fallas a tierra. Estas disposiciones son adicionales 
y modifican las del artículo 240. 
440.22 Aplicación y selección  
a) Capacidad nominal o aluste para motocompresores individuales. 
Los dispositivos de protección contra cortocircuitos y fallas a fierra de 
los circuitos ramales de motocompresores deberán estar capacitados para 
transportar la corriente de arranque del motor. Se considerará que se ha 
obtenido la protección requerida cuando este dispositivo tenga una capaci 
dad nominal o ajuste no mayor del 175 por ciento de la corriente de carga 
nominal del motocompresor o de la corriente seleccionada para el circuito 
ramal, cualquiera que sea mayor (15 amperios mínimos); cuando la protección 
especificada no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, su 
valor puede ser aumentado, pero no deberá ser mayor del 225 por ciento de 
la corriente de carga nominal del motor o de la corriente seleccionada para 
el circuito ramal, cualquiera que sea la mayor. 
b) Capacidad nominal o ajuste de los equipos. El dispositivo de 
protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal para 
equipos deberá ser capaz de transportar la corriente arranque del equipo. 
Cuando el motocompresor sellado (tipo hermético) sea la única carga en el 
circuito, la protección deberá estar de acuerdo con la sección 440.22 a). 
Cuando el equipo contenga más da un motocmpresor sellado (tipo hermético), 
o uno de éstos y otros motores u otras cargas, la protección del equipo 
deberá estar de acuerdo con la sección 430.53 y con lo siguiente: 
1) Cuando un motocompresor sellado (tipo hermético) sea la 
mayor carga conectada al circuito, la capacidad nominal o el ajuste del 
dispositivo de protección no deberá ser mayor que el valor especificado en 
la sección 440.22 a) para el motocompresor mayor ms la suma de las 
/corrientes de 
Pág. IV-97 
Art. 440 
corrientes de carga nominal de los otros motocompresores o de la corriente 
seleccionada del circuito ramal, cualquiera que sea la mayor y más los valo 
res nominales de las otras cargas alimentadas. 
2) Cuando un motocompresor sellado (tipo hermético) no sea la 
mayor carga conectada al circuito, la capacidad nominal o ajuste del dispo 
sitivo de protección no deberá ser mayor de un valor igual a la suma de las 
corrientes de carga nominal o de la corriente de carga seleccionada del cir 
culto ramal del motocompresor o motocompresores, cualquiera que sea la mayor, 
más el valor especificado en la sección 430.53 c) 4) cuando se alimenten 
otras cargas de motores, o el valor especificado en la sección 260.5 cuando, 
además de los motocompresores, se alimenten otras cargas que no sean motores. 
Excepción  1: Un acondicionador de aire para cuarto deberá ser consi 
derado como un solo motor al determinarse los requisitos dé su cir 
culto ramal cuando se empleen todas las condiciones siguientes: 
a) que la unidad esté conectada por medio de cordón y enchufe; 
b) que su capacidad nominal no sea mayor de 40 amperios a 250 vol 
tios, una fase; c) que la corriente total de carga nominal este indi 
cada en la placa de datos de la unidad en lugar de las corrientes 
individuales de los motores, y d) que la capacidad nominal del dispo 
sitivo de protección del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas 
a tierra no sea mayor que la capacidad de corriente de los conductores 
del circuito ramal o de la del tomacorriente, cualquiera que sea la 
menor. (Véase la sección 422.40.) 
/Para los fines de este parágrafo, un acondicionador de aire para 
cuarto es un acondicionador de aire con motor de corriente alterna 
sellado (tipo hermético) enfriado por aire, para instalación en ven 
tana, consola o en pared, que se coloca en el cuarto que se enfría. 
También se aplicará esta definición a los acondicionadores de aire 
que tengan disposiciones para calefacción./ 
Excepción 2: Los equipos que arranquen y funcionen en un circuito 
ramal monofásico de 15 o 20 amperios 120 voltios, o 15 amperios 208 
o 240 voltios, se consideraran resguardados por el dispositivo de 
sobrecorriente de 15 o 20 amperios que protege al circuito ramal, 
excepto que cuando el máximo valor nominal del dispositivo de protec 
ción del circuito indicado en el equipo sea menor que estos valores, 
el dispositivo de protección del circuito no deberá ser mayor que el 
valor indicado en la placa de datos del equipo. 
Excepción 3: Se deberán utilizar las indicaciones anotadas en la placa 
de datos de los equipos conectados con cordón y enchufe de voltaje nomi 
nal no mayor de 250 voltios, monofásico, tales como refrigeradores y 
congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y máquinas de auto 
servicio distribuidoras de bebida, para determinar los requisitos del 
circuito ramal y cada unidad deberá considerarse como un solo motor, a 
menos que la placa de datos indique otra cosa. 
/c) Cuando 
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Art. L40 
c) Cuando los valores nominales máximos de los dispositivos de 
protección, indicados en los cuadros de elementos térmicos del fabricante 
para usarse en un control de motor, sean menores que el valor nominal o 
ajuste escogido de acuerdo con la sección 1:40.22 a) y b), el valor nominal 
del dispositivo no deberá ser mayor que el indicado por el fabricante en 
el equipo. 
D. Conductores de los circuitos ramales  
440.31 Generalidades. Las disposiciones de esta parte D y los artículos 300 
y 310 especifican los calibres de los conductores requeridos para transportar 
la corriente del motor en las condiciones señaladas sin sufrir sobrecalenta 
miento, excepto lo modificado en la excepción 1 de la sección 440.5 a). Las 
disposiciones de estas secciones no están destinadas a aplicarse a los con 
ductores que forman parte integral de motores, controles de motores y equi 
pos similares, o a los conductores que formen parte integral de equipos 
aprobados. (Véanse las secciones 300.1 b) y 310.1 c).) 
440.32 Motocompresor dnico. Los conductores de un circuito ramal que all 
menten un solo motocompresor deberán tener una capacidad de corriente no 
menor que el 125 por ciento de la corriente de carga nominal o de la selec 
cionada para el circuito ramal, cualquiera que sea la mayor. 
440.33 Varios motocompresores. Los conductores que alimenten dos o más 
motocompresores deberán tener una capacidad de corriente no menor que la 
suma de los valores de las corrientes de carga nominal o de la corriente 
seleccionada para el circuito ramal, cualquiera que sea la mayor, de todos 
los motocompresores, más el 25 por ciento de la corriente de carga nominal 
del motocompresor de mayor potencia del grupo. 
Excepción: Cuando el arreglo del circuito sea tal que existan unjo  
ties o trabas que impidan el arranque y marcha de un segundo motocom 
presor o grupo de motocompresores, el calibre del conductor deberá 
determinarse conbase en el motocompresor o grupo de motocompresores 
mayor, que vayan a funcionar al mismo tiempo. 
440.34 Carga combinada. Los conductores que alimenten una carga de moto 
compresor además de una carga de alumbrado o de artefactos calculada 
según el articulo 220 y otros aplicables, deberán tener una capacidad 
/de corriente 
Pág. IV-99 
Art. 440 
de corriente suficiente para la carga de alumbrado . o . de_artefactos más la 
capacidad de corriente necesaria para la carga de motocompresor determi 
nada de acuerdo con la sección 440.33, o con la  440.32 para el caso de un 
solo motocompresor. 
Excepción: Cuando el arreglo del circuito sea tal que existan unio. 
nes o trabas que impidan el funcionamiento simultáneo del o de los 
motocompresores y todas las otras cargas conectadas, el calibre del 
conductor deberá determinarse con base en el mayor calibre requerido 
para el o los motocompresores y en las otras cargas que vayan a fun 
cionar al mismo tiempo. 
440.35 Equipo de varios motores y de carga combinada. La capacidad de 
corriente de los conductores que alimenten equipos de varios motores y de 
carga combinada, no deberá ser menor que la capacidad de corriente minima 
del circuito indicada en el equipo de acuerdo con la sección 440.3 b). 
E. Controles para motocompresores  
440.41 Capacidad nominal  
a) Un control de motocompresor deberá tener una corriente nominal 
de plena carga a régimen continuo y una corriente nominal de rotor blo 
queado no menores que los valores de placa de corriente de carga nominal 
o de corriente seleccionada para el circuito ramal, cualquiera que sea la 
mayor, y de la corriente de rotor bloqueado, respectivamente. (Véanse 
las secciones 440.5 y 440.6.) En el caso de que el control del motor está 
especificado en HP, pero no tenga una o ambas de las corrientes anterior 
mente mencionadas, deberán determinarse las corrientes equivalentes de las 
características nominales, como se indica a continuación: i) para determi 
nar el valor nominal de las corrientes equivalentes de plena carga deberán 
utilizarse los cuadros 430.148 o 430.150, y ii) para determinar la corriente 
equivalente de rotor bloqueado, se usará el cuadro 430.151. 
b) Un control que sirva a,más de un motocompresor o a un motocom 
presor y otras cargas, deberá tener una corriente nominal de plena carga a 
régimen continuo y una corriente de rotor bloqueado, no menores que la 
carga combinada que se - determina de acuerdo con la sección 440.12 b). 
/F. Protección  
Pág. IV-100 
Art. 440 
F. Protección de los motocompresores y de los circuitos  
ramales contra sobrecargas  
440.51 Generalidades: Las disposiciones de esta parte F especifican los 
dispositivos destinados a proteger a los motocompresores, a los aparatos de 
control de motores y a los conductores de los circuitos ramales, contra 
calentamientos excesivos debidos a sobrecargas en el motor. ya fallas en el 
arranque. (Véase la excepción 3 de la sección 240.5 a). 
fa sobrecarga en un aparato accionado eldctricamente,es una sobrecorriente de funciona 
miento que, cuando es mantenida por un tiempo suficientemente largo, provoca  daos o 
sobrecalentamivntos peligrosos. Esta definici6n no incluye cortocircuitos o fallas 
a tierraj 
440.52 Aplicación y selección  
a) Protección de motocompresores. Cada motocompresor deberá estar 
protegido contra sobrecargas y fallas en el arranque por uno de los siguien 
tes medios: 
1) Un relevador de sobrecarga separado que sea adecuado a la 
corriente del motocompresor. Este dispositivo deberá seleccionarse para 
ser disparado a no Más del 140 por ciento de la corriente de carga nominal 
del motocompresor. 
2) Un protector térmico integral con el motocompresor, apro 
badil para usarse con el MotocompreSor que protege, con el objeto de evitar 
sobrecalentamientos peligrosos en el motocompresor debidos a sobrecargas y 
fallas en el arranque. Si el dispositivo que interrumpe la corriente está 
separado del motocompresor y su circuito de control es accionado por un 
dispositivo de protección integral con el motocompresor, este último deberá 
disponerse de tal forma que la apertura del circuito de control interrumpa 
la corriente al motocompresor. 
3) Un fusible o disyuntor con tiempo de retardo adecuado en la 
corriente del motor que también puede servir como el dispositivo de protec 
ción del circuito ramal contra cortocircuitos y fallas a tierra. Este dis 
positivo deberá tener una capacidad nominal no mayor del 125 por ciento de 
la corriente de carga nominal del motocómpresor. Dicho dispositivo deberá 
tener suficiente tiempo de retardo para permitir que el motocompresor arran 
que y acelere su carga. El equipo o el motocompresor deberá llevar indicada 
/la capacidad 
Pág. IV-101 
Art. 440 
la capacidad máxima del fusible o del disyuntor con tiempo de retardo del 
circuito ramal. 
Excepción: Cuando los tamaños normales de los fusibles o disyuntores 
con tiempo de retardo no son adecuados para llevar la carga, puede 
usarse el inmediato superior, siempre que no sea mayor del 140 por 
ciento del valor nominal de la corriente de carga nominal del 
motocompresor. 
4) Un sistema de protección suministrado o especificado y apro 
bado para usarse con el motocompresor que protege, con el objeto de evitar 
sobrecalentamientos peligrosos en el motocompresor debidos a sobrecargas y 
fallas en el arranque. Si el dispositivo que interrumpe la corriente está 
separado del motocompresor y su circuito de controles accionado por un dis 
positivo de protección que no es integral con el dispositivo que interrumpe 
la corriente, este último deberá disponerse en tal forma que la apertura del 
circuito de control interrumpa la corriente al motocompresor. 
b) Protección de los conductores de los a aratos de control  de los  
motocampresores y de los conductores de los circuitos ramales. Los contra 
ladores de los motocompresores, los medios de desconexión y los conductores 
de los circuitos ramales, deberán protegerse contra sobrecorrientes debidas 
a sobrecargas en el motor y fallas en el arranque, por uno de los medios 
siguientes, que puede ser el mismo dispositivo o sistema de protección del 
motocompresor de acuerdo con la sección 440.52 a): 
1) Un relevador de sobrecarga escogido de acuerdo con la 
sección 440.52 a) 1). 
2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con la sec-
ción 440.52 a) 2), que no permita una corriente constante mayor del 156 por 
ciento de la corriente de carga nominal indicada o de la corriente seleccio 
nada del circuito ramal. 
3) Un fusible o disyuntor con retardo de tiempo seleccionado 
de acuerdo con la sección 440.52 a) 3). 
4) Un sistema de protección de acuerdo con la sección 440.52 a) 4) 
que no permita una corriente constante mayor del 156 por ciento de la corriente 
de carga nominal indicada o de la corriente seleccionada para el circuito ramal. 
440.53 Relevadores de sobrecargas. Los relevadores de sobrecarga y otros dis 
positivos para protección de motores contra sobrecargas que no sean capaces 
/de interrumpir 
Pág. 1V-102 
Art. 440 
de interrumpir corrientes de cortocircuitos,. deberán estar protegidos por 
fusibles o disyuntores limitadores de corriente con capacidades o ajustes 
de acuerdo con la parte C, a menos que estén aprobados para instalación en 
grupo o para motores con devanado partido y que tengan indicado el tamaño 
máximo del fusible o disyuntor limitador de tiempo por el cual deben estar 
protegidos. 
Excepción: La identificación del tamaño del fusible o del disyuntor 
limitador de tiempo indicado puede estar ubicada en la placa de datos 
del equipo aprobado en el que se utilice el relevador de sobrecarga u 
otro dispositivo de Sobrecarga. 
440.54 1±.1525.. .2wleureszeu_pIiosenc. ircu l.. Deberá pro 
veerse protección contra sobrecarga para motocompresores y equipos utiliza 
dos en circuitos ramales de uso general según se permite en el articulo 210, 
como se indica a continuación: 
a) Los motocompresores y equipos pueden ser conectados a circuitos 
ramales de uso general solamente si el motocompresor está provisto de una 
protección contra sobrecargas seleccionada como lo especifica la sec-
ción 440.52 a). El controlador y el dispositivo contra sobrecargas del 
motor deberán estar aprobados para instalarse con el dispositivo de protec 
ción contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal al cual el 
equipo está conectado. 
b) Cuando el motocompresor o equipo esté conectado a un circuito 
ramal de uso general por medio de enchufe y tomacorriente, la capacidad 
nominal del enchufe y tomacorriente no deberá ser mayor de 20 amperios a 
125 voltios o 15 amperios a 250 voltios. (Véase el articulo 210.) 
c) El dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a 
tierra que protege a un circuito ramal al que se conecte un motocampresor 
o equipo, deberá tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el 
motocompresor y los otros motores arranquen y aceleren sus cargas. 
/Articulo 445. 
Pág. 1V-103 
Art. 445 
Articulo 445. Generadores  
445.1 Ubicación. Los generadores deberán estar ubicados en lugares secos 
y también deberán cumplir con los requisitos exigidos para motores en la 
sección 430.14. Los generadores instalados en lugares peligrosos, como 
los descritos en los artículos 500 a 503, o en otros lugares, como los des 
critos en los 510 a 517, 520, 530 y 665, deberán también cumplir con las 
disposiciones de esos artículos. 
/Se recomienda tener cubiertas a prueba de agua para usarse en caso 
de emergencia.! 
445.2 Marcado. Cada generador deberá estar provisto de una placa de datos 
en la que aparezca el nombre del fabricante, la potencia en kilovatios o 
kilovoltamperios, los voltios y los amperios correspondientes a la potencia 
nominal y las revoluciones por minuto. 
445.3 IseEmmaas. Los generadores deberán estar provistos de recogego 
tas adecuados, si lo exige la autoridad encargada de hacer cumplir este 
Código. 
445.4 Protección contra sobrecorriente  
a) Generadores de voltaje constante. Los generadores de voltaje 
constante, excepto los generadores de corriente alterna y sus excitadores, 
deberán estar protegidos contra corrientes excesivas por medio de disyunto 
res o fusibles. 
b) Generadores de dos hilos. Los generadores de corriente directa, 
de dos hilos, pueden tener protección contra sobrecorriente en un solo con 
ductor, si el dispositivo de sobrecorriente es accionado por la corriente 
total generada, exceptuando la corriente del campo de excitación en para 
lelo. El dispositivo de sobrecorriente no deberá abrir el campo en 
paralelo. 
c) Generadores de 65 voltios o menos. Los generadores que fundo 
nen a 65 voltios o menos y que son impulsados por motores individuales se 
considerarán protegidos por los dispositivos de sobrecorriente que protegen 
a los motores si estos dispositivos actúan cuando los generadores no sumi 
nistren más del 150 por ciento de sus corrientes de plena carga. 
d) Compensadores. Los generadores de corriente directa, de dos 
hilos, que utilicen compensadores para obtener neutros para sistemas de 
/tres hilos 
Pág. IV-104  
Art. 445 
tres hilos deberán estar equipados con dispositivos de sobrecorriente que 
desconectarán el sistema de hilos en el caso de dos balances excesivos en 
las corrientes o voltajes. 
e) Generadores de corriente directa de tres hilos. Los generadores 
de corriente directa de tres hilos, ya sea que tengan campos en paralelo 
o compuesto, deberán estar equipados con dispositivos de sobrecorriente 
en cada terminal de la armadura y conectados de tal manera que sean accio 
nados por la corriente total de la armadura. Tales dispositivos de sobre 
corriente consistirán ya sea de un disyuntor de dos polos y dos bobinas o 
de un disyuntor de cuatro polos conectadoga los terminales de línea y del 
compensador y disparado por dos dispositivos de sobrecorriente, instalados 
uno en cada terminal de la armadura. 
445.5 Calibre de los conductores. Los conductores que van de los termina 
les del generador al equipo que alimentan deberán tener una capacidad de 
corriente no menor del 115 por ciento de la corriente nominal de placa del 
generador. Los conductores neutros deberán ser del mismo calibre que los 
vivos. 
445.6 Protección de las partes vivas. Las partes vivas de los generadores 
de más de 150 voltios a tierra no deberán estar expuestas a contacto acciden 
tal cuando sean accesibles a personal no calificado. 
445.7 Resguardos para operadores. Se deberán cumplir las disposiciones de 
la sección 430.133, cuando la seguridad de los operadores lo requiera. 
4453 Conexión a tierra. Si un generador funciona a un voltaje terminal 
mayor de 150 voltios a tierra, la carcasa deberá ponerse a tierra en la 
forma especificada en el artículo 250. Si la carcasa no está puesta a 
tierra, deberá estar permanente y efectivamente aislada de tierra. 
445.9 Boquillas. Cuando los conductores pasen a travás de una abertura en 
una cubierta, caja o barrera, se usará una boquilla para proteger a los con 
ductores de los bordes cortantes de la abertura. La boquilla tendrá super 
ficies lisas y bien redondeadas donde pueda estar en contacto con los con 
ductores. Si se usa donde pueda haber aceites, grasa u otros contaminantes, 
la boquilla será de un material al que no afecten. 
/Artículo 450. 
Pág. IV-105 
Art. 450 
Artículo 450. Transformadores y bóvedas para transformadores  
(incluyendo conexiones secundarias)  
450.1 Aplicación de este artículo. Este artículo se aplica a la instala 
ción de todos los transformadores, con las siguientes excepciones. 
Excepción 1: Transformadores de corriente. 
Excepción 2: Transformadores tipo seco que formen parte de otros apa 
ratos y que cumplan con los requisitos de dichos aparatos. 
Excepción 3: Transformadores que sean parte integral de aparatos de 
rayos X o de aparatos de alta frecuencia. 
Excepción 4: Transformadores utilizados en circuitos de potencia de 
bajo voltaje clase 1, o en circuitos de control remoto, de potencia 
de baja energía y de serialización, que cumplan con lo estipulado en 
el artículo 725. 
Excepción 5: Transformadores para anuncios eléctricos y de alumbrado 
de realce, los cuales cumplirán con el articulo 600. 
Excepción 6: Transformadores para alumbrado con lámparas de descarga 
eléctrica, los cuales cumplirán con el artículo 410. 
Este articulo se aplica a la instalación de transformadores en luga 
res peligrosos, excepto lo que modifica el articulo 500. 
A. Disposiciones generales  
450.2 Ubicación. Los transformadores y las bóvedas para transformadores 
deberán ser fácilmente accesibles a personal calificado para su inspección 
y mantenimiento. 
Excepción 1: Los transformadores tipo seco de 600 voltios o menos, 
colocados al aire libre sobre paredes, columnas o estructuras, no 
necesitan ser fácilmente accesibles. 
Excepción 2: Los transformadores tipo seco de valores nominales no 
mayores de 600 voltios y 50 kVA pueden instalarse en espacios huecos 
resistentes al fuego en edificios que no estén permanentemente  cerra 
dos por estructura y siempre que cumplan con los requisitos de venti 
lación de la sección 450.8. 
La ubicación de transformadores aislados en aceite y la de sus bóve 
das está determinada por las secciones 450.24, 450.25 y 450.41; la de los 
transformadores tipo seco por la sección 450.21 y la de los transformado 
res aislados en askarel por la sección 450.23. 
450.3 Protección contra sobrecorriente. La palabra transformador, usada 
en esta sección, significa un transformador o banco polifdsico de dos o tres 
/transformadores 
Pág. IV-106 
Art. 450 
transformadores monofásicos que funcionen como una unidad. La protección 
contra sábrecorriente deberá cumplir con lo siguienté: 
a) Transformadores aislados en askarel o en aceite 
1) Lado primario. Cada transformador aislado en 
askarel o en aceite deberá estar protegido por un dispositivo de sobre 
corriente individual en el lado primario, de capacidad o ajuste no mayor 
del 250 por ciento de la corriente primaria nominal del transformador, 
excepto cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito primario pro 
porcione la protección especificada en este párrafo o cuando se cumpla lo 
especificado en la sección 450.3 a) 2). 
2) Lados primarios y secundarios. Un transformador aislado en 
askarel o en aceite que tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secun 
dario, de capacidad o ajuste no mayor del 250 por ciento de la corriente 
nominal secundaria del transformador, o un transformador equipado con una 
protección térmica contra sobrecarga coordinada por el fabricante, no nece 
sita tener un dispositivo individual de protección contra sobrecorriente en 
el primario, siempre que el dispositivo de sobrecorriente del alimentador 
primario tenga una capacidad o ajuste para abrir a un valor no mayor de 
6 veces la corriente nominal del transformador para transformadores con 
impedancia no mayor del 6 por ciento, y no mayor de 4 veces la corriente 
nominal del transformador para transformadores con impedancia mayor del 
6 por ciento, pero no mayor del 10 por ciento. 
b) Transformadores tipo seco  
1) Lado primario. Cada transformador tipo seco deberá prote 
gerse por un dispositivo individual de sobrecorriente en el primario, de 
capacidad o ajuste no mayor del 125 por ciento de la corriente primaria nomi 
nal del transformador, excepto cuando el dispositivo de sobrecorriente del 
circuito primario proporcione la protección especificada en este párrafo o 
cuando se cumpla lo dispuesto por la sección 450.3 b) 2). 
2) Lados primarios y secundarios. Un transformador tipo seco 
que tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o 
ajuste no mayor del 125 por ciento de la corriente secundaria nominal del 
transformador, no necesita tener un dispositivo individual de sobrecorriente 
/en el lado 
Pág. IV-107 
Art. 450 
en el lado primario, siempre que el dispositivo de sobrecorriente del alimen 
tador primario tenga una capacidad o ajuste para abrir una corriente de un 
valor no mayor del 250 por ciento de la corriente primaria nominal ,del trans 
formador. Un transformador tipo seco equipado con una protección térmica 
contra sobrecargas coordinada por el fabricante .y dispuesta de tal forma que 
interrumpa la corriente primaria, no necesita tener un dispositivo indivi 
dual de sobrecorriente en el primario, siempre que el dispositivo de sobre 
corriente del alimentador primario esté calibrado o ajustado para abrir una 
corriente de un valor no mayor de 6 veces la corriente nominal del transfor 
mador para transformadores con impedancia no mayor de 6 pr ciento, y no 
mayor de 4 veces la corriente nominal del transformador para transformado 
res con impedancia mayor del 6 por ciento pero no mayor del 10 por ciento. 
c) Transformadores de potencial. Los transformadores de potencial 
instalados en interiores o encerrados deberán protegerse con fusibles. 
450.5 Interconexiones en el secundario. La palabra transformador usada 
en esta secci6n, significa un transformador o un banco de transformadores 
que funcionan como una unidad. Una interconexión secundaria es un circuito 
que funciona a 600 voltios o menos entre fases, la cual conecta dos fuentes 
de energía o dos puntos de alimentación, tales como los secundarios de dos 
transformadores .  La interconexión puede consistir de uno o más conductores 
por fase. 
a) Circuitos de interconexión. Los circuitos de interconexión esta 
rán provistos en cada extremo de protección contra sobrecorriente como lo 
exige el articulo 240 de este Código, excepto los usos descritos en la sec 
ci6n 450.5 a) 1 y a) 2, en cuyos casos la protección contra sobrecorriente 
puede estar de acuerdo con lo dispuesto en la misma sección inciso a) 3). 
1) Cargas conectadas solamente en los puntos de alimentación de  
los transformadores. Cuando todas las cargas están conectadas en los puntos 
de alimentación de los transformadores (en cada extremo de la interconexión) 
y no se haya provisto de protección contra sobrecorriente conforme al 
articulo 240, la capacidad de.corriente de lainterconexión no será menor 
del 67 por ciento de la corriente secundaria nominal del transformador de 
mayor capacidad conectado al sistema de interconexión secundaria. 
/2) Cargas  
Pág. IV-108 
• Art. 450 
2) Cargas conectadas entre los puntos. de alimentación de los  
transformadores. Cuando las cargas están conectadas a la interconexión en 
cualquier punto (entre los puntos de alimentación de los. transformadores) 
y no se haya provisto de protección contra sobrecorriente conforme al 
articulo 240, la capacidad de corriente de la interconexión no deberá ser 
menor del 100 por ciento de la corriente secundaria nominal del transforma 
dor de mayor capacidad conectado al sistema de interconexión secundaria, 
excepto lo previsto en la sección 450.5 a)..4). 
3) Protección del circuito de interconexión. Para las condicio 
nes descritas en la sección 450.5 a) 1) y a) 2), ambos extremos de cada con 
ductor de interconexión, deberán estar equipados. .con un-dispositivo de pro 
tecci6n que abrirá a una temperatura predeterminada del conductor de inter 
conexión bajo condiciones de cortocircuito. Esta.protección será una de 
las siguientes: i) un listón fusible con bornes para cable y barras, común 
mente conocido como un.limitador, que será del tamaño correspondiente al 
conductor y de construcción y características aprobadas de acuerdo con el 
voltaje de funcionamiento y con el tipo de aislamiento de los conductores 
de interconexión, o ii) disyuntores automáticos accionados por dispositivos que 
tengan caracteristicac c:e tiempo corriente comparables a las del limitador. 
4) Interconexión de los conductores de cada fase entre: los. untos • 
de alimentación de los transformadores. Cuando la interconexión consiste en 
más de un conductor por fase, los conductores de cada fase deberán conectarse 
entre si para crear un punto de alimentación de carga .y se proveerá a cada 
conductor de interconexión, en este punto, de la protección especificada en 
la sección 450.5 a) 3), excepto lo que sigue: 
Excepción: Se pueden conectar . cargas a los conductores individuales 
de una interconexión de conductor múltiple sin conectar entre si los 
conductores de -cada fase y sin disponer de la protección especificada 
en la sección 450.5 a) 3) en los puntos provistos para conexión de la 
. carga si los conductores de interconexión de cada fase tienen una 
capacidad combinada no menor del 133 por ciento de la corriente secun 
daria nominal del transformador de mayor capacidad conectado al sis 
tema de interconexión, si la carga total de tales derivaciones no -es 
mayor que lacorriente secundaria nominal del transformador de mayor 
capacidad, y si las cargas son igualmente repartidas entre las fases 
y entre los conductores individuales de cada fase, siempre que esto 
sea factible. 
/5) Control del  
Pág. 1V-109 
Art. 450 
5) Control del circuito-de.interconexión. Cuando el voltaje de 
servicio sea mayor de 150 voltios a —tierra, las ihterconexiones secundarias 
provistas de limitadores, tendrán un interruptor en cada extremo que, al 
abrirlo desenergizará a los conductores de interconexión y limitadores aso 
ciados. La corriente nominal del interruptor no deberá ser menor que la 
corriente nominal de los conductores conectados al mismo. El interruptor 
deberá poder abrir su corriente nominal y estará construido de tal manera 
que no se abra por el efecto de las fuerzas magnéticas debidas a las corrien 
tes de cortocircuito. 
b). Protección contra sobrecorrientes.de las conexiones secundarias. 
Cuando se usen interconexiones secundarias, se proveerá en las conexiones 
del secundario de cada transformador un dispositivo de sobrecorriente de 
capacidad o ajuste no mayor del 250 por Ciento de la corriente secundaria 
nominal y además se proveerá, en la conexión del Secundario de cada transfor 
mador de un disyuntor accionado por un relevador de corriente Inversa ajus 
tado para abrir el circuito a una corriente no mayor de la corriente nomi 
nal secundaria del transformador. 
. 450.6 Funcionamiento.en paralelo. Los transformadores pueden funcionar en 
paralelo y conectarse y desconectarse como una unidad, siempre que la protec 
ción contra sobrecOrriente de cada transformador cumpla los requisitos de la 
sección 450.3. 
/Para obtener una división de carga balanceada de la corriente de carga, 
ambos transformadores deberán tener e l mismo porcentaje de impedancia y 
funcionar a la misma derivación de voltaje.! 
450.7 Resguardos. Los transformadores se resguardarán como sigue: 
a) Protección mecánica. Se tomarán las medidas apropiadas para redu 
cir al Mínimo la posibilidad de dan() a los transformadores Por causas exter 
nas cuando por sú ubicación los transformadores estén expuestos a danos 
mecánicos. 
b) Tanque o cubierta. Los transformadores tipo seco estarán provis 
tos de un tanque o cubierta resistente a la humedad e incombustible que pro 
porcione una protección adecuada contra la entrada accidental de objetos 
extranos. 
/c) Partes 
Pág. IV-110 
Art. 450 
c) Partes vivas expuestas. La instalación de transformadores estará 
de acuerdo con las disposiciones de la sección 110.17 para el resguardo de 
las partes vivas. 
d) Advertencia de voltaje. Seindicará el voltaje de funcionamiento 
de las partes vivas expuestas de instalaciones de transformadores, por medio 
de letreros o marcas claramente visibles sobre el,equipo o las estructuras. 
450.8 Ventilación. La ventilación deberá ser adecuada para evitar tempera 
turas en el transformador mayores que los valores recomendados por la 
norma ANSI C57.12.00-1968. 
450.9 Conexión a tierra. Las partes metálicas que no transportan corriente 
de las instalaciones de transformadores y que estén.expuestas, incluyendo 
cercas, resguardos, etc., deberán ser conectadas a . tierra en las condicio 
nes y de la manera prevista para equipos eléctricos y otras partes metálicas 
expuestas, segfin el articulo 250. 
450.10 Marcado. .Cada transformador estará provisto de una placa de datos 
que indique el nombre del fabricante, los kVA . nominales, la frecuencia, el 
voltaje primario y secundario, y la cantidad y clase  de líquido aislante 
cuando se use y cuando la capacidad del transformador  sea mayor de 25 kVA. 
Cuando se use aislamiento clase B en la construcción de transformadores de 
tipo seco de capacidad mayor de 100 kVA, la placa de datos deberá indicar 
el aumento de temperatura permisible para este sistema de aislamiento. 
B. Disposiciones  
tipos de  transformadores 
450.21 Transformadores ti o seco instaladoen interiores. Lbs transforma 
dores de capacidad de 112.5 kVA o menos, tendrán Una separación no menor de 
30 cm de materiales combustibles, a menos que estén separados de ellos por 
una barrera resistente al fuego y aislante al calor, o a menos que su régi 
men de funcionamiento no sea mayor de 600 voltios y estén totalmente . encerra 
dos, excepto por las aberturas de ventilación. 
Los transformadores de más de 112.15 kVA de capacidad nominal, se 
instalarán en un cuarto para transformadores de construcción resistente al 
fuego, a menos que estén construidos con el aislamiento de 80°C de eleva 
ción de temperatura (clase B) o 150°C de elevación de temperatura (clase H) 
/y estén 
Mg. 1V-hl 
Art. 450 
y estén separados del material combustible no menos de 1.80  in horizontal 
mente, y 3.60 m verticalmente a separados de dicho material por una barrera 
resistente al fuego y aislante al calor. 
Los transformadores para más de 35 000 voltios se instalarán en bóve 
das. (Véase la parte C de este artículo.) 
450.22 Transformadores tipo seco instalados en exteriores. Los transforma 
dores tipo seco instalados en exteriores deberán tener una cubierta a prueba 
de intemperie. 
450.23 Transformadores aislados en askarel instalados en interiores. Los 
transformadores aislados en askarel de capacidad mayor de 25 kVA estarán pro 
vistos de una válvula de alivio de presión. Cuando se instalen en lugares 
escasamente ventilados estarán provistos de medios para absorber los gases 
que se produzcan por arcos dentro del tanque o la válvula  de alivio de pre 
sión deberá estar conectada a una chimenea o conducto que transporte dichos 
gases fuera del edificio. Los transformadores aislados en askarel de volta 
jes nominales mayores de 35 000 voltios deberán instalarse en bóvedas. 
450.24 Transformadores aislados en aceite instalados en interiores. Los 
transformadores aislados en aceite deberán instalarse en bóvedas construidas 
como se especifica en este articulo,,excepto en los casos siguientes: 
a) Capacidad total no mayor de 112.5 kVA. Las disposiciones para 
bóvedas de transformadores especificadas en la parte C de este articulo, son 
aplicables, excepto que la bóveda puede ser construida de concreto reforzado 
de no menos de 10 cm de espesor. 
b) Tensiones eléctricas no mayores de 600 voltios. No se requiere 
una bóveda cuando se tomen las medidas adecuadas para impedir que el fuego 
del aceite del transformador encienda otros Materiales y cuando la capaci 
dad total del transformador en un lugar no see mayor de 10 kVA en una sec 
ci6n del edificio clasificado como combustible o de 75 kVA cuando la estruc 
tura que lo rodea está clasificada como construcción resistente al fuego. 
c) TransforLnaLaL2aELbaT2L. Los transformadores para hornos 
eléctricos de una capacidad total no mayor de 75 kVA pueden no instalarse 
en bóveda en un edificio o cuarto de construcción resistente al fuego, siem 
pre que se hayan tomado las medidas adecuadas para impedir que el fuego del 
aceite se extienda a otros materiales combustibles. 
/d) Edificios  
Pág. IV-112 
Art. 450 
d) Edificios separados. Los transformadores pueden instalarse en 
un edificio que no cumpla con las disposiciones especificadas para bóvedas 
de transformadores de este código, siempre que ni el edificio ni su conte 
nido presenten peligro de incendio para cualquier otro edificio o propiedad 
y siempre que el edificio sea utilizado solamente para el suministro de 
energía eléctrica y que su interior sea solamente accesible a personas 
calificadas. 
450.25 TransformadoreS aislados - én aceite instalados en exteriores. El 
material combustible, edificios, combustibles y partes de los mismos, puer 
tas, ventanas y salidas de emergencia para, caso de incendio, deberán res 
guardarse contra incendios que se originen en los transformadores aislados 
en aceite instalados en o contiguos a dichos edificios o materiales combus 
tibies. Las separaciones, barreras resistentes al fuego, sistemas automáti 
cos de aspersión de agua y recintos que confinen_ el aceite de un tanque roto 
de transformador son reconocidos como resguardos. Se aplicarán una o más de 
estas medidas de seguridad de acuerdo con el grado de peligro involucrado en 
aquellos usos en que la instalación de transformadores represente un peligro 
de incendio. Los recintos para aceite pueden consistir en bordes resisten 
tes al fuego; pilas o zanjas llenas de grava. Estos recintos estarán provis 
tos de válvulas de drenaje en los casos en que la superficie descubierta o 
cantidad de aceite sean tales que se haga importante retirar el aceite. 
C. Disposiciones para bóvedas de transformadores  
450.41 Ubicación. Las bóvedas, siempre .que sea factible, se colocarán donde 
. puedan ser ventiladas al exterior sin necesidad de emplear chimeneas o ductos. 
450.42 Paredes, techó y piso. Las paredes y techo de las bóvedas se cons-
truirán de concreto reforzado, ladrillo o bloques de concreto u otros mate 
rieles resistentes al fuego que tengan la resistencia estructural adecuada 
y una resistencia minima al fuego de 3 horas, de acuerdo ,con la 
norma ASTM E 119-67 (MFPA No. 251-1969) Fire Tests of Buildings Construc 
tion and llgaterials. Los pisos de las bóvedas en contacto con la tierra 
serán de concreto y de no menos de 10 am de espesor, pero cuando la bóveda 
se construya sobre un espacio libre o sobre otros pisos, el piso deberá 
/tener la 
Pág. IV-l13 
Art. 450 
tener la adecuada resistencia estructural para la carga que soporta y una 
resistencia minima al fuego de 3 horas. 
450.43 Puertas. Las puertas de las bóvedas deberán protegerse como sigue: 
a) Tipo de puerta. Cada acceso a un edificio estará provisto de 
una puerta de cierre hermético, de un tipo aprobado para aberturas en ubica 
clones clase A, según se define en la norma NFPA No. 80-1970 Standard for 
the Installation of Fire Doors and Windows. La autoridad encargada ie 
hacer cumplir este código puede exigir este tipo de puerta para una abertura 
en una pared exterior o en cada Lado de una abertura en una pared interior, 
cuando las circunstancias lo justifiquen. 
b) Umbrales. Las puertas se proveerán de umbrales o bordes de sufi 
ciente altura para confinar dentro de la celda el aceite del transformador 
más grande y en ningún caso la altura será menor de 10 cm. 
c) Cerraduras. Las puertas tendrán cerraduras y deberán mantenerse 
bajo llave. Se permitirá el acceso únicamente a personal calificado. Las 
cerraduras y picaportes se,dispondrán de tal forma que las puertas puedan 
abrirse fácil y rápidamente desde el interior. 
450.45 Aberturas de ventilación. Cuando la sección 450.3 lo exija, se prac 
ticarán aberturas de ventilación de acuerdo con lo siguiente: 
a) Ubicación. Las aberturas de ventilación se colocarán lo más 
lejos posible de puertas, ventanas, salidas de emergencia y de materiales 
combustibles. 
b) Disposición. Las bóvedas ventiladas por circulación natural de 
aire, pueden tener aproximadamente la mitad del área total de las aber:7uras 
necesarias en una o más aberturas cerca del piso y el resto en una o más 
aberturas en el techo o en las Paredes laterales . Cercanas al techo; o toda 
el área requerida para ventilación puede disponerse en una o más aberturas 
en o cerca del techo. 
c) Tamaño. En el caso de bóvedas ventiladas hacia un área exterior 
sin utilizar ductos o chimeneas, el área neta combinada de todas las abertu 
ras de ventilación después de restar el Area ocupada por mallas, rejas y 
persianas, no deberá ser menor de 20 cm
2 
por kVA de transformador en serví 
cío, excepto que el área neta no deberá ser menor de 0.10 m
2 
para cualquier 
capacidad menor de 50 kVA. 
/d) Cubiertas. 
Pág. 1V 4 14 
Art. 450 
d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación se deberán cubrir con 
mallas, .rejas o persianas durables, de acuerdo con el sistema requerido para 
proporcionar la seguridad necesaria: 
e) .Compuertas. Todas las. aberturas de ventilación hacia interiores 
estarán provistas de compuertas de cierre automático de acero de espesor no 
menor del No. 10 MSG qUe funcionarán al producirse fuego en la bóveda. 
f) Duetos. .Los duetos de ventilación deberán construirse de mate 
rial resistente 41 fuego. 
450.46 Drenaje. Cuando sea factible,•las bóvedas - que contengan más de 
100 kVA de capacidad de transformadores, deberán estar provistas de un dre 
naje u otros medios que evacéen cualquier acumulación de -aceite o agua en 
la bóveda a menos que las condiciones del local sean tajes que se haga 
imposible construir dicho drenaje. Cuando el piso cuente  con drenaje, deberá 
tener pendiente hacia él. 
450.47 Tuberías para agua y accesorios. Todos los sistemas de cañerías o 
duetos extraños a la instalación eléctrica no deberán entrar ni atravesar 
una bóveda para transformadores. Cuando no sea posible -evitar la . Presencia 
de tales sistemas extraños,-  --sus partes- que requieran mantenimiento periódico 
• no deberán ubicarse dentro-de L4 bóveda. Cuando sea necesario evitar posi 
bles problemas debidos a condensación, fugas ó roturas en estos sistemas 
extraños, se tomarán las disposiciones necesarias. Las cañerías y los otros 
medios previstos para - la protección contra incendio o para el enfriamiento 
de transformadores no se considerarán extraños a la instalación eléctrica.  
450.48 Almacenamiento dentro de- las bóvedas. No deberán almacenarse mate 
ríales dentro de las bóvedas para transformadores. 
/Articulo 460. 
Pág. IV-1 15 
Art. 460 
Articulo 460. Capacitares  
460.1 Alcance. Este articulo se aplica a. la instalación de capacitares en 
circuitos eláctricos dentro o sobre edificios. 
Excepción 1: Los capacitares que sean partes de otros aparatos, esta 
rán de acuerdo con los requisitos de dichos aparatos. 
Excepción 2: Los capacitores en lugares peligrosos cumplirán con los 
requisitos adicionales de los artículos 500 a 517. 
460.2 Ubicación. Una instalación de capacitares en la que cualquier uní 
dad contenga más de 11 litros de liquidocoMbustible, deberá estar en una 
bóveda de acuerdo con la parte C del articulo 450. 
460.3 Protección mecánica. Los capacitores se protegerán de danos mecánicos 
por medio de cercas, barreras u otras cubiertas adecuadas o ubicándolos en 
lugares seguros. 
460.4 Tanques y soportes. Los capacitores deberán estar provistos de tan 
ques y soportes de materiales incombustibles. 
460.5 Transformadores utilizados .con capacitares. Los. tranSformadores que 
sean parte de las instalaciones de capacitares y sean utilizados con el obje:o 
de conectar los capacitares a los circuitos de fuerza, deberán instalarse de 
acuerdo .con el articulo 450. La capacidad en kVA no será menor del 135 por 
ciento de la capacidad en kVAR del capacitor. 
460.6 Descarga de la carga acumulada. Los capacitores deberán estar provis 
tos de medios para descargar la carga acumulada. 
a) atino . El voltaje residual de un capacitor deberá 
reducirse a 50 voltios o menos en el minuto posterior a la desconexión del 
capacitor de la fuente de alimentación en el caso de capacitares de 600 vol 
tíos nominales o menos y en menos de 5 minutos para el caso de capacitores 
de más de 600 voltios. 
b) Medios de descarga. El circuito de descarga deberá estar, ya sea 
conectado permanentemente a las terminales del capacitor o banco de capacito 
res, o provisto de medios automáticos que lo conecten a las terminales del 
banco de capacitares al quitar el voltaje de la linea. No deberán usarse 
medios manuales para conexión y desconexión del circuito de descarga. Los 
devanados de motores, transformadores o de otros equipos directamente 
/conectados a 
Pág. IV-116 
Art. 460 
conectados a capacitores sin interruptor o dispositivo de sobrecorriente 
intercalado, constituyen un medio adecuado de descarga. 
460.7 Corrección del factor de potencia-circuito de motor. La capacidad 
total en kVAR de los capacitores que estft Conectados del lado de la carga 
, 
de un control de motor no deberá ser mayor del valor necesario para subir 
hasta la unidad el factor de potencia del motor. 
460.8 Capacidad de corriente del conductor  
a) La capacidad de corriente de los conductores del circuito del 
capacitor no deberá ser menor del 135 por ciento de la corriente nominal del 
capacitor. La capacidad de corriente de los conductores que conecten un 
capacitor a-las terminales de un motor, o a los conductores del circuito del 
motor, no deberá ser menor de 1/3 de la capacidad de corriente de los conduc 
tores del circuito del motor, ni menor .del 135 por ciento de la corriente 
nominal del capacitor. 
b) Protección contra sobrecorriente  
1) . .Se instalará un dispositivo de sobrecorriente en cada conduc 
tor no conectado a tierra para cadabanco de capaCitores. 
Excepción: • No se requiere un.dispositivo separadó de protección con 
tra sobrecorriente en el lado de la carga del dispositivo de sobre-
carga (sobrecorriente del motor en marcha), del motor. , 
2) La capacidad nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente 
deberá ser tan baja como sea posible. 
c) Medios de desconexión  
1) Se instalará un medio de desébnexibn en cada conductor no 
conectado a tierra para cada banco de capacitores. 
Excepción: No se requiere un medio de desconexión separado . para un 
capacitor conectado en el lado de la carga del dispositivo de sobre 
carga del motor. 
2) El dispositivo de desconexión no necesita abrir simultánea 
mente todos los conductores no conectados a tierra. 
3) El dispositivo de desconexión puede sor utilizado para deseo 
nectar el capacitor :de la linea corno una maniobra normal. 
4) La capacidad de corriente de funcionamiento continuo del dis 
positivo de desconexión.no deberá ser menor del 135 por ciento de la 
corriente nominal del capacitor. 
/460.9 Capacidad  
Pág. IV-117 
Art. 460 
460.9 Capacidad nominal o de ajuste del dispositivo de protección contra  
sobrecarga. Cuando la instalación de,un motor incluye un capacitor conec 
tado en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobre-
corriente y éste puede ser ajustado, la capacidad nominal o el ajuste del 
dispositivo de sobrecorriente del motor puede determinarse como se indica 
en la sección 430.32, excepto que en lugar de usar la corriente nominal de 
plena carga del motor que indique esa sección (430,32) se usará un valor 
menor que corresponda al factor de potencia mejorado del circuito del motor. 
La capacidad de corriente de los conductores del circuito del motor se 
determinará de acuerdo con la sección 430.22. 
460.10 Conexión a tierra. Los tanques de los capacitores deberán conec-
tarse a tierra de acuerdo con. el articulo 250. 
460.11 Resguardos. Todas las partes vivas de los capacitores que estén 
conectadas a circuitos de más de 600 voltios entre conductores y sean acce 
sibles a personal no calificado, estarán encerradas o aisladas. Para el 
aislamiento por altura véase la sección 710.34 f)., 
460.12 Marcado. Cada capacitor estará provisto de una placa de datos que 
indique el nombre del fabricante, el voltaje nominal, la frecuencia, los 
kVAR o los amperios, el número de fases y, si está lleno de liquido combus 
tibie, la cantidad de liquido. Cuando esté lleno de un liquido no inflama 
ble, la placa de datos lo manifestará, La placa de datos también indicará 
si el capacitor tiene un dispositivo de descarga dentro del tanque. 
/Articulo 470. 
Pág. I 1 -118 
Art. 470 
Articulo 470. Resistencias y reactores- 1/ 
470.1 Ubicación. Las resistencias y reactores no se ubicarán donde queden 
expuestos a daños mecánicos. Cuando estén en la vecindad inmediata de mate 
riales fácilmente inflamables, serán del tipo sumergido en aceite o estarán 
encerrados en cajas de metal o gabinetes. (Véase el articulo 500 para luga 
res peligrosos.) 
470.2 Claros. Las resistencias y reactores estarán separados de materiales 
combustibles por una distancia no menor de 30 am, a menos que estén montadas 
en un tablero u otro material incombustible o montadas como se prevé en la 
sección 470.3. 
470.3 En la proximidad o sobre materiales combustibles. Cuando las resis 
tencias y reactores estén a una distancia menor de 30 cm de materiales corn 
bustibles; deberán instalarse como sigue: 
a) Base o panel. Se fijarán a una base o panel de material incom-
bustible y no absorbente, tal como pizarra, esteatita o mármol. 
b) Tamaño de la base. La base se prolongará más allá de los bordes 
del dispositivo y deberá tener un espesor proporcional al tamaño y peso del 
dispositivo, pero nunca menor de 1.3 cm. 
c) Soportes. La base se fijará en su sitio por medio de sopórtes 
independientes de aquéllos que fijen el dispositivo a la base. Los pernos 
que sostengan el dispositivo estarán empotrados por lo menos 3 mm en la 
superficie posterior de la base y recubiertos con materia/ aislante. 
470.4 Contactos. Los contactos fijos y móviles se diseñarán de manera que 
reduzcan los arcos al mínimo. 
470.5 Materiales para reactores. Los reactores estarán hechos de materia 
les incombustibles y se montarán sobre bases incombustibles. 
470.6 Montaje. Cuando las cubiertas están montadas sobre superficies pla 
nas, harán contactos con dichas superficies solamente en el punto de soporte. 
Se mantendrá un claro de por lo menos 6 mm entre las cubiertas y dichas 
superficies. 
470.7 Aislamiento del conductor. Los conductores aislados que se usan para 
la conexión entre elementos de la resistencia y controles, deberán ser 
1/ Para redstatos, véase la sección 430.02. 
/adecuados para 
Pág. IV-119 
Art. 470 
adecuados para una temperatura de funcionamiento no menor de 90 ° C. Para el 
arranque de motores de ascensores véase la sección 620.11 a). 
Excepción: Para el servicio de arranque de motores, se pueden utili 
zar otros aislantes de conductores. 
