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        <dcterms:issued>1995</dcterms:issued>
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        <dc:creator>Corden, W. Max</dc:creator>
        <dc:contributor>Corden, W. Max</dc:contributor>
        <dcterms:title>Una zona de libre comercio en el Hemisferio Occidental: posibles implicancias para América Latina</dcterms:title>
        <dcterms:isPartOf>En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcterms:isPartOf>
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        <bibo:handle>hdl:11362/3790</bibo:handle>
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Experiencias relevantes
de marcos institucionales
y contratos en agua potable
y alcantarillado
Jean-François Vergès

Documento de proyecto

Experiencias relevantes de marcos
institucionales y contratos en
agua potable y alcantarillado

Jean-François Vergès

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

Este documento fue preparado por el consultor Jean-François Vergès bajo la coordinación y edición de Andrei Jouravlev,
Oficial para asuntos económicos de la División de Recursos Naturales e Infraestructura (DRNI) de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), con la colaboración de Michael Hantke Domas, funcionario de la
misma división, en el marco del proyecto “Sustentabilidad e igualdad de oportunidades en globalización. Componente 1,
Tema 4: Construyendo compromiso, eficiencia y equidad para servicios sustentables de agua potable y saneamiento en
América Latina y el Caribe” (GER 08/004), ejecutado por la CEPAL en conjunto con la Cooperación Técnica Alemana
(GTZ) y financiado por el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania (BMZ).
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva
responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Organización.

LC/W.341
Copyright © Naciones Unidas, agosto de 2010. Todos los derechos reservados
Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

Índice

Resumen.......................................................................................................................................

5

Introducción...................................................................................................................................

7

I.

Factores que determinan la institucionalidad del sector ....................................................... 9
A. Contextos geográficos y demográficos ......................................................................... 9
B. Nivel de desarrollo socioeconómico.............................................................................. 9
C. Autoridades responsables y organización territorial ..................................................... 10
D. Forma de regulación económica ................................................................................... 11
E. Convergencia y reformas nacionales ............................................................................ 11

II.

Problemas asociados con la fragmentación ......................................................................... 13

III.

Casos nacionales ..................................................................................................................
A. Francia...........................................................................................................................
1. Una industria fragmentada ....................................................................................
2. Economías de escala y alcance vs. la concentración empresarial .......................
3. Multinacionales francesas: ¿empresas privadas o públicas? ...............................
4. Evolución pasada y presente.................................................................................
5. Proyecto para reducir el número de autoridades territoriales responsables .........
B. Italia ...............................................................................................................................
1. El contexto sectorial a principios de los años noventa ..........................................
2. Contenido de la reforma de 1994 ..........................................................................
3. Implementación de la reforma de 1994 .................................................................
4. Contratos de asignación de los servicios ..............................................................
5. Algunos resultados ................................................................................................
6. Nueva ley de aumento de la participación privada................................................
C. Países Bajos..................................................................................................................
D. Brasil..............................................................................................................................
1. La situación actual del sector ................................................................................
2. La nueva ley sectorial de 2007 ..............................................................................
E. México ...........................................................................................................................
1. La situación actual del sector ................................................................................
2. El proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento ............................................
F. Marruecos......................................................................................................................
1. La estructura actual del sector...............................................................................

3

15
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19
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28
30
30

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2.

Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

El proyecto de reforma territorial e institucional .................................................... 31

IV. Contratos y sus principales características...........................................................................
A. Prestación directa y delegada .......................................................................................
B. Los contratos de delegación en Francia y en la Unión Europea...................................
C. Contratos imperfectos en un mundo dinámico..............................................................
D. Competencia por los contratos: principios y prácticas ..................................................
1. La obligación de competencia por el mercado en la Unión Europea ....................
2. Ausencia de competencia para las CESB en el Brasil ..........................................
3. Contratación con empresas mixtas .......................................................................
E. ¿Contratos de fines o de medios? ................................................................................
F. Determinación y reajuste de las tarifas .........................................................................
1. Francia y otros países con regulación por contrato...............................................
2. Países con entidades independientes de regulación ............................................
G. Duración y renovación de los contratos ........................................................................
H. Calidad de la información sobre la situación inicial de los activos................................
I.
Reversión de los bienes al término del contrato ...........................................................
J. Cánones pagados por operadores y usuarios ..............................................................
K. Reposición de la infraestructura....................................................................................
L. Transparencia de los contratos .....................................................................................
1. Transparencia y rendición de cuentas a nivel local...............................................
2. ¿Empresa específica para cada contrato? ............................................................
M. Problemas de contabilidad y de consistencia de datos ................................................
1. Costos comunes a varios contratos o filiales ........................................................
2. Contabilidad financiera no exhaustiva ...................................................................
3. Prioridades en la contabilidad regulatoria .............................................................

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45
45
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47
48
49

Conclusiones................................................................................................................................. 51
Bibliografía .................................................................................................................................... 53

4

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

Resumen

El presente estudio analiza —con base en las experiencias de Europa Occidental (Francia, Italia y los
Países Bajos), América Latina (el Brasil y México) y otras partes del mundo (Marruecos)— los
siguientes temas: i) el nivel administrativo-territorial de autoridades públicas responsables de los
servicios; ii) la naturaleza jurídica de los organismos prestadores; y iii) el tipo de contrato (o título
habilitante) que regula la relación entre ambas partes. El análisis comparativo de experiencias de
países tan diversos permite identificar lecciones para los retos que el desarrollo institucional del sector
de agua potable y alcantarillado deberá enfrentar en las próximas décadas. Esta investigación ha sido
realizada como parte de la cooperación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD) de Colombia —entidad encargada de vigilar y controlar la prestación de los servicios
públicos, proteger la competencia y los derechos de los usuarios—, dentro del marco del proyecto
“Sustentabilidad e igualdad de oportunidades en globalización. Componente 1, Tema 4: Construyendo
Compromiso, Eficiencia y Equidad para Servicios Sustentables de Agua Potable y Saneamiento en
América Latina y el Caribe”, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gobiernos de los países de la
región para diseñar e implementar políticas públicas efectivas en el área de estos servicios con énfasis
en elementos tales como compromiso, eficiencia, equidad y sostenibilidad.

5

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

Introducción

Este trabajo analiza —con base en las experiencias de varios países de Europa Occidental, América
Latina y otras partes del mundo— los siguientes temas, que en las próximas décadas serán de
importancia creciente en la evolución institucional de los servicios de abastecimiento de agua potable
y saneamiento básico tanto en la región en general, como en Colombia de manera particular:
•

adecuado nivel administrativo-territorial de autoridades públicas responsables de los servicios;

•

tipo de contrato (o título habilitante); y

•

naturaleza jurídica del operador.

Realizando un simple ejercicio aritmético (véase el Cuadro 1), se tiene que la combinación de
las posibles modalidades de los tres parámetros antes mencionados llega, en teoría, a unos 70 arreglos
institucionales factibles en el sector (4 por 5 por 5 menos los casos irreales). Este hecho es coherente
con la enorme variedad de experiencias prácticas que es posible observar alrededor el mundo. La
ausencia de una respuesta única a los desafíos del sector contrasta con la convergencia internacional
de los arreglos institucionales en otros servicios públicos como aseo, energía y telecomunicaciones.
CUADRO 1
PRINCIPALES PARÁMETROS INSTITUCIONALES EN ORGANIZACIÓN
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nivel territorial de autoridades
públicas responsables

Tipo de contrato o título
habilitante de la prestación

Naturaleza jurídica del
operador de los servicios

Gobierno nacional o central
Autoridad territorial descentralizada
Mancomunidad
Municipio

Sin contrato (gestión directa)
Licencia
Contrato de operación
Contrato de arrendamiento
Contrato de concesión

Público de la autoridad responsable
Público de otra autoridad territorial
Mixto (con cotización en bolsa)
Mixto (con socio estratégico)
Privado

Fuente: Elaboración propia.

A pesar que desde hace más de dos mil años, se contaba con la construcción de las redes de
agua potable y alcantarillado de las ciudades romanas, el sector no ha conocido la misma evolución
tecnológica que han propiciado la liberalización y las reformas institucionales de las industrias de
energía y telecomunicaciones. La interconexión a nivel nacional, inclusive internacional, de las redes

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

de estos servicios públicos fue un fuerte incentivo a la convergencia institucional en la organización
de sus mercados. Por el contrario, los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico siguen
siendo los “más locales” de todos y los de mayor afectación por el problema económico del
monopolio natural y rigideces estructurales, lo que ha impedido la convergencia de sus mercados y
marcos institucionales nacionales, incluso dentro del “mercado único” de la Unión Europea.
Como lo destaca en su informe anual la SSPD, los servicios de agua potable y saneamiento
básico tienen impactos sociales y políticos muy importantes tanto en relación con otros servicios
públicos domiciliarios como en comparación con el aporte sectorial al producto interno bruto (PIB),
que es menos del 1%. La prestación de estos servicios, los más antiguos de la historia, tiene
componentes culturales y sociales muy arraigados. Esto significa que su evolución institucional
enfocada al mejoramiento de la eficiencia económica sólo puede ser, en la mayoría de los casos,
gradual. Cabe recordar que fueron necesarios fuertes cambios políticos —como en Inglaterra, Chile o
en la Europa del Este— para que se produjeran reformas radicales del sector.
Excluyendo los nuevos miembros de los países más pobres de la Europa del Este, los
miembros de la Unión Europea ya alcanzaron una alta calidad de servicio y cobertura universal de
agua potable y saneamiento básico, tanto en el ámbito urbano como en las áreas rurales1. Sin embargo,
los precios, o cargos tarifarios, alcanzan en promedio unos 4 dólares por metro cúbico o 250 dólares
por habitante por año, lo que es aproximadamente cuatro veces más que lo que pagan los usuarios en
Colombia y en otros países de la región.
El análisis comparativo de experiencias como las de Francia, Italia y los Países Bajos, permite
identificar lecciones para los retos sectoriales que deberán enfrentar Colombia y otros países de
América Latina en las próximas décadas. Este análisis se complementa con la revisión de las reformas
estructurales en curso o propuestas en el Brasil y México, así como también en Marruecos, que es un
caso interesante de un país en desarrollo, bajo la doble influencia del modelo francés en lo sustantivo
y de la banca internacional en cuanto a las motivaciones de las reformas.

1

Esta cobertura universal, en el caso de servicios de saneamiento, incluye el uso de sistemas individuales que tienen
el mismo nivel de eficiencia ambiental que las soluciones colectivas (conexiones domiciliarias a redes de
alcantarillado). Por ejemplo, en Francia, la población rural servida por sistemas de alcantarillado con tratamiento se
estima en un 18%. Todavía no se alcanza la cobertura universal de tratamiento secundario (biológico) ni terciario
(eliminación de nutrientes, etc.) de las aguas residuales en todos los países. Sólo algunos de ellos, como Alemania y
los Países Bajos, cumplen casi al 100% con todas las normativas de la Unión Europea en esta materia.

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

I. Factores que determinan la
institucionalidad del sector

A. Contextos geográficos y demográficos
Los países de Europa Occidental tienen altas densidades poblacionales y numerosos asentamientos
humanos muy cercanos entre sí geográficamente (menos de 10 kilómetros en promedio). Excluyendo
algunos países de Europa del Sur como España, Italia y Grecia, sus recursos hídricos son
relativamente abundantes y no presentan grandes desigualdades geográficas. Actualmente los mayores
problemas que enfrentan estos países se relacionan con: i) la contaminación hídrica causada por
intensivas actividades agrícolas e industriales; y ii) los altos costos del tratamiento de las aguas
residuales urbanas y de sus lodos.
Los países de América Latina, en contraste, son en promedio mucho más extensos
territorialmente, con una geografía más difícil, densidades de población más bajas y distancias mucho
más grandes entre sus asentamientos humanos. Sin embargo, hay grandes diferencias entre los
contextos nacionales. Por ejemplo, al igual que en los Países Bajos, la menor población de Chile ha
propiciado una fuerte consolidación y regionalización de los servicios; mientras que la alta población
y extensas superficies de México y el Brasil favorecen la descentralización territorial del sector.

B. Nivel de desarrollo socioeconómico
Es imposible medir con un índice único el desfase socioeconómico entre Europa Occidental y
América Latina. En términos del producto interno bruto (PIB) por habitante (a valores de paridad de
poder adquisitivo), la Unión Europea supera en cuatro veces el nivel promedio de América Latina.
Con una hipótesis optimista de crecimiento anual del 3,5%, América Latina podría alcanzar el nivel
económico actual de la Unión Europea en unos 40 años, plazo similar al necesario para que una
reforma estructural radical de los servicios de agua potable y saneamiento básico produzca todos sus
efectos. Como resultado de este atraso relativo, por ejemplo, las desigualdades territoriales y sociales
en la cobertura y calidad de los servicios son mucho más grandes en América Latina que en Europa
Occidental. Gracias a bajos niveles de pobreza y buenas redes de protección social, los problemas de
pago de las facturas son insignificantes en la Unión Europea (con la excepción de nuevos miembros
de Europa del Este que presentan menores niveles de ingreso), afectando tan sólo entre 1 y 2% de los

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

usuarios2. Finalmente, cabe agregar que, como consecuencia del alto nivel de desarrollo económico y
graves problemas de la contaminación hídrica, la sensibilidad ecológica y su peso político e ideológico
son mucho más altos en Europa Occidental que en América Latina. Estas diferencias tienen
importantes impactos en el sector:
•

La eliminación de las desigualdades sociales y territoriales en la prestación de los
servicios todavía tiene un papel importante en América Latina, mientras que no sucede lo
mismo en la Unión Europea3.

•

En Europa Occidental, las prioridades sectoriales se concentran actualmente en la
protección y recuperación del medio ambiente hídrico; mientras que en la gran mayoría
de los países de América Latina los desafíos principales se relacionan todavía con la
calidad de servicio y su cobertura, especialmente en los barrios urbanos marginales y las
áreas rurales, así como con la sustentabilidad financiera de los prestadores de estos servicios.

C. Autoridades responsables y organización territorial
Como resultado de condiciones geográficas, tradiciones culturales y sociales diversas, así como de
reformas recientes, se deben subrayar convergencias y divergencias en los siguientes puntos:
•

•

3

Responsabilidad de los municipios en la prestación de los servicios. Por un lado, los
municipios tienen importantes atribuciones en materia de servicios en Alemania, Italia
(por lo menos, antes la Ley Galli, véase la página 20) y Francia (donde son exclusivas y
sin injerencia significativa del gobierno nacional), así como también en Colombia,
México y el Brasil. Por el contrario, no existe tal responsabilidad municipal en Inglaterra
y Chile, aunque de antaño los servicios eran también municipales en estos países. Tanto
en Europa Occidental como en América Latina y otras regiones del mundo, se observa,
lamentablemente, una convergencia hacia una organización institucional en la que los
municipios tengan fuertes responsabilidades en la prestación de los servicios. En muchos
casos, los alcaldes buscan crear (o mantener) su propia empresa u oficina municipal de
prestación de los servicios, no obstante existir alternativas más eficientes tanto desde el
punto de vista de los presupuestos municipales como para los usuarios.

•

2

Número y extensión de los municipios (población y superficie). En Europa Occidental,
se destacan, por un lado, los casos de Alemania, Italia y, sobre todo, Francia, que tienen
miles de municipios; a diferencia de Inglaterra, que sólo tiene algunos centenares de ellos
(con muchos menos poderes y autonomía administrativa). En América Latina, sucede
algo parecido: algunos países (como Colombia, México y el Brasil) tienen miles de
municipios, aunque siguen siendo menos numerosos y más extensos que en Europa
Occidental, situación que contrasta con Chile donde existe un pequeño número de ellos
con autonomía administrativa también menor.

Organización descentralizada o centralizada. En este campo, los cuatro principales
países de Europa Occidental son muy diferentes. Por una parte, se encuentran aquellos
países descentralizados como Alemania con sus estados federados (“länder”) e Italia con
sus regiones dotadas con funciones legislativas y fiscales propias; y por otro lado se

En Francia, 0,6% en el caso de los servicios prestados por operadores privados. Sin embargo, con las nuevas leyes
que prohíben cortar los servicios por falta de pago (Francia, Inglaterra, etc.), estos problemas tienden a aumentar.
Uno de los rasgos más sobresalientes y tradicionales de la situación social de América Latina es la marcada
concentración del ingreso que prevalece en la mayoría de los países. El desarrollo y la democratización de los
servicios en la segunda parte del siglo XX en Europa se llevó a cabo en un contexto de desigualdades económicas y
sociales mucho menores que las existentes en América Latina. En las últimas dos décadas, la eliminación de
retrasos en el desarrollo de los servicios en Europa del Sur y del Este, fue uno de los objetivos específicos de la
política de la Unión Europea, con el fin de crear un espacio económico común, y promover integración y cohesión.

10

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

encuentran Inglaterra que posee un estatuto totalmente centralizado y Francia donde las
regiones son más niveles de desconcentración que de descentralización, sin funciones
legislativas ni recursos fiscales propios importantes. Estas mismas diferencias se
encuentran en América Latina: descentralización federal en el Brasil y México,
centralización cercana a la de Inglaterra en Chile, y desconcentración (más que
regionalización) cercana a la de Francia en Colombia.

D. Forma de regulación económica
La forma y la organización territorial de regulación económica del sector son otros factores del
contexto que afectan la ejecución y naturaleza de los títulos de habilitación para la prestación de los
servicios. Los entornos y arreglos son muy diferentes en cada país:
•

Sistemas y entidades nacionales fuertes e independientes que regulan a todos los
operadores de servicio (Inglaterra, Chile y Colombia).

•

Ausencia de sistemas independientes de regulación de los operadores municipales, pero
regulados por vía de contratos cuando la prestación se delega a empresas especializadas
(Francia, Alemania, Escandinavia, Italia y México).

•

Regulación a nivel nacional limitada a la obtención de datos a través de sistemas públicos
de información y a benchmarking (los Países Bajos y el Brasil)4.

E. Convergencia y reformas nacionales
A pesar de las diferencias de los contextos nacionales, se observan tendencias y evoluciones
convergentes hacia:
•

•

La separación de los órganos responsables política y administrativamente del servicio,
por una parte, y su prestación a través de la contratación con empresas especializadas, por
la otra.

