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        <dc:creator>Corden, W. Max</dc:creator>
        <dc:contributor>Corden, W. Max</dc:contributor>
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        <dcterms:isPartOf>En: La liberalización del comercio en el Hemisferio Occidental - Washington, DC : BID/CEPAL, 1995 - p. 13-40</dcterms:isPartOf>
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        <bibo:handle>hdl:11362/36842</bibo:handle>
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S E R I E

ISSN 1680-8843

macroeconomía
del desarrollo
El seguro de desempleo en México
Opciones, características,
ventajas y desventajas
Graciela Bensusán

151

El seguro de desempleo en México
Opciones, características,
ventajas y desventajas
Graciela Bensusán

2

Este documento fue preparado por Graciela Bensusán, Consultora de la División de Desarrollo Económico de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en el marco de las actividades del proyecto de
la Cuenta para el Desarrollo 1213AF “Fortalecimiento de la capacidad de América Latina y Asia para
desarrollar y mejorar los sistemas de formación laboral y proteger a los trabajadores contra el desempleo”.
Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva
responsabilidad de la autora y pueden no coincidir con las de la organización.

Publicación de las Naciones Unidas
ISSN 1680-8843
LC/L.3857
Copyright © Naciones Unidas, julio de 2014. Todos los derechos reservados
Impreso en Naciones Unidas, Santiago de Chile
Los Estados miembros y sus instituciones gubernamentales pueden reproducir esta obra sin autorización previa. Solo se les
solicita que mencionen la fuente e informen a las Naciones Unidas de tal reproducción.

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CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Índice

Resumen..................................................................................................................................................... 5
Introducción .............................................................................................................................................. 7
I.

Antecedentes ................................................................................................................................... 9
A. El seguro de desempleo en el Distrito Federal (2007-2013) .................................................. 11
1. Características del seguro de desempleo ........................................................................ 11
2. Cobertura........................................................................................................................ 12
3. Evaluación del programa: problemas de diseño e implementación. .............................. 13
4. La transición al empleo informal y el SD: el programa de los “vagoneros” .................. 15

II.

La iniciativa del presidente Peña Nieto sobre el SD y las modificiaciones
aprobadas en la CD ...................................................................................................................... 17
A. Contexto ................................................................................................................................. 17
B. Propósitos del SD ................................................................................................................... 19
C. Beneficiarios potenciales ....................................................................................................... 21
D. Cobertura y requisitos ............................................................................................................ 23
E. Financiamiento ....................................................................................................................... 25
F. Beneficios .............................................................................................................................. 31

III.

Las propuestas de SD en una perspectiva comparativa............................................................ 35

IV.

Proceso legislativo e iniciativas parlamentarias ........................................................................ 41
A. Las otras iniciativas ................................................................................................................ 45

V.

Consensos y disensos en torno a la implementación del seguro de desempleo ....................... 47
A. Pertinencia.............................................................................................................................. 47
B. Propuesta del Ejecutivo .......................................................................................................... 49
C. Objetivos ................................................................................................................................ 51
D. Esquema de financiamiento propuesto por el Ejecutivo y otros esquemas alternativos ........ 52
E. Beneficiarios y grupos vulnerables ........................................................................................ 54
F. Informalidad ........................................................................................................................... 55

3

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

G.
H.
VI.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Políticas activas ...................................................................................................................... 56
Construcción de consensos y articulación con otras políticas públicas ................................. 56

Recomendaciones ......................................................................................................................... 59
A. Necesidad de un diagnóstico y un consenso amplio .............................................................. 59
B. Beneficiarios .......................................................................................................................... 60
C. Heterogeneidad y flexibilidad de requisitos ........................................................................... 60
D. Los informales........................................................................................................................ 60
E. Políticas activas ...................................................................................................................... 61
F. Beneficios. ............................................................................................................................. 61
G. Financiamiento ....................................................................................................................... 62

Bibliografía .............................................................................................................................................. 65
Anexo ....................................................................................................................................................... 69
A. Propuesta del Centro de Estudios Espinosa Yglesias. ............................................................ 70
B. Propuestas del Grupo Nuevo Curso de Desarrollo................................................................. 71
C. Acrónimos .............................................................................................................................. 73
D. Lista de entrevistados ............................................................................................................. 74
Serie Marcoeconomía para el Desarrollo: números publicados: ........................................................ 77
Cuadros
CUADRO 1
CUADRO 2
CUADRO 3
CUADRO 4
CUADRO A.1

EVOLUCION DE BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL SD EN EL DF ........................ 12
ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO DEL SD ........................................................ 26
ESTIMACIÓN INICIAL DEL COSTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
DEL SEGURO DE DESEMPLEO ....................................................................................... 29
CARACTERISTICAS DE LOS SD EN PAÍSES SELECCIONADOS................................ 38
EVOLUCION DE ASEGURADOS EN SEGURIDAD SOCIAL
Y COMPOSICION DE LOS MISMOS ................................................................................ 70

Recuadros
RECUADRO 1 SITUACIÓN DEL EMPLEO EN MÉXICO ......................................................................... 22
RECUADRO 2 SUPUESTOS Y CONDICIONES DE ACCESO AL BENEFICIO ...................................... 27

4

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Resumen

El propósito de este estudio es analizar la adopción en México de un seguro de desempleo (SD) con
alcance nacional considerando los cuestionamientos y alternativas que se manejan por parte de los
actores sociales y políticos. Esta cuestión se colocó en un lugar prioritario de la agenda gubernamental al
someterse a consideración de la Cámara de Diputados una iniciativa presidencial con tal propósito, en
septiembre del 2013.
La primera parte revisa uno de los antecedentes más importantes a nivel local: el SD del Distrito
Federal. En la segunda parte se describen las fortalezas y debilidades de la iniciativa presidencial y del
dictamen aprobado en la Cámara de Diputados que reforma las leyes secundarias (aun en trámite en el
Senado), tomando en cuenta su cobertura, las condiciones de acceso, la duración y montos de los
beneficios, el financiamiento y la articulación que se establece entre políticas activas (capacitación e
intermediación) y el seguro de desempleo.
A continuación, se comparan ambas opciones con otros modelos adoptados en la región y con las
propuestas de distintos partidos políticos y, en la quinta parte del documento, se recoge la posición de los
actores sociales y los expertos en seguridad social provenientes de organizaciones no gubernamentales y
el mundo académico. Finalmente se incluyen las recomendaciones, tales como la necesidad de tomar en
cuenta otras experiencias regionales para flexibilizar los requisitos de acceso al SD a la luz de la
realidad laboral del país y partir de un consenso más amplio sobre el esquema de financiamiento,
evitando imponer un modelo fallido que solo cumpla en el papel con la promesa de proteger a los
trabajadores en situación de desempleo.

5

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Introducción1

El propósito de este estudio es analizar la adopción en México de un seguro de desempleo (SD) con
alcance nacional. Esta cuestión constituía hasta muy recientemente una asignatura pendiente, cuya
atención se venía reclamando por parte de sindicatos, legisladores y especialistas. Sin embargo, recién se
colocó en un lugar prioritario de la agenda gubernamental al someterse a la consideración de la Cámara
de Diputados una iniciativa presidencial con tal propósito, en septiembre del 2013. Esta iniciativa se
propuso proteger a los trabajadores asalariados con un empleo formal, otorgándoles una prestación de
monto variable durante seis meses como máximo y en una sola ocasión por cada cinco años.
Es de destacar que la adopción de un SD, junto a la de una pensión universal, formó parte de la
iniciativa de reforma hacendaria y seguridad social propuesta por el poder Ejecutivo en esa oportunidad
y constituyó el eje del discurso legitimador de la reforma tributaria, en tanto la necesidad de una mayor
recaudación se planteó como condición para avanzar hacia un “sistema de seguridad social universal” y
dejar atrás una “política social asistencialista1. Sin embargo, como se argumenta en este documento, la
reforma en materia de SD aprobada el 18 de marzo de 2014 por el pleno de la Cámara de Diputados
—que deberá todavía ser sometida a discusión y votación en la Cámara de Senadores— no solo no
implicaría en modo alguno avanzar en esa dirección sino que, por su esquema de financiamiento, basado
en parte de las aportaciones patronales destinadas anteriormente al acceso a un crédito de vivienda por
parte de los trabajadores, generó el rechazo de amplios sectores de la sociedad.

1

Véase el discurso del Secretario de Hacienda y Crédito Público, al presentar en la Residencia Oficial de Los Pinos la iniciativa de
Reforma Hacendaria, del 8 de septiembre del 2013. Tal como ahí se señala, esta iniciativa comprendió la que corresponde a la Ley de
Ingresos para el ejercicio 2014, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para dicho año, el Presupuesto de Egresos Federal y los
criterios de política económica, que conforman el paquete económico. A su vez, se compone de once decretos que proponen una
reforma constitucional a diversos artículos (4° y 123), la creación de cuatro nuevas leyes, la abrogación de otras dos y la
modificación de 15 ordenamientos legales. De esta manera, según ese funcionario, se plantea dar cumplimiento a siete de los
compromisos del Pacto por México, firmado por los tres principales partidos políticos del país, el 2 de diciembre de 2013. Más
adelante se presentarán las razones invocadas por este funcionario para justificar las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo.
Discurso del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, del 8 de septiembre del 2013, consultado en Universal, 8 de
septiembre de 2013, Cobertura Especial, Reforma Hacendaria, http://finanzas2014.especial.eluniversal.com.mx/discurso-integro-delsecretario-de-hacienda-luis-videgaray/.

7

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Aunque inicialmente la iniciativa presidencial sobre SD suponía para su adopción una reforma
constitucional2, ante la dificultad de conseguir la mayoría calificada requerida para su aprobación en el
Senado de la República y el bajo perfil de la regulación que se propuso, su institucionalización se
promueve actualmente a través de las leyes secundarias (Leyes del Seguro Social, del INFONAVIT y
del SAR y LFT), sin incluir la protección al desempleo en una ley específica, como lo proponía la
iniciativa presidencial. En este contexto, el interés principal del estudio se concentra en poner de
manifiesto las ventajas y desventajas que están en juego en la iniciativa presidencial y el dictamen
correspondiente de la Cámara de Diputados respecto a la reforma a las leyes secundarias aprobado el 18
de marzo del 2014, trasladada al Senado para su aprobación, considerando los cuestionamientos y las
distintas alternativas que se manejan por parte de los diversos actores sociales y políticos.
La primera parte del documento revisa uno de los antecedentes más importantes a nivel local —el
caso del SD del Distrito Federal— lo que nos permitirá mostrar sus características, alcances y
limitaciones en la perspectiva de la adopción de un instrumento semejante con alcance nacional. En la
segunda parte se describen las principales características, fortalezas y debilidades de la iniciativa
presidencial y del dictamen aprobado en la Cámara de Diputados que reforma las leyes secundarias3,
tomando en cuenta su cobertura, las condiciones de acceso, la duración y montos de los beneficios, el
financiamiento y la articulación que se establece entre políticas activas (capacitación e intermediación) y
el seguro de desempleo. Estas características son evaluadas, cuando proceda, desde la perspectiva de su
capacidad para satisfacer los objetivos que se persiguen con el SD.
A continuación, se comparan ambas opciones (Iniciativa presidencial y el dictamen de la CD del
18 de marzo del 2014) con otros modelos de SD. Para ello, en la tercera parte de este documento, se
consideran las experiencias de la región y, en el siguiente apartado, se toman en cuenta las propuestas de
distintos partidos políticos, precedidas por lo esencial del escueto debate parlamentario. En una primera
fase el debate incluye el que corresponde a la presentación de la iniciativa presidencial el 8 de
septiembre de 2013 y a la aprobación de la reforma constitucional que institucionaliza el SD por la
Cámara de Diputados (CD), el 22 de octubre de ese año. En una segunda fase, el debate ocurrió durante
la presentación en el pleno de este órgano del dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social relativas a las reformas en las leyes secundarias, en
tanto, como ya se dijo, ha quedado pendiente su tránsito por la Cámara de Senadores (CS)4..
En la quinta parte del documento, se recoge y compara la posición de los actores sociales y la de
los expertos en seguridad social provenientes de organizaciones no gubernamentales y el mundo
académico. Al respecto, se pone de manifiesto la opinión de los entrevistados sobre las oportunidades y
restricciones existentes para lograr que el SD ofrezca una protección efectiva ante la pérdida del empleo
con base en dicha iniciativa y en cuanto a la conveniencia y viabilidad de extender la protección sobre
los sectores más vulnerables como los jóvenes, las mujeres y los trabajadores informales. Igualmente se
indaga sobre la vinculación que debería existir entre las políticas activas y pasivas del mercado de
trabajo con las demás políticas públicas en el marco de una nueva estrategia de desarrollo y las
alternativas que los actores consideran más apropiadas tomando en cuenta el contexto nacional.
Finalmente, en las conclusiones, se incluyen las principales recomendaciones que se derivarían de este
estudio.
2

3

4

Esta reforma constitucional llegó a ser aprobada por la CD en octubre de 2013, pero no se debatió en el Senado de la República,
por lo que no se completó el proceso parlamentario. Cabe señalar que este paso no se consideró necesario ya que el artículo 123
constitucional, ap. A, en su fracción XXIX brindó cierta cobertura a los cambios en tanto en él se menciona, entre los seguros
que deben incluirse en la seguridad social, al seguro de cesantía involuntaria en el trabajo, aún cuando hasta ahora solamente se
había regulado en la Ley del Seguro Social el seguro de cesantía en edad avanzada, que dejaba sin protección a la mayoría de
los desempleados.
En lo que cabe, se muestran las diferencias entre esta iniciativa y el “Dictamen de las Comisiones Unidas Hacienda y Crédito
Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal y se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Federal
del Trabajo.” LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria, 13 de marzo del 2014, Anexo II. Este proyecto fue aprobado por el pleno de la
CD el 18 de marzo de 2014.
El alcance de esta sección dependerá del avance en la discusión en el Congreso de la Unión del proceso legislativo vinculado al SD.

8

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

I.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Antecedentes

A diferencia de otros países de la región que, a la par de haber flexibilizado su régimen de contrataciones
e indemnizaciones en la década del noventa o incluso desde antes, cuentan con un seguro de desempleo
y lo han ido reformando para lograr adaptarlo a las circunstancias cambiantes y conseguir una mayor
cobertura como respuesta a la crisis 2008-2009, México no siguió este camino5. De hecho, ni siquiera
ratificó el Convenio 168 de la OIT sobre el fomento del empleo y la protección ante el desempleo6.
Hasta muy recientemente (noviembre de 2012) mantuvo sin cambios su régimen de contrataciones e
indemnizaciones —considerado en diversos índices entre los más rígidos y costosos de la región7— a la
par que carecía de un seguro destinado a proteger a los trabajadores ante la pérdida del empleo. En
consecuencia, el régimen de indemnizaciones era el principal —si no único— mecanismo destinado a
proteger a los trabajadores ante la pérdida del empleo, con el inconveniente de que en la mayor parte de
los casos esta protección solo podía hacerse efectiva después de un largo y azaroso juicio por despido
injustificado, de modo tal que resultaba incierta e inoportuna (Bensusán, 2006; Kaplan, 2013).
Sin embargo, los pasos dados por la actual administración (2012-2018) bajo el gobierno del PRI
(sola o en conjunto con la anterior, como sucedió al avalar el PRI la propuesta de reforma laboral
presentada por el ex presidente Calderón, del PAN, en septiembre de 2012) siguieron un patrón hasta
cierto punto semejante al de otros países de la región. Primero (noviembre 2012) se flexibilizó la forma
de contratación al crearse nuevas modalidades como el período de prueba y el contrato de aprendizaje a
la par que se redujo el costo del despido, al limitarse a un año como máximo el monto de salarios caídos
entre la fecha del despido injustificado y el pago de la indemnización como resultado del juicio

5

6

7

En relación a la adopción de los seguros de desempleo en seis países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y
Venezuela) y sus reformas véase Islas, 2002; Velásquez, 2003 y 2010.
El convenio 168 de la OIT establece que el seguro de desempleo es “… un mecanismo diseñado para mejorar la situación de los
trabajadores en caso de desempleo temporal… es una prestación generalmente monetaria para dar seguridad a los trabajadores en
caso de quedarse sin trabajo”.
Cabe señalar que la comparación se basa esencialmente en supuestos poco apegados a la dinámica del mercado laboral de México y solo
evalúa lo que está establecido en las normas legales, sin considerar los problemas de medición, el carácter sistémico de las instituciones
laborales y las contradicciones entre diversos aspectos de la regulación ni tampoco la distancia entre éstas y los hechos. Para una revisión
de los índices de rigidez de las regulaciones de contratación y despido y una crítica de la metodología que utilizan véanse Weller, 1998 y
Weller y Van Gelderen, 2006:47-59; Bertola, Boeri y Cazes, 2000; BID, 2004; Lee, Mc Cann y Torm (2008).

9

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

correspondiente8. Enseguida (2 de diciembre de 2012) se incluyó entre los compromisos del Pacto por
México firmado con los dos partidos opositores más importantes (PAN-PRD) la necesidad de adoptar
un seguro de desempleo y el 8 de septiembre de 2013, como ya se dijo, se presentó a la CD una
iniciativa presidencial que, entre otros propósitos, buscaba dar concreción a este compromiso.
Cabe advertir que la necesidad de proteger a los trabajadores ante la pérdida involuntaria del
empleo a través de un seguro (además de las indemnizaciones por despido injustificado) ya estaba
contemplada desde 1917 (casi cien años atrás) en el artículo 123 constitucional (Ap. A- fracción XXIX,
relativa a los trabajadores en general y Ap. B- fracción IX, relativa a los trabajadores al servicio de los
poderes de la Unión) incluyéndose para ello el seguro por cesación involuntaria en el empleo dentro de
las bases mínimas que debían integrar la seguridad social.
El problema es que, como se señala en la iniciativa presidencial de 2013 de reforma constitucional
de los artículos 4, 73 y 123, los esquemas de protección existentes no lograban los objetivos que
persigue un verdadero seguro de desempleo, situación que —como mostraremos en este documento—
tampoco se resolvería si el Senado aprueba el dictamen en su formulación actual, tal como fue votado
por la Cámara de Diputados el 18 de marzo del 2014.
Con anterioridad, el seguro de “cesación involuntaria en el empleo” solamente fue contemplado
en la legislación secundaria para cubrir los casos de “cesantía en edad avanzada”, dejando sin protección
al resto de los trabajadores desempleados. Además de la protección del trabajador en caso de enfermedad
o incapacidad, la Ley del Seguro Social (trabajadores en general), estableció en sus artículos 191 y 198
el derecho del trabajador a recuperar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez aportados por el mismo trabajador, cuando deje de estar sujeto a una relación
laboral, con el inconveniente de que en tal caso se pierden las cotizaciones que hubieran retirado para
atender la situación de desempleo, a menos que con posterioridad el trabajador reintegre los recursos
retirados (artículo 198).
Por su parte, en el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, estos tienen el derecho a retirar solamente la cantidad que resulte menor entre
75 días de su sueldo básico percibido en los cinco últimos años o el 10% del saldo de la subcuenta, a
partir del 46° día posterior a la pérdida del empleo.
En muchos aspectos, las reglas establecidas en la ley del Seguro Social constituyen antecedentes
que se tomaron en cuenta a la hora de diseñar la iniciativa presidencial de seguro de desempleo: se exige
un período previo de cotizaciones semejante (doce bimestres en la Ley del SS o 24 meses, ambos en un
período de tres años, en la iniciativa presidencial) aunque con importantes diferencias en cuanto a los
montos que pueden retirarse de la subcuenta individual. Sin embargo, en ambos casos, el trabajador
puede, si lo desea, utilizar un fondo previsto para otros propósitos ante la situación de desempleo, es
decir usar recursos que ya son propiedad del trabajador. Tal vez por ello, cuando se hizo la reforma de la
Ley del Seguro Social (26 de mayo del 2009) y a la Ley del ISSSTE con la intención de ayudar a los
trabajadores a enfrentar las consecuencias de la pérdida del empleo debido a la crisis global 2008-2009,
a nadie se le ocurrió decir que se estaba aprobando un seguro de desempleo ni mucho menos ofreciendo
una protección universal frente a este riesgo, como sí se hizo en 2013 para justificar una reforma
tributaria que aumentaba la carga impositiva de amplios sectores de la población.
Por último, la Ley del INFONAVIT ofrece un aseguramiento a los trabajadores que obtuvieron un
crédito y quedaron incapacitados para trabajar para el pago de su crédito, por un período de dos años y
sin pagar intereses.
Aunque la necesidad de adoptar un SD nunca fue una cuestión prioritaria para las fuerzas políticas
y sociales del país, lo cierto es que en enero de 2011 existían nueve iniciativas al respecto presentadas en
las tres legislaturas previas, provenientes de dos de los principales partidos políticos —PRI y PRD— y
un partido minoritario, cercano a este último, el PT9. Por el contrario, el PAN, ubicado hacia la centro8
9

En torno a las características de la reforma laboral de 2012 en México véase Bensusán, 2013.
Véase al respecto la cuarta sección de este documento donde se comentan estas iniciativas.