470.13 Lámparas incandescentes COMO resistencias. Las lámparas incandescen 
tes pueden ser usadas como resistencias protectoras para controles automátJ. 
cos o pueden usarse, con permiso especial, como resistencias en serie con 
otros dispositivos y deberán cumplir con lo siguiente: 
a) Montaje. Se montarán en portalámparas de porcelana sobre sopor 
tes incombustibles. 
b) Voltaje. Se dispondrán. de manera ,que no puedan tener aplicado 
un voltaje mayor que aquél para el cual estén disefladas. 
c) Placa de datos. Estarán provistas de una placa de datos, perma 
nentemente fijada, que indicará la potencia y el voltaje de la lámpara que 
se debe usar en cada portalámpara. 
d) .12_1111222EI2EILla corriente principal. No transportarán o con 
trolarán la corriente principal ni constituirán la resistencia reguladora 
del dispositivo. 
¡Articulo 480. 
Pág. IV-120 
Art. 400 
Artículo 430. Acumuladores  
480.1 Alcance. Las disposiciones de este articulo se aplicarán a todas las 
instalaciones estacionarias de acumuladores que usen ácido o álcali como 
electrolito y que consistan en un número de elementos conectados en serie 
con un voltaje nominal total mayor de 16 voltios. 
480.2 Definición del voltaje nominal de un acumulador. El voltaje nominal 
de un acumulador se calentará a base de 2.0 voltios por elemento para los 
del tipo ácido plomo, y de 1.2 voltios por elemento para los del tipo 
alcalino. 
480.3 Alambrado y aparatos alimentados_por acumuladores. El alambrado, los 
artefactos y los aparatos alimentados por acumuladores, estarán sujetos a 
los requisitos de este código referentes a alambrados, artefactos y aparatos 
que funcionen al mismo voltaje, excepto lo previsto en el articulo 800 para 
sistemas de comunicación. 
480.4 Aislamiento de acumuladores de voltajes no mayores. de 250 voltios. 
Las disposiciones de esta sección se . aplicarán a acumuladores que tengan los 
elementos conectados de manera que el voltaje nominal del acumulador no sea 
mayor de 250 voltios. 
a) Acumuladores de tipo ácido-plomo. Cuando el número de elementos 
en serie, instalados en tanques de madera recubiertos de plomo, no sea mayor 
de 25, estarán sostenidos individualmente sobre aisladores de vidrio o de 
porcelana vitrificada. Cuando el número de los elementos en serie sea mayor 
de 25, los elementos se sostendrán individualmente sobre aisladores en 
aceite. 
b) Acumuladores de tipo alcalino. Los elementos de tipo alcalino 
en recipientes hechos de material conductor, se instalarán en bandejas de 
material no conductor con no más de 20 elementos en un circuito serie en 
cada bandeja o los elementos pueden ser sostenidos individualmente o en gru 
pos sobre aisladores de porcelana u otros aisladores adecuados. 
c) Recipientes no sellados. Los elementos en recipientes no sella 
dos hechos de material no conductor se dispondrán en bandejas de vidrio o 
se sostendrán sobre vidrio o aisladores de porcelana vitrificada o, cuando 
se instalen sobre un bastidor, se sostendrán individualmente o en grupos 
sobre aisladores de vidrio u otros aisladores adecuados. 
/d) Recipientes  
Pág. IV-121 
Art. 480 
d) Recipientes de hule sellados. Los.elementos en recipientes sella 
dos de hule o material sintético no necesitan soporte aislante adicional si 
el voltaje nominal de todos los elementos no es imayot de 150 voltiós. Cuando 
el voltaje total es mayor de 150 voltios, el acumulador se dividirá en gru-
pos de 150 voltios, o menos - y cada grupo tendrá los elementos individuales 
instalados sobre bandejas o bastidores. Para este tipo de elementos, dichas 
bandejas o bastidores deberán ser sostenidos pot aisladores de vidrio o por 
celana vitrificada o del tipo de aceite. 
e) Recipientes sellados de vidrio o.plástico. Los elementos instala 
dos en recipientes sellados de vidrio o de plásticos resistentes al calor, 
de tipo aprobado, con o sin bandejas de madera, no necesitan aislamiento 
adicional. 
480.5 Aislamiento de acumuladores de más de 150 voltios. Las disposicio 
nes de la sección 480.4 se aplicarán a los acumuladores que tengan los ele 
mentos conectados de tal manera que funcionen a un voltaje nominal mayor 
de 250 voltios y, además, se aplicarán a dichos acumuladores las disposicio 
nes de esta sección. Los elementos deberán instalarse en grupos que tengan 
un voltaje nominal total no mayor de 250 voltios, en bandejas o bastidores 
sostenidos por aisladores del tipo de aceite. 
Excepción 1: Cuando cada elemento individual o subgrupo dentro de la 
bandeja o bastidor, es sostenido por aisladores en aceite, no se nece 
sita aislamiento adicional para el grupo. 
Excepción 2: Los elementos de capacidad no mayor de 10 amperios-hora, 
instalados en recipientes sellados de vidrio, pueden agruparse en ban 
dejas; el voltaje total de todos los elementos de estos grupos no deberá 
ser mayor de 250 voltios y cada una de las bandejas deberá ser sostenida 
por aisladores de vidrio o de porcelana vitrificada. Las bandejas se 
montarán sobre bastidores sostenidos por aisladores del tipo de aceite 
cuando el voltaje total nominal de todos los elementos en serie insta 
lados en dichos bastidores no sea mayor de 500 voltios. 
/Se asegura máxima protección dividiendo los acumuladores de alto vol 
taje en grupos de elementos aislados unos de otros.!  
480.6 Bastidores y bandejas; Los bastidores y bandejas deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Bastidores. Los bastidores requeridos en este articulo se refie 
ren a armazones, diseAados para sostener elementos o bandejas. Serán tesis 
tentes y estarán hechos de: 
1) Madera tratada para resistir la acción deterioraste del 
electrolito; 
Pág. 1V-122 
Art. 480 
2) Metal tratado para resistir la acción deteriorante del elec 
trolito y provisto de patas no conductoras que soporten directamente los 
elementos o de patas conductoras recubiertas de material aislante, u 
3) Otra construcción .similar adecuada. 
b) s Bandejas, Las bandejas se . refieren a armazones tales com6 cha 
rolas .o cajas de poca profundidad, generalmente de madera u . utro material 
no conductor, construidas o tratadas de tal forma que sean resistentes a 
la acción deteriorante del electrolito. 
480.7 Cuarto de acumuladores. Los cuartos de acumuladores deberán cumplir 
con lo siguiente: 
a) Uso. Se usarán cuartos o recintos separados para bastidores de 
acumuladores, solamente para acumuladores en recipientes o tanques no sella 
dos, cuando la capacidad total en 8 horas de descarga  sea mayor de 5 kWh. 
B) Ventilación. Se tomarán las medidas necesarias para una sufi-
ciente difusión y ventilación de los gases de La batería para evitar la acu 
mulación de una mezcla explosiva dentro del local- 
.,c) Método de alambrado. ,En los cuartos de baterías de .acumuladores, 
se utilizarán para el alambrado, conductores desnudos, alambrado a la vista, 
cable tipo MI, cable tipo ALS o conductores en tubo rígido o tubo eléctrico 
metálico. Cuando se use tubo metálico rígido o tubo eléctrico metálico, 
éstos serán de material resistente a la corrosión o estarán protegidos ade 
cuadamente contra ella. 
d) Conductores con cinta barnizada. No se utilizarán conductores 
con cinta aislante barnizada tipo V. 
e) Conductores desnudos. Los conductores desnudos no se cubrirán 
con cinta aislante. 
f) Terminales. Cuando se usen canalizaciones metálicas u otras 
cubiertas metálicas en un cuarto de acumuladores, se dejardlpor lo menos 
30 cm de conductor que esté conectado en un terminal de elementos fuera de 
la canalización o cubierta metálica y deberá protegerse por una boquilla 
aislante porcelanizada. El extremo de la canalización se sellará hermética 
mente para impedir la entrada de electrolito, ya sea por salpicadura o por 
escurrimienta. Para .este sellado se utilizará compuesto sellador, cinta. 
aislante de hule u otro material adecuado. 
Pág. V-1 
Art. 500 
17. EMPLAZAMIENTOS ESPECIALES 
Artículo 500. Lugares peliRrosos 
500.1 Alcance. Las disposiciones de los artículos 500 a 503 se aplicarán 
a lugares en los que la autoridad encargada de hacer:cumplir, este Código 
juzgue que los aparatos e instalaciones estarán expuestos a las condiciones 
indicadas en las siguientes clasificaciones. El propósito es que cada 
local, sección o área (incluyendo salas para motores y generadores y para 
contener equipos de control) sea considerado individualmente para determi 
nar su clasificación. Todas las demás disposiciones aplicables de este 
Código que no sean modificadas por los artículos 500 a 503, se aplicarán a 
los aparatos e.instalaciones eléctricas que estén instalados en lugares peli 
grosos. En el artículo 100 se dan las definiciones de aprobado y a 
prueba de ignición.cle polvo. Un equipo y el alambrado correspondiente, 
aprobados intrínsecamente como seguros, pueden.instalarse en el lugar peli 
groso para el cual estén aprobados y las disposiciones de los artículos 500 
a 514 no necesitan aplicarse a dicha instalación. El equipo y el alambrado 
intrínsecamente seguros, son incapaces de liberar suficiente energía eléctrica 
que pueda provocar el . encendido de una mezcla, ya sea en condiciones normales 
o anormales. Las condiciones anormales incluirán  :daños accidentales en una 
parte cualquiera del equipo o del alambrado, fallas de aislamiento o de otra 
clase de fallas de los componentes eléctricos, aplicación de sobrevoltajes, 
operaciones de ajuste o mantenimiento u otra condición similar. (Para mayor 
información véase la norma NFPA No. 439-1969 para equipos de control de pro 
cesos intrínsecamente seguros para ser usados en lugares peligrosos 
clase I.) 
/E través de las experiencias en el campo de las instalaciones elóctricas en lugares peligrosos, 
con frecuencia es posible ubicar gran parte del equipo en lugares menos peligrosos o no peligro 
sos y reducir así la cantidad de equipos especiales. En algunos casos, los peligros pueden ser 
reducidos o las greas peligrosas limitadas o eliminadas por medio de ventilación con aiee limpio 
‘ a, presión en combinación con protecciones contra fallas en la ventilación. Para mayor informa 
cien véase la norma NFPA No. 496-1967 Norma para cubiertas ventiladas a presión para equipos 
eléctricos en lugares peligrosos. Se recomienda también que la autoridad encargada de hacer 
cumplir este código se familiarice con las experiencias industriales registradas, lo mismo que 
con las normas de la NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego) como puede ser la 
clasificación de varias areas con relación a su peligrosidad. Para mayor información véase el 
Código de líquidos combustibles e inflamables NFPA No. 30-1969; las Normas para Plantas de Lavado 
en Seco No. 32; . Manufactura de Recubrimientos Orgénicos, NFPA No. 35-1970; Plantas de Extracción 
de Solventes, NFPA No. 36-1967; Almacenamiento y Manipulación de Gases Licuados del Petróleo, 
/NFPA No. 58 
Pág. V-2 
Art. 500 
NFPA No. 58 (ANSI 1 06.0, y la norma Almacenamiento y Manipulación de Gases Licuados del Petr6 
leo en las Plantas de Gas para Servicio Pdblico,NFPA No. 59-196827 
/Tara recomendaciones Sobre protección contra los peligros de la electricidad estitica, v6anse 
las normas de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, relacionadas con este 
tema.,7 
.guando se use tubería rígida en lugares peligrosos, es necesario que todas las uniones rosca 
das estén bien apretadas a fin de disminuir el arqueo cuando circulen corrientes de falla por 
el sistema de tubería. _Cuando no sea factible hacer uniones roscadas bien apretadas, se utill 
zarán puentes de unióna/ 
Todo tubo al cual nos hemos referido, deberá ser roscado con un dado 
de corte para tubo normal que tenga.una conicidad de 1:16.. Estos tubos.debe 
rán apretarse a fin de disminuir al mínimo el arqueo cuando una corriente de 
falla circule por el sistema de tubería. Cuando esto no sea factible, se 
deberá usar un puente sólidamente conectado. 
500.2 Precauciones especiales. El propósito de los articulas 500 a 503 es 
el de exigir una forma de construcción de equipo y de instalación que garan 
tice un funcionamiento seguro en condiciones adecuadas de uso y manteni-
miento. De esta manera, se supone que, tantp las autoridades encargadas de 
inspeccionar, como los usuarios, ejercerán mayor. cuidado en la instalación 
y el mantenimiento. 
Las características de explosión de las mezclas peligrosas de gases, 
vapores o ¡.olvos, varían con el material específico involucrado. La clasi 
ficación de una mezcla peligrosa, en un lugar también peligroso Clase I, 
Grupo A, B, C o D, requiere determinaciones de la presión máxima de explo 
sión, del claro máximo de seguridad entre las partes de una unión con bridas 
dentro de una caja o cubierta y de la temperatura mínima de ignición  de la 
mezcla atmosférica. Para los lugares Clase II, Grupos E, F y G, la clasifi 
cación requiere el cierre hermético de las uniones del conjunto y de las 
aberturas de los ejes para evitar la entrada de polvo en las cubiertas a 
prueba de ignición de polvo y de la determinación del efecto de las capas 
de polvo sobre el equipo que pueda causar sobrecalentamiento, de la conduc 
tividad eléctrica del polvo y de la temperatura de ignición del polvo. Por 
consiguiente, es necesario que el equipo sea aprobado no solamente para la 
clase de lugar, sino también para e]. grupo especifico de gas, vapor o polvo 
que vaya a estar presente. 
//Para los fines 
Pág. V-3 
Art. 500 
/Para los fines de prueba y aprobación se han agrupado distintas mez 
clas de aire (no enriquecidas con oxígeno) con base en sus caracteris 
ticas de peligrosidad y se han proporcionado medios para prueba y apro 
lación de los equipos a usarse en los siguientes grupos de atmósferas: 
Para los grupos A, B 3 C y D, véase el cuadro 500.2 c). 
Grupo E: Atmósferas que contienen polvos metálicos, incluyendo alumi 
nio, magnesio y sus aleaciones comerciales, y otros metales 
de características igualmente peligrosas. 
Grupo F: Atmósferas que contienen polvo de negro de humo, carbón 
o coque. 
Grupo G: Atmósferas que contienen polvos de harina, almidón o de 
grano, en general.- 
Algunas atmósferas químicas pueden tener características que requie 
ran protecciones mayores que las necesarias para cualquiera de los 
grupos antes mencionados. El bisulfuro de carbono es una de estas 
atmósferas químicas, debido i su baja temperatura de ignición (100°C) 
y el claro muy pequeño, necesarios en las uniones para detener sus 
llamas. Para una lista completa de las características de los líqui 
dos, gases y sólidos inflamables, véase la publicación 
NFPA No. 325 M-1969.7 
a) Aprobación para la clase y las características. Los equipos 
deberán estar aprobados no solamente para la clase de ubicación, sino tam 
bién para las propiedades explosivas del gas, vapor o polvo especifico que 
vaya a estar presente. Además el equipo no deberá tener expuesta ninguna 
superficie que alcance una temperatura mayor de la de ignición del gas, 
vapor o polvo específico. 
/Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, 
vapores y polvos peligrosos, dependen del material peligroso especí 
fico considerado./ 
b) Marcado. Los equipos aprobados deberán estar marcados con la 
clase, grupo y temperatura de funcionamiento o gama de temperaturas, con 
base en su funcionamiento a una temperatura ambiente de 40 ° C, para los cua 
les han sido aprobados. 
Si se proporciona la gama de temperaturas, ésta seindicard con los 
números de identificación como se muestra en el cuadro 500.2 b). 
Los números de identificación marcados en las placas de datos del 
equipo, estarán de acuerdo con el cuadro 500.2 b). 
Excepción: Los equipos de tipo no productores de calor, tales como 
cajas de empalme, tubos y sus accesorios, no requieren tener marcada 
su temperatura de funcionamiento. 
//Para los fines 
Pág. V-4 
Art. 500 
/Para los fines de pruebas y aprobación, se han agrupado distintas 
mezclas atmosfáricas (no enriquecidas con oxigeno) con base en sus 
características de peligrosidad y se han procurado medios para ensa 
yar y aprobar los equipos para uso en los grupos de atmósferas del 
cuadro 550.2 c). Dado que no hay una relación coherente entre las 
propiedades explosivas y la temperatura de ignición, ambas propieda 
des deberán ser consideradas como requisitos independientes.! 
Cuadro 500.2 b) 
NUMEROS DE IDENTIFICACION 
Temperatura máxima Mineros de identi 
ficación 
450 • T1 
300 T2 
280 T2A 
260 T2B. 
230 .T2C 
215 T2D 
200 T3 
180 T3A 
165 T3B 
160 T3C 
135 T4 
120 T4A 
100 T5 
85 T6 
e) ameE15511. Las marcas de temperatura especificadas en el 
inciso b) de esta misma sección, no deberán ser mayores de la temperatura 
de ignición del gas o vapor especifico que vaya a estar presente. Para 
información sobre las temperaturas de ignición, véase la publicación . 
NFPA 325 M Propiedades de peligro de incencio de los líquidos, gases y 
sólidos volátiles, 1969. 
/Cuadro 500.2 c) 
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Art. 500 
Cuadro 500.2 c) 
SUBSTANCIAS QUIMICAS . POR GRUPO 
Atmósferas Grupo A  
Acetileno 
Atmósferas Grupo B  
Butadieno
1/ 
2/ 
Oxido de etileno- 
Hidrógeno 
Gases manufacturados con más de  30 por ciento de 
hidrógeno (por volumen). 
Oxido de propileno/ 
Atmósferas Grupo C  
Acetaldehido 
Ciclopropano 
Eter dictIlico 
Etileno 
Isopreno 
Hidracina dimetilica 
Asimetrica 
(1-dimeti 1 -hidracina) 
Atmósferas Grupo D  
Acetona 
Acrilonitrilo . 
Amonia:co 3 / 
Benceno 
Butano 
1-bUtanol (alcohol butilico) 
2-butanol (alcohol butIlico secundario) 
n-butilacetató 
Isobut“ acetato 
Etano 
Etanol (alcohol etílico) 
Etilacetato 
Dicloruro de etilo 
Gasolina 
Heptanos 
Hexanos 
Metano (gas natural) 
Metanol (alcohol metilico) 
3-metil-l-butanol (alcohol isoamil) 
/(continúa) 
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Art. 500 
Cuadro 500.2 c) (conclusión) 
Atmósferas Grupo D (conclusión) 
Metil etil cetona 
Mttfl isobutil Cétona 
2-metil-propanol (alcohol isobutílico) 
2-metil-2-propanol (alcohol butílico terciario) 
Nafta de petróleo/ 
Octanos 
Pentanos 
1-pentanol (alcohol amílico) 
Propano 
1-propanol (alcohol amílico) 
2-propanol (alcohol isopropflico) 
Propileno 
Estiren° 
Tolueno 
Acetato de vinilo 
Cloruro de vinilo 
Xilenos 
1/ Los equipos Grupo D pueden usarse para esta atm6s 
fera, si están aislados de acuerdo con la sec.. — 
ción 501.5 a), sellando todos los conductos -de 
tamaño comercial de 25 mm o más. 
2/ Los equipos Grupo C pueden usarse para esta atmós 
fera, si están aislados de acuerdo con la sec-
ción 501.5 a), sellando todos los conductos de 
tamaño comercial de 25 mm o más. • • 
3/ Para la clasificación de áreas donde exista atm6s 
fera de amoníaco, véase el Código de seguridad 
para refrigeración mecánica, 1971 (ANSI B9.1) y 
Almacenaje y manejo de amoníaco-anhfdrio, 1971 
(ANSI K61.1). 
4/ Mezcla de hidrocarburos saturados que hierve en 
el rango de 20-135°C. También llamada por los 
sinónimos: bencina, ligroina, eter de petróleo • 
o nafta. 
Anteriormente se asumía que el limite de temperatura de cada grupo 
era el del material que tuviera la más baja temperatura de ignición en el 
grupo, por ejemplo 280°C para el Grupo D, 180°C para el Grupo C. Para 
evitar la revisión de estos limites, cada vez que se añadan nuevos gases a 
los grupos (véase el hexano en el Grupo D y el acetaldehido en el Grupo C) 
se especificará la temperatura en los datos de placa futuros. 
/Las temperaturas 
Pág. V-7 
Art. .500 
Las temperaturas de ignición, para las que estaban aprobados los equi 
poi; anteriormente a este requisito, pueden considerarse como las. siguientes: 
Grupo A 280°C 
Grupo 13 280°C 
Grupo C 180 ° C 
Grupo D 280°C 
500.3 Locales específicos. . Véanse los artículos 510 a 517 para las reglas 
aplicables .a garajes, hangares, estaciones de servicio y estaciones de venta 
de gasolina, plantas de almacenamiento a granel, procesos de acabado y loca 
les con anestésicos inflamables. 
500.4 Lugares clase I. Los lugares clase I son aquéllos en los cuales 
existen . o pueden encontrarse en el aire gases o vapores inflamables en can 
tidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables. Los luga 
res clase son los siguientes: 
a) Clase I, Divisiónl.) Estos son los lugares en los que: i) exis 
tan, continua, periódica o intermitentemente, y en condiciones normales de 
funcionamiento, concentraciones peligrosas de gases o. vapores inflamables; 
ii) puedan existir con frecuencia concentraciones peligrosas de tales 
gases o vapores a causa de trabajos de reparación o mantenimiento o de 
fugas, y iii) las averías o el funcionamiento defectuoso de equipos o pro 
cesos, que puedan liberar concentraciones peligrosas de gases o vapores 
inflamables, también ocasionen fallas en el equipo eléctrico. 
Esta clasificación incluye generalmente lugares donde se trasiegan 
líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; los interiores 
de las cabinas de pulverización y las áreas cercanas a las de trabajo de 
pintura o pulverización donde se usen solventes volátiles inflamables; los 
lugares que contengan tanques abiertos o cubos con líquidos volátiles infla 
mables; los cuartos de secado o compartimientos para la evaporación de sol 
ventee inflamables; los lugares que -contengan aparatos de extracción de gra 
sas o aceites, por medio de solventes volátiles inflamables; las partes de 
las plantas de lavado y tintorerías donde se usen líquidos peligrosos; los 
locales de generación de gas y otras partes de las plantas manufactureras 
de gas, donde puedan haber escapes de gases inflamables; los cuartos de 
/bombeo de 
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Art. 500 
bombeo de gases o líquidos volátiles inflamables ventilados en forma inade 
cuada; los interiores de refrigeradores y congeladores en los cuales se 
almacenan materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos o lige 
ramente tapados o fáciles de romper, y todos los demás lugares donde pue 
dan ocurrir concentraciones de gases o vapores inflamables en el curso  no  
mal de las operaciones. 
b) Clase T, División 2. Son los lugares en los que: i) se manejen, 
procesen o usen líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero 
dichos líquidos, vapOres o gases peligrosos estén normalmente confinados 
dentro de recipientes o sistemas cerrados de los cuales no puedan escapar 
más que en caso de ruptura o avería accidental de los recipientes o siste 
mas o en caso de funcionamiento anormal de los equipos; ii) se eviten con 
centraciones peligrosas de gases o vapores por medio de una ventilación mecd 
nica positiva, pero que por falla o funcionamiento anormal del equipo de ven 
tilación puedan convertirse en peligrosas, o iii) estén contiguas a lugares 
clase I, división 1 y a los cuales puedan llegar ocasionalmente concentracio 
nes de gases o vapores peligrosos, 4 menos que tal comunicación se evite por 
medio de una ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y 
que se hayan provisto de protecciones efectivas contra fallas en el sistema 
de ventilación. Esta clasificación generalmente incluye lugares donde se 
usen gases o vapores inflamables o líquidos volátiles inflamables, pero que 
a juicio de la autoridad encargada de la aplicación de este Código, sólo 
lleguen a ser peligrosos en el caso de accidente .o de alguna condición de 
funcionamiento no usual. La cantidad de material peligroso que pueda esca 
parse en caso de accidente, .1a eficiencia del equipo de ventilación, el 
área total afectada y el historial de la industria o el comercio con res 
pecto a explosiones o incendios, son todos ellos factores que deberán con 
siderarse al determinar la clasificación y extensión de cada área peligrosa. 
Sn general no deberá considerarse-que las tuberías sin válvulas, ni 
válvulas de retención, medidores o dispositivos similares, representen una 
condición peligrosa, aunque se usen para líquidos o gases peligrosos. Los 
lugares usados para el almacenamiento de líquidos peligrosos o de gases 
licuados o comprimidos en recipientes sellados normalmente no se considera 
rán peligrosos, a menos que estén sujetos también a otras condiciones 
peligrosas. 
/Los tubos 
Pág. V-9 
Art. 500 
Los tubos eléctricos y sus cubiertas, separados de loS.flUidos ptcce 
sados por un sello o barrera, se clasificarán como lugares división 2, si 
el exterior de los tubos o.sus cubiertas están en área no peligrosa. 
500.5 Lugares clase II. Estos lugares son los que se consideran peligrosos 
a causa de la presencia de polvos combustibles, y comprenden los siguientes: 
a) Clase II, División 1. Son los lugares donde: i) exista o pueda 
existir polvo combustible en suspensión en el aire, continua, intermitente 
o periódicamente, en condiciones normales de operación y en cantidades sufi 
cientes como para producir mezclas explosivas o inflamables; ii) puedan pro 
ducirse dichas mezclas a. causa de fallas mecánicas o de funcionamiento anor 
mal de la maquinaria o equipo y que también pueda producirse uta fuente de 
ignición simultáneamente provocada por la falla del equipo eléctrico, por 
la operación de los equipos de protección .o por otras causas, o iii) puedan 
estar presentes polvos eléctricamente conductores. 
Esta clasificación generalmente comprende las áreas de trabajo de  las 
plantas de almacenamiento y manejo de granos; los locales que contienen tri 
turadoras o pulverizadoras, limpiadoras, separadoras de granos, máquinas 
para quitar la cáscara :a les cereales (despulpadoras), transportadores abier 
tos o cerrados, cajones o tolvas abiertos, mezcladoras, básculas automáticas, 
máquinas de empacar; pilas o cubos de elevadores, distribuidoras a granel, 
colectores de polvo y material a granel (excepto los colectores tOtalmente 
metálicos ventilados al exterior), y todas las demás maquinarias y equipos 
similares que produzcan polvo en las plantas procesadoras de granos, almidón, 
azúcar pulverizada, malta. , picadoras de pasto y otras de naturaleza similar; 
plantas de pulverización de carbón (excepto cuando el equipo de pulveriza 
ojón és esencialmente hermético al polvo); todas las áreas de trabajo donde 
se produzcan, procesen, manejen, empaquen y almacenen polvos o partículas. 
metálicas (excepto en recipientes herméticos), y todos los demás lugares 
donde el po1vo combustible pueda, er concliciones de funcionamiento normales, 
estar presente en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas 
explosivas o inflamables. 
Los polvos combustibles que no sean eléctricamente conductores, 
incluyen polvos producidos en el manejo y procesamiento de granos y produc 
tos de granos, azúcar o cacao pulverizados, polvos de huevo seco o leche en 
/polvo, especies 
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Art. 500 
polvo, especies pulverizadas, almidón y pastas, polvos de papas y de madera, 
aceites de frijoles y de semillas, heno seco y otros materiales orgánicos 
que puedan producir polvos cOmbUstibles cuando se procesen o Manejen.  Los  
polvos no metálicos, eléctricamente conductores, incluyen fl los de carbón, 
coque y carbón de.leria, pulverizados. Los polvos que contengan magnesio o 
aluminio, son, especialmente peligrosos y necesitan tomarse todas las pre 
cauciones para evitar su ignición y explosión.. 
b) Clase II, División 2. Son los lugares en los que normalmente no 
existe, o no es probable que exista, polvo combustible en sUspeMaión en el 
aire, debido al funcionamiento normal de los equipos o aparatos, en cantidad 
suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables, pero donde: 
i) los depósitos o acumulación de esos polvos pueda ser suficiente para 
interferir con una segura disipación de calor de los equipos y aparatos 
eléctricos, o ii) tales depósitos o acumulaciones de polvos sobre, dentro 
o en la vecindad de los equipos eléctricos, puedan ser inflamado:: por arcos, 
chispas o material en combustión, provenientes de dichos equipos. 
/Los lugares donde no sea probable que se produzcan concentraciones 
peligrosas de polvo en suspensión, pero donde puedan formarse acumu 
lacones de polvó sobre o en la vecindad de los equipos eléctricos, 
incluyen los locales y Areas que contienen canaletas distribuidoras 
y transportadores cerrados, cajones o tolvas cerrados, o máquinas y 
equipos de los que escapen cantidades apreciables de polvo sólo en 
Condiciones anormales de funcionamiento; los locales o áreas adYacen 
tes a los lugares descritos en la sección 500.5 a) y a los cuales 
pueden llegar concentraciones de polvo en suspensión Únicamente en 
condiciones anormales de funcionamiento; los locales o áreas donde 
la foración de concentraciones explosivas o inflamables de polvo en 
suspensión es impedida por el funcionamientoeficaz de los equipos 
de control de polvo; los almacenes y locales de despacho donde los 
materiales que producen polvo son almacenados o manejados Únicamente en 
sacos o recipientes, y otros lugares similares :1 • 
500.6 Lugares clase III. Los lugares clase III son aquellos que pueden ser 
peligrosos a causa de la . presencia de fibras o pelusas fácilmente inflama-
bles, pero en los que no es probable que dichas fibras y pelusas estén en 
suspensión en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas infla 
mables. Los lugares clase III incluirán a los siguientes: 
a) Clase III, División 1. Lugares en los cuales Se manejan, manufac 
turan o usan.materiales que producen pelusas fácilmente inflamables. 
/ /Estos lugares 
Pág. V-11 
Art. 500 
/Estos lugares normalmente incluyen algunas partes de las fábricas de 
rayón, algodón y de otras fábricas de textiles, plantas de procesa-
miento y manufactura de fibras combustibles; plantas demouadoras 6e 
algodón y trituradoras de semillas de algodón; plantas procesadoras 
de lino; fábricas de ropa; plantas para trabajar maderas y estableci 
mientos e industrias que tienen condiciones o procesos igualmente 
peligrosos. 
Las fibras y pelusas fácilmente inflamables incluyen las de rayón, 
algodón (incluyendo las fibras de residuo de algodón desmotado y los 
desperdicios de algodón), sisal o henequén, ixtle, yute, cáñamo, 
estopa, fibra de cacao, lana de ceiba, pacas de algodón de desecho, 
musgo negro de Florida, hebras de madera para efipaquetar y otros 
materiales de naturaleza similar.% 
b) Clase III, División 2, Lugares en los que se almacenan o manejan 
fibras fácilmente inflamables (excepto en proceso de manufactura). 
/Artículo 501. 
Pág. V-12 
Art. 501 
Articulo 501. Instalaciones clase I. Lugares peligrosos  
501.1 Generalidades. Las reglas generales de este Código deberán aplicarse 
a las instalaciones y equipos eléctricos en los lugares clasificados como 
clase I en la sección 500.4, excepto /as modificaciones introducidas en este 
articulo. 
501.2 Transformadores y capacitores. La instalación de transformadores y 
capacitores deberá cumplir con lo siguiente: 
a) Clase I, División I. En los lugares clase I, división 1, los 
transformadores y capacitores deberán cumplir con lo siguiente: 
1) Cuando contengan un liquido combustible. Los transformadores 
y capacitores que contengan un liquido combustible, se instalarán únicamente 
en bóvedas aprobadas, las cuales deberán cumplir con lo dispuesto en las 
secciones 450.41 a 450.48 y además: i) no habrá puerta ni otra abertura de 
comunicación entre la bóveda y el área peligrosa; ii) habrá amplia ventila 
ción para la remoción continua de los gases o vapores peligrosos; iii) las 
aberturas o duetos conducirán a un lugar seguro fuera de las edificaciones, 
y iv) los duetos y aberturas de ventilación tendrdlel espacio suficiente 
para aliviar las presiones de explosión dentro de la bóveda, y todas las 
partes de los ductos de ventilación dentro de las edificaciones deberán ser 
de concreto reforzado. 
2) Cuando no contengan un liquido combustible. Los transforma 
dores y capacitores que no contengan un liquido combustible deberán: i)  in 
talarse en bóvedas que cumplan con los requisitos de la sección 501.2 a) 1), 
o ii) estar aprobados para los lugares clase I (a prueba de explosión). 
b) Clase I, División 2. En los lugares clase I, división 2, los 
transformadores y capacitores deberán cumplir con lo dispuesto en las sec 
ciones 450.21 a 450.25. 
501.3 Medidores instrumentos y relevadores. La instalación de medidores, 
instrumentos y relevadores, deberá cumplir con lo siguiente: 
a) Clase I, División 1. En los lugares clase I, división 1, los medi 
dores, instrumentos y relevadores, incluyendo los medidores de kVh, los trans 
formadores de instrumentos y resistencias, los rectificadores y los tubos ter 
moiónicos, deberán estar provistos de cubiertas aprobadas para los lugares 
clase I. 
/b) Clase I, 
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Art. 501 
b) . Clase I, División 2. En los lugares clase 1, división 2, los 
medidores, instrumentos y relevadores deberán cumplir con lo . siguiente: 
1) Contactos: -Los interruptores y disyuntores, así como los 
contactos de cierre o apertura de las estacitines de botones, de relevadores 
y de campanas o-bocinas de alarma, deberán tener cubiertas aprobadas para, 
los lugares clase I, a menos que estén provistos de cubiertas de uso gene 
ral . y que los contactos de interrupción de corriente estén: i) sumergidos 
en aceite; ii) encerrados dentro de una cámara herméticamente sellada con 
tra la entrada de gases o vapores, o iii) en circuitos en los que en condi 
ciones normales no liberen la suficiente energía para encender una determi 
nada mezcla atmosférica peligrosa. 
2) Resistenciasy equipos similares. Las resistencias, disposi 
tivos con resistencias, tubos. termoiónicos y rectificadores que se usan en 
medidores o en combinación con ellos, instrumentos y relevadores, deberán 
estar de acuerdo con las disposiciones de la sección 501.3 a), excepto que 
las cubiertas puedan.. ser del tipo de uso general cuando dichos equipos no 
tengan Centactos de cierre y apertura o contactos, deslizantes (diferentes 
de los previstos en la sección 501.3 b) 1)) y cuando la máxima temperatura 
de funcionamiento de cualquier superficie expuesta no sea mayor del 80 por 
ciento de la temperatura de ignición, en grados centígrados, del gas o vapor 
en cuestión, determinada conforme al procedimiento de prueba de la 
norma D 2155-66 de la ASTM (American Society for Testing Materials). 
3) 1112._52:attstuál_sitas...2.2.22:Lstla. Los devanados de los 
transformadores, las bobinas de impedancia, solenoides y otros devanados que 
no tengan contactos deslizantes o de cierre y apertura, deberán estar provis 
tos de Cubiertas que puedan- ser del tipo de uso general. 
4) Conjuntos de uso general. Cuando un conjunto está formado 
por componentes para los cuales sean aceptables. las cajas de uso general, 
según la sección 501.3 b) 1), b) 2) y b) 3), es aceptable, una sola caja para 
el conjuntó. Cuando dicho conjunto incluye alguno de los equipos descritos 
eh la sección 501.3 b) 2), deberá marcarse clara y permanentemente en la 
superficie exterior de la caja, la máxima temperatura que puede adquirir la 
superficie de cualquiera de sus componentes. 
/5) Fusiblas.  
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Art. 501 
5) Fusibles. Cuando se permitan cubiertas de uso general, según 
la sección 501.3 b) 1), b) 2) y b).3), se pueden montar.fUsibles para protec 
cióncontra sobrecorriente de los circuitos de.instrumentos, siempre que 
dichos fusibles no sean mayores de 3 amperios nominales a 120 , voltios y que 
cada fusible sea precedido por un interruptor que esté de Acuerdo can la 
sección 501.3 b) 1). 
6) Conexiones. Para facilitar los reemplazos, 16s instrumentos 
de control pueden conectarse por medio de cordones flexibles, enchufes y 
tamacorrientes, siempre que:. 
i) Se disponga de un interruptor que esté de acuerdo con la 
sección 501.3 b) 1), de manera que el enchufe no sea necesario para interrum 
pir la corriente; 
ii) La corriente no sea mayor de 3 amperios a 120 voltios; 
iii) El cordón de alimentación tenga una longitud no mayor de 
0.90 m, sea aprobada para uso extra-rudo, o para uso rudo si esté protegido
por su ubicación y que sea alimentado a través de enchufe y tomacorriente 
del tipo de cierre de bayoneta o media vuelta con conexión atierra; 
iv) Sólo se instalen los tomacorrientes necesarios, y 
v) Los tamacorrientes lleven un rótulo de advertencia con 
tra su desconexión bajo carga. 
501.4 Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Clase I, División i. En los lugares clase I, división 1, se 
empleará para alambrado tubo metálico rígido o cable tipo MI con los acceso 
nos terminales aprobados para estos lugares. Todas las cajas, accesorios 
y uniones deberán ser roscadas para su conexión al tubo o al terminal del 
cable y serán a prueba de explosión. Las uniones roscadas deberán quedar 
ajustadas por lo menos con cinco cuerdas completas. El cable tipo MI estará 
instalado y soportado de manera que se eviten esfuerzos de tensión en los 
accesorios terminales. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, 
como en los terminales de motores, se usarán accesorios flexibles aprobados 
para lugares clase I (a prueba de explosión). 
b) Clase I, División  2. En los lugares clase I, división 2, se 
empleará, para el alambrado tubo metálico rígido (conduit) o cable tipo MI, 
/MC, ALS o SNM 
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Art. 501 
MC, ALS o SNM con accesorios terminales aPrObados. Los cables tipo MI, MC, 
AIS o SNM, serán instalados de tal manera que eviten esfuerzos,  de tensión
en los accesorios terminales. Las cajas, accesorios y uniones no necesitan 
ser a prueba de. explosión, excepto lo requerido por la sección 501.5 b) 1) 
y b) 2). Donde sea necesaria una flexibilidad limitada, como en los termi 
nales de motores, se deberá usar accesorios metálicos flexibles, tubo metá 
lico flexible con accesorios aprobados, tubo metálico flexible hermético a 
los líquidos con accesorios aprobados, o cordón flexible aprobado para uso 
extra-rudo y provistos de accesorios con bordes redondeados. Se deberá 
incluir un conductor adicional para la conexión a tierra en los cordones 
flexibles, a menos que se proporcione otro medio aprobado para conexión a 
tierra. 
501.5 Sellado y drenaje. Para impedir el paso de gases, vapores o . 11amas 
de una parte a otra de la instalación eléctrica a través del tubo, se debe 
rán instalar sellos a los sistemas de tuberías o cables. ,En los cables 
tipo MI, tal comunicación es imposible debido a la construcción del cable, 
pero deberá usarse un sellador compuesto (compound) en el accesorio termi 
nal del cable para impedir la entrada de humedad y de otros fluidos al ais 
lamiento del cable y dichos sellos serán de un tipo aprobado para el uso. 
Los sellos en los sist-amas de tuberías y de cables deberán cumplir con lo 
siguiente: 
a) Clase I, División 1. En los lugares clase I, división 1, los 
sellos se ubicarán como sigue: 
1) En cada tramo de tubo que entre a una cubierta para interrua 
tores, disyuntores, fusibles, relevadores, resistencias u otros aparatos que 
puedan producir arcos, chispas, o altas temperaturas. Los sellos deberán 
colocarse tan cerca como sea posible de las cubiertas y en ningún caso a 
más de 45 am de ellas. No habrá caja de empalme o cubierta similar en el 
tramo de tubo entre el accesorio de sellado y la cubierta del aparato. 
2) En cada tramo de tubo de 2 o. de mayor diámetro que entre en 
una caja o accesorio que contenga terminales, empalmes o derivaciones y a 
menos de 45 cm de dicha cubierta o accesorio. (Véanse las notas del grupo B 
del cuadro 500.2 c).) 
//Cuando dos o más 
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Art. 501 
Cuando dos o más cubiertas para las cuales se requieran sellos de 
acuerdo con la sección 501.5 a) 1) y a) 2), están unidas por niples 
o por tramos de tuberías de menos de 90 am de longitud,. será sufi 
ciente colocar un sólo sello en cada unión del niple o.tramo de tubo, 
siempre que esté ubicado a no más de 45 cm de cada una de las,cubier . 
tas. Los accesorios de tubos aprobados para lugares clase I (a prueba 
de explosión) y similares a los tipos L, T o en cruz, no se cla 
sificarán generalmente como cubiertas cuando no sean mayores del didme 
tro comercial del tubo./ 
3) En cada tramo de tubo que salga cle un área peligrosa clase I, 
división 1. El accesorio de sellado puede estar cOlocado en cualquiera de 
los lados del limite . del área peligrosa, pero deberá estar diseñado e insta 
lado de tal manera que cualquier gas o vapor que pueda entrar al sistema de 
tubería dentro del área peligrosa, división 1, no pueda entrar o comunicarse 
al tubo más allá del sello. No deberá haber unión, acoplamiento, Caja o 
accesorio en el tubo entre el accesorio de sellado y el punto por donde 
sale el tubo del área peligrosa, división 1.. 
E)xe7pci6n: No necesita estar sellada un tubo rígido continuo que pase 
totalmente a través de un área clase I, división 1, sin accesorios a 
menos de 30 cm de cada frontera o limite del área peligrosa, siempre 
que los puntos terminales del tubo esténen Area no peligrosa. 
b) Clase I, División 2. En los lugares clase I, división 2, los 
sellos se colocarán como sigue: 
1) Para las conexiones a cubiertas que requieren ser aprobadas 
para lugares clase I, los sellos se instalarán de acuerdo con la sec-
ción 501.5.a) 1) y a) 2). Todos los tramos de tubo o niples comprendidos 
entre el sello y la cubierta estarán de acuerdo Con la sección 501.4 a). 
2) En cada tramo de tubo que pase dé. un Area peligrosa clase I, 
división 2 a un área no peligrosa. El Accesorio de sellado puede colocarse 
en cualquiera de los lados del límite de ambas zonas, pero deberá diseñarse 
e instalarse de tal forma que cualquier gas o vapor que pueda entrar al sis 
tema de tubería en el área peligrosa, división 2, no pase al tubo más allá 
del sello. Deberá usarse tubería metálica rígida (conduit) entre el acceso 
rio de sellado y el punto en el que el tubo sale del área peligrosa y deberá 
usarse una conexión roscada en el accesorio de - sellado. No deberá haber 
unión, acoplamiento, caja o accesorio en el tubo entre el accesorio de sellado 
y el punto en que sale el tubo del área peligrosa. 
/11MULEEL: N° 
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Art. 501 
Excepción: No necesita estar sellado un tubo metálico rígido continuo 
que pase totalmente a trave6 de un área clase I, división 2, sin acce 
sorios a menos de 30 cm de cada limite y siempre que los puntos termi 
nales del tubo coitinuo estén en áreas no peligrosas. 
c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos, éstos debe 
van estar de acuerdo con lo siguiente: 
1) Accesorios. Las cubiertas para conexiones o para equipos 
deberán estar provistas de medios integrales para sellado, G se Usarán 
accesorios de sellado aprobados para lugares clase I. Los accesorios de 
sellado serán accesibles. 
2) Compuesto. El compuesto sellador deberá estaraprobado para 
ese propósito; no deberé ser afectado por la atmósfera o lós líquidos que 
lo rodeen y no deberá tener un punto dé fusión menor de 43°C. 
3) Espesor del compuesto. El espesor dei compuesto sellador, 
en el sello terminado, no deberá ser menor que el diámetro Comercial del 
tubo, y en ningún caso menor de 1.6 am. 
4) Empalmes y derivaciones. No se harán empalmes ni derivacio 
nes en los accesorios destinados solamente para el sellado con compuesto, 
ni se llenarán con compuesto aquellos accesorios en los que se tengan empal 
mes o derivaciones. 
5) Conjuntos. Cuando un conjunto con equipos que pueden produ 
cir arcos, chispas o altas temperaturas está ubicado en un compartimiento 
separado de otro que contiene empalmes y derivaciones, y está provisto de 
un sello integral donde los conductores pasan de un compartimiento a otro, 
todo el conjunto deberá estar aprcbado para lugares clase I. Deberán colo 
carse serios en las conexiones de los tubos a los compartimiento n que con 
tengan empalmes o derivaciones en los lugares clase I, división 1, cuando 
sean requeridos por la sección 501.5 a) 2). 
d) Drenaje 
1) Equipo de control. Cuando sea probable la acumulación de 
líquidos o vapores condensados dentro de las cubiertas dé los equipos de 
control o en cualquier otro punto del sistema de canalización, se proveerán 
, . 
medios aprobados para impedir la acumulación de esos líquidos o vapores con 
densados o para permitir su drenaje periódico. 
/2) Motores y  
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Art. 501 
2) Motores y_generadores. Cuando la autoridad encargada de 
hacer cumplir este Código juzgUe que hay probabilidad de que puedan acumu 
larse líquidos o vapores condensados dentro de motores o generadores, debe 
rán disponerse los sistemas de uniones y tuberías de manera que reduzcan la 
entrada de esos líquidos. Si se juzga necesario el empleo de Medios para 
-impedir la acumulación o permitir el drenaje periódico, dichos medios serán 
provistos en el momento de la fabricación y deberán considerarse parte inte 
.gral,de la máquina. 
3) Bombas selladas, etc. Las bombas selladas, las conexiones 
para mediciones de flujo, presión o análisis de proceso, etc., frecuente 
mente cuentan con sólo un diafragma o tubo sellador para impedir que los 
fluidos en proceso entren al sistema de tubería eléctrica. Deberá instalarse un 
sello o barrera aprobada adicional, con un drenaje adecuado entre los sellos, 
de tal manera que las fugas se hagan evidentes. Véase , también el penúltimo 
párrafo de la sección 500.4 b). 
501.6 m z Llurs_s_2_9_,nt ertIntertorescusu Lija22.3kl. Los 
interruptores, disyuntores, controles de motores y fusibles deberán cumplir 
con lo siguiente: 
a) Clase I, División 1. En los lugares clase I, división 1, los 
interruptores, disyuntores, controles de motores y fusibles, incluyendo las 
estaciones de botones, relevadores.y dispositivos similares, deberán estar 
provistos de cubiertas, y en cada caso la cubierta junto con el aparato que 
encierra deberá estar aprobada.como - un conjunto completo para uso en lugares 
clase I. 
b) Clase I, División 2. Los interruptores, disyuntores, controles 
de motores y fusibles en lugares clase I, división 2, deberán cumplir con 
lo siguiente: 
1) Tipo requerido. Los disyuntores, controles de motores e 
interruptores destinados a interrumpir Corriente en el desempeño normal de 
las funciones para las cuales han sido instalados, deberán estar provistos 
de cubiertas aprobadas para.. lugares clase I, a menos que estén en cubiertas 
de uso general y: i) que la interrupción, de La corriente ocurra dentro de 
una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases y vapores, o 
hi) que los 
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Art. 501 
ii) que los contactos de interrupción de corriente estén sumergidos en 
aceite y el dispositivo esté aprobado para lugares de esta clase y 
división. 
/Esto incluye interruptores y disyuntores de servicio y de circuitos 
ramales; controles de motores, incluyendo estaciones de botones, 
interruptores piloto, relevadores y dispositivos de protección con 
tra sobrecargas de motores, y los interruptores y disyuntores para 
el control de circuitos de alumbrado y artefactos. Los disyuntores 
sumergidos en aceite y los controles del tipo de uso general pueden 
no confinar totalmente el arco producido en la interrupción de fuer 
tes sobrecargas y por consiguiente es necesario su aprobación especf 
fica para su instalación en lugares de esta clase y división./ 
2) Interruptores s. Las cubiertas de interruptores 
separadores o de interruptores desconectadores sin fusibles, que no estén 
destinados para interrumpir corriente, pueden ser del tipo de uso general. 
3) Fusibles o disyuntores para protección contra sobrecorrien-
tes. Cuando no más de 10 juegos de fusibles aprobados o no más de 10 dis 
yuntores que no estén destinados a ser usados como interruptores para la 
desconexión de corriente, se instalan para la protección de circuitos rama 
les o alimentadores en cualquier recinto, área o sección de esta clase, las 
cubiertas para dichos fusibles o disyuntores pueden ser del tipo de uso gene 
ral, siempre que sean para la protección de circuitos o alimentadores de 
lámparas fijas. 
/Un juego de fusibles significa un grupo que contiene tantos fusibles 
como los requeridos para desempeftar la función de una sola protección 
en un circuito. Por ejemplo, un grupo de 3 fusibles que protege a un 
circuito trifásico no puesto a tierra, o un solo fusible que protege 
al conductor no puesto a tierra de un circuito monofásico de dos hilos, 
serán considerados como un juego de fusibles. Los fusibles que cumplan 
con lo previsto en la sección 501.6 b) 3), no necesitan incluirse en la 
cuenta de los 10 juegos de fusibles permitidos en las cubiertas de uso 
genera 1.7 
501.7 Transformadores y resistencias de control. Los transformadores, 
bobinas de impedancia y resistencias utilizadas separadamente o con equi 
pos de control para motores, generadores y artefactos, deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Clase I, División 1. En los lugares clase I, división 1, los 
transformadores, bobinas de impedancia y resistencias, así como cualquier 
/mecanismo de 
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Art. 501 
mecanismo de interrupción asociado con ellos, deberán estar provistoa.de 
cubiertas aprobadas para lugares clase I (a prueba de explosión). 
b) Clase I, División 2. En los lugares clase I, división 2, los 
transformadores y resistencias de control deberán cumplir con lo siguiente: 
1) Mecanismos de desconexión.. Los mecanismos de desconexión usa 
dos con transformadores, bobinas de impedancia y resistencias deberán cum 
plir con la sección 501.6 b).. 
2) Bobinas y devanados. Las cubiertas para los devanados de 
transformadores, solenoides o bobinas de impedancia, pueden ser del tipo 
de uso general.  