•

El desarrollo de la participación privada en el sector.

•

4

La reagrupación de los servicios en áreas de atención más grandes y más allá de los
límites administrativos de los municipios. La preocupación creciente por la conservación
del medio ambiente hídrico acentúa la urgencia de abordar los problemas de tratamiento y
evacuación de las aguas residuales. Esto requiere una gestión coordinada a nivel de
cuencas hidrográficas que las áreas de servicio fragmentadas no pueden solucionar bien.

El desarrollo de entidades autónomas de regulación económica y fiscalización
(incluyendo sistemas de información y benchmarking).

La situación cambiará en el Brasil con la creación en curso de agencias de regulación a nivel de los estados en el
marco de la nueva ley federal de 2007 (véase la página 25), y es probable que lo mismo suceda en México si se
adopta el proyecto que está siendo debatido en el senado (véase la página 28).

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

II. Problemas asociados con la fragmentación

En sus recientes informes anuales de servicios públicos en Colombia, la SSPD destaca la gran
complejidad del sector con relación a los otros servicios públicos y los problemas generados por la
multiplicación, fragmentación, heterogeneidad y dispersión geográfica de los municipios como
garantes de la prestación, de las áreas y de los operadores de servicio (SSPD, 2009). Frente a estos
problemas, la SSPD subraya la necesidad de “estudiar y explorar nuevas formas de mercado y
operación” (SSPD, 2008). Aunque plantea problemas estructurales que no tienen soluciones rápidas,
este tema parece prioritario en relación con otros problemas de gestión, contratación y regulación. La
complejidad sectorial tiene efectos negativos que enumeraremos rápidamente basándonos en las
experiencias de Europa Occidental y América Latina:
•

El desperdicio de las economías de escala es la consecuencia más frecuente de la
proliferación de operadores. Esta atomización impacta en la base de distribución —se
divide por menos usuarios— de los costos fijos de insumos indivisibles y de
competencias técnicas escasas y necesarias para una buena gestión. A pesar de que la
importancia de este factor es crucial, resulta muy difícil de evidenciar en estudios
econométricos por varias razones, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
-

-

6

El efecto de las condiciones geográficas e históricas en los costos de acceso a los
recursos hídricos y de descarga de aguas residuales en los cauces naturales.

-

5

Fuertes y complejas correlaciones: i) entre las escalas y las antigüedades y calidades
de las plantas y redes5; y ii) entre las escalas y los niveles de servicio (diferencias en
soluciones tecnológicas utilizadas para abastecimiento de agua potable y
saneamiento6, así como en niveles de tratamiento de aguas residuales).

Las herencias de activos y pasivos financieros (como deudas y su servicio, cánones de
entrada, fondos de pensiones) y de los compromisos en materia de costos y gastos

Por ejemplo, en Francia las pequeñas redes rurales tienen generalmente mejores índices de agua no contabilizada
que las grandes ciudades porque sus tuberías son mucho más recientes y de mejor calidad. Además, sus fuentes de
agua cruda son normalmente más próximas.
Por ejemplo, en las pequeñas áreas de servicio, en particular rurales, la selección entre un sistema de saneamiento
colectivo (alcantarillado) e individual (como letrinas) es extremadamente compleja. En Europa Occidental depende
de parámetros a menudo exteriores a todo criterio económico de costos. Los factores más importantes normalmente
son el nivel de ingreso de los municipios en cuestión y las normas medioambientales nacionales.

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

operacionales (número y situación jurídica y reglamentaria del personal, el alquiler en los
arrendamientos, cánones anuales de usufructo, servicios gratuitos a favor de municipios).
•

•

La complejidad y opacidad del sector: el análisis y seguimiento de la prestación de los
servicios (cobertura, calidad, costos y tarifas) se hace difícil.

•

La imposibilidad de una regulación directa, operador por operador, sobre la base
de una comprensión integral de la gestión de cada uno de ellos, en favor de una
regulación más estadística de numerosos operadores. Refleja una diferencia profunda
entre la naturaleza de la regulación de la Autoridad Regulatoria de Servicios de Agua
(OFWAT) en Inglaterra o la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en Chile,
por un lado, y la práctica de la mayoría de los otros países, por el otro. Por el alto nivel de
conocimiento de la prestación, muy cercano al que tienen los propios operadores, tanto el
OFWAT como la SISS son verdaderos líderes nacionales del sector, fuertes y respetados.

•

La ausencia de lógica de una gestión coherente con cuenca hidrográfica en la
extracción del agua cruda y en las descargas de aguas residuales presenta otra
consecuencia perjudicial de la fragmentación de las áreas de servicio. En Francia, es
común que las obras de transporte de agua de distintas entidades territoriales se crucen,
multiplicando así inversiones inútiles. A pesar de la acción de las Agencias de Cuencas,
no existe coordinación suficiente entre las distintas entidades territoriales para las
descargas de aguas residuales. Por ejemplo, el área metropolitana urbana de París
descarga sus aguas residuales sin un tratamiento suficiente en el río Sena, con lo cual
contamina su estuario y las fuentes de agua de numerosos municipios 200 kilómetros
aguas abajo. Del mismo modo, los municipios turísticos de la Costa Azul tratan sus
descargas para proteger sus playas, pero los municipios ubicados 50 kilómetros aguas
arriba no tienen ningún interés en hacerlo y vuelven parcialmente inútiles las cuantiosas
inversiones de los primeros.

•

8

Las desigualdades geográficas en el nivel y calidad de servicios —especialmente entre
ciudades y zonas rurales— que siguen siendo significativas en casi todos los países de
América Latina, fueron eliminadas desde hace décadas en Europa Occidental gracias a
altos subsidios públicos y subsidios cruzados entre áreas urbanas y rurales7.

•

7

Debido a su deficiente gestión, es común que operadores locales soliciten subsidios
públicos permanentes por imposibilidad de implementar subsidios geográficos
cruzados y falta de solidaridad económica y social entre las cabeceras urbanas y las
pequeñas ciudades y asentamientos rurales periféricos.

La falta de interés por competir por los contratos de delegación en numerosas áreas
pequeñas de servicio es otra consecuencia paradójica de la proliferación de las entidades
territoriales responsables. Las áreas de servicio pequeñas y geográficamente dispersas no
son económicamente atractivas para los operadores privados. Cuando la torta se divide en
demasiados pedazos, estos se comparten y no se disputan. En el caso de Francia, durante
el año 2008 se realizaron 883 licitaciones abiertas a todo el mercado europeo para la
renovación de contratos de delegación de servicios al sector privado. Solamente un 10%
de estas licitaciones —básicamente las de las áreas de servicio más grandes— atrajo a
más de un candidato8. Los costos de preparación de una propuesta para participar en la
licitación en un área de servicio donde ya opera un operador establecido son muy altos
para los posibles competidores. Al mismo tiempo, las autoridades territoriales
responsables también enfrentan altos costos de preparación específica de concursos y de
redacción de contratos, para lo que se requiere de asesores competentes e independientes.

Es muy importante comprender que en Europa, las áreas rurales albergan ahora hogares en promedio más ricos que
en las urbanas (pero siguen disfrutando de los mismos subsidios del pasado).
Con el cambio de un operador privado a otro en menos de 5% de los casos.

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II. Casos nacionales

A. Francia
1. Una industria fragmentada
Una de las características que más se destaca en la industria francesa de agua potable y saneamiento es
su fragmentación, donde coexisten un elevado número de autoridades territoriales responsables de la
prestación del servicio —en este caso los municipios—, con pocos operadores privados. Esta
desagregación, única en el mundo, es el resultado de una serie de factores, entre otros:
•

Desde hace mucho tiempo, los municipios, por ley, son los responsables de los servicios
de agua potable y saneamiento.

•

Existe un gran número de municipios (aproximadamente 36,5 mil) que en promedio
tienen reducida población (menos de 1,7 mil habitantes) y superficie (menos de 15
kilómetros cuadrados).

•

Los esfuerzos por promover el desarrollo de mancomunidades de municipios con áreas de
servicio de tamaño suficiente han sido débiles. Como la formación de dichas
mancomunidades es completamente voluntaria, éstas se limitan en general a algunos
pequeños municipios en su mayoría rurales.

•

La delegación en común de los servicios de agua potable y saneamiento, por parte de los
municipios, está prohibida9.

La proliferación de municipios que presentaban una baja capacidad de gestión condujo a la
celebración de un significativo número de contratos de delegación de la gestión de los servicios al
sector privado. Actualmente, los operadores privados prestan los servicios de agua potable
(aproximadamente, 5 mil contratos) a un 72% de la población y de saneamiento (cerca de 4 mil

9

Así, mientras que hay interrelaciones muy fuertes entre el tratamiento del agua cruda y la distribución de agua
potable, por un lado, y la recolección y tratamiento de aguas residuales, por otro, el Código de las Autoridades
Territoriales prohíbe la delegación común de los dos servicios con el objeto de impedir subsidios cruzados ocultos
entre ellos. Además, los municipios (o mancomunidades) de más de 4,5 mil habitantes deben tener estados
financieros separados para los dos servicios.

15

CEPAL – Colección Documentos de proyectos

Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

contratos) a un 55% de la población10. La gestión directa se mantiene principalmente en pequeños
municipios rurales, donde la prestación tiende a ser más sencilla debido a la cercanía y abundancia de
los recursos hídricos, o al uso de sistemas individuales de saneamiento en lugar de alcantarillado.
A partir de los años cincuenta comienza a producirse en Francia una concentración progresiva
de los operadores privados del sector, con absorción de compañías pequeñas y medianas, para
terminar en la actualidad con tres grandes multinacionales (Veolia, Suez-Environnement y Saur). El
crecimiento corporativo les permitió a los operadores desarrollar capacidades técnicas y alcanzar
importantes economías de escala, así como también economías de alcance gracias a la estructura de
sus filiales e integración de actividades en aseo, energía (calefacción municipal) y transporte urbano.
La ausencia de una autoridad que regulara la prestación de los servicios —otra de las particularidades
del modelo francés—, así como la libertad contractual de los municipios y de las mancomunidades,
acrecentó una asimetría de información y de poder económico entre éstos y los operadores privados.
Todo lo anterior se manifiesta en que la mayoría de los contratos presenta una distribución desigual
del riesgo —arrendamiento es la forma contractual predominante—, donde el municipio soporta la
carga de las nuevas inversiones y el privado opera el servicio con ausencia de todo riesgo significativo
en la eventualidad del no pago de las facturas.
Otra característica a destacar es la posibilidad de que los funcionarios de alto rango de los
ministerios con competencia sobre el sector entren y salgan por la “puerta giratoria” hacia puestos
ejecutivos en las multinacionales privadas. Esta práctica es el resultado del régimen de “disponibilidad
administrativa” que le permite al funcionario público avanzar en su carrera (grado administrativo)
mientras trabaje en una empresa privada y sea pagado por ella. Esta práctica crea una relación
impropia entre administración nacional y operadores privados. Esta colusión entre altos ejecutivos
públicos y privados, por regla general ha logrado siempre bloquear todas las tentativas de reforma
sectorial, en particular la creación de un sistema y entidad de regulación económica y de un sistema
nacional de información y vigilancia11.
Como resultado, el sector sigue siendo opaco. Por ejemplo, los únicos informes anuales que
proporcionan una cierta visión estadística global del desempeño de los servicios son los elaborados
por la Federación Profesional de las Empresas del Agua (véase BIPE y FP2E, 2008), que contienen
mucha información relevante pero que esencialmente son más un elogio al modelo francés de
delegación a operadores privados que una evaluación objetiva de su desempeño.

2. Economías de escala y alcance vs.
la concentración empresarial
A pesar de los problemas planteados por la disparidad entre el gran número de autoridades locales
responsables y la concentración de los operadores privados, antes mencionado —que es sólo
indicativo y subjetivo por falta de un sistema europeo de benchmarking—, Francia tiene niveles de
calidad de servicio y tarifas semejantes al promedio de los otros países de la Unión Europea12.
Los obstáculos a la eficiencia planteados en la sección anterior parecen ser compensados, en
una proporción muy difícil de cuantificar, por la calidad de los profesionales y por las economías de
escala y alcance logradas por los operadores privados; que a su vez se explican por su organización a
nivel nacional (véase el Gráfico 1). Por ejemplo, Veolia —el operador más grande— cubre el
territorio a través de 12 direcciones regionales, 136 agencias locales y 11 centros de atención a los
10

11

12

El mercado nacional está compartido entre Veolia (40%), Suez-Environnement (22%) y Saur (10%),
correspondiendo el 28% restante a la prestación directa por los municipios.
Incluso el proyecto de regulación “liviana” que se limitaría a la creación de un sistema de información y
benchmarking (como por ejemplo, Martinand, 2001).
Las tarifas en Francia, que corresponden a un poco más de 3 euros por metro cúbico, son más bajas comparadas
con Alemania y Europa del Norte y se equiparan a las de Inglaterra; a la vez que son más altas que en Europa del
Sur (Italia, España y Portugal). La explicación de estas diferencias es muy difícil, pues depende de numerosos y
complejos factores.

16

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

clientes. De esta forma, Veolia sirve a más de 25 millones habitantes dispersos en todo el territorio
nacional. Una fortaleza adicional de las tres multinacionales francesas del sector es su integración
vertical; así cada una de ellas tiene filiales técnicas de alto nivel tecnológico (por ejemplo, ingeniería,
construcción de plantas de bombeo, tratamiento de aguas crudas y residuales, desalinización, empresas
para la construcción y renovación de redes, la reducción de fugas)13.
GRÁFICO 1
FRANCIA: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
Estrategia, política, gestión financiera, representación y
defensa de intereses corporativos
Central de compras, investigación y desarrollo
Presupuestos, coordinación, nuevos contratos,
laboratorio de análisis

Sede multiservicios
Zona N° X
Centro operacional N° X

Sector N° X
Dirección de sector

Servicios de terreno

Servicios transversales

Secretariado

Servicio de obras

Almacenes

Servicio de clientes

Contabilidad

Servicio de producción

Informatica

Otros servicios

Medios comunes compartidos sobre los servicios de N contratos

Fuente: Elaboración propia.

A pesar de la estructura institucional y empresarial de los operadores, sus márgenes y
utilidades finales son bastante bajos. Al ser empresas multiservicios y contar con una estructura
compleja de numerosas filiales y participaciones, no es fácil determinar los márgenes y las utilidades
del servicio público de agua potable y saneamiento en Francia. Sin embargo, atando cabos, se pueden
hacer estimaciones bastante confiables. Por ejemplo, en el caso de Veolia Water en 2008: i) los
márgenes operacionales de su negocio de agua potable y saneamiento sólo alcanzan un 3% de sus
ingresos operacionales14; y ii) la rentabilidad sobre el capital invertido es menor al 10% (mismo nivel
que en Inglaterra, pero mucho menor que los valores típicos —del 14 al 21%— que se observan en las
grandes empresas privadas o mixtas del sector en América Latina). Un factor que puede explicar la
rentabilidad razonable de estas empresas es la obligación de competir por la contratación de todas las
grandes inversiones en obras nuevas (que son la responsabilidad de los municipios en los contratos de
arrendamiento). Esto garantiza que los precios sean competitivos en los contratos de inversión.

13

14

Normalmente, estas filiales tienen significativas ventajas competitivas frente a otras compañías en las licitaciones
organizadas por un prestador del mismo grupo.
Mucho menos que para las grandes empresas de América Latina como Aguas Andinas en Chile, Companhia de
Saneamento Básico do Estado de São Paulo (SABESP) o Companhia de Saneamento de Minas Gerais (COPASA)
en el Brasil, y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) o Empresas Públicas de Medellín (EPM)
en Colombia.

17

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

3. Multinacionales francesas: ¿empresas
privadas o públicas?
A partir de la fusión entre Suez (compañía privada) y Gaz de France (GDF) (empresa pública,
dominante en el sector de gas natural en Francia), se creó la compañía GDF Suez (de propiedad
mayoritariamente pública) y Suez Environnement15 se transformó en una filial autónoma de esta
última. Como consecuencia, para finales de 2009, el gobierno francés directamente y a través de
empresas de su propiedad controla el 69% del poder de voto de Suez Environnement conforme a un
pacto de accionistas16:
•

81% de los derechos de voto del pacto de accionistas de Suez Environnement
—excluyendo las acciones (52%) que están dispersas entre muchas personas en la bolsa
de París— son propiedad de GDF Suez (y de empresas propiedad del gobierno francés).

•

85% de los derechos de voto del pacto de accionistas de GDF Suez —sin incluir las
acciones dispersas (51%) en la bolsa de París— son propiedad directa del gobierno
francés (73%) o de empresas de su propiedad.

A partir de noviembre de 2009, el ex Presidente Ejecutivo de Veolia pasó a ser el Presidente
de Electricité de France (EDF) (de propiedad mayoritariamente pública y dominante en el sector
eléctrico francés) y al mismo tiempo fue nombrado como presidente no ejecutivo de Veolia. Uno de
sus mayores proyectos es el de ampliar el intercambio de acciones y el desarrollo de filiales comunes
entre EDF y Veolia. Estos procesos de integración son bien vistos por los sindicatos, pero han
despertado fuertes críticas en círculos políticos y económicos. Como la situación es similar para Saur,
la tercera gran empresa del sector, es posible concluir que las tres multinacionales “privadas”
francesas del sector han pasado, en la práctica, a estar bajo el control del gobierno francés. También a
partir de noviembre de 2009, gracias a una oferta pública de acciones, Suez Environnement controla el
56% de las acciones de la Sociedad General de Aguas de Barcelona (AGBAR). Al igual que en los
municipios franceses, hoy resulta difícil saber si el poder real de gestión de los servicios delegados a
estas compañías —como por ejemplo, en Santiago de Chile, Cartagena de Indias y Cúcuta en
Colombia, o Guayaquil en Ecuador— está en manos del sector privado o del gobierno francés17.