10

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

derecha del espectro político nacional no presentó ninguna iniciativa en esta dirección. Más tarde, en
2013, el Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa propia, en paralelo a la presentada por el
Presidente Peña Nieto y semejante por sus características al SD adoptado en 2007 por el gobierno del
Distrito Federal, al que nos referiremos más adelante.
Existen también otras propuestas de alcance menor —a nivel de los estados de la república— para
avanzar hacia la adopción de nuevas formas de protección de los trabajadores desempleados, pero
algunas de ellas —Estado de México y Nuevo León— tienden a concebirse como instrumentos a
aplicarse solo en condiciones críticas de la economía. Por ejemplo, en el caso de Nuevo León, en julio de
2013 se prometió presentar una iniciativa de seguro de desempleo, impulsada por un diputado del PAN,
que cubriría a los trabajadores de menores ingresos (sin determinar el monto) que perdieran su empleo
de manera involuntaria y por causas ajenas a la empresa relacionadas con fenómenos internacionales
(como la crisis 2008-2009). El financiamiento quedaría a cargo del estado, con un monto de 40 salarios
mínimos diarios (aproximadamente 2500 pesos mensuales y dependiendo de los recursos disponibles
con base en la ley de Ingresos) durante tres meses, cuyo propósito sería facilitar la búsqueda de un nuevo
empleo. La Secretaría del Trabajo del Estado quedaría a cargo de los programas de capacitación de los
desempleados mientras la Secretaría de Desarrollo se haría cargo del manejo de los recursos10.
Por lo anterior, la experiencia local más consolidada se encuentra en el Distrito Federal, donde
se adoptó el SD desde 2007, al anunciarlo el entonces Jefe de Gobierno en su primer informe y ser
incluida posteriormente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la primera convocatoria (3 de octubre
de 2007). Apenas dos meses más tarde (16 de diciembre de 2007) se entregaron los primeros apoyos.
A continuación se analiza esta experiencia.

A.

El seguro de desempleo en el Distrito Federal (2007-2013)
1.

Características del seguro de desempleo

El 15 de octubre de 2007 comenzó la operación de un seguro de desempleo en el Distrito Federal. Un
año más tarde, el 8 de octubre de 2008 se expidió la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el
Distrito Federal la que, junto con el Reglamento y las Reglas de Operación, constituye el marco jurídico
de esta política pública.
La población objetivo estaba formada, en enero de 2009, por aquellos trabajadores residentes en
el Distrito Federal que hubieran laborado previamente a la pérdida de empleo, para una persona moral o
física con domicilio en la Ciudad de México, al menos durante 6 meses continuos considerando alguno
de los dos últimos empleos (Reglas de Operación 2013); hubieran perdido su empleo por causas ajenas a
su voluntad; no percibieran ingresos económicos por concepto de jubilación, subsidio o relación laboral
diversas, y fueran demandantes activos de empleo. Para acreditar la condición de desempleado, además
de la documentación relativa a la identidad del trabajador y a su residencia en el DF, se debe acreditar
fehacientemente pérdida del empleo con el documento de baja de una institución de seguridad social o
por cualquier otro medio (Escobar, 2010:68). De esta manera, no es requisito en principio que el
trabajador haya estado inscrito previamente en la seguridad social (es decir, que sea un trabajador
asalariado formal), a diferencia de lo que propone el gobierno federal y se discute actualmente en el
Senado de la República. De acuerdo a las reglas de operación 2013, para comprobar la relación laboral
previa y como sustituto de la baja en una institución de seguridad social se acepta la constancia laboral
emitida por el patrón o empresa, bajo determinados requisitos.
El beneficio económico mensual consiste en 30 días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal durante seis meses; el acceso al mismo está limitado a una vez cada dos años y se
entrega a través de una tarjeta de débito. Los requisitos que se solicitan para ser beneficiario incluyen la
10

La iniciativa sería presentada al Congreso de Nuevo León por el Diputado del PAN, Héctor Briones López.
http://www.milenio.com/negocios/Impulsaran-seguro-desempleo-NL_0_121788216.html. Véase al respecto Milenio, Edición de
Monterrey, 23 de julio de 2013, consultado el 9 de febrero del 2014.

11

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

búsqueda de nuevos empleos y la asistencia a entrevistas de trabajo y a jornadas de capacitación y
formación, aunque no existen hasta ahora medios de verificarlo.

2.

Cobertura

De acuerdo a las reglas de operación del SD del Distrito Federal, este instrumento fue evolucionando
desde su formulación en 2008 por lo que se refiere a su cobertura al extenderse al menos a una categoría
específica de trabajadores informales: los “vagoneros”. Así, en 2012, se propuso proteger no solamente a
los trabajadores asalariados que habían perdido el empleo, sino incluir a “los grupos vulnerables y
discriminados, así como a las personas desempleadas que se dedicaban al comercio informal
(“vagoneros”) dentro del Sistema de Transporte Colectivo (STC Metro) residentes en el Distrito Federal
y a migrantes que hayan quedado desempleados en el extranjero…”11. Cabe mencionar que la protección
a migrantes se estableció desde 2008. Por su parte, la inclusión de los “vagoneros” se hizo con el
propósito de convertir la actividad informal e “ilegal” de estos trabajadores, dentro de las instalaciones
del metro, en una actividad formal (STyFE; 2013a:2). En el último sub apartado de esta sección
describimos esta experiencia, a pesar de estar en una etapa muy inicial, en tanto constituye un intento de
aprovechamiento del SD para favorecer la transición de un empleo informal a uno formal y podría ser
extendida a otros colectivos con una problemática semejante de exclusión social.
Cabe señalar que no se previó la inclusión de otros trabajadores informales dentro de la
protección ofrecida a los desempleados en el DF.
Para el 2012, la población finalmente atendida fue del 20% de los desempleados del DF (se
aprobaron 34.317 solicitudes de un total de 50.024 presentadas, lo que representaba el 68.60% de las
mismas). Desde la creación del SD la cobertura había venido evolucionando como lo muestra el cuadro 1.
CUADRO 1
EVOLUCIÓN DE BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL SD EN EL DF
Año

Número de beneficiarios

2007
a
2008
a
2009
2010
2011
2012

Porcentaje del total de
desempleados en DF
N/D
N/D
16
20
21
12

10 889
63 586
49 129
56 563
39 349
34 317

Recursos ejercidos
$ 34 885 500,00
$384 004 854,70
$531 146 195,00
$444 705 290,00
$500 664 685,00
b
$326 144 218,00

Fuente: Elaboración propia con base en STyFE, 2013a;
a
b

Incluye beneficiarios migrantes en número y recursos.
En 2012 hubo un subejercicio presupuestal de $171, 206,455.00, además de que el presupuesto se había
ajustado de un total de $531, 255,814.00 al indicado en el cuadro.

Una idea de la amplia movilidad que registran las trayectorias laborales en el Distrito Federal lo
da el hecho de que, según la misma fuente, solo dos de cada diez trabajadores que obtuvieron el subsidio
por desempleo en 2012 habían estado empleados por cinco o más años, mientras cinco de cada diez tenía
un año o menos en su anterior trabajo (STyFE, 2013a:6). En cuanto al tiempo promedio destinado a la
búsqueda de empleo antes de solicitar el subsidio, se indica que más de la mitad llevaba de uno a seis
meses haciéndolo, alrededor de 13% lo había buscado durante un mes, el 16% un año o más y casi el
20% entre siete meses y un año.
En tanto el 97.51% de los beneficiarios entregó constancia que acredita su baja del IMSS, puede
suponerse que el seguro de desempleo es realmente aprovechado por trabajadores que tuvieron
11

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, 2013, a). Al comienzo de 2014 el gobierno del DF anunció un programa de
formalización del empleo para los “vagoneros”, a los que se les ofreció un apoyo durante un período de entre tres y seis meses para
que transiten hacia el comercio formal, tanto con el propósito de mejorar la seguridad en el transporte colectivo metro como para
mejorar su condición laboral. A este programa se destinó un total de 39 millones de pesos. Véase el texto del mismo en mismo en
http://www.imagen.com.mx/gdf-anuncia-programa-para-formalizar-vagoneros-del-metro.

12

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

previamente un empleo formal. El 18,47% de los beneficiarios tenía entre 18 y 27 años; el 30,76% entre
28 y 37 años; el 27,71% entre 30 y 47 años y el 17,63% de 48 a 67 años. Es de destacar que el 57% de
los beneficiarios en 2012 eran mujeres, mientras el 43% fueron hombres, por lo que parecería estarse
cumpliendo el interés de atender a grupos vulnerables, al menos por lo que se refiere al género (STyFE,
2013a). Cabe señalar que la comprobación de que los beneficiarios del seguro de desempleo fueron
designados en años anteriores sin verificar el cumplimiento de los requisitos fijados por las reglas de
operación e incluso en forma colectiva, como se verá a continuación, por lo que es posible que ello
explique que las mujeres hayan sido las principales beneficiarias a pesar de que tienen por lo general
trayectorias laborales más inestables que los hombres y una mayor presencia en el empleo informal.

3.

Evaluación del programa: problemas de diseño
e implementación

Escobar (2010) llevó a cabo una evaluación del Programa de Seguro de Desempleo del DF. Partió de
seis puntos a considerar con respecto al diseño e implementación del programa: 1) si cumple con las
características mínimas establecidas por la OIT para poderse considerar un seguro de desempleo; 2) su
vinculación con las políticas activas y de capacitación; 3) la sostenibilidad fiscal a largo plazo, dado que
el seguro es no contributivo; 4) si es un programa diseñado pensando en la zona metropolitana o sólo en
los límites administrativos del DF; 5) el costo de implementación, y 6) los mecanismos de evaluación
existentes12.
Con respecto al primer punto, se concluye que el seguro de desempleo del DF cumple con los
lineamientos de la OIT sobre la característica fundamental de un SD: ser una prestación monetaria
temporal entregada al trabajador desempleado cuyo fin es protegerlo mientras se encuentra en la
situación de desempleo (Escobar, 2010: 70).
En lo referente a la vinculación del SD con las políticas activas y de capacitación, resalta el hecho
de que los programas de política activa que reciben mayores recursos son los de diseño y competencia
federal. En México, el principal programa de fomento al empleo es el Programa de Apoyo al Empleo
(PAE), el cual es implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal. El objetivo del
PAE es facilitar la vinculación entre demandantes y oferentes de empleo a través de la provisión de
información sobre vacantes y buscadores de empleo disponibles, recursos para buscar empleo o
trasladarse a determinados mercados y adecuación de las competencias de los trabajadores.
Esta división de competencias genera un problema de coordinación, pues en este caso la política
pasiva —el seguro de desempleo del DF— es diseñado localmente mientras las políticas activas son
federales. Si bien existen programas activos manejados por el Distrito Federal como “La Comuna” y el
“Fomento Cooperativo”, su función principal no es la reinserción laboral. Por esta razón, hay un
problema de coordinación que incide en la eficacia del seguro para motivar la reinserción laboral del
beneficiario (Escobar, 2010: 73). Uno de los programas en vías de realización, que favorecería una
mayor articulación entre el seguro de desempleo y la política activa, sería la creación del Instituto de
Capacitación para el Trabajo del Distrito Federal13.
Cabe señalar que desde 2004, la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento
Cooperativo (antes Dirección General del Empleo y Capacitación), adoptó el Programa de Capacitación
para el Impulso de la Economía Social (CAPACITES), dirigido principalmente a las personas con
mayores dificultades para lograr una inserción laboral en razón de su condición de género, situación
económica, estado civil, escolaridad o capacidades diferentes, así como a las personas subempleadas con
riesgo de perder su fuente de trabajo o las que requieren mejorar sus habilidades y conocimientos para
desarrollar un proyecto productivo en operación. Para ello a partir de 2005 se celebraron convenios de
12

13

En la sección V se incluye la opinión de Saúl Escobar, responsable de realizar una evaluación del SD en el DF y anterior
Subsecretario de Trabajo y Empleo en el gobierno del DF (1997-2000), en relación a las lecciones que se pueden desprender de esta
experiencia por lo que se refiere al diseño de un seguro de desempleo con alcance nacional.
Véanse al respecto las declaraciones del entonces Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo en la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en La Jornada, 7 de octubre del 2013.

13

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

cooperación con el Gobierno Federal, que además favorecen la operación del Servicio Nacional del
Empleo del Distrito Federal14.
Los resultados conseguidos en esta experiencia, a pesar de su reducido alcance, merecen ser
considerados como una buena práctica. Conforme a la evaluación realizada a dicho programa en 2011,
se encontró que en ese año se gestionaron 9344 apoyos económicos para buscadores de empleo, inscritos
en las diferentes modalidades. Sólo el 9.3% desertó mientras 8,478 beneficiarios concluyeron todo el
proceso. De éstos, 7095 lograron acceder a un empleo dentro de la economía formal, logrando una alta
tasa de colocación (83.75 %). Entre los beneficiarios de los distintos programas, la gran mayoría fue
mujer, se ubicó en el grupo de edad de entre 20 y 39 años y tuvo escolaridad de secundaria o más15.
Coincidiendo con lo anterior, un problema que se ha observado en la Ciudad de México es que la
mayoría de los desempleados tienen un alto nivel de escolaridad, mientras que una parte considerable de
las vacantes es de bajo nivel salarial y requiere escasa calificación de la fuerza de trabajo, lo que nos
indica que el problema no se resolvería con más calificación sino con el impulso de otro tipo de
crecimiento, hoy centrado en los servicios (Escobar, 2010: 102).
En tercer lugar, dado que los recursos del SD provienen del presupuesto del GDF y no de
contribuciones de trabajadores o patrones, esto podría representar una presión sobre las finanzas públicas
capitalinas en periodos de recesión drástica con una caída de la recaudación y un aumento del
desempleo. Este escenario ocurrió en 2009, cuando los recursos asignados no fueron suficientes para
afrontar el pago del SD a quienes habían perdido su trabajo a raíz de la crisis económica internacional
(Escobar, 2010: 76).
Otro problema que enfrenta este programa es que es financiado con recursos del GDF, pero el
mercado de trabajo de la Ciudad de México se extiende a los municipios conurbados del estado de
México, que cuenta con su administración propia. Además, al no existir políticas de coordinación
metropolitana en materia de capacitación, bolsa de trabajo y otras políticas de empleo, el seguro puede
tener menos eficacia como mecanismo de reinserción laboral. En cambio, este estudio encontró que el
costo del programa no es elevado (el costo administrativo es de 5.52 centavos por cada peso) en
términos de estándares internacionales (Escobar, 2010: 78).
De acuerdo a la evaluación interna realizada por la STyFE (2013a) a pesar de que la mayor parte
de los recursos de esta dependencia se destina al seguro de desempleo, los principales problemas de
implementación se deben a la falta de recursos humanos para realizar la verificación de la autenticidad
de la documentación presentada; la falta de personal con estabilidad laboral dedicado a la gestión de este
seguro y la reducción del personal en un 40%; la falta de locales y mobiliario, líneas telefónicas, internet
y vehículos, así como a la falta de capacitación del personal. Otra deficiencia es la falta de una
evaluación de impacto del SD que hubiera podido ofrecer información significativa para mejorar su
diseño y a la hora de formular un seguro de desempleo con alcance nacional, como actualmente se
está planteando.
Igualmente, Escobar (2010) encuentra que hasta ahora no se ha podido cumplir con el propósito
de ofrecer calificación a los trabajadores, considerando la oferta de empleo en el Distrito Federal, y
tampoco se ha logrado mejorar la capacidad de intermediación para facilitar la reinserción laboral de los
desempleados. La dificultad de lograr este propósito también deberá ser considerada como una prioridad
a atender en el diseño de un SD con alcance nacional.
Sin embargo, el problema más importante en relación a la operación del SD, reconocido tanto por
el ex Secretario de Trabajo y Fomento del DF, Carlos Navarrete, como por la Secretaria actual, Patricia
Mercado, es la falta de transparencia, lo que propició que los beneficiarios fueran seleccionados a través
de intermediarios, en lugar de hacerse por medio de solicitudes individuales y en forma personalizada.
Las prácticas irregulares se detuvieron en 2013 cuando se registró un importante subejercicio del
14

15

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, 2011. http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/emergentes/gaceta4/stfe/
Evaluacion%20Capacites%202011.pdf.
Ibid: 14-15.

14

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

presupuesto asignado para ese año, de alrededor de 200 millones de pesos. Entonces se cambiaron las
reglas de operación (para obligar a que los apoyos sean tramitados en forma personal) y se inició una
investigación al respecto por parte de la Contraloría del Distrito Federal16. Todo ello puso de manifiesto
la importancia de destinar los recursos necesarios para operar de manera transparente y fiscalizar el
manejo de este tipo de programas a través de monitoreos y evaluaciones externas, evitando que se usen
como parte de prácticas clientelares y propósitos electorales.
Hay que mencionar que la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el DF estableció un
Consejo Consultivo, integrado por consejeros que provendrán del sector privado y social y por
consejeros funcionarios, además de invitados especiales, que deberán evaluar los efectos de las políticas
de fomento y protección al empleo de la Secretaría, además de un Comité Técnico que supervisará,
analizará y evaluará la aplicación del programa del seguro de desempleo y otros semejantes y sugerirá
ajustes y modificaciones. En ambos casos, estos órganos tendrán que sesionar al menos tres veces al año
(Escobar, 2010:88; GDF, 2009) El Comité Técnico está integrado por un presidente, que es el titular de
la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y cinco vocales, integrados por representantes de las
Secretarías de Finanzas, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Procuraduría Social y de la
Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.
Por su parte, de acuerdo con el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal
(Evalúa DF), el seguro de desempleo del DF tiene al menos tres restricciones, en las que coincide el
informe de Escobar (2010). La viabilidad financiera, desde una perspectiva de universalización, ha sido
puesta en cuestión por los efectos de la crisis financiera internacional. No hay una vinculación suficiente
entre este programa de política pasiva y los programas activos de reinserción laboral. Sólo la población
trabajadora que cuente con un empleo formal se ve beneficiada (salvo el caso de los “vagoneros” del
Sistema de Transporte Colectivo Metro incluidos en las reglas de operación de 2012); los trabajadores del
sector informal no tienen una protección con alcances similares. Por último, genera un efecto hipertrofia
del presupuesto de la Secretaria del Trabajo y Fomento al Empleo, pues este programa recibe el grueso de
los recursos de la Secretaría y otras áreas de la política laboral, como la vigilancia y fiscalización, operan
con insuficiencia de recursos aún para sus acciones básicas (Canto y Martínez, 2013: 49-50).
Aun cuando estas evaluaciones, tanto internas como externas, dan una idea de los problemas que se
enfrentan en el manejo del SD, es necesario y urgente mejorar los mecanismos de operación y vigilancia de
este instrumento en el DF en tanto estos mecanismos no fueron capaces de evitar las irregularidades
identificadas recientemente por la nueva administración laboral del GDF a partir de 2013.

4.

La transición al empleo informal y el SD: el programa de los
“vagoneros”

Uno de los graves problemas en el país es el alto grado de informalidad, al ocupar en 2013 a seis de
cada diez trabajadores ocupados, quienes están excluidos de la seguridad social (INEGI, 2014). Para
responder a este fenómeno, el Gobierno del DF ha diseñado diferentes formas de intervención
institucional destinadas a regular la situación de diversos contingentes de trabajadores no asalariados a
través de la promoción del diálogo social. Es el caso, por ejemplo, de los menores que prestan sus
servicios como empacadores en las tiendas de supermercado, que dio lugar a negociaciones y a la firma
de un convenio con la ANTAD en 1999, o el “Programa de Reordenamiento de los Cuidadores y
Lavadores de Vehículos en el Distrito Federal”, adoptado en 2011, para capacitarlos y dar garantías a los
usuarios de estos servicios, a la vez que enmarcarlos dentro del Reglamento para Trabajadores no
Asalariados del Distrito Federal. Estos programas involucran a diversas dependencias, según el caso,
como las Secretarías de Gobierno, Trabajo y Fomento del Empleo y Desarrollo Económico.
Un ejemplo reciente de este tipo de intervención, que podía ser considerado como una alternativa
para proteger a otros colectivos de trabajadores que se encuentran en la informalidad y caen en una
16

Hasta septiembre de 2013 se tenía un padrón de beneficiarios de alrededor de solo 20 mil personas, frente a más de 341 mil el año
anterior. Véanse las declaraciones de Patricia Mercado, actual Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, en torno al subejercicio
presupuestal y las posibles irregularidades en la implementación del SD en Castillejos (2014).