3) Resistencias. Las resistencias deberán estar provistas de 
cubiertas y el coniunto estar aprobado para lugares clase I, A menos que 
las resistencias no sean variables y que la máxima temperatura de trabajo 
no sea mayor del 80 por ciento de la temperatura de ignición del gas o 
vapor considerado, determinados por el procedimiento de la pzueba de la 
ASTM(D ,2155-66), en cuyo caso la cubierta puede ser del tipo de uso 
general. 
501.8 Motores y generadores. Los motores y generadores deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Clase I, División 1. En los lugares clase I, división 1, los moto 
res, geneludores y otras máquinas eléctricas rotatorias deberán ser: i) apro 
bados para lugares clase I (a prueba de explosión); ii) de tipo totalmente 
encerrado con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire lim 
pic y con descarga a un área segura, dispuesta de tal manera que la máquina 
no pueda ponerse bajo voltaje hasta que la ventilación se haya establecido 
y la cubierta purgado por lo menos 10 veces su volumen de aire y que tam 
bién el equipo se desconecte automáticamente cuando falle la alimentación 
de aire de ventilación, o iii) de tipo totalmente encerrado lleno de gas 
inerte alimentado de una fuente adecuada y seguro para mantener baje pre 
si6n la cubierta y provisto de dispositivos que aseguren una presión posi 
tiva dentro de la cubierta y dispuestos para desconectar automáticamente el 
equipo cuando falle la alimentación de aire de ventilación. Los motores 
totalmente encerrados de los tipos ii) o iii) no deberán tener ninguna super 
ficie externa a una temperatura de trabajo de más del 80 por ciento de la 
/temperatura de 
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Art. 501 
temperatura de-. ignición del gas o vaporen cuestión, determinada según e l . 
procedimiento de prueba .de la ASTM (112155-66). Se proporcionarán también 
dispositivos—apropiados para detectar cualquier incremento superior a los 
limites ,de diseño y desconectar automáticamente el equipo. Los equipos 
auxiliares serán de un tipo aprobado para el lugar donde se instalen . . 
b) Clase I, División 2. En los lugares clase I, división 2, los 
motores, generadores y demás máquinas eléctricas rotatorias en las que se 
utilicen contactos deslizantes, mecanismos desconectadores centrifugos o 
de otros tipos de mecanismos de desconexión (incluyendo los_dispositivos de 
sobrecorriente del motor) o dispositivos con resistencias-integrales, ya 
sea durante el arranque o en la marcha, deberán ser aprobados para lugares 
clase I (a prueba de explosión), a menos que tales contactos deslizantes, 
mecanismos de desconexión o dispositivos de resistencia estén.provistos de 
cubiertas aprobadas para tales lugares. (Esta regla no prohibe la instala 
ción (le motores abiertos o cerrados .que no sean a prueba de explosión, tales 
como motores de inducción de jaula de ardilla (sin escobillas), mecanismos 
de interrupción, etc. en los lugares clase I, división 2.) 
501.9 Aparatos de alumbrado. Las lámparas deberán instalarse en aparatos 
que estarán de acuerdo con lo siguiente: 
a) Clase I, División 1. En los lugares clase I, división 1, los apa 
ratos de alumbrado deben cumplir con lo siguiente: 
1) Aparatos aprobados. Cada aparato estará aprobado como un con 
junto completo para los lugares de esta clase y claramente marcado indicando 
la potencia máxima de las lámparas para la cual haya sido aprobado. Los apa 
ratos de alumbrado destinados para uso portátil estarán especificamente apro 
bados como un conjunto completo para ese uso. 
2) Daños mecánicos. Cada aparato estará protegido contra daños 
mecánicos por medio de un resguardo o por su ubicación. , 
3) Aparatos colgantes. Los aparatos de alumbrado colgantes debe 
rán estar suspendidos y alimentados por medio de tubos rígidos roscados y 
las uniones roscadas estarán provistas de tornillos de fijación o por otros 
medios efectivos que eviten que se aflojen. Los tubos de más de 30 cm de 
longitud estarán asegurados de manera efectiva permanente contra 
/desplazamientos 
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Art. 501 
desplazamientos laterales por medio de soportes situados a no más de 30 cm 
del extremo inferior del tubo, o se les dará la flexibilidad necesaria por 
medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este propósito y 
lugar, y colocado a no más de 30 cm del punto de fijación a la caja o 
accesorios de soporte. 
4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios que se 
usen para soportes de aparatos de alumbrado deberán estar aprobados para 
este propósito y para los lugares clase I. 
b) Clase 1 2 División 2. En los lugares clase I, división 2, los 
aparatos de alumbrado deberán estar de acuerdo con lo siguiente: 
1) Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles deberán cum 
plir con la sección 501.9a) I). 
2) Alumbrado fijo. Los aparatos fijos para alumbrado deberán 
estar protegidos contra daños mecánicos por medio de resguardos apropiados 
o por su ubicación. Cuando haya peligro de que caigan chispas o de que el 
metal caliente de las lámparas o de los aparatos de alumbrado puedan encen 
der concentraciones localizadas de vapores o gases, se proveerán de cubier 
tas adecuadas o de otros medios efectivos de protección. Cuando las dalpe 
ras sean de un tamaño o tipo que, en condiciones normales de funcionamiento, 
puedan alcanzar temperaturas superficiales mayores del 80 por ciento de la 
temperatura de ignición del gas o vapor presente, determinada por el mdtodo 
de prueba de la ASTM (D-2155-66), los aparatos deberán cumplir con las dis 
posiciones de la sección 501.9 a) 1). 
3) Aparatos de alumbrado colgantes. Los aparatos de alumbrado 
colgantes deberán estar suspendidos por medio de tubos rígidos rGscados o 
por otros medios aprobados. Los tubos de más de 30 cm de longitud estarán 
asegurados de manera efectiva y permanente contra desplazamientos laterales 
por medio de soportes situados a no más de 30 am del extremo inferior del 
tubo o se les dará flexibilidad por medio de un accesorio o conector flexi 
ble aprobado para este propósito y colocadó a no más de 30 pm del punto de 
fijación de la caja o accesorio de soporte. 
4) Soportes. Las cajas, conjuntos de cajas o accesorios utili 
zados para el soporte de aparatos de alumbrado, deberán estar aprobados 
para este propósito. 
/5) Interruptores. 
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Art. 501 
5) Interrvtores. LosIpterruptores que formen parte de un apa 
rato de Alumbrado ensamblado o de un portalámparas individual, deberán cum 
plir con los requisitos de la sección 501.6 b) 1). 
6) Equipo de arranque. El equipo de arranque y.de control para 
lámparas de deacarga.eléctrica, deberá cumplir con los requisitos de.la sec 
ción 501.7 b). 
501.10 Equipo de utilización, fiio y portátil. El equipo de utilización, 
fijo y portátil; deberá estar de acuerdo con lo siguiente: 
a) Clase I, División 1.. En los lugares , clase I, división 1, el 
equipo de utilización, incluyendo el equipo calentado eléctricamente o 
accionado por motor, deberá estar aprobado para lugares clase I. 
b) Clase I t División 2. En los lugares clase I, división 2, el 
equipo de utilización fijo y portátil, deberá cumplir  con lo siguiente: 
1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctrica 
mente deberá estar aprobado para lugares clase I. 
2) Motores. Los motores de accionamiento de equipos de utili 
zación deberán estar de acuerdo con la sección 501.8 b). 
3) Interruptores, disyuntores y fusibles. ,Los interruptares, 
disyuntoresy fusibles estarán de acuerdo con la sección 501.6 b). 
501.11 Cordones flexibles. Clase II Divisiones 1 y 2. Los cordones flexi 
bles pueden utilizarse solamente para conexiones entre. una lámpara portátil 
. u otro equipo de utilización portátil, y la parte fija de su circuito de ali 
mentación y deberán: i) ter de un tipo aprobado extra -rudo; ii) . contener un 
conductor deconeXión a tierra de acuerdo con la sección 400.14, además de 
. los conductores del circuito; iii) estar conectados .a los terminales o a los 
conductores de alimentación de una manera aprobada; iv) estar soportados por 
abrazaderas o poi otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerza ten 
alón en las conexiones terMinales, y v) colocarse sellos adecuados donde los 
cordones flexibles entren a cajas, accesorios o cubiertas de tipo a prueba 
de explosión. 
/Cuando los cordones flexibles estén expuestos a líquidos que tengan 
un efecto perjudicial sobre el aislante del conductor, véase la seo 
alón 501.13.1 
/501.12 Tomacorrientes  
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Art. 501 
501.12 TomacOrrientes y enchufes, Clase I, Divisiones 1 y 2. Los tomacorrien 
tes y enchufes deberán ser :de un tipo previsto para conexión del conductor a 
tierra del cordón flexible y deberán estar aprobados para lugares clase I, 
excepto lo previsto en la sección 501.3 b) 6). 
501.13 Aislante . de los conductores„Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde los  
vapores condensados o liquidos puedan acumularse o entrar en contacto Con 
el aislante de los*conductores, dichos aislantes deberán ser de un tipo apro 
hado para dichas condiciones o el aislante deberá estar protegido por una 
funda de plomo o por otros medios aprobados. 
501.14 a larma, control Los 
sistemas de señales, Alarma, control remoto y de comunicaciones, deberán 
estar de acuerdo con lo siguiente: 
.• a) Clase 1, División 1, En, los lugares clase I, división 1, todos 
los aparatos y equipos de los sistemas de señalización, alarma, contrcl remoto 
y comunicación, independientemente del voltaje, deberán ser aprobados para 
los lugares clase I y.todo el alambrado. deberá cumplir con las 
secciones 501.4 a). y 501.5 a) y c). 
b) 21112.11.221.116212.. En los lugares clase.I, división 2, los 
sistemas de señales,- alarma, control remoto y comunicación, deberán cumplir 
con lo siguiente: 
1) Contactos. Los interruptores y disyuntores  .y los contactos 
de cierre y apertura de estaciones de botones, relevadores, campanas o alta 
voces, tendrán cubiertas aprobadas para lugares clase I, a menos que estén 
en cajas de uso general y que los contactos de interrupción de corriente 
estén: i) sumergidos en aceite; ii) encerrados dentro de cámaras hermética 
mente selladas contra la entrada de gases o vapores, o iii) en circuitos en 
los que, bajo condiciones normales, no liberen suficiente energia para encen 
der una mezcla atmosférica peligrosa especifica. 
2) Ilesiterogizetali_22_11_.milar. Las resistencias, dispositi 
vos de resistencia, tubos termoidnicos y los rectificadores, deberán cumplir 
con la sección 501.3 b) 2). 
3) Protectores. Las cubiertas que sean del tipo de uso general, 
deberán estar provistas de dispositivos de protección contra rayos y disposi 
tivos para fusibles. 
/4) Todo el 
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Art. 501 
4) Todo el alambrado deberá cumplir con las disposiciones de 
la sección 501.4 b) y c). 
501.15 Partes vivas, Clase I, Divisiones l 2. No habrá pattes vivas 
expuestas. 
501.16 Conexión a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y los 
equipos deberán ser conectados a tierra de acuerdo con lo siguiente: 
a) Partes expuestas. Las partes metálicas expuestas que no llevan 
corriente de los equipos, tales como las carcasas o partes metálicas exte 
riores de motores, lámparas fijas o portátiles o de otros equipos de utili 
zación, aparatos de alumbrado, cubiertas, cajas o tubos metálicos rígidos 
(conduit), deberán ser conectados a tierra como se indica en el articulo 250. 
b) Puentes sólidamente conectados. Para los fines de continuidad 
eléctrica, se usarán puentes sólidamente conectados con accesorios u otros 
medios aprobados y no se dependerá de los contactos entre boquillas y tuer 
cas o de doble tuerca. Estos medios de conexión por puentes se aplicarán a 
todas las canalizaciones, accesorios, cajas cubiertas, etc., que se encuen 
tren entre las áreas peligrosas y el punto de conexión a tierra del equipo 
de servicio. Cuando se use tubo flexible, como lo permite la sec-
ción 501.4 b), se instalarán puentes conectadores con accesorios adecua 
dos alrededor de dicho tubo. 
c) Protección contra rayos. Cada conductor no conectado a tierra 
del cable de servicio de sistema de alambrado instalado en un lugar clase I, 
cuando es alimentado por una linea aérea donde son frecuentes las descargas 
atmosféricas, deberá protegerse por un dispositivo de protección contra 
rayos de un tipo apropiado. Los dispositivos de protección contra rayos 
deberán conectarse a los conductores de servicio en el lado de alimentación 
de los medios de desconexión del servicio y conectarse al sistema de canali 
zación en la entrada de servicio. (Véase también la sección 502.3.) 
d) Unión del conductor de acometida conectado a tierra de los con-
ductores de servicio a la canalización. Cuando el alambrado de un lugar 
clase I esté alimentado por un sistema de corriente alterna conectado a 
tierra en el cual un conductor conectado a tierra forme parte del servicio, 
este conductor se conectará a la canalización y al conductor de conexión a 
/tierra del 
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Art. 501 
tierradel sistema de canalización. La conexión del puente al conductor 
puesto a tierra del servicio se hará en el lado de alimentación de los 
medios de desconexión del servicio. 
e) Conexión de la tierra de un transformador a la canalización.Cuando  
el ,Tlambrado en un lugcr clase T es alimenta6o por un sistema de alimentción 
de corriente alterna conectado a . tierra, en el cual ningat. conductor pucsto a 
tierra forme parte de los , conductores de servicio, se instalará una conexión 
metálica entre la tierra del sistema de alimentación y el sistema de canali 
zación en la entrada del servicio. La conexión metálica tendrá una capaci 
dad de corriente no menor de 1/5 de la de los conductores de servicio y en 
ningún caso será menor que la de un No. 10 de cobre suave, o No. 12 de 
cobre semiduro o duro. 
f) Tierras múltiples. Cuando sea necesario abandonar una o más 
-conexiones a tierra a fin de evitar el paso inconveniente de corrientes 
por leo conductores de conexión a tierra, en aplicación de la sección 250.21, 
no se abandonará la conexión requerida en la sección 501.16 d) y e), mientras 
permanezca conectada cualquier otra conexión a tierra al sistema de 
alimentación. 
/Articulo 502. 
Pág. V-27 
Art. 502 
Artículo 502. Instalaciones Clase II. Lugares peligrosos 
502.1 Generalidades. En los lugares clasificados como clase II, segdn la 
sección 500.5, se aplicarán las reglas generales de este Código a las ins 
talaciones y aparatos eléctricos, excepto lo que modifique este articulo. 
A prueba de ignición de polvo significa en este articulo: encerrado 
de una manera que no permita la penetración de polvo en cantidades inflama 
bles o que puedan afectar el funcionamiento o lacapacidad nominal y que, 
cuando la instalación y su protección estén hechas de acuerdo con este 
Código, no permita que arcos, chispas o calor que puedan producirse o libe 
rarse de cualquier otra forma en el interior de la cubierta, puedan provo 
car la ignición de acumulaciones externas de un polvo especificado, sobre 
o en la cercanía de la cubierta. 
Los equipos instalados en los lugares clase II, deberán poder funcio 
nar a plena capacidad sin desarrollar temperaturas en la superficie de los 
mismos lo suficientemente altas como para causar una deshidratación excesiva 
o una carbonización gradual de cualquier depósito de polvo orgánico que pueda 
acumularse. (E1 polvo que está carbonizado o excesivamente seco es altamente 
susceptible a la ignición espontánea.) En general, les temperaturas máximas 
superficiales en las condiciones normales de funcionamiento no deberán ser 
mayores de 165°C en los equipos que no estén sujetos a sobrecargas y de 
120 ° C en los equipos tales COMO motores, transformadores de potencia, etc., 
que puedan sobrecargarse. 
/Los equipos e instalaciones de los tipos definidos en el artículo 100 
como a prueba de explosión, no son exigidos en los lugares clase II 
y pueden no ser aceptables, a menos que estén aprobados para estos 
lugares .7 
502.2 Transformadores y capacitares. La instalación de transformadores y 
capacitores deberá cumplir con lo siguiente: 
a) Clase II, División 1. En lós lugares clase II, división 1, los 
transformadores y capacitores deberán cumplir con lo siguiente: 
1) Cuando contengan un liquido que pueda arder. Los transforma 
dores y capacitares que contengan un líquido que pueda arder, deberán insta 
larse solamente en bóvedas aprobadas de acuerdo con las secciones 450.41 a 
450.48 y además: i) las puertas y otras aberturas de comunicación con el 
/área peligrosa 
Pág. V-28 
Art. 502 
área peligrosa tendrán puertas contra incendio de cierre automático en ambos 
lados de la pared, ajustadas cuidadosamentey dotadas de sellos adecuados 
(tales como bandas para intemperie), para reducir al mínimo la entrada de 
polvo a la bóveda; ii) las aberturas y duetos de ventilación comunicarán 
sólo al exterior, y iii) tendrán aberturas adecuadas de alivio de sobrepre 
sión que comuniquen con el exterior. 
2) Cuando no contengan un liquido capaz de arder. Los transfor 
madores y capacitores que no contengan un líquido capaz de arder serán: 
i) instalados en bóvedas de acuerdo con las secciones 450.41 a 450.48, o 
ii) aprobados como un conjunto completo incluyendo sus . conexiones termina 
les, para lugares clase II. 
3) Polvos metálicos. Ningún transformador o capacitor se insta 
lard en un lugar donde puedan estar presentes polvos de magnesio, aluminio, 
partículas de bronce de aluminio, o de cualquier otro metal de caracteris 
ticas igualmente peligrosas. 
b) Clase II, División 2. En los lugares clase II, división 2; los 
transformadores y capacitores deberán cumplir con lo siguiente: 
1) Cuando contengan un líquido que pueda arder. Los transforma 
dores y capacitores que contengan un 110:luido que pueda arder, deberán insta 
larse en bóvedas de acuerdo con las secciones 450.41 a 450.48. 
2) Cuando contengan Askarel. Los transformadores que contengan 
Askarel y sean de una capacidad nominal mayor de 25 kVA deberán: i) tener 
válvulas de alivio de sobrepresión; ii) tener medios para absorber cualquier 
gas generado por arcos dentro del tanque, o que las válvulas de alivio de 
sobrepresión se conecten a una chimenea o tubería que conduzca estos gases 
al exterior del edificio, y iii) tener un claro no menor de 15 cm entre el 
tanque y cualquier material combustible adyacente. 
3) Transformadores tipo seco. :Los transformadores de tipo seco, 
deberán instalarse en bóvedas, o deberán: i) tener sus devanados y conexio 
nes terminales encerrados en cámaras metálicas herméticas, sin aberturas de 
ventilación u otras clases de aberturas, y ii) funcionar a voltajes no mayo 
res de 600 voltios. 
502.3 Protección contra sobrevoltales transitorios Clase II, Divisiones 1 
y_l•  En lugares donde sean frecuentes las descargas eléctricas, los sistemas 
/de alambrado 
Pág. V-2.9 
Art. 502 
de alambrado instalados en lugares clase II, alimentados por líneas aéreas, 
deberán estar protegidos de manera adecuada contra sobrevoltajes transito 
nos. Esta protección deberá incluir dispositivos de protección contra 
rayos, interconexión de todas las tierras y capacitores de protección con 
tra sobrevoltajes transitorios. 
La interconexión de todas las tierras deberá incluir las tierras para 
los dispositivos primarios y secundarios de protección contra rayos, las 
tierras del sistema secundario si las hubiera y las tierras de los tubos y 
equipos del sistema de alambrado interior. En los sistemas secundarios no 
puestos a tierra, pueden instalarse dispositivos de Protección contra rayos, 
tanto en el servicio como en el punto donde se alimenta el sistema secunda 
río, y los conductores secundarios entre ellospueden aceptarse como conexión 
metálica entre los dispositivos de protección secundaria, siempre que las 
tierras de los dispositivos primarios y secundarios de protección contra 
rayos estén interconectadas metálicamente en el extremo de alimentación 
sistema secundario y que los dispositivos instalados en el secundario estén 
puestos a tierra junto on la Canalización en el lado de ia carga del sis 
tema secundario (o sea en el lado de carga del equipo de servicio). 
Los capacitares de protección contra sobrevoltajes transitorios debe 
rán ser de un tipo disefiado especialmente para ese servicio, estarán . conec 
tados a cada conductor de servicio no puesto a tierra y estarán puestos a 
tierra con el sistema interior de tubería. Los capacitores estarán protegí 
dos por fusibles de 30 amperios de tipo y voltaje nominal adecuados o por 
medio de disyuntores del tipo y capacidad adecuados y se conectarán a los 
conductores de alimentación en el lado de suministro de los medios de des 
conexión del servicio. 
502.4 Métodos de instalación. Los métodos de instalación deberán cumplir 
con lo siguiente: 
a) Clase II, División 1. En los lugares clase II, división 1, se 
debe emplear tubo metálico rígido roscado o cable tipo MI con accesorios ter 
minales aprobados para estos lugares. El cable tipo MI deberá instalarse y 
soportarse de manera que se eviten esfuerzos de tensión en los accesorios 
terminales. 
/1) Accesorios  
Pág. V-30 
Art. 502 
1) Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deberán estar pro 
vistos de prolongaciones tubulares roscadas para la conexión a tubo o termi 
nal de cable; tendrán tapas ajustadas, sin aberturas (tales como agujeros 
para tornillos de fijación), a través de los cuales pueda entrar polvo o 
escapar chispas o material en combustión. Los accesorios y cajas en los 
que se hagan derivaciones, uniones o conexiones terminales o que se usen 
en lugares donde los polvos sean eléctricamente conductores, serán a prueba 
de ignición de polvo y aprobados para los lugares clase II. 
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesaric emplear conexio 
nes flexibles, se utilizarán conectores flexibles herméticos al polvo, tubo 
metálico flexible con accesorios aprobados, tubo metálico flexible hermético 
a los líquidos con accesorios aprobados , b cordones flexibles aprobados para 
uso extra-rudo y provistos de accesorios con boquillas, excepto donde haya 
polvos eléctricamente conductores, en cuyo caso, no se usará tubo metálico 
flexible y los cordones flexibles deberán tener sellos herméticos al polvo 
en ambos extremos. El cordón flexible tendrá un condUctor adicional para 
conexión a tierra, a menos que se proporcione otro medio aceptable de 
conexión a tierra. Donde las conexiones flexibles estén sujetas a condi 
ciones corrosivas oa aceites, el aislante de los conductores deberá ser de 
un tipo aprobado para estas condiciones o estar protegido por medio de una 
funda adecuada. 
b) Clase II, División 2, En los lugares clase II, división 2, la 
instalación se hard con tubo metálico rígido, tubo eléctrico metálico o 
cables tipos MI, MC, ALS o SNM, con los accesorios aprobados o canales con 
tapa herméticos al polvo. 
1) Ductos metálicos con tapa, accesorios y cajas. Los ductos 
metálicos con tapa, los accesorios y las cajas para derivaciones, uniones 
o conexiones terminales, estarán diseñados para reducir al mínimo la entrada 
de polvo, y además: i) estarán provistos de tapas deslizantes o de tapas con 
cierre ajustado o de otros medios efectivos para impedir el escape de  
chispas o material en combustión, y ii)  no. tendrán aberturas (tales como 
agujeros para tornillos de fijación), a través de los cuales puedan escapar 
chispas o material en combustión después de instalados, o a través de los 
cuales puedan encenderse materiales combustibles cercanos. 
/2) Conexiones  
Pág. V-31 
Art. 502 
2) Conexiones flexibles. Se aplicará la sección 502.4 a) 2) 
cuando se necesiten conexiones flexibles. 
502.5 Sellado, Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización comunica 
una cubierta que sea a prueba de ignición de polvo con otra que no lo sea, se 
deberán tomar las medidas adecuadas para impedir la entrada de polvo a la 
cubierta a prueba de ignición de polvo a travgs de la canalización. Estas 
medidas pueden ser: i) un sello permanente y efectivo; ii) un tramo horizon 
tal de canalización no menor de3 m de longitud, o iii) un tramo vertical 
de canalización no menor de 1.50 m de longitud y que baje de la cubierta a 
prueba de ignición de polvo. Los accesorios de sellado deberán ser 
accesibles. 
502.6 Interruptores, disyuntores, controles de motores y fusibles. Itns 
interruptores, disyuntores, controles de motores y los fusibles, deberán cum 
plir con lo siguiente: 
a) Clase II, División 1. En los lugares clase II, división 1, los 
interruptores, disyuntores, controles de motores y los fusibles deberán cum 
plir con lo siguiente: 
1) Tipo requerido. Los interruptOres, disyuntores, controles 
de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevado 
res y dispositivos similares, destinados a interrumpir la corriente como 
función normal o que se instalen en lugares donde pueda haber polvos de natu 
raleza conductora, deberán estar provistos de cubiertas a prueba de ignición 
de polvo, las cuales, junto con los aparatos que ellas encierren, deberán 
estar aprobados como un conjunto completo para lugares clase II. 
/Esto incluye los fusibles de servicio y de circuitos ramales, interr -
tores y disyuntores, controles de motores (incluyendo estaciones de 
botones, interruptores piloto, relevadores y dispositivos de protección 
de motores contra sobrecargas) y a los interruptóres, fusibles y disyun 
tores para el control y protección de circuitos de alumbrado y artefactos./ 
2) Interruptores aisladores. Los interruptores desconectadores y 
los interruptores aisladores que no contengan fusibles y no estgn destinados 
a interrumpir la corriente, y no estén instalados donde pueda haber polvos de 
naturaleza conductora, estarán dentro de cubiertas metálicas herméticas, dise 
fiadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y deberán: i) estar equipa 
das con tapas deslizantes o con tapas de cierre ajustado, o con otros medios 
/efectivos que 
Pág. V-32 
Art. 502 
efectivos que impidan el escape de chispas o de material en combustión, y 
ii) no tener aberturas (tales como agujeros para tornillos de fijación) a 
través de los cuales pudieran escapar, después de la instalación, chispas 
o material en combustión, o a través de las cuales pudieran encenderse acu 
mulaciones exteriores de polvo o materiales combustibles cercanos. 
3) Polvos metálicos. En lugares donde pueda haber polvos de mag 
nesio, aluminio, partículas de bronce de aluminio o de otros metales de 
características peligrosas similares, los fusibles, interruptores, contro 
les de motores y disyuntores deberán tener cubiertas especificamente aproba 
das para tales lugares. 
b) Clase II, División 2. En los lugares clase II, división 2, las 
cubiertas para fusibles, interruptores, diSYuntoresy ccinEioIes de motores, 
incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares, 
deberán cumplir con los requisitos de /a sección 502.6 a) 2). 
502.7 Transformadores y resistencias de control. Los transformadores, sole 
noides, bobinas de impedancia y resistencias, usadas como control o asocia 
das a equipos de control de motores, generadores y artefactos deberán cum 
plir con lo siguiente: 
a) Clase II, División 1. En los lugares clase II, división 1, los 
transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y resisten 
cias, así como cualquier otro dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de 
desconexión asociado con ellos, deberán tener cubiertas a prueba de ignición 
de polvo aprobadas para lugares clase II. No se instalará ningún transfor 
mador, bobina de impedancia o resistencia en un lugar  donde, pueda haber 
polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce  de aluminio o de otros 
metales de características igualmente peligrosas, a menos que estén provis 
tas de una cubierta especificamente aprobada para tales lugares. 
b) Clase II, División 2. En los. lugares clase II, división 2, los 
transformadores y resistencias deberán cumplir con lo siguiente; 
1), Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión 
(incluyendo los dispositivos de sobrecorriente), asociados con transformado 
res de control, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, tendrán 
cubiertas que cumplan con la sección 502.6 a) 2). 
/2) Bot_2L__ná.s__y_ 
Pág. V-33 • 
Art. 502 
2) Bobinas y devanados.,. Cuando los transformadores de control, 
solenoides y bobinas de impedancia no. estén dentro de la misma cubierta de 
los mecanismos de desconexión, deberán estar dentro de cajas metálicas her 
méticas sin aberturas de ventilación. 
.3) Resistencias, .Las resistencias y dispositivos de resisten 
cía tendrán. cubiertas a prueba de ignición.. de polvo, aprobadas para lugares 
clase II, excepto cuando la temperatura, máxima de funcionamiento normal de 
la resistencia no exceda de 120°C y las resistencias sean no ajustables o 
formen parte de una secuencia de Arranque automáticamente programada, las 
cuales podrán tener cubiertas que cumplan con la sección 502.7 b) 2). 
502.8 Motores y generadores. Los motores y generadores .deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Clas¿, II, División 1. En los lugares clase II, división 1, los 
motores, generadores y demás maquinaria eléctrica rotatoria, deberán ser a 
prueba de ignición de polvo o totalmente encerrados y ventilados por tube 
ría y deberán estar aprobados para lugares clase II. 
b) Clase II, División 2. En los lugares.nlase II, división 2, los 
motores y generadores y demás maquinaria eléctrica rotatoria, deberán ser 
a prueba de ignición de polvo o totalmente encerrados y ventilados por tube 
ría y en los cuales su temperatura máxima en las superficies no será mayor 
de 120°C. 
Excepción: Si la autoridad encargada de hacer cumplir este Código con 
sidera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo será mode 
rada Y si las máquinas son fácilmente Accesibles para su limpieza y 
mantenimiento de rutina, se podrá instalar lo siguiente: 
. -Máquinas normales de tipo abierto, sin contactos deslizantes, 
ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluso los 
dispositivos de sobrecorriente de motores), o dispositivos de resis 
tencia incorporados. 
-Máquinas normales de tipo abierto con tales contactos, mecanis 
mos de desconexión o dispositivos de resistencia encerrados dentro  de 
cajas metálicas sin aberturas de ventilación u otros tipos de aberturas. 
-Motores del tipo de jaula de ardilla de autolimpieza para indus 
tria de textiles. 
502.9 Tuberías de ventilación. Los tubos de ventilación de motores, genera 
dores y demás maquinaria eléctrica rotatoria o de cubiertas de aparatos o 
/equipos eléctricos, 
P á g .  V - 3 4  
A r t .  5 0 2  
e q u i p o s  e l é c t r i c o s ,  d e b e r á n  s e r  m e t á l i c o s  y  d e  e s p e s o r  n o  m e n o r  d e l  N o .  2 4 M S G  
o  d e  u n  m a t e r i a l  i g u a l m e n t e  i n c o m b u s t i b l e  y  d e b e r á n :: i )  c o n d u c i r  d i r e c t a m e n t e  
a  u n a  f u e n t e  d e  a i r e  l i m p i o  f u e r a   d e l  e d i f i c i o ;  i i )  t e n e r  r e j i l l a s  e n  l o s  
e x t r e m o s  e x t e r i o r e s  p a r a  i m p e d i r  l a  e n t r a d a  d e  p e q u e ñ o s  a n i m a l e s  o  p á j a r o s ,  
y  i i i )  e s t a r  p r o t e g i d o s  c o n t r a  d a ñ o s  m e c á n i c o s  y  c o n t r a  l a  o x i d a c i ó n  y  d e m á s  
i n f l u e n c i a s  c o r r o s i v a s .  A d e m á s ,  d e b e r á n  c u m p l i r  c o n   l e  s i g u i e n t e :  
a )  C l a s e  I I ,  D i v i s i ó n  1 .  E n  l o s  l u g a r e s  c l a s e  I I ,  d i v i s i ó n  1 ,  l o s  
t u b o s  d e  v e n t i l a c i ó n  y  s u s  c o n e x i o n e s  a  ltns m o t o r e s  o  a  l a s  c u b i e r t a s  a  
p r u e b a  d e  i g n i c i ó n  d e  p o l v o  d e  o t r o s  e q u i p o s  o  a p a r a t o s ,  d e b e r á n  s e r  h e r m é  
t i c o s  a l  p o l v o  e n  t o d a  s u  l o n g i t u d .  E n  c u a n t o  a  l o s  t u b o s  m e t á l i c o s ,  l a s  
c o s t u r a s  y  u n i o n e s  d e b e r á n  s e r :  i )  r e m a c h a d a s  ( o  a t o r n i l l a d a s )  y  s o l d a d a s ;  
i i )  s o l d a d a s  c o n  s o l d a d u r a  e l é c t r i c a ,  o  i i i )  h e c h a s  h e r m é t i c a s  a l  p o l v o  p o r  
c u a l q u i e r  o t r o  m e d i o  i g u a l m e n t e  e f e c t i v o .  
b )  C l a s e  I I ,  D i v i s i ó n  2 .  E n  l o s  l u g a r e s  c l a s e  I I ,  d i v i s i ó n  2 ,  l o s  . 1 • • n n ••••••••••••••••••n ••n •••••••••n • n • • • • n n •••n ••• n  • t u b o s  d e  v e n t i l a c i ó n  y  s u s  c o n e x i o n e s ,  d e b e r á n  s e r  l o  s u f i c i e n t e m e n t e  h e r m é  
t i c o s  p a r a  i m p e d i r  l a  e n t r a d a  d e  c a n t i d a d e s  a p r e c i a b l e s  d e  p o l v o  a l  e q u i p o  
v e n t i l a d o  o  a  l a  c u b i e r t a ,  a s í  c o m o  t a m b i é n  e l  e s c a p e  d e  c h i s p a s ,   l l a m a s  o  
m a t e r i a l  e n  c o m b u s t i ó n  q u e  p u e d a n  e n c e n d e r  l a s  a c u m u l a c i o n e s  d e  p o l v o  o  m a t e  
r i a l  c o m b u s t i b l e  c e r c a n o .  E n  c u a n t o  a  l o s  t u b o s  m e t á l i c o s ,  p u e d e n  u s a r s e  
c o s t u r a s  d e  c i e r r e  y  u n i o n e s  r e m a c h a d a s  o  s o l d a d a s  y  c u a n d o  s e  n e c e s i t e  c i e r t a  
f l e x i b i l i d a d ,  c o m o  e n  e l  c a s o  d e  c o n e x i o n e s  a  m o t o r e s ,  S e  p u e d e n  u s a r  u n i o n e s  
d e s l i z a n t e s  h e r m é t i c a m e n t e  a j u s t a d a s .  
5 0 2 . 1 0  E q u i p o s  d e  u t i l i z a c i ó n ,  f i j o s  y  p o r t á t i l e s .   L o s  e q u i p o s  d e  u t i l i z a  
c i ó n ,  f i j o s  y  p o r t á t i l e s ,  d e b e r á n  c u m p l i r  c o n  l o  s i g h i e n t e :  
a )  C l a s e  I I ,  D i v i s i ó n  1 .  E n  l o s  l u g a r e s  c l a s e  I I ,  d i v i s i ó n  1 ,  l o s  
e q u i p o s  d e  u t i l i z a c i ó n ,  i n c l u y e n d o  l o s  e q u i p o s  c o n  c a l e n t a m i e n t o  e l é c t r i c o  y  
l o s  a c c i o n a d o s  p o r  m o t o r e s ,  d e b e r á n  s e r  a  p r u e b a  d e  i g n i c i ó n  d e  p o l v o  y  a p r o  
b a d o s  p a r a  l u g a r e s  c l a s e  I I .  D o n d e  p u e d a  h a b e r  p o l v o s  d e  m a g n e s i o ,  a l u m i n i o ,  
p a r t í c u l a s  d e  b r o n c e  d e  a l u m i n i o  o  d e  o t r o s  m e t a l e s  d e  c a r a c t e r í s t i c a s  p e l i  
g r o s a s  s i m i l a r e s ,  d i c h o s  e q u i p o s  d e  u t i l i z a c i ó n  s e r á n  e s p e c í f i c a m e n t e   a p r o  
b a d o s  p a r a  t a l e s  l u g a r e s .  
b )  C l a s e  I I ,  D i v i s i ó n  2 .  E n  l o s  l u g a r e s  c l a s e  I I ,  d i v i s i ó n  2 ,  l o s  
e q u i p o s  d e  u t i l i z a c i ó n ,  f i j o s  y  p o r t á t i l e s ,  d e b e r á n  c u m p l i r  c o n  l o  s i g u i e n t e :  
/ 1 )  C a l e n t a d o r e s .  
Pág. V-35 
Art. 502 
1) Calentadores. Los equipos de utilización calentados eléctri 
camente deberán ser a prueba de ignición de polvo y aprobados para lugares 
clase II. 
2) Motores. Los motores y los equipos de utilización acciona 
dos por motor, deberán cumplir con la sección 502.8 b). 
3) Interruptores disyuntores . ibles. Les cubiertas para ,r1.87t7 
      
tores, interruptores y fusibles. debergm cumplir con la secci5n 502.0 a). 2. 
4) Tránsip_m2421_921.21.91. 2.1clánciálleastericias. Los 
transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deberán 
cumplir con la sección 502.7_b). 
502.11 Aparatos de alumbrado. Las lámparas deberán instalarse en aparatos 
de alumbrado que cumplan con lo siguiente: 
a) Clase II, División 1. En los lugares clase II, división 1, los 
aparatos de alumbrado, fijos y portátiles, deberán cumplir con lo siguiente: 
1) Aparatos de alumbrado aprobados. Todo aparato será a prueba 
de ignición de polvo y aprobado para lugares clase II, y tendrá claramente 
marcada la potencia máxima de la lámpara para la cual esté aprobado. En los 
lugares donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce 
de aluminio o de otros metales de características peligrosas similares, los 
aparatos para alumbrado, fijos o portátiles y todos sus equipos auxiliares 
deberán estar especificamente aprobados para tales lugares. 
2) Daños mecánicos. Todo aparato de alumbrado deberá estar pro 
tegido contra darlos mecánicos por medio de un resguardo adecuado o por su 
ubicación. 
3) Aparatos de alumbrado colgantes. Los aparatos de alumbrado 
colgantes, deberán estar suspendidos por medio de tubos rígidos roscados o 
cadenas con accesorios aprobados o por otros medios aprobados. Los tubos 
rígidos más largos de 30 am tendrán un medio de fijación contra deslizamien 
tos laterales a un nivel no mayor de 30 cm sobre el extremo inferior del 
tubo o bien se les dará flexibilidad por medio de un accesorio o conector 
flexible aprobado para este propósito y lugar, el cual estará colocado a no 
más de 30 cm del punto de fijación del tubo a la caja o accesorio de soporte. 
Las uniones roscadas deberán tener tornillos de fijación u otros medios afeo 
tivos para impedir que se aflojen. Cuando el alambrado entre una caja o 
/accesorio de 
Pág. V-36 
Art. 502 
accesorio de salida y un aparcto de alumbro,do colgante no este encerrado en un 
tubo, se deberá usar un cordón flexible aprobado para uso rudo y se instala 
rán sellos adecuados donde el cordón entra al aparato y a la cala o acceso 
rio de salida. No se deberá utilizar el cordón flexible como medio de 
soporte del aparato. 
4) Soportes.  Las Cajas, conjuntos ensamblados de cajas y los 
accesorios usados para soporte de aparatos de alumbrados, deberán ser apro 
bados para este fin y para lugares clase II. 
b) Clase II, División 2. En los lugares clase II, división 2, los 
aparatos de alumbrado deberán cumplir con lo . signiente: 
1) Lámparas  portátiles. Las lámparas portátiles serán a prueba 
de ignición de polvo y aprobadas para lugares clase II. Deberán tener clara 
mente marcada la potencia máxima de las lámparas. parala que hayan sido 
aprobadas. 
2) Aparatos fijos. Los aparatos de alumbrado fijos, que no 
sean del tipo aprobado para lugares clase II, deberán tener cubiertas para 
las lámparas y portalámparas que estarán diseñadas para reducir al mínimo 
el depósito de polvo sobre las lámparas y para impedir el escape de chispas, 
material en combustión o metal caliente. Cada aparato tendrá claramente 
marcada la potencia máxima de la lámpara que puedausarse sin que la tempe 
ratura máxima de la superficie expuesta sea mayor de 165°C, en condiciones 
normales de uso. 
3) Daños mecánicos. Los aparatos de alumbrado fijos deberán 
estar protegidos contra daños Mecánicos por medio  de.. resguardosadecuados o 
por su localización. 
4) Aparatos colgantes. Los aparatos de alumbrado colgantes 
deberán estar suspendidos por medio de tubos rígidos roscados o cadenas con 
accesorios aprobados o por otros medios aprobados. Los tubos de más de 
30 cm de longitud deberán asegurarse de manera efectiva y permanente contra 
deslizamientos laterales por medio de soportes situados a no más de 30 cm 
del extremo inferior del tubo o se les dará la flexibilidad necesaria por 
medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este propósito y 
colocado a no más de 30 an del punto de fijación a la caja o accesorio de 
/soporte. 
Pág. V-37 
Art. 502 
soporte. Cuando los conductores entre una caja o accesorio de salida y un 
aparato de alumbrado colgante no están encerrados en tubería, deberá, usarse 
un cordón flexible aprobado para uso rudo. El cordón flexible no se deberá 
utilizar como medio de soporte del aparato. 
5) Sóportes. . Las cajas, conjuntos ensamblados de cajas y acce 
sorios usados para soporte de aparatos de alumbrado, deberán ser aprobaos 
para esta finalidad. 
6) Lámparas de descarga,eléctrica. Los equipos de arranque y 
control de lámparas de descarga, deberán cumplir con los requisitos de la 
sección 502.7 b). 
502.12 Cordones flexibles, Clase II Divisiones 1 y 2. Los cordones flexi 
bles usados en los lugares clase II, deberán: i) ser de un tipo aprobado 
para uso extra-rudo; ii) contener, además de los conductores del circuito, 
un conductor de conexión a tierra de conformidad con la sección 400.14; 
iii) estar conectados a los terminales o a los conductores de alimentación 
de manera aprobada; iv) estar soportados por grapas o por otros medios agro 
bados de tal manera que no se ejerzan esfuerzos de tensión en las conexiones 
terminales, y v) tener sellos adecuados para impedir la entrada de polvo 
donde el cordón flexible entre a cajas o accesorios que: sean a prueba de 
ignición de polvo. 
502.13 Tomacorrientes y enchufes  
a) Clase II, División 1. En los lugares clase II, división 1, los 
tomacorrientes y enchufes serán de un tipo que disponga de conexión para el 
conductor de conexión a tierra del cordón flexible y a prueba de ignición 
de polvo aprobados para lugares clase II. 
b) Clase II, División 2. En los lugares clase II, división 2, los 
tomacorrientes y enchufes serán de un tipo que disponga de conexión para el 
conductor de conexión a tierra del cordón flexible y estarán diseñados de 
tal manera que su conexión o desconexión al circuito alimentador no pueda 
hacerse mientras haya partes vivas descubiertas. 
502.14 Sistema de señales, alarma, control remoto y de intercomunicación 
por altavoces locales. Los sistemas de señales, alarma, control remoto o de 
intercomunicación por altavoces locales, deberán cumplir con lo siguiente: 
//ase  el 
Pág. V-38 
Art. 502 
/Véase él articulo 800 para los requisitos que rigen la instalación de 
circuitos de comunicaciones definidos en el artículo 100.7 
a) Clase II, División 1. En los lugares clase II, división 1, los 
sistemas de sefiales, alarma, control remoto o de intercomunicación, deberán 
cumplir con lo siguiente: 
1) Método de instalación. Donde puedan originarse arcos, chispas 
o altas temperaturas por accidente o falla del aislamiento, deberá utilizarse 
como método de instalación uno de los siguientes: tubería (conduit) metálica 
rígida, tubería eléctrica metálica (Ult) o cable tipo MI con accesorios ter . — 
minales aprobados. 
En el tubo (conduit) metálico rígido o en el eléctrico metálico, el 
número de conductores estará limitado solamente Por el requisito de que el 
área de la sección recta de todos los conductores no sea mayor del 40 por 
ciento del Area de la canalización. Donde se desee flexibilidad o donde el 
peligro de daftos mecánicos no sea muy grande, se podrá usar cordón flexible 
aprobado para uso extra-rudo. 
2) Contactos. Los interruptores, disyuntores, relevadores, con 
tactores y fusibles que puedan interrumpir corrientes distintas a las de 
audiofrecuencias y los contactos que interrumpan corrientes de campanas, 
bocinas, sirenas y de otros dispositivos en que puedan producirse chispas o 
arcos, deberán estar encerrados en cubiertas aprobadas para el lugar, a 
menos que dichos contactos estén sumergidos en aceite o que la interrupción 
de la corriente ocurra dentro de una cámara sellada contra la entrada de 
polvo, en cuyo caso las cubiertas pueden ser del tipo de uso general. 
3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transforma 
dores y bobinas de choque que puedan llevar otras corrientes que las de 
audiofrecuencia, así como los rectificadores, tubos termoiónicos y otros 
equipos o aparatos generadores de calor, deberán tener cubiertas a prueba de 
ignición de polvo aprobadas para lugares clase II. 
4) Maquinaria rotatoria. Los motores, generadores y demás máqui 
nas eléctricas rotatorias, deberán cumplir con la sección 502.8 a). 
5) Polvos eléctricamente conductores. Donde haya polvos de 
naturaleza conductora, todo el alambrado y equipo deberán estar aprobados 
para lugares clase II. 
/6) Polvos  
Pág. V-39 
Art. 502 
6) Polvos metálicos. Donde pueda haber polvos de magnesio, alu 
minio, partículas de bronce de alUminio . o de otros metales de característi 
cas peligrosas similares, todos los aparatos y equipos deberán estar aproba 
dos específicamente para tales condiciones. 
b) Clase II, División 2. En los lugares clase II, división 2, los 
sistemas de señales, alarmas, control remoto y de intercomunicación por alta 
voces, deberán cumplir con lo siguiente: 
1) Contactos. Las cubiertas deberán cumplir con la sec-
ción 502.14 a) 2), o los contactos estarán dentro de cubiertas metálicas 
herméticas diseñadas para reduciral minimo . la entrada de polvo y tendrán 
tapas deslizantes o tapas de cierre hermético y sin aberturas a través de 
las cuales puedan escapar chispas o material en combustión, después de su 
instalación. 
2) Transformadoresy equipos similares. Los devanadores y las 
conexiones terminales de los transformadores y las bobinas de choque deberdu 
tener cubiertas metálicas herméticas sin aberturas de ventilación. 
3) .Resistencias y equipos similares.. Las resistencias y dispo 
sitivos de resistencia, tubos termoiónicos y rectificadores deberán cumplir 
con la sección 502.14 a) 3), excepto las cubiertas de los tubos termoiónicos, 
de las resistencias no ajustables y de los rectificadores que tengan una tem 
peratura máxima de funcionamiento no mayor de 120°C, las cuales podrán ser 
del tipo de uso general. 
4) Maquinaria rotatoria. Los motores, generadores y otras máqui 
nas eléctricas rotatorias deberán cumplir con la sección 502.8 b). 
502.15 Partes vivas, Clase II, Divisiones 1  y2.  No habrá partes vivas 
expuestas. 
502.16 Conexión a tierra, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los conductores y 
equipos deberán ser puestos a tierra de acuerdo con lo siguiente: 
a) Partes expuestas. Las partes metálicas expuestas que no trans 
portan corriente, tales como las carcasas o superficies externas de: moto 
res, lámparas fijas o portátiles o de otros equipos de utilización, apara 
tos de alumbrado, gabinetes, cubiertas y tubos, deberán ser conectados a 
tierra como se especifica en el articulo 250. 
/b) Puentes. 
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Art. 502 
b) Puentes. La continuidad. eléctrica no dependerá de los contac 
tos de boquilla-tuerca o de doble tuerca, sino que se utilizarán puentes 
sólidamente conectados con sus accesorios adecuados o de otros medios apro 
bados. Tales medios de conexión se aplicarán a todas las canalizaciones, 
accesorios, cajas, cubiertas, etc., que se encuentren entre las áreas peli 
grosas y el punto de conexión a tierra del equipo de servicio. Cuando se 
use tubo flexible, de acuerdo con la sección S02.4 se instalarán puentes 
sólidamente conectados con accesorios adecuados a través de dichos tubos. 
e) Protección contra rayos. Cada conductor de servicio no conec 
tado a tierra de un sistema de alambrado en un lugar clase II, cuando sea 
alimentado de un sistema aéreo no conectado a tierra, en un área donde sean 
frecuentes las descargas eléctricas, deberá estar protegido por un disposi 
tivo de protección contra rayos de un tipo adecuado. Los dispositivos de 
protección contra rayos deberán estar conectados a los conductores de servi 
cio en el lado de alimentación de los medios de desconexión del servicio y 
conectados al sistema de canalización en la entrada de servicio. 
d) Conexión del conductor de servicio conectado a tierra a La  cana- 
lización. Cuando los conductores de un lugar clase II sean alimentados por 
un sistema de corriente alterna conectado a tierra en el cual un conductor 
conectado a tierra forma parte del servicio, deberá tener dicho conductor 
conectado al sistema de canalización y al conductor de conexión a tierra de 
dicha canalización. La unión al conductor conectado a tierra del servicio, 
se hard en el lado de alimentación de los medios de desconexión del servicio. 
e) Conexión de la tierra del, transformador a la canalización. Cuando 
los conductores en un lugar clase II sean alimentados por un sistema de 
corriente alterna conectado a tierra y que no haya ningún conductor conec 
tado a tierra en el servicio, deberán tener una conexión metálica entre la 
tierra del sistema de alimentación y el sistema de canalización en la entrada 
de servicio. La conexión metálica tendrá una capacidad no menor de 1/5 de la 
de los conductores de servicio y en ningún caso será de menor calibre que el 
No. 10 de cobre suave, o No. 12 de cobre duro o semiduro. 
E) Tierras múltiples. Cuando sea necesario abandonar una o más tie 
rras, en aplicación de la sección 250.21, para evitar el paso de corrientes no 
admisibles por los conductores de conexión a tierra, no deberá abandonarse la 
conexión requerida en la sección 502.16 d) o e) mientras permanezca conectada 
al sistema de alimentación cualquier otra conexión a tierra. 
/Articulo 503. 
Pág. V-41 
Art. 503 
Artículo 503. Instalaciones Clase III. Lu ares eli rosos 
503.1 Generalidades. Se aplicarán las reglas generales de este Código a la 
instalaciónde conductores y aparatos eléctricos en lugares clasificados como 
clase III, según la sección 500.6, salvo lo modificado por este artículo. 