4. Evolución pasada y presente
El sector conoció en las dos últimas décadas algunas evoluciones y reformas parciales dirigidas a
mejorar el equilibrio entre autoridades responsables (contratantes) y operadores privados
(contratistas). Así, en la década de los noventa, la Ley Sapin (No 93-122 de 1993), conocida como “ley
anticorrupción”, fijó obligaciones a los operadores privados de proporcionar informes anuales a los
municipios y prohibió tanto el pago de cánones de entrada18 como la renovación de los contratos sin
licitación pública. Más tarde, varios fallos —particularmente el del 11 de julio 2002 del Consejo de la
Competencia— obligaron a las dos más grandes multinacionales del sector a separar sus
participaciones comunes en algunos de los más grandes contratos de arrendamiento; demostrando de

15

16

17

18

Que participó, entre otras, en las concesiones en La Paz y El Alto en Bolivia y en Área Metropolitana de Buenos
Aires en la Argentina.
Acciones que no están en la bolsa. Las otras acciones se encuentran dispersas en la bolsa donde ningún
inversionista posee más del 5%. Así, el poder real en las asambleas generales de SUEZ Environnement se
encuentra totalmente en manos del accionista mayoritario del pacto de accionistas, el gobierno francés.
La altísima probabilidad de venta de sus participaciones en estas empresas en el mediano plazo por parte del
sobreendeudado gobierno francés crea incertidumbre sobre la futura nacionalidad de los accionistas y de los dueños
de las tres multinacionales francesas.
Cánones de entrada, pagados por operadores privados a municipios, que involucran alzas tarifarias sin justificación
económica o financiera. El servicio real de la deuda a cargo de los municipios se debe pagar “pari passu” por
cánones anuales del arrendatario al arrendador (véase la página 43).

18

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

esta forma que las compañías estaban más preocupadas en cooperar entre sí que en competir19. Años
más tarde, en 2005, el Decreto No 2005-236 detalló más exhaustivamente el contenido de la
información requerida en los informes anuales de los gestores delegados (véase la página 46).
Sin la creación de una autoridad nacional de regulación —cosa que no parece estar en la
agenda política— los beneficios de las medidas ya descritas sólo se pueden lograr progresivamente.
La reducción de las asimetrías de poder de negociación entre autoridades responsables y operadores
privados hoy proviene principalmente de las acciones de asociaciones de consumidores y grandes
municipios que se oponen a las cláusulas abusivas de algunos contratos. Así, en los años 2008 y 2009,
después de largas negociaciones y de amenazas mediatizadas de terminación anticipada de los
contratos, se obtuvieron reducciones tarifarias del orden de un 20% en ciudades grandes como
Burdeos o Saint-Étienne, y se espera que esta tendencia continúe en 2010.

5. Proyecto para reducir el número de autoridades
territoriales responsables
Este proyecto representa una de las mayores reformas institucionales de Francia. Fue presentado el
año 2009 por una comisión bajo la presidencia del ex Primer Ministro Édouard Balladur. La reforma
propuesta no se limita sólo a los servicios de agua potable y saneamiento, sino que también aspira a
lograr la reorganización general de la institucionalidad territorial del país y de sus “miles de capas”
administrativas, incluyendo todos los servicios públicos de alcance local o regional. La idea general es
incentivar fuertemente y, en última instancia, imponer la reagrupación de los diferentes niveles de
gobierno territorial (municipios, mancomunidades, departamentos y regiones). El objetivo es la
creación de 6 o 7 autoridades territoriales con más de 1 millón de habitantes —hoy hay sólo dos en el
país— y de 4 o 5 mancomunidades en cada uno de los 100 departamentos del país, sin cambiar el
número de municipios y alcaldes. Para los servicios de agua potable y saneamiento y los demás
servicios públicos locales, la meta sería consolidar, en el mediano o largo plazo, la prestación en unas
500 áreas de servicio y autoridades territoriales responsables. Este proyecto reduciría el número de
contratos de delegación a los operadores privados de 9 mil a menos de 500. Frente a las fuertes
resistencias políticas locales, no se puede anticipar cuál será el resultado final de la reforma ni su
implementación práctica en el sector.

B. Italia
1. El contexto sectorial a principios de los años noventa
A principios de los años noventa, el sector de agua potable y saneamiento se encontraba, al igual que
en Francia, altamente fragmentado. Así, existían unas 8,2 mil autoridades territoriales responsables
(municipios) y 14,5 mil operadores de servicio20 que mayoritariamente se encontraban bajo la
administración directa de los municipios.
Por otra parte, Italia estaba muy retrasada en el cumplimiento de las directivas de la Unión
Europea relativas a los servicios y protección del medio ambiente hídrico. Luego de un largo período
de baja inversión en el sector por los municipios y ante la posibilidad de incumplir las normativas
comunitarias, Italia necesitaba realizar grandes inversiones para modernizar sus servicios, en
particular, las redes de alcantarillado y las plantas de tratamiento de aguas residuales. Para este fin
podía recurrir a masivas subvenciones del presupuesto de la Unión Europea y préstamos en

19

20

La solución efectiva demoró 7 años en implementarse. Véase la decisión de la Comisión Europea No 32009M5464
en http://eur-lex.europa.eu.
El número de operadores era casi el doble del número de municipios por falta de integración de los servicios de
agua potable y de alcantarillado.

19

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condiciones favorables del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Sin embargo, Bruselas condicionaba
el acceso a estas fuentes de financiamiento al mejoramiento de la gobernabilidad del sector.

2. Contenido de la reforma de 1994
El objetivo fundamental de la Ley Galli de 1994 era el de utilizar las 20 regiones administrativas en
que se divide el país —próximas a los municipios y en coherencia política con ellos— como base para
reagrupar las áreas de servicio; reestructuración que quizás los municipios no habrían aceptado si las
directivas hubieran provenido directamente desde el gobierno nacional.
La Ley Galli se apoyó en la autonomía regional para compartir la responsabilidad de los
servicios entre los municipios y las regiones. La ley impone a las regiones la responsabilidad de
incorporar su contenido a su ordenamiento interno, por la vía de dictar nuevas leyes regionales, y de la
creación de un número limitado de nuevas autoridades territoriales responsables, denominadas Áreas
Técnicas Óptimas (ATO), sobre la base de dos criterios prioritarios:
•

Respeto de la unidad de las cuencas o subcuencas hidrográficas, con el fin de las áreas de
servicio coincidan con la demarcación geográfica de fuentes de abastecimiento y zonas
de descarga de aguas servidas.

•

Superación de la atomización de la prestación y lograr un adecuado dimensionamiento de
las ATOs según parámetros demográficos, técnicos y político-administrativos.

La Ley Galli impuso también la integración vertical de los servicios de agua potable y
saneamiento básico —cosa que no estaba contemplada en la normativa anterior— propiciando de
hecho la existencia de un único prestador de servicios en cada ATO. La ley en este sentido permite a
la vez la gestión pública directa como la delegada por operadores públicos, mixtos o privados. En cada
ATO, se debe celebrar un “contrato de asignación de los servicios” —de duración máxima de 30 años,
renovables— en concordancia con un “contrato modelo” definido por las leyes regionales. Si los
servicios no se prestan en forma directa y por el contrario, se delegan, la ley impone —con arreglo a
las normativas del mercado único europeo— un marco de competencia para los contratos.
Reconociendo la fuerte autonomía regional, la Ley Galli no estableció un regulador
económico nacional. Sin embargo, creó el Comité para la Vigilancia de Uso de los Recursos Hídricos
(COVIRI)21, que forma parte del Ministerio del Medio Ambiente, y que trabaja sobre la base de los
reportes e información proporcionados por las ATOs y los prestadores de servicios.

3. Implementación de la reforma de 1994
En plazos relativamente razonables, cada región administrativa desarrolló las siguientes acciones:
•

Despachó su propia ley regional que trasponía la Ley Galli, habida cuenta de las
condiciones locales.

•

Definió los límites geográficos de las ATOs, dictó sus estatutos y creó sus órganos de gestión.

•

Definió los contratos modelos para la redacción de los contratos de asignación de los
servicios a los operadores.

En total, el proceso consiguió dentro de un plazo de 6 a 10 años:
•
•

21

La creación de 92 ATOs.
La formulación por cada ATO de un plan integral indicativo de inversión a largo plazo.

Mayor información en http://www.coviri.it.

20

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•

Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

La celebración por las ATOs de contratos de asignación de los servicios (en general,
concesiones de 25 años) con un sólo prestador de servicio en la casi totalidad de los casos
y la integración de los planes de inversión en los contratos.

Los derechos al voto en las asambleas deliberativas de las ATOs se comparten
exclusivamente entre los municipios; por regla general, sobre bases puramente demográficas (con
frecuencia, más del 50% de los votos pertenece a la cabecera urbana de la ATO). Al principio del
proceso, se produjeron algunas dificultades, básicamente por desacuerdos entre algunos municipios,
incluso por la negativa de algunos de ellos a integrarse en las ATOs. Tal es el caso de pequeños
municipios rurales y de montaña con gran disponibilidad de agua que aceptaron con mucha dificultad
tener un escaso poder de decisión sobre el aprovechamiento de estos recursos.

4. Contratos de asignación de los servicios
El proceso de celebración de los contratos de asignación de los servicios ha sido bastante polémico en
numerosos casos. La Comisión Europea planteó la existencia de problemas vis-a-vis las normas
comunitarias sobre libre competencia, en la asignación directa (sin proceso competitivo) de algunos
contratos durante el periodo inicial de implementación de la ley:
•

A operadores mixtos con participación privada minoritaria al inicio, pero con un aumento
posterior que les permitiera obtener una participación mayoría.

•

A operadores públicos en el momento de la celebración del contrato, que posteriormente
se convirtieron en empresas mixtas y participaron en licitaciones de contratos de
asignación de servicio de otras ATOs.

En los distintos casos, la Comisión Europea consideró que la asignación directa de estos
contratos era una violación de las normas comunitarias sobre apertura a la competencia del mercado
europeo de delegación de servicios públicos (llamados de “interés general” en la terminología de la
Unión Europea). Después de varios años de conflictos, entre 2000 y 2004 se adoptaron una serie de
medidas en respuesta a estas preocupaciones. Un punto que se destaca de esta jurisprudencia22 es el
criterio de la Unión Europea para definir lo que se entiende por “gestión directa” —o, cuando la
asignación del servicio público a una empresa pública de propiedad de una autoridad territorial
responsable, puede efectuarse sin proceso de competencia abierta—: sólo cuando, a la vez, la
autoridad territorial ejerza sobre la empresa un control análogo al que ejerce sobre sus propios
servicios y esta empresa realice la parte esencial de su actividad con el ente o los entes que la
controlan, o sea dentro de la área territorial de la autoridad territorial.

5. Algunos resultados
En 2009, 15 años después de la promulgación de la Ley Galli, el objetivo de reducción de la
atomización del sector se logró, aun cuando a un nivel que es sensiblemente inferior al de Inglaterra.
El nuevo enfoque de prestación consolidada en el ámbito de las ATOs e integrada verticalmente es
hoy aceptado, a pesar de que la gran mayoría de los municipios perdió parte fundamental de sus
prerrogativas en la administración de los servicios23. Es difícil comprender cómo una reforma
considerada como imposible para un país como Francia fue de tan fácil implementación en Italia.
Quizá el secreto de su éxito radicó en que su puesta en marcha fue básicamente regional sin
interferencia del gobierno nacional.
Es necesario reconocer que las competencias perdidas por la gran mayoría de los municipios,
de hecho fueron asumidas por los municipios más grandes a través del peso de sus votos en las juntas
22
23

Véase el fallo C-107\98 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en http://eur-lex.europa.eu.
Se debe mencionar que, en muchos casos, la introducción en los contratos de asignación de servicios de cláusulas
de pago de altos cánones de entrada (prohibidos en Francia) por los operadores a las ATOs y a sus socios
municipales, fue también un incentivo a la aprobación de la reforma por los municipios.

21

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

directivas de las ATOs. La reforma logró alcanzar sus metas en cuanto a aumentar las inversiones en
el sector, así como obtener los subsidios de la Unión Europea y el financiamiento del BEI. La mayoría
de las regiones de mayor nivel de ingresos ya han alcanzado el nivel de Francia —si no el de
Alemania o de los países nórdicos— en el cumplimiento de las normas de la Unión Europea de
calidad de servicio y de protección del medio ambiente hídrico. La gestión de la demanda también
mejoró, en particular a través de la introducción de tarifas progresivas de bloques crecientes.
Si la opacidad casi total que prevalecía hace 15 años ha sido reducida, las mejoras en materia
de transparencia permanecen, sin embargo, limitadas. Así, sigue siendo casi imposible acceder a los
datos técnicos y financieros de los operadores de servicio, sean estos públicos, mixtos o privados.
Adicionalmente, los informes del COVIRI no son claros ni exhaustivos, en comparación con la
OFWAT de Inglaterra, la SISS de Chile o el SNIS del Brasil. Debido a limitaciones de información,
las ganancias de eficiencia en el sector parecen casi imposibles de medir. Tampoco es fácil
comprender por qué las tarifas italianas son significativamente más bajas que los promedios de la
Unión Europea24.
La reforma ha propiciado el desarrollo territorial en múltiples ATOs y la aparición de nuevos
operadores mixtos multiservicios (agua potable y saneamiento, energía y aseo)25. El más grande de
ellos es ACEA26, cuya actividad inicial se limitaba a los 3 millones de habitantes del municipio de
Roma (agua potable y alcantarillado y distribución de electricidad), y que hoy atiende a
aproximadamente 8 millones en el conjunto del país.

6. Nueva ley de aumento de la participación privada
Mientras que la Ley Galli se limitaba básicamente a la consolidación y regionalización de las
autoridades territoriales responsables, a partir del año 2009 el debate se ha centrado en la relación
entre la prestación pública y privada de los servicios públicos locales de agua potable y alcantarillado,
aseo y transporte local. A pesar de una fuerte oposición política, se adoptó el decreto-ley de
“adecuación a la disciplina comunitaria en materia de servicios públicos locales de relevancia
económica” (llamado por sus opositores “ley de privatización del agua”)27. Esta norma limita la
gestión directa a casos excepcionales y establece, para operadores mixtos, una participación privada
mínima del 40% y una pública máxima del 30%.

C. Países Bajos
Los Países Bajos —con tan sólo unos 34 mil kilómetros cuadrados y menos de 17 millones de
habitantes— administrativamente se dividen en 12 provincias y unos 460 municipios, los que tienen el
mismo tipo de autonomía que en Francia. El sector de agua potable y saneamiento posee uno de los
mejores desempeños de Europa Occidental. Su arreglo institucional y territorial, probablemente único
en el mundo, es diferente de los existentes en otros países de la Unión Europea28:
•

24

25

26

27
28

Gestión pública de todos los segmentos del sector.

Una posible explicación es que los pasivos de los balances de entrada de los nuevos operadores de servicios
llevaron poco arrastre de deuda municipal. Agregando los subsidios de la Unión Europeo y los préstamos “blandos”
de la BEI, eso permite aprovechar un costo de capital de las inversiones particularmente bajo.
En lugar de la aparición de operadores totalmente privados, que continúan siendo muy pocos, la tendencia es a la
fusión entre los operadores públicos de las grandes áreas metropolitanas, seguida por la oferta minoritaria de
acciones en la bolsa.
El 51% de su capital pertenece al municipio de Roma, un 10% a GDF Suez, un 11% a dos inversores importantes y
el restante 28% está disperso en muchos accionistas minoritarios.
El texto de la ley puede consultarse en http://www.acquabenecomune.org/spip.php?article6502.
Mayor información en http://www.watertime.net/wt_cs_cit_ncr.asp, http://www.uvw.nl/engels/index.html y
http://www.vewin.nl/english/pages/default.aspx.

22

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•

Prohibición (por una ley de 2004) de toda participación privada.

•

Regionalización con desintegración vertical (manejo separado) entre:
-

Agua potable: prestación organizada en 10 empresas públicas regionales, con áreas
de servicio diferentes de las delimitaciones administrativas de las provincias.

-

Alcantarillado: prestación descentralizada a nivel municipal.

-

Tratamiento de aguas residuales: 27 Autoridades de Agua (“Waterschappen”)29, que
se encargan del manejo de los recursos hídricos en cantidad y calidad, y cuya
responsabilidad principal se relaciona con la protección de los pólderes (superficies
terrestres ganadas al mar) contra las inundaciones.

Esta organización no es el resultado de la tradición neerlandesa. Por el contrario, había 3,5
mil operadores de servicios en 1850, 2,5 mil en 1953 y su número se redujo a sólo 130 en 1990. La
regionalización, la consolidación territorial y la desintegración vertical son las consecuencias de largos
y difíciles debates técnicos y políticos y de una política voluntaria y continua de los últimos 50 años:
•

La Ley Nacional de Agua de 1957 encargó a las provincias la organización del sector.

•

Sus enmiendas en 1971/1975 fortalecieron los poderes de las provincias en el sector. Esta
decisión se basó en evaluaciones que sugerían que un prestador no podía ser eficiente con
menos de 50 o 100 mil conexiones.

•

Preparación de los planes regionales de reorganización sectorial en los años ochenta.

•

Implementación de estos planes regionales, y fusiones y consolidaciones voluntarias de
los operadores en los años noventa, alcanzado la estructura actual del sector el año 2005.

Otra característica probablemente única en el mundo del sector es el papel del Banco
Neerlandés de las Autoridades de Agua (NWB)30 creado en 1954. El 81% de su propiedad pertenece a las
Autoridades de Agua. NWB tiene un grado de inversión AAA según agencias de calificación de riesgo.
Un punto muy interesante es la autorregulación del sector. En los años noventa, la asociación
de las empresas de agua potable (VEWIN) logró la cancelación de la propuesta de creación de una
entidad nacional de regulación a cambio de la implementación de un sistema de información y
benchmarking voluntario y abierto al público que ella misma iba a administrar. Aunque este sistema,
en general, no está a la par de la información que manejan las autoridades sectoriales en varios de los
países de América Latina (SNIS en el Brasil, SISS en Chile, SSPD en Colombia o SUNASS en el
Perú), su implementación es una prueba más de que la transparencia de los indicadores de gestión es
un factor esencial de una buena prestación de los servicios.

D. Brasil
1. La situación actual del sector
El Brasil —un país federal de un poco menos de 200 millones habitantes— se divide
administrativamente en 27 estados31 y más de 5,5 mil municipios (cada uno, en promedio, con unos 35
mil habitantes y 1,5 mil kilómetros cuadrados). Por ejemplo, el Estado de San Pablo tiene unos 640
municipios y una población casi igual a la de Colombia, pero con un PIB superior. Las atribuciones

29

30
31

Son autoridades públicas descentralizadas con estatus legal similar a los municipios. Sus límites territoriales
corresponden a cuencas y diques.
Mayor información en http://www.nwb.nl/en.
Aunque los estados del Brasil son significativamente más grandes que las regiones de un país típico de Europa, 10
de ellos tienen menos de 2 millones de habitantes.