15

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

situación de desempleo, es el adoptado en febrero de 2014, después de varios meses de negociaciones
por parte de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal con alrededor de veinte organizaciones que
representan a alrededor de 3000 comerciantes informales en el Sistema de Transporte Colectivo Metro
(denominados comúnmente como “vagoneros”). Como resultado de esta experiencia se encuentra en
marcha el “Programa para la Integración a la economía formal de los comerciantes al interior del
Sistema de Transporte Colectivo Metro”. Este programa consiste en la erradicación de la venta ambulante
en dichas instalaciones y la entrega de una prestación equivalente a un salario mínimo correspondiente a la
zona económica a la que pertenece el DF, durante seis meses, período en el que estos trabajadores recibirán
cursos de capacitación para favorecer su inserción futura en el comercio formal.
Este programa es novedoso ya que fue una respuesta a las quejas que los usuarios de este sistema
manifestaron en relación a los problemas de inseguridad que se experimentaban en las instalaciones del
Metro. Lo interesante del caso es que se procura evitar la profundización de una situación de exclusión
como la que se generaría con la adopción de una respuesta exclusivamente represiva, que no tomara en
cuenta las consecuencias de la condición de desempleo en la que quedarían colocados estos trabajadores.
Además, se está tomando en cuenta la heterogeneidad de situaciones que se engloban en el problema de
la informalidad, sin imponer una “universalidad” ciega, que pudiera resultar inefectiva por no tomar en
cuenta las características y necesidades de los supuestos beneficiarios.
Puesto que, como se dijo, el Seguro de Desempleo en el Distrito Federal contemplaba desde 2012
no solamente a los trabajadores asalariados que habían perdido el empleo, sino a “los grupos vulnerables
y discriminados, así como a las personas desempleadas que se dedicaban al comercio informal en el
sistema de transporte colectivo (“vagoneros”)”, se aprovechó por primera vez este instrumento para dar
cobertura institucional a esta modalidad de intervención.
En el caso de los “vagoneros” —cuya edad promedio oscilaba según una estimación de 2011
entre 15 y 36 años17— se propuso convertir una actividad informal e “ilegal” de estos trabajadores,
dentro de las instalaciones del Metro, en una actividad formal (STyFE; 2013b: 2). Justamente, el carácter
prohibido de esta actividad y los riesgos que se derivaban de su desempeño en un servicio que transporta
a más de ocho millones de usuarios en las diferentes líneas, así como las barreras de entrada que se
imponen de parte de las diversas organizaciones —que en el caso de las mujeres incluyen los favores
sexuales a los líderes— se contraponen al atractivo que se deriva de las ganancias que se obtenían por
parte de los “vagoneros”, muy superiores a las que percibirían por un trabajo asalariado de baja
calificación. Esto significa, por una parte, que sin una forma de intervención institucional innovadora,
distinta a la que se venía utilizando sin ningún éxito para erradicarlos a través del uso de la fuerza
pública, los “vagoneros” difícilmente encontrarían los incentivos para buscar formas de ocupación
alternativas, y por otra, que la autoridad estaría descuidando la seguridad de los usuarios y desatendiendo
sus reclamos, cuando entre sus prioridades se encuentra la de mejorar sustancialmente la prestación de
este importante servicio.
En suma, la relevancia de esta experiencia se debe a que constituye una forma de intervención,
basada en la concertación y las prestaciones del SD, que se propone lograr una solución en la que todos
ganen y que, de tener éxito, podría ser replicada para mejorar la condición laboral de otros contingentes
de trabajadores no asalariados, atendiendo no solo a la necesidad de ofrecer protección social a toda la
ciudadanía sino evitando las conexiones entre las actividades informales y la ilegalidad. Sin embargo,
los resultados de este programa, apenas en su fase inicial de implementación, tendrán que ser evaluados
en su oportunidad con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades. Especialmente, si se
contrastan las ganancias obtenidas por los “vagoneros”18 con el incentivo que les ofrece el programa al
otorgarles un SD de un salario mínimo durante un período de seis meses para capacitarlos, se puede
entender la dificultad que enfrentan las autoridades para vencer las resistencias, conseguir la
participación sostenida de estos trabajadores y evitar que, más temprano que tarde, regresen a la venta
ambulante en el Metro, a pesar de los riesgos involucrados en su actividad.
17
18

Ruiz de los Santos, 2011.
Las ganancias obtenidas por los “vagoneros” superaban en algunos casos los diez o más salarios mínimos en jornadas de alrededor
de siete horas diarias, según el estudio de Ruiz de los Santos, 2011.

16

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

II. La iniciativa del presidente Peña Nieto sobre el
SD y las modificaciones aprobadas en la CD

A.

Contexto

La propuesta de avanzar a la “seguridad social universal” del presidente Peña Nieto y, en particular, la
iniciativa para adoptar un seguro de desempleo destinada a los trabajadores formales, parecían augurar el
giro de la política laboral seguida hasta entonces, con el interés de atender situaciones que habían sido
descuidadas por administraciones anteriores, bajo el supuesto (a veces explícito) de que era mejor tener
un empleo precario, sin seguridad social, que no tener empleo. Esta perspectiva, que contribuyó a la
expansión de la informalidad en el sector formal de la economía y se asoció a un enorme rezago en las
tareas de fiscalización de las condiciones de contratación y de trabajo, en contextos de bajo crecimiento
del empleo formal, provocó a su vez serios problemas de financiamiento a las instituciones de seguridad
social. A su vez, llevó al gobierno a buscar mecanismos para expandir el acceso a la atención a la salud
de los trabajadores que habían quedado excluidos por no tener un empleo asalariado formal o no haber
sido inscritos en las instituciones correspondientes (IMSS o ISSSTE, según el caso), como fue el caso de
la creación del Seguro Popular por el ex presidente Vicente Fox a través de una reforma a la Ley
General de Salud19.
Sin embargo, esta estrategia fue cuestionada en diversos ámbitos entre otras razones porque,
supuestamente, con la creación del Seguro Popular, se habría generado un desincentivo a la
formalización de los empleos20. En razón de lo anterior, una de las propuestas orientadas a evitar el
19

20

El Seguro Popular inició con una fase piloto entre 2001 y 2003, año este último en que se reformó la Ley General de Salud para
incluir este nuevo esquema de protección. Empezó a operar en enero de 2004 y alcanzó a cubrir más de 52 millones de personas a
fines de 2012, al terminar la administración del Presidente Calderón. Comisión Nacional de Protección Social en Salud, Secretaría de
Salud, Seguro Popular, http://www.seguro-popular.salud.gob.mx/index.php?option=com_contentview=articleid= 332 Itemid=381,
consultado el 23 de febrero del 2014.
De acuerdo a Levy (2008), los programas sociales como el de Oportunidades o el Seguro Popular generan incentivos a la
informalidad y fomentan la evasión de las leyes laborales y fiscales. Sin embargo, investigaciones más recientes reseñadas por
Murayama y Samaniego (2011: 53-56), cuestionan desde diversas perspectivas los supuestos efectos negativos de estos programas,
sugiriendo que no solamente han generado incrementos netos de bienestar sino que no han provocado aumentos significativos de la
informalidad. Uno de estos estudios encontró también que la existencia de contribuciones a la seguridad social no afecta la movilidad

17

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

fomento de la informalidad, fue la universalización del sistema de protección social en el país, aunque a
un nivel básico dadas las restricciones derivadas de la baja recaudación fiscal (Levy, 2008). Tal parece
que esta opción podría retomarse en el futuro inmediato, en tanto se ha anunciado la intención
gubernamental de adoptar un sistema nacional integrado y universal de atención a la salud para terminar
con la actual segmentación en este servicio y mejorar la eficiencia21.
Entre las diez características que mencionó el Secretario de Hacienda y Crédito Público en su
discurso de presentación de las iniciativas presidenciales de reforma hacendaria y de seguridad social el
8 de septiembre del 2013, que dan cuenta del contexto en el que se inscribe la intención de adoptar un
seguro de desempleo y una pensión universal para adultos mayores, estaban el bajo crecimiento de la
economía del PIB en promedio y el nulo crecimiento de la productividad en los últimos 30 años; la
persistencia de la pobreza en ese mismo período (sobrepasando al 45% de la población); la insuficiencia
de las políticas asistencialistas; la exclusión de la seguridad social del 61,2% de los mexicanos
(equivalente a 72 millones de mexicanos) y el hecho de que el 60% de la población trabaja como
informal, en empresas cuya productividad promedio es menor a la mitad de la que tiene el sector formal
de la economía. A ello se agrega, de acuerdo a lo señalado por el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, la situación de las personas mayores de 65 años (66% de los cuales nunca cotizó al sistema de
seguridad social y 37% sin acceso a ningún tipo de pensión o jubilación) y la insuficiente inversión en
bienestar social, derivada de la baja recaudación, en tanto los ingresos tributarios como porcentaje del
PIB son mucho menores que el promedio latinoamericano (13,7 % vs 18,4%) y el de los países
desarrollados de la OCDE (26,3%)22.
Además de atender los rezagos anteriores, la adopción de un seguro de desempleo en México se
justificaba considerando que las altas tasas de rotación laboral afectan en mayor medida a los
trabajadores de menores ingresos (el 78% de los desempleados ganaban menos de cuatro salarios
mínimos antes de perder el empleo), lo que significa que la pérdida del empleo se volvió un episodio
frecuente en las trayectorias laborales de los trabajadores con menor acceso a otras fuentes de
protección, como los seguros privados.
Por lo anterior, en el Pacto por México firmado por las principales fuerzas políticas del país (PRIPAN-PRD) el 2 de diciembre de 2012, se incluyó el compromiso el de adoptar un SD —sin precisar
ninguna de sus características, más allá de señalarse que debería evitar el deterioro del nivel de vida de
las familias y facilitar la reinserción laboral— en el marco de la promoción de un sistema de seguridad
social universal en el país23.
Como ya se dijo, el resultado de ello fue la presentación de una iniciativa en la Cámara de
Diputados (CD) el 8 de septiembre del 2013. Después de que en octubre de 2013 la CD aprobó la
reforma constitucional en materia de SD con algunas modificaciones, como excluir a los trabajadores al
servicio del Estado, el dictamen se trasladó al Senado de la República donde se pospuso indefinidamente
su discusión debido a los cuestionamientos que generó no solamente en las filas de la oposición, sino de
los legisladores obreros del PRI. Sin embargo, el tema volvió más tarde a la CD, reducido a cambios en

21

22

23

de los trabajadores ni los salarios de mercado. Algunos de estos estudios difieren sustancialmente en cuanto a la manera de enfocar la
informalidad, ya que mientras unos consideran que se trata de una opción escogida por empresas y trabajadores, otros la ven como el
resultado de la existencia de mercados segmentados. En relación a la discusión sobre si la informalidad es un resultado del “escape”
o la “exclusión”, véase Perry et al, 2008.
Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018; Programa Sectorial de Salud, http://www.salud.gob.mx/indicadores1318/pdf/programa.pdf,
consultado el 23 de febrero de 2014. Sin embargo, esta estrategia orientada a la universalización de la atención a la salud no se
concretaría durante 2014. Según recientes declaraciones del director del IMSS, José Antonio González Anaya, tendrá que afrontarse
de manera “gradual” y con la participación de los actores e instituciones involucradas, de manera que se garantice que el nuevo
sistema sea financieramente sustentable, se fortalezca la rectoría del Estado en el sector así como la uniformidad y una calidad
homogénea en la prestación de los servicios. Cruz Martínez, 2014: 33.
Discurso del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, del 8 de septiembre del 2013, consultado en Universal, 8 de
septiembre de 2013, Cobertura Especial, Reforma Hacendaria, http://finanzas2014.especial.eluniversal.com.mx/discurso-integro-delsecretario-de-hacienda-luis-videgaray./
Cuarto compromiso del Pacto por México, 2 de diciembre de 2012. http://www.presidencia.gob.mx/wp-content/uploads/2012/12/Pacto-PorM%C3%A9xico-TODOS-los-acuerdos.pdf, consultado el 3 de marzo del 2014.

18

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

las leyes secundarias, debido al interés que el Poder Ejecutivo mostró en atender este compromiso de
campaña, avalado por los demás partidos políticos en el Pacto por México (diciembre 2012).
Fue así que al inicio del primer período de sesiones de 2014 el Secretario de Hacienda y Crédito
Público pidió a los legisladores de su partido que se retomara la iniciativa en el Congreso. En
consecuencia, el tema siguió discutiéndose en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público
(HyCP) y la de Seguridad Social (SS) de la CD (en adelante, se mencionan de manera completa o como
“Comisiones Unidas de la CD”). De esta manera en esta nueva etapa quedó excluida del proceso la
Comisión de Trabajo, a donde originalmente se había tramitado la iniciativa presidencial de reforma
constitucional, con una mayor presencia de la representación obrera del PRI en ese órgano legislativo,
inconforme desde el principio con la iniciativa presidencial24.
Como resultado de esta nueva fase del proceso legislativo, limitada como ya se dijo a introducir
cambios en leyes secundarias, se hicieron noventa modificaciones a la iniciativa presidencial y el día 6
de marzo de 2014 se aprobó en dichas comisiones el Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de
Pensión Universal y se reforman diversos artículos para establecer el SD y fortalecer la seguridad
social25. Con una mayoría relativamente apretada, reflejo de los graves cuestionamientos que se hicieron
a lo largo de todo el proceso dentro y fuera del Poder Legislativo, como más adelante se verá, dicho
proyecto fue aprobado en el pleno de dicha Cámara el 18 de marzo del mismo año, por lo que todavía
tendrá que transitar por el Senado en tanto que Cámara Revisora26.
Existen diferencias importantes entre el proyecto de decreto aprobado con modificaciones a la
legislación secundaria para adoptar el SD y la iniciativa presidencial por lo que en adelante se indicarán
ambas modalidades en el texto. La más importante fue que, para sortear la falta de reforma
constitucional y la dificultad de formar mayorías calificadas, al haberse congelado la iniciativa
presidencial de reforma constitucional en el Senado, como ya se dijo, se optó en la CD por modificar
solamente las leyes reglamentarias (Ley del Seguro Social, incluyendo al SD dentro del conjunto de
seguros obligatorios; Ley del SAR, Ley del INFONAVIT, Ley del ISSSTE y LFT)27. Como veremos,
esta estrategia fue interpretada como una forma de reducir la jerarquía del SD al ni siquiera contemplar
la CD la posible adopción de una ley ad hoc y limitarse a considerarlo como uno más de los seguros
obligatorios del IMSS, en un contexto en el que esta institución está atravesando por una fuerte crisis
de financiamiento.

B.

Propósitos del SD

Además de que se buscó en todo momento dotar a la reforma hacendaria de una justificación de tipo
social y cumplir una promesa hecha durante la campaña electoral de 2012, uno de los propósitos
declarados por el gobierno al proponer la adopción de un SD fue dejar de ser señalado por los
organismos internacionales como la excepción a la regla entre países con niveles de desarrollo semejante
y entre los más desarrollados, al carecer de este instrumento.

24

25

26

27

Aunque reiteradamente el Congreso del Trabajo y las centrales obreras que lo forman se habían opuesto al esquema de
financiamiento propuesto por la Iniciativa Presidencial y el dictamen de las Comisiones Unidas de la CD, terminaron votando a favor
de la misma, en tanto no se registraron votos en contra de la diputación del PRI, de la que forman parte los legisladores provenientes
de esas centrales. Sin embargo, solo seis días antes de la votación en el pleno de la CD, el CT había rechazado, bajo una nueva
dirigencia, que se utilicen los recursos de vivienda de los trabajadores para financiar el SD, especialmente, cuando “… el
INFONAVIT no ofrece casas a los más necesitados y ha convertido a los trabajadores de menores recursos en sólo cotizantes”.
Flores, 2014a.
LXII Legislatura, Nota N° 6072, 10 de marzo de 2014 y Gaceta Parlamentaria, 13 de marzo de 2014. Para una crítica a una versión
preliminar del Proyecto de Decreto véase Alcalde, 2014.
El dictamen obtuvo 287 votos a favor en lo general (con el apoyo del PRI: 205 votos, el Partido Verde Ecologista de México: 26
votos, el Partido Nueva Alianza: 10 votos y de parte de la diputación del PRD: 46 votos), con tres abstenciones y 177 votos en
contra. Una vez que gran parte de los diputados opositores se había retirado, la votación en lo particular del proyecto fue aprobatoria
y alcanzó el siguiente resultado: 240 votos a favor (203 del PRI, 2 del PAN, 26 del PVEM y 9 del PNA); 202 votos en contra y 58
ausentes; LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria, 18 de marzo del 2014.
Para una crítica a una versión preliminar del Proyecto de Decreto véase Alcalde, 2014.

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CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Así, la iniciativa de reforma constitucional para la “seguridad social universal” del presidente
Peña Nieto (2013)28 sostiene expresamente que la adopción de un SD fue considerada por la OCDE
como una alta prioridad de la política laboral. Igualmente se menciona como antecedente el convenio de
cooperación celebrado con la OIT, en el marco de la 102° Conferencia Internacional celebrada en
Ginebra, para la adopción de un piso mínimo de protección social y la generación de iniciativas
destinadas a atender los desafíos del mercado laboral. En este sentido, se señala que la política laboral se
sustentará en la generación de empleos formales, la democratización de la productividad y las garantías a
los derechos de los trabajadores, como el de la protección social que debe proporcionarles el Estado.
Por último, el SD se justificó en atención a la experiencia regional. Con base en las aportaciones
de la CEPAL, en la exposición de motivos de la reforma constitucional se revisan las principales
características del seguro de desempleo en Argentina, Venezuela, Brasil, Ecuador, Uruguay y Chile,
siendo el modelo de este país más cercano al que sería retomado por la iniciativa presidencial. Al
respecto, se asume que el SD ha tenido efectos positivos en Chile como en otros países desarrollados
(Irlanda, Noruega, Finlandia, Suiza, Japón, Australia e Inglaterra) al asegurar un ingreso a quienes
pierden el empleo y garantizar su consumo. A pesar de que se reconoce que el mercado laboral mexicano
se caracteriza por los altos niveles de informalidad, se advierte que la intención de las reformas que se
proponen es ir avanzando hacia políticas de protección de los trabajadores, más que de los puestos de
trabajo (Iniciativa de reforma Constitucional, 2013, p. XIX).
En este sentido, lo que se anuncia en esta iniciativa podría ser visto como un primer paso hacia la
transformación gradual del régimen constitucional de protección al empleo, basado en la estabilidad
laboral y en garantías que buscaban disuadir al empleador de los despidos arbitrarios (derecho a la
reinstalación o a la indemnización, de acuerdo a la elección del trabajador; salvo en ciertos casos en los
que no procede la reinstalación pero se ofrece una compensación mayor) por otro basado principalmente
en compensar al trabajador que pierde el empleo (con el SD y sin eliminar las indemnizaciones, aunque
reduciendo su costo) y facilitar su reinserción laboral. Igualmente se trataría de evitar las transiciones
hacia empleos menos productivos en el sector informal, hacer más eficientes las políticas activas del
mercado laboral y lograr efectos redistributivos al otorgar “beneficios más altos en términos relativos
para la población de menores ingresos, los cuales generalmente se encuentran financiados a través del
subsidio del Estado” (Iniciativa de Reforma Constitucional, 2013, p. XXII).
Por su parte, la Exposición de Motivos de la Ley del Seguro de Desempleo29 enviada por el
presidente Peña Nieto a la CD da igualmente cuenta de los objetivos que en diversos países se han
atendido con este instrumento: a) ser un medio de sustitución de ingresos e inserción laboral; b) actuar
como red de seguridad social para evitar las situaciones de pobreza vinculadas a la pérdida del empleo;
c) estabilización macroeconómica durante las recesiones al garantizarse el consumo; d) favorecer la
reestructuración y la eficacia al reducir la resistencia frente a despidos económicos.
Al analizar a continuación las características del SD propuesto en la iniciativa presidencial y las
modificaciones introducidas por las Comisiones Unidas de la CD, posteriormente aprobadas por el pleno
de la CD (18 de marzo de 2014) tomaremos en cuenta, en lo que cabe, si el diseño de este mecanismo
es apropiado para cumplir con los objetivos planteados.
Un primer señalamiento es que, en nuestra opinión, en aras de cumplir a toda costa objetivos de
índole política se sacrificó la oportunidad de diseñar un SD con base en la experiencia de otros países y
en un consenso amplio de los distintos actores sociales y políticos, atendiendo las diversas objeciones
planteadas al esquema de financiamiento y a las restricciones relativas a sus beneficiarios potenciales,
que de un modo u otro desnaturalizan los objetivos sociales de este instrumento.