Los equipos instalados en lugares clase III deberán poder funcionar 
a su plena capacidad sin desarrollar temperaturas superficiales lo bastante 
altas que-puedan provocaruna deshidratación excesiva o una Carbonización 
gradual de las fibras o pelusas que se acumulen en las superficies. Un mate 
rial orgánico que esté carbonizado o excesivamente seco es altamente suscep_ 
tibie a la combustión espontánea. En general, las temperaturas máximas 
superficiales en las condiciones de funcionamiento no deberán ser mayores 
de 165°C en los equipos que no estén sujetos a sobrecargas, y 120°C en los 
equipos tales como motores, transformadores de potencia, etc., que puedan 
sobrecargarse. 
503.2 Transformadores y capacitores, Clase III, Divisionelly2. Los trans 
formadores . y capacitores,.debern cumplir con la sección 502.2 b). 
503.3 Métodos de instalación. Los métodos de instalación deberán cumplir 
con lo siguiente: 
a) Clase III, División 1. En los lugares clase III, división 1, las 
instalaciones se harán en tubos (conduit) metálicos rígidos o cables de los 
tipos MI, MC o ALS aprobados. 
1) Cajas y accesorios. Los accesorios y cajas para hacer den i 
vaciones, empalmes o conexiones terminales deberán: i) tener tapas deslizan 
tes o tapas de cierre ajustad n Uotros medios efectivos para impedir el 
escape de chispas o material en combustión, y ii) no tener aberturas (tales 
como agujeros para tornillos de fijación) a través de las cuales puedan esca 
par, después de la instalación, matarial en combustión, o .qu , pue-
dan provocar la inflamación de material combustible adyacente. 
2) Conexiones flexibles. Donde sea necesario hacer conexiones 
flexibles, se aplicarán las disposiciones de la sección 502.4 a) 2). 
b) Clase 1112 División 2. En los lugares clase III, división 2, el 
método de instalación deberá cumplir con la sección 503.3 a), excepto en 
las secciones, compartimientos o Areas usados únicamente para almacenamiento 
/y que no 
Pág. V-42 
Art. 503 
y que no contengan maquinaria, en donde podrá utilizarse el método de alam 
brado visible sobre aisladores, cuando estén instalados de acuerdo con el 
articulo 320, siempre que los conductores estén protegidos como lo especi 
fica la sección 320.12, cuando los conductores no estén tendidos en cielos 
rasos o en otros lugares lo suficientemente alejados de riesgos de daños 
mecánicos. 
503.4 Interru tores dis untores controles de motores y  fusibles, Clase III, 
Divisiones 1 y 2. Los interruptores, disyuntores, controles de motores y 
fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos 
similares, deberán estar dentro de cubiertas metálicas herméticas, diseñadas 
para reducir al mínimo la entrada de fibras 7 pelusas y deberán: i) estar 
equipadas con tapas deslizantes o con tapas de cierre ajustado o con otros 
medios efectivos para impedir el escape de chispas o material en combustión, 
y ii) no tener aberturas (tales como agujeros para tornillos de fijación), a 
través de las cuales puedan escapar, después de la instalación, chispas o 
material en combustión o inflamarse las acumulaciones exteriores de fibras 
o pelusas o materiales combustibles cercanos. 
503.5 Transformadores  y resistencias de control, Clase III, Divisiones 1 y 2. 
Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias que se usen solos o 
en combinación con equipos para el control de motores, generadores  .y artefac 
tos, deberán cumplir con la sección 502.7 b), con la excepción de que su 
cubierta deberá cumplir con los, requisitos de la sección 503.4 cuando estos 
dispositivos estén en lugares clase III, división 1 y se encuentren en la 
misma cubierta de los dispositivos de desconexión de dichos equipos de con 
trol y se usen solamente para arrancar o para servicios de corto tiempo. 
503.6 Motores y generadores. Los motores y generadores deberán cumplir con 
lo siguiente: 
a) Clase III1 División 1. En los lugares clase III, división 1, los 
motores, generadores y demás máquinas eléctricas rotatorias, deberán ser 
totalmente cerrados sin ventilación, o totalmente cerrados con ventilación 
por tuberías, o totalmente cerrados enfriados por ventilador. Se exceptúan 
aquellos lugares donde, a juicio de la autoridad encargada de hacer cumplir 
este Código, considere que solamente es probable que puedan formarse 
/acumulaciones 
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Art. 503 
acumulaciones moderadas de hilachas o pelusas sobre, dentro o cerca de las 
máquinas eléctricas rotatorias y donde dichas máquinas . sean fácilmente acce 
sibles para su limpieza y mantenimiento rutinarios; en cuyo caso, podrán 
instalarse motores de autolimpieza para textileras del tipo de jaula de ardi 
11a, máquinas normales del tipo abierto sin contactos deslizantes ni mecanis-
mos de desconexión centrffugos o de otros tipos (incluyendo dispositivos de 
sobrecargas de motores), o bien pueden instalarse máquinas normales del tipo 
abierto que tengan tales contactos, mecanismos de desconexión o dispositivos 
de resistencia encerrados dentro de cubiertas metálicas herméticas, sin ven 
tilación u otras aberturas. 
b) Clase III, División 2. En los lugares clase III, división 2, los 
motores, generadores y demás máquinas eléctricas rotatorias, deberán ser 
totalmente cerrados sin ventilación, o totalmente cerrados ventilados por tube 
rías, o totalmente cerrados enfriados por ventilador. 
c) Tipo parcialmente cerrado, Clase III Divisiones 1 y 2. Los moto 
res, generadores y demás máquinas eléctricas rotatorias del tipo parcialmente 
cerrado o a prueba de salpicadura, no deberán instalarse en lugares 
clase III. 
503.7 Tuberías de ventilación, Clase III, Divisiones .1 y 2. Los tubos de 
ventilación para motores, generadores y demás máquinas eléctricas rotatorias, 
o para cubiertas de equipos o aparatos eléctricos ; deberán ser metálicos y 
de un espesor no menor del No. 24 MSG o de un material igualmente incombusti 
ble. Deberán: i) conducir a una fuente de aire limpio en el exterior del 
edificio; ii) tener rejillas o mallas en los extremos exteriores para impe 
dir la entrada de animales pequeños o pájaros; iii) estar protegidos contra 
daños mecánicos y contra la oxidación u otras influencias corrosivas, y 
iv) los tubos de ventilación y sus conexiones, ser lo suficientemente hernié 
ticos para impedir la entrada de cantidades apreciables de fibras o pelusas 
al equipo o cubiertas y para impedir el escape de chispas, llamas o material 
en combustión que puedan encender las acumulaciones de fibras o pelusas o 
materiales combustibles cercanos. Los tubos de metal pueden tener costuras 
herméticas y uniones remachadas o soldadas y cuando sea necesaria alguna 
flexibilidad como en las conexiones a los motores, se podrán utilizar juntas 
deslizantes herméticas. 
/503.8 Equipos de  
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Art. 503 
503.8 Equipos de utilización, fijos y portátiles, Clase III, Divisiones 1 y 2. 
Los equipos de utilización•deberán cumplir con lo siguiente: 
a) Calentadores. Los equipos de utilización calentados eldctricamente 
deberán estar aprobados para lugares clase III. 
b) Motores. Los motores de los equipos de utilización accionados por 
motor, deberán cumplir con la sección 503.6 b). Los equipos de utilización 
que puedan ser movidos fácilmente de un lugar a otro, deberán cumplir con 
los requisitos del lugar que sea más peligroso. 
o) Interruptores, disyuntores controles de motores y fusibles. Los 
interruptores, disyuntores, controles de motores y fusibles, deberán cumplir 
con la sección 503.4. 
503.9 A aratos de alumbrado, Clase III Divisiones 1 y 2. Las lámparas debe 
rán instalarse en aparatos que cumplan con lo siguiente: 
a) Aparatos de alumbrado fijo. Los aparatos de alumbrado para ilu 
minación fija, tendrán cubiertas para lámparas y portalámparas, diseñadas 
para reducir al mínimo la entrada de fibras y pelusas, y para impedir el 
escape de chispas, material en combustión o metal caliente. Cada aparato 
de alumbrado deberá tener claramente marcada la potencia de la lámpara que 
puede usarse sin exceder una temperatura máxima superficial de 165 ° C en con 
diciones de funcionamiento. 
b) Danos mecánicos. Un aparato de alumbrado que pueda estar expuesto 
a darlos mecánicos, deberá protegerse por medio de un resguardo adecuado. 
c) Aparatos de alumbrado colgantes. Los aparatos de alumbrado colgan 
tes deberán estar suspendidos por medio de un tramo de tubo rígido  (conduit) 
roscado. Los tubos de más de 30 cm de largo tendrán medios de fijación con 
tra desplazamientos laterales a no más de 30 cm por encima del extremo infe 
nor del tubo o se les dará flexibilidad por medio de un accesorio o conector 
flexible aprobado para este propósito colocado a no más de 30 cm del punto de 
fijación del tubo a la caja o accesorio de soporte. 
d) Soportes. Las cajas, conjuntos ensamblados de cajas o accesorios 
usados para soportar aparatos de alumbrado, .deberán ser de un tipo aprobado 
para este propósito. 
e) Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles deberán estar equipa 
das con mangos y protegidas con resguardos resistentes y los portalámparas 
/deberán ser del 
Pág. V-45 
Art. 503 
deberán ser del tipo sin interruptor,.sin partes metálicas expuestas y sin 
medios para recibir enchufes. Enlós demás aspectos, las lámparas portáti 
les deberán cumplir con la sección 503.9 a). 
503.10 Cordlnes flexibles, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexi 
bles deberán cumplir con la sección 502.12. 
503.11 Temacorrientes y ene .:bufes, Clase III Divisiones 1 y 2. Los toma-
corrientes y enchufes deberán cumplir con la sección 502.13 b). 
503.12 Sistemas de señales, alarma, control remoto y de intercpmunicación  
or altavoces Clase III Divisiones 1 L.21, Los sistemas de señales, alarma, 
control remoto y de intercomunicación por altavoces, deberán cumplir con la 
sección 502.14 a). 
503.13 Gr6as y montacargas eléctricos - equi os similares, Clase III Divi-
siones 1 y 2. Las grúas y montacargas transportadores de materiales, las 
limpiadoras móviles de maquinaria textil y los equipos similares, cuando tra 
bajan sobre fibras combustibles o sobre acumulaciones de pelusas, deberán 
cumplir con lo siguiente: 
a) La alimentación de energía a los conductores de contacto, deberá 
estar aislada de todos los demás sistemas y dicho sistema de alimentación no 
estará conectado a tierra, además estará equipado de un detector-registrador 
de tierras aceptable, el cual dará una alarma y automáticamente desconectará 
los conductores de contacto en caso de falla a tierra, o bien, estará equi-
pado con un indicador de falla a tierra que dé una alarma visual y audible, 
la que se mantendrá mientras el sistema de alimentación esté conectado y 
persista la falla. 
b) Los conductores de contacto deberán estar situados o resguarda 
dos de tal modo que sean inaccesibles a personas no autorizadas y estarán 
protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños. 
c) Los colectores de corriente estarán dispuestos o protegidos de 
modo que confinen el chisporroteo normal e impidan que se escapen chispas o 
partículas calientes. Cada conductor de contacto tendrá dos o más superfi 
cies de contacto separadas para reducir el chisporroteo. 
d) Los equipos de control deberán cumplir con las secciones 503.4 y 
503.5. 
//Se recomienda 
Pág. V-46 
Art. 503 
/Se recomienda que cuando la distancia de desplazamiento lo permita, se 
alimente la grúa ?or medió de un cord6n flexible aprobado para uso extra-
rudo y que está equipada con un carrete de tipo aprobado o de un dispos:1 
tivo de enrollamiento.7 
503.14 Vehículos eléctricos. LosvehícUlos eléctricos deberán cumplir con 
la norma No. 505-1971 de. la NFPA.Uso, Mantenimiento y Operación de Vehículos 
Industriales. 
503.15 Equipos desuga.de.baterfas de acumuladores,.Clase III, Divisiones 1 
II. Los equipos para cargar baterías deacumuladores deberán estar situados 
en cuartos separados construidos. o recUbiértos.con.materiales incombustibles 
y construidos de tai manera que impidan eh forma adecuada la entrada de pelu 
sas o hilachas y serán bien ventilados. 
503.16 Partes vivas Clase III Divisiones 1 y 2. En los lugares clase III, 
divisiones 1 y 2, no habrá partes. vivas expuestas, excepto lo previsto en la 
sección 503.13. 
503.17 Conexión a tierra, Clase III, Divisiones 1 y 2. En estos lugares, 
los conductores y equipos deberán estar conectados a tierra de acuerdo con 
la sección 502.16. 
/Artículo 510. 
Pág. V-47 
Art. 510 
Articulo .510. Lugares peligrosos. Casos específicos  
510.1 Alcance. Las disposiciones de los artículos 511 a 517 se aplicarán 
a los lugares o a las partes de lugares que son o puedan ser peligrosos a 
causa de concentraciones de gases o vapores peligrosos en la atmósfera o a 
la presencia de depósitos o acumulaciones de materiales que puedan encen 
derse fácilmente. Es la intención ayudar a la autoridad encargada de hacer 
cumplir este Código, en la clasificación de Areas con respecto a las cond_i 
ciones peligrosas que puedan o no requerir una construcción y equipos que 
estén de acuerdo con los artículos 501 a 503 y exponer los requisitos adi 
cionales especiales que sean aplicables al lugar especifico. 
510.2 Generalidades. Se aplicarán las disposiciones generales de este 
Código a las instalaciones de circuitos y equipos eléctricos en los luga 
res que se tratan en los artículos 511 a 517, excepto que estas disposicio 
nes generales sean modificadas por dichas secciones. Cuando en un lugar 
específico existan condiciones extraordinarias, la autoridad encargada de 
hacer cumplir este Código, decidirá la aplicación de reglas específicas 
adicionales que juzgue necesarias. 
/Se recomienda que la autoridad encargada de hacer cumplir este 
Código sé familiarice con las normas de la National Fire Protection 
Association (NFPA) que sean aplicables _a los lugares incluidos en 
el alcance de los artículos 511 a 517.7 
/Artículo 511.  
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Art. 511 
Articulo 511. Garajes comerciales de reparación 
y/o estacionamientos  
511.1 Alcance. Estos lugares incluirán los locales usados para trabajos de 
servicio y reparación de vehículos autopropulsados (incluye automóviles para 
pasajeros, aUtobuses, camiones, tractores, etc.), en los cuales se usan liqui 
dos volátiles inflamables o gases inflamables como combustible para generación 
de su fuerza motriz y los locales a los que puedan guardarse más de tres 
vehículos. 
/Para mayor información en cuanto a la clasificación de los garajes 
véase la norma para. garajes No. 88-1968 de la NFPA./ 
511.2 Areas peligrosas. Clasificación según el articulo 500. 
a) Toda el Area de cada piso a nivel del terreno o sobre el mismo 
hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del piso, se considerará como un 
lugar clase I, división 2. 
b) En todo piso por debajo del nivel del terreno, toda el área hasta 
una altura de 45 cm sobre la parte inferior de puertas o aberturas que estén 
a nivel del terreno o s arriba del, mismo, se considerará como un lugar clase I, 
división 2. Cuando exista un sistema adecuado de ventilación a presión posi 
tivada autoridad encargada de hacer cumplir este Código puede considerar 
que el lugar peligroso llega hasta 45 cm sobre el nivel de cada piso. 
c) Todo foso o depresión balo el nivel del suelo se considerará como 
un lugar clase I, división 2, hasta el nivel del suelo, excepto que cuando 
algún foso o depresión no tenga ventilación, la autoridad encargada de hacer 
cumplir este Código puede considerarlo como un lugar clase I, división 1. 
d) No serán considerados lugares peligrosos, las Areas adyacentes en 
las cuales no es probable que se desprendan vapores peligrosos, tales como 
los locales de almacenamiento, cuartos de tableros de maniobras y demás loca 
les similares, que tengan sus pisos elevados por los menos 45 cm de altura. 
e) Las áreas adyacentes que por razón de ventilación, diferencia de 
presión de aire o separación física sean tales que en opinión de la autori 
dad encargada de hacer cumplir este Código, no ofrezcan peligro, se clasifi 
como no peligrosas. 
/511.3 Conductores  
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Art. 511 
511.3 Conductores y equipos en.áreas . peligrosas. Los conductores y equipos 
instalados en las áreas peligrosas que se definen en la sección 511.2, debe 
rán cumplir con las disposiciones aplicables del articulo 501. 
511.4 Sellado. Se instalarán sellos aprobados que cumplan con los requisi 
tos de la sección 501.5 y se deberán aplicar a los límites tanto horizonte 
les como verticales de las áreas clasificadas como peligrosas, los requisi 
tos de la sección 501.5 b) 2). Las canalizaciones empotradas en un piso de 
mampostería o enterradas debajo de un piso, se considerarán como si estuvie 
ran dentro del área peligrosa que esté sobre el piso, si cualquier conexión 
o extensión conduce a tal área o la atraviesa. 
511.5 Alambrados en espacios sobre áreas peligrosas 
a) Todo alambrado fijo deberá estar dentro de canalizaciones metáli 
cas o será hecho con cable tipo Ml o ALS. Las canalizaciones en pisos celu 
lares metálicos pueden utilizarse solamente para alimentar salidas de techos 
o extensiones en el área por debajo del piso, pero sin que tales canalizacio 
nes tengan conexiones que lleguen o atraviesen cualquier.área peligrosa sobre 
el DiSO. No se instalará ningún conductor eléctrico en ninguna celda, colee 
tor o dueto que contenga una tubería para vapor, agua, aire, gas, drenaje o 
cualquier otro servicio que no sea el eléctrico. 
b) Para los aparatos colgantes se utilizarán cordones flexibles ade 
cuados para este tipo de servicio y aprobados para uso rudo. 
c) Para la conexión de lámparas portátiles, motores o de otros equi 
pos de utilización, se utilizarán cordones flexibles adecuados para este 
tipo de servicio y aprobados para uso extra-rudo. 
d) Cuando un circuito que alimente un aparato de alumbrado colgante 
o portátil, contiene un conductor puesto a tierra identificado, como se esti 
pula en el artículo 200, los tomacorrientes, enchufes, conectores y disposi 
tivos similares deberán ser de un tipo polarizado, y el conductor identificado 
del cordón flexible, deberá conectarse al casquillo de los portalámparas o al 
terminal identificado de cualquier equipo de utilización alimentado por este 
circuito. 
e) Cuando se utilice un cordón colgante para alimentar una lámpara 
portátil o un equipo de utilización, el tomacorriente del conector polarizado 
/o dispositivo 
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Art. 511 
o dispositivo equivalente deberá estar conectado al extremo inferior del cor 
dón colgante y el enchufe deberá conectarse al cordón del aparato portátil. 
El conector deberá estar diseñado para abrirse fácilmente en cualquier posi 
• ción y estará suspendido a un nivel no menor que el especificado en la sec-
ción 511.2. Los tomacorrientes fijos deberán estar colocados arriba del 
nivel especificado en lasección 511.2. 
511.6 Equipos arriba de áreas peligrosas  
a) Los equipos que estén a menos de 3.60 m del piso y que puedan pro 
ducir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como los cortacir 
cultos, interruptores, paneles de carga, generadores, motores y otros equipos 
(excluyendo tomacorrientes, lámparas y portalámparas) que tengan contactos de 
Cierre y apertura o deslizantes, deberán ser del tipo totalmente cerrado o 
construidos de manera que impidan el escape de chispas o partículas metálicas 
calientes. 
b) Las lámparas y portalámparas de alumbrado fijo que estén localiza 
dos sobre zonas transitadas frecuentemente por vehículos o que puedan estar 
expuestos a daños mecánicos de otra clase deberán estar colocados a no menos 
de 3.6 m del suelo, a menos que sean del tipo totalmente cerrado o que estén 
construidos de manera que impidan el escape de chispas o partículas metálicas 
calientes. 
c) Las lámparas portátiles deberán estar equipadas con mango, porta 
lámparas, gancho y con un resguardo resistente unido al portalámparas o 
mango. Todas las superficies exteriores que puedan entrar en contacto con 
terminales de baterías, terminales de conductores u otros objetos, deberán 
ser de material no conductor o protegerse de manera efectiva con 
aislamiento. 
Los portalámparas deberán ser del tipo sin interruptor y no tendrán 
medios para recibir enchufes. La concha exterior será de un compuesto mol 
deado o de otro material aprobado para este propósito y en ningún caso se 
usarán portalámparas de conchas metálicas, ya sea con o sin interruptor. Las 
lámparas serán de un tipo aprobado para las áreas peligrosas clasificadas en 
la sección 511.2, a menos que tanto la lámpara como su cordón estén fijados 
o dispuestos de tal manera que no puedan usarse en dichas Areas peligrosas. 
/511.7 Equipos de 
Pág. V-51 
Art. 511 
511.7 Equipos de carga de acumuladores. Los cargadores de acumuladores y 
sus equipos de control y los acumuladores que se estén cargando, no deberán 
estar dentro de las áreas clasificadas como peligrosas en la sección 511.2. 
Las mesas, bastidores, bandejas y conductores deberán cumplir además con las 
disposiciones del artículo 480. 
511.8 Carga de vehículos eléctricos  
a) Los cordones flexibles usados para la carga deberán ser adecuados 
para el tipo de servicio y estar aprobados para uso extra-rudo. Su capacidad 
de corriente será adecuada para la corriente de carga. 
b) Los conectores tendrán una capacidad nomina l no menor que la capa 
cidad de corriente del cordón y en ningún caso será menor de 50 amperios. 
c) Los conectores estarán diseñados e instalados de tal manera que 
no puedan desconectarse fácilmente en cualquier posición del cable de carga, 
y las partes vivas estarán resguardadas de contactos accidentales. No se 
colocará ningún conector dentro de un área peligrosa de las definidas en la 
sección 511.2. 
d) Donde haya enchufes para conectar directamente a los vehículos, el 
punto de conexión no estará dentro de un Area peligrosa de las definidas en 
la sección 511.2. Cuando el cordón esté suspendido, estará colocado de manera 
que el punto más bajo de la flecha quede por lo menos a 15 cm por encima del 
piso. Cuando el vehículo esté equipado con un enchufe aprobado que se desco 
necte fácilmente y cuando se tenga un medio automático para halar el cordón 
y enchufe, cuando éstos queden al alcance de daños mecánicos, no se requiere 
ningún conector adicional en el cable o en el tomacorriente. 
/Artículo 512. 
Pág. V-52 
Art. 512 
Articulo 512. Garajes residenciales  
512.1 Definición. Un garaje residencial es un edificio o recinto en el cual 
no pueden guardarse más de tres vehículos de los tipos descritos en la sec-
ción 511.1, y en el cual no se usará normalmente más que para los servicios 
o reparaciones menores de dichos vehículos. 
512.2 Garajes a nivel o más arriba de la superficie del terreno. Cuando el 
piso del garaje esté a ras o por encima de la superficie del terreno adya-
cente o de la del camino de acceso y haya Por lo menos una puerta al exte 
rior al nivel del piso del garaje o más abajo, el Area del garaje no estará 
clasificada como un lugar peligroso. 
512.3 GaraiesmásábajóclentsapetAicie del terreno. Cuando el suelo del 
garaje esté a un nivel inferior de la superficie del terreno adyacente o de 
la del camino de acceso, se aplicará lo siguiente: 
a) El área total del garaje o de cualquier espacio cerrado que incluya 
el garaje hasta una altura de 45 cm desde el nivel del piso del garaje, se 
clasificará como un lugar clase I, división 2. Todos los equipos y conducto 
res eléctricos que estén dentro de tales lugares peligrosos deberán cumplir 
con las disposiciones aplicables del artículo 501. 
b) Los conductores y equipos que estén más arriba del lugar clasifi 
cado como peligroso, deberán cumplir con los requisitos de este Código apli 
cables a lugares no peligrosos. 
c) Las Areas adyacentes en las cuales no es probable que haya escape 
de vapores o gases y que tengan sus suelos elevados por lo menos 45 cm del 
suelo del garaje, o separados de él por brocales o divisiones impermeables, 
no serán clasificadas como peligrosas. 
/Articulo 513. 
Pág. V-53 
Art. 513 
Articulo J13. Hangares 
513.1 Definición. Esta designación incluirá los lugares usados para guardar 
o dar mantenimiento a las aerOnaves en las que se use gasolina, combustibles 
para motores a chorro u otros líquidos volátiles o gases inflamables, pero 
no incluirá aquelloslugares que se usen exclusivamente para aeronaves que 
nunca han contenido esos líquidos o.gaSes, o. que hayan sido vaciadas y purga 
das adecuadamente. 
513.2 Areas peligrosas. Clasificación según el articulo 500. 
a) Cualquier fosa o depresión por.debajo.del nivel del suelo del han 
gar será considerada como lugar clase I, división 1, el cual se extenderá 
hasta el nivel del suelo. 
b) El Area total del hangar, incluyendo cualquier Area adyacente y de 
acceso que no esté separada adecuadamente de él, será considerada como lugar 
clase I, división 2, hasta una altura de 45 cm del nivel del suelo. 
c) Las áreas comprendidas a menos de 1.50 m, medidas horizontalmente 
desde los motores, tanques de combustibles .o estructuras de las aeronaves 
que puedan contener combustible, deberán considerarse como lugares peligro 
sos clase I, división 2, lo mismo que las áreas comprendidas a menos de 
1.50 m de la superficie Superior de las alas y de las cubiertas de los 
motores. 
d) Las áreas adyacentes en las cuales no es probable el desprendi 
miento de vapores peligrosos, tales como cuartos de almacenamiento y otros 
lugares similares, no se clasificarán como peligrosas cuando estén ventila 
des adecuadamente y efectivamente separadas del hangar por medio de paredes, 
divisiones o muros. 
513.3 Conductores y equipos en áreas peligrosas. Todos los conductores y 
equipos fijos y portátiles que estén o puedan ser instalados u operados den 
tro de cualquiera de los lugares peligrosos definidos en la sección 513.2, 
deberán cumplir con las disposiciones aplicables del artículo 501. Todos 
los conductores instalados en el piso del hangar o por debajo del mismo debe 
rán cumplir con tos requisitos para los lugares clase I, división 1. Cuando 
tales conductores estén instalados en bóvedas, fosas o duetos, éstos deberán 
tener un drenaje adecuado y los conductores no se instalarán dentro de un 
/m ismo 
Pág. V-54 
Art. 513 
mismo compartimiento con otroserviCio, excepto las tuberlas de aire 
comprimido. 
Los enchufes y tomacorrientes instalados en lugares peligrosos debergn 
ser a prueba de explosión .o estarán diseñados de tal manera que no puedan 
adquirir potencial mientras se hacen las conexiones o desconexiones. 
513.4 Instalaciones fuera de las Areas peligrosas  
a) Todas las instalaciones eléctricas lijas en un  hangar, que estén 
fuera de las áreas peligrosas definidas en la sección 513.2, se harán en cana 
lizaciones metálicas o con cables de los tipos MI o ALS, excepto aquellas ins 
talaciones que estén en un lugar no peligroso de los definidos en la sec-
ción 513.2 d). En cuyo . caso, podrán ser de cualesquiera de los tipos consi 
derados en el capitulo III de este Código. . 
b) En los aparatos colgantes se usará cordón flexible adecuado para 
el tipo de servicio y aprobado para uso extra-rudo. Todo cordón flexible 
deberá tener un conductor de conexión a tierra diferenciado. 
c) En los equipos de utilización y lámparas portátiles, se usará cor 
dón flexible adecuado al tipo de servicio y aprobado para uso extra-rudo. 
Todo cordón flexible deberá tener un cordón de Conexión a tierra diferenciado. 
d) Cuando un circuito que alimente aparatos portátiles o colgantes 
tenga , . un conductor puesto a tierra identificado como se estipula en el 
articulo 200, los tomacorrientes, enchufes, conectores y otros dispositivos 
similares deberán ser del tipo polarizado, y el Conductor identificado del 
cordón flexible se conectará al casquillo roscado de los portalámparas o al 
terminal identificado de cualquier equipo de utilización que alimente. Se 
proporcionarán los medios aceptables para mantener la continuidad del conduc 
tor de conexión a tierra entré el sistema de canalización fijo y las partes 
metálicas que no transportan corriente de los aparatos de alumbrado colgan 
tes, lámparas portátiles y equipos de utilización pOrtátiles. 
513.5 Equipos fuera de las áreas peligrosas  
a) Ea los lugares que no sean los descritos en la sección 513.2, los 
equipos están a menos de 3 m por encima de las alas y cubiertas de los moto 
res de las aeronaves y que puedan producir arcos, chispas o partículas  de 
metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para el alumbrado fijo, 
/cortacircuitos, 
Pág. V-55 
Art. 513 
cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, tableros de carga de baterías, 
generadores, motores u otros equipós que tengan Contactos de cierre y aber-
tura y deslizantes, deberán ser de tipo completamente cerrado o construidos 
de tal manera que impidan el escape de chispas o partículas de metal caliente. 
Los equipos ubicados en las áreas descritas en la sección 513.2 d) pueden ser 
del tipo de uso general. 
b) Los portalámparas de casquillo metálico revestidos de fibra, no se 
usarán para alumbrado fijo incandescente. 
c) Las lámparas portátiles que se usen o puedan ser usadas dentro de 
un hangar, deberán ser de un tipo adecuado para lugares clase I, división 2. 
513.6 Plataformas de descarga o de trabajo, perchas de descarga  
a) Los conductores, salidas y equipos (incluso las lámparas) que 
estén sobre o fijados a perchas o plataformas de descarga o de trabajo que 
estén o puedan estar ubicados en un área peligrosa como las definidas en la 
sección 513.2 c), deberán cumplir con los requisitos de los lugares clase I, 
división 2. 
b) Donde las perchas o plataformas de descarga o de trabajo no estén 
localizados o no es probable que vayan a estarlo en un área peligrosa como 
las definidas en la sección 513.2 c), los conductores y equipos deberán cum 
plir con las secciones 51314 y 513.5, exceptO que cuando dichos conductores 
y equipos estén a menos de 45 cm del suelo en cualquier posición, deberán 
cumplir con la sección 513.6 a). Los tomacorrientes y enchufes serán del 
tipo de cierre de bayoneta o media vuelta que no puedan desconectarse 
rápidamente. 
o) Los postes o perchas móviles con equipos eléctricos conformes con 
la sección 513.6 b), llevarán por lo menos una señal fija y permanente que 
diga: Peligro. Manténgase a más de 1.5 m de los motores de las aeronaves y 
de las áreas de los tanques de combustible. 
513.7 Sellado. Se utilizarán sellos aprobados de acuerdo con la 
sección 501.5 y se aplicarán a los Límites, tanto horizontales como vertica 
les de las Areas clasificadas como peligrosas, las disposiciones de los inci 
sos a) 3) y b) 2) de esta misma sección. Las canalizaciones empotradas en un 
piso de mampostería o enterradas debajo de un piso, se considerarán como den 
tro del Area peligrosa que esté sobre el piso, cuando tengan cualquier conexión 
o extensión dentro o a través de tal área. 
/513.8 Sistemas  
Pág. V-56 
Art. 513 
513.8 Sistemas eléctricos  deles aeronaves. Los sistemas eléctricos de las 
aeronaves deberán estar desconectados cuando las aeronaves estén guardadas 
en un hangar y, si es posible, mientras estén siendo sometidas a 
mantenimiento. 
513.9 Acumuladores de aeronaves, Carga y equipo  
a) Los acumuladores de aeronaves no deberían cargarse cuando estén 
instalados en una aeronave estacionada completa o parcialmente dentro de un 
hangar. 
b) Los cargadores de acumuladores y sus equipos de control no debe 
rán ser colocados u operados dentro de cualquiera delas áreas peligrosas 
definidas en la sección 513.2, y preferiblemente deberían ser colocados en 
un edificio separado o en un área tal como las descritas en la 
sección 513.3 d). Los cargadores móviles llevarán por lo menos un letrero 
de advertencia fijó y permanente que diga: Peligro. Manténgase a más de 
1.5 m de las máquinas de las aeronaves y de las áreasdelos tanques de corn 
bustible. Las mesas, bastidores, bandejas y conductores no deberán estar 
colocados dentro de un área peligrosa y, además; deberán cumplir con las dis 
posiciones del artículo 480. 
513.10 Fuentes externas para alimentación de las aeronaves 
a) Las fuentes externas de energía eléctrica utilizadas para la ah i 
mentación de aeronaves, deberán estar diseñadas y montadas de tal manera que 
todos sus equipos eléctricos y sus conductores fijos estén por lo menos a 
45 cm por encima del nivel del piso y no deberán ser operadosen.un área 
peligrosa de las definidas en la sección 513.2 c). 
b) Las fuentes externas móviles de energía eléctrica deberán llevar 
por lo menós un letrero de advertencia fijo y permanente que diga: Peligro. 
Manténgase a Más de 1.5 m de los motores de las aeronaves y de las áreas de 
los tanques de combustible. 
c) Las fuentes externas de energía eléctrica deberían estar equipadas 
con enchufes polarizados externos y deberían tener controles automáticos para 
aislar eléctricamente a la aeronave de la unidad de fuerza de tierra, en el 
caso de que se generen voltajes excesivos por la unidad de fuerza de tierra. 
d) Los cordones flexibles para las fuentes externas de alimentación 
de aeronaves y equiposanxiliares de tierra, deberán estar aprobados para el 
/tipo de 
Pág. V-57 
Art. 513 
.tipo de servicio y para uso extra-rudo y deberán incluir un conductor de 
conexión a tierra. 
513.11 Esuipos móviles de servicio con comentes eléctricos 
a) Los equipos móviles de servicio (tales como aspiradoras, compreso 
res, ventiladores, etc„) que tengan conductores y equipos eléctricos no apro 
piados para lugares clase I, división 2, deberán estar diseftados y montados 
de tal modo que dichos conductores y equipos filos queden por lo menos a 45 cm 
sobre el piso. Estos equipos móviles no deberán ser operados dentro de las 
áreas peligrosas definidas en la sección 513.2 c) y deberán llevar por lo 
menos un letrero de advertencia fijo y permanente que diga: Peligro. Mantén 
gase a más de 1.5 m de los motores de las aeronaves y de las áreas de los tan 
ques de combustible. 
b) Los cordones flexibles para los equipos móviles deberán ser ade 
cuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra-rudo y tendrán un 
conductor para conexión a tierra. Los enchufes y tomacorrientes deberán 
estar aprobados para el lugar en el que se instalen y dispondrán de algin 
medio para la conexión del conductor de conexión a tierra a la canalización 
del sistema. 
c) Los equipos que no sean adecuados para los lugares clase I, divi 
sión 2, no deberían hacerse funcionar en áreas dónde se estén efectuando tra 
bajos de mantenimiento que puedan desprender gases peligrosos. 
513.12 Conexión a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, así como 
todas las partes metálicas que no transporten corriente de los equipos fijos 
y portátiles, independientemente del voltaje, deberán ser conectadas a tierra 
de acuerdo con el articulo 250. 
/Artículo 514. 
Pág. V-58 
Art. 514 
Articulo 514. Estaciones de gasolina .y estaciones de servicio 
514.1 Definiciones. Esta clasificación incluirá los lugares donde se tra 
siega gasolina u otros líquidos volátiles Inflamables o gases inflamables 
licuados, a tanques de combustibles (incluyendo los tanques auxiliares de 
combustibles) de vehículos automotores.  
Las áreas que se utilicen para lubricación, servicio y reparaciones, 
así como las oficinas, salas de venta, cuarto de compresores y lugares simi 
laxes, deberán cumplir con los artículos 510 y 511 en lo que respecta al 
alambrado y equipos eléctricos.  
/Cuando la autoridad encargada de hacer cumplir esté Código pueda 
-cieterminar plenamente que no serán manejadosliquidos inflamables 
que tengan un punto de inflamación menor de 38°C, tal como la gaso 
lina, dicha área podrá ser clasificada COMD no peligrosa. (Para 
mayor información referente a seguridad de estaciones de gasolina y 
de servicio, véase el Código de líquidos inflamables de la NFPAll 
No. 30-1969.7 
514.2 Areas Peligrosas  
a) Será considerado como. un lugar clase I, división 1, el espacio 
comprendido dentro de las bombas y alrededor de las mismas hasta 45 cm de 
ellas y hasta una altura de 1.20 m de sus bases. Esta clasificación también 
se aplicará a cualquier espacio Por debajo de la bomba -que pueda Contener 
alambrado o equipos eléctricos. 
b) En un lugar al aire libre, cualquier área (excluyendo las de 
clase I, división 1, pero incluyendo las edificaciones no adecuadamente 
separadas) a menos de 6.0 tu medidos horizontalmente desde el exterior de 
cualquier bomba y hasta una altura de 45 cm sobre el nivel de/ suelo o de 
la pista de rodamiento, será considerada como un lugar clase I, división 2. 
c) En un lugar al aire libre, cualquier área (excluyendo las de 
clase I, división 2, pero incluyendo las edificaciones no adecuadamente sepa 
radas) a menos de 3.0 m medidos horizontalmente desde cualquier tubo para 
llenar tanques y hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del suelo o de la 
pista de rodamiento, será considerado COMO un lugar clase I, división 2. 
d) Los conductores y equipos eléctricos que tengan cualesquiera de 
sus partes por debajo de las áreas definidas como clase I, división 1 o 2 
1/ NFPA: National Fire Protection Association. 
/en los incisos 
Pág. V-59 
Art. 514 
en los incisos a), b) y c) de esta sección se considerarán como si estuvieran 
en un lugar clase I, división 1, el cual se extenderá por lo menos hasta el 
punto de salida del suelo. 
e) Cuando la unidad de suministro, incluyendo la manguera y la vi l 
vula de tobera, esté suspendida de una marquesina, techo o estructura de 
soporte, el lugar clasificado como clase I, división 1 incluirá el volumen 
dentro de la cubierta y también se extenderá a 45 cm en todas las direcciones 
desde la cubierta, cuando no sean separados por un techo o pared. 
El espacio clasificado como clase I, división 2 se extenderá 60 cm 
horizontalmente en todas las direcciones más allá de las áreas clasificadas 
como división 1 y se extenderá hasta el nivel del suelo por debajo de la zona 
clasificada. 
Todos los equipos eléctricos que formen parte integral de la manguera 
de la bomba o de la tobera, deberán ser adecuados para usarse en lugares cla 
sificados como división 1. 
f) El volumen esférico comprendido dentro de un radio de 0.90 m desde 
el punto de descarga de cualquier tubo de ventilación de un tanque, será con 
siderado como un lugar clase I, división 1. El volumen comprendido entre los 
radios de 0.90 y 1.50 m desde el punto de descarga de ventilación será consi 
derado copo un lugar clase I, división 2. Cuando el tubo de ventilación no 
descargue hacia arriba, el volumen cilíndrico que se extiende hasta el suelo 
desde ambos espacios (divisiones 1 y 2), serán considerados como lugares 
clase I, división 2. El área peligrosa no se extenderá más allá de les pare 
des que no tengan aberturas. 
g) Adicionalmente a los requisitos de la sección 514.1, el área den 
tro de cualquier foso o espacio por debajo del nivel del suelo en un recinto 
de lubricación 1. El espacio de 45 cm sobre el nivel del piso o suelo y el 
espacio dentro de un radio de un metro,,medido desde el punto de suministro 
de una unidad manual que suministre líquidos clase I, serán considerados luga 
res clase I, división 2. 
514.3 Alambrado y equipos dentro de áreas peligrosas. Todo el equipo eléc 
trico y alambrado dentro de las áreas peligrosas definidas en la sección 514.2 
deberán cumplir con las disposiciones aplicables del articulo 501. 
/Excepción: 
Pág. V-60 
Art. 514 
Excepción: Se except6a lo permitido en la sección 514.8. 
/Para requisitos especiales para el aislante del conductor, vease la 
sección 501.13/ 
514.4 Alambrado y equipos sobre áreas peligrosas. Los alambrados y equipos 
instalados sobre áreas peligrosas de las definidas en la sección 514.2, debe 
rán cumplir con las secciones 511.5 y 511.6. 
514.5 Desconectadores de circuitos. Cada circuito que termine o pase a tra 
vés de una bomba surtidora deberá tener un interruptor u otro medio aceptable 
para desconectar, simultáneamente de la fuente de alimentación, todos los con 
ductores del circuito, incluyendo el neutro puesto a tierra si lo hay. 
514.6 Sellado 
a) Se instalará un sello aprobado en cada tramo de tubería eléctrica 
que entre o salga de una bomba surtidora o de cualquier otra cavidad o espa 
cio hueco en comunicación directa con ella. El accesorio de sellado será el 
primer accesorio que se instale en el tubo después de salir éste de la tierra 
o del concreto. 
b) Se instalarán sellos adicionales de acuerdo con la sección 501.5 y 
deberán aplicarse los incisos a) 3) y b) 2), de la sección 501.5 a los limi 
tes horizontales y verticales de las áreas clasificadas COMA peligrosas. 
514.7 Conexión a tierra. Las partes metálicas de las bombas surtidoras, las 
canalizaciones metálicas y todas las partes no conductoras de corriente de 
los equipos eléctricos, independientemente de su voltaje, deberán ser puestos 
a tierra como lo indica el articulo 250. 
514.8 Alambrado subterráneo. Los alambrados subterráneos se instalarán en 
tubo metálico rígido (conduit) o cuando estén enterrados a no menos de 60 cm 
de la superficie, podrán instalarse en tubería no metálica de acuerdo con 
los requisitos del articulo 347. Cuando se utilice tubería no metálica, se 
agregará un conductor de conexión a tierra a fin de proporcionar la continui 
dad metálica del sistema de canalización y para conectar a tierra las partes 
metálicas que no conducen corriente de los equipos. 
/Articulo 515. 
Pág. V-61 
Art. 515 
Articulo 515. Plantas de almacenamiento a granel  
515.1 Definición. Esta definición incluye los lugares donde se almacena 
gasolina u otros líquidos volátiles inflamables, en tanques que tengan en su 
totalidad una capacidad de 30 000 litros o más y desde los cuales se distri 
buyan dichos productos (generalmente por camiones cisternas). 
515.2 Areas peligrosas  
a) Bombas, purgaderos, accesorios de vaciado, medidores y dispositi 
vos similares. 
1) Las áreas interiores adecuadamente ventiladas que contengan 
bombas, purgaderos, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos simila 
res que estén instalados en tuberías que transporten líquidos inflamables a 
presión, deberán considerarse como lugares clase I, división 2, hasta una dis 
tancia de 1.50 m en todas las direcciones desde la superficie exterior de 
dichos dispositivos. El lugar clase I, división 2, se extenderá también hori 
zontalmente hasta 7.50 m desde cualquier superficie de tales dispositivos y 
hasta 90 cm por encima del piso o del nivel del terreno. 
/Véase el Código de líquidos inflamables y combustibles, NFPA No. 30-1969, 
para la discusión de los factores que influyen en la conveniencia de la 
ventilación requerida para impedir la formación de mezclas peligrosas de 
aire y vapores.! 
2) Las áreas interiores sin ventilación adecuada que contengan 
bombas, purgaderos, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos simila 
res que estén instalados en tuberías que transporten líquidos inflamables a 
presión, deberán considerarse como lugares clase I, división 1, hasta una dis 
tancia de 1.50 m en todas las direcciones desde la superficie exterior de 
dichos dispositivos. El área clase I, división 1, Se extenderá también hori 
zontalmente hasta 7.50 m desde cualquier superficie de tales dispositivos y 
hasta 90 cm por encima del piso o del nivel del terreno. 
3) Las áreas al aire libre que contengan bombas, purgaderos, acce 
sorios de vaciado, medidores y dispositivos similares que estén instalados en 
tuberías que transporten líquidos inflamables a presión, deberán considerarse 
como lugares clase I, división 2, hasta una distancia de 90 cm en todas las 
direcciones desde la superficie exterior de dichos dispositivos. El lugar 
clase I, división 2, se extenderá también hasta 45 cm por encima del nivel 
/del terreno 
Pág. V-62 
Art. 515 
del terreno dentro de los 3 in horizontales desde cualquier superficie de 
esos dispositivos. 
b) Trasegado de líquidos inflamables a recipientes individuales  
1) Las áreas al aire libre o las áreas interiores que tengan ven 
tilación mecánica positiva y confiable y en las cuales se trasiegan líquidos 
inflamables a envases individuales, se considerarán como lugares clase I, 
división 1 hasta una distancia de 90 cm en todas las direcciones desde el 
respiradero u orificio de llenado y como lugares clase I, división 2, el 
espacio comprendido entre 90 cm y 1.50 in en todas las direcciones desde el 
respiradero u orificio de llenado, incluyendo, además, el espacio compren 
dido sobre una superficie de 30 in de radio desde esos puntos y hasta 45 cm 
de altura sobre el nivel del piso o suelos. 
/Véase el Código de líquidos inflamables y combustibles, NFPA No. 30-1969, 
para la discusión de los factores relacionados con la ventilación mecánica 
confiable y positiva requerida para impedir la formación de mezclas peli-
grosas de aire y vapores.!  
2) Las áreas interiores en las que se trasieguen líquidos inflama 
bles a envases individuales, sin que hayan sido dotadas de una ventilación 
mecánica segura y positiva, deberán considerarse COMO lugares clase I, 
división 1. 
c) Carga y descarga de vehículos o camiones cisterna en lugares al  
aire libre 
1) El espacio que se extiende 90 cm en todas las—eirecciones desde 
la cúpula cuando se carga a través de una cúpula abierta o desde el respira-
dero cuando la carga se hace a través de una cúpula cerrada con ventilación 
al aire libre, deberá considerarse un lugar clase I, división 1. 
3) Fl espacio que se extiende haste 90 cm en todas las direáao-
nes desde una conexión fija usada para: carga o descarga por el fondo o para 
carga a través de una cúpula cerrada y respiradero al aire libre o para carga 
/a través 
Pág. V-63 
Art. 515 
a través de una c(ipula cerrada con un sistema de recuperación de vapor deberá 
considerarse lugar clase I, división 2. En el caso de carga y descarga por 
el fondo, se aplicará también al espacio comprendido sobre una circunferen 
cia de 3 m de radio con origen en la vertical del punto de carga y hasta una 
altura de 45 cm sobre el nivel del suelo. 
/Cuando se tenga que decidir sobre la extensión de un área peligrosa, 
jebe tomarse en cuenta el área total dentro de la cual puedan efectuarse 
operaciones de carga y descarga, tales como rampas, andenes, pistas para 
vehículos, etc.! 
d) Tanques sobre el suelo  
1) El espacio sobre el techo y dentro de las paredes de un tanque 
de techo flotante deberá considerarse lugar clase I, división 1. 
.. 2) En todos los tipos de tanques sobre el suelo que no sean de 
techo flotante, el espacio de 3 m de ancho, medido desde las paredes, extre 
mos y techo, deberá considerarse lugar clase I, división 2. Cuando los tan 
ques estén rodeados de diques, el espacio dentro del dique hasta el fondo 
del mismo, se considerará como clase I, división 2. 
. 3) El espacio comprendido hasta 1.50 m desde el orificio de ven 
tilacióndeberáconsiderarse lugar clase I, división 1. 
4) El espacio comprendido entre 1.50 y 3 m desde un orificio de 
ventilación deberá considerarse como un lugar clase I, división 2. 
/Para tanques subterráneos, véase el articulo 514.7 
e) Fosos  
1) Todo foso o depresión, que tenga cualquier parte dentro de un 
lugar división 1 o 2 anteriormente definidos, deberá considerarse lugar 
clase I, división 1, a menos que esté dotado de ventilación mecánica positiva 
y segura. 
2) Cuando cualquiera de estos espacios esté dotado de ventilación 
mecánica segura y positiva, deberá considerarse un lugar clase I, división 2. 
/Véase el Código de líquidos inflamables y combustibles, NFPA No. 30-1969, 
para la discusión de los factores concernientes a una ventilación mecánica 
positiva _y segura que impida la formación de mezclas peligrosas de aire y 
vapor es.!  
3) Todo foso o :depresión que no esté dentro de un lugar división 1 
o 2 de los definidos anteriormente, pero que contenga tuberías, válvulas o 
accesorios, deberá clasificarse como un lugar clase I, división 2. 
/f) Garajes de  
Pág. V-64 
Art. 515 
f) Garajes de estacionamiento y reparación para vehículos cisterna. 
Los garajes de estacionamiento y reparación para vehículos cisterna deberán 
considerarse lugares clase I, división 2 hasta 45 cm sobre el nivel del piso 
o del suelo, a menos que, a juicio de la autoridad encargada de la aplicación 
de este Código, las condiciones exijan una clasificación más severa o una 
extensión mayor del área peligrosa. 
g) Edificios de oficinas, salas de calderas y otros lugares similares. 
Cuando estos locales estén fuera de los limites de las Areas peligrosas defi 
nidas anteriormente y no se usen para el manejo o almacenamiento de líquidos 
volátiles inflamables o de sus recipientes, no deberán considerarse lugares 
peligrosos. 
515.3 Alambrado y equipos dentro de áreas peligrosas. Todos los conductores 
y equipos eléctricos dentro de las áreas peligrosas definidas en la sec- 
ción 515.2 deberán cumplir con las disposiciones aplicables del articulo 501. 
Excepción: Excepto lo permitido en la sección 515.5. 
515.4 Alambrado y equipos encima de áreas peligrosas. Todos los conductores 
fijos que pasen sobre áreas peligrosas deberán estar dentro de canalizacio 
nes metálicas o ser cables tipo ALS. Los equipos fijos que puedan producir 
arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y porta 
lámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, 
motores u otros equipos qUe tengan contactos de cierre y apertura o contactos 
deslizantes deberán ser del tipo totalmente cerrado o construidos de tal modo 
que impidan el escape de chispas o partículas de metal caliente. Las lámpa-
ras y los equipos de utilización portátiles y sus cordones flexibles deberán 
cumplir con las disposiciones del artículo 501 para la clase de lugar sobre 
el cual han de ser usados o conectados. 