23

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constitucionales y legales de los municipios en el sector no son tan claras y uniformes en comparación
con la situación en Alemania, Francia, México o Colombia. En todo caso, hasta 1968, los municipios
eran los únicos responsables de los servicios.
A fines de los años sesenta, el gobierno militar instituyó el Plan Nacional de Saneamiento
(PLANASA), financiado por el Fondo de Garantía del Empleo (FGTS) y el Banco Nacional de
Habitação (BNH). Asimismo, se crearon 27 operadores de los estados, Companhias Estaduais de
Saneamento Básico (CESB). Entre 1970 y 1990, los niveles de cobertura urbana se duplicaron de 45%
a más de 90% para el servicio de agua potable y de 24% a más de 40% para el alcantarillado, pero con
grandes desigualdades entre diferentes estados y municipios.
Las 27 CESB tuvieron un desarrollo significativo gracias al financiamiento del PLANASA, el
aprovechamiento de economías de escala, calidad de su gobernabilidad —en general, mejor en
comparación con los operadores municipales—, y su capacidad de implementar subsidios cruzados
entre municipios, barrios y estratos sociales. Más de 3 mil municipios celebraron contratos de
concesión —informales en la mayoría de los casos— con las CESB, mientras que casi todos los demás
conservaron la gestión directa.
Los años ochenta se caracterizaron por un retorno a la municipalización y descentralización,
lo que se explica por la culminación de los grandes proyectos y planes financieros nacionales a favor
de las CESB y por la terminación del PLANASA (formalmente cerrado en 1992).
Según el artículo 30 de la Constitución Brasileña de 1988, compete a los municipios
“organizar y prestar, directamente o bajo el régimen de concesión o licencia, los servicios públicos de
interés local … que tienen carácter esencial”. En el mismo sentido, las leyes de recursos hídricos (Ley
No 9.433 de 1997) y de saneamiento básico (Ley No 11.445 de 2007) refuerzan el principio de la
descentralización. Aun así, las principales fuentes de financiamiento sectorial se concentran en el
gobierno federal y los estados continúan siendo ejecutores de la política federal de saneamiento
básico, y persiste dualidad entre el modelo minoritario de prestación municipal directa y el
mayoritario, de servicios a cargo de las CESB32:
•

27 CESB prestan los servicios en casi 4 mil municipios a unos 110 millones de habitantes
urbanos y se benefician de importantes economías de escala.

•

Unos 580 operadores locales (en su mayoría, municipales), de menor escala y
atomizados, que en su conjunto atienden a casi 40 millones de habitantes (además,
existen muchos otros prestadores de muy pequeño tamaño).

Las nuevas leyes de recursos hídricos y de saneamiento básico son respuestas a crecientes
problemas de escasez de agua y contaminación hídrica —similares a los que enfrentan varios países de
la Unión Europea— en los estados más desarrollados del país. La primera ley establece el sistema
nacional de gestión de recursos hídricos y sus fundamentos de manejo y planificación territorial con
base en cuencas hidrográficas e instrumentos de política pública (planes territoriales, permisos y
cobros por el uso, clasificación de cuerpos de agua, etc.). La segunda define los lineamientos
nacionales de prestación de los servicios en las áreas urbanas. La implementación de estas leyes
implica importantes desafíos, especialmente en materia de recursos hídricos compartidos entre varios
estados, así como en relación con la gestión integrada de la oferta y la demanda.
El sector tiene una estructura industrial bastante concentrada. Una CESB típica atiende en
promedio a más de 4 millones habitantes. Sin embargo, las áreas de servicio de estas compañías no
siempre son contiguas, sino geográficamente fragmentadas, semejante al caso de los operadores
privados franceses. Existen unos 45 operadores privados que atienden a más de 7 millones de
habitantes33. 24 CESB son empresas mixtas con participación mayoritariamente estatal, aunque una de

32
33

Mayor información en http://www.snis.gov.br.
Mayor información en http://www.pmss.gov.br.

24

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

ellas, la Companhia de Saneamento do Tocantins (SANEATINS)34, se encuentra bajo control
mayoritario privado. Las dos CESB más grandes (SABESP y COPASA) tienen un poco menos de la
mitad de sus acciones en las bolsas de San Pablo y de Nueva York (en el caso de SABESP), lo que las
acerca mucho a una gestión económica y financiera de tipo privado, aunque como empresas públicas
continúan estando sujetas a restricciones en materia de contratación de personal, obras y servicios,
entre otras. Sin embargo, esta situación sólo caracteriza a una minoría de las CESB, puesto que
muchas de ellas todavía presentan indicadores técnicos y financieros bastante negativos35.
Un elemento muy positivo del sector es el Sistema Nacional de Informaciones sobre
Saneamiento (SNIS) del Ministerio de las Ciudades, que parece ser el sistema más grande de
información y benchmarking de este tipo en el mundo. Ideado en 1994 y en constante
perfeccionamiento desde 1995 —con el apoyo del Banco Mundial—, el SNIS es el componente más
importante del Programa de Modernización del Sector Saneamiento (PMSS) que maneja ese
ministerio a nivel nacional. Como los datos proporcionados voluntariamente por los operadores no son
auditados todavía, el SNIS es aún una herramienta imperfecta, pero el tamaño de su muestra y su
metodología mejoran constantemente36.

2. La nueva ley sectorial de 2007
La Ley No 11.445 intenta definir con mayor precisión las normas que rigen la prestación de los
servicios y hacer más coherente el estatuto de los organismos prestadores, sin imponer una reforma
estructural ni una regulación fuerte a nivel nacional37. Por ejemplo, la ley regula el ejercicio de la
titularidad de los servicios pero no define a qué entidades corresponde dicha titularidad. Con algunas
excepciones, como la definición de normas mínimas de calidad del agua potable, los poderes del
Gobierno Federal se limitan esencialmente a la formulación e implementación de la política federal
para el sector y provisión de financiamiento. Entre las disposiciones de la ley, se destacan las siguientes:
•

•

38

El rol del Gobierno Federal es el de estimular cooperación en el desarrollo de la
infraestructura y la prestación de servicios comunes a varios municipios.

•

37

La posibilidad de formar consorcios (mancomunidades) y de prestar servicios regionales,
incluso en áreas de servicio no contiguas, confirmando así la legitimidad y el papel
importante de las CESB.

•

36

La obligación de los municipios de elaborar planes municipales de saneamiento y su
carácter vinculante para los contratos.

•

35

La necesidad de adecuar los contratos de concesión a las normas de la Ley No 8.987 de
1995, en particular la competencia en su asignación.

•

34

La obligación de celebrar nuevos contratos (llamados “de programa” con las CESB y de
concesión con prestadores de otro tipo)38 en aquellos casos donde no haya prestación
directa de los servicios.

En cuanto a la regulación, no se crea un órgano de regulación a nivel nacional y el rol del
Gobierno Federal se limita al impulsar una adecuada regulación de los servicios. Las
tareas de regulación y fiscalización (incluso de los planes municipales) son de

Se trata de una compañía relativamente pequeña que presta los servicios a cerca de 1 millón de personas en unos
120 municipios.
Por ejemplo, menos de la mitad de las CESB tuvieron una rentabilidad sobre el patrimonio superior al 3% en 2007.
La consistencia entre los datos del SNIS y las memorias anuales de los principales operadores parece ser buena.
Algunos aspectos de esta ley todavía están en fase de reglamentación, por lo que persiste cierta ambigüedad.
Si bien, entre 2007 y 2008, SABESP renovó contratos de concesión por 30 años con 156 municipios, aún después
de 36 años de prestación de los servicios, no tiene un contrato formal con el municipio de San Pablo (que
representa más de la mitad de sus ingresos operacionales). A pesar de que la Ley Municipal No 14.934 de 2009
autoriza la firma de este contrato, las negociaciones parecen todavía estar en curso. Las incertidumbres legales
asociadas con este proceso se describen en BID (2009).

25

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

competencia municipal y pueden delegarse a una entidad estatal. Se exige una
transparencia en la gestión de los prestadores de servicios. El SNIS, que ya es un muy
potente mecanismo de transparencia y benchmarking en el sector, continuará operando,
como Sistema Nacional de Informaciones en Saneamiento Básico (SINISA),
constituyéndose en el más importante componente de regulación a nivel federal.
•

En el marco normativo del sector, se integran disposiciones de: i) la Ley No 8.987 que
exigen competitividad en la asignación de contratos municipales a operadores privados; y
lo que es más importante, ii) la Ley No 11.107 de 2005, sobre marco regulatorio de
consorcios públicos brasileños, que permiten la negociación directa de contratos “de
programa” (en vez de los de “concesión”) entre los municipios y las CESB, bajo un régimen
especial (“gestión asociada”) de convenios de asociación entre estados y municipios.

•

Define tres principales modalidades de prestación de los servicios: i) directa
(centralizada o descentralizada en empresas públicas municipales); ii) indirecta
(delegación por licitación y contrato de concesión a operadores de derecho comercial); y
iii) asociada (por medio de contratos de programa dentro de consorcios públicos con
participación de los estados y las CESB (véase el Gráfico 2).

•

Deja amplios márgenes de interpretación a los estados y municipios para la expedición de
normas correspondientes.
GRÁFICO 2
PRESTACIÓN DIRECTA, INDIRECTA Y ASOCIADA
Prestación del servicio público

Directa

Centralizada

Descentralizada

Indirecta (delegada)

Gestión asociada

Concesión

Consorcio público

Permiso

Convenio de cooperación

Autorización
Ente autónomo

Contrato de programa

Empresa pública

Prestador público

Fundación

Prestador privado

Sociedad de
economía mixta

Fuente: Elaboración propia.

El grado de implementación de la Ley No 11.445 varía considerablemente entre estados. Aun
cuando la mayoría de las agencias estatales de regulación se crearon antes de la promulgación de esta
ley, se destacan dos casos recientes:
•

•

39

Estado de San Pablo: Una ley promulgada en 2007 creó la ARSESP, regulador
multisectorial con jurisdicción sobre los servicios: i) a cargo del estado, lo que en la
práctica se limita a los prestados por SABESP a unos 370 municipios; y con expresa
autorización municipal, ii) contratados por municipios a operadores de otro tipo.
Estado de Río Grande del Sur: Aun cuando —igual que en todo el país— no se
requiere licitación para asignación de contratos de programa entre los municipios y las
CESB, una reciente ley estatal ha mejorado significativamente el balance de fuerzas entre
los municipios y CORSAN39, resultando en negociaciones reales y equilibradas para la

CORSAN presta servicios a más de 6 millones de habitantes en unos 300 municipios de los casi 500 existentes en
el estado de Río Grande del Sur. Pero, a diferencia de SABESP, no opera en la capital estatal, Porto Alegre. Este es
un buen ejemplo de la falta de solidaridad entre municipios grandes y pequeños, que dificulta mucho el equilibrio

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

celebración y renovación de los contratos40. Como resultado, algunos municipios más
grandes, que pueden aprovechar las economías de escala, están analizando la posibilidad
de no renovar sus contratos con CORSAN y volver a la prestación directa41. Así mismo,
un gran numero de municipios han delegado la regulación de los contratos con CORSAN
al nuevo regulador estatal multisectorial (AGERGS).

E. México
1. La situación actual del sector
México es una república federal integrada por 31 estados y un Distrito Federal. Los estados tienen en
promedio una población de unos 3,3 millones de habitantes (lo que es casi 2,5 veces más que los
departamentos de Colombia y cercano a las regiones de Francia) y una superficie de 61 mil kilómetros
cuadrados (casi el doble que los departamentos colombianos y cuatro veces más que las regiones
francesas). Poseen poderes legislativos propios que expiden marcos jurídicos de alcance estatal,
tratando de adecuarse a las particularidades económicas y culturales locales —en muchas ocasiones
altamente divergentes—, pero sin menoscabar lo establecido por el Congreso de la Unión.
Un ejemplo de la influencia de estos poderes legislativos estatales fue la propuesta de la
concesión de los servicios de agua potable y saneamiento del municipio de Acapulco a principios del
año 2000. Las razones que motivaron este proyecto se relacionaban con: i) los agudos problemas que
experimentaba el prestador público del servicio, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Acapulco (CAPAMA); y ii) las elevadas necesidades de inversión para descontaminar la
bahía de Acapulco. La concesión fue apoyada políticamente por el municipio y el Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos (BANOBRAS) estaba dispuesto a financiarla. Sin embargo, a pesar de que
se elaboraron los pliegos del concurso, la licitación no se llevó a cabo porque el proyecto de ley que
debía autorizar la concesión, no fue aprobado por el congreso estatal por razones políticas.
Los municipios mexicanos —como en Alemania, Francia y Colombia— tienen la
responsabilidad constitucional del suministro de los servicios de agua potable y saneamiento. Pero
esta potestad no es de larga data. Sólo lo es desde 1983 cuando como resultado de una enmienda
constitucional, esta responsabilidad se delegó en forma exclusiva a los municipios.
La cobertura de los servicios es bastante alta: 90% para el agua potable (95% en las áreas
urbanas y 75% en las rurales) y 86% para el saneamiento (94% y 60% respectivamente) (CONAGUA,
2008). Sin embargo, estos indicadores no revelan la realidad del sector, pues a menudo —igual que
algunos estados del Brasil— se trata de servicios intermitentes y de baja calidad.
Según la exposición de motivos del proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento,
presentado en febrero del 2009 al senado federal42, la problemática actual del sector se caracteriza por:
insuficiencia presupuestal; subsidios tarifarios cruzados injustificados43; ausencia de tarifas reales;
falta de planeación a largo plazo; fijación de tarifas influidas por factores políticos; carencia de
modelos organizacionales y administrativos orientados hacia el servicio al cliente; falta de

40

41

42
43

económico de CORSAN. En esta misma situación se encuentran los estados de Amazonas y Mato Grosso, en los
cuales la prestación de los servicios en sus ciudades capitales no está a cargo de sus CESB.
Como por ejemplo, el municipio de Santa Rosa (Prefeitura de Santa Rosa, 2009). Además, véase otras noticias en
http://www.santarosa.rs.gov.br.
Lo que sería un problema económico y financiero adicional tanto para CORSAN como para los pequeños y
medianos municipios con los cuales tiene contratos.
Tanto el texto de este proyecto como su exposición de motivos pueden consultarse en http://www.aneas.com.mx.
Al parecer, en realidad, el problema no se relaciona tanto con subsidios cruzados sino principalmente con enormes
subsidios federales tanto a la operación como a la inversión: mientras que el nivel de inversiones en el sector es
similar al del Brasil (0,2% del PIB), los ingresos de los operadores mexicanos representan menos del 0,5% del PIB
en comparación con el 1% en el Brasil.

27

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

profesionalización de los funcionarios y empleados por los cambios de administración en los
ayuntamientos; y asimetrías en los criterios de operación, organización y desempeño de organismos
operadores de un mismo estado.
Si bien los operadores municipales disponen de una muy amplia autonomía para la gestión de
los servicios, de aproximadamente 2 mil millones de dólares invertidos en el sector en 2007, los
municipios y sus organismos prestadores sólo financiaron el 13%, en tanto que el gobierno federal se
hizo cargo del 44%, los estados del 19%, y otras fuentes públicas y privadas (el sector vivienda, por
ejemplo) asumieron el 24% restante (CONAGUA, 2008). En consecuencia, resulta paradójico que los
prestadores municipales se consideren autónomos, pero a la vez soliciten permanentemente ayuda a
los estados y al gobierno federal para que financien casi dos tercios de sus inversiones.
Tanto los marcos normativos como los niveles de gobernabilidad son muy heterogéneos entre
los distintos municipios. En resumen, el sector se caracteriza por:
•

su complejidad, atomización y reparto poco claro de responsabilidades entre el gobierno
federal, los estados y los municipios;

•

una escasez creciente y crónica de recursos hídricos vinculada a la acelerada
urbanización, el rápido crecimiento de la agricultura de riego, la aridez de gran parte del
territorio mexicano, y el agotamiento de los acuíferos;

•

una gran diversidad territorial y de calidad de los servicios;

•

una gran necesidad de inversiones tanto en tratamiento de aguas residuales como en
localidades rurales;

•

una participación privada muy baja;

•

la pobre situación financiera de los operadores de servicios y, por tanto, su escasa
sostenibilidad financiera lo cual implica requerimiento permanente de subsidios públicos; y,

•

la ausencia de la regulación de los servicios tanto a nivel federal como estatal.

2. El proyecto de Ley de Agua Potable y Saneamiento
Como una respuesta a los problemas que enfrenta el sector y los pobres resultados que muestra una
gran parte de los operadores municipales, la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la
República preparó un proyecto de ley que presentó en el 2009, a las distintas instancias federales y
estatales. Este proyecto es el resultado de muchos años de maduración, reflexión, estudios, análisis de
las experiencias extranjeras, y negociaciones entre los múltiples actores involucrados. Sin pretender
ser exhaustivos, algunos puntos claves del proyecto son los siguientes:
•

El respeto del principio constitucional de responsabilidad municipal en el sector,
colocando sin embargo a sus operadores de servicio bajo la supervisión de los nuevos
organismos reguladores de los estados.

•

La creación, a nivel federal, del Instituto Nacional de Agua Potable y Saneamiento
(INAPyS) con responsabilidades tales como emitir lineamientos y criterios de carácter
técnico-normativo para los organismos operadores, proponer los lineamientos y apoyar
los procesos bajo los cuales se establezcan los órganos reguladores estatales, emitir las
políticas y planes nacionales en materia de los servicios, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de la ley, y fungir como autoridad conciliadora de conflictos entre los
organismos operadores.

•

La creación, bajo la coordinación del INAPyS, de un Sistema Nacional de Información
de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, parecido al SNIS del Brasil.

28

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

•

La creación de un Sistema Nacional Financiero de Agua Potable y Saneamiento para la
planificación y financiamiento de las inversiones.

•

La promulgación de nuevas leyes estatales en concordancia con la nueva ley federal.