28

29

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4°, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Presidencia de la República Mexicana, 2014.
Cabe señalar que el Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas H y CP y SS aprobado por ellas el 6 de marzo del 2014 y por el pleno
de la CD el 18 de ese mismo mes optó, siguiendo el criterio del Dictamen de la CD expresado en la reforma de los artículos 4, 123 y 73
Constitucional, por no considerar la necesidad de aprobar una Ley de Seguro de Desempleo, limitándose a incluirlo dentro de los seguros
obligatorios de la Ley del Seguro Social. LXII Legislatura, 2014. Gaceta Parlamentaria, 13 de marzo del 2014, Anexo II.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Hay que destacar, con todo, que un rasgo positivo de la iniciativa presidencial— preservado en la
CD- fue que no confundió el objetivo de las indemnizaciones por despido injustificado (disuadir al
empleador de los despidos arbitrarios, para reducir la rotación laboral e incentivar la inversión en la
capacitación) con los que debe perseguir el SD. De esta manera, después de haberse reducido el costo del
despido injustificado en la reforma laboral 2012, al fijar un tope de un año a los salarios caídos, el gobierno
consideró innecesario atender—al menos en este paquete de iniciativas— los reclamos de los empleadores
y organismos de apoyo a este sector, a favor de un mayor abaratamiento del despido con la intención de
aumentar la flexibilidad laboral y con ello la capacidad de ajuste frente a los cambios del mercado.
Más adelante retomaremos esta polémica cuestión en tanto, para algunos de los entrevistados,
mantener ambos mecanismos de protección (indemnización y SD) no tiene justificación alguna en el
contexto del país, mientras para otros se trata de un acierto de la iniciativa presidencial, postura que
compartimos en este estudio. Ello no implica que no pudiera ser conveniente explorar en futuro próximo
otros mecanismos de indemnización, más oportunos y con menor incertidumbre para los trabajadores30.

C.

Beneficiarios potenciales

De acuerdo a la Iniciativa presidencial de reforma constitucional enviada a la Cámara de Diputados31,
tanto los trabajadores formales asalariados en general (apartado A del artículo 123 constitucional) como
los trabajadores al servicio de los poderes de la Unión (apartado B del artículo 123 constitucional)
debían ser los beneficiarios potenciales del SD32. De esta forma, aunque se excluía a los trabajadores
informales (quedándose muy lejos de la protección universal), se evitaba al menos profundizar la
segmentación en el mercado de trabajo y dar un tratamiento desigual a los trabajadores que,
independientemente de quién fuera su empleador, están expuestos al riesgo de perder su empleo. Sin
embargo, el dictamen inicial de reforma constitucional elaborado y aprobado en octubre de 2013 por la
Cámara de Diputados eliminó el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a ser cubiertos por el
SD, y lo limitó a los trabajadores asalariados formales del apartado A.
Cabe señalar que de acuerdo al dictamen de reforma a las leyes secundarias aprobado el 18 de
marzo de 2014 en el pleno de la CD, la razón por la que se habría excluido a los trabajadores al servicio
del Estado fue que estos trabajadores gozan de condiciones que les garantizan mayor estabilidad en el
empleo y cuentan con esquemas de cobertura en caso de pérdida del empleo, tales como nombramiento
definitivo y derecho a la reinstalación (que, en este último caso, también rige para los trabajadores en
general); derecho a obtener una plaza equivalente en caso de supresión de plazas, servicio civil de
carrera para los funcionarios de confianza y apoyo por desempleo en la ley del ISSSTE33.
Como veremos más adelante, esta exclusión generó fuertes cuestionamientos en la CD por parte
de los partidos de oposición. Sin embargo, aunque la restricción se mantuvo en el caso de los
trabajadores al servicio del Estado, en el dictamen aprobado por el pleno la CD sobre las leyes
secundarias se establece el derecho de los trabajadores al servicio de los gobiernos de las entidades
federativas y municipios, incluidos sus organismos e instituciones autónomas, a ser protegidos en caso
de pérdida involuntaria del empleo mediante convenios con el IMSS, permitiendo que se beneficien
30
31

32

33

Una propuesta en esa dirección es la de Kaplan, 2014.
Además de la Iniciativa de reforma constitucional a los artículos 4, 73 y 123, la creación del Seguro de Desempleo implicaba
modificaciones a la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores y la de los Sistemas de Ahorro para Retiro, junto a la adopción de una Ley de Seguro de Desempleo. Como se vio en
una nota anterior, el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social y aprobado
por la CD el 18 de marzo del 2014 optó por limitarse a introducir modificaciones en las leyes reglamentarias, en tanto la reforma
constitucional quedó congelada en el Senado.
La iniciativa de ley presidencial preveía que “las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones
autónomas, podrán afiliar a sus trabajadores al seguro de desempleo, mediante la celebración con el Instituto Mexicano del Seguro
Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de un convenio de incorporación, en los
términos que establezcan sus respectivas leyes y el reglamento que se expida”. Esta disposición se conservó en el Dictamen
finalmente aprobado por la CD el 18 de marzo del 2014.
LXII Legislatura, Proyecto de Dictamen que expide la Ley de la Pensión Universal y Reforma, Adiciona y Deroga Diversas leyes
para Establecer Mecanismos de Seguridad Social Universal. Nota N° 6072 y Gaceta Parlamentaria, 13 de marzo del 2013.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

incluso del Fondo Solidario que se integrará con la aportación de un 0,5% del salario promedio de
cotización por parte del Gobierno Federal34. Con tal propósito, se establece un conjunto de reglas
destinadas a garantizar que se efectúen las aportaciones patronales correspondientes y se otorga a la
SHyCP la facultad de aprobar los convenios de incorporación35.
En el recuadro a continuación se proporcionan los datos actualizados sobre el número de
trabajadores inscritos en el IMSS y el ISSSTE, la tasa de informalidad laboral (situación que excluye a
los trabajadores de la iniciativa del SD) y el desempleo en México, lo que da una primera idea de la
magnitud y características tanto de los beneficiarios potenciales como de los excluidos de este seguro, lo
que pondría en entredicho el supuesto carácter universal de la protección.
RECUADRO 1
SITUACIÓN DEL EMPLEO EN MÉXICO
Datos oficiales del IMSS indican que en enero de 2014 se encontraban inscritos en esa institución
16 millones 547mil cuarenta asegurados, con un crecimiento del 2.7% respecto del año anteriora. Por
su parte, en el ISSSTE estaban inscritos en diciembre de 2013, dos millones 769 mil trabajadoresb.(Ver
cuadro de afiliación a la seguridad social contenido en el Anexo). Estos trabajadores quedaron excluidos
de la protección a través del SD.
De acuerdo al INEGI, la tasa de informalidad laboral alcanzó al 59.14% en diciembre de 2013 y se
refiere a “la suma, sin duplicar, de los que son laboralmente vulnerables por la naturaleza de la unidad
económica para la que trabajan, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por
su fuente de trabajo”. Incluye a los que laboran en micro negocios no registrados o sector informal y a
otras modalidades semejantes como los ocupados por cuenta propia en la agricultura de subsistencia,
así como a los trabajadores que laboran sin la protección en la seguridad social en unidades económicas
registradas. De este modo, solo cuatro de cada diez trabajadores podría, en principio, aspirar a obtener
una protección cuando pierde el empleo de manera involuntaria.
Con base en la ENOE, en diciembre de 2013, 4,25% de la PEA (2 millones 223 mil personas) se
encontraba desempleada (no pudieron ocuparse ni siquiera una hora en la semana previa a la encuesta
a pesar de haberlo buscado), con una tendencia ligeramente a la baja, al haberse ubicado en un 4,47%
en diciembre de 2012. Si se toman en cuenta las cifras desestacionalizadas, la tendencia se invierte, al
alcanzar el desempleo un 4,76% de la PEA en diciembre de 2013, vs un 4,59% el mismo mes del año
anterior. De acuerdo a datos proporcionados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, alrededor
de 575mil personas pierden su empleo cada año y la mitad, encuentra empleo entre uno y tres mesesc.
Considerando el sexo, se encontró que para los hombres, este indicador alcanzó al 4,24% en 2013
(4,56% en 2012) y para las mujeres fue de 4,33 % en 2013 (4,28% en 2012), es decir, se registró en ambos
casos una tendencia descendente. Cabe señalar que el desempleo de los jóvenes de entre 14 y 29 años
casi duplica la tasa promedio de desempleo, a la vez que este grupo de edad (al igual que los adultos
mayores) se encuentra entre los que tienen menor acceso a las instituciones de seguridad sociald.
La mayor parte de los desocupados (el 76,6%) tenía un mayor nivel de instrucción ya que superaba el
nivel de secundaria. Igualmente, tomando en cuenta a la población subocupada (formada por quienes
declararon tener la necesidad y la disponibilidad para trabajar más horas, que alcanzó en diciembre de
2013 al 7,5% de la PEA) la mayoría (57,8%) se encontraba entre los que tenían mayor nivel de instrucción.
La desocupación fue mayor donde el mercado de trabajo está más organizado. Considerando
solamente el conjunto de las 32 principales áreas urbanas, el desempleo alcanzó al 5,19% de la PEA,
con las tasas más altas en Querétaro (6,13%); Tabasco (5,94%); Tamaulipas (5,89 %); Aguascalientes
(5,85%) y Sonora (5,74%).
Fuente: Elaboración Propia con base en INEGI, 2014; IMSS(2013); Mendoza Escamilla (2013) y ; Acevedo y Bensusán (2012).
a
http://www.imss.gob.mx/_En el anexo se incluye la evolución de los asegurados del IMSS desde 1997.
b
Primer Informe de Gobierno, 2012-2013.
c
Mendoza Escamilla, 2013.
d
Acevedo y Bensusán, 2012.

34

35

Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de HyCP y SS sobre modificaciones a la Ley del Seguro Social, LXII, Gaceta
Parlamentaria, 13 de marzo del 2014.
Se establece que las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas, deberán garantizar
incondicionalmente el pago de las cuotas patronales y autorizar al Gobierno Federal a afectar las participaciones federales o
cualquier transferencia de recursos federales correspondiente a dichos órdenes de gobierno u órganos públicos, para cubrir el adeudo
en caso de incumplimiento en el pago puntual de la cuota patronal. A solicitud del IMSS, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
llevará a cabo la afectación a las participaciones o transferencias de recursos federales a que se refiere el párrafo anterior. Los
convenios de incorporación deberán contar con la opinión favorable de dicha Secretaría para proceder a su celebración. Ibid.

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D.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Cobertura y requisitos

Cualquiera que sea la estimación de la cobertura es claro que el SD, tal como se aprobó en la CD, en
modo alguno pudiera tener un alcance “universal” o considerarse siquiera parte de un “sistema de
seguro universal”. Como ya se dijo, sólo los trabajadores con un empleo formal, es decir, aquellos que
hubieran estado cotizando a la seguridad social previamente a la pérdida del empleo, podrían acceder a
este beneficio que, entre otros propósitos, debería actuar como un incentivo para la reducción de la
informalidad en el país. De partida, al excluir a los trabajadores informales y sin tomar en cuenta las
restricciones que se derivan de los rígidos requisitos, el SD solamente cubriría potencialmente a un
universo de menos del 40% de la PEA, que es el que ocupa un empleo formal, entendido como aquel que
cotiza en la seguridad social (IMSS).
Sin embargo, los requisitos establecidos para acceder al beneficio, como veremos a continuación,
restringen sustancialmente esta cobertura potencial al exigirse, en sus artículos noveno y undécimo,
los siguientes:
a) 104 cotizaciones al IMSS o al ISSSTE (24 meses), previas a la pérdida del empleo, en un
período no mayor a 36 meses (156 semanas). En el caso de los trabajadores que hayan prestado sus
servicios por contrato por tiempo u obra determinada, sujeto a prueba o por temporada, o por
capacitación inicial, o sean eventuales o estacionales (que es lo mismo que por temporada), deberán
haber cotizado al menos durante seis meses en un período de doce meses (de acuerdo a la Iniciativa
presidencial), requisito que se fijó en 26 semanas en el Proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de
HyCP y SS de la CD y fue aprobado por el pleno.
Independientemente de la modalidad contractual, el período de cotizaciones se contará a partir de
la afiliación del trabajador a la institución de seguridad social o desde la fecha en que se devengó la
última prestación.
Además, otra importante restricción es que sólo se podrá obtener el SD una sola vez cada cinco
años. Si se toma en cuenta la alta tasa de rotación laboral que caracteriza al mercado de trabajo
mexicano, estimada en algunas investigaciones en alrededor del 60% anual (Cowan, 2007), es fácil
entender que la cobertura del SD será sumamente restringida, al haberse adoptado un criterio muy rígido
en este aspecto. Otro problema que planteaba la Iniciativa presidencial fue la interpretación que debía
darse al requisito de que se tratara de “cotizaciones sucesivas”, ya que si se entendiera que no debería
haber interrupción entre las cotizaciones, se habría limitado mucho más la cobertura, dada la frecuencia
con que un trabajador está expuesto a cambiar de trabajo, muchas veces por prácticas arbitrarias de su
empleador, con frecuentes períodos intermedios sin cotizaciones. Por ese motivo, hay que decir que
resulta menos restrictivo en este aspecto el Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas
(de HyCP y SS) de la CD, aprobado por el pleno, al haber eliminado el requisito de que se trate de
“cotizaciones sucesivas”. Con ello se evitarán futuras complicaciones para acreditar los requisitos.
Aun así, en su estado actual, el diseño del SD no toma en cuenta las tendencias de las trayectorias
laborales ni la dinámica del mercado de trabajo, lo que se traducirá en la dificultad de cumplir con el
número de cotizaciones exigidas en la iniciativa presidencial y reducirá el número de beneficiarios
reales. Al respecto, los resultados de la primera Encuesta Nacional de Trayectorias Laborales36, destacan
que: 1) más de la mitad de la población analizada no está asegurada en Sistema de Ahorro para Retiro; 2)
existe una baja densidad de cotización; 3) en promedio, de cada 100 semanas, un trabajador que haya
estado inscrito alguna vez en la seguridad social solo estuvo afiliado al IMSS o al ISSSTE un total de 41
semanas (41,3% densidad de afiliación) y solo cotizó efectivamente durante 38 semanas (o sea, una
densidad de cotización del 38.2%, lo que equivale a poco más de la tercera parte de las 100 semanas).
Considerando que la iniciativa exige 104 semanas de cotización —o 24 meses— en un total de o 36
meses (o 156 semanas), se entiende que se trata de un requisito que se encuentra muy lejos de la
36

La Encuesta fue realizada como parte de un proyecto interinstitucional a cargo del INEGI- STPS-CONAPO y CONSAR y fue dada
a conocer el 21 de noviembre de 2012. Sobre las características de esta encuesta véase http://www.inegi.org.mx/prod_serv/.
contenidos/espanol/bvinegi/productos/metodologias/MOTRAL/motral2012/MOTRAL2012.pdf.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

situación promedio y dejará a la mayoría de los trabajadores sin acceso a esta protección; 4) más de la
mitad de los encuestados tuvo más de dos empleos en los cinco años que incluyó el estudio y más de
cuatro de cada diez de trabajadores mantuvo su empleo formal menos de dos años, lo que seguramente
implicó varios períodos sin cotizaciones; 5) de los jóvenes entre 18 y 29 años, alrededor del 40% tuvo
tres o más trabajos y más de la tercera parte no tuvo acceso a la seguridad social y 6) la finalización del
empleo del total de personas encuestadas que no continúan en su primer trabajo se debió en su mayor
parte a razones que en principio no darían acceso al SD por originarse supuestamente en la decisión del
trabajador (razones personales, inconformidad con condiciones de trabajo, pensión o jubilación)37
mientras que solo la tercera parte de los casos podría generar este derecho, en tanto cumpliría el
requisito de tratarse de “pérdida involuntaria del empleo” (finalización del contrato, cierre o quiebra del
negocio, despido y otras razones de mercado).
b) El requisito de haber permanecido desempleado al menos 45 días naturales consecutivos antes
de solicitar el beneficio resulta excesivo y supera todo lo establecido en otras regulaciones. Por ejemplo,
en el caso del Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social (no ratificado por México) el plazo no
debería superar los siete días. Dada la escasa capacidad de ahorro de los trabajadores mexicanos debido
a los bajos salarios (de acuerdo a la ENOE, 2013, casi el 60% de los ocupados gana tres o menos salarios
mínimos)38, un período de 45 días implica que se los privará en lo inmediato de medios para satisfacer
sus necesidades básicas y las de su familia por lo que se verán obligados a recurrir de inmediato a un
empleo informal, que es lo que supuestamente el seguro de desempleo debería evitar.
c) No percibir otros ingresos económicos por jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro semejante.
De acuerdo al dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de la CD el beneficio del SD se
perderá cuando se perciba algún tipo de ingreso como resultado de una actividad realizada por cuenta
propia. Si bien esta disposición resulta coherente con la intención de evitar que los desempleados
recurran a la informalidad para sobrevivir o completar los ingresos, surge la duda de qué tanta capacidad
tendrá la autoridad para fiscalizar que ello no ocurra, más aun cuando la posibilidad de evitarlo
exigiendo la asistencia a cursos de capacitación tenderá a ser limitada, por las razones que se mencionan
a continuación.
d) De acuerdo al dictamen aprobado por la CD (18 de marzo del 2014), para conservar el
beneficio se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en los programas de
promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social39.
Al respecto, se establecía en la iniciativa de Ley sobre el SD propuesta por el presidente Peña Nieto
y se mantuvo en el dictamen aprobado por la CD que esta dependencia deberá: a) implementar un
programa de promoción y colocación de empleo; b) brindar asesoría y promover capacitación y
adiestramiento; c) hacer el seguimiento del resultado de las entrevistas de trabajo que se concierten por
parte de los desempleados y d) verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los desempleados.
Cabe señalar que este requisito, que buscaría establecer una efectiva vinculación entre la política
pasiva (SD) y las políticas activas (capacitación e intermediación) para facilitar una reinserción laboral
satisfactoria, no será fácil de atender eficazmente, a menos que se destinen a la STPS los recursos
materiales y humanos necesarios para ampliar los programas de capacitación e intermediación, en tanto
México es uno de los países que destina un menor gasto destinado a estas políticas activas, no solo en la
37

38

39

Cabe señalar que una práctica frecuente en México es la firma de renuncias voluntarias anticipadas como condición de acceso al
empleo, lo que dificulta que los trabajadores demanden a sus empleadores por despido injustificado. De continuar esta práctica (y
nada indica que no lo hará), se reducirá aun más el número de trabajadores que podría acceder al SD. Otro problema es qué ocurrirá
en los casos en que el carácter de justificado o injustificado del despido esté en litigio. ¿Se entenderá que es una pérdida involuntaria
de trabajo aunque se haya dado causa a la justificación del despido?.
En la presentación de las iniciativas de reforma hacendaria y de seguridad social por parte del Secretario de Hacienda y Crédito
Púbico a la que ya hicimos referencia, se indicaba que el 78% de los que pierden el empleo en un año ganan menos de cuatro salarios
mínimos. Universal, 8 de septiembre, Op. cit.
De acuerdo al dictamen aprobado por la CD el pago de la prestación por desempleo se perderá en los siguientes casos: cuando se
hubieran pagado las correspondientes al período de seis meses; cuando el desempleado accediera a una relación laboral; percibiera
otro ingreso económico por pensión, jubilación, ayuda por desempleo u otra similar; cuando no cumpliera las obligaciones
establecidas en los programas de la STPS y por fallecimiento.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

OCDE, sino frente a países en desarrollo como Argentina, Brasil, Chile o Uruguay (Ruiz Durán,
2009:197)40.
Otro aspecto a considerar sería la baja capacidad de fiscalización que actualmente tiene la
administración laboral encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores e
implementar las políticas activas, por lo que se requerirían también esfuerzos sistemáticos para que los
beneficiarios del SD accedan a cursos de capacitación, logren una mejor vinculación con los oferentes de
empleo y tengan el apoyo necesario para facilitar eficazmente su reinserción laboral. Todos estos
problemas, que de alguna manera desvirtúan uno de los propósitos más importantes del SD, han sido
puestos de manifiesto en las evaluaciones que se realizaron al implementado en el DF, por lo que
merecen una atención especial a nivel nacional (Escobar, 2010).
Por ejemplo, si consideramos el total de personas atendidas por el Servicio Nacional del Empleo
en la década pasada (2001—2010), encontramos que estas se incrementaron al pasar de un total de
1.382.903 personas a un total de 3.856.291, pero el porcentaje de personas colocadas en relación a las
personas atendidas disminuyó del 36,9% al 22,1%, lo que muestra una tendencia consistente a la
disminución del rendimiento de este servicio (Presidencia de la República, Tercer Informe de Gobierno,
STPS, citado por Canto Chac y Martínez Bordón, 2013:52)41.
Por lo anterior, resultaría indispensable estimar no solamente el costo del beneficio que implica el
SD o los costos de administración del mismo, sino también los recursos necesarios para apoyar
eficazmente la capacitación y la intermediación que deben asociarse al beneficio, a la vez que las
estrategias para generar empleos formales en calidad y cantidad suficientes para que puedan ser
ocupadas por los buscadores de empleos42. Si esto último no se lograra, el esfuerzo de brindar una mayor
capacitación terminaría desperdiciándose, ya que no habrá empleos de calidad en los que pudieran
reubicarse los desempleados con mejores niveles de calificación.