515.5 Alambrado subterráneo  
a) Los conductores subterráneos deberán estar instalados en tubos o 
ductos metálicos rígidos, pero si están enterrados a más de 60 cm de la super 
ficie, pueden instalarse en tubos o duetos no metálicos o en forma de cables 
aprobados para ello. Cuando se use cable, éste deberá estar dentro de un 
tubo (conduit) metálico rígido desde el punto de nivel más bajo del cable 
enterrado hasta el punto de conexión con la canalización exterior. 
/b) El aislamiento 
Pág. V-65 
Art. 515 
b) El aislamiento del conductor deberá estar de acuerdo con lo dis-
puesto en la sección 501.13. 
c) Cuando se use cable con funda no metálica o tubo no metálico, se 
incluirá un conductor adicional para conexión a tierra para proporcionar la 
continuidad metálica del sistema de canalización y para la conexión a tierra 
de las partes metálicas que no transportan corriente de los equipos. 
515.6 Sellado. Deberán instalarse sellos aprobados de conformidad con la 
sección 501.5 y se aplicarán los incisos a) 3) y b) 2) de esta misma sección 
tanto a los limites horizontales como verticales. Las canalizaciones enterra 
das bajo áreas clasificadas peligrosas deberán .considerarse como si estuvie 
ran dentro de dichas áreas. 
515.7 Distribución de gasolina. Cuando la distribución de gasolina se efec 
tae simultáneamente con las operaciones de almacenamiento, se deberán aplicar 
. las disposiciones del articulo 514 a las áreas donde se efectúen esas 
operaciones. 
515.8 Conexión a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y todas las 
partes metálicas sin corriente de los equipos eléctricos, deberán ser conec 
tadas a tierra de acuerdo con el articulo 250. 
/Articulo 516. 
Pág. V-66 
Art. 516 
Artículo 516. Procesos de acabado  
516.1 Definición. Este artículo se aplica a los locales donde se hagan 
aplicaciones regulares o frecuentes de pinturas, lacas u otros acabados 
inflamables, por medio de pulverización, baños de brocha o de otra forma o 
donde se usen solventes o diluyentes volátiles inflamables, o donde pueda 
haber depósitos o residuos de dichas pinturas, lacas o acabados. 
Para mayor información sobre las medidas de seguridad para procesos 
de acabado, tales como resguardo, protección contra incendio, colocación de 
signos de advertencia y mantenimiento, véanse las normas NFPA No. 33-1969 
Acabados por pulverización usando materiales y combustibles y 
NFPA No. 34-1966 Tanques de inmersión que contienen líquidos inflamables 
o cumbustibles. Para información adicional sobre ventilación, véase la 
norma NFPA No. 91-1961 Sistema de soplado y extracción. 
516.2 Lugares peligrosos. La clasificación se hace con respecto a los yapo 
res inflamables; algunos de estos lugares están también sometidos a depósi 
tos de residuos de pinturas por pulverización. Para depósitos y residuos 
véase la sección 516.3 b) y c). 
a) Serán considerados lugares clase I, división 1: el interior de 
las cabinas de pulverización y sus ductos de escape; todo el espacio compren 
dido horizontalmente dentro de un radio de 6 m a partir de cualquier opera 
ción de pulverización que no sea sólo de retoques y no se efectGe dentro de 
una cabina de pulverización; todo el espacio comprendido horizontalmente en 
cualquier dirección dentro de un radio de 6 m a partir de un depósito de 
inmersión y sus bandejas de escurrimiento, y cualquier otro espacio donde 
puedan producirse concentraciones peligrosas de vapores inflamables. 
b) Serán considerados lugares clase I, división 2, a menos que la 
autoridad encargada de la aplicación de este Código lo juzgue de otro modo: 
todo el espacio comprendido horizontalmente en cualquier dirección dentro de 
un radio de 6 m a partir de la cara abierta de una cabina de pulverización; 
y todo el espacio del local que esté más allá de los limites del lugar 
clase I, división 1, tal como ha sido definido en la sección 516.2 a) para 
procesos extensos de pulverización abierta, para depósitos de inmersión y 
bandejas de escurrimiento y para otros procesos peligrosos. 
/c) Las áreas 
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Art. 516 
c) Las áreas adyacentes que estén incomunicadas de las Areas defini 
das como peligrosas por medio de tabiques herméticos, sin aberturas de comu 
nicación y en las cuales no haya posibilidad de escape de vapores peligro 
sos pueden clasificarse como no peligrosas, a menos que la autoridad encar 
gada de la aplicación del Código lo juzgue de otro modo. 
d) Las áreas de secado y horneado, o donde haya aparatos para fundir, 
dotadas de una ventilación positiva mecánica adecuada para impedir la forma 
ción de concentraciones inflamables de vapores y provista de los enclavamien 
tos efectivos para dejar sin tensión todo el equipo eléctrico (que no sea el 
aprobado para lugares clase I), en caso de que el equipo de ventilación deje 
de funciona; pueden clasificarse como no peligrosas si así lo juzga la auto 
ridad encargada de la aplicación del Código. 
/Para mayor información sobre resguardos, véase la norma NFPA  No. 86A-1969 
lHornos y quemadores ./  
516.3 Alambrado y equipos en las áreas peligrosas  
a) Todos los conductores y equipos eléctricos dentro de las Areas 
peligrosas (que contengan solamente vapores y no residuos) definidas en la 
sección 561.2 se ajustarán a las disposiciones aplicables del articulo 501. 
b) Ningún equipo eléctrico puede instalarse o usarse en los sitios 
donde pueda estar expuesto a acumulaciones peligrosas de depósitos o resi 
duos fácilmente inflamables, si no está aprobado tanto para acumulación de 
depósitos fácilmente inflamables como para ubicación en ambientes de yapo 
res inflamables, teniendo en cuenta que la posibilidad de producirse calen 
tamiento espontáneo e ignición de algunos depósitos o residuos aumenta con 
siderablemente a temperaturas más altas que la normal. En tales lugares se 
pueden usar cables tipo MI y alambrado en tubería rigida metálica roscada, 
siempre que las cajas a prueba de explosión o lós accesorios no contengan 
derivaciones, empalmes o conexiones terminales que puedan aflojarse en ser 
vicio y, como consecuencia,. provocar aumentos anormales de temperatura en las 
superficies externas de las cajas o accesorios. 
c) La iluminación de las áreas fácilmente inflamables, a través de 
láminas de vidrio o de otras materias transparentes o traslúcidas sólo se 
permite cuando: i) se usen sólo unidades de alumbrado fijo como medio de ilu 
minación; ii) la lámina aisle efectivamente el área peligrosa del área en 
/la que están 
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Art. 516 
la que están situados los aparatos de alumbrado; iii) la unidad de alumbrado 
esté aprobada específicamente para ese lugar; iv) la lámina sea de material 
prácticamente irrompible o esté protegida para impedir su ruptura acciden-
tal, y v) la disposición sea tal que las acumulaciones normales de residuos 
peligrosos en la superficie de la lámina no puedan calentarse hasta tempera 
turas peligrosas por radiación o conducción desde la fuente de iluminación. 
d) No se usarán lámparas portátiles ni otros equipos de utilización 
durante el desarrollo de procesos de acabado en un área peligrosa. Cuando 
se utilicen tales lámparas o equipos durante operaciones de limpieza o repa 
ración serán de un tipo aprobado para lugares clase I, y todas las partes 
metálicas al descubierto estarán puestas a tierra de manera efectiva. 
e) Los equipos electrostáticos de pulverización o escurrimiento se 
instalarán y usarán solamente de acuerdo con la sección 516.4. 
/Para más detalles, véase la norma NFPA No. 33-1969 Acabados por pul 
verización que usen materiales inflamables y combustibles.!  
516.4 Equipos electrostáticos fijos. Cuando se instalen equipos electrostá 
ticos de pintura al rocío y de escurrimiento, deben ser de tipo aprobado y 
cumplir con los siguientes requisitos: 
a) Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y 
todas las otras partes eléctricas de los equipos, con excepción de rejillas 
de alta tensión, electrodos, pistolas de pulverización electrostática y sus 
conexiones, se instalarán fuera de lugares peligrosos definidos en la sec-
ción 516.2, o serán de un tipo aprobado para tales lugares. 
b) Los electrodos y las pistolas de pulverización electrostática se 
colocarán en casillas no combustibles o recintos provistos de una ventila 
ción mecánica adecuada y deberán ser apropiadamente soportados en sitios 
permanentes y estar efectivamente aislados de tierra. Los electrodos y las 
pistolas de pulverización electrostática que estén permanentemente fijados 
a sus bases, soportes o reciprocantes, deben cumplir con los requisitos de 
esta sección. Los aisladores serán no porosos y no combustibles. Los ele 
mentos de alambres delgados, cuando se , usan, estarán constantemente bajo 
tensión y deben ser de acero endurecido, sin dobladuras, o de material de 
resistencia comparable. 
/c) Los terminales 
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Art. 516 
c) Los terminales de los electródos de alta tensión estarán debida 
mente aislados y protegidos contra daños mecánicos o contra exposición a pro 
.duetos químicos-destructores. Las pistolas de pulverización electrostática 
estarán efectiva y permanentemente soportadas en aisladores adecuados y esta 
rán protegidas de manera eficaz contra contactos accidentales o conexión a 
tierra. Deberán proveerse medios automáticos de conexión a tierra del elec-
trodo del sistema cuando esté eléctricamente desenergizado por alguna razón. 
d) Se mantendrá una distancia segura entre las piezas a pintar y los 
electrodos o las pistolas de pulverización electrostática, o los conductores, 
la cual debe ser de por lo menos dos veces la distancia de chispa. Se colo 
cará cerca del conjunto y de manera que quede fácilmente visible un letrero 
adecuado que indique dicha distancia segura. 
e) Las piezas que se pinten por este proceso deben ser soportadas 
sobre transportadores. Los transportadores estarán dispuestos de manera 
que se .mantengan en todo momento las distancias seguras entre las piezas 
y los electrodos o pistolas de pulverización electrostática. Cualquier pieza 
que tenga una forma irregular o que pueda estar sujeta al posible movimiento 
o balanceo debe ser soportada rígidamente para impedir que el movimiento o 
el balanceo reduzca las distancias a menos de lo especificado en el 
inciso d) anterior. 
f) Este proceso no está aprobado cuando las piezas a ser recubier 
tas se manipulen a mano. Cuando los materiales de acabado se aplican con 
equipo electrostático accionado a mano, véanse loa requisitos aplicables en 
la sección 516.5. 
g) Los aparatos electroStáticos deben estar equipados con controles 
automáticos que funcionen sin retardo de tiempo para desconectar la energía 
en el lado de alimentación del transformador de alta tensión y para señalar 
al operador cuando ocurra cualquiera de las condiciones siguientes: i) parada 
de los ventiladores o fallas del equipo de ventilación por cualquier causa; 
ii) parada del transportador que conduce las piezas a través del campo de 
alta tensión; iii) conexión accidental a tierra o inminente conexión accíden 
tal a tierra en cualquier punto del sistema de alta tensión, y iv) reducción 
de las distancias de seguridad hasta valores que estén por debajo de lo espe 
cíficado en la sección 516.4 d). 
/h) Todos los 
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Art. 516 
h) Todos los objetos eléctricamente conductores dentro del área en 
la cual puedan cargarse por influencia de los electrodos estarán adecuadamente 
puestos a tierra. El equipo llevará un letrero que se destaque permanente-
mente, indicando la necesidad de la conexión a tierra de estos objetos. 
i) Se colocarán cabinas, rejas, barandas y resguardos adecuados, 
instalados alrededor del equipo, de tal manera que por su ubicación, por 
su carácter, o por ambas cosas, se mantenga un aislamiento seguro del pro 
ceso, de los depósitos de la planta y del personal. Tales rejas, barandas 
y resguardos serán de material conductor adecuadamente puesto a tierra y 
estarán por lo menos a 1.50 m del equipo usado para el proceso. 
516.5 Equipo manual de pintura por pulverización electrostática. Los dis 
positivos y aparatos manuales de pintura por pulverización electrostática 
que seusen en conexión con las operaciones de pintura, serán de tipos apro 
bados y estarán de acuerdo con los siguientes requisitos: 
a) El equipo estará diseñado de tal manera que su temperatura máxima 
superficial en el área de pulverización no exceda, bajo ninguna condición, 
los 65 °C. Los circuitos de alto voltaje estarán diseñados para no producir 
chispas de energía suficiente para encender cualquier mezcla de vapor y aire 
ni para provocar un peligro de conmoción apreciable al ponerse en contacto 
con un objeto puesto a tierra en condiciones normales de funcionamiento. 
Los elementos de la pistola pulverizadora con carga electrostática y al des 
cubierto, no podrán ser puestos bajo tensión sino con un interruptor que con 
trole al mismo tiempo la alimentación de la pintura. 
b) Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y 
todas las demás partes eléctricas del equipo, con excepción de la pistola 
de pulverización misma y su conexión a la fuente de energía, estarán coloca 
dos fuera del área peligrosa, a menos que estén aprobados para uso en luga 
res peligrosos. 
c) El mango de la pistola de pulverización estará conectado eléctri 
camente a tierra por medio de una conexión metálica y estará construido de 
formaque el operario en posición normal de trabajo, esté en contacto eléc 
trío° intimo con el mango puesto a tierra. Este requisito es para impedir 
que se acumule una carga estática en el cuerpo del operario. 
/d) Todos los 
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Art. 516 
d) Todos los objetos eléctricamente conductores que se encuentren en 
áreas de pulverización deberán estar puestos a tierra de manera adecuada. 
Este requisito se aplica a los envases de pintura, depósitos  de lavado y 
demás dispositivos y objetos del área. El equipo llevará un letrero que se 
destaque permanentemente exponiendo la necesidad de dicha conexión a tierra. 
e) Los objetos que se estén pintando se mantendrán en contacto metá 
lico con el transportador o con cualquier otro soporte puesto a tierra. Los 
ganchos de fijáción . se limpiarán periódicamente para asegurar ese contacto, 
que se hará siempre que sea posible por medio de puntas o cuchillas afiladas. 
Los puntos de soporte del objeto estarán, siempre que sea posible, fuera del 
alcance de una inadvertida pulverización, y cuando estén fijados al trans-
portador, el punto de fijación deberá estar colocado de manera que no recoja 
el material pulverizado durante el trabajo normal. 
f) La operación de pulverización deberá realizarse dentro de un 
área con ventilación adecuada para expulsar los vapores solventes despren 
didos en el proceso. El equipo eléctrico estará enclavado con la ventila 
ción del área de pulverización de modo que no pueda ponerse a funcionar sin 
que los ventiladores estén trabajando. 
516.6 Revestimiento con polvos. Este articulo se aplicará al proceso de 
revestimiento con material de acabado protector, mediante partículas fina 
mente molidas aplicadas enforma de polvo seco. Los peligros asociados 
con los polvos combustibles son inherentes a este proceso. En forma gene 
ral, el indice de peligrosidad de los polvos que se usan depende de la Com 
posición química del material, el tamafto de las partículas, sus formas y 
su distribución. 
a) Los polvos para recubrimiento se.aOlican por medio de: i) lecho 
fluido; ii) lecho fluidizado electrostAticamente; iii) pistolas de pulveri 
zación de polvo, o iv) pistolas de pulverización electrostática de polvo. 
b) Los equipos eléctricos y las demás fuentes de emisión deben cúm 
plir con los recidisitoS de la sección 516.3 d) y del articulo 501. 
c) Las disposiciones de las secciones 516.5 y 516.6 b), se aplica 
rán a los equipos fijos de pulverización electroStAtica. 
d) Las disposiciones de las secciones 516.5 y 516.6 b), se aplica 
rán a los equipos manuales de pulverización electrostática. 
/e) Los lechos 
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Art, 516 
e) Los lechos fluidizados electrostáticamente y sus equipos asocia 
dos serán de los tipos aprobados. La temperatura máxima de superficie de 
este equipo en la zona de recubrimiento, no será mayor de los 65°C. Los 
circuitos de alta tensión y los electrodos expuestos estarán diseñados de 
manera tal que no produzcan chispas de suficiente intensidad como para pro 
ducir la ignición de cualquier mezcla de polvo y aire, ni ser la causa de 
un peligro apreciable o de choque eléctrico al entrar en contacto con algún 
objeto puesto a tierra, en condiciones normales de funcionamiento. 
1) Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control 
y todas las otras partes eléctricas de los equipos, con excepción de los 
electrodos de carga y sus conexiones con la fuente de alimentación, se ins 
talarán fuera de los lugares en los cuales se efectúe recubrimiento con pol 
vos o cumplirán con los requisitos de la sección 516.6 b). 
2) Todos los objetos eléctricamente conductores dentro de la 
zona de influencia de carga de los electrodos estarán adecuadamente puestos 
a tierra. El equipo de recubrimiento con polvos llevará un letrero que se 
destaque permanentemente, indicando la necesidad de la conexión a tierra de 
estos objetos. 
3) Los objetos sometidos al proceso de recubrimiento deberán 
mantenerse en contacto con el transportador u otro soporte, de manera que 
quede la conexión a tierra adecuada. Los ganchos de soporte se limpiarán 
con regularidad para proporcionar un contacto eficiente y las áreas de con 
tacto deben ser puntiagudas o como filos de cuchillo, cuando sea posible. 
4) El equipo eléctrico estará enclavado con un sistema de venti 
lación que esté en funcionamiento. 
516.7 Alambrado y equipos por encima del Area peligrosa 
a) Todos los conductores fijos por encima de las áreas peligrosas 
deberán estar en canalizaciones metálicas o ser cables tipo MI o ALS. Las 
canalizaciones en pisos celulares metálicos pueden usarse sólo para alimen 
tar salidas de techo o para ramales hacia el área debajo del piso de un 
área peligrosa, pero dichas canalizaciones no tendrán conexiones que termi 
nen, o pasen a través del área peligrosa que esté encima del piso, a menos 
que tengan los sellos adecuados. Ningún conductor eléctrico se instalará 
/en una celda, 
Pág. V-73 
Art. 516 
en una celda, colector o ducto que contenga un tubo de vapor, agua, aire, 
gas, drenaje u otro servicio que no sea eléctrico. 
b) Los equipos que puedan producir arcos, chispas o partículas de 
metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, 
cortacircuitos, interruptores, tomacorrientes, motores u otros equipos que 
tengan contactos de cierre y abertura o deslizantes, cuando estén instala 
dos por encima de un área peligrosa o por encima de un Area en la cual se 
manejan objetos recién acabados, serán de tipo totalmente cerrado o cons-
truidos de tal modo que se impida el escape de las chispas o partículas 
metálicas calientes. 
516.8 Conexión a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y todas las 
partes metálicas que no lleven corriente de los equipes fijos o portátiles 
estarán puestas a tierra de acuerdo con el articulo 250, cualquiera que sea 
la tensión eléctrica de trabajo de los equipos. 
/Articulo 517. 
Pág. V-74 
Art. 517 
Articulo 517. Instalaciones de asistencia médica 
A. Generalidades  
517.1 Alcance. Las disposiciones de este articulo se aplicarán a las insta 
laciones de asistencia médica. Véase el artículo 660 para equipos médicos 
de rayos X y el articulo 665 para los equipos de terapia por alta frecuencia. 
517.2 Definiciones. Fuente de alimentación de emergencia. Es el o los 
generadores que se destinan a proveer energía durante la interrupción del 
servicio normal, o el servicio eléctrico de la compañía de electricidad des 
tinado a suministrar energía durante la interrupción del servicio normal-
mente suministrado por equipos propios de generación. 
a) Locales de anestesia. Son las Areas destinadas a la administra 
ción de agentes anestésicos por inhalación, inflamables o no durante exáme 
ties o tratamientos, incluyendo salas de operación, salas de parto, salas 
de emergencia, salas de anestesia, corredores, cuartos de faena y otras 
áreas que se usan para inducir la anestesia con agentes anestésicos 
inflamables o no. 
b) Tomacorriente de locales de anestesia. Un tomacorriente desti 
nado para aceptar enchufes adecuados para usarse en esos locales. (Véanse 
las figuras 517.2 a) y 517.2 b).) 
Estos tomacorrientes son del tipo aprobado para uso en lugares peli 
grosos clase I, grupo C. Son también adecuados para usarse como toma-
corriente de uso general en lugares peligrosos. 
c) Sistema de alimentación de continuidad absoluta. Es un sistema 
eléctrico independiente a la alimentación de emergencia que suministra ener 
gia sin interrupción apreciable (un ciclo o menos). 
d) Ramal crítico. Parte del sistema de emergencia que está com-
puesto de alimentadores y circuitos ramales que alimentan el alumbrado de 
trabajo y los tomacorrientes seleccionados que sirven Areas y funciones 
relacionadas con el cuidado de pacientes y que pueden conectarse a las fuen 
tes de energía de emergencia por medio de uno o varios interruptores de 
transferencia. 
/Figura 517“2 a) 
conexión del conductor de 
puesta a tierra, con iden-
tificación verde aprobada 
vista por delante 
ex_inguidor de arco 
totalmente encerrado 
vista lateral vista por detrás 
Pila. V-75 
Art. 517 
Figura 517.2 40 
Tomacorriente para, lugares de anestesia de 2 polos, 
20 A, 3 hilos, para ser usado en lugares no peligrosos en corriente 
alterna monofgsica de 125 voltios. Véase la secci6n 517.62 e). 
/Figura 517.2 b) 
placa de 
presión 
P:111. V-76 
Art. 517 
Figura 517.2 b) 
.vista frontal 
lado del cordón 
vista lateral vista de frente 
.(lado de los contactos) 
. conexi6n del conductor de 
puesta a tierra con iden-
tificación verde aprobada 
Enchufe de 2 polos, 2(A, 3 hilos, del tipo de puesta 
a tierra para uso en lugares no peligrosos, Con el tomacorriente para 
lugares de anestesia mostrado en la Pig l7.2 . a). 
/e) Areas 
.. • 
Pág. V-77 
Art. 517 
e) Areas de atención a pacientes críticos. Es la sección (cuartos 
privados, salas comunes o porciones de salas comunes), dedicada al trata-
miento de los pacientes gravemente enfermos. 
f) Paciente eléctricamente susceptible. Es un paciente tratado con 
un conductor eléctrico exteriorizado tal como una sonda, un catéter u otro 
electrodo conectado al corazón. 
g) Areas de pacientes eléctricamente susceptibles. Es un lugar en 
una instalación de asistencia médica donde secuidancolectivamente los pacien 
tes eléctricamente susceptibles. 
h) Sistema de.emergencia. Es un sistema de alimentadores y circuitos 
ramales que cumplen con los requisitos del articulo 700, conectados a una 
fuente de alimentación de emergencia por un interruptor de transferencia y 
que suministran energía a un número muy limitado de tareas que son vitales 
para la protección de la vida y de la seguridad de los pacientes, para resta 
blecer automáticamente el servicio, dentro de los 10 segundos que siguen a 
la interrupción del suministro normal de energía. 
i) Sistema para equipos. Es un sistema compuesto de alimentadores y 
circuitos ramales, arreglado para la conexión con retardo automático o manual 
a la fuente de alimentación de emergencia y que alimenta, principalmente, 
equipos de potes.cia trifAsicos. (Véase el apéndice A de la norma NFPA 
No. 76A-1971 Sistemas eléctricos esenciales para hospitales. 
j) Sistemas eléctricos esenciales. Sistemas constituidos por fuen 
tes de alimentación de reemplazo, interruptores de transferencia, dispositi 
vos de protección contra sobrecorriente, cuadros de distribución, alimenta 
dores, circuitos ramales, controladores de motores, y todo el equipo eléc-
trico conectado, destinados a proporcionar la continuidad del servicio 
eléctrico en lugares especificados, durante la interrupción del servicio 
normal de energía y también diseñados para reducir los efectos de una interruk 
ojón repentina dentro del sistema interno de alumbrado. 
k) Anestésicos inflamables. Gases o vapores tales como fluoreno, 
ciclopropano, éter divinílico, éter clorhídrico, éter etílico, etileno, que 
pueden formar mezclas inflamables o explosivas con aire, oxígeno o gases 
reductores tales como el óxido nitroso. 
/1) Locales 
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Art. 517 
1) Locales de anestesia inflamable. Es una sala de operación, sala 
de parto, sala de anestesia, corredor, cuarto de faena u otros lugares que 
se usan o destinan a la aplicación de anestésicos inflamables. 
m) Instalaciones de asistencia médica. Edificios o partes de edifi 
cios que contienen, al menos parcialmente, guarderías, instalaciones para 
tratamiento generalizado, clínicas y consultorios de médicos y dentistas, 
fijos o móviles. 
n) Restauración inmediata del servicio. Restauración automática del 
servicio con una interrupción no mayor de 10 segundos, utilizada en aquellos 
lugares en los cuales se desempeñan actividades que requieren el servicio 
de emergencia, excepto los lugares y las funciones para los cuales el 
articulo 700 indica requisitos específicos distintos. 
a) Unidades de terapia intensiva. Grupos de camas, cuartos o salas 
específicamente destinados para proporcionar un tratamiento intensivo a 
pacientes que son enfermos críticos, y al uso especifico del personal desig 
nado y organizado para tales servicios; distintos de las unidades de recupe 
ración, quirúrgicas u obstétricas que forman parte de una sala quirargica u 
obstétrica. 
o) Ramal de protección de la vida. Un subsistema del sistema de 
emergencia, que incluye alimentadores y circuitos ramales, que cumple con 
los requisitos del articulo 700 y que está destinado a suministrar la poten 
cia adecuada que es requerida para la protección de la vida de los pacientes 
y del personal, y que puede estar conectado a una fuente de alimentación de 
emergencia por uno o varios interruptores de transferencia. 
p) Ramal de defensa de la vida. El ramal de defensa de la vida del 
sistema de emergencia, suministra potencia a puntos centrales de las áreas 
de pacientes eléctricamente susceptibles. 
q) Detector de tierra de la linea. Un instrumento de prueba diseñado 
para controlar continuamente la impedancia a tierra balanceada y no balanceada 
de cada linea de un círculo aislado y equipado con un circuito de prueba inte 
grado para accionar la alarma, sin aumentar el peligro de la corriente 
de fuga. 
r) Puesto de trabajo de enfermeras. Lugares destinados al desarrollo 
de las actividades profesionales de un grupo de enfermeras que trabajan bajo 
/las órdenes 
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Art. 517 
las órdenes de una enfermera supervisora y que atienden a los pacientes hospi 
talizados y donde se reciben las llamadas de los pacientes, se envían las 
enfermeras para atenderlas, las enfermeras redactan los informes, se abren 
fichas sobre los pacientes que ingresan y se preparan las medicinas para 
ser distribuidas a los pacientes. Cuando tales actividades se desarrollan 
en más de un lugar dentro de una unidad de enfermeras, todos los lugares 
separados se consideran como parte de estación de enfermeras. 
s) Falla probable. Una o varias fallas de lo siguiente: 
1) Cualquier componente (mico. 
2) Cualquiera de los componentes que pueda fallar sin ser detec 
tado durante el uso normal, incluyendo la ruptura del conductor de conexión 
a tierra. 
3) Cualquiera de los componentes que pueda fallar como resultado 
de una falla de uno o de todos los componentes indicados anteriormente. 
t) Barra de referencia de conexión a tierra del paciente. La barra 
terminal de conexión a tierra que sirve como único punto para la Puesta a 
tierra del equipo eléctrico conectado a un paciente individual o para la 
puesta a tierra del metal o de los muebles conductores o de cualquier otro 
equipo que está al alcance del paciente o de una persona que pueda tocarle. 
u) Barra de referencia de conexión a tierra del cuarto. La barra 
terminal de conexión a tierra que sirve como (inico punto para la conexión a 
tierra de las barras de referencia de conexión a tierra del paciente y todos 
los otros metales y muebles conductores, equipo y superficies estructurales 
de un cuarto. 
Esta barra puede estar ubicada dentro o fuera del cuarto. La barra 
de referencia de conexión a tierra del cuarto y la barra de referencia de 
conexión a tierra del paciente pueden ser una sola barra cuando hay en el 
cuarto una sola barra de referencia del paciente. 
v) Alumbrado . de trabajo. Facilidades para obtener el alumbrado 
mínimo indispensable para realizar las tareas necesarias en las áreas des 
critas, incluyendo el acceso seguro a los suministros y al equipo y para 
el acceso a las salidas. 
/B. Sistemas  
Pág. V-80 
Art. 517 
B. Sistemas de alambrado  de Areas generales  
517.3 Conexión a tierra. Todas las superficies y equipos conductivos que 
no transportan corriente, pero que puedan estar energizados y estén someti 
dos al contacto de personas, serán conectados a tierra por uno o varios de 
los métodos indicados en el articulo 250. 
517.4 Métodos de alambrado. Con excepción de lo que se encuentra modifi 
cado en este articulo, los métodos de alambrado cumplirán con los requisi 
tos aplicables de los capítulos I a IV de este Código. 
C. Sistemas eléctricos esenciales  
Para información adicional véanse las normas NFPA No. 76A-1971 Sistemas 
eléctricos esenciales para hospitales y No. 20-1971 Instalación de born 
bas centrífugas de incendio. 
517.10 Generalidades  
a) La parte C se refiere a los hospitales y clínicas de hospitaliza 
ción. No se aplica a instalaciones de asistencia médica de otros tipos. 
b) El sistema eléctrico esencial consiste en dos partes: el sistema 
de emergencia y el sistema para equipos. Estos Sistemas deben ser capaces 
de alimentar un número limitado de los servicios de alumbrado y fuerza que 
se consideran esenciales para la Protección de la vida, el sostenimiento de 
la vida y el funcionamiento efectivo de las instalaciones, durante los tiem 
pos de interrupción, por cualquier causa, del servicio eléctrico normal. 
(«Véase el diagrama 517.1.) 
c) Cada sistema de emergencia y sistema para equipo debe tener capa 
cidad y régimen adecuado para el funcionamiente de todo el alumbrado y de 
los equipos que alimenta.  
517.11 Sistemade emergencia  
a) El sistema de emergencia puede estar compuesto de tres partes: el 
ramal de protección de la vida, el ramal crítico y el ramal del sostenimiento 
de la vida. Estos ramales deben estar limitados a los circuitos esenciales 
para el desenvolvimiento de las funciones especificadas. 
b) Se debe exigir en todos los hospitales un ramal de protección de 
la vida y un ramal critico. 
/Diagrama 517.1 
F U E N T E D E A LI M E N T A C O N N O R M A L G E N E R A D O R D E F U E N T E 
G E A.I.I M E N T A CI O N O E E M E R G E N CI A• 
I N T E R R U P T O R 
P RI N CI P A L 
G. T. 
CI R C UI T O S D E N. 
D E F U E R Z A Y 
A L U M B R A D O 
I N T E R R U P T O R 
P RI N CI P A L 
CI R C UI T O: 3 G E N. O E F U C R-
Z A Y A L U M G R A O 0 
l e ct2 6 o w.!,?..c u á 2  
si s T E m A - o — SI S T E M A D E 
O E L E Q UI P O E M E R G E N CI A 
RA
MA
L  
CRI 
 T  I
CO 
SI P A B O L O S 
P l I g .  V - 8 1  A r t .  5 1 7  
C i a g r a m a  5 1 7 . 1  
D I A G R A M A  T I P I C O  D E  L O S  S I S T E M A S  E L E C  R I C O S  E S E N C I A L E S  
w w T R A N S F O R M A D O R 
G E N E R A D O R 
E3 DI S P O SI TI V O D E P R O T E C CI O N C O N T R A S O B R E C O R R/ E N T E 
; I N T E R R U P T O R A U T O M A TI C O D E T R A N S F E R E N CI A 
DI S P O SI TI V O. M A N U A L D E T R A N S F E R E N CI A eg SI S T E M A D E C O N TI N UI D A D A B S O L U T A 
SI SI S T E M A D E T R A N S F E R E N CI A Y R E P O SI CI O N A U T O/ 4; 1 1 -4 A S 
*  P U E D E C O M BI N A R S E C O N E L R A M A L D C P R O T E C CI O N D E L A Wi C4 A 
N. A. N O R M A L M E N T E A BI E R T O 
/ 1 )  ;.n ¡, 
Pág. V-82 
Art. 517 
1) El ramal de protección de la vida se utiliza para el alum 
brado y los equipos de alarma y alerta que deben funcionar siempre para la 
protección de la vida durante las emergencias. 
2) El ramal critico alimentará los aparatos de alumbrado y los 
tomacorrientes en las áreas de tratamiento de pacientes críticos. 
3) El ramal de sostenimiento de la vida servirá únicamente sis 
••••• 
temas de potencia u otros equipos que cumplan con los requisitos de la sec-
ción 517.51, en áreas de pacientes eléctricamente susceptibles. Será insta 
lado como un ramal separado, a menos que esté combinado con el ramal crí-
tico, a discreción de la administración del hospital y con la aprobación de 
la autoridad competente. 
c) Los alimentadores del sistema de emergencia deben estar física-
mente separados del alambrado normal y estar protegidos de manera tal que se 
reduzcan las posibilidades de interrupción simultánea. 
d) El ramal de protección de la vida, el ramal de sostenimiento de 
la vida y el ramal critico de un sistema de emergencia se tenderán en canali 
zaciones metálicas. 
Estos ramales deben mantenerse completamente independientes de cual 
quier otro alambrado y equipo y no estarán en las mismas canalizaciones, 
cajas o gabinetes juntos uno con otro, o con otro alambrado. 
Excepción 1: Lo permitido en la sección 517.11 b) 3). 
Excepción 2: En interruptores de transferencia. 
Excepción 3: En aparatos de alumbrado de salida o de emergencia,  all 
mentados por 2 fuentes. 
e) Se conectarán a sistemas de emergencia solamente los aparatos de 
alumbrado y el equipo que desempeften las funciones indicadas en las seccio-
nes 517.12, 517.13 y 517.14. 
f) Todos los ramales de un sistema de emergencia deben instalarse y 
conectarse de tal manera, a una fuente de alimentación de emergencia, que el 
suministro al alumbrado y a los equipos sea automáticamente restaurado en los 
10 segundos que siguen a la interrupción de la fuente normal. 
517.12 Ramal de protección de la vida. El ramal de protección de la vida 
de un sistema de emergencia alimentará los aparatos de alumbrado, los 
/tomacorrientes 
Pág. V-83 
Art. 517 
tomacorrientes . y otros equipos que están relacionados con . la protección de 
la vida como se.indica a continuación: 
/Para información adicional véase la norma NFPA No. .76A-1971 Siste 
mas eléctricos esenciales para hospitales., 
a) Alumbrado de los medios de escape, tales como  el alumbrado raque 
rido para corredores, pasajes, escaleras y accesos a puertas de salidas, y 
de las vías necesarias para llegar a las salidas. (Véase el Código de pro-
 
tección de la vida NFPA No. 101-1970, articulo 5-10.) 
b) Seftales de salida y signos direccionales.. (Véase el Código de 
protección de la vida NFPA No. 101-1970, articulo 5-11.) 
c) Sistema de alarma que incluye alarmas de incendio accionadas en 
estaciones manuales, dispositivos de alarma eléctrica de circulación de agua 
relacionada con el sistema de regaderas y dispositivos automáticos de detec 
ción de incendio, de humos o de productos de combustión. (Véase el Código 
de protección de la vida NFPA No. 101-1970, artículos 6-3211, 10-1362 
y 10-2344.) 
d) Alarmas requeridas por los sistemas usados para el bombeo de 
gases medicinales no .inflamables. (Véase la norma NFP A No. 56F-1970 Sis 
temas de gases medicinales, no inflamables.) 
e) Sistemas de comunicaciones en hospitales, cuando éstos se usan 
para transmitir instrucciones durante condiciones de emergencia incluyendo 
la alimentación local necesaria para el sistema telefónico. 
f) Lugar donde está ubicado el grupo generador incluyendo el alum 
brado de trabajo y los tomacorrientes seleccionados. 
517.13 Ramal critico. El ramal critico de un sistema de emergencia alimen 
tan á solamente las áreas y las funciones que se indican a continuación, rela 
cionadas con el tratamiento de pacientes. 
a) Transformadores de aislamiento que alimenten lugares de aneste 
sia solamente en hospitales existentes. (Véase la sección 517.14 para hos 
pitales nuevos.) 
b) El alumbrado de trabajo y los tomacorrientes seleccionados en: 
i) guarderías; ii) lugares de preparación de medicinas; iii) lugares de 
expendio de medicinas; iv) lugares seleccionados para cuidado minucioso de 
recién nacidos; v) lugares donde haya camas de siquiatría (solamente 
/alumbrado de 
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Art. 517 
alumbrado de trabajo); vi) estaciones de enfermeras (a menos que estén ade 
cuadamente alumbradas por las luminarias de los pasillos; vii) salas comu 
nes de tratamiento; viii) salas quir4rgicas y obstétricas, y ix) aquellos 
lugares como los indicados en la sección 517.14. 
517.14 Ramal de sostenimiento de la vida 
a) El ramal de sostenimiento de la vida de un sistema de emergencia 
servirá solamente a los sistemas de potencia, en áreas de pacientes eléctri 
camente susceptibles. Estos sistemas pueden estar ubicados en las áreas de 
hospitales indicados a continuación: i) laboratorios angiográficos; ii) labo 
ratorios de cateterizacitin cardiaca; iii) unidades de tratamiento de las 
coronarias; iv) cuartos de partos; v) unidades para diálisis; vi) cuartos 
de tratamiento de emergencia; vii) laboratorios de fisiologia humana; 
viii) unidades de terapia intensiva; ix) salas de operación, y x) salas de 
recuperación post-operatoria. 
b) Los sistemas de potencia en los lugares indicados anteriormente 
pueden alimentarse por un sistema de alimentación de continuidad absoluta. 
517.20 sistsgázágs21.222. 
a) Los sistemas para equipos deben instalarse y conectarse a la 
fuente de alimentación alterna, de manera que aquellos equipos enumerados 
en el inciso d) de esta misma sección se pongan automáticamente de nuevo en 
servicio, con un retardo adecuado después que el sistema de emergencia sumi 
nistre potencia. 
Con esta disposición se debe obtener también la reconexión de los 
equipos enumerados en los incisos e) y 6 con acción retardada automática 
o manual. 
b) Los sistemas de equipos pueden instalarse en canalizaciones y 
cajas con el alambrado general. 
c) Los sistemas para equipos deben conectarse a los equipos enumera 
dos en los incisos d) y e). Pueden también conectarse a los equipos enume 
ratios en el inciso f), de esta misma sección. 
d) Los componentes siguientes de los sistemas para equipos estarán 
dispuestos para ponerse nuevamente en servicio automáticamente: i) sistemas 
centrales de vacío y de aire medicinal que CumplenIuncionés medicinales y 
/quirúrgicas, y 
Pág. V-85 
Art. 517 
quirúrgicas, y ii) bombas de desaglie y otros equipos que incluyen sistemas de 
control y alarma, necesarios para el funcionamiento eón seguridad de los aPa 
ratos esenciales. 
e) Se requiere que los componentes siguientes del sistema de equi-
pos estén dispuestos para ser conectados manual o automáticamente a la fuente 
de alimentación alterna: 
1) El equipo de calefacción en cirugía, partos, faenas, recupe 
ración, cuartos de pacientes, unidades de tratamiento intensivo y retenes. 
Excepción: La calefacción de los cuartos de pacientes durante una 
interrupción del servicio eléctrico normal, bajo cualquiera de las 
condiciones siguientes: 
a) Si la temperatura de diseño para el ambiente exterior es mayor 
de -7°C. 
(Lo anterior esté basado en el valor medio de los extremos como está 
indicado en la edición de 1967 de la Sociedad Americana de Calefac-
ción Manual de fundamentos de ingeniería de aire acondicionado y 
refrigeración.) . 
b) Si el hospital está alimentado al menos por dos servicios de ener 
gía eléctrica con fuente distinta de energía para cada uno o por una 
red de distribución alimentada por dos o más generadores. En este 
taso el servicio de energía eléctrica deberá trazarse, conectarse y 
protegerse de manera que una falla entre cada generador y el hospital, 
no tenga como consecuencia la interrupción de mas de uno de los 
servicios. 
2) El ascensor que llega a los pisos de pacientes, a la planta 
baja y a los pisos donde están ubicadas las salas de operación y de partos 
con sus ambientes conexos.. Esto debe incluir las conexiones al alumbrado 
de la cabina y a los sistemas de centro l . y señalización del ascensor mismo. 
(En los casos en los cuales la interrupción de energía provoque una parada 
de ascensores entre pisos, es deseable proporcionar facilidades de transfe 
rencia para hacer posible el funcionamiento temporal de cualquier ascensor, 
para permitir la salida de los pacientes o de otras personas que puedan 
estar atrapadas allí.) 
3) Los sistemas de ventilación, suministro y extracción, para 
las campanas de humo de laboratorios, para salas quirúrgicas, salas obsté 
tricas, retén de niños y para lor locales de asistencia médica de emergen-
cia, cuando tales áreas no tiene- j=anas. 
/f) Los 
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Art. 517 
f) Los componentes de equipos de sistemas indicados. a.continuación, 
pueden estar dispuestos para ser conectados manual o automáticamente ala 
fuente de alimentación alterna: 
1) Equipos de autoclaves seleccionadas cuando están eléctrica 
mente calentados o controlados. 
2) Otros equipos seleccionados, en lugares tales como cocinas, 
lavanderías, cuartos de radiología y el cuarto central de refrigeración. 
/Es conveniente cuando se prevén altas corrientes eléctricas de 
interrupción, que se reduzca la carga transferida mediante el uso 
de dispositivos múltiples de transferencia. Por ejemplo, la ali-
mentación de los ascensores puede ser menos peligrosa para la con 
tinuidad del servicio de energía eléctrica, cuando están alimenta 
dos por medio de dispositivos de transferencia individuales./ 
517.30 Fuentes de ener0a  
a) Los sistemas eléctricos esenciales deben tener al menos dos 
fuentes independientes de alimentación: una fuente normal que alimente 
generalmente todo el hospital y una o varias fuentes alternas para uso 
cuando el servicio normal está interrumpido. 
b) La fuente de alimentación de emergencia estará formada por uno 
o varios grupos generadores accionados por cualquier medio de arranque y se 
le ubicaré en alguna dependencia del inmueble  en. cuestión. 
Excepción: Donde la fuente normal consiste de unidades generadoras 
ubicadas en dependencias del inmueble, la fuente de reemplazo puede 
ser otro grupo generador o un servicio de energía eléctrica exterior. 
c) Con,e1 fin de proporcionar la mayor seguridad en la continuidad 
del servicio, las ,instalaciones deben estar alimentadas por dos fuentes 
externas separadas, cada una con la plena capacidad (véase la sección 700.9), 
conectadas para alimentar automáticamente la carga y dispuestas de tal manera, 
que la carga no sea transferida a los grupos generadores, cuando algunos de 
los servicios exteriores est suministrando energía. 
d) Todos los equipos deberán estar ubicados de manera que se mini-
micen los riesgos de que ocurra una falla completa de los equipos por causas 
tales como inundaciones, fuegos y formación de hielo. 
e) Las características eléctricas de los grupos generadores deben 
ser adecuadas para el funcionamiento de todo el alumbrado y de los equipos 
que deben ser alimentados. 
/517.40 Conexión 
Pág. V-87 
Art. 517 
517.40 Conexión y desconexión; protección contra sobrecorriente 
a) Se diseñarán los sistemas de emergencia y para equipos de manera 
que, cuando ocurra una falla en el servicio  normal de energía, los tableros 
de distribución del sistema de emergencia y los interruptores, automáticos o 
manuales con retraso, conectados al sistema para equipos, pasen dentro de un 
tiempomáximo de 20 segundos, a ser alimentados por la fuente de alimentación 
alterna. Cuando se proveen uno o más generadores adicionalmente a uno o más 
servicios externos de energía, como fuente de alimentación alterna, la secuen 
cia de conexión automática será hecha con la fuente exterior de reemplazo o 
con los generadores, cualesquiera que están preparados para realizar la 
conexión en forma automática. 
/Cuando el servicio externo y los generadores están ambos previstos 
para la conexión automática, el orden de conexión de estas fuentes 
de alimentación. de reemplazo se puede escoger de manera opcional.!  
b) Los equipos automáticos de interrupción deberán estar aprobados 
para servicio de emergencia y estarán diseñados e instalados con los ancla 
vamientos necesarios para impedir la interconexión de las fuentes normales 
y de reemplazo o de dos fuentes de alimentación separadas, durante cualquier 
accionamiento de los equipos automáticos de interrupción. Los equipos esta 
rfin conectados de tal manera que la carga está alimentada por la fuente nor 
mal de energía, excepto cuando dicha fuente esté fuera de servicio. Los 
controles y equipos de interrupción deben estar dispuestos de tal manera que 
una falla de la fuente normal provoque el arranque automático del generador 
de la fuente de alimentación alterna, la desconexión automática del interrup 
tor de la fuente normal de energía y la conexión a la fuente de alimentación 
de reemplazo, en una secuencia adecuada. 
Cuando un generador es la Gnica fuente de alimentación de reemplazo 
deberá concedérsele el tiempo necesario para que llegue a su tensión  nominal, 
antes que sea conectado, pero nunca más de 10 segundos. Después de ser trans 
feridas de la fuente normal a la fuente de alimentación de.reemplazo, las car 
gas conectadas al sistema de emergencia deben ser inmediatamente energizadas, 
y en forma automática. Las cargas del sistema para equipos serán conectadas 
automática o manualmente con retardo  de, tiempo y con tal secuencia que no se 
sobrecargue el generador. 
/Cuando sea 
Pág. V-88 
Art. 517 
Cuando sea restablecida la fuente normal. de alimentación, los dispo 
sitivos de transferencia automática deben desconectar la alimentación 
alterna y conectar la alimentación normal, permiténdose operación manual 
de interruptores para realizar esta maniobra. • 
/Si la reconexión de las cargas es automática, se proveerán dispo 
sitivos de retardo de tiempo para evitar que la reconexión por 
corto tiempo a la fuente normal pueda provocar el funcionamiento 
errático del interruptor de transferencia. La secuencia de teca 
flexión deberá ajustarse para un retardo mínimo de 15 minutos.7 
e) Las disposiciones de la sección 700.18 se aplicarán a los 
interruptores instalados en circuitos de alumbrado relacionados con las 
salidas. 
Excepción; Como está indicado en la sección 700.20 b); secuencia 
de interrupción para transferir el alumbrado de los pasillos en las 
áreas de pacientes . a los aparatos de alumbrado nocturno. (Para más 
detalles, véase el Código de seguridad de la vida NFPA No. 101-1970.) 
d) Se aplicarán las disposiciones de la sección 700.18 que concier 
nen a la ubicación de los interruptores en circuitos de alumbrado distintos 
de los que controlan lámparas y señales de salida. (Este párrafo se aplica 
particularmente a los circuitos no puestos a tierra de lugares de anestesia, 
conectados al sistema de emergencia.) 
e) El ramal de protección de la vida, el ramal de sostenimiento de 
la vida, el ramal critico y el sistema para equipos, estarán protegidos por 
dispositivos de sobrecorriente, dé manera que la interrupción de servicio 
en otros sistemas, debida a una falla interna, no interrumpirá la alimenta 
ción a estos ramales o sistemas. 
Excepción: El ramal de protección de la vida y el ramal de sosteni 
miento de la vida pueden alimentarse por medio de un solo dispositivo 
de transferencia, siempre que la carga  del ramal de sostenimiento de 
la vida sea más pequeña que la carga del ramal de protección de la 
vida. 
/Algunos hospitales pequeflos no tienen unidades de terapia intensiva 
y tienen solamente un número pequefto de conexiones en el ramal de 
defensa de la vida. En este caso, las cargas del ramal de protec-
ción de la vida y del ramal de defensa de la vida, pueden alimen-
tarse con solo un dispositivo de transferencia.! 
/Es extremadamente importante que los dispositivos de sobrecorriente 
en el sistema de emergencia y en el sistema de equipos estén coordi-
nados para proteger contra funcionamiento en cascada durante fallas de 
/cortocircuito. 
Pág. V-89 
Art. 517 
cortocircuito. Se dará una importancia primaria a la prevención con 
tra la sobrecarga de los equipos limitando las posibilidades de 
corrientes transitorias elevadas provocadas por la reconexión instan 
tánea de grandes cargas.! 
f) Las características eléctricas de los interruptores de transfe 
rencia serán adecuadas para la carga conectada. 
/La capacidad de los interruptores de transferencia será adecuada para 
llevar las corrientes de plena carga y para que puedan soportar los 
efectos térmicos y electromagnéticos de corrientes de corto circuito./ 
D. Areas de pacientes eléctricamente susceptibles  
517.50 Generalidades. La parte D tiene por obieto especificar los crite 
nos de funcionamiento o los métodos del alambrado, o ambas cosaa, que mini 
mizarán el peligro mediante el mantenimiento de bajas diferencias de, poten 
cial adecuadas entre conductores que pudieran entrar en contacto con un 
paciente, aun cuando la corriente de fuga inherente pertinente de un equipo 
no sea mayor de 10 microamperios. 