•

La creación en cada estado de nuevos organismos de regulación con poderes significativos.

•

La responsabilidad de los estados de “generar, apoyar, fomentar y supervisar el
desarrollo de planes municipales y locales de mediano y largo plazo, así como su
seguimiento y actualización”.

•

La separación institucional entre las autoridades públicas responsables y los prestadores
de servicios.

•

El otorgamiento de títulos de concesión de los servicios a todos los operadores ya sean
públicos44, mixtos o privados45.

•

Los operadores públicos pueden asociarse con el sector privado o con el sector social,
manteniendo, sin embargo, una participación pública mayoritaria.

•

La posibilidad de crear —mediante convenios voluntarios entre municipios— operadores
regionales de carácter público o mixto para atender a municipios adyacentes de distintos estados.

•

El mantenimiento de la inalienabilidad de la infraestructura como un bien público, sin
que quede claro si las obras construidas por los concesionarios privados también deberán
tener un estatuto de bien público.

Este proyecto de ley resulta ser conservador, a pesar de su pretendido alcance de cambio y de
representar una reforma más profunda que la ley brasileña de 2007. Aunque no ataca de frente la
responsabilidad municipal y la proliferación de entidades responsables, su objetivo es el de que los
municipios y sus prestadores operen en un marco que asegure un mejor balance de las
responsabilidades sectoriales entre los tres niveles de gobierno. En particular, al igual que la Ley
Galli, pero con un mayor margen de interpretación, el proyecto otorga a los estados poderes muy
importantes, a pesar de que algunos de ellos todavía no tienen la suficiente capacidad de
gobernabilidad. Además, entrega a los estados la responsabilidad de formular y aprobar las políticas y
planes estatales, crea organismos estatales de regulación y grandes sistemas de información. Así
mismo, establece un título único de concesión de los servicios y permite la reagrupación de las áreas
de servicio a través de mancomunidades voluntarias y operadores públicos regionales. Aunque el
proyecto —a diferencia de la Ley Galli— no exige la reagrupación de las áreas de servicio, este
objetivo se espera lograr por medio de la supervisión de los planes locales y de los incentivos
financieros federales y estatales.
A pesar de la urgencia de los desafíos —tanto internos al sector como relacionados con la
disponibilidad y calidad de agua—, el proyecto no representa un cambio radical y rápido como el que
implicaron las reformas de Inglaterra, Chile, Italia o Colombia. Frente a las resistencias que se pueden
prever, parece contemplar una evolución progresiva y lenta, con una consolidación paulatina del
sector dentro de los operadores regionales. Del mismo modo, establece también una fuerte regulación
44

45

De acuerdo con este proyecto de ley, un municipio tiene la obligación de otorgar un título de concesión de los
servicios incluso cuando la entidad prestadora depende completamente del mismo municipio y es de su propiedad
(lo que no es una obligación en Italia, por ejemplo). El contenido mínimo del título parece semejante a los contratos
de la Ley Galli o de un contrato de concesión de tipo francés. Estos puntos críticos no son claros y deberían
precisarse para eliminar el riesgo de interpretaciones opuestas en los diferentes estados. El caso de la introducción
de participación privada después del otorgamiento de la concesión a una entidad pública, es también un problema
crítico que no se menciona en el proyecto de ley.
Un operador se considera privado cuando más del 50% de sus acciones son de propiedad privada; en cambio, con
menos del 50%, se considera mixto. El proyecto no menciona la obligación de establecer procedimientos de
competencia para el otorgamiento de las concesiones. Sin embargo, los procedimientos de contratación de privados
ya están regulados en las leyes de adquisiciones a nivel nacional y estatal.

29

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

en el ámbito de los estados (en coordinación con el nivel federal). Finalmente, se puede decir que el
proyecto reconoce la prioridad —en el largo plazo— de los problemas institucionales y de regulación
en el sector. Si se aprueba, los resultados de la reforma planteada dependerán mucho de:
•

Sus trasposiciones e interpretaciones en las leyes y reglamentos de los estados.

•

La calidad de los órganos de regulación y fiscalización establecidos a nivel estatal y federal.

F. Marruecos
1. La estructura actual del sector
Marruecos es un país de 32 millones habitantes con un bajo nivel de urbanización (57%). Tiene
enormes desigualdades económicas, las cuales, comparativamente, en el ámbito urbano son
semejantes a las de Colombia, pero cuya población rural es más pobre que la de Bolivia. Marruecos
resulta una referencia interesante, porque es el más exitoso caso de adopción del “modelo francés”
hacia un país emergente, por lo menos en su parte urbana.
En las ciudades, excluyendo los barrios informales donde vive un 5% de la población urbana,
la cobertura alcanza un 100% tanto para agua potable como para alcantarillado, y el nivel de calidad
de servicio (incluyendo su continuidad) es similar al de Francia. Gracias a un alto nivel de recaudación
tarifaria (más del 98% de la facturación), el sector tiene un buen equilibrio financiero global y, por
tanto, no tiene necesidad de subsidios significativos del presupuesto nacional. Sin embargo, a
diferencia de Chile:
•

Las tarifas cobradas a los usuarios están casi en el límite de la aceptación política y social
(1,3 dólares por metro cúbico), lo que no permite financiar inversiones costosas en
plantas de tratamiento de aguas residuales.

•

Excluyendo las tres mayores aglomeraciones urbanas, la cobertura de tratamiento de
aguas residuales es cercana a cero46, lo que es un problema mayor en un país donde el
sector turístico es la primera fuente de ingresos.

Como resultado de un largo proceso de evolución, el marco institucional del sector es
complejo y heterogéneo:
•
•

La producción de agua potable (almacenamiento y suministro al por mayor a las
ciudades) está a cargo de una empresa estatal (ONEP) de muy alto nivel técnico, pero con
elevados costos operativos.

•

Contratos de concesión, con responsabilidad de todas las inversiones, celebradas con dos
multinacionales francesas en los años noventa en las tres mayores aglomeraciones
urbanas (Suez-Environnement en Casablanca, y Veolia en Rabat-Salé y Tánger-Tetuán)
que concentran un 40% de la población urbana.

•

Gestión directa por empresas municipales autónomas en las restantes 13 cabeceras
regionales (un tercio de la población urbana).

•

46

Responsabilidad constitucional de los municipios de la prestación de los servicios, en un
marco general de descentralización creciente hacia el nivel municipal y regional.

Unas 500 ciudades intermedias y pequeñas (un tercio de la población urbana) tienen una
producción y distribución integrada de agua potable a través de contratos de operación
con la ONEP; y gestión municipal directa del servicio de alcantarillado.

Sin embargo, en las tres principales aglomeraciones urbanas en las cuales los servicios están en manos del sector
privado, existen apropiados emisarios submarinos.

30

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

•

Gestión multiservicios (distribución del agua potable, alcantarillado y distribución de
electricidad) por los 3 concesionarios y las 13 empresas municipales de las ciudades
más grandes.

•

Altos subsidios cruzados entre las ciudades más grandes (donde los servicios están a
cargo de concesionarios privados o empresas municipales) y las ciudades menores
(operadas por la ONEP) a través de sobretasas explicitas47 y de márgenes altos (y
escondidos) en las ventas de agua potable al por mayor por la ONEP.

•

Fiscalización y control —más que regulación— del sector por el Ministerio de las
Ciudades para las concesiones y empresas municipales; y por el Ministerio de Aguas y
Obras Públicas para la ONEP. Las disputas son permanentes entre los dos ministerios con
relación a las altas tarifas del agua potable al por mayor (0,5 dólares por metro cúbico).

2. El proyecto de reforma territorial e institucional
Con la concesión de los servicios en las tres principales aglomeraciones urbanas, la evolución
institucional que se consideraba más natural en los planes gubernamentales era concesionar las 13
restantes cabeceras regionales. Sin embargo, sólo dos ciudades (Marrakech y Fez, cada una de 1
millón de habitantes) parecían atractivas a los operadores privados. A pesar de los buenos niveles de
cobertura y calidad de servicio en las tres ciudades con servicios concesionados, las dos
multinacionales francesas no lograron establecer relaciones de confianza con las autoridades
nacionales, sus contratantes municipales, ni con los medios de comunicación48. El otro candidato para
ser concesionario era la ONEP —más poderosa que el gobierno por razones políticas especificas al
país—, pero ella tampoco parecía una opción muy atractiva para la opinión pública, el gobierno, ni la
banca internacional. Así pues, el gobierno decidió que la extensión del sistema de concesiones no era
institucional, económica, ni políticamente adecuada.
En cooperación con el Banco Mundial, el gobierno ha establecido un programa de reforma
estructural e institucional según los siguientes lineamientos:
•

Transformación de los operadores de servicios de las cabeceras regionales en empresas
de alcance regional.

•

Solidaridad y subsidios cruzados entre ciudades grandes y pequeñas, y entre áreas
urbanas y rurales, pero sólo dentro de cada región, con subsidios del presupuesto nacional
enfocados a las plantas de tratamiento de aguas residuales.

•

Continuación de la integración de la distribución de agua potable y de electricidad, dadas
las economías de alcance y de escala reconocidas por todas las partes.

•

Primera fase e inicio de la reforma a través de un proyecto piloto en 4 de las 15 regiones.

•

Creación de una entidad nacional de regulación.

La primera fase del estudio de implementación de este nuevo arreglo territorial (financiado
por el Banco Mundial) ha evidenciado:
•

47

48

La justificación de los principios básicos de la reforma, particularmente de la
regionalización de las autoridades responsables y de los operadores.

Los prestadores (públicos y privados) de las 20 principales ciudades pagan una sobretasa de entre 20 y 25% del
precio al por mayor del agua potable a favor de las 500 ciudades medianas y pequeñas atendidas por la ONEP.
Como lo hacen en Francia, estas compañías sólo reconocen una autoridad regulatoria: el más alto nivel del reino, el
rey. Las críticas más frecuentes se relacionan con altas y crecientes tarifas —que en realidad no son su culpa, sino
se explican por la necesidad de cubrir las enormes pérdidas financieras de la ONEP en las ciudades menores—, la
falta de transparencia y la rentabilidad considerada como demasiado alta (un 15%) frente a inversiones bastante
más bajas que las comprometidas en los contratos.

31

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•

La necesidad de que esta reforma sea progresiva y voluntaria por parte de los municipios.

•

La gran complejidad de su implementación, considerando el número de entes públicos y
privados involucrados y sus conflictos e intereses corporativos.

•

La complejidad y las controversias del mismo tipo para la definición del marco
regulatorio (sectorial o multisectorial) de los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado y electricidad.

En octubre de 2009, el gobierno aprobó los principios de la reforma y la iniciación de su fase
piloto de implementación operacional en dos de las 15 regiones del país.

32

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IV. Contratos y sus principales
características

A. Prestación directa y delegada
Con excepción de los Países Bajos, en todos los casos analizados en el capitulo anterior las
autoridades territoriales (municipios o mancomunidades) responsables de los servicios tienen dos
opciones básicas:
•

Prestar los servicios directamente (dependencias internas, como parte de su
administración) de manera descentralizada o desconcentrada49 (entidades o empresas con
facultades propias, e incluso patrimonio propio, pero bajo su autoridad o control). Esta
forma de prestación es mayoritaria en el mundo.

•

Encargar a empresas especializadas la prestación de los servicios a través de contratos de
delegación de servicio público.

Gestión directa. La prestación “descentralizada” de los servicios por entidades o empresas
municipales, más o menos autónomas y separadas de los municipios —como en el caso de la mayoría
de las empresas de servicios públicos (ESP) de Colombia— es hoy la modalidad casi universal en el
mundo. Incluso es más, y en congruencia con los principios mencionados en la página 21 para la
Unión Europea, la gestión de los servicios por una empresa municipal de derecho privado se entiende
como gestión directa si (y sólo si) la autoridad territorial responsable es dueña en un 100% de la
misma y tiene todos sus poderes de gestión. Del mismo modo, la gestión directa no se relaciona con la
naturaleza pública o privada del operador del servicio, puesto que aún cuando éste sea una empresa
pública de propiedad de una tercera autoridad territorial, esto se considera como gestión delegada y,
por tanto, requiere de un contrato50.
Gestión delegada. Frecuentemente, las palabras son más importantes que las cosas. Frente a
los problemas legales, políticos e ideológicos de la privatización de los servicios (y de su
49

50

La descentralización implica un mayor nivel de autonomía que la desconcentración. Esta última opción es la
realidad de muchas empresas municipales.
En sus contratos con municipios “ajenos”, la conducta de grandes empresas públicas (o mixtas), como ACEA en
Italia, SABESP y COPASA en el Brasil, o EAAB y EPM en Colombia, tiende a ser más parecido al
comportamiento de compañías privadas que públicas.

33

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infraestructura, como en Inglaterra y Chile), los contratos de delegación permiten compatibilizar la
operación privada con una retórica de control público de los servicios y de propiedad pública de la
infraestructura. Esta posibilidad de conciliación entre la operación privada y el discurso de control público
ha sido el factor dominante del desarrollo de los arreglos de gestión delegada en Europa Occidental.
Es útil subrayar dos diferencias entre contratos y licencias. En su acepción general, una
licencia es, al igual que un contrato, un título habilitante para prestar servicios públicos por cuenta de
la autoridad responsable. Pero, a diferencia del contrato, una licencia es otorgada unilateralmente por
la autoridad responsable, pues se trata de una autorización administrativa. Las licencias no implican
igualdad de tratamiento entre las partes involucradas. El hecho de que los títulos habilitantes de
Inglaterra se llamen “nombramiento” y los de Chile “concesión” no cambia la naturaleza legal de los
mismos. Otra diferencia, quizás aun más importante, es que un contrato tiene un plazo y un
vencimiento determinado y no se puede renovar sin competencia, mientras que una licencia aún
cuando tenga fecha de vencimiento, puede ser renovada sin un proceso competitivo51. El carácter
temporal de los contratos hace que sus cláusulas de terminación sean particularmente importantes.

B. Los contratos de delegación en
Francia y en la Unión Europea
En Francia, y en algunos otros países de Europa Occidental, los contratos de delegación de servicios
públicos tienen un régimen jurídico diferente del de los contratos públicos de adquisición de bienes y
servicios. De este modo, existe todo un cuerpo legal de derecho público y de jurisprudencia que los
regula. Entre las características consideradas como específicas de esta categoría de contratos se
encuentran los siguientes:
•

La libertad de negociación de la parte pública, sujeta a la obligación de asegurar la libre
competencia en la asignación del contrato.

•

La relación comercial directa —a nombre propio y por su cuenta— del contratista
(operador) con los usuarios52.

•

A diferencia de otros contratos públicos, los compromisos se definen más en función de
metas que de medios.

•

La incorporación de la noción de “riesgos y peligros” (comerciales en los contratos de
arrendamiento, y comerciales y financieros en los de concesión).

•

A diferencia de los contratos de operación —que no se consideran, en el derecho
europeo, contratos de delegación sino de adquisición de servicios—, la remuneración del
contratista es con base en los ingresos y costos del servicio, y no de precios previamente
definidos en el contrato.

•

La regulación se define por acuerdos entre las partes en el contrato.

•

La propiedad de toda la infraestructura es pública e inalienable, incluso cuando es
financiada por el operador con sus recursos propios.

Hasta fines de los años ochenta, los contratos franceses seguían modelos estándares de
concesión y arrendamiento. Sin embargo, con la “creatividad contable” de las empresas privadas y bajo
la influencia creciente del derecho anglosajón; hoy, casi todos los contratos son “sui generis” o atípicos.

51

52

Así, las licencias son compatibles con la propiedad privada de las obras, mientras que los contratos normalmente
especifican que la infraestructura es propiedad pública y se devuelve al contratante a la fecha de terminación.
A diferencia de los contratos “construcción, explotación y transferencia” (BOT), en los cuales los contratistas no
tienen relación comercial directa con los usuarios.

34

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C. Contratos imperfectos en un mundo dinámico
Los contratos del modelo francés de “delegación de servicio público” fijan los compromisos
bilaterales y las reglas del juego entre las autoridades responsables de los servicios y las empresas
operadoras que le prestan esos servicios a los usuarios. A pesar de la gran extensión de estos contratos
(a menudo, más de mil páginas), ellos distan mucho de ser “completos”. Su implementación depende
de la evolución de numerosos parámetros que pueden cambiar en forma imprevisible (como las
normas de calidad de servicio, la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, la solvencia de los
clientes). Los conceptos genéricos de “distribución adecuada de los riesgos” o “equilibrio económico
del contrato” y su traducción en numerosas cláusulas contractuales, tienen implicaciones complejas y
variables en el tiempo. En el curso de vigencia de los contratos de arrendamiento o de concesión —10
y 20 años respectivamente, según la práctica actual en Francia— se producen muchos eventos que no
pueden ser previstos al momento de su firma. Como resultado, dada la gran cantidad de situaciones
inesperadas e imprevistas, es común que se produzcan numerosas controversias.
El traer el texto literal, cláusula por cláusula, de los contratos estándares del modelo francés
puede no tener las mismas consecuencias en un país o en otro. Es importante siempre considerar el
entorno general dentro del cual los contratos se aplicarán:
•

Tradición jurídica (anglosajona o civil) del derecho público de los países.

•

Capacidad profesional y autonomía de decisión de las autoridades públicas que suscriben
los contratos.

•

Asimetría de poder económico y político entre las dos partes.

•

Atractivo económico y financiero de los contratos y de los países para los prestadores.

•

Competencia real o formal en la adjudicación de los contratos.

•

Marco regulatorio del sector.

•

Entorno político e ideológico a nivel local y nacional.

Son igualmente importantes los datos e indicadores de gestión y operación específicos al área
de servicio, que generalmente se incluyen en los anexos técnicos de los contratos:
•

Disponibilidad y exactitud de datos relativos a la situación inicial de los servicios
(información financiera, comercial, sobre el estado de los activos, etc.).

•

La rigurosa calidad de la evaluación de la capacidad futura de pago de los usuarios.

•

La posibilidad real de las metas contractuales y del cronograma para su cumplimiento.

•

El realismo y la credibilidad de los compromisos de financiamiento de las agencias
nacionales e internacionales que promueven y apoyan estos contratos.

En fin, a pesar que las cláusulas de los contratos son importantes para ambas partes, no se debe
esperar que su sofisticación vaya a solucionar todas las situaciones que se puedan presentar en el futuro.