E.

Financiamiento

Sin lugar a dudas el tema que más polémica generó e inclusive llevó a que la reforma constitucional
relativa al SD fuera congelada en la Cámara de Senadores fue el esquema de financiamiento, como se verá
al revisar más adelante la opinión de los especialistas y actores sociales. De acuerdo a la propuesta
presidencial, el SD se financiaría con base en las aportaciones patronales destinadas a la subcuenta de
vivienda de trabajadores (5%), que ya forman parte del patrimonio de éstos, de las cuales se tomaría el tres
por ciento para este nuevo propósito. De este tres por ciento, según la iniciativa presidencial, el dos por
ciento se destinaría a la subcuenta mixta del trabajador y el uno por ciento restante a un Fondo Solidario. El
trabajador desempleado obtendría el beneficio, en primer lugar, de la subcuenta mixta (que podría
destinarse al SD, a obtener un crédito hipotecario o en caso de retiro). Cuando los recursos de esta
subcuenta fueran insuficientes, se utilizarían los recursos del Fondo Solidario. En el caso de que aun así no
pudiera cubrirse la prestación, el Gobierno Federal garantizaría al menos un ingreso equivalente a un
salario mínimo durante seis meses. Para el cálculo de las cotizaciones se tomaría como punto de partida el
primero de enero de 2013. Para los trabajadores que perdieran el empleo en 2015 y 2016, se establecía un
40

41

42

De acuerdo a datos de OCDE y de la Cuenta de Hacienda Pública Federal 2007, recopilados por Durán, (2009:197) México habría
gastado ese año solo el 0,03 % del PIB en programas destinados al mercado laboral, frente a un 0,13 de EEUU; 0,30 en Canadá;
0.78% de España y 1,37% de Suecia.
Las políticas activas en materia de fomento al empleo a cargo de la STPS se encuentran organizadas en el Programa de Apoyo al
Empleo, que es implementado por la Coordinación General del Servicio Nacional del empleo en las distintas entidades federativas.
El principal objetivo es mejorar la articulación entre oferentes y demandantes de empleo, tomando en cuenta las características y
requerimientos de la población objetivo y la dinámica de los mercados laborales. Entre los productos que ofrece el PAE se
encuentran los servicios de información y orientación sobre el mercado laboral, los cursos de capacitación para el trabajo, los apoyos
para asistir a dichos cursos, la búsqueda de empleo y la movilidad laboral. Los cuatro subprogramas que integra el PAE son los
siguientes: Bécate (capacitación mixta, capacitación en la práctica laboral, capacitación para el autoempleo y vales de capacitación),
Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando. En torno al PAE véanse sus reglas de operación en Diario
Oficial de la Federación, 20 de diciembre de 2013, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327381fecha=20/12/2013.
Consultado el 23 de febrero del 2014.
En relación a las características del sistema de formación profesional en México y sus diversos programas véase Ahumada Lobo, 2014.

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régimen especial de acuerdo al cual, con la autorización del trabajador, se utilizarían los recursos de la
subcuenta mixta y hasta el 60% de los recursos depositados en la subcuenta de vivienda, siempre que
previamente no se hubiera obtenido un crédito por el cual estos recursos hubieran quedado comprometidos.
En esta iniciativa no se contemplaba ningún compromiso de aportación gubernamental al Fondo
Solidario, cuestión que fue también muy cuestionada, por lo que se subsanó en el Proyecto de Decreto de
las Comisiones Unidas de H y CP y de SS aprobado por estas y posteriormente por el pleno de la CD,
con una aportación muy reducida (0,5% del salario de cotización de los trabajadores).
El Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de la CD, aprobado el 18 de marzo del 2014
por la CD (aún sin aprobar por la Cámara de Senadores) mantuvo en lo fundamental el esquema de
financiamiento propuesto en la Iniciativa Presidencial, al descansar igualmente en el 3% de la aportación
patronal destinada a la vivienda pero, en este caso, con una nueva distribución a la que se agrega un
0,5% de aportación proveniente del Gobierno Federal destinada al Fondo Solidario. De esta manera, el
3% del salario base de cotización proveniente de la aportación patronal destinada a la vivienda iría en su
totalidad a la subcuenta mixta del trabajador (a lo que se sumarán los correspondientes rendimientos),
mientras el Fondo Solidario se integraría exclusivamente con el 0,5% del salario base de cotización que
quedará a cargo del Gobierno Federal. En caso de que los recursos de la subcuenta mixta no alcancen
para otorgar el beneficio completo o, en su defecto, al menos un salario mínimo, se garantiza a través del
Fondo Solidario el pago de un salario mínimo durante los meses que falten por cubrir la prestación por
SD. Si el Fondo no pudiera cubrir esta prestación, el Gobierno Federal la garantizará con base en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Fondo Solidario será un fideicomiso público sin estructura orgánica y deberá ser constituido
por el Ejecutivo federal en una institución de banca de desarrollo, a la vez que se sujetará a las reglas de
operación que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sus recursos no formarán parte del
patrimonio de la Federación ni de los entes públicos. El monto de recursos necesarios a mantener en el
Fondo Solidario para cumplir sus fines y atender contingencias extraordinarias de desempleo será
determinado por la SHyCP, tomando en cuenta el ciclo económico y el impacto en el empleo. Una vez
alcanzado dicho monto, se suspenderán las aportaciones del Gobierno Federal
El siguiente cuadro sobre el financiamiento sintetiza las dos alternativas.
CUADRO 2
ALTENATIVAS DE FINANCIAMIENTO DEL SD
Fuente del financiamiento,
responsable y monto

Iniciativa presidencial

Subcuenta mixta del
trabajador (pago de
hipotecas, seguro de
desempleo o retiro)
Fondo solidario

Patrón, 2% del salario base
cotización, tomado de
aportación a la vivienda (5%)

Complemento en caso de
recursos insuficientes en
subcuenta mixta

Patrón, 1% del salario de
cotización
Fondo solidario y, en su
defecto, Gobierno Federal,
hasta por un salario mínimo
durante los meses que falten
solventar

Propuesta de comisiones unidas
H y CP y SS, aprobada por el
pleno
Patrón, 3% del salario base de
cotización, tomado de aportación
a la vivienda (5%)
Gobierno Federal, 0.5% del
salario base de cotización
Fondo solidario hasta por un
salario mínimo durante los meses
que falten solventar. En caso de
que este fondo no resulte
suficiente, la prestación quedará
garantizada por el Gobierno
Federal con base en el
presupuesto.

Fuente: Elaboración propia con base en la Iniciativa Presidencial y el Proyecto de Decreto sobre
Seguro de Desempleo aprobado por la CD el 18 de marzo de 2014.

Considerando estas reglas es claro que, en primer lugar, se trata de aprovechar recursos que por
ley ya pertenecen a los propios trabajadores y, en segundo lugar, que los dos derechos (vivienda y SD)
se contraponen tanto en la iniciativa presidencial como en el Proyecto de Decreto aprobado por el pleno

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de la CD. Por último, solo un porcentaje muy reducido de trabajadores alcanzaría a obtener el beneficio
completo previsto por el SD mientras que la mayoría obtendrá como máximo un salario mínimo
mensual. Esto significa, como ya empieza a reconocerse en diversos ámbitos, que el SD es a lo más una
promesa que solamente se hará efectiva en el largo plazo, mientras que en el corto plazo, no es más que
una nueva opción para el uso de recursos de propiedad de los trabajadores, a los que se suma el
compromiso gubernamental de aportar una cantidad muy menor al fondo solidario, y la garantía de que
al menos se podrá obtener una prestación equivalente a un salario mínimo, de manera semejante a la que
ya se ofrece en el DF, con menores requisitos.
En el siguiente recuadro se examinan dos supuestos y una estimación muy desalentadora sobre
quiénes realmente podrían beneficiarse del SD recibiendo la parte proporcional del salario promedio, lo
que explica porqué en su estado actual el SD es una solución muy poco atractiva vista desde la
perspectiva de los trabajadores y los sindicatos, incluso de los vinculados al PRI, aunque desde la
perspectiva de algunos especialistas y sectores preocupados por las finanzas públicas se trate de una
“opción viable y recomendable”43.
RECUADRO 2
SUPUESTOS Y CONDICIONES DE ACCESO AL BENEFICIO
Si el trabajador obtuvo previamente un crédito de vivienda, no podrá disponer de fondos suficientes
para obtener el beneficio completo (60% primer mes, 50 % segundo mes y 40% los subsiguientes) a
partir de la subcuenta mixta porque las aportaciones deberán destinarse a saldar el crédito, en
cualquiera de las dos versiones de reglamentación (la del presidente o la de las Comisiones Unidas de
la CD). Solo recibirá en tal caso el apoyo de un salario mínimo por cada mes que falte cubrir la
prestación, sea a partir del Fondo Solidario formado por la aportación gubernamental (Proyecto de
Decreto de las Comisiones Unidas) o del presupuesto gubernamental (Iniciativa presidencial).
Si por el contrario, el trabajador destina los recursos de la subcuenta mixta al SD (que solo podrá
utilizarse una vez cada cinco años con tal propósito), no solo agotará lo que se haya acumulado en ese
período y que podría haberse destinado a financiar la vivienda, sino que difícilmente alcanzará el
beneficio completo, ya que puede estimarse que en la mayoría de los casos (dado el promedio de
cotizaciones que suele tener un trabajador, la alta tasa de rotación laboral y los bajos rendimientos), lo
más probable es que no alcanzará lo que hubiera (n) aportado su (s) empleador (es). Ello se debe a
que aun si hubiera cotizado durante cinco años ininterrumpidos (lo que es difícil que ocurra y recién se
completaría en 2019) apenas habría acumulado un 180% del salario en la subcuenta mixta (3%
mensual proveniente de la aportación de vivienda durante sesenta meses, más los rendimientos )
mientras que el beneficio completo del SD por seis meses alcanzaría al 270% del salario (considerando
un 60% y un 50% del salario los dos primeros meses y un 40% los cuatro siguientes). Para completar
esa diferencia, que variará según los rendimientos, el trabajador podía llegar a obtener hasta un salario
mínimo como máximo tomado del Fondo Solidario o, en su defecto, proveniente del gobierno federal,
por cada mes faltante.
Por lo anterior, muy pocos trabajadores obtendrán un SD con el beneficio completo a partir de la
subcuenta mixta y sus rendimientos: en principio, quienes permanezcan cotizando por más de siete
años sin utilizar previamente los fondos para obtener un crédito de vivienda o protegerse al perder el
empleo.
Para una gran parte de los trabajadores, el SD consistirá en lo que hayan podido reunir según el número
de cotizaciones obligatorias (al menos 104 en un período de dos años) incrementado hasta por un mes de
salario mínimo (SM) por cada mes faltante, lo que llevará a que no se cumplan los objetivos asociados con
un verdadero seguro de desempleo, como se verá más adelante, especialmente por la insuficiencia del SM
para atender las necesidades básicas del trabajador y su familia.
Fuente: elaboración propia con base en la Iniciativa Presidencial y el dictamen con Proyecto de decreto de las Comisiones
Unidas de la CD aprobado por el pleno, ya citados.

Sin embargo, los problemas del financiamiento no se limitan en modo alguno al hecho de que se
están contraponiendo dos derechos (protección frente a la pérdida del empleo y acceso a la vivienda) y
minimizando los efectos benéficos que podrían esperarse de esta institución. Otro cuestionamiento
43

Cabe señalar que el paquete económico para 2014 diseñado por la SHyCP estimó que el gasto en que se incurriría para sostener el
SD sería de mil 950 millones al año.

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radica en quién manejará en adelante los recursos destinados al SD, que podrían terminar en manos
privadas a cargo de las AFORES. Veamos a continuación qué es lo que la iniciativa presidencial y el
Proyecto aprobado por el pleno de la CD resuelven en relación a esta cuestión.
La iniciativa presidencial sobre SD estableció que las aportaciones patronales se deberían
depositar en las instituciones reguladas por la Ley del Sistema de Ahorro para Retiro (AFORES), lo que
implicaría que pasarían a manos privadas y se mermarían los recursos bajo administración del
INFONAVIT. Por su parte, correspondería al Ejecutivo constituir y administrar, a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, el Fondo Solidario, cuyos recursos no podrían formar parte del
patrimonio de la Federación y se registrarían en una cuenta específica diferente a las que
corresponderían a los activos de los entes públicos44.
En el Proyecto de Decreto de la CD sobre el SD se introdujo, en cambio, una importante
modificación en lo que se refiere a la Subcuenta Mixta, ya que se previó su apertura en una sociedad
creada para tal fin en la ley del INFONAVIT, la que podría ser administrada a elección del trabajador
por la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual (AFORE), siempre y
cuando el rendimiento fuera mayor que el que ofrece la sociedad del INFONAVIT. De esta manera, se
limitaría hasta cierto punto el impacto negativo que tendría sobre el INFONAVIT la pérdida inevitable
del manejo de los recursos que antes se destinaban exclusivamente a la vivienda, al darse al trabajador el
derecho a escoger quién deberá administrar los recursos de la subcuenta mixta, que son de su propiedad.
El dictamen aprobado por la CD estableció, en un artículo transitorio, que los recursos de la
subcuenta mixta permanecerán en la sociedad del INFONAVIT un período de tres años. Para ello, se
estableció que el INFONAVIT debe constituir y poner en funcionamiento la sociedad a más tardar el
primero de julio de 2014. Esta sociedad tendría la administración exclusiva de los recursos hasta el
30 de julio de 2016 (aunque se mencionaba que posiblemente se llevaría a enero de 2017), pudiendo a
partir de esa fecha el trabajador escoger que la subcuenta mixta fuera manejada por la administradora de
fondos para el retiro a cargo de su cuenta individual, siempre que el rendimiento fuera mayor45.
El esquema de financiamiento, en cualquiera de sus versiones, presenta tanto ventajas como
desventajas. Entre las primeras, como ya se dijo, es evidente que aunque tiende a ser excluyente e
insuficiente, resultaría viable ya que no supone un costo adicional para trabajadores ni empleadores,46 en
un contexto en el que los salarios han estado estancados —cuando no han perdido poder adquisitivo— y
en el que gran parte de los empleadores se opone a cualquier aumento de contribuciones en tanto se
verán afectados por las nuevas reglas impuestas por la reforma hacendaria 201347.
En cuanto a su viabilidad, un estudio elaborado por el Observatorio Económico de México, de la
unidad de investigación de BBVA48, con base en la iniciativa presidencial y en las estimaciones de la
ENOE, encontró que este esquema no generaría problemas en las finanzas públicas. Sin considerar el
uso de la subcuenta mixta y atendiendo a las tendencias de rotación laboral experimentadas en 2013, el
Fondo Solidario (en la iniciativa presidencial equivalente al 1% del salario derivado de la aportación
44

45

46

47

48

Artículos 15, 18 y 19 de la Iniciativa presidencial de Ley de Seguro de Desempleo. Cabe señalar que, conforme al art. 20 de dicha
ley, la inversión de los recursos del Fondo Solidario deberá hacerse con criterios de “rentabilidad y seguridad”.
La nueva regla se incluyó en Artículo 217-I del Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas de la CD con el siguiente texto: “La
Subcuenta Mixta será abierta en la sociedad prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
para este fin, y podrá ser administrada, a elección del trabajador, por dicha sociedad o por la administradora de fondos para el retiro
que administre su cuenta individual. El trabajador podrá traspasar su Subcuenta Mixta a dicha administradora de fondos para el
retiro, siempre y cuando la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en que se vayan a invertir los recursos hubiere
registrado un mayor rendimiento neto en el periodo de cálculo anterior, respecto de la sociedad prevista en la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con los parámetros y condiciones establecidos por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general”.
En relación a las resistencias patronales, es ilustrativo lo que sucedió con el Proyecto de Decreto de reformas a la ley del IMSS
donde se preveía el aumento de las cuotas patronales destinadas a los seguros de salud. Debido a las molestias generadas en ámbitos
empresariales, con la autorización de la SHyCP, se modificó el dictamen por lo que se envió al Pleno de la CD un adendum donde
estos incrementos fueron eliminados antes de la votación en el pleno. Flores, 2014, b.
Al aprobarse el SD en la CD, la COPARMEX declaró que el esquema de financiamiento es “sano” pero no dejó de cuestionar las
consecuencias negativos que el uso de los recursos destinados a la vivienda tendría para el INFONAVIT y los trabajadores.
Rodríguez y Reyna Quiróz, 2014.
BBVA, Unidad de investigación, Observatorio Económico México, 11 de septiembre del 2013.

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patronal) tendría un superávit anual de 3.800 millones de pesos, monto que aumentaría al incluir la
subcuenta mixta, como se observa en el siguiente cuadro, lo que permitiría apoyar a los trabajadores que
pierdan su empleo en el sector formal, especialmente cuando el desempleo es alto49. Cabe observar que
las previsiones en cuanto a posibles beneficiarios según esta institución, no toman en cuenta en modo
alguno que solo un porcentaje muy menor de los desempleados quedaría cubierto por el SD, porque la
mayor parte de ellos seguramente no cumpliría los requisitos establecidos.
CUADRO 3
ESTIMACIÓN INICIAL DEL COSTO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO
(Millones de pesos a precios de junio de 2013)
Año
Costo anual del seguro
de desempleo

2014
...

19 640

Beneficios al año (miles)

...

2 038

Flujo anual al Fondo Solidario
(1% del salario de cotización de
todos los trabajadores con
seguridad social)

(+)17 500

2015

2016

(+)17 600

2017

2018

2019

20 810

22 010

23 220

24 450 2 5690 000

2 059

2 080

2 101

2 121

(+)18 000

(+)18 200

(+)18 400

(+)17 800

2020

2 140

(+)18 500

Financiamiento del seguro
de desempleo
Subcuenta Mixta
...

3 970

6 020

8 110

10 240

12 410

14 610

...

20,2%

28,9%

36,8%

44,1%

50,8%

56,9%

...

15 660

14 790

13 900

12 980

12 040

11 080

...

79,7%

71,1%

63,2%

55,9%

49.2%

43,1%

19 440

22 450

26 550

31 770

38 130

45 550

Fondo Solidario

Saldo en el Fondo Solidario
17 500

Fuente: BBVA Reserarch a partir de datos de rotación y colocación laboral de pérdida de empleo formal a nuevo empleo
formal, a partir de la construcción de paneles de la ENOE 2012—2013, INEGI
Nota: Considera personas que en promedio llevan al menos 45 días desempleados, mismo periodo requerido por la Ley
del Seguro de Desempleo para solicitar el seguro. Considera un unos del 50% del Fondo Mixto en vivienda.