/En instalaciones de asistencia médica no es factible evitar la pre 
sencia de un trayecto conductivo o capacitivo desde el cuerpo del 
paciente a algún objeto puesto a tierra, porque este trayecto puede 
establecerse accidentalmente, o a través de instrumentos directamente 
conectados al paciente. Todas las demás superficies eléctricamente 
conductivas que puedan proporcionar un contacto adicional con el 
paciente, y otros instrumentos que puedan conectarse al paciente, 
constituyen posibles fuentes de .corrientes eléctricas que atravesarán 
el cuerpo de 61:7 
/Cuando el trayecto de la corriente incluya un área pequeña de con-
tacto directo con el corazón, una corriente Mayor de 10 microamperios 
pudiera ser peligrosa. A menos que se tomen precauciones especiales, 
la impedancia del circuito del paciente, a la frecuencia de la línea 
de alimentación de energía, la cual incluye el trayecto de conducción 
interno a través de la pequefta área de contacto puede ser tan balo 
como 500 ohmios, cuando se mide a magnitudes de bala corriente. En 
estas condiciones, una diferencia de potencial mayor de 5 milivoltios 
entre los puntos de contacto del paciente, también se considera 
peligrosa./ 
517.51 Funcionamiento  
a) En Areas de pacientes eléctricamente susceptibles, la diferen 
Cia de potencial máxima a 60Hz en corriente alterna, entre dos superficies 
conductoras a l alcance de un Paciente o de aquellas Personas que toquen al 
paciente, no será mayor de 5 milivoltios medidos a través de . 500 ohmios, 
/en condiciones 
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Art. 517 
en condiciones normales de funcionamiento o en caso de cualquier falla 
probable. 
b) Requisitos especiales de puesta a tierra  
1) Se proveerá a no más de 1.50 m de cada cama de paciente, 
una barra de referencia de conexión a tierra del paciente, que tenga conec 
tores aprobados para la puesta a tierra de todos los muebles metálicos con 
ductivos u otros equipos no eléctricos. 
/La barra de referencia de conexión a tierra del paciente tiene la 
función de proporcionar la seguridad de que todas las superficies 
eléctricamente conductivas, dentro del alcance del paciente estén al 
mis= potencial eléctrico (dentro de 5 milivoltios). En consecuen-
cia todas estas superficies, que pudieran estar eléctricamente ener 
gizadas, se conectarán a ella. No es la intención de que estos réqui 
sitos se apliquen a dispositivos tales como los recipientes que se 
usan en las camas y a otros pequeños dispositivos portátiles no 
eléctricos,/ 
2) Una barra de referencia de conexión a tierra del paciente 
puede servir para más de un paciente; sin embargo, un paciente  no debe dis 
poner de más de una barra de referencia de conexión a tierra. 
3) Se instalará un conductor separado de puesta a tierra de 
cobre, aislado, continuo, trenzado, de calibre no menor de 12 AWG, con los 
conductores de circuito en un sistema de alambrado aprobado que conecte 
cada tomacorriente de paciente, incluyendo el tomacorriente terminal de 
puesta a tierra a la misma barra de puesta a tierra de referencia de 
paciente. Los tomacorrientes agrupados en una envoltura comen serán conec 
tados por un solo conductor de puesta a tierra a la misma barra de puesta 
a tierra de referencia del paciente. 
4) El conductor de puesta a tierra que conecta cualquier toma 
corriente para este paciente y la barra de puesta a tierra de referencia 
de paciente, no tendrá una longitud mayor de 4.55 m. 
5) Se proveerán medios aprobados para pruebas periódicas, fre 
cuentes, de continuidad, entre la barra de puesta a tierra de referencia 
del paciente y el equipo conectado al paciente. 
/El aparato de prueba de continuidad puede estar permanentemente mon 
tado o ser portátil. Debe diseñarse de tal manera, que la prueba ó-c; 
constituya un peligro para el paciente, ailn si se pierde la integri 
dad de la puesta a tierra. La prueba de continuidad debe incluir el 
trayecto a través de todas las conexiones y los conductores de puesta 
/a tierra entre 
Pág. V-91 
Art. 517 
a tierra entre cada pieza de equipo y la barra de puesta a tierra de 
referencia del paciente./ 
6) La barra de referencia de conexión a tierra del paciente y 
la barra de referencia de puesta a tierra del cuarto, cuando están separa 
das, deben estar interconectadas por un conductor aislado de cobre, continuo, 
trenzado, de calibre no menor de 10 AWG. 
7) La barra de referencia de conexión a tierra del cuarto debe 
conectarse por medio de un conductor aislado de cobre, continuo, trenzado, 
de calibre no menor de 10 AWG, a 1a parte más cercana disponible de una 
estructura efectivamente puesta a tierra o a la tubería metálica de agua 
más cercana efectivamente puesta a tierra. La barra de puesta a tierra de 
referencia del cuarto puede también conectarse a la barra de puesta a 
tierra de tableros eléctricos, siempre que haya un conductor individual de 
puesta a tierra de calibre de acuerdo con el cuadro 250.95, conectado al 
punto de puesta a tierra de la acometida del inmueble. 
8) Todas las superficies metálicas conductoras expuestas que 
no transportan corriente y que puedan estar al alcance del paciente o de 
personas que puedan tocar al paciente (por ejemplo, tubos de gas, vacío, 
agua, calefacción y drenaje; tubos no relacionados con el sistema de alimen 
tación de energía eléctrica de las áreas de pacientes eléctricamente susce2 
tibies; ductos; tabiques portátiles; puertas metálicas estructurales y mar 
cos de ventana), se conectarán a la barra de puesta a tierra de referencia 
de cuarto. 
9) La puesta a tierra de todas las canalizaciones metálicas 
será realizada por medio de boquillas de puesta a tierra en todos los extre 
mos de los tubos en el tablero y por medio de un conductor de puesta a 
tierra aislado de cobre continuo, trenzado, de calibre no menor de 12 AWG 
que se extiende desde la barra de puesta a tierra del tablero hasta las 
boquillas de puesta a tierra de los tubos. 
10) La puesta a tierra de interruptores metálicos y placas de 
tomacorrientes, estará provista por medio de conexión de montaje por torni 
llo al yugo de montaje del dispositivo. 
11) Cuando se usa un transformador adecuado de baja tensión y 
baja resistencia para aplicar una corriente de aproximadamente 20 amperios 
/entre la barra 
Pág. V-92 
Art. 517 
entre la barra de puesta a tierra de referencia del cuarto y cada terminal 
de puesta a tierra, incluyendo cada contacto de puesta a tierra de cada 
tomacorriente, la calda de tensión medida entre los puntos de prueba no 
debe ser mayor de un voltio. 
/Para mayor información sobre puesta a tierra, incluyendo especifi 
cantones para enchufes y receptáculos de puesta a tierra, véase la 
norma NFPA No. 56A-197I Norma de anestésicos inhalables./ 
E. Locales de anestesia_por inhalación 
/Para mayor información sobre la seguridad de locales de anestesia, 
véase la norma NFPA 56A-1971:7 
517.60 Areas peligrosas  
a) Cualquier sala o espacio en que se almacenan anestésicos infla 
mables o agentes desinfectantes inflamables, deberá considerarse en todo 
su volumen, como clase I, división 1. 
b) En un local de anestesia inflamable se considerará lugar 
clase I, división 1, al área total extendida hasta 1.50 m por encima del 
piso. 
517.61 Alambrado y equipos en las áreas peligrosas  
a) En las áreas peligrosas definidas en la sección 517.60, todos 
los conductores y equipos fijos, y todos los equipos portátiles, incluyendo  
lámparas y otros equipos de utilización que funcionan a más de 8 voltios 
entre conductores, cumplirán con las exigencias de las secciones 501.1 a 
501.15, y de la sección 501.16 a) y b) para lugares clase I, división I.  
Tales equipos estarán aprobados especificamente para las atmósferas peli 
grosas de que se trate. 
b) Donde una caja, accesorio o recinto esté parcialmente ubicado 
en un Area peligrosa, se considera que dicha área se extiende hasta incluir 
los completamente. 
c) Los cordones flexibles que sean o puedan ser utilizados en áreas 
peligrosas para la conexión de los equipos de utilización portátiles, inclu 
yendo las lámparas que funcionen a más de 8 voltios entre conductores serán 
de un tipo aprobado para uso extrapesado de longitud amplia, e incluirán un 
conductor adicional de puesta a tierra. Tendrán un dispositivo para 
/almacenar el 
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Art. 517 
almacenar el cordón flexible; este dispositivo no deberá someterlo a curvatu 
ras de un radio menor de 8 cm. 
d) Los tomacorrientes y los enchufes de locales de anestesia en 
Areas peligrosas serán de un tipo aprobado para la tensión, frecuencia, carac 
teristicas nominales y número de conductores requeridos, con previsión para 
la conexión del conductor de puesta a tierra. Los enchufes serán diseffados 
para usarse sin adaptadores en lugares peligrosos de clase I, grupo C y 
serán intercambiables con tomacorrientes de uso general de tipo de engan-
che, en áreas no peligrosas (véanse nuevamente las figuras 517.2 a) y b)). 
Estos requisitos se aplicarán a los enchufes y tomacorrientes de 2 polos, 
3 hilos, del tipo con puesta a tierra para sistema monoffisico de 125 voltios. 
/Para mayor información, véase la norma NFPA No. 56A-1971 Norma de anes 
tésicos inhalables, artículo 240.37:7 
517.62 Alambrado y equipos en locales no peligrosos y por encima de locales  
de anestesia peligrosos  
a) Los conductores que pasen por encima de un local peligroso de 
los definidos en la sección 517.60, o un local de anestesia no peligroso, 
estarán instalados en canalizaciones metálicas o deberán ser cables 
tipo MI o ALS. 
b) Los equipos que puedan producir arcos, chispas o partículas de 
metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, 
cortacorrientes,.interruptores, tomacorrientes, generadores, motores u otros 
que tengan contactos de .cierre y.abertura, o deslizantes, serán de tipo 
totalmente cerrado o construidos de tal modo que se impida el escape de 
chispas o partículas de metal caliente. 
c) Los artefactos de alumbrado quirargico u. otros, cumplirán con 
la sección 501.9 b). 
Excepción 1: Las limitaciones de temperatura superficial dictadas en 
la sección 501.9 b) 2), no se aplicarán. 
Excepción 2: Los interruptores incorporados o colgantes que estén 
colocados más arriba de la zona peligrosa y no pueden ser bajados 
hasta ella, no necesitan sera prueba de explosión. 
d) Deberán proveerse sellos aprobados, de acuerdo con los requisitos 
de las secciones 501.5 y 501.5 a) 3) y se aplicarána los limites horizontales 
y verticales de las áreas clasificadas como peligrosas. 
/Excepción: 
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Art. 517 
Excepción: Se pueden colocar los sellos en un tubo a no más de 45 cm 
del punto por donde éste sale de una pared que constituye el limite de 
un local de anestesia, si se reúnen todas las condiciones siguientes: 
1) La caja de conexión del interruptor o tomacorriente está provista 
de un dispositivo sellador entre los contactos productores de arco y 
el tubo. 
2) El tubo es continuo (sin conexión o accesorio) entre la caja de 
conexión y el accesorio del sellado situado a no más de 45 cm del 
punto por donde el tubo sale de la pared. 
e) Los tomacorrientes y los enchufes de locales de anestesia, en 
partes peligrosas y por encima de partes peligrosas serán de un tipo apro-
bado para la tensión, frecuencia, características nominales y n*fiero de con 
ductores requeridos, con previsión para la conexión del conductor de puesta 
a tierra. Este requisito se aplicará a los enchufes y tomacorrientes de 
tipo, 2 polos, 3 hilos de tipo con puesta a tierra, para sistema monofásico 
de 125 voltios en corriente alterna, como está indicado en las 
figuras 517.2 a) y b). 
517.63 Circuitos en los locales de anestesia  
a) Cada circuito que esté total o parcialmente dentro de un local 
de anestesia definido en la sección 517.60, salvo las excepciones previstas 
en la sección 517.63 f), estará controlado por medio de un interruptor con 
un polo de desconexión en cada conductor del circuito, además estará aislado 
de todo sistema de distribución que alimente otras Areas que no sean las 
correspondientes a los locales de anestesia. Dicho aislamiento puede 
lograrse por medio de uno o más transformadores sin conexión eléctrica 
entre los devanados primario y secundario, o por medio de grupos  motogene 
redor o de baterías aisladas adecuadamente. 
b) Los circuitos que alimentan los primarios de los transformado 
res de aislación no deberán funcionar a más de 300 voltios entre conducto 
res, y deberán estar provistos de la protección adecuada contra sobre-
corrientes. La tensión secundaria de dichos transformadores no deberá 
exceder 300 voltios entre conductores ,ninguno de los circuitos alimentados 
tendrá puesta a tierra y todos estarán dotados de dispositivos aprobados 
de sobrecorriente en todos los conductores. Los circuitos alimentados por 
baterías o por generadores o grupos motogenerador, tampoco tendrán puesta a 
/tierra, y 
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Art. 517 
tierra, y estarán protegidos contra sobrecorriente de la misma manera que los 
circuitos alimentados por el secundario de un transformador. 
c) Los transformadores, grupos motogenerador, baterías y cargadores 
de baterías, junto con sus dispositivos de sobrecorriente, se instalarán en 
lugares no peligrosos, y cumplirán con los requisitos de este Código para 
tales lugares. 
d) Además de los dispositivos usuales de control y protección con-
tra sobrecorriente, el sistema puesto a tierra deberá estar dotado  de un
detector de linea aprobado, dispuesto de tal manera que una luz Verde bien 
visible para el personal, permanezca encendida mientras el sistema esté ais 
lado de tierra. Habrá una lámpara roja junto a ella y una serial audible de 
alarma que se activará cuando la corriente total (compuesta de las corrien 
tes de fuga resistiva y capacitiva) desde cualquier conductor aislado a . 
tierra, alcance un valor de dos miliemperios, bajo condiciones de tensión 
nominal. El detector de tierra no debe dar aviso para una corriente total 
de peligro menor de 1.7 miliamperios. El detector de tierra debe estar dise 
fiado para tener suficiente impedancia interna, de manera que cuando está ade 
cuadamente conectado al sistema aislado, la máxima corriente interna que 
pueda pasar por el detector, cuando cualquier punto del sistema aislado esté 
_puesto a tierra, sea un miliamperio. Un amperímetro calibrado para la 
corriente peligrosa total del sistema será instalado en lugar completamente 
visible del detector de tierra, con la zona de alarma actuada (corriente 
peligrosa total de dos miliemperios) aproximadamente en el centro de la 
escala. 
/Para las pruebas de mantenimiento del indicador de tierra, véase la 
sección 3422 del Código sobre Uso de anestésicos inflamables, 
NFPA 56A-1971.7 
e) Un circuito ramal que alimente un lugar de anestesia no alimen 
taré a ningún otro lugar. 
f) Los circuitos ramales que alimenten solamente aparatos de alum 
brado fijos, en áreas no peligrosas de lugares de anestesia, distintos de 
los aparatos de alumbrado quirúrgicos, o que alimentan solamente equipos de 
rayos X aprobados, permanentemente instalados, pueden ser alimentados por un 
sistema convencional puestos a tierra, siempre que: i) el alambrado de los 
/circuitos puestos 
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Art. 517 
circuitos puestos a tierra y los no puestos a tierra, no ocupen las mismas 
canalizaciones; ii) los aparatos de alumbrado y el equipo de rayos X 
(excepto el tubo de rayos X encerrado y los terminales del tubo de alta 
tensión encerrados en metal) estén situados a por lo menos 2.45 m por encima 
del piso o fuera de los lugares de anestesia, y iii) los interruptores de 
los circuitos puestos a tierra estén ubicados fuera de los lugares de 
anestesia. 
Nota 1: Para la descripción de los equipos aprobados de rayos X per 
manentemente instalados, véase el artículo 2434 de la normaNFPA 56A-1971 
Norma de anestésicos inhalables. 
Nota 2: Los puntos de mando de los interruptores de control remoto pue 
den instalarse en el local de anestesia si el circuito de control remoto 
está alimentado a partir de un sistema de distribución sin puesta a 
tierra. 
517.64 Equipos e instrumentos de baja tensión  
a) Los equipos de baja tensión que estén frecuentemente en contacto 
con el cuerpo de personas o tengan elementos expuestos que transportan 
corriente, deberán: i) funcionar con un potencial eléctrico de S voltios o 
menos, o ii) ser aprobados como equipo intrínsecamente seguro o equipo de 
doble aislación, y iii) ser resistentes a la humedad. 
b) La alimentación eléctrica será suplida a los equipos de baja ten 
sido por medio de: i) un transformador individual aislado (no se usarán auto 
transformadores), conectado a una salida de tomacorriente por medio de un 
cordón y enchufe aprobados para lugares de anestesia; o ii) un transformador 
de aislación normal instalado en lugar no peligroso; p iii) baterías de pilas 
secas individuales, o iv) baterías normales compuestas de celdas, colocadas 
en lugar no peligroso. 
c) Los transformadores aisladores para la alimentación de circuitos 
de baja tensión deberán: i) tener medios aprobados de aislación entre el cir 
cuito secundario y el primario, y ii) tener el núcleo y la caja puestos a 
tierra de manera aprobada. 
d) Se pueden usar dispositivos de impedancia o resistencia, para 
controlar equipos de baja tensión, pero no se usarán para limitar la ten 
sión máxima de salida. 
/e) Los artefactos 
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Art. 517 
e) Los artefactos accionados por baterías no se podrán recargar 
cuando estén en funcionamiento, a menos que el circuito de carga tenga 
incorporado un transformador de aislación. 
f) Los tomacorrientes y enchufes que se usan en circuitos de baja 
tensión, deben .ser de un tipo que no permita conectarlos a circuitos de 
mayor tensión. 
/Se reconoce que cualquier interrupción del circuito, adn en circuitos 
de tensión tan baja como 8 voltios, provocados por algún interruptor o 
conexiones flojas o defectuosas, en cualquier punto del circuito, pue-
den producir una chispa suficiente para encender agentes anestésicos 
inflamables. (Véase el articulo 2438 de la norma NFPA 56A-1971 Anes 
tésicos inflamables.)./ 
517.65 Otros equipos  
a) Los equipos de succión, presión o insuflación que tengan elemen 
tos eléctricos y estén ubicados o sean empleados en áreas peligrosas deben 
estar aprobados para lugares clase I. 
b) Los equipos de rayos X instalados o empleados en un local de 
anestesia de los definidos en la sección  517.60, estarán dotados de los 
medios aprobados para impedir la acumulación de cargas electrostáticas. 
Todos los dispositivos de control de rayos, los interruptores, relés, medi 
dores y transformadores serán de tipo totalmente cerrado y cuando estén 
instalados o sean empleados en un área peligrosa, serán de tipo aprobado 
para lugares clase I, grupo C. Los conductores de alta tensión estarán 
aislados de tierra de manera efectiva y protegidos adecuadamente contra 
contactos accidentales. Toda la instalación deberá cumplir con el 
articulo 660. 
c) Los equipos de generación de corrientes o tensiones de alta fre 
cuencia usados en electrocauterios, diatermia, televisión, etc., que estén 
instalados o sean utilizados en un local de anestesia, cumplirán con las 
secciones 517.61 y 517.62. 
517.66 Puesta a tierra. En todos los locales de anestesia se conectarán a 
tierra todas las canalizaciones metálicas y todas las partes conductoras 
que no transportan corriente, de equipos fijos y portátiles, incluyendo los 
pisos conductivos. 
Excepción: Los equipos que funcionan a no más de 8 voltios entre con 
ductores, no necesitan ser puestos a tierra. 
/F. Comunicaciones, 
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Art. 517 
F. Comunicaciones sistemas de señalización sistemas 
de_procesamiento de datos 
517.80 Areas de pacientes eléctricamente susceptibles. Se proveerán tam-
bién estas áreas de aislaciones y puestas a tierra equivalentes a las espe 
cificadas en este articulo, para sistemas eléctricos de distribución. 
(Véanse también los artículos 725 y 800.) 
/Un medio alternativo aceptable para proveer aislación a los sistemas 
de llamada paciente-enfermera es el uso de dispositivos de señaliza-
ción, comunicación o control, no eléctricos, sostenidos por el paciente 
o al alcance del paciente./ 
/Articulo 520. 
Pág. V-99 
Art. 520 
Artgculo 520. Teatros y salas de reunión 
A. Generalidades  
520.1 Alcance. Las disposiciones de este articulo se aplican a todos los 
inmuebles o partes de inmuebles disertados, destinados o utilizados para 
representaciones teatrales, de óperas, proyecciones cinematográficas u otros 
espectáculos, para clubes nocturnos, salas de baile, salas de armas, salas y 
pistas de deportes, salas de boliche, auditorios públicos, estudios de tele 
visión o construcciones similares, utilizadas para reuniones. públicas. 
520.2 Proyectores para El equipo para cinematógrafo, su . , 
instalación y su uso cumplirán con el articulo 540. 
520.3 Reproducción del sonido. El equipo de reproducción del sonido y sus 
instalaciones estarán de acuerdo con el articulo 640. - 
520.4 Método de instalación. .E1 método de instalación será a base de cana 
lizaciónes metálicas, cable tipo ALS o MI, excepto lo que sigue: 
Excepción 1: Según lo previsto en el articulo 640, Registro del sonido, 
en el 800, Circuitos de comunicaciones, y en el 725 para los circuitos 
de seftalés y control remoto indicados como circuitos clase 2. 
/Se recomienda la publicación Código sobre protección de vidas de la 
National Fire Protection Association, NFPA_101-1970, para la determina. 
ción de la capacidad de público asistente./ 
Excepción 2: El alambrado para iluminación del escenario y para los 
efectos de luz del mismo y otras instalaciones que no sean fijas, 
deberá hacerse con cables y cordones portátiles .de tipo aprobado. 
520.5 Número de conductores en la canalización. El número de conductores 
permitidos en cualquier tubo metálico rígido o tubo metálico eléctrico para 
circuitos de escenario o para conductores de control remoto no será mayor 
del indicado en el cuadro 1 del capitulo IX. Cuando los conductores estén 
contenidos en un canal auxiliar o un canal metálico con tapa, la suma de las 
áreas de las secciones rectas de todos los conductores contenidos en cual-
quier sección no será mayor del 20 por ciento del área de la sección recta 
interior del canal auxiliar o del canal con tapa. E1 limite de 30 conducto 
res establecido, por la sección 363.5.o Is 374.9, no se aplicará. 
520.6 .Resguardo de las partes activas. Las partes activas, estarán encerra 
das o protegidas para impedir el contacto accidental con personas y objetos. 
/Todos los 
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Art. 520 
Todos los interruptores serán del tipo accionado desde afuera. Los re6sta 
tos serán colocados en caja o gabinete aprobados que contengan todas las 
partes activas, de manera que tengan afuera solamente las palancas de 
control. 
B. Cuadros de distribución para escenario fijos  
520.21 Frente muerto. Los cuadros de distribución para escenarios serán 
del tipo de frente muerto y deberán cumplir con las disposiciones del 
articulo 384, parte C, a menos que están.aprobados para este propósito. 
520.22 Resguardo de la narteyosterior del cuadro de distribución. Los 
cuadros de distribución de escenarios que tengan partes activas expuestas 
en la parte posterior, estarán circundados por las paredes del edificio, 
mallas de alambre o por otros mátodos aprobados. El acceso a este recinto 
será por medio de una puerta de cierre automático. 
520.23 Control rotección contra sobrecorriente de circuitos de toma- 
corrientes. Para el control y protección individual contra sobrecorriente 
de los circuitos ramales del escenario y de los tomacorrientes de la gale 
ría, utilizados para el equipo portátil del escenario, se proveerán los 
medios necesarios en el cuadro de distribución del escenario. 
520.24 Techo metálico. Un cuadro de distribución de escenario que no tenga 
el frente y su parte posterior completamente enCerradós o no está embutido 
en una pared, estará provisto de un techo metálico que se extienda sobre 
toda su longitud para proteger el equipo instalado de los objetos que puedan 
caer. 
520.25 Regulador de iluminación fDimmer). Los reguladores de iluminación 
estarán de acuerdo con lo siguiente: 
a) Desconexiány_protección contra sobrecorriente. Cuando los regu 
[adores de iluminación están instalados en conductores no puestos a tierra, 
cada regulador de iluminación tendrá una protección contra sobrecorriente no 
mayor del 125 por ciento de su capacidad nominal, y se desconectará de todos 
los conductores no puestos a . tierra, cuando el interruptor principal o indi 
vidual o el interruptor automático que lo alimente están en la posición 
de abierto. 
/b) Reguladores  
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Art. 520 
b) Reguladores de iluminación del tipo de resistencias o reactan-
cias. Los reguladores de iluminación del tipo de resistencias o reactancias 
en serie, pueden ser instalados sobre un conductor puesto o no a tierra. 
Cuando están diseñados para abrir el circuito que alimenta el regulador de 
iluminación o el circuito controlado por él, el regulador de iluminación cum 
plirá con la sección 380.1. 
/Se recomienda que los reguladores de iluminación del tipo de resis-
tencias o reactancias se instalen en el conductor neutro puesto a 
tierra del circuito siempre que no interrumpan el circuito./ 
c) Reguladores de iluminación del tino de autotransformador. El 
circuito de alimentación de un regulador de iluminación del tipo de auto-
transformador no tendrá una tensión mayor de 150 voltios entre conductores. 
El conductor puesto a tierra será comen a loa circuitos de entrada y salida. 
(Vease la sección 200.4.) 
C. Eqt_1222_11.1.2sdeessepAtló 
520.41 Careas de os circuitos. Las luces de candilejas, luces colgantes, 
y laterales de proscenio se dispondrán de manera que ningún circuito ramal 
que alimente tales luces tenga una carga que sea mayor de 20 amperios; siem 
pre que cuando se utilicen solamente portalámparas del tipo de servicio 
pesado, dichos circuitos puedan cumplir con las disposiciones del 
articulo 210 para circuitos que alimentan portalámparas del tipo de ser 
vicio pesado. 
520.42 Aislante del conductor. Los equipos de iluminación para candilejas, 
colgantes, proscenio y luces portátiles estarán alambrados con conductores 
que tengan un aislante adecuado para la temperatura a la cual van a traba 
jar y no menor de 125°C. (Véase el cuadro 310.2 a).) 
520.43 Luces de candilejas  
a) Si para las luces de candilejas se utiliza una construcción metá 
lica en forma de canal, conteniendo dicho canal todos los conductores, este 
será hecho de chapa metálica de espesor no menor a 0.91 mil y tratada para 
impedir la oxidación. Los terminales de los portalámparas estarán por lo 
menos a una distancia de 1.25 cm del metal del canal. Los conductores del 
circuito estarán soldados a los terminales de los portalámparas. 
/b) Cuando no 
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Art. 520 
b) Cuando no Se utilizavla cOnstrucción metálica en forma de canal 
especificada en la . sección 520.40 a), las luces de candilejas .estarán for 
madas por salidas individuales con portalámparas instalados con tubo rígido 
o flexible, cable tipo AIS o MI. Los conductores del circuito estarán. sol 
dados a los terminales del portalámparas.. Las luces de candilejas que pue 
dan ocultarse estarán montadas de manera que se desconecten automáticamente 
del suministro cuando pasen a la posición de ocultas. 
520.44 Luces laterales de_proscenio y colgantes  
a) Las luces laterales de proscenio y colgantes serán construidas 
como se indica en la sección 520.43. Estarán adecuadamente soportadas y 
serán diseñadas de manera que las partes laterales de los reflectores o 
cualquier otro resguardo,. protejan las lámparas de daños mecánicos y de 
contactos accidentales con la tremova u otro material combustible. 
b) Cables para luces colgantes. Los cables para alimentar las 
luces colgantes serán cordones flexibles de los tipos S, SO o ST. (V8ase 
el cuadro 400.11.) Los cables estarán convenientemente sostenidos. Dichos 
cables serán utilizados solamente donde se necesiten conductores flexibles. 
520.45 Tomacorrientes. Los tomacorrientes destinados a la alimentación . 
de lámparas de arco no tendrán Una capacidad menor de 50 amperios y los 
conductores no serán de calibre menor del 6AWG. Los tOmacorrientes desti 
nados a la alimentación de lámparas incandescentes no tendrán una capaci 
dad menor de 20 amperios Y los conductores no serán de un calibre menor 
de 12 AWG. Los enchufes para receptáculos destinados a lámparas de arco 
e incandescentes no serán intercambiables. 
520.46 Tomacorrientes de escenario. Los tomacorrientet destinados a la 
conexión de equipo portátil de iluminación de escenario se instalarán en 
cajas adecuadas y cumplirán con los requisitos de 14 sección 520.45. 
520.47 Lámparas en los fosos del escenario. Las lámparas instaladas en 
los fosos del escenario estarán ubicadas y prOtegidas de forma que no 
sufran daftos mecánicos y tengan un espacio libre de 5 cm entre dichas lám 
paras y cualquier material combustible. 
520.48 Motores para telones. Los motores para telones, que tengan esoobi 
llas o contactos deslizantes, cumplirán con una de las siguientes 
condiciones: 
/a) Ser de 
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Art. 520 
a) Ser de tipo totalminte cerrado, cerrado y - enfriado por ventila 
doro ceriado y ventilado poi tubería. 
b) Estar ehcerrados en locales separados o cubiertos con materia 
les incombustibles dispuestos de tal manera que impidanque les caigan 
hilachas o pelusas ú otras partículas, y. estar adecuadamente veUtilados 
desde una fuente de aire limpio. • 
c) - Tenerel extremo del Motor donde están las escobillas o los 
contactos deslizantes encerrado por cubiertas metálicas sin perforaciones. 
d) Tener las escobillas o loscontaCtos deslizantes encerrados en 
un recinto metálico sólido y hermético. 
e) Tener la mitad superior del extremo del motor que contiene las 
escobillas o los contactos deslizantes, cubierta por una malla metálica 
de metal perforado y la mitad inferior cerrada con una cubierta metálica 
sin perforaciones. 
f) Tener mallas metálicas o de metal•Perforado sobre los extremos 
donde está ubicado el conmutador o las escobillas. Ninguna de las dimen 
siones de cualquier abertura de la malla metálica o  del metal perforado 
será mayor de 1.3 mm, independientemente de la forma de la abertura y del 
material utilizado. 
520.49 Control de los registros de ductos de ventilación. Cuando los 
registros de ductos de ventilación del escenario son controlados por un 
dispositivo eléctrico, el circuito que acciona el dispositivo -estará nor 
malmente cerrado y será controlado por lo metios pot dos interruptores 
accionados desde afuera. Uno de estos iriterruptoies se ubicará en el 
puesto del electricista y el otro donde señale la autoridad competente, 
ti dispositivo estará diseñado para la tensión total del circuito de al i 
mentación, no pudiéndose intercalar resistencia alguna. El dispositivo 
se ubicará en la galería alta del escenario y estará encerrado en una caja 
de hierro adecuada que tenga Una puerta hermética-de Cierre autoffiAtico. 
D. Cuadros de distribución de escenario portátiles  
520.51 Alimentación. Los cuadros portátiles serán alimentados únicamente 
desde salidas especialmente previstas para este propósito. Dichas salidas 
/incluirán 
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Art. 520 
incluirán interruptores con fusibles cerrados o accionados desde afuera o 
interruptores automáticos, instalados en la pared-del escenario o en el 
cuadro de distribución general en lugares fácilmente accesibles desde el 
piso del escenario. 
520.52 Protección contra sobrecorriente. Los circuitos de los cuadros 
portátiles que alimentan directamente equipos que tienen lámparas incan 
descentes de no más de 300 vatios, estarán protegidos por dispositivos de 
sobrecorriente de una-capacidad de régimen o de ajuste, no mayor de 
20 amperios. Los circuitos para portalámparas de más de 300 vatios pueden 
ser utilizados si la protección contra sobrecorriente cumple con las dis 
posiciones del articulo 210. Los demás circuitos tendrán dispositivos de 
protección contra sobrecorriente con una capacidad o ajuste no mayores que 
la corriente requerida para la carga conectada. 
520.53 Construcción. Los cuadros de distribución portátiles para escena 
rios cumplirán con lo siguiente: 
a) Caja. Los cuadros de distribución portátiles estarán dentro 
de una caja de construcción sólida, la cual pueda acondicionarse de tal 
manera que permanezca abierta durante el funcionamiento. Las cajas de 
madera estarán revestidas completamente con chapa metálica de un espesor 
no menor de 0.6 mm, galvanizada, esmaltada o recubierta debidamente de . . 
otra manera para evitar la corrosión o hecha de un material resistente a 
la corrosión. 
b) Partes activas. No habrá partes activas descubiertas dentro 
de la caja, excepto lo previsto en la sección 520.53 e), acerca de las pla 
cas de frente de los reguladores de iluminación. 
c) Interruptores y disyuntores automáticos de circuito. Todos los 
interruptores y disyuntores automáticos de circuito serán de tipo cerrado y 
accionados desde afuera. 
d) Protección del circuito. Cada conductor activo alimentado 
desde el cuadro de distribución, tendrá un dispositivo de protección con 
tra sobrecorriente. Los dispositivos de sobrecorriente tendrán una caja 
para todos ellos, adicional a la caja del cuadro de distribución. 
e) Reguladores de iluminación. Los terminales de los reguladores 
de iluminación tendrán cubiertas, y las placas de frente de los reguladores 
/de iluminación 
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Art. 520 
de iluminación estarán dispuestas de tal manera, que no sea fácil un con-
tacto accidental con los contacts colocados en ellas. 
f) Conductores internos. Todos los conductores internos del cua 
drodedistribución serán trenzados y, excepto los cables que alimentan el 
cuadro o salen de él, serán del tipo AA con revestimiento de asbesto o de 
otros tipos aprobados para una temperatura máxima de funcionamiento de 
200°C. Cada conductor tendrá una capacidad por lo menos igual al régimen 
del interruptor o interruptor automático o del fusible al cual sirve, 
excepto para conductores de circuitos de lámparas incandescentes que ten 
gan una protección contra sobrecorriente no mayor de 20 amperios. Los con 
ductores se instalarán en canales metálicos cerrados o estarán fijados de 
manera segura y provistos de boquillas cuando tengan que atravesar un metal. 
g) Luz pilOto: Dentr6 . de la caja se instalará Una luz pilfstc conec 
tada al circuito general de alimentación del cuadre de tal manera que la 
abertura del interruptor principal no corte el suministro de la lámpara, 
Esta lámpara tendrá un circuito independiente con una protección centra 
sobrecorriente de un régimen o ajuste no mayor de 15 amperios. 
h) Conexiones del suministro. La alimentación a un cuadro portd 
dl se hará por medio de cordón flexible (de los tipos S, SO o ST) que 
termine dentro de la caja del cuadro o en un interruptor manual principal 
on fusibles o un interruptor automático accionados desde afuera. El 
cable del suministro tendrá suficiente capacidad para toda la carga del 
cuadro de distribución y estará protegido por dispositivos de 
sobrecorriente. 
i) Disposición de los cables. Los cables estarán protegidos por 
boquillas cuando entren o salgan de la caja y se dispondrán de manera que 
la tensión mecánica que pueda actuar sobre el cable no se transmita a las 
conexiones. 
j) Terminales. Los terminales donde se conecten cables del esce 
nario se colocarán de manera que sean accesibles. En los terminales que 
no tengan conectores de presión aprobados, se empleará la construcción 
siguiente: 
1) Para conductores del calibre 10 y mayores, se utilizarán 
conectores soldados. 
/2) Para 
Pág. V-106. • 
Art, 520 
2) Para conductores de calibre menor del 10, los alambres del 
cable se soldarán juntos cuando se conecten a mordazas o tornillos no espe 
cialmente aprobados como conectores de presión. 
E. Equipo portátil de escenario  
520.61 Limparm de arco. La construcción de lámparas de arco deberá estar 
aprobada por la autoridad competente. 
520.62 Calas de tomacorrientes portátiles. Las cajas de tamacorrientes 
portátiles cumplirán con lo siguiente: 
a) Caja. La construcción será tal que no hayan partes que lleven 
corriente descubiertas. 
b) Tomacorrientes rotección contra sobrecorriente. Cada toma 
corriente tendrá una Capacidad no menor de 30 amperios y deberá tener pro 
tección contra sobrecorriente, instalada dentro de una caja equipada con 
puertas de cierre automático. 
C) Barras y terminales. Las barras tendrán una capacidad de 
corriente igual a la suma de ras capacidades en amperios de todos los 
tomacorrientes. La barra estará provista de terminales para la conexión 
del cable principal. 
520.63 Luces de escenario  
a) Los brazos de las luces de pared de escenario estarán alambra 
dos interiormente y el tubo del aparato de alumbrad llegará detrás del 
escenario, en cuyo extremm se colocará una boquilla, excepto que brazos u 
otros aparatos alambrados externamente puedan ser usados, si Se utiliza 
cordón diseftado para uso pesado, que se extenderá a travét.del escenario 
sin unián o empalme en la tapa ornamental del aparato de alumbrado y ten 
drán . en su extremo un conector aprobado de tipo para escenario a una  dis 
tancia no mayor de 45 an del aparato de alumbrado a menos que dicha ubica 
ción no Sea factible. 
b) Los aparatos de alumbrado estarán fijados firmemente en su 
sitio. 
520.64 Baterías de luces portátiles. Las baterías de luces portátiles 
serán construidas de acuerdo con los requisitos para luces colgantes y 
/luces laterales 
Pág., V-107 
Art. 520 
luces laterales de proscenio de la sección 520.44 a). El cable de suminis 
tro estará protegido por boquillas cuando atraviesa metal y dispuesto de 
manera que las tensiones mecánicas que puedan actuar sobre él no sean 
transmitidas a las conexiones. Véase la sección 520.42 para el alambrado 
de baterías de luces portátiles. 
520.65 Guirnaldas. Las uniones en un alambrado de guirnalda estarán esca 
lonadas. cuando sea factible. Las lámparas dentro de faroles o dispositivos 
similares de material combustible estarán equipadas con resguardos 
aprobados. 
520.66 Efectos especiales. Los dispositivos eléctricos utilizados para 
simular el rayo, cascadas y efectos similares se construirán y ubicarán de 
manera que las llamas, chispas o partículas calientes no puedan ponerse en 
contacto con material combustible. 
520.67 Conectores de cable. Los conectores de cable para conductores fle 
xibles se construirán de forma que la tensión mecánica sobre el cordón o 
cable no sea transmitida a las conexiones. Véase la sección 400.10. El 
extremo hembra del conector estará unido al extremo del cable o cordón de 
alimentación. 
520.68 Conductores para aparatos portátiles. Los conductores flexibles 
utilizados para la alimentación de equipo de escenario serán de los tipos S, 
SO o ST, excepto que para lámparas de pie se pueden utilizarcordones refor 
zados donde los mismos no estén expuestos a severos daftos materiales y que 
estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente no mayor de 20 amperios. 
F. Camerinos  
520.71 Portalámparas colgantes. No se instalarán portalámparas colgantes 
en los camerinos. 
520.72 Resguardo de lámparas. Todas las lámparas incandescentes de los 
camerinos que estén a menos de 2.40 m del nivel del piso, estarán equipadas 
con resguardos abiertos en su extremo y remachados o sellados o permanente 
mente fijados de otra manera a la tapa de la caja de salida. 
520.73 ILInEIR21211.1=115215111. Todas las luces y tomacorrientes de los 
camerinos estarán controladas por interruptores de pared instalados dentro 
/de los 
Pág. V-108 
Art. 520 
de los camerinos. Cada interruptor que controle tomacorrientes tendrá una 
luz piloto para indicar cuando los tomacorrientes están bajo tensión. 
G. Puesta a tierra  
520.81 Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas estarán pues 
tas a tierra. Todas las estructuras y cubiertas metálicas del equipo, 
incluyendo las luces colgantes, estarán puestas a tierra, excepto las 
estructuras y cubiertas de equipo portátil de circuitos puestos a tierra 
que trabajan a una tensión no mayor de 150 voltios a tierra que  no están 
al alcance de superficies puestas a tierra. Al efectuar puestas a tierra, 
éstas se harán en la forma especificada en el articulo 250. 
/Articulo 530. 
Pág. V-109 
Art. 530 
Artículo 530.. Estudios de cine locales similares 
A. Generalidades  
530.1 Alcance. Los requisitos de este artículo se aplicarán a los estu-
dios de televisión (excepto lo comprendido en la sección 520.1), estudios 
de cine, oficinas, fábricas, laboratorios, escenarios o a la parte de los 
inmuebles donde las películas de más de 22 mm (7/8) de anchura, se fabri 
can, exponen, revelan, copian, cortan, editan, rebobinan, reparan o 
almacenan. 
A los fines de este artículo, un estudio de cine es aquel en que se 
utiliza la película fotográfica para registrar la acción. Un estudio de 
televisión es aquel que emplea solamente cámaras electrónicas. 
/Para recomendaciones acerca de la protección contra los peligros de 
películas de nitrato de celulosa, referirse a la norma NFPA No. 40-1967 
Norma para el almacenamiento y la manipulación de películas de cine de 
nitrato de celulosa./ 
B. Escenario o estudio 
530.11 Alambrado permanente. El alambrado permanente deberá hacerse con 
cable tipo ALS o MI en conductos metálicos aprobados. 
Excepciónt Los circuitos de comunicaciones, equipos de registro y 
reproducción de sonido pueden ser alambrados como se permite en los 
artículos que abarquen estas instalaciones. (V6anse los artícu-
los 640 y 800.) 
530.12 Alambradoportátil. El alambrado para luces de estudios y efectos 
de escena y otros alambrados que no tengan ubicación fija, se harán con 
cables portátiles aprobados y cordones flexibles aprobados. Estos requi 
sitos no se aplicarán a las lámparas portátiles o demás equipo eldctrico 
utilizados como elementos necesarios para la representación de las obras 
en un estudio de cine, en un escenario o en exteriores. 
530.13 Controlde efectos y luces de escenario. Los interruptores utiliza 
dos para los efectos y luces de escena (en los escenarios o en exteriores) 
serán del tipo de manipulación externa. Cuando se utilicen contactores 
como medio de desconexión de fusibles, se instalará un interruptor indivi 
dual de tipo de manipulación externa para el control de cada contactor 
/(tal como un 
Pág. V-110 
Art. 530 
(tal como un interruptor de palanca) que se ubicará a una distancia no 
mayor de 1.80 m del contactor además de los interruptores de control 
remoto. 
Excepción: Se puede utilizar un solo interruptor de manipulación 
externa para desconectar simultáneamente todos . los Contactores ubi 
cados sobre cualquier cuadro individual de distribución siempre 
que se ubique a una distancia no mayor de 1.80 m de dicho cuadro. 
530.14 Cajas de tomacorrientes. Cada tomacorriente de estas cajas tendrá 
una capacidad no menor de 30 amperios. 
530.15 Protección y resguardo de lasjoartes activas  
a) Las partes activas estarán encerradas o protegidas para impedir 
el contacto accidental de personas y objetos. 
b) Todos los interruptores serán del tipo controlado externamente. 
c) . Los re6statos estarán colocados en caja o gabinete aprobado 
que contendrá todas las partes activas teniendo solamente las palancas de 
control afuera. 
d) Las partes que transportan corriente de interruptores principa 
les, cuadros de posición, conexiones volantes y las cajas de tamacorrientes 
estarán encerradas, protegidas o ubicadas de manera que las personas no pue 
dan ponerse accidentalmente en contacto con ellas ni tampoco por medio de 
materiales conductores. 
530.16 Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles y luces de trabajo 
estarán equipadas con cordones portátiles aprobados, portalámparas de por 
celana recubiertos de metal o de una composición aprobada y con resguar 
dos y protecciones resistentes. 
Excepción: Los requisitos de esta sección no se aplicarán a las ldmpa 
ras portátiles empleadas como utilerfa en un estudio de cine, estudio 
de televisión, o en los escenarios exteriores. 
530.17 Lámparas de arco portátiles. Las lámparas de arco portátiles debe 
rán ser de construcción sólida. El arco estará dentro de una caja disertada 
para retener las chispas y los carbones e impedir que las personas o mate 
ríales puedan ponerse en contacto con el arco o las partes activas desnu 
das. Estas cajas estarán ventiladas. Todos los interruptores serán del 
tipo de manipulación externa. 
/530.18 Protección  
Pág. V-111 
Art. 530 
530.18 Protección contra sobrecorriente. Rimen de corta duración. 
Generalidades. Los dispositivos automáticos de protección contra sobre-
corriente (interruptores automáticos de circuito y fusibles) para el sis 
tema de iluminación y los cables de los escenarios en estudios de cine, 
deben cumplir con lo indicado en los párrafos del a) al e) que siguen. 
/Se ha dado a los estudios de cine un tratamiento especial debido a 
que los periodos de filmación son solamente de pocos minutos. 
a) Cables de escenario. Los cables para sistema de iluminación 
de escenario estarán protegidos por medio de .dispositivos de sobrecorriente 
calibrados a no más de 400 por ciento de los valores indicados en los cua 
dros 310.12 o 310.5 y 400.9 b). 
b) Alimentadores. En los edificios usados principalmente como 
estudio de cine para la producción, los alimentadores desde las subesta 
ciones a los escenarios estarán protegidos por medio de dispositivos de 
sobrecorriente que tengan la adecuada capacidad de corriente (los disposi 
tivos están generalmente ubicados en las subestaciones). Los dispositivos 
de protección contra sobrecorriente pueden ser de doble polo o dos de un 
solo polo con accesorio para accionamiento simultáneo. No se necesita 
instalar ningún polo ni bobina de sobrecorriente en el conductor neutro. 
El ajuste del dispositivo de sobrecorriente para cada alimentador no será 
mayor del 400 por ciento de su capacidad de corriente, como se indica en 
el cuadro 310.12, según la clase de aislante usado. 
c) Paneles de localización. Se instalará protección contra sobre 
corriente (fusibles o interruptores automáticos) en los paneles de locali 
zación. Los fusibles en dichos cuadros no tendrán una capacidad mayor del 
400 por ciento de la capacidad de corriente de los cables entre los cua-
dros de posición y las cajas de tamacorrientes. 
d) Cajas de tomacorrientes. Cuando las cajas de tomacorrientes 
no tienen dispositivos de protección contra sobrecorriente, cada cable o 
cordón de calibre menor que el 8, alimentado a través de la caja de toma 
corrientes, se fijará a dicha caja por medio de un enchufe que tenga dos 
fusibles de cartucho o un interruptor automático. El régimen de los fusi 
bles o el ajuste de los interruptores automáticos no será mayor del 
600 por ciento de la capacidad de corriente de los cables o de los cordones, 
/dada en los 
Pág. V-112 
Art. 530 
dada en los cuadros 310.12, 310.13 y 400.9 b), segdn la clase de aislante 
usado. 
e) Alumbrado. Las luces de trabajo, lámparas de pie y equipos de 
iluminación, se conectarán a las cajas de tomacorrientes por medio de enchu 
fes que tengan dos fusibles de cartucho no mayores de 20 amperios o puedan 
ser conectados a salidas especiales en circuitos protegidos por fusibles o 
interruptores automáticos no mayores de 20 amperios. Los enchufes con 
fusibles no se usarán a menos que están del lado de la carga de los fusi 
bles o interruptores automáticos de los paneles de localización. 
530.19 Dimensiones de los conductores de alimentadores. Equipos para estu-
dios de televisión 
a) Generalidades. Para todos los alimentadores instalados perma 
nentemente entre subestaciones y escenarios y para todos los subaltmentado 
res instalados permanentemente entre el cuadro de distribución principal 
del escenario y los diferentes centros de distribución, o paneles de local 
zación del mismo, se pueden usar los factores de demanda que se dan en el 
cuadro 530.19 a), aplicados a la parte del máximo valor posible de la carga 
conectada, que corresponda al alumbrado del estudio o escenario. 
Cuadro 530.19 a) 
FACTORES DE DEMANDA PARA EQUIPO DE ALUMBRADO DE ESCENARIO 
Carga total del equipo de Factor de demanda 
alumbrado del escenario del alimentador 
(vatios) (porcentaje) 
Primeros 50 000 W o menos 100 
Los siguientes hasta 100 000 W 75 
Exceso sobre 100 000 hasta 200 000 W 60 
Todo el exceso sobre 200 000 W 50 
b) Alimentadores portátiles. Para los alimentadores portátiles, 
puede aplicarse un factor de demanda de 50 por ciento al máximo valor post 
ble de la carga conectada. 
/530.20 Puesta 
Pág. V-113 
Art. 530 
530.20 Puesta a tierra. Los tubos, cables blindados, canalizaciones metí  
licas y todas las partes sin corriente de los artefactos, dispositivos y 
equipos serán puestos a tierra como indica el articulo 250. Esto no se 
aplicará a las lámparas colgantes y portátiles, ni al alumbrado, ni al 
equipo de sonido del escenario, ni a otro equipo especial de escenario 
portátil, o semiportátil, que trabaje a una tensión no mayor de 150 vol 
tios a tierra. 
C. Camerinos  
530.31 Camerinos. Las instalaciones permanentes de los camerinos estarán 
hechas de acuerdo con los métodos de alambrado tratados en el capítulo III. 
El alambrado para camerinos portátiles será de un tipo aprobado. 
D. Mesas de vistas) corte y empalme  
530.41 Lámparas en mesas. En las mesas de vistas, corte y empalme sola-
mente se utilizarán portalámparas de porcelana sin interruptor, recubier 
tos de metal o de una composición aprobada, equipados con medios adecuados 
para proteger las lámparas contra daños materiales o contactos con la 
película o sus recortes. 
E. Bóvedas para el almacenamiento de películas 
530.51 Lámparas en bóvedas para almacenamiento de películas de nitrato de  
celulosa. Las lámparas en las bóvedas para almacenamiento de películas de 
nitrato de celulosa serán de tipo rígido, y estarán tapadas con vidrio y 
empacadura. Las lámparas estarán controladas por un interruptor que tenga 
un polo sobre cada conductor no puesto a tierra.. Este interruptor se ubi 
card fuera de la bóveda y tendrá un bombillo piloto para indicar si la luz 
está encendida o apagada. Este interruptor desconectará todos los conducto-
res no puestos a tierra que alimenten cualquier salida dentro de la bóveda. 
530.52 Motr_us.s_des11.15.2..iinta_22Lbr,n122...22/2.22222291_1a _ 
miento de películas. En las bóvedas para almacenamiento de películas no 
se instalarán motores eléctricos, calentadores, luces portátiles u otro 
equipo eléctrico portátil. 
/F. Subestaciones  
Pág. V-114 
Art. 530 
F. Subestaciones  
530.61 Subestaciones. El alambrado y equipo para más de 600 voltios 
estará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 710. 
530.62 Cuadro de distribución de baja tensión. Los cuadros de distribu 
ción de baja tensión de 600 voltios o menos se regirán por lo dispuesto en 
el articulo 384. 