D. Competencia por los contratos:
principios y prácticas
Una competencia real y efectiva en la selección de los operadores y la adjudicación de los contratos es
la mejor protección del interés público. Es mucho más efectivo asegurar esta competencia que
introducir en los contratos cláusulas de protección del interés de la autoridad responsable. La
experiencia internacional en licitaciones públicas indica que se puede considerar que existe
competencia suficiente cuando hay, por lo menos, tres candidatos que tienen las capacidades requeridas
35

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y no actúan en colusión. Desafortunadamente, este caso no parece ser el más frecuente, ya sea por la
falta de atractivo económico de muchos contratos53 o por la existencia de conductas anticompetitivas en
un mercado dominado por un oligopolio formado por poderosas compañías especializadas.

1. La obligación de competencia por el
mercado en la Unión Europea
La normatividad de la Unión Europea54 establece la obligación de competencia abierta, transparente y
en la igualdad de condiciones para todos los candidatos en la adjudicación de los contratos de
delegación de servicios públicos. Este requerimiento ha tenido gran impacto en el desarrollo de
mercados competitivos —en el ámbito de la Unión Europea— para la prestación de los servicios y la
construcción de infraestructura de energía y transporte. Desafortunadamente, este no ha sido el caso
en el sector de agua potable y saneamiento, a pesar de que en un grupo importante de países
(Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, Bélgica y los Países Bajos) existe más de una docena de grandes
operadores privados (o mixtos) con la capacidad técnica y económica para gestionar los servicios a
gran escala. Se debe considerar dos casos diferentes:
•

•

53

54

55

Delegación de los servicios, sin la presencia de un operador establecido. En este caso,
los problemas principales se relacionan con: i) la calidad del trabajo de los consultores
para la preparación de los pliegos de la licitación; ii) la relevancia y precisión de la
información sobre la situación inicial del servicio (información financiera, indicadores de
gestión, el estado de los activos, etc.); y, iii) la voluntad de la autoridad territorial por
atraer oferentes sin preferencias de ningún tipo, mediante una promoción proactiva del
contrato. Las economías de escala en la preparación de los pliegos y en la organización
de los procesos de selección son aun mucho más grandes que en la prestación de los
servicios. En áreas de servicios de baja densidad poblacional y reducido desarrollo
económico, sólo se pueden producir pliegos estándares de baja calidad. Cuando los
pliegos no son buenos, no se cuenta con una política proactiva de atracción de ofertas
competitivas y el área de servicio no es económicamente atractiva, por lo que se crea una
ventaja comparativa a los operadores que: i) tienen contratos en áreas de servicio vecinas,
particularmente en la cabecera urbana más cercana; o ii) prestan (directamente o a través
de empresas del mismo grupo) otros servicios públicos (como aseo, electricidad o
transporte urbano) en el mismo municipio o zonas aledañas. Estos factores reducen la
competencia en el ámbito local y amplían el fenómeno de concentración geográfica de los
operadores públicos o privados.
Renovación de los contratos. En este caso, existe asimetría de información entre el
operador establecido y los posibles competidores, a lo que se suma el hecho de que los
costos de preparación de las propuestas son muy altos para los potenciales entrantes —y
con una probabilidad de éxito mínima—, por lo que se pueden anticipar significativas
dificultades para el cambio del operador establecido a un entrante. Como resultado, es
común que en situaciones como ésta se presente una sola propuesta: la del operador
establecido55. En efecto, para obtener una licitación realmente competitiva, es necesario
contar con una fuerte voluntad política y un elevado presupuesto para la preparación
técnica y promoción del proceso licitatorio.

Cuando se pregunta a una compañía multinacionales del sector, “¿pero, si el contrato era tan malo y poco atractivo,
por qué lo firmaron?”, la repuesta suele ser, “si no firmamos malos contratos, nunca vamos a firmar uno solo”.
Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de
los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los
servicios postales.
Este factor es el obstáculo más importante para la entrada de compañías inglesas o alemanas en el mercado de los
contratos de delegación de los servicios de agua potable y saneamiento en Francia. Paradójicamente, es más difícil
para ellas entrar en el mercado francés vecino que en los mercados de otros continentes.

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2. Ausencia de competencia para las CESB en el Brasil
La obligación legal de competir por la adjudicación de los contratos no es fácil de implementar en los
casos en que el operador establecido sea una empresa pública. En el Brasil, de acuerdo con la Ley
No 11.445, no existe la obligación de competencia para la asignación (o renovación) de contratos (“de
programa”) entre los municipios y las CESB (véase la página 25). Este caso es interesante puesto que
en la Unión Europea esta situación sería considerada como una violación del principio de libre
competencia en la asignación de este tipo de contratos. Se crea una clara asimetría en favor de las
CESB, que ya tienen una posición dominante en muchos estados, en contra de potenciales entrantes
privados. Este es un caso extremo de la dificultad para cambiar a un operador establecido fuerte,
particularmente cuando es público, sin importar su eficiencia empresarial. Aun cuando la obligación
de celebrar contratos formales —establecida en la misma ley— constituye un progreso y genera una
mejor relación de fuerzas entre las dos partes contratantes, igualmente deja abierto el problema de
competencia ya destacado en el caso de Italia (véase la página 21), cuando un operador de propiedad
de una autoridad territorial compite por contratos en otra entidad político-administrativa.

3. Contratación con empresas mixtas
La contratación con una empresa mixta —nueva o resultante de la transformación de un operador
público existente— es una posibilidad en varios países (como Alemania e Italia en Europa Occidental
o el Brasil y Colombia en América Latina). Es importante distinguir dos modalidades diferentes56:
•

Emisión de acciones del prestador público en la bolsa que implica: i) que los accionistas
públicos sean mayoritarios; y ii) una combinación de gestión comercial de tipo privado
con la continuación del poder y del régimen público.

•

Selección, en un proceso competitivo, de un socio estratégico quien generalmente opera
el servicio (socio operador) dentro de un convenio entre el accionista público (por
ejemplo, municipio) y el socio privado (como por ejemplo, en Cartagena de Indias).

La segunda modalidad es la más problemática dada la ambigüedad en el balance del poder
empresarial entre el municipio y el socio operador. Cabe recordar que, en los años setenta, la
prestación de servicios a través de empresas de economía mixta estuvo prohibida en Francia por las
siguientes razones: i) más que una delegación al operador privado, se creaba una situación de colusión
público-privada; y ii) existencia de un conflicto de interés por el doble papel del municipio como
contratante y contratista. La situación actual en Italia es muy ilustrativa de las dificultades en la
promoción de la competencia y de los riesgos de captura de la parte pública por socios privados en los
arreglos de gestión mixta.

E. ¿Contratos de fines o de medios?
Los contratos de delegación de Francia e Italia son, por definición, contratos de fines y no de medios.
Sin embargo, incluyen generalmente planes indicativos de inversión para los cinco primeros años, y
en cada revisión quinquenal se incorporan proyecciones de inversión para los cinco años siguientes.
Contrato de arrendamiento. Excepto la reposición de la infraestructura existente que
corresponde al arrendatario (operador privado), todas las inversiones en nuevas obras que se
devuelven al municipio a la fecha de terminación del contrato (en general, aquellas con depreciación
contable mayor a 5 años) son financiadas por la parte pública. En este aspecto, no se presentan
muchos problemas en el contexto francés o de la Unión Europea, puesto que los municipios tienen en
general una adecuada capacidad de financiamiento. La situación cambia cuando este modelo se
56

Excluyendo los casos —que se encuentran, por ejemplo, en Colombia— de empresas llamadas “mixtas” pero que
no lo son en la práctica, pues los socios privados tienen menos del 1% de las acciones, sin libertad real de gestión.

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traslada a países emergentes donde los municipios enfrentan dificultades para financiar estas
inversiones. En estos casos, es común que, la incapacidad de las autoridades territoriales para realizar
las inversiones necesarias impida que los arrendatarios logren sus metas de cobertura y calidad de
servicio. Esto produce conflictos recurrentes en relación con las prioridades de los programas de
inversión y los plazos de puesta en marcha de las nuevas obras.
Contratos de concesión integral o parcial (llamados de “operación con inversión” en
Colombia). En estos contratos, toda o una parte de la responsabilidad de inversión está a cargo del
concesionario. El programa de inversión inicial y su plan de financiamiento es un componente
esencial del contrato. La misma situación se produce en Francia con las nuevas concesiones
celebradas para la construcción y operación de costosas plantas de tratamiento de aguas residuales. En
este caso, las grandes inversiones del primer quinquenio tienen fuerza contractual, y por lo tanto, son
obligatorias de realizar; sin embargo, las inversiones de los años posteriores son sólo indicativas.
En cambio, en muchos países emergentes (como Colombia y Marruecos), el modelo francés
ha sido modificado para extender las obligaciones contractuales de inversión a todo el plazo del
contrato. En cada una de las concesiones de Marruecos, por ejemplo, las disputas vinculadas a la
antinomia entre las cláusulas de indexación de tarifas y las de inversión son permanentes. Así, por
ejemplo, la autoridad territorial sostiene que no puede indexar las tarifas porque: i) el concesionario no
ha logrado sus objetivos anuales de inversión, conforme a los montos contractualmente
comprometidos; y ii) el concesionario contabiliza en sus inversiones otras que no son contractuales
(por ejemplo, los costos de servicios internos de nuevas obras, como planeamiento, organización de
licitaciones, supervisión de obras, etc.). El concesionario, a su vez, responde que: i) la falta de
indexación de las tarifas disminuye su capacidad para financiar las inversiones; ii) el problema más
importante se relaciona con la inconsistencia entre las formulas de indexación de tarifas y de
inversiones; y iii) los métodos de valorización de inversiones que utiliza tienen justificación
económica y contable57.
Las metas contractuales en lo que respecta a la construcción de obras están sometidas a una
gran incertidumbre, tanto debido a la mala calidad de información sobre el estado inicial del servicio,
como porque definir y valorar las inversiones de reposición y ampliación para los siguientes 20 años
es un ejercicio irreal incluso para la mejor ingeniería del mundo. En un plazo tan largo,
inevitablemente, se producirán cambios significativos e imposibles de prever; como por ejemplo, en
técnicas de sectorialización, optimización y protección de redes, características de las tuberías,
materiales utilizados, técnicas de instalación subterránea, la relación entre operación, mantenimiento,
reposición e inversión, así como en tecnologías, costos, normas y prácticas. Y si se decide recurrir a
un operador especializado, es porque se espera que tenga un mejor desempeño ex-post gracias a su
experiencia práctica, que es mejor que el conocimiento teórico ex-ante de las empresas de ingeniería
que elaboran los pliegos de los procesos licitatorios.
En definitiva, la definición en el contrato del programa de inversión de los primeros 5 años es
útil —incluso podría afirmarse que es absolutamente necesaria—, entre otras cosas, para conseguir el
financiamiento en mejores condiciones posibles. Por el contrario, se necesita gran flexibilidad en la
formulación de los programas quinquenales de inversión para el resto del plazo del contrato.

F. Determinación y reajuste de las tarifas
1. Francia y otros países con regulación por contrato
Los lineamientos básicos del régimen general de tarifas en los contratos que siguen el modelo francés,
son los siguientes:
57

La valoración regulatoria de las inversiones realizadas es una práctica común en Inglaterra, pero lamentablemente,
y a pesar de su importancia, no es todavía difundida en América Latina.

38

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•

Tarifas iniciales se fijan en el contrato, con base en la propuesta del contratista
seleccionado por un proceso licitatorio, sujeto a una limitada negociación posterior58.

•

Fórmula de reajuste (polinomio lineal de indexación) de tarifas, con relación a la
inflación de los componentes de los costos del contratista.

•

Negociación quinquenal de ajustes estructurales, para reflejar los nuevos planes de
inversión y la evolución general de la economía del contrato.

Las tarifas iniciales son teóricamente eficientes, pues resultan de una competencia formal
por los contratos. En la práctica, sin embargo, dependen de la intensidad de la competencia en el
proceso de selección del contratista y de la asimetría de fuerzas —que a menudo es bastante
significativa—entre el contratante y el operador.
A pesar de las críticas de la Corte de Cuentas (2003) (oficina nacional de auditoría), muchos
contratos todavía conservan las fórmulas de reajuste que adolecen de varias deficiencias peligrosas:
•

Un gran porcentaje (85-90%) de los costos son indexados —lo que significa que sus
aumentos automáticamente son traspasados a los usuarios —, lo que reduce incentivos
para la eficiencia.

•

Índice de reajuste por el costo unitario de personal —componente que generalmente tiene
la más alta tasa de crecimiento—, al que frecuentemente se le asigna una ponderación
mucho más alta que su peso real.

•

Indexación del servicio de la deuda de financiamiento de las inversiones iníciales, a pesar
de que forma parte del costo inicial que no es afectado por la inflación59.

•

En forma más general, la linealidad de las fórmulas no refleja la compleja realidad de la
evolución de la economía del servicio, produciendo una brecha creciente entre la
evolución de los costos del operador y los resultantes de los polinomios de indexación60.

Las negociaciones quinquenales (tarifas y planes de inversión) determinan la evolución de
las tarifas en el mediano y largo plazo. Para que éstas sean equilibradas se requiere: i) un buen
conocimiento —compartido por ambas partes— de todos los costos del servicio; y ii) información
para comparar (“benchmarking”) estos costos con los promedios de la industria y con las mejores
prácticas a nivel nacional en situaciones comparables. Un problema común es que, muy a menudo, los
planes quinquenales de inversión son formulados por los contratistas, por lo que reflejan más sus
propios intereses empresariales que los del contratante y de los usuarios. Sólo los municipios más
grandes tienen la capacidad suficiente para reducir —con el apoyo de consultores especializados e
independientes— la asimetría que caracteriza estas negociaciones.

2. Países con entidades independientes de regulación
En países como Colombia (proceso competitivo para la adjudicación de los contratos) o el Brasil
(negociación directa de los contratos con las CESB y competencia para otros operadores), una tarea
importante es la conciliación entre las tarifas iniciales, propuestas o negociadas para los primeros 5
años, con las tarifas determinadas por el ente regulador en los periodos quinquenales subsiguientes.
Este arreglo normalmente elimina los riesgos de desajuste estructural en el mediano y largo plazo,

58

59

60

Por ejemplo, cuando un contrato incluye la construcción de una costosa planta de tratamiento de aguas residuales
—lo que implicaría fuertes alzas tarifarias un año antes de las elecciones municipales— es común que las tarifas
iniciales se reajusten a la baja y se extienda el cronograma de reajustes posteriores.
Esta cláusula puede favorecer al contratante si el servicio de la deuda es de cargo de la autoridad territorial
(contratos de arrendamiento y de operación) o al contratista (concesión).
Un ejemplo de este tipo de fórmulas inadecuadas es el siguiente: P = 0,10 + 0,50 x Pers + 0,10 x Elec + 0,15 x Prec
+ 0,15 x Tub; donde P, índice del precio del agua potable; Pers, índice costo de personal; Elec, índice costo de
electricidad; Prec, índice precios varios y Tub, índice precio de tuberías 100 milímetros en hierro colado.

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asociados con el uso de fórmulas de indexación. Sin embargo, estos beneficios se reducen en parte
por: i) el riesgo de variación estructural y conflictiva de las tarifas al final del primer periodo del
contrato; y ii) la sujeción del contrato a una regulación tarifaria externa significa que los parámetros
de largo plazo de la prestación dependerán más de la renegociación periódica posterior que de los
resultados de la licitación (los compromisos sólo son por 5 años y no para todo el plazo del contrato).
Se puede señalar que: i) con una regulación fijada por las partes para el respectivo contrato,
parece ser razonable que las propuestas tarifarias tengan la más alta ponderación en los criterios de
evaluación de las ofertas que se presentan en licitaciones; y ii) en cambio, estas propuestas deberían
tener una ponderación mucho más baja cuando el compromiso contractual es sólo por cinco años y
existen agencias de regulación que revisarán esas tarifas a partir del sexto año.

G. Duración y renovación de los contratos
Los problemas de duración y renovación de los contratos resultan difíciles de solucionar, por las
siguientes razones:
•

Contrato de operación (sin riesgo comercial ni financiero). Este arreglo —que no es una
delegación según el derecho de la Unión Europea— es generalmente considerado como
una solución transitoria y de corto plazo en caso de incertidumbres empresariales, previa
a la elección de una solución contractual de más largo plazo. La experiencia internacional
es que para un primer contrato y a pesar de la impaciencia de los usuarios y del
contratante, se necesita un mínimo de 3 años para lograr las primeras mejoras
significativas en los servicios. Así, una duración mínima de entre 5 y 6 años (con
posibilidad de extensión por un corto período y por acuerdo mutuo) y máxima de entre 8
y 10 años, parece razonable.

•

Contratos de arrendamiento. En Francia, antes de la Ley Sapin, se producían muchos
abusos en los contratos de 25 años de duración (como en el caso de Grenoble) y con
renovación con los operadores establecidos sin procesos competitivos. Ahora, bajo la
presión de los políticos y de la opinión pública, la duración de estos contratos es
generalmente de entre 10 y 12 años, lo que parece suficiente.

•

Contratos de concesión. En el sector de agua potable y saneamiento, la duración de
estos contratos en Europa Occidental no supera, en la mayoría de los casos, 30 años (25
años en las nuevas concesiones en Francia e Italia). Claramente, este plazo no es
suficiente para una depreciación económicamente razonable de la mayor parte de la
infraestructura financiada por los concesionarios. Como resultado, inclusive con cláusulas
más sofisticadas (véase la página 41), las condiciones de terminación de los contratos son
una importante debilidad de las concesiones frente a los arreglos de gestión directa o de
privatización con licencias permanentes (o mal llamadas, concesiones indefinidas).

Las cláusulas que permiten extender el contrato por un período corto parecen ser una
necesaria precaución. Al contrario, las cláusulas que admiten su renovación por acuerdo mutuo y sin
proceso de competencia abierta, debilitan significativamente la fuerza de los límites temporales de los
contratos. Si la renovación de los contratos por acuerdo mutuo sin proceso de competencia abierta es
ilegal en la Unión Europea, claramente no parece ser el caso con la nueva ley del Brasil o en el
proyecto de ley presentado en México.