Los aspectos desfavorables del esquema de financiamiento son diversos y han generado opiniones
adversas en prácticamente todos los sectores de la sociedad y partidos políticos. En primer lugar, se
encuentra el hecho de que bajo este esquema son los recursos de los propios trabajadores – derivados de
la obligación patronal relativa a la vivienda— los que se destinarían a cubrir el riesgo del desempleo y
desnaturalizaría al SD, al limitarlo, como se vio, a posibilitar un nuevo uso de un viejo recurso.
En segundo lugar, además de que se vulneraría la capacidad de los trabajadores para adquirir una
vivienda, se afectaría el funcionamiento del INFONAVIT, junto al sector de la construcción, generador
de un gran volumen de empleos en el país. Más aún, el esquema de financiamiento contenido en la
Iniciativa Presidencial (apenas matizado en el Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas aprobado
por el pleno de la CD) haría pensar que el gobierno federal— y muy en particular la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público— estarían suponiendo que, por alguna razón que no se ha hecho explícita, el
49

Estimaciones del Secretario de Hacienda indican que el costo inicial del SD y de la pensión universal alcanzaría en conjunto a los 44,
176 millones de pesos. De este monto, 1,950 millones de pesos, como ya se dijo, se destinarían a la construcción del fondo solidario
inicial y están previstos en el paquete económico presupuestal de 2014. (Mendoza Escamilla, 14 de noviembre de 2013). (El título
del artículo es “Costarán 44,176 millones de pesos el seguro de desempleo y la pensión universal”, http// www. Forbes, com.
mx/sites/ costarán 44176-mdp-seguro-de- desempleo).

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INFONAVIT no es un buen administrador de los recursos, el derecho a la vivienda perdió relevancia
para los trabajadores o, lo que tendría más lógica, que el acceso a la vivienda representa una menor
urgencia para el trabajador que el obtener recursos para satisfacer en lo inmediato las necesidades
básicas de él y su familia, entre tanto se encuentra un nuevo empleo50. De ahí que se comience a
prometer que la banca privada ofrecerá créditos a trabajadores de bajos ingresos, para cubrir lo que
INFONAVIT deje de atender.
Se ha señalado que, suponiendo que se aprobara el dictamen de la CD en el Senado, aproximadamente
el 40% de los fondos actuales (provenientes del 2% de las aportaciones patronales) recaudados por este
organismo se destinarán a financiar la adquisición de vivienda mientras el 60% (provenientes del otro 3% de
aportaciones patronales) se canalizaría a la subcuenta mixta (Rodríguez y Quiroz, 2014:6).
En tercer lugar, parecería que las principales beneficiarias del SD serán las Afores (en particular
los bancos que las manejan), como lo fueron al privatizarse el sistema de pensiones. Si bien el dictamen
aprobado por el pleno de la CD enmendó hasta cierto punto la iniciativa presidencial, al darle una
oportunidad a la sociedad creada por el INFONAVIT para conservar los recursos por al menos tres años
o más si el trabajador opta por ello, lo cierto es que seguirá latente la amenaza de que a través de la
propaganda comercial y ante cambios poco significativos en los rendimientos se induzca a los
trabajadores a tomar una decisión que pudiera afectar al INFONAVIT y, a la vez, mermar
sustancialmente los fondos de los trabajadores. Es por ello que, atendiendo a las numerosas quejas y
cuestionamientos que se han realizado a las AFORES, convendría valorar hasta qué punto es adecuado
dar esta opción al trabajador antes de evaluar si los cambios previstos en el funcionamiento de las
AFORES así como de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)
recientemente aprobados por el pleno de la CD y pendientes de discusión en el Senado, resultan
adecuados para evitar el mal manejo de los recursos de los trabajadores51.
Cabe señalar que aun estableciendo —como hace el Dictamen del proyecto aprobado por CD—
que la migración de recursos del INFONAVIT hacia las AFORES dependerá de que tengan un mayor
rendimiento52, lo que supuestamente favorecería el interés de los trabajadores, de todas maneras se
generaría otro tipo de problemas, como el desfinanciamiento del órgano encargado de la vivienda para
los trabajadores. Lo paradójico es que el propio director del INFONAVIT —Alejandro Hinojosa
50

51

52

En 2012, el INFONAVIT otorgó 578,396 créditos que, agregados a los generados desde 1972, cuando fue creado, sumaron un total
de 6. 992,339 créditos. La importancia de esta actividad lo da hecho de que la inversión asociada a la actividad crediticia del
INFONAVIT durante 2012 alcanzó los $158 mil 681 millones, incluyendo la participación del sector financiero privado en el
otorgamiento de crédito, considerando también la derrama económica del sector financiero en el periodo se estima en $49 mil 603
millones. El 63.5% de los créditos otorgados en 2012 benefició a trabajadores que ganaban menos de $7 mil 589 mensuales, es decir,
con ingresos por debajo de los cuatro salarios mínimos, que son los que integran la mayor parte de los que caen en situación de
desempleo, como lo indica la nota anterior. Cabe señalar que el número de créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT es
solo menor que el de los otorgados por la SEDESOL, pero prácticamente dobla el número de los otorgados de manera exclusiva por
entidades financieras. La información relativa al INFONAVIT proviene de su Informe Anual de Actividades, 2012. Hay que señalar
también que más del 57% de los créditos de vivienda otorgados en 2010, provenían de instituciones de seguridad social federales
(IMSS; ISSSTE, Fuerzas Armadas y PEMEX); Cuarto Informe de Gobierno del Presidente Calderón, citado por Murayama y
Samaniego, 2011: 43.
Los cuestionamientos al funcionamiento de las AFORES han sido constantes y se han incrementado en los últimos años, no solo por
las pérdidas acumuladas sino por el trato recibido por los trabajadores. Un boletín de la LXII Legislatura (2871, del 29 de enero del
2014), denuncia que los trabajadores reciben tratos inhumanos cuando tratan de recuperar sus ahorros, los trámites son tortuosos, se
cobran altas comisiones y se hacen inversiones especulativas que merman sustancialmente los fondos de los usuarios. En relación a
la debilidad de las regulaciones destinadas a asegurar el buen funcionamiento de las AFORES el legislador del PRD Valentín
Maldonado Salgado sostuvo: “Tanta libertad jurídica… ha llevado a las AFORES a la convicción real de que los ahorros de los
trabajadores, que ascienden a más de dos billones de pesos, son suyos de manera exclusiva y que su única obligación real es
aumentar su bolsa de ganancias, por tal razón les molesta que los trabajadores les reclamen su dinero”.
Se ha estimado que el 50% de los trabajadores cambian sus ahorros a una AFORE de menor rendimiento neto, por lo que se justifica
el requisito de que solo se podrán transferir los recursos de la subcuenta mixta a estas instituciones en caso de que el rendimiento sea
mayor. En relación a los cambios propuestos en la Ley del SAR, especialistas consultados han advertido que podrían afectarse las
AFORES de menor tamaño y acentuarse la actual concentración de los recursos (actualmente tres Afores concentran el 60% de las
cuentas). Entre los cambios introducidos por las Comisiones Unidas de la CD sobresale haber establecido que las comisiones deben
estar en relación con el rendimiento que éstas generen a los trabajadores y que mientras la CONSAR apruebe las nuevas comisiones,
solamente podrán cobrar una comisión que equivalga al 75% de la más baja del sistema. Además, los traspasos solo podrán hacerse
una vez cada tres años. Otros especialistas consideraron que los cambios resultarán insuficientes para superar los problemas que hoy
se enfrentan y mejorar las pensiones de los trabajadores. Becerra, 2014.

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Murat— defendió este esquema de financiamiento ante la Comisión de Hacienda del Senado, donde se
discutían las iniciativas aprobadas por la CD, sosteniendo que el INFONAVIT no se iba a descapitalizar
a pesar de que se pudiera destinar el 60% de sus recursos para financiar a los desempleados. Esta
posición contrastó con la sostenida por el anterior director de esa institución quien se manifestó en
contra del traspaso de las subcuentas mixtas a las AFORES53.

F.

Beneficios

El propósito del SD es, en primer término, evitar la caída en la pobreza por parte de quien pierde un
empleo, con las consecuencias negativas que de ello se derivan sobre el bienestar de las familias.
Difícilmente ello podría lograrse en el corto y mediano plazo bajo el esquema de beneficios establecido
actualmente. Como ya se dijo, solo si existieran suficientes recursos acumulados en la subcuenta mixta
del trabajador se recibiría la prestación completa de hasta seis pagos mensuales cuyo monto varía entre
un máximo de sesenta y cincuenta por ciento del salario en los primeros dos meses, respectivamente, y
un cuarenta por ciento en los siguientes cuatro meses. Esto significa que de accederse a este beneficio de
manera completa el trabajador recibiría en total aproximadamente el 270% de su remuneración, o sea,
menos de tres meses de salario promedio de cotización a lo largo de seis meses, monto que se sumaría a
lo que recibiría como indemnización constitucional solo en caso de que la pérdida del empleo se debiera
a un despido injustificado. La ventaja del SD respecto a la indemnización radicaría en su oportunidad ya
que se accedería al beneficio al cumplir cuarenta y cinco días de quedar en desempleo, junto a otros
requisitos fácilmente verificables (pero, como vimos, difíciles de reunir) sin necesidad de recurrir a un
largo, costo e incierto juicio para acreditar la injustificación del despido (Bensusán, 2006).
Las excepciones a la regla general en cuanto al monto del beneficio son las siguientes: a) Si el
saldo disponible en la Subcuenta Mixta del desempleado no fuera suficiente, se podrán utilizar los
recursos del Fondo Solidario para cubrir la diferencia hasta por un mes de salario mínimo por cada mes
que falte de cubrir la prestación; b) En caso de que el Fondo Solidario también sea insuficiente, el
Gobierno Federal cubrirá la diferencia hasta por un mes de salario mínimo por cada mes que falte de
cubrir la prestación; c) De acuerdo a la iniciativa presidencial, la prestación también variaba en el caso
de que se tratara de contratos por tiempo determinado, por temporada, obra determinada, sujeto a prueba,
capacitación inicial, eventuales y estacionales, quienes podrían recibir un pago en una sola exhibición
exclusivamente con cargo a la subcuenta mixta, que no podría exceder al equivalente a dos veces el
salario promedio de los seis últimos meses de cotizaciones en el seguro. Estas restricciones se
mantuvieron exclusivamente en el caso de los trabajadores por tiempo u obra determinada, en el
Proyecto de Decreto aprobado por el pleno de la CD; d) Cuando se haya prestado servicios a varios
empleadores, tanto si se trata de contrataciones por tiempo indeterminado o bajo otra modalidad, se
tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los diferentes empleos, sin que el monto pueda
exceder de 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal54.
En relación a las reglas anteriores caben algunas observaciones, porque se estarían creando
innecesariamente condiciones inequitativas en cuanto al beneficio.

53

54

En esa oportunidad, el actual responsable de INFONAVIT solicitó que se modificará la ley de ese instituto para posibilitar que se
use para el SD un total de 190 mil millones propiedad de 22 millones de trabajadores que dejaron de cotizar, ya que solamente
podrían recuperarlos al llegar a los 60 años de edad o cuando volvieran a cotizar. A su vez, el titular de la CONSAR señaló que hasta
ese momento los trabajadores habían retirado de sus cuentas de pensiones un total de 8 mil millones de pesos, cantidad que se
reduciría a la mitad si se aprobara el SD. Ballinas y Becerril, 2014.
De acuerdo a la Iniciativa Presidencial y al proyecto aprobado por la CD, la subcuenta mixta podrá ser utilizada por los trabajadores
para “complementar la subcuenta de vivienda prevista en la Ley de Ahorro para Retiro (según la iniciativa, cuando el trabajador
tenga un crédito por vivienda), o para complementar los recursos destinados a la contratación de una cuenta vitalicia, seguro de
sobrevivencia, retiros programados o, en su caso, su entrega en una sola exhibición cuando ésta proceda, en términos de lo dispuesto
por la Ley del Seguro social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”. Además, en ambos casos, se prevé en artículos
transitorios la situación de los trabajadores que queden desempleados durante 2015 y 2016, quienes bajo ciertas condiciones podrían
utilizar hasta el 60% del saldo acumulado en la subcuenta de vivienda, siempre que no esté comprometido en un crédito. Como ya se
dijo, en todos los supuestos, los trabajadores que no tengan recursos suficientes para acceder a la prestación, recibirán al menos un
salario mínimo por un período máximo de seis meses.

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1) Resulta acertado haber eliminado la restricción de un beneficio limitado en el caso de los
contratos sujetos a prueba, prevista en la iniciativa presidencial, lo que no tenía ninguna justificación, ya
que esta modalidad no es más que una forma de posibilitar la separación de un trabajador sin justa causa
y sin el pago de indemnizaciones al terminar dicho período, lo que no altera en modo alguno la
naturaleza del contrato (por tiempo indeterminado o determinado) y, en consecuencia, no requería una
regla específica. En cambio, más sentido tendría fijar una regla que redujera el beneficio esperado en
caso de que transcurrido el período de prueba el trabajador perdiera el empleo.
2) Si de lo que se trata es de proteger al trabajador que pierde el empleo y evitar que no tenga
ingresos para garantizar su subsistencia así como favorecer una mejor reinserción laboral, no se justifica en
el caso de los trabajadores por tiempo u obra determinada limitar la prestación a un máximo de dos meses
de salario promedio y excluirlos del Fondo Solidario, supuestamente, para evitar su descapitalización. Si
bien es cierto que en el caso de los trabajadores por tiempo u obra determinada sólo se exigen 26 semanas
de cotizaciones previas en un período de 12 meses (frente a 104 cotizaciones exigidas en 36 meses a los
trabajadores por tiempo indeterminado), lo que facilitaría a aquellos el acceso al seguro, podría haberse
encontrado otra solución menos discriminatoria. Ello se debe a que es posible que el trabajador
desempleado con un contrato previo por tiempo u obra determinado haya reunido anteriormente el número
de cotizaciones exigido en el caso de los trabajadores por tiempo indeterminado para obtener el beneficio
completo por tener relaciones laborales previas de tiempo indeterminado o incluso contratos temporales
prorrogados sucesivamente durante muchos años, lo que no es infrecuente en México.
Sin embargo, por la justificación que se da a esta regla en el Proyecto de Decreto de las
Comisiones Unidas de la CD, se estaría suponiendo que al trabajador que queda desempleado al terminar
una relación o contrato por tiempo u obra determinada (que puede ser excepcional ) le corresponde
necesariamente una trayectoria de mayor movilidad y rotación laboral que al resto de los trabajadores,
como si se tratara de una característica personal y no de una situación que es generalizada en el país.
En suma, lo que importa es el número de cotizaciones reunidas y no la modalidad del contrato que
se tiene cuando se pierde el empleo. Por ello en lugar de establecerse modalidades diferenciadas según la
duración de los contratos, hubiera sido conveniente establecer una regla general más flexible para todos
los trabajadores de manera que, atendiendo al número de cotizaciones previas, se fijara el monto del
beneficio, sin presuponer que el carácter temporal de una contratación implica necesariamente que el
trabajador haya tenido previamente una mayor movilidad laboral que los demás trabajadores.
3) Siguiendo con el análisis de las reglas generales, de acuerdo con las antes expuestas para los
trabajadores por tiempo indeterminado, se establece que en caso de que los recursos en la Subcuenta
Mixta no alcanzaran a cubrir los montos del beneficio completo (60, 50 y 40% del salario como máximo
según el mes de que se trate) o al menos el monto de un salario mínimo mensual, la prestación se
completaría hasta un máximo de un salario mínimo a partir del Fondo Solidario o, si fuera insuficiente,
del Gobierno Federal. En estos casos, que como vimos anteriormente serán la mayoría en los próximos
años, el complemento ascendería como máximo a un salario mínimo por los meses que falten solventar.
Esta regla generaría, a su vez, dos tipos de problemas.
Por una parte, si se toma en cuenta que el salario mínimo en México equivale hoy a la tercera
parte del que se pagaba en 1976 y no es suficiente para adquirir una canasta básica, se ve difícil que
quienes carezcan de recursos en la subcuenta— por ejemplo, porque tengan que cubrir un crédito de
vivienda— y reciban como máximo esta cantidad pudieran evitar caer en la pobreza, que es uno de los
objetivos de este seguro55.
Por otra parte, cuando parecería que ya se ha aceptado la necesidad de dejar de usar el salario
mínimo como medida para fijar diferentes obligaciones, se lo está nuevamente utilizando como medida
de la contribución a la que se comprometería el gobierno en cuanto al SD, lo que se vuelve un factor
adverso para que el salario mínimo comience en el futuro inmediato su recuperación.
55

En relación a la situación del salario mínimo en México véase Garavito, 2014. En cuanto al efecto de los bajos ingresos provenientes del
trabajo véase la evolución del índice de tendencia laboral de la pobreza calculado a partir de 2005 por el CONEVAL.
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Indice-de-la-tendencia-laboral-de-la-pobreza-(ITLP).aspx consultado el 17 de marzo del 2014.

32

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Cabe señalar además que, según estimaciones proporcionadas por el Secretario del Trabajo y
Previsión Social, el 70% de las personas que pierde el empleo en el país gana menos de cuatro salarios
mínimos, lo que implicaría que para un reducido porcentaje de trabajadores la prestación ascendería, en
el mejor de los casos (si tuviera más de siete años de cotizaciones sin usar los fondos de la subcuenta
mixta para otros fines y ganara cerca de cuatro salarios mínimos), a poco más de dos salarios mínimos el
primer mes y dos en el segundo (considerando que accedan al 60 y 50% del salario en este período), para
comenzar a descender a partir del tercer mes a menos de dos salarios mínimos, cantidades que
resultarían notoriamente insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su familia,
dado el deterioro experimentado por el salario mínimo, al que ya se hizo referencia. Más aun, para los
que ganan menos de tres salarios mínimos (casi el 60% de los trabajadores), ni siquiera se accedería a
esas cantidades.
De esta manera, el del objetivo más importante del SD está en peligro. Difícilmente podría
evitarse que el trabajador y su familia cayeran en la pobreza (además de que lo más probable es que se
encontraran en esa situación al tener un empleo de bajo salario) y que, a la par que se recibe este
beneficio, se tuviera que recurrir al empleo informal para completar sus ingresos, lo que perjudicaría
igualmente otro objetivo: la búsqueda de una mejor inserción laboral y el cumplimiento de la obligación
de capacitarse. Más bien se generaría un círculo vicioso que mermaría sustancialmente la protección que
debería ofrecer el SD56.
En suma, considerando que la mayor parte de los trabajadores desempleados que accedieran al
beneficio, por diversas razones, no podrán superar un monto que se ubicará entre uno y dos salarios
mínimos, no habría razones para esperar que el SD cumpla eficazmente el objetivo de actuar como un
estabilizador automático ni mucho menos que hará una contribución significativa para evitar la pobreza
o para favorecer una mejor inserción laboral, reduciendo la informalidad. Pero hay que recalcar que el
problema no radica en asignar como monto mínimo del SD el salario mínimo, sino en la situación por la
que éste atraviesa en el país, al haberse desvirtuado por completo su sentido social.
4) Además de lo anterior, otro factor que reducirá en los hechos la tasa de reposición en relación
al salario real, es que dadas las deficiencias en las labores de fiscalización por parte de las instituciones
laborales y de seguridad social, existe en México un grave problema de sub registro en el monto de los
salarios con que se cotiza al IMSS y al INFONAVIT, por lo que el beneficio que obtendrán los
trabajadores al acceder al SD estaría lejos del salario verdaderamente percibido por el trabajador,
cuestión que será retomada más adelante al reseñar la opinión de los entrevistados.
De todo lo anterior surgen al menos tres imperativos que deberían atenderse al menos
simultáneamente a la adopción del SD: a) discutir la conveniencia de desvincular las obligaciones
gubernamentales de los salarios mínimos (como las que adquiriría con el SD); b) revisar los
procedimientos y mecanismos destinados a fijarlos, que han permitido una erosión del poder adquisitivo
de los grupos más vulnerables tan significativa como violatoria de la garantía constitucional respecto al
concepto del salario mínimo (art. 123, A, frac VI) y c) aumentar la fiscalización por parte del IMSS y la
STPS para asegurar el registro adecuado de los salarios de los trabajadores en la seguridad social.