530.63 Protección de los eneradores de corriente continua contra sobre-
corriente. Los generadores de corriente continua de tres hilos tendrán una 
protección mediante dispositivos de sobrecorriente que tengan las capacida 
des o a:iustes de acuerdo con la capacidad de régimen del generador. Los 
dispositivos de protección contra sobrecorriente pueden ser de un polo o 
de doble polo y no necesitan tener un polo o una bobina de sobrecorriente 
en el conductor neutro (bien sea que esté puesto a tierra o no). 
530.64 Espacio de trabajo y resguardo o protección. El espacio de trabajo 
y los resguardos en las subestaciones fijas y permanentes estarán de acuerdo 
con las secciones 110.16 y 110.17. Para el resguardo de las partes activas 
de motores y generadores, véanse las secciones 430.11 y 430.14. Los cua-
dros de distribución para tensiones en corriente continua, no mayores de 
250 voltios entre conductores, cuando están instalados en subestaciones o 
en locales de tableros solamente accesibles a personal calificado, no nece 
sitan ser del tipo de frente muerto. 
530.65 Subestaciones portátiles. El alambrado y el equipo en subestacio 
nes portátiles estarán de acuerdo con las secciones que se aplican a las 
instalaciones de subestaciones fijas y permanentes, pero debido al limi-
tado espacio disponible, los espacios de trabajo pueden ser reducidos, 
siempre que el equipo esté de tal manera dispuesto que el operador pueda 
hacer su trabajo con seguridad y que otras personas en su proximidad no 
puedan ponerse accidentalmente en contacto con las partes con corrientes o 
con objetos conductores puedan ponerse en contacto mientras están con 
corriente. 
530.66 Conexión a tierra de las subestaciones. Las partes metálicas que 
no transporten corriente estarán puestas a tierra, excepto las estructuras 
de los interruptores automáticos de corriente continua instalados en los 
cuadros de distribución. 
/Articulo 540. 
Pág. V-115 
Art. 540 
Artículo 540. Proyectores de cine 
A. Generalidades  
540.1 Alcance. Este artículo se aplica a los proyectores de cine y a su 
equipo auxiliar, de los tipos profesional y no profesional. 
B. Equipos y proyectores de tipo profesional  
540.10 Proyector de ttpo profesional. Definición. Aquel que utiliza 
películas de 35 mm que tienen en cada margen dos perforaciones por centí 
metro, aproximadamente. Se pueden usar películas más anchas, tales cómo 
las de 70 mm. 
540.11 Cubierta. El proyector de tipo.profesional, tal como se usa común 
mente en teatros y salas de cines, debe tener una cubierta aprobada. Dicha 
cubierta no estará considerada como un lugar peligroso de los definidos en 
el articulo 500. 
540.12 Proyectores accionados por motor. Los proyectores accionados por 
motor serán de tipo aprobado como un conjunto o deberán cumplir con todas 
las condiciones siguientes. 
a) Se utilizará un proyector de tipo aprobado. 
b) Se utilizará una lámpara de proyección de tipo aprobado. 
c) Los motores serán diseñados o resguardados de forma que se 
impida la ignición de la película por arcos o chispas. 
d) Los proyectores serán operados por personal calificado. 
540.13 Calibre del conductor. Los conductores que alimenten salidas para 
proyectores de arco de tipo profesional no serán menores del calibre 8 y 
serán de suficiente calibre para el proyector empleado. Los conductores 
para proyectores de lámparas incandescentes se ajustarán a las reglas Tara 
el alambrado normal, como está previsto en la sección 210.25. 
540.14 Conductores en lámparas y equipo caliente. En todas las lámparas 
u otro equipo donde la temperatura ambiente en los conductores instalados 
sea mayor de 50°C, se utilizarán conductores con aislante que tengan una 
temperatura máxima de trabajo de 200°C. 
/540.15 Cordones  
Pág. V-116 
Art. 540 
540.15 Cordones flexibles. Para el equipo portátil se utilizarán cordo 
nes flexibles de tipo aprobado en el cuadro 400.11, para servicio pesado. 
540.16 Resguardo para lámparas. Las lámparas incandescentes en locales 
o cabinas de proyección estarán provistas de un resguardo aprobado, a 
menos que est6n protegidas de otra manera por pantallas u otras cubiertas 
no combustibles. 
540.17 Ubicación del equipo. Los grupos motogenerador, transformadores, 
rectificadores, reóstatos y equipo similar para el suministro o control 
de corriente de las lámparas de arco de los proyectores, se ubicarán, 
siempre que sea factible, en locales separados. Cuando se instalen en 
el mismo local de proyección se colocarán o resguardarán de forma que los 
arcos o las chispas no puedan alcanzar la película y los grupos motogene 
rador tendrán el extremo o extremos del conmutador protegidos como indica 
la sección 520.48. 
540.18 Construccióny ventilación. Se recomienda que la autoridad que 
tenga jurisdicción sobre la construcción y ventilación de locales para 
proyectores de tipo profesional  •se atenga a la norma NFPA No. 40-1967 
Almacenamiento y manipulación de películas de nitrato de celulosa. 
540.19 Equino prohibido. Los interruptores, dispositivos de sobrecorriente 
u otros equipos no normalmente requeridos o usados para proyectores, repro 
ducción de sonido, reflectores u otras lámparas de efectos especiales u 
otros equipos, no se instalarán en los locales o cabinas de proyección. 
Excepción: Se podrán instalar los interruptores de control remoto 
para el control de luces del auditorio o un interruptor para acolo 
nar el motor del telón de la pantalla de cine. 
540.20 Aprobación. Los proyectores y las cajas para las lámparas de arco 
o de incandescencia, rectificadores, transformadores, reóstatos y equipo 
similar deberán ser de tipo aprobado. 
540.21 Placa de características. Los proyectores y demás equipos indica 
dos en la sección 540.20 estarán identificados con el nombre del fabricante 
o marca de la fábrica y la tensión y corriente para las cuales fueron 
disefiados. 
540.22 Rebobinado, examen almacenamiento de ealiculas adicionales. Se 
recomienda que la autoridad que tenga jurisdicción se atenga a la 
/norma 
Pág. V-117 
Art. 540 
norma NFPA No. 40-1967 Almacenamiento y manipulación de películas de 
nitrato de celulosa. 
/Vdanse las secciones 530.51 y 530.52. Vdase tambidn la sección 530.41 
para mesas de vistas,/ 
C. Proyectores de tipo no profesional  
540.30 Definición. El proyector de tipo no profesional utiliza película 
distinta de la empleada en los proyectores de tipo profesional. 
540.31 No necesitan cabina de proyección. Los proyectores de tipo no pro 
fesional o de tipo miniatura no necesitan cabina de proyección, si sola-
mente utilizan película aprobada de combustión lenta (acetato de celulosa 
o equivalente). 
540.32 Aprobación. Los proyectores, cajas de lámparas, dispositivos con 
troladores de corriente y dispositivos análogos serán aprobados como par 
tes componentes del equipo proyector. 
540.33 Fuente de luz. La fuente de luz será una lámpara de tipo aprobado 
para ser utilizada en un proyector de cine o de vistas fijas. 
540.34 Placa de características. Los proyectores estarán marcados con el 
nombre del fabricante o nombre comercial y la tensión y corriente para las 
cuales fueron diseftados. Los proyectores de tipo no profesional que 
empleen película normalizada de 35 mm, llevarán la indicación Para usarse 
solamente con película de combustión lenta. 
540.35 Identificación de película no profesional. La película de combus 
ti6n lenta (acetato de celulosa o equivalente), llevará una marca distin 
tiva permanente en toda su longitud que identifique al fabricante y el 
carácter de combustión lenta de la película. 
D. RejAatEc2._ re rox_ ch_j2j_g_g_t__ia. e sonido 
540.50 Registro y reproducción del sonido. El equipo de registro y repro 
ducción del sonido cumplirá con lo dispuesto en el articulo 640. 
/Artículo 550. 
Pág. V-118 
Art. 550 
Articulo 550. Casas móviles sus estacionamientos 
550.1 Alcance  
a) Las disposiciones de este artículo se refieren a los conducto-
res eléctricos y al equipo instalados en o sobre casas m6viles y también a 
los conductores que las conecten al suministro de energía a la instalación 
de alambrado eléctrico, a los aparatos de alumbrado, los equipos y los 
accesorios relacionados con las instalaciones eléctricas, dentro de un 
estacionamiento para casas móviles, hasta los conductores de la toma de 
energía de la casa móvil o cuando estos no existieren, el equipo de acome 
tida de la casa móvil. 
Cuando los requisitos de otros artículos de este Código y el 550 
difieran, se aplicarán los de este último. 
/Para los requisitos sobre el diseño de cuerpo y estructura, cons 
trucción, instalaciones de plomería y de calefacción en casas móvi 
les, refiérase a la norma NFPA No. 501-13-1971, Norma para Casas 
Móviles./ 
b) Las casas móviles no destinadas a viviendas como por ejemplo 
las equipadas con camas solamente, para oficinas de contratistas, dormito 
nos en trabajos de construcción, camerinos de estudios móviles, bancos, 
tiendas móviles o las destinadas a la exhibición o demostración de mercan 
cías o maquinarias, no requieren cumplir con las disposiciones de este 
articulo en lo que se refiere a la capacidad y número de circuitos. Sin 
embargo, deberán cumplir con todos ins demás requisitos de este articulo 
si tienen una instalación eléctrica que deba ser alimentada por corriente 
alterna de 115 o 115/230 voltios. 
c) Las disposiciones de este articulo se aplicarán a las casas 
móviles destinadas a conectarse a un sistema de alambrado de tensión nomi 
nal de corriente alterna de 115/230 voltios, tres hilos, con el neutro 
puesto a tierra. 
550.2 Definiciones  
a) Conjunto alimentador. Los conductores de alimentación aéreos, 
o por debajo del chasis, incluyendo el conductor de puesta a tierra, con 
los accesorios y equipos necesarios, o un cable flexible de alimentación 
de fuerza aprobado para uso en casas móviles, diseñado para suministrar 
/energía desde 
Pág. V-119 
Art. 550 
energía desde la fuente al tablero de distribución colocado dentro de la 
casa móvil. 
b) Casa móvil. Una o varias estructuras ensambladas en fábrica, 
equipadas con las conexiones necesarias para el servicio eléctrico y cons 
truidas de forma que constituyan una o varias unidades móviles con su pro 
pia estructura de rodaje y destinadas a vivienda, sin que tengan cimientos 
permanentes. 
/La frase que no tengan cimientos permanentes indica que el sistema 
T. soporte está construido con la intención de que la casa móvil ins 
talada sobre él pueda moverse de tiempo en tiempo, seg6n la conveni -en 
cia del propietario./ 
c) Inmueble o estructura accesorio sara casa móvil. Cualquier 
toldo, caballa, enramada, gabinete para depósito, techo para vehículos, 
cerca, abrigo contra el viento o portal, construido en una parcela desti 
nada a casa móvil. 
d) Parcela para casas móviles. Porción de un estacionamiento para 
casas móviles destinada a acomodar una casa móvil y sus inmuebles o estruc 
turas accesorios, para uso exclusivo de sus ocupantes. 
e) Estacionamiento para casas móviles. Un terreno destinado a aco 
modar casas móviles ocupadas. 
f) Equipo de acometida_para casas móviles. Equipo que contiene 
los medios de desconexión, dispositivos de protección contra sobrecarriente 
y los tomacorrientes u otros medios para conectar el conjunto alimentador a 
una casa móvil. 
g) Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento. Todo el 
alambrado eléctrico, aparatos de alumbrado, equipo y accesorios relaciona 
dos con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento para 
casas móviles incluyendo los equipos de acometida. 
A. Casas móviles  
550.3 Suministro de=1:111 
a) El equipo de acometida de la casa móvil estará situado adyacente 
a la misma y no instalado dentro o encima de ella. El suministro de ener-
gía a una casa móvil será un conjunto alimentador formado por no más de 
/tres cables 
Pág. V-120 
Art. 550 
tres cables flexibles de suministro cada uno con una capacidad de corriente 
de 50 amperios, o un circuito instalado en forma permanente. 
Excepción: Una casa móvil equipada en fábrica con equipos de cale 
facción central y artefactos para cocinar, a gas o a petróleo, podrá 
estar provista de un cable flexible de suministro de energía de 40 ampe 
nos de capacidad. 
b) Si la casa móvil tiene un cable flexible de suministro de ener-
gía, este debe estar permanentemente fijado al tablero de distribución o a 
una caja de empalme constantemente conectada al tablero de distribución, 
con el extremo libre del cable flexible terminando con un enchufe 
c) Los cables flexibles con adaptadores y puntas entorchadas, cor 
dones de extensión y dispositivos similares, no deberán fijarse a una 
casa móvil o despacharse con ella. 
d) En el orificio de entrada del tablero de distribución se pro-
veerá una abrazadera adecuada o su equivalente, para prevenir la tracción 
sobre el cable flexible y evitar que se transmita a los terminales, cuando 
el cable de suministro de energía se maneje de la manera prevista. 
e) El cable flexible utilizado debe ser de un tipo aprobado con 
cuatro conductroes, uno de los cuales estará identificado con un color 
verde continuo o con color verde continuo con una o más rayas amarillas, 
para ser usado como conductor de conexión a tierra. 
f) El enchufe fijado al cable flexible será de 3 polos, 4 hilos, 
del tipo con conexión a tierra, de dimensiones normalizadas para uso en 
un tomacorriente de 125/250 voltios, 50 amperios, que cumpla con la 
norma ANSI C73.17-1966. Será moldeado en goma butil, neopreno u otros 
materiales aprobados que sean adecuados para este propósito y serán mol 
deados con el cable flexible de manera que se adhieran ajustadamente al cable 
en el punto donde este entre en el enchufe. Si se utiliza un enchufe a 
ángulo recto, la configuración será orientada de tal manera que el polo 
de conexión a tierra sea el más alejado del cable flexible. (Véase la 
figura 550.1 al final de este capítulo.) 
g) La longitud total de un cable flexible de suministro de energía, 
medida desde el final del cable, e incluyendo los terminales desnudos, al 
frente del enchufe, no será menor de 6.50 m y no mayor de 11 m. La 
/longitud del 
Pág. V-121 
Art. 550 
longitud del cable flexible desde el frente del enchufe al punto en donde 
la cubierta externa del cable haya sido removida, será por lo menos 6 m. 
h) El cable flexible para suministro de energía deberá llevar las 
marcas siguientes: Para uso en casas.m6viles-40 amperios o Para uso en 
casas móviles-50 amperios. 
i) El punto de entrada de la linea de alimentación a la casa 
móvil estará, situado en la pared exterior, en el piso o en el techo de 
la parte trasera de la tercera sección (apartado del dispositivo de  aco 
plamiento) de la casa móvil. 
j) De permitirlo así las autoridades jurisdiccionales, cuando en 
una casa móvil se instale un artefacto - con medición aparte o cuando la 
carga calculada de la casa móvil esté comprendida entre 50 y 150 amperios, 
se pueden instalar hasta tres cables de suministro de energía de 50 ampe 
nos o una linea de alimentación, según se indica en las secciones 550.3 a) 
o 550.3 1). Los cables flexibles adicionales de suministro de energía esta 
rán ubicados a no más de 30 cm del punto de entrada del cable principal del 
suministro de energía. No estarán interconectados ni del lado de la linea, 
ni del lado de la carga, excepto que los medios de puesta a tierra estarán 
eléctricamente interconectados. 
k) Cuando la carga calculada exceda de 150 amperios, o cuando se 
use una linea de alimentación permanente, la alimentación debe hacerse por 
medio de: 
1) Un poste con entrada a prueba de intemperie instalado de 
acuerdo con el articulo 230, que aloje cuatro conductores de alimentación 
continuos, con cubierta de colores según el Código, uno de los cuales será 
un conductor de conexión a tierra, o 
2) Una canalización metálica aprobada desde los medios de des 
conexión en la casa móvil hasta la parte inferior de la misma, con previ 
sión para la conexión a una caja de empalme adecuada a un accesorio de la 
canalización en la parte inferior de la casa. (K-1). 
550.4 Medios de desconexión y equipos de protección de los circuitos  
ramales. El equipo de protección de los circuitos ramales puede estar 
combinado con los medios de desconexión como un conjunto único. Tal 
/combinación 
Pág. V-122 
Art. 550 
combinación puede ser considerada como un tablero de distribución. Si se 
usa un tablero de distribución con fusibles, el calibre máximo de los fusi 
bles del alimentador estará marcado claramente con letra de por lo menos 
8 mm de altura, en un lugar visible en el momento de cambiar el fusible: 
Capacidad máxima del fusible 40 (o 50) amperios. 
Los fusibles roscados y los poi.tafusibles serán del tipo S, a 
prueba de manipulaciones indebidas y estarán dentro de tableros de frente 
muerto. 
a) Medios de desconexión. Cada casa móvil estará provista de 
medios de desconexión que sean interruptores automáticos de circuito o 
un interruptor con fusibles y sus accesorios, instalados en un lugar 
fácilmente accesible cerca del punto de entrada del cordón o conductores 
de suministro en la casa remolque. Este equipo tendrá un conector del 
tipo sin soldadura o una barra para la conexión a tierra, con los termina 
les suficientes para todos los conductores de puesta a tierra. La barra 
de neutro de los conductores puestos a tierra del circuito estará aislada. 
El equipo de desconexión tendrá la capacidad adecuada para la carga 
conectada. 
El equipo de distribución sea del tipo interruptor automático de 
circuito o fusibles, estará ubicado a una distancia minima de 65 cm, medi 
dos desde el fondo de tales equipos al nivel del piso de la casa móvil. 
Cuando haya instalado más de un cordón de suministro de energía, 
se proveerán medios de desconexión para cada cordón, que puedan ser combi 
nados en un equipo único, pero sin otras interconexiones eléctricas que 
aquéllas para propósitos de puesta a tierra. 
El interruptor automático principal del tablero de distribución 
tendrá una capacidad de 50 amperios y utilizará un interruptor automático 
de 2 polos de 40 amperios de capacidad para un cordón de suministro de 
40 amperios, o de 50 amperios para un cordón de suministro de 50 amperios. 
Un tablero de distribución que utilice un interruptor de desconexión con 
fusibles estará calibrado para 60 amperios y tendrá un solo portafusibles 
de 2 polos de 60 amperios con fusibles principales de 40 o 50 amperios, 
para cordones de suministro de 40 y 50 amperios, respectivamente. El 
/exterior del 
Pág. V-123 
Art. 550 
exterilr del tablero de distribución tendrá visiblemente marcada la capaci 
dad del fusible. Los interruptores automáticos o fusibles principales esta 
rán claramente marcados Principal. 
El tablero de distribución puede estar colocado con su frente justo 
adentro de la entrada de un closet, o puede estar colocado en un closet 
por encima de cualquier repisa o del piso, si tal ubicación permite mante 
ner una distancia de 15 cm con el frente del panel de distribución. Sin 
embargo, debe proveerse el espacio de trabajo especificado en la 
sección 110.16. 
b), Equipo de protección del circuito ramal. En cada casa móvil se 
incluirá una protección contra sobrecorriente para cada circuito ramal, la 
cual podrá ser a base de interruptores automáticos de fusibles. 
Los dispositivos de sobrecorriente de los circuitos ramales tendrán 
una capacidad: i) no mayor que la de los conductores del circuito; ii) no 
mayor del 150 por ciento de la de un único artefacto de capacidad de 
10 amperios o más, que esté alimentado por un circuito ramal individual, 
pero iii) no mayor que la del fusible marcada en un aparato de aire acon 
dicionado u otro artefacto accionado por un motor. 
c) Interruptores automáticos de circuito de 2 polos. Cuando se 
proveen interruptores automáticos de circuito para la protección de circui 
tos ramales, los circuitos de 230 voltios estarán protegidos por un interrup_ 
tor automático de circuito de 2 polos, de un solo gatillo o de 2 gatillos 
puenteados. 
d) Placa de características eléctricas. Se colocará una placa de 
características en la parte exterior y adyacente al cordón de suministro 
de entrada, donde se leerá: Esta casa móvil está alambrada para un sumi 
nistro de 115/230 voltios, 3 hilos, 60 Hz. Cordón de suministro de 40 o 
50 amperios. La ,tensión marcada puede ser de 120/240 voltios, en lugar 
de 115/230 voltios. 
550.5 Circuitos ramales. El número requerido de circuitos ramales se 
determinará de acuerdo con lo siguiente. 
a) Alumbrado. Basado en 30 vatios por metro cuadrado, valor que 
se multiplica por las dimensiones exteriores en metros de la casa móvil 
/(sistema de 
Pág. V-124 
Art. 550 
(sistema de enganche excluido) y se divide por la tensión de 115 voltios, 
multiplicada por 15 o 20, según se deseen circuitos de 15 o 20 amperios: 
30 x longitud 09 x anchura (m)  
No. de circuitos de 15 (o 20) amperios 115 x 15 (o 20) 
b) Artefactos portátiles. Para la carga de pequeños artefactos 
portátiles en la cocina, pantry, cuarto de estar y comedor de casas móvi 
les, se proveerán dos o más circuitos ramales de tomacorrientes de 
20 amperios, en adición a los circuitos ramales especificados en la 
sección 550.5 a), para los tomacorrientes de estas habitaciones y tales 
circuitos no servirán ninguna otra salida. En la cocina se instalarán 
salidas de tomacorrientes alimentadas por no menos de dos circuitos rama 
les de tomacorrientes. 
c) Artefactos generales. (Incluyen horno, calentador de agua, 
cocina y aparato de aire acondicionado central o de habitación, etc.) 
Habrá uno o más circuitos de capacidad adecuada de acuerdo con lo 
siguiente: 
1) La capacidad en amperios de los artefactos fijos no será 
mayor del 50 por ciento de la capacidad del circuito si hay salidas de 
alumbrado en el mismo circuito (los tomacorrientes que no sean para las 
áreas de la cocina, comedor y lavadero se considerarán como salidas de 
alumbrado). 
2) En un circuito ramal con artefactos fijos y sin salidas 
para alumbrado, la suma de las corrientes de los artefactos fijos no 
será mayor de la capacidad del circuito cuando las cargas no sean moto 
res, o el 80 por ciento de la capacidad del circuito para cargas de 
motores de aire acondicionado o de otros motores. 
3) La capacidad de un solo artefacto portátil en un circuito 
que no tiene otras salidas, no será mayor del 80 por ciento de la capad i 
dad del circuito. 
4) La capacidad del circuito ramal para cocina se basará en 
las demandas para cocinas especificadas en la sección 550.11 b) 5). 
/Para los circuitos ramales de lavaderos, v6ase la sección 220.3 b).7 
/550.6 Tomacorrientes  
Pág. V-125 
Art , 550 
550.6 Tomacorrientes 
a) Todos los tomacorrientes serán: i) del tipo con conexión a 
tierra; ii) instalados de acuerdo con la sección 210.7, y iii) de contac 
tos paralelos, 15 amperios, 125 voltios, simples o dobles, excepto si ahi 
mentan artefactos específicos. 
b) Habrá un tomacorriente individual con conexión a tierra para 
cada artefacto fijo conectado con cordón. 
c) Excepto en los bafios y áreas de recibo, se instalarán toma-
corrientes en todos los espacios de 0.60 m o más de anchura en las pare 
des, de manera que ningún punto a lo largo de la linea del piso, medida 
horizontalmente, esté a más de 1.80  in de un tomacorriente. No se requie 
ren tomacorrientes en las paredes ocupadas por armarios de cocina o para 
ropa, excepto lo descrito más adelante. Además se instalarán tomacorrien 
tes en los siguientes sitios: i) sobre las mesas de trabajo de la cocina o 
adyacentes a ellas (por lo menos uno acacia lado del fregadero, si hay 
mesas de trabajo a cada lado del mismo que tengan 30 cm o más de anchura; 
ii) adyacente a la refrigeradora y al espacio ocupado por cocinas a gas 
no fijadas a la estructura; iii) sobre el tocador, y iv) entre las repi-
sas y los gabinetes montados en la pared. 
d) No se instalarán tomacorrientes dentro de o adyacentes al área 
de la ducha o de la bañera. 
550.7 Aparatos de alumbrado y artefactos  
a) Los materiales eléctricos, dispositivos, artefactos, accesorios 
y otros equipos instalados, conectados o destinados al uso en casas móviles, 
serán del tipo aprobado para este propósito y estarán conectados de manera 
aprobada cuando estén en servicio. Se proveerán facilidades para fijar 
firmemente los artefactos cuando la casa móvil se esté desplazando (véase 
la sección 550.9 para las disposiciones sobre conexión a tierra). 
b) 1) En las casas móviles se pueden instalar aparatos de alum-
brado de tipo colgante o con cordones colgantes, especificamente aprobados. 
2) Si se instala un aparato de alumbrado sobre una bañera o en 
un compartimiento de ducha, deberá ser de tipo aprobado, cerrado y con 
empaquetaduras. 
/3) Los 
Pág. V-126 
Art. 550 
3) Los interruptores para lámparas y extractores colocados 
sobre una bañera o una ducha, estarán ubicados fuera  del espacio de la 
bañera o de la ducha. 
c) Cada artefacto deberá ser accesible para inspección, limpieza, 
reparación o reemplazo, sin que sea necesario quitar cualquier parte fija 
de la construcción. 
550.8 Métodos de instalación y materiales. Con excepción de las limita- 
ciones especificas de esta sección, se pueden emplear para las casas móvi 
les los métodos de instalación y los materiales incluidos en este Código. 
a) Las cajas de salida no metálicas solamente son aceptables con 
cables de cubierta no metálica. 
b) El cable no metálico instalado a 38 am o menos por encima del 
piso, que esté descubierto, se protegerá contra daños con cubiertas de 
madera, bandas de resguardo o tubo metálico rígido. El cable que pueda 
dañarse por almacenaje será protegido de la misma manera en todos los 
casos. 
c) Los cables blindados y los no metálicos pueden pasarse por el 
centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm x 10 cm. Sin 
embargo, se protegerán cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm 
o en otros montantes o estructuras en los que el cable o blindaje, esté a 
menos de 3.8 cm de la superficie interior o exterior. Para proteger el 
cable se requieren láminas de acero a cada lado del cable, o un tubo, de 
un espesor no menor de 1.6 mm (NO. 16 MSG). Estas láminas o tubos se 
fijarán firmemente en su sitio. 
d) Cuando se usen láminas metálicas de revestimiento se conecta-
rán a tierra de manera efectiva. 
e) Si la cocina, la secadora de ropa u otros artefactos similares 
se conectan con cable blindado armado o conducto flexible, se dejará una 
longitud libre de cable o conducto que permita mover el artefacto. El 
cable o conducto flexible será fijado adecuadamente a la pared. Cuando 
una cocina está conectada con cable de tipo SE, un espacio libre detrás 
de la cocina dará la debida protección. Cuando se use el cable de 
tipo SE, tendrá un neutro aislado e identificado y un conductor de 
/conexión a 
Pág. V-127 
Art. 550 
tierra para el equipo. El cable no metálico (tipo NM) no se usará para 
conectar cocinas o secadoras. 
/Esto no prohibe el uso de los cables tipo NM entre el dispositivo 
de protección contra sobrecorriente del circuito ramal y el toma-
corriente para una cocina o una secadora./ 
f) El tubo metálico rígido tendrá una tuerca por dentro y otra por 
fuera de cada caja y una boquilla dentro de la caja. Las partes internas 
de los extremos del tubo metálico rígido deben ser escariadas. 
g) Los interruptores tendrán las capacidades siguientes: 
1) Para los circuitos de alumbrado, una capacidad de 10 ampe 
nos, 125 voltios o una capacidad mayor, según la carga conectada. 
2) Pars los motores y otras cargas, una capacidad en amperios 
o una potencia en HP o ambas, adecuadas para las cargas controladas. (Un 
interruptor de resorte para uso general en corriente alterna, puede contro 
lar un motor de 2 LIP o menos, con una corriente a plena carga no mayor del 
80 por ciento de la capacidad en amperios del interruptor.) 
h) En cada caja de salida se dejarán libres 10 cm de conductor, 
excepto cuando los conductores no vayan a tener empalmes. 
i) Alambrado debajo del chasis (expuesto a la intemperie). 
1) Cuando el alambrado de lineas con voltaje sea exterior o 
debajo del chasis y esté expuesto a la humedad y a dafts, se protegerá por 
medio de un tubo metálico rígido. 
Excepción: Se puede usar tubería metálica eléctrica cuando esté 
colocada y sujetada a lo largo de piezas de estructuras y cajas de 
equipos. 
2) Los conductores serán de los tipos NMC, TW, o equivalente.• 
j) Las cajas de salidas de dimensiones menores que las indicadas 
en los cuadros 370.6 a) 1) y 370.6 a) 2), se pueden usar, siempre que la 
caja haya sido ensayada y aprobada para este propósito. 
k) Las cajas, accesorios y gabinetes se fijarán firmemente en el 
sitio que deban ocupar. 
Excepción: Se pueden usar cajas soportadas a presión o cajas provis 
tas de abrazaderas para techo o pared que las fijen firmemente en 
techos o paredes. 
550.9 Conexión a tierra. La conexión a tierra de las partes metálicas 
eléctricas y no eléctricas de una casa móvil se hace a través de una 
/conexión o 
Pág. V-128 
Art. 550 
conexión o una barra de tierra en el tablero de distribución de la casa. 
La barra de tierra es puesta a tierra utilizando el conductor de color 
verde del cordón de suministro o el conductor conectado a tierra en el 
equipo de entrada de la acometida adyacente al lugar de la casa móvil. 
Ni la estructura de la casa móvil, - ni la de cualquier artefacto pueden 
conectarse al conductor neutro, en la casa móvil. 
a) Neutro aislado  
1) El conductor conectado a tierra (neutro) estará aislado de 
los conductores de conexión a tierra y de las cajas de los equipos y otras 
partes puestas a tierra. Los terminales del conductor puesto a tierra del 
circuito (neutro) en el tablero de distribución y en las cocinas, secado-
ras de ropa, unidades de cocción y hornos empotrados en la pared, estarán 
aislados de la caja del equipo. Los tornillos, cintas bandas o barras en 
unión en el tablero de distribución o en los artefactos deben ser retira 
dos y desechados. 
2) La conexión de cocinas y secadoras de ropa se hard con un 
cordón de 4 conductores y un enchufe del tipo de puesta a tierra de 3 polos, 
4 hilos, o con cable blindado, de tipo AC, o con conductores dentro de un 
tubo flexible de acero. 
b) Medios de conexión a tierra del equipo  
1) El conductor de color verde conectado a tierra del cordón 
de suministro del alimentador permanente, se conectará a la barra de 
conexión a tierra del tablero de distribución o de los medios de 
desconexión. 
2) Todas las partes metálicas descubiertas del sistema eléc-
trica, cajas, estructuras, tapas ornamentales de alumbrado, etc., estarán 
efectivamente conectadas al terminal de conexión a tierra o a la caja del 
tablero de distribución. 
3) Los artefactos conectados con cordón, tales como lavadoras, 
secadoras de ropa, refrigeradoras y el sistema eléctrico de las cocinas de 
gas, etc., serán puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con con 
ductor de puesta a tierra y un enchufe del tipo de conexión a tierra. 
/c) Puesta a  
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Art. 550 
c) Puesta a tierra de partes metálicas que no transportan  
corriente  
1) Todas las partes metálicas expuestas que no transportan 
corriente, que puedan, en un cierto momento, ser energizadas, deberán ser 
conectadas en forma efectiva al terminal de conexión a tierra o a la caja 
del tablero de distribución. Se conectará un conductor de puesta a tierra 
entre cada tablero de distribución y un terminal accesible en el chasis. 
2) Los terminales de conexión a tierra serán del tipo sin 
soldadura aprobado como conectores terminales a presión, adecuados para 
el calibre del conductor utilizado. El conductor puede ser sólido o tren 
zado, aislado o desnudo y será de un calibre mínimo No. 8, de cobre o equi 
valente. El conductor de conexión a tierra será instalado de tal manera 
que no esté expuesto a daños. La configuración del chasis puede proporcio 
nar la protección adecuada. 
3) Se considera que los tubos metálicos de gas, agua y 
desagüe y los ductos metálicos de circulación de aire, están conectados 
a tierra si están conectados al terminal en el chasis (véase la sec-
ción 550.9 c) 1) por abrazaderas, conectores sin soldadura o flejes ade 
cuados del tipo para conexión a tierra). 
4) Se considera que todo techo metálico y cubierta exterior 
están puestos a tierra, si los paneles metálicos están traslapad os y fija 
dos firmemente a las partes estructurales metálicas, o de madera, por abra 
zaderas metálicas, y si el panel inferior de la cubierta metálica exterior 
está fijado firmemente con abrazaderas metálicas en cada cruce del chasis 
y si el panel inferior está conectado al chasis por un fleje metálico. 
550.10 Pruebas. Pruebas de tensión dieléctrica. El alambrado de cada 
casa móvil se someterá a una prueba de tensión dieléctrica de 900 voltios 
durante un minuto (con todos los interruptores cerrados) entre las partes 
activas (incluyendo el neutro) y la tierra de la casa móvil. Una alterna 
tiva a ello seria una prueba de 1 088 voltios durante un segundo. Esta 
prueba se hará después de que los circuitos ramales estén terminados y 
los aparatos de alumbrado y artefactos hayan sido instalados. 
Excepción: Los aparatos de alumbrado y artefactos que estén aproba 
dos no necesitan ser sometidos a la prueba de tensión dieléctrica. 
/550.11 Cálculos. 
Pág. V-130 
Art. 550 
550.11 Cálculos. Para calcular la carga del cordón de suministro y del 
tablero de distribución de cada conjunto de alimentador de cada casa 
móvil, debe emplearse, en lugar del procedimiento que se señala en el 
articulo 220, el mátodo siguiente que está basado en un suministro de 
115/230 voltios, 3 hilos, con cargas de 115 voltios equilibradas en los 
2 hilos activos del sistema de 3 hilos. 
a) Carga de alumbrado y pequeños artefactos  
1) Vatios para alumbrado. La longitud por la anchura (dimen 
siones exteriores en metros de la casa móvil, con exclusión del sistema de 
remolque) multiplicada por 30 vatios (por metro cuadrado); ejemplo: 
Longitud x anchura en metros x 30 =  vatios para alumbrado 
2) Vatios para pequeños artefactos. Número de circuitos por 
1 500 vatios por cada circuito de 20 amperios de tomacorrientes para arte 
factos (vdase la definición de la sección 550.5 b), para artefactos portá 
tiles); ejemplo: 
Número de circuitos x 1 500 =  vatios para pequeños artefactos 
Total: Vatios para alumbrado + vatios para pequeños artefactos =  total 
de vatios. 
Los primeros 3 000 vatios al 100 por ciento más el 35 por ciento del 
resto =  vatios a ser divididos por 230 para obtener la corriente en 
amperios en cada hilo activo. 
b) La carga total para determinar el suministro de energía es la 
suma de: 
1) La carga de alumbrado y de pequeños artefactos calculada 
según la sección 550.11 a). 
2) Los amperios indicados en la placa de características de 
motores y las cargas de calentadores (extractores, aparatos de aire aeon 
dicionado,* calefacción eláctrica, por gas o por combustible**). 
* Omítase la más pequeña de estas dos, excepto cuando el ventilador 
se usa como evaporador del aparato de aire acondicionado. 
** Cuando no hay instalado un aparato de aire y se ha previsto un 
cordón de suministro de energía de 40 amperios por polo, se debe 
dejar una reserva de 15 amperios para aire acondicionado. 
/3) 25 por ciento 
Pág. V-131 
Art. 550 
3) 25 por ciento de la corriente del motor de más potencia 
señalado en el párrafo 2). 
4) El total de los amperios indicados en la placa de caracte 
risticas de: el triturador de desperdicios, lavaplatos, calentador de agua, 
secadora de ropa, horno y las unidades de cocción. 
/Cuando el número de estos artefactos es mayor de tres se usará el 
75 por ciento del total./  
5) Los amperios que resulten para cocinas normales (distin-
tas de los hornos y unidades de cocción) al dividir entre 230 los valores 
indicados a continuación: 
Potencia de la placa de 
características 
80 
Uso 
por ciento de la potencia 10 000 W o menos 
10 001 a 12 500 W 8 000 W 
12 501 a 13.500W 8 400 W 
13 501 a 14 500 W 8 800 W 
14 501 a 15 500 W 9 200 W 
15 501 a 16 500 W 9 600 W 
16 501 a 17 500 W 10 000 W 
6) Si se proveen salidas o circuitos para artefactos, distin 
tos de los que se instalan en fábrica, debe incluirse la carga prevista. 
/Véase el siguiente ejemplo de aplicación de estos cálculos: 
Una casa móvil tiene 21 m por 3 m y tiene dos circuitos para artefac 
tos portátiles, un calentador de 1 000 W en 230 voltios, un extractor 
de aire de 200 W en 115 voltios, un lavaplatos de 400 W en 115 vol-
tios y una cocina eléctrica de 7 000 vatios] 
Carga para alumbrado y pequeños artefactos  
Alumbrado: 21 x 3 x 30 = 1 890 W 
Pequeños artefactos: 1 500 x 2 = 3 000 W 
4 890 W 
Los primeros 3 000 W al 100 por ciento 3 000 W 
Resto (4 890 - 3 000 = 1 890W) al 35 por ciento 662 W 
3 662 W 
3 662/230 = 60 amperios por hilo activo 
1 000 W (calentador) / 230 = 
200 W (extractor) / 115 = 
400 W (lavaplatos) / 115 = 
7 000 W (cocina) x 0.8/230 = 
4.3 A 
1.7 A 
3.5 A 
24.0 A 
/Amperios por 
Pág. V-132 
Art. 550 
Amperios por 
hilo activo  
A 
Alumbrado y artefactos 16 16 
Calentador (230 V) 4 4 
Extractor (115 V) 2 
Lavaplatos (115 V) 4 
Cocina 24 24 
Total 46 48 
Se usará un cordón de suministro de 50 amperios basándose en la mayor 
corriente de los hilos activos./ 
550.12 Cableado de unidades expansibles y de unidades gemelas 
a) Las casas móviles expansibles o unidades gemelas que utilicen 
conductores de alimentación permanente instalados, pueden usar métodos de 
instalación eléctrica de tipo permanente para la conexión de tales unida-
des una con otra. 
b) Las casas móviles expansibles o unidades gemelas que no tie 
nen conductores de alimentación instalados permanentemente y que están 
destinadas a ser movidas de un lugar a otro, pueden tener medios de des 
conexión con equipo de protección del circuito ramal, en cada unidad, ubi 
cados de tal manera que cuando se reúnan, o se fijen juntas, se cumpla con 
los requisitos de la sección 550.3 j). 
c) Las casas móviles expansibles o unidades gemelas que deban ser 
movidas de un lugar a otro, pueden interconectarse con cables flexibles 
que usen conectores de suministro de energía instalados en lugares prote 
gidos. Los cables flexibles utilizados deberán cumplir con lo especifi-
cado en la sección 550.3 e). La longitud del  cable flexible se hará lo 
más corta posible mediante cajas de salidas en cada unidad, situadas donde 
terminan los conductores de circuito. Tales cajas de salidas deberán que 
dar adyacentes unas de otras, tanto como sea factible, después que las 
unidades se acoplen. 
550.13 Salidas de tomacorrientes exteriores, a aratos de alumbrado, e u). o 
de aire acondicionado, etcétera  
a) Los aparatos de alumbrado y equipos exteriores deben ser aproba 
dos para uso al exterior. Los tomacorrientes y las salidas instalados al 
exterior deben ser del tipo con tapa y empaquetadura. 
/b) Una casa 
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Art. 550 
b) Una casa móvil provista de una salida de tomacorriente destinada 
a la alimentación de ún equipo de calefacción .o de aire acondicionado, o de 
ambas*cosas, ubicados en el exterior de la casa móvil, tendrá una placa  metá 
lica, fijada permanentemente, adyacente al tomacorriente que indique lo 
siguiente: 
Esta conexión es para aparato, de aire acondicionado de capacidad 
no mayor de  amperios, a  voltios, 60 hertzios. 
Se indicará la tensión correcta y los amperios nominales. La placa 
tendrá un espesor no menor de 0.5 mm, será de bronce, acero inoxidable o 
aluminio anodizado o recubierto. Las dimensiones mínimas de las placas 
serán 7 x 4.5 cm. 
B. Estacionamientos para casas móviles  
550.21 Sistema de distribución. Los sistemas secundarios de distribución 
en estacionamientos para casas móviles, deben ser monofásicos, de tensión 
nominal 120/240 voltios. Según la intención de esta parte B, cuando el 
servicio del estacionamiento sea mayor de 240 voltios se considerará que 
los transformadores y los tableros de distribución secundaria forman parte 
de la acometida. 
/17:éase el cuadro 550.22 para el cálculo de la carga.! 
550.22 Carga calculada  
a) Los sistemas de alambrado para estacionamientos de casas móvi 
les se calcularán con base en un valor no menor de 16 000 vatios (en 
120/240 voltios) para cada acometida de casa móvil. Los factores de 
demanda que se indican en el cuadro 550.22 representan los factores de 
demanda mínimos que se pueden usar para el cálculo de la carga de los ahi 
mentadores y de la acometida. No se permite ningún factor de demanda para 
cualquier otra carga, con excepción de lo indicado en este Código. 
b) El factor de demanda para un número dado de parcelas debe apli 
carse a todas las parcelas indicadas. 
Ejemplo: 20 parcelas calculadas a 25 por ciento de 16 000 vatios 
corresponden a una demanda permisible de 4 000 vatios por parcela, 
o sea, un total de 80 000 vatios para 20 parcelas. 
/c) Los 
Pág. V-134 
Art. 550 
e) Los conductores del circuito de alimentación de una parcela 
para casa móvil deben tener una capacidad adecuada para la carga alimen-
tada y tendrán un régimen no menor de 100 amperios en 120/240 voltios. 
Cuadro 550.22 
FACTORES DE DEMANDA PARA ALIMENTADORES Y CONDUCTORES 
DE ENTRADA DE SERVICIO PARA ESTACIONAMIENTOS 
DE CASAS EDVILES 
Número de parcelas para 
casas móviles 
Factor de demanda 
(porcentaje) 
1 100 
2 55 
3 44 
4 39 
5 33 
6 29 
7 - 9 28 
10 - 12 27 
13 - 15 26 
16 - 21 25 
22 - 40 24 
41 - 60 23 
61 y mayor 22 
550.23 Equipo de acometida de casa móvil  
a) El equipo de acometida para casas móviles tendrá una capacidad 
nominal no menor de 100 amperios y estará previsto para la conexión de un 
alimentador de casa móvil mediante cableado permanente. El equipo de aco 
metida de una casa móvil puede también ser provisto de tomacorrientes de 
50 amperios de acuerdo con la norma ANSI C73. 17-1966. (Véase la 
figura 550.1.) 
/b) El equipo 
Pág. V-135 
Art. 550 
b) El equipo de acometida de casas móviles puede también estar pro 
visto de medios para la conexión de un inmueble o estructura, accesorio 
para una casa móvil, o el equipo eléctrico adicional ubicado fuera de la 
casa móvil, mediante cableado permanente. 
c) Se pueden proveer también tomacorrientes adicionales para la 
conexión de equipos eléctricos situados fuera de la casa móvil. 
/Articulo 551. 
Pág. V-136 
Art. 551 
Artículo 551. Vehículos de recreo sus estacionamientos 
A. Vehículos de recreo  
551.1 Alcance  
a) Las disposiciones de esta parte A se refieren a los conductores 
eléctricos y a los equipos instalados en vehículos de recreo o sobre ellos 
y también a los conductores que los conectan a la fuente de suministro de 
energía. Cuando los requisitos de otros artículos de este Código y los 
del 551 difieren, se aplicarán los de este último. 
/Para los requisitos de las instalaciones de plomería y de los sis 
temas de calefacción en vehículos de recreo, refiérase a la_ 
norma NFPA No. 501 C-1970 Norma para vehículos de recreo./ 
b) Los vehículos de recreo que no se usen para los propósitos defi 
nidos en la sección 551.2, no necesitan cumplir con las disposiciones de 
la parte A, en lo que se refiere al número y a la capacidad de los circui 
tos requeridos. Sin embargo, deberán cumplir con todos los demás requisi 
tos aplicables de este artículo si tienen una instalación eléctrica que 
deba ser alimentada por un sistema de distribución en corriente alterna 
de 120 o 120/240 voltios. 
c) La parte A abarca los sistemas de baterías y de corriente con 
tinua (12 voltios o menos), sistemas eléctricos combinados, instalaciones 
de generadores y sistemas de tensión nominal de 120/240 voltios. 
551.2 Definiciones  
/Para otras definiciones véase el articulo 100.7 
a) Equipo de aire acondicionado. Todo equipo destinado o insta-
lado con el fin de procesar el tratamiento del aire para controlar simul 
téneamente su temperatura, humedad, limpieza y distribución con el objeto 
de cumplir con los requisitos característicos del espacio accmdicionado. 
b) Remolque para acampar. Vehículo portátil montado sobre ruedas 
y construido con paredes laterales hechas de paneles desmontables que pue 
dan plegarse para ser remolcados por otro vehículo y desplegarse en el 
campamento para proporcionar alojamiento temporal al viajar o acampar. 
(Véase el inciso i) de esta sección.) 
/c) Convertidor. 
Pág. V-137 
Art. 551 
c) Convertidor. Dispositivo que cambia la energía eléctrica de una 
forma a otra, tal como corriente alterna a corriente continua. 
d) Frente muerto (aplicado a interruptores, interruptores automáti 
cos de circuito, cuadros de distribución y tableros). Diseñado, construido 
e instalado de manera que no haya partes energizadas expuestas en el frente. 
e) Medios de desconexión. Equipo necesario que generalmente con-
siste en un interruptor automático de circuito o interruptor y fusibles 
y sus accesorios, colocado cerca del punto de entrada de los conductores 
de alimentación en un vehículo de recreo y destinado a ser el medio de des 
conexión de la energía de alimentación. Los tomacorrientes usados como 
medios de desconexión serán accesibles (según se aplica a los métodos de 
alambrado) y serán capaces de interrumpir su corriente nominal sin peligro 
para las personas. 
f) Tablero de distribución. Tablero o grupo de tableros, diseñados 
para montarse en un solo tablero; incluyendo barras, con interruptores o 
sin ellos, o con dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente, 
o ambas cosas, para controlar los circuitos de alumbrado, calefacción o 
fuerza de pequeñas capacidades individuales o conjuntas; diseñado para colo 
carse en un gabinete o una caja con puerta colocada dentro o contra una 
pared o tabique y accesible solamente desde el frente. 
g) Casa motorizada. Unidad montada sobre un chasis de vehículo 
motor de propulsión propia, destinada principalmente a proporcionar aloja 
miento temporal al viajar o acampar. (Véase el inciso i) de esta sección.) 
h) Conjunto de suministro de energía. Los conductores, incluyendo 
los conductores de conexión a tierra, aislados entre si, los conectores, 
enchufes y todos los demás accesorios, soportes aislantes para cables o 
dispositivos instalados para suministrar energía desde la fuente al 
tablero de distribución dentro del vehículo de recreo. 
i) Vehículo de recreo. Tipo de vehículo destinado principalmente 
a proporcionar alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, que 
tiene su propia fuerza motriz, o está montado en otro vehículo o es arras 
trado por él. Los tipos principales son: remolque para viajes, remolque 
para acampar, camión para acampar y casa motorizada. 
/j) Transformador.  
Pág. V-138 
Art. 551 
j) Transformador. Aparato para aumentar o disminuir el voltaje en 
corriente alterna de la fuente original. 
k) Remolqueyara viajes. Vehículo portátil montado sobre ruedas, 
de tamato y peso tales que no requiera permiso especial para circular en 
autopistas, cuando es arrastrado por un vehículo motor; diseñado y cons-
truido principalmente para proporcionar alojamiento temporal para recreo, 
acampar o viajar; que tenga una anchura de cuerpo no mayor de 2.44 m y una 
longitud no mayor de 9.76 m, cuando venga equipado de fábrica para uso en 
carreteras. (Véase el inciso i) •) 
1) Camión para acampar. Unidad portátil diseftada para ser cargada 
o fijada a la plataforma o al chasis de un camión y construida para propor 
cionar alojamiento temporal para recreo, viajar o acampar. Los camiones 
para acampar son de los dos tipos básicos descritos a continuación: 
1) Que se montan por deslizamiento. Unidad portátil diseñada 
para ser cargada y descargada de la plataforma de un camión y construida 
para proporcionar alojamiento temporal para recreo, viajar o acampar. 
2) Que se montan en un chasis. Unidad portátil diseftada para 
ser fijada al chasis de un camión y construida para proporcionar alojamiento 
temporal para recreo, viajar o acampar. 
551.3 Baterías y corriente continua (12 voltios nominales) 
a) Circuitos de baterías. Los circuitos de baterías suministrados y 
los instalados por el fabricante del vehículo de recreo, que no sean los que 
están relacionados con el sistema de frenos, deben someterse a las disposi-
ciones de este Código. Los circuitos que alimenten lámparas sujetas a los 
reglamentos gubernamentales, cumplirán con los reglamentos oficiales que 
les sean aplicables, pero no serán nunca menos rigurosos que lo indicado 
en este Código. 
b) Material de alambrado de baa tensión 
1) Se usarán conductores de cobre para circuitos de baja 
tensión. 
2) El aislante de los conductores de baja tensión usados con 
baterías y corriente continua, será del tipo para temperatura nominal 
de 60°C. 
/3) Los 
Pág. V-139 
Art. 551 
3) Los conductores suministrados y los instalados por el fabri 
cante del vehículo de recreo tendrán un aislamiento termoplástico de un 
espesor mínimo de 0.76 mm o el equivalente. 
0 El aislante de los conductores para uso exterior o debajo 
del chasis deberá ser a prueba de humedad y resistente al calor, tipo THW 
o equivalente. 