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H. Calidad de la información sobre la
situación inicial de los activos
En casi todos los contratos hay cláusulas sobre las características técnicas y el estado de la
infraestructura que el contratista recibe para su operación y mantenimiento; y, en el caso de las
concesiones y arrendamientos, para su renovación. La valoración financiera de los activos puede ser
indicativa y, en muchos casos, no es un procedimiento importante61; sin embargo, el buen o mal
estado de aquellos sí lo es. Para un arrendatario o concesionario, todo contrato es una apuesta sobre
la calidad técnica y el estado real de las obras, especialmente las redes subterráneas y las
conexiones domiciliarias (legales e ilegales). Una de las primeras consecuencias de la gestión
deficiente de un servicio es la falta de información fidedigna sobre la infraestructura (plantas, redes,
conexiones, medidores, etc.). Aun si los inventarios de estas obras son realizados por los mejores
ingenieros y los mejores auditores (frecuentemente a un costo muy alto, que representa un porcentaje
significativo del presupuesto de preparación de los pliegos de licitación y del contrato) nunca pueden
ser precisos, particularmente para las redes y conexiones. Así pues, normalmente se acuerda una
cláusula estableciendo que, dentro de un plazo de 6 o 12 meses, una verificación bilateral determinará
el acuerdo final sobre el estado real de los activos.
Una característica muy importante del sector es que las redes representen la mayor parte del
valor de los activos fijos62, y que la gran mayoría de ellas son subterráneas y, por tanto, no
observables a simple vista. Es sólo a través de la práctica intensiva y profesional de búsqueda de
fugas, de reparación y reposición de tuberías, conexiones, etc., que se puede conocer la situación
técnica real de las redes. En los grandes sistemas, este proceso necesita mucho más de 6 meses,
además de medios adecuados y costosos.
Como consecuencia de lo anterior, en muchos casos, se presentan dos tipos de problemas:
•

La verificación del inventario técnico nunca se cumple (Cour des Comptes, 2003),
porque el contratista tiene problemas más urgentes en los primeros meses del contrato. En
los arrendamientos y concesiones, esto deriva en conflictos posteriores relacionados con
las obligaciones contractuales de reposición.

•

El operador puede enfrentar una situación más desventajosa que la establecida en
los pliegos y en el contrato, lo que puede justificar enmiendas contractuales, e inclusive
alzas tarifarias.

En el segundo caso, frecuente en los países emergentes, la solución depende de varios
factores: i) el margen de seguridad financiera que tiene el contratista; ii) la relación de fuerzas entre
las dos partes; iii) la calidad de regulación del contrato; y iv) el grado de presión ejercida por la
entidad líder (bancos internacionales) en la facilitación y financiamiento del contrato y de las
inversiones asociadas.

I. Reversión de los bienes al término del contrato
Uno de los principios de los contratos del modelo francés —y que se encuentra en todos los contratos
colombianos— es la reversión gratuita y en buen estado de todos los activos al final del contrato. Este
principio genera un problema en relación con la inversión financiada por el operador que tiene plazos
de depreciación contable que se extienden más allá de la duración del contrato, como ocurre en la
práctica, con contratos de 25 o 30 años, con casi todas las inversiones nuevas en redes y otra
61

62

Desafortunadamente, a menudo se gastan grandes presupuestos en tratar de determinar, y llegar a un acuerdo sobre,
el valor real de los activos, particularmente las tuberías subterráneas.
En Inglaterra, las redes representan un 74% del valor regulatorio de los activos en los sistemas de agua potable y un
90% en los de alcantarillado.

41

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infraestructura de ingeniería civil. Por regla general, los plazos razonables de depreciación técnica y
económica de este tipo de obras superan 50 años (véase el Cuadro 2 y el Recuadro 1)63.
CUADRO 2
INGLATERRA: RELACIÓN ENTRE INGRESOS, REPOSICIÓN E INVERSIÓN
EN LA INDUSTRIAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, 2008/2009
(En miles de millones de libras esterlinas)
Agua potable
1

Ingresos

Alcantarillado

Total

4 789

4 946

9 735

2

Amortización

831

1 204

2.035

3

Reposición de infraestructura

521

271

792

4

Inversión nueva (bruta)

5

Activo moderno equivalente

2 339

2 375

4 714

90 260

160 570

250 830

6

5/2 (años)

109

133

123

7

3/5 (%)

1

1

1

9

3/1

11

5

8

8

5/1

19

32

26

4/1 (%)

49

48

48

10

Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la OFWAT.
Nota:
Valor reposición de la infraestructura existente con soluciones técnicas equivalentes modernas.

RECUADRO 1
LA ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL SECTOR EN INGLATERRA
El análisis de los ingresos y costos por actividades o etapas del proceso de la prestación de los servicios
permite llegar a las siguientes conclusiones:
•

Equilibrio entre los ingresos y costos de la prestación de los servicios.

•

Alto peso de tratamiento de aguas residuales y de tratamiento y disposición de lodos —cercano a un
tercio— tanto en los costos operativos como en los de reposición y depreciación.

•

Vida contable (técnica útil) de la infraestructura de un siglo en sistemas de agua potable y de casi 1,4
siglos en alcantarillado.

•

Altos requerimientos de inversión —casi la mitad— en relación a los ingresos operacionales.

•

Sector muy intensivo en capital. Altísimos niveles de utilidad neta (más del 25% de los ingresos) se
traducen en una moderada remuneración del capital regulatorio (8%) y baja rentabilidad del activo fijo
neto (valor actualizado) (1,3%).

•

Los cargos de reposición son bajos en relación con el valor de la infraestructura, pero alcanzan el 11%
de los ingresos para el agua potable y el 5% para el alcantarillado.

•

Se necesitan 26 dólares de activos fijos para poder generar un dólar de ingresos.

•

La implicación para los países de América Latina es que, si se aspira alcanzar cobertura universal y
alto nivel de calidad de servicio, se necesitan: i) significativos subsidios a la inversión; y ii) inversión
sostenida por un largo período de tiempo con condiciones de financiamiento muy favorables.

Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la OFWAT.

63

La experiencia de los países de Europa Occidental, particularmente la de Inglaterra, es que la vida técnica de las
redes de agua potable y alcantarillado de buena calidad y con buen mantenimiento es de más de un siglo.

42

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La solución histórica en el modelo francés de concesiones, es la depreciación acelerada (“de
caducidad”) de todos los bienes reversibles financiados por el operador, con el fin de asegurar la
recuperación de su capital invertido antes del término del contrato. Sin embargo, esta depreciación de
casi todos los activos en un plazo menor que el de la depreciación técnica —vida útil— y contable
real, conlleva incrementos tarifarios que no tienen justificación económica. Esta práctica también hace
que el régimen de depreciación sea diferente según el tipo de prestación (directa o delegada), en
perjuicio de las concesiones. Este punto fue uno de los más importantes factores que en las últimas
décadas en Francia, motivaron la sustitución de concesiones por contratos de arrendamiento.
Una solución alternativa a este problema implica un cierto aporte del derecho anglosajón al
modelo francés como es el pago, al vencimiento del contrato, de una indemnización igual al valor neto
(después de deducir las depreciaciones contables acumuladas) del activo reversible financiado por el
operador. Este es el criterio adoptado para todos los contratos de concesión de servicios públicos en el
Brasil (artículo 36 de la Ley No 8.987), Italia (aunque aparentemente no en todos los casos) y,
crecientemente —y en forma complementaria— en las concesiones francesas recientes (véase el
Recuadro 2). Aunque esta solución es aceptada en los países desarrollados como Francia e Italia, este
no siempre es el caso en algunos países emergentes, por el temor de los operadores al no pago de la
indemnización, lo que aumenta el costo del capital.
RECUADRO 2
FRANCIA: DEPRECIACIÓN ACELERADA EN CONTRATOS DE CONCESIÓN
La depreciación acelerada se aplica a toda infraestructura renovable o no renovable, financiada por el
delegado. Tiene por objeto devolver el capital financiero invertido por el delegado por cuenta de la
colectividad. Se aplica solamente en el caso de bienes nuevos, adquiridos por el delegado, excluyendo de
esta manera aquellos destinados a la renovación de bienes inicialmente puestos a su disposición por la
colectividad. La anualidad por depreciación corresponde al valor del bien adquirido por el delegado
dividido por el número de años que restan por correr hasta la expiración normal del contrato.
La reversión de las instalaciones financiadas por el delegado que forman parte integrante de la delegación
del servicio público, pero que no se encuentran completamente depreciadas, se entregan a la colectividad
mediante el reembolso de la parte no depreciada con acuerdo al régimen de depreciación legal y contractual.
Fuente: Elaboración propia en base a un contrato de concesión de la comunidad de Briançon, Francia.

Con base en la experiencia acumulada de numerosos conflictos en países emergentes —y sin
que exista una solución creíble para estos problemas— se puede concluir que las concesiones se
asocian con los siguientes riesgos:
•

Subinversión a lo largo del plazo de contrato.

•

Mantenimiento y reposición insuficientes en los últimos años del contrato.

•

Altos incentivos para la captura de la autoridad contratante por el operador con el fin de
buscar la modificación, renegociación, extensión o renovación del contrato por acuerdo
mutuo y sin acudir a un proceso de selección, con lo cual no existe competencia real por
el contrato.

J. Cánones pagados por operadores y usuarios
En Francia, el pago de cánones abusivos (anuales o en el momento de la celebración del contrato) a
los municipios había sido una práctica ampliamente difundida hasta los años noventa. Tuvo como
resultado corrupción política, mayores costos y aumentos tarifarios. Aunque el pago de este tipo de

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

cánones fue prohibido por la Ley Sapin, el efecto fue su reemplazo por otros comportamientos64 que
tienen los mismos objetivos y las mismas consecuencias. Otras prácticas que aumentan los costos y
tarifas son el uso gratuito de los servicios por los municipios (limpieza de las calles, drenaje pluvial,
etc.) y bomberos65.
Estos abusos —pagados en última instancia por los usuarios— no se refieren al cobro de
cánones de arrendamiento (o de usufructo) de los activos financiados por la autoridad territorial
contratante. El problema, en este caso, se relaciona con el cálculo de estos cánones. En este sentido,
parece que uno de los buenos principios aplicados a los servicios en Francia es, “el agua debe pagar
por el agua y sólo por el agua”. La aplicación de este criterio implica que, en promedio y
debidamente distribuido en el tiempo, los cánones de arrendamiento o de usufructo deben
equilibrar —sin generar ni superávit ni déficit permanente— el servicio corriente de la deuda de
los créditos contratados por el municipio para el financiamiento de los activos, más los costos de
gestión y supervisión del contrato. Sin este principio, se van a producir divergencias en la contabilidad
de los costos entre gestión directa y delegada. La aplicación de este principio necesita una
contabilidad adecuada del servicio de la deuda por parte del contratante público, lo que,
desafortunadamente, no es lo corriente.
En la mayoría de los casos, es casi imposible relacionar los valores de los cánones
(generalmente constantes en el tiempo) con los del servicio de la deuda (que cambian cada año). Esto
abre la puerta a sobrecostos (o subsidios) escondidos que pueden favorecer (o perjudicar) la prestación
de los servicios. Del mismo modo, el pago de dividendos por las empresas municipales, o la
distribución de dividendos de los operadores mixtos (en montos superiores al pago del servicio de la
deuda), a los municipios implican: i) diferencias en la contabilidad de los costos entre gestión directa y
delegada; y ii) sobrecostos pagados por los usuarios a favor del municipio.

K. Reposición de la infraestructura
Otro principio importante de los contratos de arrendamiento y de concesión del modelo francés es el
tratamiento contable de la reposición. El valor de las obligaciones de reposición (neto de las
reposiciones efectivamente financiadas) es contabilizado como un pasivo en los estados financieros
del contratista; por cuanto es una deuda y su valor al vencimiento del contrato debe ser transferido a la
autoridad contratante. Estos costos son a menudo un componente significativo de los cargos a los
usuarios y, generalmente, su estimación se basa en plazos de depreciación contable mucho más cortos
que los plazos reales de depreciación técnica y de vida útil de la infraestructura. Como consecuencia,
sus valores son crecientes cada año, constituyendo una fuente de capital gratuito para los contratistas.
La gestión prospectiva de las obligaciones de reposición es muy compleja.
Comparativamente, OFWAT parece ser quien mejor maneja este asunto bajo el concepto de cargo de
renovación de infraestructura (“infrastructure renewals charge”)66. En la práctica, no resulta fácil
distinguir inversiones en nuevas obras de las de reposición, como tampoco capturar estas últimas
separadas de los costos de operación y mantenimiento. Esta ambigüedad se relaciona con el hecho de
que estos conceptos son parcialmente fungibles: el mantenimiento es el más significativo, mientras
que la reposición es, en cambio, de menor importancia relativa. No es sorprendente, entonces, que las
cláusulas relativas a la reposición sean, en Francia, la fuente de agudas controversias, produciendo de
64

65

66

Por ejemplo, cánones de acceso al dominio público, por uso de los embalses y otros cobros similares a los
operadores (véase el caso del municipio de Saint-Etienne en Cour des Comptes (2003)), que financian el
presupuesto general municipal en vez de los servicios de agua potable y saneamiento.
Las buenas prácticas que se observan en el sector son el pago de todos estos servicios por los municipios y el pago
del drenaje de aguas lluvias por los clientes sobre la base de la superficie de terreno ocupado o construido. Véase,
por ejemplo, el caso de Estocolmo, Suecia, en http://www.stockholmvatten.se/stockholmvatten.
El 8% de los ingresos del sector (11% para el agua potable y 6% para el alcantarillado y tratamiento de aguas
residuales) (véase OFWAT, 2009).

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esta forma la falta o ausencia del mínimo de confianza mutua que es imprescindible para el buen
desempeño de un contrato.
En los eufóricos años noventa, cuya tónica era la diversificación en energía y
telecomunicaciones, así como también la conquista por las multinacionales francesas de “mega
contratos” en todo el mundo (la Argentina, Filipinas, Indonesia, África, Europa del Este, etc.), los
pasivos netos acumulados a partir de las provisiones de renovación alcanzaban miles de millones de
dólares. Haciendo uso de la “contabilidad creativa”, estas compañías cambiaron unilateralmente el
régimen contable de estas provisiones a favor de primas de seguros (anuales) en sus contratos
franceses (Cour des Comptes, 2003). De esta manera, las provisiones de renovación acumulados en
décadas anteriores fueron incorporados al patrimonio de las empresas, permitiéndoles financiar
inversiones en arriesgados contratos en los cinco continentes.
Como conclusión, las provisiones de renovación de la infraestructura deben tener justificación
económica y financiera, requieren de normas contables realistas y un control especial, en particular en
las revisiones quinquenales.

L. Transparencia de los contratos
1. Transparencia y rendición de cuentas a nivel local
En Francia, desde la Ley No 95-127 de 1995, los operadores deben proporcionar anualmente informes
técnicos y financieros —su extensión alcanza entre 100 y 300 páginas— a las autoridades territoriales.
Hasta el año 2006, estos informes eran excesivamente detallados en aspectos técnicos —más de lo que
podía comprender la enorme mayoría de los municipios67—, pero muy pobres en la parte financiera.
El Decreto No 2005-236 (véase la página 19) amplió significativamente las obligaciones de provisión
de información contable (véase el Recuadro 3). La implementación integral de este decreto —en el
contexto de los 9 mil contratos— debería mejorar la posición de las autoridades territoriales frente a
las compañías privadas. En la actualidad ya se pueden observar importantes mejoras en los contratos
de los municipios más grandes, pero se necesitará mucho más tiempo para la aplicación efectiva de
este decreto en contratos de menor escala. Las debilidades más importantes de este sistema son: i) la
falta de normalización de datos técnicos y financieros; y ii) ausencia de la obligación de difusión de
esta información a los usuarios y al público en general. Por ahora, la única fuente pública de la
información contenida en estos informes —aunque de muy difícil comprensión— es la SEDIF, que es
la más grande mancomunidad para el servicio de agua potable (144 municipios de la periferia de Paris
con 4 millones de habitantes)68.
En este momento, es muy poco común que los prestadores entreguen en sus sitios web
exhaustivas memorias anuales sobre su funcionamiento (aspectos técnicos, comerciales y financieros).
La transparencia y la calidad de estos informes quizá sea el primer criterio para evaluar la gestión de
los operadores69. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, inclusive a nivel nacional, estas memorias
no se elaboran siguiendo los mismos conceptos estadísticos ni contables como tampoco un formato
común de presentación ni análisis. Como resultado, al parecer sólo en Inglaterra se tiene lo siguiente:

67

68
69

La táctica seguida por las compañías para disimular y esconder la escasez de datos financieros claves en estos
informes, consiste en proporcionar el máximo de detalles técnicos sin real importancia para el municipio (como un
exhaustivo catastro de todas la tuberías, válvulas, medidores —tipo por tipo y diámetro por diámetro—).
Mayor información en http://www.sedif.com.
Ejemplos de buenas prácticas incluyen los operadores de las grandes ciudades de Escandinavia, Alemania, Japón,
Singapur y África del Sur. América Latina se encuentra en la vanguardia mundial, destacándose los casos de los
grandes prestadores en Chile, el Brasil (CESB), el Perú (Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
(SEDAPAL)), México (Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (SADM)) y Colombia (5 o 6 operadores).

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

•

Todos los prestadores elaboran sus memorias financieras utilizando los mismos
conceptos y normas de contabilidad comercial y regulatoria, y las ponen a disposición del
público en sus sitios web.

•

Todos los datos de contabilidad regulatoria (financiera e indicadores de gestión) de todos
los prestadores pueden consultarse en el sitio web del regulador70.
RECUADRO 3
FRANCIA: OBLIGACIONES LEGALES EN CUANTO A LOS INFORMES DE
RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONTRATOS DE DELEGACIÓN

El informe debe contener los siguientes datos contables:
•

La cuenta anual de resultado de la explotación de la delegación, habida cuenta de los datos presentados
el año anterior de conformidad con el contrato en curso. Para el establecimiento de estas cuentas, la
asignación de costos se efectúa por asignación directa de los costos directos y de acuerdo a criterios
internos de contabilidad analítica o según una norma de distribución cuyas modalidades se precisan en
el informe de costos indirectos, en particular, los costos administrativos.