56

Al respecto, es importante recoger la observación del CONEVAL acerca de que el bajo salario que obtiene una gran parte de los
ocupados explica el incremento en el índice de tendencia laboral de la pobreza entre 2005 y 2013, así como el hecho de que el
porcentaje de pobres por la dimensión de ingreso ha permanecido prácticamente estancado por casi veinte años, a pesar del
incremento del gasto social y de los recursos asignados a los programas de transferencias condicionadas. Véase al respecto
CONEVAL, 2014, http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Evolucion-de-las-dimensiones-de-la-pobreza-1990-2010-.aspx y
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Resultados-a-nivel-nacional-del-ITLP.aspx.

33

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

III. Las propuestas de SD en una perspectiva
comparativa

Los SD en América Latina, junto con los países de Europa Central y Asia, se caracterizan por su bajo
nivel de protección, la existencia de normas restrictivas para acceder al beneficio, la exclusión de los
trabajadores más vulnerables (trabajadores de la construcción, domésticos, jornaleros agrícolas y
jóvenes, principalmente por los requisitos exigidos), la escasa articulación entre políticas activas y
pasivas así como la reducida cobertura. Entre sus principales rasgos se destacan su carácter obligatorio,
la cobertura de trabajadores formales (con contrato o inscritos en la seguridad social), la duración (entre
cinco y doce meses), el pago de montos decrecientes en el tiempo y la forma de financiamiento con base
en contribuciones obrero— patronales y subsidios gubernamentales. En la mayor parte de los países, el
SD es complementario al pago de las indemnizaciones por despido injustificado (BID, 2004 y Ochoa
León, 2005). En este sentido, una primera observación es que el SD propuesto por el gobierno de
México no se aparta de estas tendencias. Sin embargo, existen diferencias importantes entre los países,
como lo refleja el cuadro 4, por lo que se refiere a los requisitos, la tasa de reposición, la duración del
beneficio o el financiamiento del SD.
En principio, como sucedió en el caso de la privatización del sistema de pensiones en 1995, la
iniciativa del Presidente Peña Nieto guardaría una mayor similitud con el modelo chileno, por lo que se
refiere ahora a la forma de estructurar el financiamiento del SD: cuentas individuales, un fondo solidario
y posible entrega de los recursos a instituciones privadas. Sin embargo, mientras en el caso chileno los
recursos provienen de aportaciones obrero—patronales establecidas al efecto, en el caso de la propuestas
mexicanas que venimos comentando, se aprovecha una parte sustancial de una aportación patronal
previa, destinada a la vivienda, para sostener la cuenta individual (llamada “mixta”), mientras el
gobierno aporta a un fondo solidario.
Otra semejanza con el modelo chileno es la restricción que se impone a los trabajadores por
tiempo u obra determinada, al no poder acceder a los recursos del fondo solidario. Sin embargo, hay que
advertir que los requisitos exigidos para el acceso del SD a los trabajadores por tiempo indeterminado
son más rígidos en el diseño mexicano al exigirse el doble de cotizaciones previas (24 meses en México
vs 12 meses en Chile) y solo permitirse el acceso al beneficio una vez cada cinco años, mientras en Chile
se permite dos veces en el mismo período. Más aún, los requisitos de la iniciativa presidencial,

35

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

retomados en el Proyecto de Decreto de las Comisiones Unidas aprobado por el pleno de la CD, se
encuentran entre los más rígidos de la región, como se observa en el cuadro 4.
La experiencia sugeriría que el hecho de concentrar en un solo sistema los fondos destinados a
cubrir diferentes riesgos no es necesariamente una mala opción, especialmente si el sistema está basado
en la solidaridad, como ocurre en el sistema de Uruguay, y en contribuciones suficientes para asegurar la
protección del conjunto de los riesgos, sin contraponerlos y expandiéndolo a diversos colectivos, como
los trabajadores domésticos o los jornaleros agrícolas. Hay que destacar también que el monto de las
aportaciones obrero—patronales a la seguridad social en aquel país (27.5% en total para todos los
seguros) no está muy lejos de las destinadas en México al IMSS: entre 16–34%, INFONAVIT: 5%,
Impuesto sobre la nómina: 2–3% (Kaplan, 2014)57. Sin embargo, si realmente se quisiera avanzar hacia
una opción semejante a la de Uruguay y, más aún, hacia una seguridad social verdaderamente universal,
sería conveniente revisar toda la estructura de aportaciones y la mejor manera de integrarlas en un solo
sistema, lo que implicaría también revisar el funcionamiento de las AFORES. Esto último debería haber
sido tomado en cuenta al diseñar las reformas propuestas a la ley del Seguro Social y al sistema de
Ahorro para Retiro. Sin embargo, todo indica que la revisión de las cuotas patronales al IMSS, como ya
se vio, se postergará debido a la resistencia de los empleadores, y se harán reformas parciales, por lo que
se estaría desaprovechando la oportunidad de plantear una revisión integral del sistema de seguridad
social, como se ha venido prometiendo.
Como se observa en el siguiente cuadro y se comentó con anterioridad, los requisitos en número
de cotizaciones para acceder al SD según la Iniciativa Presidencial de México (no modificados en la
propuesta de las Comisiones Unidas de la CD) son sumamente rígidos al compararlos con los de otros
países. Una solución más acorde con la realidad laboral de la región la ofrece, por ejemplo, la regulación
del SD en Brasil, al establecerse como requisito diferentes tramos de antigüedad previa, con diferencias
en el alcance del beneficio (Velázquez, 2010). Este beneficio dura entre tres y cinco meses, de forma
continuada o alternada, en un período de 36 meses, tomando en cuenta los siguientes parámetros: a) tres
pagos si la persona trabajó entre seis y once meses; cuatro pagos si lo hizo entre 12 y 23 meses entre los
últimos doce meses y cinco pagos si la persona trabajó un mínimo de 24 meses, siempre en un período
de 36 meses. Sin embargo, tal vez convendría flexibilizar los requisitos incluyendo otras previsiones del
régimen de Brasil, para ampliar la cobertura y adaptar mejor el diseño institucional a un mercado laboral
marcado por una alta tasa de rotación, que Cowan (2007) estima en alrededor de entre 60 y 70% para
ambos países, y en modo alguno afecta solamente a los trabajadores que tienen un contrato por tiempo u
obra determinada, como lo muestra el estudio sobre trayectorias laborales en México, elaborado por la
CONSAR e INEGI, antes citado.
Además de la flexibilidad en cuanto al número de cotizaciones exigidas, la comparación muestra
que en Brasil el beneficio obtenido varía no solo en cuanto a su duración sino en el monto y se calcula
considerando diferentes tramos salariales, al mismo tiempo que cada vez más se atenúa la necesidad de
acreditar un vínculo con el mercado de trabajo formal y ser contribuyente a la seguridad social, a la par
que se aumentan los recursos destinados a políticas activas y pasivas (Zeetano Chahad, 2009:125). En
cuanto a esto último, a pesar de que se estaría lejos de lo requerido, se observa en aquel país una mayor
articulación institucional entre políticas activas y pasivas, en tanto este instrumento forma parte del
Servicio Público del Empleo, Trabajo e Ingreso y está administrado por el Fondo de Apoyo al
Trabajador (FAT), gestionado por un consejo tripartita (CODEFAT), quien financia tanto el SD como
los programas de intermediación y calificación profesional, además de la agricultura familiar y los
57

La variación estimada por Kaplan (2014) en cuanto al costo de la seguridad social en México se debe a que no es posible determinar
cuánto representan exactamente las cuotas patronales en relación al salario ordinario del trabajador en tanto éstas varían de acuerdo a
la prima de riesgo de la actividad del patrón (accidentes y enfermedades profesionales) y al salario ordinario del trabajador. Un
ejercicio realizado considerando lo que se aporta a los distintos seguros (riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales,
invalidez y vida, retiro, cesantía y vejez) para un trabajador con un salario ordinario de 100 pesos diarios (equivalente en 2014 a poco
más de un salario mínimo y medio) y una prima de riesgo de 0.54355% estima la cuota patronal en un 23.87%, mientras la cuota
obrera sería de 2.48%. Estos porcentajes alcanzarían a un 11.08% y un 2.52%, respectivamente, en el caso de un trabajador que
ganara un salario diario ordinario de 1,750 pesos (poco menos de 30 salarios mínimos diarios de 2014) y una prima de riesgo igual a
la anterior. Prontuario de Cotización Fiscal, 3 de julio de 2013, http://www.e-paf.com/index.php/noticias-y-articulos/noticias-yarticulos-web/laboral-y-de-seguridad-social/557-porcentajes-de-financiamiento-de-cuotas-imss, consultado el 26 de febrero de 2014.

36

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

programas de microcréditos. También habría que destacar que los recursos son administrados por el
BNDES, y se destinan a apoyar emprendimientos y generación de empleos, todo lo cual abonaría a una
mejor integración de las políticas activas y pasivas. Hay que advertir también que el esquema de gestión
tripartito adoptado por Brasil resulta beneficiado por la presencia de un sindicalismo auténtico y
representativo, que rinde cuentas a sus bases y tiene la responsabilidad de asegurar que los recursos se
destinen a las metas previstas en el diseño del FAT58. Por último, si se quiere mejorar en México el
sistema de protección al desempleo en su conjunto, sería importante que se atendieran las lecciones que
ha arrojado el sistema de indemnizaciones de Brasil, a partir de la creación del Fondo de Garantía por
Tiempo de Servicio (1966), en tanto algunos estudios muestran que la capitalización previa de parte de
las indemnizaciones facilita el cobro oportuno de estos recursos, que incluso siguen siendo en aquel país
mayores a los que se perciben por el SD (Cardoso y Lage, 2006; Zeetano Chahad, 2009:128)59.
Finalmente, se observa que algunos países fijan el monto del beneficio (sus mínimos y máximos)
en números de salarios mínimos, pauta que sigue también México en cuanto a la garantía mínima que se
ofrece al desempleado. En este sentido, parecería que el problema no radica tanto en haber fijado al
salario mínimo como medida del menor beneficio bajo determinadas circunstancias sino en que, por una
parte, este tipo de arreglos ha llevado en México a que se justifique una política salarial sumamente
restrictiva. Por otra, dado su bajo monto, esta decisión hace que no pueda cumplirse con los objetivos
sociales del SD, en cuanto a evitar que el desempleado caiga en una situación de pobreza. Al respecto
hay que considera que el SM se encuentra en México muy por debajo de los países de la región con SD
antes mencionados. Por lo anterior, como ya se dijo, si se quisiera realmente evitar que el desempleado y
su familia caigan en una situación de pobreza parecería conveniente revisar la política de SM, antes de
utilizarlo como unidad de medida del SD.

58
59

En cuanto a las limitaciones del sistema de SD de Brasil véase Zeetano Chahad, 2009:127.
En Brasil se gastó entre 1996-2006 un promedio del 1.8% del PIB por concepto de indemnizaciones y beneficios, de los cuales el
0.41% correspondió al SD. (Ibíd:129).

37

S/D

México (iniciativa
presidencial y
propuesta de las
Comisiones Unidas
CD)

Población beneficiaria
potencial

Asalariados formales
inscritos en IMSS o ISSSTE
(la CD eliminó a
trabajadores del ISSSTE)

Duración

Financiamiento

a) Cotización de 104
meses en 36 meses
previos (tiempo
indeterminado) o 26
cotizaciones en un
período de 12 meses
previos (tiempo
determinado, etc).
b) 45 días después
de la pérdida
involuntaria de
empleo c) no recibir
otros ingresos por
concepto de
jubilación, pensión,
apoyo por desempleo
o similar

a) Tiempo
indeterminado. 60% y
50% los dos primeros
meses y 40% los
restantes. Si los
recursos de subcuenta
mixta o fondo solidario
no son suficientes, el
gobierno cubrirá el
faltante hasta un mes de
salario mínimo mensual
b) Trabajo por tiempo
determinado,
eventuales, períodos de
prueba y aprendizaje,
temporada: pago en una
sola exhibición con un
tope de dos veces el
salario promedio. No
tienen acceso al fondo
solidario.
c) prestación de
servicios a varios
patrones: se suman
salarios con un tope de
25 salarios mínimos
generales vigentes en el
DF.
Máximo 60% del salario
que se reduce con el
tiempo.

6 meses para
el trabajador
por tiempo
indeterminado.

(Comisiones CD) Se
toma el 3% de la
cuota patronal de 5 %
destinada a la
vivienda (por lo que
se reduce de 5% a
2% la cuota para
vivienda).
Dos fondos: a)
subcuenta mixta, con
el 3% de la cuota
patronal y b) fondo
solidario, con
aportación del
gobierno federal del
0.5 % del salario de
cotización promedio

Entre 4 y 12
meses, según
cotizaciones.

Cuota obreropatronal (total 3%)
y financiamiento
del Estado

Argentina (1967, solo
trabajadores
construcción;
general: 1992)

Asalariados formales

Despido sin justa
causa.
Haber cotizado 12
meses en un período
de 3 años y 90 días
en los últimos 12
meses en el caso de
eventuales.

Relación con Políticas
Activas y Pasivas
Administrado por el IMSS.
Obligación de participar en
programas de promoción,
colocación y capacitación
que imparta la STPS.

Administrado por Ministerio
de trabajo.
Vinculado al seguro de
Capacitación y empleo así
como con servicios de
intermediación

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Tasa de Reposición

38

Requisitos

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CUADRO 4
CARACTERISTICAS DE LOS SD EN PAÍSES SELECCIONADOS

Brasil (1986)

Población beneficiaria
potencial

Asalariados formales

39
Asalariados privados,
salvo domésticos

Tasa de Reposición

Duración

Financiamiento

Despido sin justa
causa y seis meses
de cotizaciones en un
período de 36 meses.
Incluye a domésticos
inscritos en el FGTS
(facultativo
empleador),
trabajadores pesca
artesanal y
trabajadores
rescatados de trabajo
forzoso.

1 SM como mínimo y 2
SM como máximo

Entre 3 y 5
meses según
antigüedad
(máximo: 24
meses de
trabajo formal
en 36 meses)

Impuestos (FAT),
consejo asesor
(CODEFAT)

12 meses de
cotizaciones
continuas o
discontinuas y 6
meses en
trabajadores
eventuales (cuenta
individual); despido
sin justa causa,
agotar recursos
cuenta individual y no
haber sido
beneficiario más de
dos veces en cinco
años. Si no tienen
recursos suficientes
en cuenta individual
se recurre al fondo
solidario. Los
eventuales no
pueden acceder al
fondo solidario.

50% el primer mes, 45%
segundo mes,
decreciendo así hasta el
quinto mes

5 meses
máximo según
antigüedad en
cuenta
individual y
máximos y
mínimos en el
fondo solidario.

Cuentas individuales
con fondo de reparto,
contribución de
0.8% trabajador y 1.6
% empleador.
Fondo solidario, 0.8%
con cargo a
empleadores.
Aportes del estado.
Administración
privada.

Relación con Políticas
Activas y Pasivas
Forma parte del Sistema
público de empleo, Trabajo
e Ingreso (integra políticas
activas y pasivas). El SD
está a cargo del FAT,
gestionado por consejo
tripartita (CODEFAT). Este
financia tanto el SD como
programas de
intermediación, calificación
profesional y agricultura
familiar y programas de
microcrédito.
El 40% de los recursos son
administrados por el
BNDES para apoyar
emprendimientos y
generación de empleos.
Obligación de inscribirse en
oficinas municipales de
información laboral.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Chile (2001)

Requisitos

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

S/D

Uruguay (1934)

Ecuador (1951;
Nueva Ley de
Seguridad social;
2001)

40

Venezuela (1989)

Población beneficiaria
potencial

Asalariados formales no
amparados por otros
sistemas de seguridad
social

Asalariados formales

Tasa de Reposición

Duración

Financiamiento

Despido sin justa
causa, con al menos
180 días empleado
en los últimos 12
meses.
Puede otorgarse el
beneficio por
reducción de jornada.

Hasta 50% del salario
promedio en los 6
meses previos
, mínimo 0.5 SM y
máximo 4 SM. El
trabajador casado o en
concubinato o con
familiares incapaces a
su cargo recibe un 20%
adicional.
Suma fija según
ingresos y número
de cotizaciones.

6 meses; en
caso de
recesión se
aumenta a
ocho meses.

Integrado con
seguridad social (12.5
% de la plantilla para
pensiones, salud y
desempleo, a cargo
del empleador; 15% a
cargo del trabajador).
El Estado financia
los déficits.

Indemnización semanal
de hasta 60% del
salario, con asistencia
médica

18 a 26
semanas si
recibe
capacitación

Permanecer sin
empleo 60 días
después del despido,
24 meses de
cotización
Pérdida involuntaria
con 52 semanas de
cotización en un
período de 18 meses.

Fuente: Elaboración propia con base en Velázquez, 2003 y 2010; Ochoa León, 2005; Islas, 2002
n/d: Información No Disponible

Relación con Políticas
Activas y Pasivas
Obligatoriedad de tomar
cursos de capacitación y
pérdida del beneficio si
no se cumple el requisito
al transcurrir la mitad del
período.

Cuota obrero (2%)
patronal (1%) sin
aporte del gobierno

n/d

Cuota obrero (0.5%)
patronal (1.7%) y
subsidios del
gobierno, incluyendo
gastos de salud

Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales y
Ministerio del Trabajo.
Recibir capacitación alarga
la duración del beneficio.
Se accede a servicios de
capacitación e
intermediación laboral.

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Asalariados formales del
sector público y privado,
salvo eventuales,
domésticos y domicilio,
entre otros

Requisitos

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S/D

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IV. Proceso legislativo e iniciativas parlamentarias

Era de esperarse un intenso debate a la hora de discutir la iniciativa presentada por el presidente Peña Nieto
en septiembre de 2013 en la LXII Legislatura puesto que en las tres previas legislaturas (LIX, LX y LXI) se
habían presentado nueve iniciativas de seguro de desempleo con importantes diferencias entre sí y
respecto de esa iniciativa, por parte de tres partidos políticos: dos del PRI, tres del PT y cuatro del PRD. De
los tres partidos más grandes (PRI—PRD y PAN) solo este último no presentó ninguna iniciativa al
respecto (Ortiz, 2011). Por su parte, el Movimiento Ciudadano presentó su iniciativa en septiembre
de 2013.
A pesar del consenso entre las principales fuerzas políticas acerca de la necesidad de crear el
seguro de desempleo, los fuertes cuestionamientos que se hicieron desde muy diversos ámbitos a la
iniciativa presidencial se hicieron sentir a lo largo del proceso parlamentario. La iniciativa presidencial
de reforma constitucional a los artículos 4, 73 y 123 para incluir un seguro de desempleo se sometió a
una primera discusión en la sesión ordinaria del 24 de octubre de 2013, cuando se presentó el
mencionado dictamen. En esa oportunidad, se buscó fortalecer la legitimidad del dictamen favorable de
la Comisión de Puntos Constitucionales al mencionar que en él se tomaron en consideración las diversas
iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del PRI, el PRD y el Congreso de Puebla así como
los programas implementados por el Gobierno del Distrito Federal. Sin embargo, el debate que se generó
en esa oportunidad fue sumamente limitado y se concentró en el cuestionamiento a la arbitraria decisión
de la Comisión de Puntos Constitucionales de eliminar a los trabajadores al servicio del Estado de la
protección del desempleo, considerada en la iniciativa presidencial, restricción que aparentemente no
había sido solicitada por ninguno de los partidos políticos, lo que se mostró comparando la propuesta de
la Comisión con las propuestas presentadas previamente por dichos partidos.
El otro cuestionamiento se refirió al esquema de financiamiento del SD propuesto en la iniciativa
presidencial, en tanto descansaba en la cuota patronal destinada a la vivienda, por lo que serían los
propios trabajadores quienes pagarían este seguro. En esa oportunidad las críticas provinieron
principalmente de los diputados del PRD, quienes exigían que las regulaciones tomaran en cuenta la