5) Los alambres monoconductores para baja tensión serán de 
tipo trenzado. 
c) Métodos de alambrado para baja tensión 
1) Los conductores estarán protegidos contra daños mecánicos 
y estarán adecuadamente soportados. Cuando los conductores aislados se 
fijen con abrazaderas a la estructura, el aislante del conductor será 
reforzado con una envolturao capa, o un material equivalente, excepto en 
el caso de cables con envoltura, los cuales no necesitan ser protegidos de 
esta forma. Los alambres deben instalarse lejos de bordes agudos, partes 
movibles o fuentes de calor: 
2) Los empalmes y conexiones se harán de acuerdo con las nor-
mas de la Sociedad de Ingenieros de Automotores (SAE) y según prácticas 
recomendables o equivalentes. 
3) Los circuitos de baterías y de corriente continua estarán 
físicamente separados por una rendija de 1.25 mm mínimo, o por otros medios 
aprobados, o de los circuitos alimentados por una fuente de energía dis-
tinta. Esto se puede llevar a cabo mediante abrazaderas, escogencia de 
trayectos o medios equivalentes que proporcionen una separación total 
permanente. 
d) Instalación de baterías. Las baterías sometidas a los requisi-
tos de este Código deben fijarse firmemente al vehículo e instalarse en un. 
área que esté ventilada directamente desde el exterior del vehículo. 
e) Protección contra sobrecorriente  
1) La batería y los circuitos de alambrado d e. corriente continua 
deberán protegerse con dispositivos de sobrecorriente calibrados a no más 
de la capacidad de corriente de los conductores de cobre, según se indica 
a continuación:  
/Calibre  
Pág. V-140 
Art. 551 
Calibre 
Capacidad de 
corriente 
Tipo de alambre 
18 3 Solamente trenzado 
16 9. Solamente trenzado 
14 15 Trenzado o sólido 
12 20 Trenzado o sólido 
.10 30 Trenzado o sólido 
/Para otras capacidades de corriente permisible en conductores, véase 
el cuadro 310.12.7 
2) Los interruptores automáticos de circuito y los fusibles 
serán de un tipo aprobado, incluyendo los de tipo para automóviles que 
estén conformes con los requisitos de las normas SAE/J554-1968 o 
UL No. 275 b). Los portafusibles llevarán marcada de manera clara la 
capacidad máxima del fusible. 
3) Los artefactos de corriente continua que utilicen valores 
mayores de corriente, tales como bombas, compresores, sopladores para cale 
facción y artefactos similares accionados por motor, deberán ser instala-
dos de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes. 
4) El dispositivo de protección.contra sobrecorriente se insta 
lard en un lugar accesible del vehículo, tan cerca corno  sea posible al 
punto de conexión de la entrada de energía al vehículo. De estar situado 
en la parte exterior del vehículo, el dispositivo deberá protegerse contra 
la intemperie y contra danos materiales. 
551.4 Sistemas eléctricos combinados  
a) Generalidades. El alambrado en vehículos, adecuado para ser. 
conectado a una batería o a una fuente de alimentación de corriente con-
tinua, puede conectarse a una fuente de 120 voltios, siempre que el sis-
tema de alambrado completo y los equipos tengan capacidad y estén aislados 
de total conformidad con los requisitos de la parte A sobre sistemas eléc 
tricos de 120 voltios. 
b) Convertidores de voltaje (corriente alterna  de 120 voltios a  
corriente continua de baje tensión). El lado de corriente alterna de 
120 voltios en convertidores de voltaje estará alambrado de completa con-
formidad con los requisitos de la parte A para sistemas eléctricos de 
/120 voltios. 
Pág. V-141 
Art. 551 
120 voltios. Los convertidores alimentados como parte integral de un arte 
facto aprobado no están sujetos a lo indicado anteriormente. Todos los 
convertidores y los transformadores serán de un tipo aprobado. 
c) A aratos de alumbrado y artefactos ,cle doble voltaie. Los apara 
tos de alumbrado y artefactos que tengan simultáneamente conexiones para 
120 voltios y para baja tensión, deberán estar aprobados para doble 
voltaje. 
d) Autotransformadores. Se prohibe el uso de autotransformadores. 
e) Tomacorrientes y enchufes. Cuando un vehículo de recreo esté 
equipado con conexiones externas separadas para un sistema de corriente 
alterna de 120 voltios y un sistema de batería o corriente continua, los 
tomacorrientes y los enchufes tendrán configuraciones distintas. 
f) Identificación  
1) Cuando un vehículo equipado con una batería o un sistema de 
corriente continua tiene una conexión exterior para energía en bajo voltaje, 
el tomacorriente tendrá una configuración tal que no podrá recibir energía 
en 120 voltios. El vehículo deberá tener un rótulo, permanentemente fijado 
en la pared exterior y adyacente al punto de entrada de los conductores de 
alimentación que indique: Esta conexión es solamente para acumulador de 
bajo voltaje o corriente continua. No se debe conectar corriente alterna 
de 120 o 240 voltios. 
2) Las dimensiones mínimas del rótulo serán 7.5 x 4.5 am y 
estará hecho de bronce, acero inoxidable, grabado al agua fuerte estampado 
o con letras en relieve, o aluminio anodizado o recubierto de espesor  no 
menor de 5 mm, o de otro material aprobado (como por ejemplo una lámina de 
plástico de 0.13 mm). 
551.5 Instalación del generador  
a) Montaje. Los generadores serán montados de tal manera que estén 
eléctricamente unidos efectivamente al chasis de los vehículos de recreo. 
b) Protección del generador. Se instalarán equipos que aseguren 
la desconexión del generador cuando el vehículo reciba energía de una 
fuente exterior y viceversa. El campo del generador estará protegido por 
un equipo aprobado de capacidad adecuada. 
/c) Instalación 
Pág. V-142 
Art. 551 
c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías y las uni-
dades de generador accionadas por motor de combustión interna (sometidas a 
los requisitos de este Código), estarán fijadas en su lugar para evitar 
que sean desplazadas por vibraciones o sacudidas en carreteras y serán ins 
taladas en un compartimiento hermético a los vapores, dentro del vehículo. 
d) Ventilación en compartimientos de generadores. Los compartimien 
tos destinados a alojar unidades de generador con motor de combustión 
interna, estarán provistos de una ventilación aprobada de acuerdo con las 
instrucciones suministradas por el fabricante de la unidad generadora. 
e) Ubicación del tubo de escape  del motor de combustión interna del  
antular. El tubo de escape de motores no terminará en un lugar adyacente 
al tubo de entrada del tanque de gasolina del vehículo. 
551.6 Sistema de voltaje nominal de 120 o 120/240 voltios 
a) Requisitos generales. Los equipos y materiales eléctricos de 
vehículos de recreo previstos para ser conectados a un sistema de alumbrado 
de voltaje nominal de 120 voltios, 2 alambres con tierra o un sistema de 
tensión nominal 120/240 voltios, 3 alambres con tierra, deben estar apro-
bados e instalados de acuerdo con los requisitos de la parte A. 
b) Materiales y equipos. Los materiales eléctricos, dispositivos, 
artefactos, accesorios y otros equipos instalados, para uso dentro o fija 
dos a un vehículo de recreo, deberán ser aprobados para tal uso. 
551.7 Circuitos ramales requeridos. Los circuitos ramales requeridos en 
vehículos de recreo deberán cumplir con la sección 551.19 y serán determi 
nados con base en los párrafos a), b) y c) siguientes: 
a) Los vehículos de recreo que no tengan más de 8 aparatos de alum 
brado y salidas de tomacorrientes combinados tendrán: 
1) Un circuito ramal de uso general de 15 amperios para alimen 
tar estas salidas, si la carga total de los artefactos fijos conectados a 
estos circuitos no es mayor de 600 vatios, o 
2) Un circuito ramal de uso general de 20 amperios para alimen 
tar estas salidas, siempre que la carga total de los artefactos fijos conec 
tados a estos circuitos no sea mayor de 1 000 vatios. 
/Los vehículos con una instalación eléctrica de acuerdo con a) 1) o 
a) 2) indicados anteriormente, no estarán equipados con artefactos 
eléctricos de calefacción y de cocina.! 
/b) Los vehículos 
Pág. V-143 
Art. 551 
b) Los vehículos de recreo con más de 8 aparatos de alumbrado y sali 
das de tomacorrientes combinadas, tendrán un circuito ramal de 20 amperios 
para artefactos y una de las alternativas siguientes: 
1) Un circuito ramal de 15 amperios para alimentar estas sali-
das siempre que el circuito no alimente tomacorrientes en las áreas de 
cocina y comedor o artefactos de calefacción o de cocina y siempre que la 
carga total de los artefactos fijos conectados a este circuito no sea mayor 
de 600 vatios. 
2) Un circuito ramal de 20. amperios para alimentar estas sali-
das, siempre que este circuito no alimente tamacorrientes en las Areas de 
cocina y comedor o artefactos de calefacción o de cocina y siempre que la 
carga total de los artefactos conectados a este circuito no sea mayor de 
1 000 vatios. 
c) Cálculo de la carga de alumbrado y artefactos. Cuando no se 
aplique la sección 551.7 b) (que concierne a vehículos de recreo con no 
más de 8 - aparatos de alumbrado y salidas de tomacorrientes combinadas), se 
empleará el método siguiente para el cálculo del conjunto de suministro de 
energía y del tablero de distribución del vehículo de referencia. 
A. AluMbrado. La longitud del vehículo en metros multiplicado 
por su anchura en metros (medidas exteriores excluyendo el dispositivo de 
enganche y la cabina), multiplicado por 30 vatios por metro cuadrado. 
Ejemplo: Longitud (m) x anchura (m) x 30 =  vatios 
B. Artefactos pequeños. Número de circuitos multiplicado por 
1 500 vatios por cada circuito de tomacorrientes de 20 amperios para 
artefactos. 
Ejemplo: Número de circuitos x 1 500 Vatios =  vatios de artefac 
tos pequeños. 
 C. Total. Carga en, vatios de alumbrado más carga en vatios de 
artefactos = carga total en vatios. 
D. Los primeros 3 000 vatios al 100 por ciento y los demás al 
35 por ciento = carga en vatios a dividir por el voltale para obtener la 
corriente en amperios por conductor activo. 
/Corriente 
Pág. V-144 
Art. 551 
Corriente para alumbrado y 
artefactos pequeños (amperios) por conduc 
tor activo (de D anterior). 
E. Agregar los amperios de las 
placas de características de cada motor y 
las cargas de calefacción (ventiladores de 
extracción, aparatos de aire acondicionado,* 
calefacción por electricidad, gas o fuel 
oil*) 
*Omitir el más pequeño de los dos pero 
incluir todo motor común a ambas 
funciones. 
F. Agregar el 25 por ciento de 
los amperios del motor más grande en E = 
G. Agregar los amperios de las 
placas de características de,** 
Triturador de basura 
Calentador de agua 
Hornos instalados en paredes 
Unidades de estufa 
Total  
Amperios por conduc 
tor activo 
A 
**Cuando el número de artefactos es 4 o 
más, úsese el 75 por ciento del total. 
H. Agregar los amperios de la estufa eléctrica distina a los 
hornos y estufas pequeñas eléctricas individuales, de acuerdo con lo 
siguiente: 
/Capacidad 
Pág. V-145 
Art. 551 
Capacidad nominal en . 
vatios en la placa Vatios a usarse  
de características 
Estufas distintas de hor 
nos y estufas pequeñas 
individuales 10 000 o menos 80 por ciento de 
la . capacidad 
nominal 
10 001 - 12 500 8 000 
12 501 - 13 500 8 400 
13 501 - 14 500 8 800 
15 501 - 16 500 9 600 
16 501 - 17 500 10 000 
I. Si hay circuitos de tomacorrientes para otros artefactos 
mayores, adicionales a los instalados en fábrica, se debe agregar la carga 
estimada para cada uno de ellos. 
Amperios por conductor activo  
A 
Total = 
Cuando los totales en los conductores activos A y B son distintos 
úsese el mayor para determinar el calibre del cable de acometida y la capa 
cidad del tablero de distribución. (La corriente en amperios de la acome-
tida no debe ser mayor que la capacidad de corriente de los conductores del 
cable alimentador.) (Véase la sección 551.11.) 
551.8 Salidas de tomacorriente requeridas  
a) Las salidas de tomacorrientes se instalarán en paredes de anchura 
de 60 cm o más, de manera que ningún punto a lo largo de la linea del piso 
esté a más de 1.80 m (medidos horizontalmente) de un tomacorriente en dicha 
pared. 
Excepción 1: Areas de baños y corredores. 
Excepción 2: Espacios de paredes ocupadas por gabinetes de cocina, 
armarios, muebles empotrados, partes que están detrás de las puertas que 
se puedan abrir completamente contra la superficie de la pared, o 
facilidades similares. 
b) Los 
Pág. V-146 
Art. 551 
b) Los comacorrientes se instalarán: 
1) Adyacentes a partes altas de mostradores en cocinas (por lo 
menos uno a cada lado del fregadero si la parte alta del mostrador se pro-
longa de ambos lados y tienen una anchura de 30 cm o más). 
2) Adyacentes a espacios que alojan neveras y estufas de gas, 
excepto cuando se instale en fábrica una nevera o una estufa de gas que no 
requieran conexión eléctrica. 
3) Adyacentes a la parte superior de mostradores (o tocadores 
empotrados) que no estén al alcance desde un tomacorriente especificado en 
la sección 551.8 b) 1) por medio de un cordón de 1.80 m sin que se tengan 
que cruzar áreas de paso, artefactos de cocina o fregaderos. 
c) Cuando esté instalado al lado de un lavamanos, el tomacorriente 
estará a una altura mínima de 76 cm del nivel del piso. El tomacorriente 
puede formar parte de un aparato de alumbrado aprobado. No se instalará 
tamacorriente en la bafiera o en el compartimiento de la ducha. 
551.9 Tablero de distribución  
a) Se debe usar un tablero de distribución aprobado. El tablero 
de distribución será del tipo con neutro aislado y barra de conexión a 
tierra fijada permanentemente a la estructura del tablero, o cualesquiera 
otros medios aprobados de conexión a tierra. 
b) El tablero de distribución estará ubicado en un lugar accesible 
y puede instalarse en un clóset. 
c) El tablero de distribución será del tipo de frente muerto y 
debe consistir de uno o más interruptores automáticos de circuito o por 
tafusibles de tipo S. Se proveerá un medio de desconexión principal 
cuando se usen fusibles y cuando se usen más de dos interruptores autamá 
ticos de circuito. 
551.10 Protección de circuitos ramales  
a) La capacidad de los dispositivos de protección contra sobre-
corriente será: i) no mayor que la capacidad de los conductores del cir-
cuito; ii) no mayor que el 150 por ciento de la capacidad nominal de un 
artefacto énico de 10 amperios y alimentado por un circuito ramal indivi 
dual, pero iii) no mayor del valor nominal del fusible indicado en un apa 
rato de aire acondicionado o en otro artefacto accionado por motor. 
/b) Se 
Pág. V-147 
Art. 551 
b) Se considerará que un interruptor automático de circuito o un 
fusible de 20 amperios es adecuado para la protección de terminales y de 
conductores de derivación de calibre 14, de longitud no mayor de 1.80 m 
para aparatos de alumbrado embutidos. 
c) Si un circuito ramal alimenta más de un tomacorriente o carga 
se considerará que un tomacorriente de 15 amperios estará protegido por 
un interruptor automático de circuito o un fusible de 20 amperios. 
551.11 Conjunto de suministro de energía  
a) Los vehículos de recreo con instalación eléctrica de acuerdo 
con la sección 551.7 a) 1) deberán tener un conjunto de suministro de ener 
gía aprobado de 15 amperios o mayor. 
b) Los vehículos de recreo con instalación eléctrica de acuerdo 
con la sección 551.7 a) 2) deberán tener un conjunto de suministro de ener 
gla aprobado de 20 amperios o mayor. 
c) Los vehículos de recreo con instalación eléctrica de acuerdo 
con las secciones 551.7 b) o 551.7 c) deberán tener un conjunto de suminis 
tro de energía de 30 amperios o mayor. 
d) De acuerdo con la sección 551.7 c), un vehículo de recreo con 
carga nominal mayor de 30 amperios, 120 voltios, debe tener un conjunto 
de suministro de energía aprobado de 40 o 50 amperios, con 120/240 voltios. 
Excepción: Cuando la carga calculada de un vehículo de recreo es 
mayor de 30 amperios, 120 voltios, se puede instalar un segundo cable 
flexible de suministro de energía. Cuando se instalan dos cables 
flexibles, no estarán interconectados ni en el lado de alimentación 
ni en el lado de la carga. Los circuitos de conexión a tierra y los 
medios de puesta a tierra estarán eléctricamente interconectados. 
551.12 Doble fuente de alimentación  
a) Cuando se usa un sistema de doble alimentación, constituido por 
un generador y un cable flexible de alimentación de energía, se deberá pro-
teger el alimentador conectado al generador con un dispositivo de protec-
ción contra sobrecorriente. La instalación se hará de acuerdo con la sec 
ejem 551.5 incisos a) y b). 
b) Los cálculos de cargas se deben hacer de acuerdo con la 
sección 551.7 c). 
/c) No se 
Pág, V-148 
Art. 551 
c) No se requiere que las dos fuentes de alimentación tengan la 
misma capacidad. 
d) Si el generador de corriente alterna de suministro es mayor 
de 30 amperios, 120 voltios, se puede utilizar un sistema de 120 voltios 
o uno de 120/240 voltios, siempre que se instale en el alimentador un dis 
positivo de protección contra sobrecorriente, de capacidad adecuada. 
e) El conjunto de suministro de energía externa puede ser menor 
que la carga calculada, pero no menor de 30 amperios y debe tener un dis 
positivo de protección contra sobrecorriente no mayor que la capacidad del 
conjunto de suministro de energía externo. 
551.13 Medios de conexión a la fuente de suministro  
a) Conjunto. Los conjuntos de suministro de energía se proveerán 
o instalarán en fábrica, cuando sean del tipo permanentemente conectado, 
como se indica a continuación: 
1) Retirable. Cuando un conjunto de suministro de energía 
retirable está formado por un cable flexible con un conector hembra y un 
enchufe de tapa moldeada, el vehículo estará provisto de un tomacorriente 
de tipo macho aprobado, permanentemente montado al ras con la base que 
soporta el motor, directamente conectado al tablero de distribución de 
manera aprobada. El enchufe será de un tipo aprobado. 
2) Permanentemente conectado. Cada conjunto de suministro de 
energía estará directamente conectado a los terminales del tablero de dis-
tribución o a los conductores dentro de una caja de empalme aprobada y de 
manera que no se transmita a los terminales las tensiones mecánicas. 
La capacidad de corriente de los conductores entre cada caja 
de empalme y los terminales de cada tablero de distribución, debe ser por 
lo menos igual a la capacidad de corriente del cable flexible de suministro 
de energía. El lado de carga del conjunto estará equipado con un enchufe 
del tipo descrito en la sección 551.13 o). Donde el cable flexible pasa a 
través de paredes o pisos debe estar protegido por medio de tubo y boqui-
llas o el equivalente. 
b) Cable flexible. El cable flexible estará aprobado para uso en 
vehículos de recreo. Su longitud no será menor de 6 m medidos desde el 
punto de entrada al vehículo de recreo o en el frente del tomacorriente de 
/la base del 
Pág. V-149 
Art. 551 
la base del motor ni será mayor de 8 m hasta el enchufe del lado de la 
fuente de alimentación. 
c) Enchufes. (Véase la figura 551.1 al final de este capítulo.) 
1) Los vehículos de recreo con sólo un circuito ramal de 
15 amperios, como lo permite la sección 551.7 a) 1) tendrán un enchufe 
de dos polos, 3 hilos del tipo con conexión a tierra, de capacidad de 
15 amperios, 125 voltios, que cumpla con la norma ANSI C73.11-1966. 
2) Los vehículos de recreo con un circuito ramal de 20 ampe-
rios, como se permite en la sección 551.7 a) 2), tendrán un enchufe de 
2 polos, 3 hilos del tipo con conexión a tierra, de capacidad de 20 ampe 
nos, 125 voltios, que cumpla con la norma ANSI C73.12-1966. 
3) Los vehículos de recreo alumbrados de acuerdo con las dis 
posiciones de la sección 551.7 incisos b) o c) tendrán un enchufe de 
2 polos, 3 hilos, del tipo con conexión a tierra, de capacidad de 30 ampe 
nos, 125 voltios, que cumpla con la norma ANSI 73.13-1966, destinado para 
uso con unidades de capacidad de 30 amperios, 125 voltios. 
4) Los vehículos de recreo con un conjunto de suministro de 
energía de capacidad de corriente de 40 o 50 amperios, como se permite en 
la sección 551.7 c), tendrán un enchufe de 3 polos, 4 hilos, del tipo con 
conexión a tierra, de capacidad de 50 amperios, 125/250 voltios, que cum-
pla con la norma ANSI 73.17-1966. 
d) Identificación en la entrada del servicio eléctrico. Cada 
vehículo de recreo tendrá fijado en su superficie externa o cerca del punto 
de entrada de los cables flexibles, un rótulo de dimensiones mínimas de 
7 x 4.5 cm hecho de bronce grabado al aguafuerte, - estampado o con letras 
en relieve, de acero inoxidable o de aluminio anodizado o recubierto, de 
espesor no menor de 5 mm o de otro material aprobado (como por ejemplo una 
lámina de plástico de 0.13 mm) en el cual se lea, según el caso: Esta 
conexión es para acometida de 110-125 voltios, corriente alterna, 60 Hz 
(ciclos). No debe conectarse a voltajes mayores o Esta conexión es para 
acometida de 3 alambres, 120/240 voltios, corriente alterna, 60 Hz (ciclos), 
de  amperios. 
e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto de suministro de 
energía estará ubicado dentro de una distancia de 7.60 m del fondo en el 
/lado izquierdo 
Pág. V-150 
Art. 551 
lado izquierdo (sentido de marcha), o en la parte trasera a la izquierda 
del eje longitudinal del vehículo, dentro de una distancia de 46 cm de la 
pared exterior. 
Excepción: Un remolque para acampar de longitud no mayor de 5.60 m, 
una casa a motor o un camión para acampar puede tener el punto de 
entrada del servicio eléctrico ubicado de cualquier lado, siempre que 
el tubo de drenaje y la conexión del servicio de gas estén del mismo 
lado. 
551.14 Métodos de instalación eléctrica  
a) Los tubos metálicos eléctricos, tubos metálicos flexibles, 
cables con cubierta de aluminio y los cables con cubierta no metálica 
con un conductor de conexión a tierra, deberán tener en su extremidad 
accesorios, abrazaderas o conectores aprobados para este propósito. Los 
tubos metálicos pueden utilizarse como medios de conexión a tierra cuando 
tanto el tubo como los accesorios están aprobados para este propósito. 
b) Los tubos metálicos rígidos estarán provistos de una tuerca en 
el lado de adentro y por el lado de afuera de la caja y se usará una boqui 
ha en la parte de adentro. La parte de adentro del tubo estará escoriada 
(limada). 
c) Las cajas de salida no metálicas son aceptables solamente con 
cable de cubierta no metálica. 
d) En paredes y techos de madera o de otro material combustible, 
las cajas de salida estarán al ras con la superficie del acabado o 
sobresalientes. 
e) Las paredes y los techos estarán montados de acuerdo con las 
disposiciones del articulo 370. 
Excepción: Se pueden usar cajas de interruptores de palanca y cajas 
provistas con abrazaderas en paredes o techos, que las sujeten de 
manera segura. 
f) La cubierta de los cables no metálicos o la armadura de los 
cables con cubierta metálica deben ser continuas entre las cajas de sali 
das y demás cubiertas. 
g) Los cables con blindaje flexible y los cables no metálicos pue 
den pasar por el centro del lado ancho del montante de 5 cm x 10 cm. Sin 
embargo, deben estar protegidos cuando pasan en montantes de 5 cm x 5 cm, 
/o en otros 
Pág. V-151 
Art. 551 
o en otros montantes o estructuras en los cuales el cable estará a menos 
de 3.3 cm de las superficies interna o externa. Para proteger el cable se 
requieren placas de acero de cada lado del cable, o un tubo de acero, de 
espesor de pared no menor de 1.5 mm (No. 16 MSG). Cuando el espesor de 
los montantes hace difícil o imposible el uso de placas de acero, se deben 
tomar precauciones especiales al diseñar y construir los vehículos de 
recreo, para evitar hacer contactar los cables con clavos, tornillos u 
otros medios de fijación. Estas precauciones deben incluir la selección 
adecuada del recorrido de los cables en los montantes o estructuras, en 
sitios en los cuales pudiera ser factible que hicieran contacto con cla 
vos, tornillos u otros medios de fijación. 
h) Ninguna curva tendrá un radio de curvatura menor de 5 veces el 
diámetro del cable. 
i) Cuando el cable esté conectado con los conectores del cable o 
con abrazaderas, el cable estará soportado dentro de una distancia de 
30 cm de las cajas de salida, tableros de distribución y de las cajas de 
empalmes en los artefactos. En otros sitios el cable estará soportado 
cada 1.40 m. 
j) Los cables con cubierta no metálica estarán soportados dentro 
de una distancia de 20 cm de las cajas no metálicas, con abrazaderas para 
cables. 
k) Cuando los cables no metálicos estén expuestos, estarán prote 
gidos contra daños materiales, por tablas, flejes de protección o tubos. 
Los cables que tengan probabilidades de ser sometidos a daños, estarán 
protegidos en todos los casos. 
1) Las placas de superficie serán de hierro de espesor no menor 
de 0.75 mm, o de metal no de hierro de espesor no menor de 10 mm. Las 
placas de superficie no metálicas serán de un tipo aprobado. 
m) Cuando se usan placas de superficie metálicas, estarán puestas 
a tierra efectivamente. 
n) Las instalaciones eléctricas (120 voltios) que estén al exterior 
o debajo del chasis y expuestas a la humedad o a daños mecánicos estarán 
protegidas con tubo metálico rígido, o tubería metálica eléctrica que se 
/puede usar 
Pág. V-152 
Art. 551 
puede usar cuando se instala a lo largo y cerca de la estructura y de la 
cubierta de los equipos. Los conductores serán adecuados para lugares 
mojados. 
551.15 Conductores y cajas de salida  
a) Para los requisitos sobre conductores véase la sección 370.6. 
Excepción: Se pueden usar las cajas de salida de dimensiones meno 
res que las indicadas en los cuadros 370.6 a) 1) y 370.6 a) 2) de 
este Código, siempre que las cajas hayan sido ensayadas y aprcbadas 
para este propósito. 
b) Se dejará en cada caja de salida una longitud libre de conduc 
tor de 10 am excepto cuando los conductores hagan un anillo sin empalmes. 
551.16 Conductores puestos a tierra. Para el uso de conductores puestos 
a tierra véase la sección 200.7. 
551.17 Conexiones terminales y empalmes. Para la conexión de terminales 
y empalmes véase la sección 110.14. Si se empalma el alambre de conexión 
a tierra de un cable no metálico a una caja de empalme, el empalme debe 
aislarse. 
551.18 Interruptores. Los interruptores tendrán las capacidades que se 
indican a continuación: 
a) Para circuitos de alumbrado los interruptores serán de capadi 
dad no menor de 10 amperios, 120/125 voltios y nunca menor que la carga 
conectada. 
b) Para motores y otras cargas, los interruptores tendrán valores 
en amperios o en HP, o ambas cosas, adecuados para las cargas que contro-
len. (Un interruptor de palanca de uso general de corriente alterna, puede 
controlar un motor de 2 HP o menor, con una corriente de plena carga no 
mayor del 80 por ciento de la capacidad del interruptor.) 
551.19 Tomacorrientes. Los tomacorrientes serán: i) del tipo con puesta 
a tierra; ii) instalados de acuerdo con las disposiciones de las seccio-
nes 210.21 y 210.22. 
551.20 Aparatos de alumbrado  
a) Generalidades. Los acabados combustibles de paredes y techos 
expuestos entre el borde de la pantalla de un aparato de alumbrado o de la 
tapa ornamental, y la caja de salida, estarán recubiertos con material no 
/combustible 
Pág. V-153 
Art. 551 
combustible de cualquier metal del mismo espesor que el aparato de alum-
brado, o con asbesto de 16 mm. 
,b) Duchas, Cuando se instala un aparato de allImbrado encima de 
una bar:era o de una ducha, será de un tipo cerrado con empaquetadura y 
aprobado para esto tipo de instalación. El inteyrupor de aparatos de 
alumbrado de duchas y.de motores extractores, cola !os encima de barleras 
o de duchas, estará ubicado fuera del espacio de la banera o de la ducha. 
e) Salidas, aparatos de alumbrado, .equipo de aire acondicionado, 
etc., en el exterior. Los aparatos de alumbrado y otros equipos estarán 
aprobados para uso en el exterior. 
551.21 Conexión a tierra. (Véase también la sección 551.23 para la 
conexión a tierra de las partes metálicas que no transporten corriente.) 
. a) Conexión a tierra de la alimentación. El conductor de conexión 
a tierra del cable flexible o del alimentador estará conectado a la barra 
de puesta a tierra o a otros medios aprobados de puesta a tierra dentro del 
tablero de distribución. 
b) Tableros de distribución. El tablero de distribución tendrá 
una barra de conexión a tierra con suficientes terminales para todos los 
conductores de conexión a tierra, u otros medios aprobados de conexión a 
tierra. 
c) Neutro aislado  
1) El conductor puesto a tierra .(neutro) estará aislado de los 
conductores de conexión a tierra de /os equipos y de las cubiertas de los 
equipos y de otras partes conectadas a tierra. Los terminales del circuito 
puestos a tierra (neutro) en el tablero de distribución y en cocinas, seca 
doras de ropa, unidades de cocinas instaladas en mesas de cocinas y hornos 
instalados en paredes, estarán aislados de la cubierta de los equipos. Se 
quitarán y descartarán los tornillos, abrazaderas o barras de conexión a 
tierra en el tablero de distribución. 
2) Las conexiones de cocinas eléctricas y secadoras de ropa 
que utilizan un conductor pnesto a tierra (neutro), si están conectadas con 
cordón, éste será de 4 c..: , .oductores, tendrán enchufes y tomacorrientes de 
3 polos, 4 hilos, de til;.o con conexión a tierra. 
/551.22 Conexión 
Pág. V-154 
Art. 551 
551.22 g2rjsdtLg_tí.erzadeipseu 
a) En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, 
cubiertas, estructuras, pantallas de aparatos de alumbrado, etc., estarán 
efectivamente conectadas a los terminales de conexión a tierra o a la 
cubierta del tablero de distribución. 
b) Para conductores de conexión a tierra de equipos se usarán sola 
mente alambres desnudos, alambres de color verde o alambres de color verde 
con una o varias rayas amarillas. 
c) Cuando se especifica la conexión a tierra del equipo eléctrico, 
ésta puede realizarse como se indica a continuación: 
1) Por conexión con canalización metálica (tubo o tubería metd 
lica eléctrica) o armadura de cables con cubierta metálica, a las cajas 
metálicas de salida. 
2) Por una conexión entre los conductores de conexión a tierra 
y una caja metálica, por medio de un tornillo de conexión a tierra que no 
se usará para otros propósitos, o un dispositivo aprobado de conexión a 
tierra. 
3) El alambre de conexión a tierra de un cable con cubierta 
no metálica, puede fijarse por un tornillo roscado en la tapa  ornamental 
del aparato de alumbrado diferente del tornillo para su montaje de la 
cubierta; o puede fijarse a medios aprobados de conexión a tierra (placa) 
en la caja de salida no metálica para un aparato de alumbrado (se pueden 
usar también medios de conexión a tierra con los tornillos de fijación de 
los aparatos de alumbrado). 
d) Una conexión entre uno o varios conductores de conexión a tierra 
en una caja de salida no metálica, debe estar dispuesta de tal manera que se 
pueda hacer una conexión con cualquier artefacto o dispositivo en la caja 
que requiera ser conectada a tierra. 
e) Cuando en la caja hay más de un conductor de conexión a tierra 
de equipos de un circuito, todos los conductores deben estar en contacto 
eléctrico seguro uno con otro y estar dispuestos de tal manera que si se 
desconecta o se quita de la caja el tomacorriente, aparato de alumbrado u 
otro dispositivo, esto no interrumpirá la continuidad eléctrica de la 
conexión a tierra. 
/f) Los artefactos 
Pág. V-155 
Art. 551 
0 LOS artefactos conectados con cordones, tales como máquinas de 
lavar, secadoras de ropa, neveras y el sistema eléctrico de cocinas eléctri 
cas, etc., estarán conectados a tierra por medio de cordones con conducto-
res de conexión a tierra y enchufe del tipo de conexión a tierra. 
551.23 Conexión a  tierra de las artes metálicas ue no trans ortan 
corriente  
a) Todas las partes eléctricas expuestas que no transporten 
corriente y que se puedan energizar estarán conectadas efectivamente al 
terminal de conexión a tierra o a la caja del tablero de distribución. 
b) Se instalará un conductor de conexión a tierra entre cada 
tablero de distribución y un terminal accesible del chasis. 
Excepción: Todo vehículo de recreo que tenga una construcción de 
bastidor-carrocería en monobloque a la cual el tablero de distri-
bución está adecuadamente fijado por medio de pernos y tuercas o 
con remaches o con soldadura se considerará debidamente conectado 
a tierra. 
c) Los terminales de conexión a tierra serán del tipo sin solda-
dura y aprobados con conector de presión adecuado para el calibre del alam 
bre utilizado. El conductor de conexión a tierra puede ser sólido o tren 
zado, aislado o desnudo y será de un calibre mínimo 8 de cobre o su 
equivalente. 
d) Se considera que los techos y paredes metálicos están conecta 
dos a tierra si: i) los paneles están traslapados y fijados de manera segura 
a las partes de madera o metálicas por piezas de fijación, y ii) el panel 
más bajo de la cubierta metálica exterior está sujeto con piezas de fija-
ción a cada miembro en cruz del chasis, o si el panel más bajo está conec 
tado al chasis por una abrazadera. 
e) Se considera que las tuberías de gas, agua y desagUe están 
puestas a tierra si están interconectadas con el chasis. (Véase la sec-
ción 551.23 b) para la conexión a tierra del chasis.) 
f) Los duetos de artefactos con quemador y los ductos metálicos 
de circulación de aire se conectarán a tierra. 
551.24 Accesibilidad de los artefactos. Todo artefacto será accesible 
para su inspección, reparación y reemplazo sin que sea necesario quitar 
una parte permanente de la construcción. 
/551.25 Ensayos  
Pág. V-156 
Art. 551 
551.25 Ensayos eléctricos en fábrica. Cada vehículo de recreo estará some 
tido en la fábrica a los ensayos siguientes: 
a) Circuitos de 120 o 120/240 voltios. Cada vehículo de recreo 
diseñado con un sistema eléctrico de 120 o 120/240 voltios debe soportar 
sin fallas eléctricas una prueba de resistencia dieléctrica de 900 voltios 
durante un minuto, o de 1 080 voltios durante un segundo, entre todos los 
conductores activos (incluyendo el neutral) con todos los interruptores 
cerrados, y la tierra del vehículo de recreo. 
/El transformador de prueba debe ser ajustable. Empezando con cero, 
el voltaje debe aumentarse gradualmente por lo menos con cuatro esca 
iones hasta obtener el voltaje de prueba, o la ocurrencia de una falla. 
Durante la prueba todos los interruptores y demás controles deben estar 
en la posición de cerrado. No se requiere que los aparatos de alum-
brado ni los_artefactos permanentemente instalados sean sometidos a 
esta prueba./ 
b) Circuitos de batería y de baja tensión. Los conductores de los 
circuitos de batería o de baja tensión en cada vehículo de recreo deberán 
soportar sin fallas eléctricas una prueba de resistencia dieléctrica de 
500 voltios durante un minuto o de 600 voltios durante un segundo. El 
transformador de prueba debe ser ajustable. El voltaje se aplicará entre 
los conductores activos y los conductores puestos a tierra. 
551.26 Inspección de los equipos para seguridad. La inspección para deter 
minar la seguridad debe ser hecha en condiciones uniformes y por organismos 
adecuadamente equipados y calificados para realizar pruebas experimentales, 
inspecciones en fábrica de los equipos y determinación del comportamiento 
en servicio. 
B. Estacionamientos para vehículos de recreo 
551.40 Alcance y aplicación. La parte B se aplica a los sistemas eléctri 
cos de los estacionamientos para vehículos de recreo. No se aplica a los 
sistemas eléctricos de vehículos de recreo ni a los conductores que los 
conectan a las instalaciones de alimentación de los estacionamientos. 
Cuando los requisitos de otros artículos de este Código difieran del 551, 
se aplicarán los de este último. 
/551.41 Definiciones  
Pág. V-157 
Art. 551 
551.41 Definiciones  
a) Parcela. Parte de un estacionamiento destinada a ser ocupada 
por un vehículo de recreo y a proporcionarle las conexiones que requiera. 
b) Conjunto de suministro de energía. Los conductores, incluyendo 
los de conexión a tierra, aislados unos de otros, los conectores, enchufes 
y todos los demás accesorios, anillos de goma o dispositivos, instalados 
para suministrar energía al tablero de distribución del vehículo de recreo, 
desde la fuente de suministro. 
c) servicio de la_parcela para El 
equipo necesario que usualmente comprende un interruptor automático de cir 
cuito o interruptor con fusibles y sus accesorios, colocados cerca del 
punto de entrada de los conductores de alimentación a la parcela del 
vehículo de recreo y destinado a servir como medio de desconexión para el 
suministro de esta parcela. 
551.42 Tomacorrientes requeridos. Como mínimo un 75 por ciento de todas 
las parcelas con equipo de servicio eléctrico estarán equipadas con un toma 
corriente de 20 amperios, 125 voltios conforme a la norma ANSI C73.12-1966 
y otro tomacorriente de 30 amperios, 125 voltios conforme a la 
norma ANSI C73.13-1966. Las demás parcelas con equipo de servicio eléc 
trico estarán equipadas con un tomacorriente de 20 amperios, 125 voltios, 
conforme a la norma ANSI C73.12-1966. 
551.43 Sistema de distribución. El sistema de distribución eléctrica secun 
daria de los estacionamientos para vehículos de recreo estará derivado de un 
sistema monofásico de 3 hilos, 120/240 voltios. 
551.44 Carga calculada  
a) El servicio eléctrico y los alimentadores se calcularán a base 
de no menos de 3 600 vatios por parcela equipada con tomacorriente de 20 y 
30 amperios, y no menos de 2 400 vatios por parcela equipada solamente con 
tomacorriente de 20 amperios. Los factores de demanda indicados en el cua 
dro 551.44 son los factores mínimos aceptables que se pueden utilizar para 
el cálculo de la carga del servicio y de los alimentadores. 
b) De acuerdo con este Código, cuando el servicio del estaciona-
miento sea mayor de 240 voltios, los transformadores y los tableros de  di s 
tribución secundarios deben considerarse como parte de los servicios. 
/Cuadro 551.44 
Pág. V-158 
Art. 551 
Cuadro 551.44 
FACTORES DE DEMANDA PARA ALIMENTADORES Y CONDUCTORES DE ENTRADA DE 
SERVICIO PARA PARCEIAS DE ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS DE RECREO 
Mulero de parcelas para Factor de demanda 
vehículos (porcentaje) 
1 100 
2 100 
3 70 
4 55 
5 44 
6 39 
7 - 9 33 
10 - 12 29 
13 - 15 28 
16 - 18 27 
19 - 21 26 
22 - 40 25 
41 -100 24 
101 y mayor 23 
e) El factor de demanda para un amero dado de parcelas debe apli 
carse a todas las parcelas indicadas. Por ejemplo: 20 parcelas calculadas 
al 26 por ciento de 3 600 vatios, dan como resultado una demanda permisi-
ble de 936 vatios por parcela, o sea un total de 18 720 vatios para 
20 parcelas. 
d) Los conductores de circuito del alimentador de la parcela deben 
tener una capacidad de corriente adecuada para la carga a alimentar y en 
todo caso su capacidad no será menor de 30 amperios. 
551.45 Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente 
cumplirá con los requisitos del articulo 240. 
551.46 Conexión a tierra. Todos los equipos eléctricos y las instalaciones 
de un estacionamiento para vehículos de recreo estarán conectados a tierra 
como se indica en el articulo 250. 
551.47 Equipo de servicio de parcela para vehículos de recreo  
a) Medios de desconexión. Se proveerá en el equipo de servicio 
de una parcela para vehículo, un interruptor de desconexión o interruptor 
/automático de 
Pág. V-159 
Art. 551 
automático de circuito para la desconexión de la alimentación de energía 
al vehículo de recreo. 
b) Acceso. Un equipo de survicio de parcela estará accesible por 
medio de una entrada o pasadizo sin obstáculos, no menor de 60 cm de anchura 
y de 2 m de altura. 
c) Altura de montaje. El equipo de servicio de parcela estará ubi 
cado a no menos de 60 cm y no más de 2 m por encima del nivel del suelo. 
d) Espacio de trabajo. Se proveerá y se mantendrá libre un espa 
cio suficiente alrededor del equipo eléctrico, para permitir una operación 
fácil y segura, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 110.16. 
551.48 Conexión a tierra del equipo de_parcelas zara vehículos de recreo  
a) Las partes metálicas expuestas que no transportan corriente de 
equipos fijos, cajas metálicas, gabinetes y accesorios que no estén eléc-
tricamente conectados a un equipo puesto a tierra, se conectarán a tierra 
por medio de un conductor continuo, instalado con los conductores de serví 
cio, desde los equipos de servicio o desde el transformador de un sistema 
de distribución secundaria. 
b) Cada sistema de distribución secundario estará puesto a tierra 
en el transformador. 
c) No se usará el conductor neutro como tierra de equipo en los 
vehículos de recreo o los equipos instalados dentro de un estacionamiento 
para vehículos de recreo. 
d) No se hará ninguna conexión del conductor neutro a un electrodo 
de conexión a tierra en el lado de la carga de los medios de desconexión 
del servicio o del tablero de distribución del transformador. 
551.49 Protección de los eauipos instalados al exterior  
a) Lugares húmedos. Todos los interruptores, interruptores automá 
ticos de circuito, tomacorrientes, equipos de control y de medición, coloca 
dos en lugares húmedos o al exterior de un inmueble deberán ser equipos a 
prueba de lluvia. 
b) Medidores. Si se instalan medidores secundarios, las bases de 
los medidores enchufables que no tengan medidor colocado, estarán cubiertas 
con una placa aprobada. 
/551.50 Conductores  
Pág. V-160 
Art. 551 
551.50 Conductores aéreos  
a) Separación vertical. Los conductores al descubierto, no mayo-
res de 600 voltios, tendrán una separación vertical no menor de 5.50 m en 
todas las áreas donde pueda moverse algún vehículo de recreo. En todas 
las demás áreas la separación vertical estará conforme con la sección  730.18. 
/Para la separación de conductores de más de 600 voltios véaEe la 
norma ANSI C2-1960.7 
b) Separación horizontal. La separación horizontal entre una estruc 
tura o un vehículo de recreo y conductores aéreos, no será menor de 1 m para 
600 voltios o menos. 
551.51 Acometida subterráneaL alimentadores, circuitos ramales y conducto-
res de circuito del alimentador de la parcela para vehículos de recreo  
a) Generalidades. Todos los conductores directamente enterrados, 
incluyendo el conductor de conexión a tierra del equipo si es de aluminio, 
estarán aislados y aprobados específicamente para este uso. Todos los con 
ductores serán continuos entre accesorio y accesorio. Todos los empalmes 
se harán en cajas de empalme aprobadas. 
b) Protección mecánica. Cuando lfn conductores subterráneos entran 
o salen de un inmueble o de una zanja, tendrán una protección mecánica en 
forma de tubo metálico rígido, tubo metálico eléctrico u otros medios mecá-
nicos aprobados, que se prolonguen dentro de la 
del suelo. (Véase la sección 310.6 y el artículo 339.) 
551.52 Tomacorriente • Todo tomacorriente destinado a suministrar potencia 
a un vehículo de recreo será de uno de los tipos indicados a continuación: 
a) De 125/250 voltios, 50 amperios, 3 polos, 4 hilos, del tipo de 
conexión a tierra, para sistema de 120/240 voltios y conforme con la 
norma ANSI C13.17-1966. 
b) De 125 voltios, 30 amperios, 2 polos, 3 hilos, del tipo de 
conexión a tierra, para sistema de 120 voltios y conforme con la 
norma ANSI C73.13-1966. 
c) De 125 voltios, 20 amperios, 2 polos, 3 hilos, del tipo de 
conexión a tierra, para sistema de 120 voltios y conforme con la 
norma ANSI C73.12-1966. (Véase la figura 551.1 al final de este capítulo.) 
zanja 45 cm desde el nivel 
Articulo 555. 
Pág. V-161 
Art. 555 
Articulo 555. Embarcaderos estacionamientos •ara embarcaciones  
555.1 Alcance. Las disposiciones de este articulo se aplicarán a las ins 
talaciones eléctricas en aquellas áreas de embarcaciones, estacionamientos 
para embarcaciones, estanques para embarcaciones y establecimientos simila 
res y a los equipos incluyendo muelles flotantes que se usan para la cons-
trucción, reparación, estacionamiento, rampas de botaduras, atracaderos y 
suministro de combustible a pequeñas embarcaciones. 
555.2 Caída de tensión. (Véase la sección 215.3.) 
555.3 Tomacorrientes. Los tomacorrientes que suministren energía desde la 
orilla a embarcaciones, tendrán una capacidad nominal no menor de 20 ampe-
rios y serán sencillos y del tipo de cierre de bayoneta, de conexión a 
tierra y estarán conformes con la norma ANSI C73-1971. (Véase la 
figura 555.1 al final de este capitulo.) 
/Se puede proveer en estos circuitos una protección contra fallas a 
tierra, la cual cuando se use proporcionará una protección adicional 
contra el peligro de choque eléctrico entre litea activa y tierra./ 
555.4 Circuitos ramales. Cada tomacorriente sencillo que suministre ener 
gia desde la orilla a embarcaciones arrimadas a tierra, estará alimentado 
por un circuito ramal individual, de voltaje y capacidad que correspondan 
a la capacidad del tomacorriente. 
555.5 Acometida y alimentador. La capacidad de corriente de los alimenta 
dores y de los conductores de acometida que suministren energía desde la 
orilla a embarcaciones, se calculará a base de un mínimo de 76 vatios por 
metro lineal de muelle o de rampa para los circuitos de tamacorrientes de 
embarcaciones, más el alumbrado y otras cargas. El calibre mínimo de los 
conductores del alimentador será el 10. El calibre mínimo de los conducto 
res de acometida será el S. 
555.6 Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado cuando estén expues 
tos a la intemperie o al agua, serán en tubo rígido no metálico aprobado 
para este propósito, cables tipo MI, cables no metálicos aprobados para 
el propósito o tubería metálica rígida resistente a la corrosión aprobada 
para este propósito. 
Excepción 1: Las instalaciones eléctricas subterráneas que estén 
de acuerdo con los requisitos de este Código. 
/Excepción 2: 
Pág. V-162 
Art. 555 
ExcuILL2211: Donde se requiere flexibilidad, otros tipos aprobados. 
/Para may3r información sobre métodos de alambrado en varios lugares 
véase la norma NFPA No. 303-1969 Norma de protección contra el fuego 
para embarcaderos y estacionamientos de embarcaciones./ 
555.7 Conexión a tierra 
a) Medios de conexión a tierra. Las partes indicadas a . continua-
ción serán conectadas a un conductor de cobre de conexión a tierra del 
equipo instalado junto con conductores del circuito en una misma canaliza 
ción o cable. Tal conductor será aislado y el aislamiento será de color 
verde, o verde con una o más rayas amarillas: , 
1) Cajas, gabinetes y todas las cubiertas metálicas. 
2) Las estructuras metálicas de los, equipos de utilización. 
3) Los terminales de conexión a tierra de los tomacorrientes 
de tipo con conexión a tierra. 
b) Tamaño del conductor de conexión a tierra de equipos. El conduc 
tor aislado de cobre de conexión a tierra de equipos tendrá un calibre 
determinado de acuerdo con la sección 250.95, pero no menor del 12. 
c) Conductor de conexión a tierra de los equi os de circuito ramal. 
El conductor aislado de conexión a tierra de equipos para un circuito ramal 
terminará en un terminal de conexión a tierra, en un tablero distante o en 
el terminal de conexión a tierra del equipo de acometida. 
d) Conductores de conexión a tierra del equipo de acometida. Cuando 
un alimentador sirve a un tablero distante se instalará un conductor aislado 
de conexión a tierra del equipo desde un terminal de corexión a tierra en el 
equipo de acometida hasta un terminal de conexión a tierra en el tablero 
distante. 
555.8 Distancia por encima del nivel de agua. Las instalaciones eléctricas 
por encima del agua en vías navegables deben ser aprobadas por la autoridad 
a cargo de la via navegable especifica. 
/Figura 550.1 
Pig .  V-163 
Art. 555 
Figura 550.1 
TOMACoRRIENTE ENCHuFE 
IV) 
115 /250 volt, 50 amp, 
3Poias, 4 alambres, tipo aterrizagg 
Figura 551.1 
TOMACORRIENTES ENCHUFES 
(-171 ANSZ 073,12, 125 volt, 20 amp, 
9 „wigs, 3olambres, tipo oterritado 
125 volt, 
2 polos 
3 alambres 
boo aterrizado 
20 
CG 
OMP 
44151 C73.11, 125 volt, 15 amp, 
4415.1 2:polos,:3 alambres; tipo ateillzado 
C73.12 
30 amp 
4 1151 073.13 
125 volt, 2 polos, 3 alarnbces, rip() aterrizado 
50 amp • 
• AIM 073.17  
125 / 250 volt, podos,• 4 olombres, tipo  ot•rrizada 
/Figura 555.1 
PAR. V-I64 
Art. 555 
Fivra 555.1 
TOMACORRIENTE , ENCAUFE 
125 volt, 2 polos, 3 olornbres Ipo oterrierado 
20 amp 
30 amp 
TOVACORRIENTE ENCHUFE 
125 / 250 volt, 3,9olos,..4 crlaci-bres tipo oterriza0 
50 amp 

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