•

Una presentación de los métodos y elementos de cálculo económico anual y plurianual elegidos para la
determinación los ingresos y costos directos e indirectos imputados a las cuentas de resultado de la
explotación; los métodos serán idénticos de un año para otro excepto una modificación excepcional y
debidamente justificada.

•

Un estado de las variaciones del patrimonio inmobiliario producidas en el marco del contrato.

•

Una rendición de cuentas de la situación de los bienes e inmovilizaciones necesarios para la
explotación del servicio público delegado, implicando, en particular, una descripción de los bienes y,
cuando fuere relevante, el programa de inversión, en particular con respecto a las normas
medioambientales y de seguridad.

•

Un estado del seguimiento del programa contractual de inversiones de puesta en marcha y de
reposición de los bienes e inmovilizaciones necesarias para la explotación del servicio público
delegado, así como una presentación del método de cálculo de los costos económicos imputados a las
cuentas anuales de resultado de explotación de la delegación.

•

Un estado de los otros costos de reposición realizados en el año con arreglo a las obligaciones contractuales.

•

Un inventario de los bienes reversibles y de aquellos necesarios para la reposición del servicio delegado.

•

Los compromisos con incidencias financieras (pasivos contingentes), incluidos los de gestión de
personal, relacionados con la delegación del servicio público y necesarios para la continuidad del mismo.

El delegado debe mantener a disposición de contratante, en el marco de su derecho de supervisión y
control, todos los soportes de los elementos de este informe.
Fuente: Elaboración propia en base al Decreto No 2005-236.

La presentación de informes técnicos y financieros elaborados con base en definiciones y
procedimientos estandarizados, consistentes y predefinidos (técnicos, contables, comerciales y
regulatorios), y su publicación en los sitios web —de los prestadores, entidades nacionales de
regulación o sistemas nacionales de información sectorial— deberían convertirse en una obligación
general a futuro. Sin embargo, para que esta obligación sea real en los países emergentes, debe
definirse en forma diferenciada según el tamaño del operador.

70

Mayor información en http://www.ofwat.gov.uk.

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2. ¿Empresa específica para cada contrato?
En muchos países se exige la creación de una empresa específica para cada contrato. Por el contrario,
en los dos países con el mayor número de contratos en el mundo (Francia y el Brasil), no se impone tal
obligación. En estos países, si bien existen requerimientos de presentación de información (estadística
y contable) en forma desagregada (por contrato y municipio), no es obligatorio crear una empresa
específica para cada contrato.
Normalmente, los municipios prefieren que se establezcan empresas específicas para cada
contrato. En un principio, puede parecer mucho más fácil fiscalizar y auditar los estados financieros de
una empresa específica para cada contrato, que hacerlo respecto de muchos contratos entre varias
autoridades territoriales y una compañía. Sin embargo, la creación y gestión de una unidad de
negocios es costosa y se caracteriza por altas economías de escala. Para un área de servicio pequeña,
el establecimiento de una empresa específica resulta costosa y artificial, pues la mayoría de sus
insumos serán tercerizados al grupo empresarial del que hace parte (o compañías relacionadas), con
altos sobrecostos administrativos. En la práctica, resulta más difícil fiscalizar y auditar las ventas de
bienes y servicios entre varias filiales de un mismo grupo, que hacerlo respecto de la asignación de
costos entre varios contratos del mismo prestador.
Como conclusión, parece que lo más eficiente es requerir o permitir la creación de empresas
específicas al contrato, siempre y cuando la autoridad territorial contratante sea una mancomunidad de
tamaño adecuado para justificar —en términos económicos— los costos que esta medida implica.

M. Problemas de contabilidad y de
consistencia de datos
1. Costos comunes a varios contratos o filiales
Este problema se encuentra en la gran mayoría de los contratos en Francia, así como también en los
contratos de las CESB en el Brasil. De acuerdo con su organización territorial, además de los medios
específicos del contrato (“costos directos”), el operador privado aprovecha equipos, oficinas, logística,
personal, sistemas computacionales y otros insumos compartidos entre numerosos contratos, lo que se
conoce como costos indirectos o comunes. Como lo destaca la oficina nacional de auditoría: “En
algunas delegaciones, los costos indirectos son más importantes que los costos directos y pueden
alcanzar y sobrepasar un 80% de los costos totales … las cortes regionales de cuentas han a menudo
observado que los costos distribuidos no corresponden precisamente a prestaciones claramente
identificadas. Tal es el caso de los gastos generales asociados a la sede de los grupos privados que
representan una parte significativa” (Cour des Comptes, 2003). La corte señala que el criterio de
asignación y determinación de los costos comunes sobre la base del valor agregado generado por cada
contrato, es bastante arbitrario y refleja desigualdades entre diferentes contratos y municipios. “Si
algunos contratos son, según los contratistas privados, deficitarios, como otros le son favorables, el
margen …, en general, no se conoce. Las cortes [regionales de cuentas] no pudieron determinar [dicho
margen] sino que por medio de procesos de contabilidad complejos … La estimación del índice de
margen financiero de los contratos … conducen a veces a obtener tasas del 50 al 100% más altas que
las aparentes” (Cour des Comptes, 2003).
En la práctica, la fiscalización eficiente de los costos comunes sólo parece posible en el
ámbito del operador y del conjunto de sus contratos, y no a nivel individual de cada contrato y cada
autoridad territorial contratante. En la experiencia francesa, este control es costoso, y para que sea
efectivo necesitaría que se implemente la contabilidad regulatoria a nivel nacional, y en especial, se
transparenten los criterios de asignación y atribución de los costos comunes por parte de los operadores.
El SNIS del Brasil es el único sistema de gran envergadura en el mundo que simultáneamente
proporciona datos técnicos y contables tanto para cada operador como para cada uno de sus contratos.

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El precio que se debe pagar para obtener esta importante información parece ser un plazo bastante
largo de procesamiento y publicación de los datos: los datos de 2007 sólo es posible tenerlos
disponibles a finales de 2009.

2. Contabilidad financiera no exhaustiva
Otro punto positivo del marco institucional de privatización integral en Inglaterra y Chile es la
exhaustividad de la contabilidad comercial y regulatoria de los ingresos y costos (particularmente del
costo de capital) de todos los prestadores71. En la gran mayoría de los demás países, es solamente a
través de los contratos de concesión integral que la contabilidad de los costos de operación, y
particularmente de los de inversión y financiamiento, puede ser exhaustiva, como por ejemplo en los
casos de las CESB en el Brasil y los contratos de Suez-Environnement y Veolia en Marruecos. En los
contratos de operación, arrendamiento y concesión parcial, la debilidad de los estados financieros y la
falta de contabilidad patrimonial exhaustiva de las inversiones financiadas por los municipios,
impiden una visión financiera y económica integral de la prestación —en cuanto a la operación y
mantenimiento y en relación con la inversión y financiamiento— en su conjunto. Ésta es una situación
común inclusive en muchos países desarrollados, como Francia e Italia. Por ejemplo, muy a menudo
falta o es inadecuada la siguiente información financiera:
•

Toda o una gran parte de las cuentas de capital, en especial: i) inversiones y activos de
propiedad de los municipios, tanto los existentes al inicio del contrato como los nuevos
durante la ejecución en los contratos de arrendamiento; ii) subsidios a la inversión;
iii) deudas de financiamiento de las inversiones a cargo de los municipios; y iv) gastos
municipales (como servicio de la deuda, costos de fiscalización, etc.) imputados a los cánones
de arrendamiento, usufructo, uso del dominio público y otros, pagados por los operadores.

•

Otras cuentas vinculadas al papel de los municipios (como subsidios a la operación,
dividendos recibidos por los municipios en los esquemas de empresas mixtas, costos de
gestión y supervisión de los contratos).

La falta de cláusulas consistentes que aseguren la contabilidad exhaustiva de todos los
ingresos y costos, abre la puerta a que prácticas contables varíen entre contratos y entre prestación
directa y delegada, con las siguientes consecuencias:
•

La imposibilidad de comparar los costos de prestación directa con los de la delegada.

•

La dificultad de analizar la consistencia entre los planes de inversión ex-ante (en los
procedimientos de cálculo tarifario) y sus valores históricos reales en la contabilidad ex-post.

Las soluciones para asegurar una contabilidad exhaustiva de todos los ingresos y costos no
son evidentes o fáciles. Se requiere un equilibrio razonable entre las necesidades de comprensión
razonable de los costos del servicio y los riesgos de una sofisticación demasiado costosa e irreal:
•

•

71

72

Áreas de servicio grandes. La mejor solución es que todos los costos que no son de
cargo directo del prestador, sean reflejados en la contabilidad de una empresa autónoma
municipal (real o de patrimonio)72.
Áreas de servicio medianas. En este caso, se justifica una opción menos costosa como
una empresa de patrimonio virtual; es decir, sin personal propio y reducida a los estados
financieros establecidos por el contratista bajo la supervisión de un interventor y la
certificación de la auditoria contratada por el municipio.

Por lo menos, desde la fecha de la privatización y, en especial, desde el momento de la introducción de la
contabilidad regulatoria.
En muchos casos, el Banco Mundial ha adoptado este enfoque, como por ejemplo en los contratos de
arrendamiento en Senegal y Camerún.

48

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•

Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

Áreas de servicio pequeñas. En la mayoría de los casos, sería suficiente llevar
contabilidad simplificada, que debería incluir estimaciones de costos de inversiones y
activos a cargo del municipio.

3. Prioridades en la contabilidad regulatoria
Los estados financieros de los operadores más grandes de Europa Occidental y América Latina
presentan un nivel creciente de sofisticación y complejidad, que muchas veces impresiona. Sólo
especialistas contables de alto nivel —y en la medida en que tengan el tiempo suficiente— pueden
comprenderlos73. Al mismo tiempo, para ser una herramienta útil para el fomento de la transparencia,
uno de los objetos de la contabilidad regulatoria debe ser el de proporcionar un marco sencillo de
información sintética. Esta información debe presentar los datos e indicadores claves —con toda la
información de soporte que se requiera— de la prestación de los servicios de la manera más
homogénea posible entre los diversos acuerdos de gestión directa y delegada. Eso necesita la
definición de prioridades en cuanto a los requerimientos de información y la reducción de la sofisticación
y complejidad de los planes de contabilidad regulatoria y de formatos de presentación de datos.
Sobre la base de la comparación de los diferentes marcos regulatorios en Europa Occidental y
América Latina, proponemos las siguientes prioridades en cuanto a la contabilidad regulatoria:
•

Primera prioridad. Separación entre la contabilidad general y regulatoria para fines de
auditoría, regulación tarifaria y negociaciones quinquenales, por un lado, y la
contabilidad sintética para rendición de cuentas contractuales y regulatorias.

•

Segunda prioridad. Exhaustividad y homogeneidad contables en todos los acuerdos de gestión
directa y delegada (particularmente en relación con activos, inversión y financiamiento).

•

Tercera prioridad. Contabilización de los ingresos, costos y gastos según: i) actividades
reguladas y no reguladas; ii) actividades reguladas principales —como producción
(captación, transporte y tratamiento) y distribución para agua potable; y recolección
(alcantarillado), tratamiento de aguas residuales y tratamiento y disposición de lodos,
para saneamiento—, poniendo atención a los gastos administrativos y comerciales.

La justificación de la tercera prioridad viene determinada por las siguientes consideraciones.
•

En el caso de servicios de agua potable, el principal factor de diferenciación de los costos
entre las áreas de servicio —además de la calidad de gestión empresarial— suele ser el
costo de producción. El conocimiento de este costo es esencial para la definición del
nivel óptimo del índice de agua no contabilizada (véase el Recuadro 4) y formulación de
programas (de operación e inversión) de reducción de pérdidas técnicas y comerciales.

•

Para el servicio de alcantarillado, los principales factores de diferenciación de los costos
—además de la cobertura— se relacionan con el caudal de aguas residuales que recibe
tratamiento y su nivel o tipo. Con el desarrollo socioeconómico, las exigencias (y costos)
de tratamiento tienden a crecer.

Finalmente, es útil enfatizar los siguientes puntos:
•

•

73

En materia de contabilidad regulatoria, los datos técnicos (habitantes, clientes, metros
cúbicos de agua potable producidos, consumidos y facturados, etc.) —que normalmente
están en el denominador de los indicadores de gestión— son igualmente importantes
pero, muy a menudo, menos precisos que la información financiera.
La exhaustividad de la contabilidad, en cuanto a los ingresos y costos tanto de operación
como de inversión, tiene una alta prioridad. No se requiere el mismo nivel de precisión

Puede que, a veces, uno de los objetivos de la sofisticación contable de las empresas prestadoras sea dificultar, más
que facilitar, la comprensión de la realidad económica de los servicios.

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

para todos los ítems de ingresos y costos. Una aproximación es, normalmente, mucho
mejor que la ausencia de la información. La asignación de los costos a los procesos o
etapas es importante, pero aún más importante es la precisión del costo total.
•

En muchos países emergentes con atomización de las áreas de servicios y de los
operadores, es muy probable que sólo los prestadores más grandes puedan cumplir con
las obligaciones mínimas de exhaustividad y asignación de costos. Las obligaciones en
materia de contabilidad regulatoria deben tomar en cuenta el tamaño de los prestadores.
Sin embargo, eso no es un gran problema en el Brasil, Colombia o el Perú, pues un
número reducido de grandes operadores (unas dos docenas) representa, por lo menos, a
tres cuartas partes del sector.

RECUADRO 4
COSTO ECONÓMICO DE LAS PERDIDAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
La separación entre los costos de producción y distribución de agua potable es necesaria para la estimación
de la rentabilidad de los programas de reducción de las pérdidas técnicas en las redes. Por ejemplo, en
Inglaterra, las pérdidas físicas en redes de distribución se estiman en el 17%. Como la producción
representa el 25% de los costos operacionales, el costo del agua perdida llega al 4,25% (17% x 25%).
Considerando que una reducción del caudal del agua distribuída no tiene un efecto significativo en los
costos de mantenimiento y reposición, y que los costos operacionales representan el 48% de los costos
totales, el costo económico de las pérdidas en Inglaterra sería tan sólo el 2% (4.25% x 48%). Estas
estimaciones ayudan a entender porque los programas de reducción de pérdidas tienen poco atractivo
económico para los prestadores ingleses. En cambio, cuando la producción de agua potable tiene un mayor
peso en los costos totales, como por ejemplo en Marruecos, la situación cambia y la rentabilidad de
programas de reducción de pérdidas se vuelve más interesantes.
Fuente: Elaboración propia en base a los datos de la OFWAT.

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Conclusiones

La experiencia de distintos países de Europa Occidental y América Latina expuesta en este documento
demuestra que han existido —y aún persisten— diversas formas de organización institucional del
sector de agua potable y saneamiento básico. Esencialmente, dichos arreglos y diferencias se
relacionan con el nivel administrativo-territorial de autoridades públicas responsables de los servicios,
la naturaleza jurídica de los organismos prestadores y el tipo de contrato (o título habilitante) que
regula las interacciones entre ambas partes. En este contexto, el análisis realizado permite señalar las
siguientes conclusiones:
•

No es posible identificar una solución institucional estándar. Aún cuando cada país
puede sacar lecciones de las experiencias y de los modelos de otros países, no es posible
recomendar una institucionalidad modelo única que pueda ser transplantada a todos los
países. Con todo, existen elementos comunes compartidos de política pública, estructura,
regulación y practicas contractuales, que pueden ser adoptados por todos los países y
adaptados a las idiosincrasias nacionales, regionales y locales. Un claro ejemplo de esto
es el benchmarking que, de una u otra forma, está siendo adoptado por todos los países
analizados. De igual forma, parecer ser un elemento de éxito en el desarrollo de una
institucionalidad sostenible que la prestación de los servicios de agua potable y
saneamiento básico responda a la lógica de la conformación de la cuenca hidrográfica,
por encima de la división política del país, lo que facilita la regionalización, el
aprovechamiento de las economías de escala y el agrupamiento de municipios poco
atractivos para los operadores especializados, de suerte a convertirlos en una oportunidad
de inversión interesante para ellos en beneficio de ambas partes.

•

La dicotomía público-privada del operador a menudo resulta irrelevante. Una
constante del análisis institucional realizado es el alto interés que se le dispensa a
contrastar la operación pública en relación con la prestación privada. Sin embargo, en la
mayoría de los casos, esta dicotomía no es el mayor problema. Por el contrario, resulta
mucho más importante dilucidar quiénes son las entidades político-administrativas
responsables y cómo se vinculan éstas con los operadores.

•

Los contratos no eliminan la necesidad de regular al operador. La contratación —en
oposición al licenciamiento— con operadores (tanto públicos como privados), no elimina
la necesidad de regulación económica de los contratos y, por tanto, no prescinde de exigir
un desempeño eficiente al contratista por la vía de estimular la competencia y de

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

comparar sus cumplimientos a través del benchmarking. Esta rivalidad imitada debe estar
basada en sistemas de información alimentados por una contabilidad regulatoria
exhaustiva y normalizada. Sin embargo, la conciliación de un sistema de regulación
dinámica con cláusulas contractuales estáticas, es un asunto particularmente difícil. De
igual manera, los contratos deben pactarse en función de metas de prestación y no de
obras para garantizar la exigencias de los estándares de servicio, aunque es conveniente
un plan indicativo de inversiones para los 5 primeros años, que se revise quinquenalmente,
así como la inclusión de reglas precisas sobre la contabilización y registro de las obras que
se reciben al inicio del contrato y las que se obtengan durante su ejecución para disminuir
los conflictos al momento de la reversión de la prestación, o una contabilización que vaya
en desmedro de los usuarios o de cualquiera de las partes contratantes.
•

Costos crecientes en materia ambiental. Al creciente costo de la inversión en los
sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, la experiencia de los países
desarrollados muestra que se le debe sumar el costo que las necesidades de protección
ambiental imponen sobre este sector. Los costos crecientes a los que se encuentra
sometido el sector en Europa Occidental tienen relación con la preocupación por
disminuir el impacto del sector sobre el medio ambiente. Sin embargo, las amenazas al
medio ambiente no se limitan a los servicios de agua potable y alcantarillado, sino que se
relacionan en forma creciente con las industrias y actividades agropecuarias.

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Experiencias relevantes de marcos institucionales y contratos …

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