41

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

universalidad de los derechos, la no discriminación, el respeto a los derechos humanos y el acceso a los
derechos que se estaban incorporando a la legislación60.
Por su parte, el PAN estuvo de acuerdo en la necesidad de adoptar un SD, pero también cuestionó
el origen del financiamiento al sostener que iban a defender los recursos de los trabajadores destinados a
la vivienda y “no permitirían que sean ellos (los trabajadores) quienes subsidien este nuevo derecho”, ya
que se afectaría a más de 16 millones de mexicanos. Por el contrario, pidieron que se abra el debate
nacional y que el presidente de la república “demuestre su sensibilidad social y revoque esta absurda
decisión (y) que sea a través de un fondo de financiamiento público derivado del gasto programable y
no, como se propone, de los trabajadores de México”61.
A pesar de las objeciones y cuestionamientos presentados por los legisladores, el dictamen de la
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados finalmente se sometió a votación,
obteniéndose 417 votos a favor, tres abstenciones y 19 en contra, lo que permitió reunir en ese órgano la
mayoría calificada para una reforma constitucional, por lo que el proyecto de decreto de reforma de los
artículos 4°, 73 y 123 constitucional pasó al Senado para su aprobación62. Sin embargo, como ya se dijo,
esta primera fase del proceso parlamentario se detuvo en el Senado, generándose una gran incertidumbre
sobre lo que se consideraba como la dimensión social de la reforma hacendaria (el régimen de pensión
universal para adultos mayores y el SD, como parte de un tránsito hacia la seguridad social universal).
Las opiniones vertidas en la prensa al conocerse la iniciativa presidencial mostraron que había
gran inconformidad entre las diversas fuerzas políticas y sociales por diversas razones, aunque casi todos
celebraron la idea de adoptar un SD y pocos manifestaron un punto de vista abiertamente en contra,
como fue el caso de los representantes de la COPARMEX63.
Al igual que en la CD, las principales objeciones expuestas en los medios se dirigieron al
esquema de financiamiento, rechazo en el que coincidieron los legisladores provenientes de todas las
organizaciones sindicales, incluso los del PRI, así como con los legisladores de partidos de izquierda,
posición que se corroboró en las entrevistas realizadas para elaborar este documento, como se verá en el
siguiente apartado. Igualmente se cuestionó el carácter discriminatorio de la decisión de la CD, al excluir
a los trabajadores al Servicio del Estado, así como al no incluir a los trabajadores informales en la
iniciativa presidencial64.
60

61
62

63

64

Diputada Julia Mejía Guardado; grupo parlamentario del PRD y Diputada Zuleyma Huidobro González, Movimiento Ciudadano,
Diario de Debates, Cámara de diputados, LXII Legislatura, 24 de octubre del 2013.
Diputados Marcos Aguilar Vega y Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, Ibid.
Boletín 2398, LXII Legislatura, 24 de octubre del 2013, http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion /a_
boletines/2013_2013/octubre_octubre/24_24/2398_garantiza_pleno_con_reformas_constitucionales_pension_para_adultos_mayores
_y_seguro_de_desempleo.
La Coparmex mostró sin duda la posición más abiertamente adversa frente a la necesidad de adoptar un seguro de desempleo, como
parte de una crítica más general respecto de la reforma hacendaria. Para Antonio Sánchez, ex presidente de la Coparmex, la promesa
de SD fue un factor de negociación del PRI para convencer al PRD de aprobar la reforma hacendaria (Síntesis, 22 de enero del
2014). Por su parte, el dirigente de la Coparmex, Juan Pablo Castañon, declaró que el SD afectaría al trabajador y la competitividad
de las empresas y que este seguro costaría el 8% del PIB, cifra que comentó que no se sabe cómo financiar. Manifestó que “no
estamos de acuerdo en que se graven las prestaciones de los trabajadores y que no sean deducibles de impuestos para los
empresarios”, en referencia a la reforma tributaria. La Prensa, 10 de octubre de 2013. Por su parte, el presidente de la Coparmex en
Veracruz manifestó que antes de adoptar un SD era necesario generar empleos. A juicio de los presidentes de las organizaciones
patronales y empresariales (Coparmex, Canacintra, Concanaco, CMHN), se tendría que crear una comisión tripartita para discutir el
diseño del SD y evitar que se dañen las finanzas públicas y los modelos de países como EEUU y España que han causado diversos
problemas a sus economías. El Financiero, 8 de febrero de 2013. Para el dirigente de la Coparmex en San Luis Potosí, el SD
originaría “malos hábitos” porque “si se autoriza a las personas únicamente trabajarían por temporadas o unos cuantos meses para
recibir este seguro, lo cual sin duda malacostumbraría a la población”, lo que difícilmente sucedería considerando que solo podría
disfrutarse del beneficio una vez cada cinco años, según la iniciativa presidencial. Estas críticas provenientes de los empleadores y
de la Coparmex, quienes siguen pidiendo antes que nada más flexibilidad laboral, fueron cuestionadas por el ex Secretario del
Trabajo, Javier Lozano, quien señaló que “no podemos seguir pensando en bajar más el costo laboral porque precisamente para eso
se hizo la reforma laboral” (En referencia a la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012). A su juicio, el SD justamente daría
“equilibrio” a dicha reforma laboral. Citado en Yuste, 2013.
Por ejemplo, la diputada del PT Lilia Aguilar consideró que la iniciativa presidencial era “una gran mentira”. El Senador Isaías
González Cuevas, de la CROC, aunque al igual que la CTM celebró la adopción de un SD, en tanto es una vieja demanda de las
organizaciones obreras, pidió integrar un fondo mixto capitalizable del 3%, sin tocar los recursos del INFONAVIT, aunque
finalmente votó a favor en la CD. El Senador del PAN, Víctor Hermosillo y Celada, secretario de la Comisión de Vivienda,

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

En el período de sesiones que inició en febrero de 2014, a instancias de la SHyCP, se retomó en
las Comisiones Unidas de H y CP y SS de la CD el debate sobre las reformas necesarias para adoptar la
Ley de Pensión Universal y el Seguro de Desempleo y finalmente, de manera vertiginosa, se aprobó el
6 de marzo del 2014 el dictamen en estas comisiones. Entre las principales objeciones expresadas por los
legisladores en esa oportunidad, además de las que se refieren al contenido de las modificaciones en
torno al SD, se encuentra el hecho de que el dictamen de las Comisiones se envió a sus miembros apenas
unas horas antes de su presentación en el pleno en primera lectura (tratándose de un documento de 368
páginas). Por otra parte, se criticó la inclusión en un solo dictamen de las reformas en materia de pensión
universal y seguro de desempleo, complicando su discusión y dificultando el rechazo por parte de los
legisladores a las reglas del SD, ante el consenso existente respecto a la primera de éstas65.

Después de un largo día de debates en la CD el 18 de marzo de 2014 y de rechazarse todas las
reservas planteadas al dictamen, éste obtuvo 287 votos a favor en lo general (con el apoyo del PRI:
205 votos; el Partido Verde Ecologista de México: 26 votos; el Partido Nueva Alianza: 10 votos y
de parte de la diputación del PRD: 46 votos), con tres abstenciones y 177 votos en contra. Una vez
que gran parte de los diputados opositores se había retirado de la sesión, la votación en lo particular
del proyecto fue nuevamente aprobatoria y alcanzó el siguiente resultado: 240 votos a favor (203
del PRI, 2 del PAN, 26 del PVEM y 9 del PNA); 202 votos en contra y 58 ausentes. Este resultado
reveló el menor consenso conseguido por el dictamen enviado por la CD, aun cuando finalmente
obtuvo el voto aprobatorio de la diputación obrera del PRI, necesario para conseguir la mayoría
necesaria ante la oposición de casi todos los panistas y de los perredistas, muchos de los cuales
habían votado a favor en lo general66.
Durante el debate del dictamen de las Comisiones Unidas ya mencionadas, se presentaron
infructuosamente diversas mociones suspensivas para separar el tema de las pensiones y el seguro de
desempleo. Los diputados del PT y MC se opusieron nuevamente a la regulación en materia de
desempleo debido a que no es de carácter universal y tiene una fuente adecuada de financiamiento,
proponiendo que ésta surja de los recursos del gobierno “como mecanismo de contención de crisis
económicas, que permita una redistribución temporal del ingreso y que sea una política de fomento al
consumo y la reactivación económica”. Por su parte, la legisladora del MC, Luisa María Alcalde,
sostuvo que estas reformas no tienen “justificación técnica, jurídica, ni lógica para ponerse en marcha.
Son temas diferentes en su contenido, la suerte de una no depende de la otra y su aprobación debe tomar
diferentes caminos”. Mencionó que la creación de las subcuentas mixtas disminuiría en 34 mil millones
de pesos los recursos del INFONAVIT, lo que es un indicio de que se trata de un “proceso de
privatización y cambio radical de la política de vivienda, pues al cancelar la responsabilidad del
INFONAVIT, serán ahora los bancos los encargados de esta tarea”. Otra diputada del MC— Zuleyma
Huidobro González, cuestionó el hecho de que no se habían tomado en cuenta las opiniones de los
trabajadores, las organizaciones patronales y las organizaciones independientes del la sociedad civil que
promueven los derechos laborales en México. Por su parte, el legislador Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD), argumentó que votaría en lo general a favor del dictamen debido a que estaba de acuerdo con las
reformas en materia de ahorro para retiro y pensiones, pero manifestó su desacuerdo con la regulación
relativa al seguro de desempleo. Igualmente en contra del financiamiento del SD a cargo de los recursos
destinados a la vivienda se manifestó el diputado del PAN, Juan Bueno Tenorio, quien recordó que en la

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66

recomendó buscar los recursos en otra parte y advirtió que no pasaría una propuesta que atente contra los derechos de los
trabajadores. El Financiero, 24 de octubre del 2013 y El Universal, 9 de septiembre de 2013. Otras fuentes señalan que para los
diputados del PAN la propuesta presidencial es “una farsa” y que hay una división entre los mismos legisladores del PRI, donde los
diputados obreros se oponen al financiamiento basado en la cuota patronal al INFONAVIT aunque, como ya se dijo, terminaron
votando a favor el 18 de marzo del 2014. La Jornada, 15 de octubre del 2013. La UNT, a través de su presidente colegiado y
Secretario general del STRM, Francisco Hernández Juárez, consideró también que el seguro de desempleo es “una farsa” porque
serán los trabajadores quienes aporten los recursos a través de la cuota patronal de vivienda. Sostuvo que se debe buscar un
financiamiento equilibrado entre el gobierno, los empresarios y los trabajadores (Notisistema, 13 de noviembre de 2013, http: //
www.notisistema.com/-.
Véase al respecto la intervención de la diputada Luisa María Alcalde, del MC, en la sesión plenaria de la CD del 13 de marzo del 2014.
LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria, 18 de marzo del 2014.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

agenda legislativa del PRI se especificaba claramente que los programas de seguro de desempleo y
pensión universal debían financiarse con recursos fiscales. Otro diputado de ese mismo partido— Rubén
Camarillo —agregó que “lo que se está haciendo con esta propuesta de seguro de desempleo es pasar el
propio dinero de los trabajadores solamente de un bolsillo al otro”—. A favor de aprobar el SD en el
sentido propuesto por el dictamen se manifestaron en esa oportunidad los diputados del PRI y PVEM.
Uno de los argumentos expuestos por el diputado Tejada Padilla, de este último partido, fue que con
estas regulaciones se estaba motivando a las personas a transitar hacia la formalidad lo que les permitiría
acceder a distintos beneficios. Por su parte, la diputada del PRI Alma Vitela Rodríguez sostuvo que las
propuestas “son medidas de transcendencia histórica en tanto nos encaminan a establecer un piso
mínimo de ingresos y bienestar para la población” y que promueven la justicia social y el crecimiento
económico sostenido”. Más aún, otro diputado del PRI —Patricio Flores Sandoval— dijo que se estaba
reconociendo a los trabajadores un nuevo derecho: “el derecho a decidir sobre lo que se puede o no hacer
con nuestros ahorros en un fondo que no se está utilizando”. Y otro más —el diputado del PVEM
Federico González Luna Bueno— argumentó que se trataba de una “propuesta solidaria, realista, viable
a largo plazo y responsable… Primer paso progresista y solidario que se desarrollaría conforme a las
posibilidades de las finanzas públicas del país”. Sin embargo, es de hacer notar que entre los mismos
legisladores del PRI —como fue el caso del diputado Javier Salinas— se reconoció que
“desafortunadamente este seguro de desempleo no cumple con las expectativas…” y manifestó
abiertamente su cuestionamiento al hecho de que en lugar de sostenerse con recursos fiscales, el SD se
financie a costa de las cuotas de vivienda de los trabajadores y se deje pendiente la obligación de
capacitar a los trabajadores para promover su reinserción laboral67.
En suma, la propuesta de financiamiento del Ejecutivo —mantenida con pocos cambios en la CD,
como ya se explicó— generó fuertes cuestionamientos desde muy diversos ámbitos pero contó allí con el
apoyo de su partido (PRI) y de los partidos aliados (PVEM y PNA)68.
Más tarde, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado que, junto a las de
Seguridad social, Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se encuentra elaborando el dictamen
de la minuta aprobada por el pleno de la CD, tanto el PAN como el PRD manifestaron nuevamente su
rechazo a que sean los propios trabajadores quienes tengan que asumir el costo del SD, sacrificando para
ello el derecho a la vivienda (Ballinas y Becerril, 2014). Estas opiniones adversas, a las que se suman
muchas otras provenientes de especialistas y actores sociales, junto a una agenda legislativa con otras
prioridades, estarían retrasando la posibilidad de hacer avanzar la reforma en materia de SD en el Senado
de la República, por lo que se abrieron espacios en esa cámara revisora para conocer los distintos puntos
de vista e introducir algunos cambios en la minuta, prometiéndose que se legislaría “ sin presiones” y
dedicando el tiempo necesario para perfeccionar las regulaciones en cuestión69. Al haber terminado el
período de sesiones el 30 de abril sin un dictamen en las comisiones mencionadas de la cámara revisora,
puede esperarse que el tema sea nuevamente retomado en el próximo período, que inicia en septiembre
de este mismo año (2014).

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Las posturas de los legisladores relativas al debate en la CD provienen del Boletín 3211, LXII Legislatura, 18 de marzo del 2014 y de
Cámara de Diputados (2014), Crónica Parlamentaria. Versión estenográfica de la sesión ordinaria del martes 18 de marzo, LXII
Legislatura. http://cronica.diputados.gob.mx/ .
Los cuestionamientos al dictamen aprobado por el pleno de la CD el 18 de marzo del 2014 provinieron de diversas fuentes. Por
ejemplo, la Coparmex, a través de su presidente, cuestionó el proyecto aprobado en el pleno de la CD porque se afectaría la
capacidad de los trabajadores para obtener créditos destinados a la adquisición o reparación de sus viviendas y se mermarían los
recursos del INFONAVIT. Por su parte, desde el ámbito académico, el investigador del Tecnológico de Monterrey – Raymundo
Tenorio Aguilar- argumentó que las modificaciones introducidas en la legislación eran “regresivas” y que “no existe un esquema
similar de seguro de desempleo en una economía comparable con la de México”. La consecuencia, agregó, será más grave para los
trabajadores de menores ingresos ya que se producirá una desaceleración de la construcción de viviendas de interés social. Rodríguez
y Quiroz, 2014. Otra crítica se puede consultar en Alcalde, 2014b.
Comunicado 676 del senado de la República, consultado en http://comunicacion.senado.gob.mx/ index.php/informacion/boletines/
12333-sin-presiones-el-dictamen-sobre-pension-universal-y-seguro-de-desempleo-senadores.html.

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A.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Las otras iniciativas

Con el interés de mostrar la diversidad de expectativas existentes a la hora de discutirse la creación del
SD en la CD, en tanto todavía podrían llegar a influir en su diseño final, a continuación se analizan
brevemente las características más importantes de las iniciativas parlamentarias presentadas entre 2003 y
2014, con especial énfasis en dos de ellas: la elaborada por el PRD (3 de septiembre del 2009) y la del
PRI (8 de septiembre del mismo año), planteadas ambas en el contexto de grave caída del PIB (10,3%
del PIB en ese mismo trimestre) y un aumento significativo del desempleo para ubicarse en más del 6%.
Estas iniciativas fueron seleccionadas porque representan dos perspectivas relativamente distintas.
Todas las iniciativas estaban destinadas a proteger la pérdida involuntaria del trabajo. Las
diferencias más importantes se encuentran en los beneficiarios del SD (asalariados formales en general
y/o trabajadores al servicio del estado; independientes o informales), los requisitos para acceder al
mismo (cotizaciones previas, número de veces en el que puede accederse al beneficio en un período de
determinado, etc), el monto del beneficio (según se fije como porcentaje del salario o en salarios
mínimos); la duración de las prestaciones (entre cuatro y 13 meses, pero por lo general durante seis
meses, con o sin prórroga), la fuente de financiamiento (recursos públicos o contribuciones obrero
patronales) y la relación con las políticas activas de mercado de trabajo (con coordinación entre STPS,
IMSS o ISSSTE, según sea el caso).
En cuanto a los beneficiarios, las dos iniciativas presentadas por el PT el 15 y el 24 de septiembre
de 2004 protegían, respectivamente, a los trabajadores en general y a los trabajadores al servicio del
estado, aunque en este caso se excluían a los empleados públicos de alto nivel, desde los puestos de
enlace hasta secretarios de estado o titulares de las dependencias. Se financiaban con recursos públicos
provenientes del presupuesto de la federación y tenían la duración más prolongada: no más de trece
meses. Tenía también, en el caso de los trabajadores en general, una de las coberturas más amplias,
porque incluía no solamente a los trabajadores inscritos en la seguridad social, como en el caso de la
mayoría de las iniciativas, sino también a los que trabajaran en una empresa con registro fiscal y a los
trabajadores asalariados, incluso sin registro en la seguridad social, que pudieran acreditar no haber
accedido a un empleo durante dos meses consecutivos. Sin embargo, como casi todas las demás
iniciativas, se excluía a los trabajadores por cuenta propia y a los domésticos.
Por su parte, en las cuatro iniciativas presentadas por el PRD (2005, 2007 y dos en 2009), se
amplía la cobertura hacia los trabajadores por honorarios y trabajadores independientes, bajo
determinadas condiciones.
En cuanto al financiamiento, las iniciativas se diferencian principalmente según descansen en los
recursos públicos a cargo del gobierno federal (PT70 y PRD, 200971), mientras las del PRI y PRD (2005
y 2007) se basaban en aportaciones obrero—patronales y del gobierno.
De las cuatro iniciativas presentadas por el PRD, la más completa es la presentada el 3 de
septiembre de 2009. Sus características más importantes, además de la amplia cobertura, son que se
financiaría con recursos públicos y crea una instancia de administración en la que participarían distintas
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71

Por ejemplo, la iniciativa presentada por el PT el 8 de septiembre de 2009, proponía que los recursos provinieran de diversos fondos
y fideicomisos creados por el Gobierno Federal con propósitos semejantes en la administración del Presidente Calderón y que
alcanzaban un monto 500 mil millones de pesos, considerando que dar el SD a los 2millones 800 mil trabajadores que existían en
ese momento durante seis menos no requeriría apenas 64 mil 500 millones de pesos. Una singularidad de esta propuesta, en relación
a las demás, es que deja claramente establecido que el SD no implica afectación alguna al régimen de indemnizaciones establecido
en la Constitución.
Una peculiaridad de la iniciativa presentada por el PRD en 2005 es que por un lado, limitaba el acceso al beneficio a quienes tuvieran
entre 45 y 60 años de edad, fueran el soporte económico de la familia y ganaran más de 30 días de salario mínimo mensuales en el
empleo anterior y por otro, lo ampliaba a personas que no tenían una ocupación formal previa o incluso no tenían ninguna
ocupación, como en el caso de los jóvenes estudiantes o en formación profesional sin empleo, los que se dedicaban a tareas de
cuidado, las personas con un cónyuge fallecido sin derecho a pensión o los divorciados o separados que no tengan algún beneficio
legal. En cuanto al financiamiento, esta iniciativa se basaba en aportaciones patronales de un 2.5% sobre el salario del trabajador y
aportaciones del trabajador de 1.5% del salario, mientras el Gobierno Federal aportaría un 5% sobre el salario base de cotización del
trabajador al IMSS. Por su parte, la iniciativa presentada por el mismo PRD en 2007 seguía a la anterior en cuanto al esquema de
financiamiento a través de contribuciones con los montos indicados.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

secretarías de estado (STyPS; SDS; SHyCP; SFP), dos representantes de la CD así como tres
representantes de organizaciones de trabajadores y patrones. Además se establecen obligaciones
específicas para acreditar que se mantiene el carácter de desempleado y buscador activo de empleo, así
como la participación en programas de capacitación, durante el período en que se perciben las
prestaciones (seis meses con una prórroga por tres más con un beneficio reducido, con acceso al seguro
una vez cada dos años). En cuanto al monto del beneficio, se establece una relación entre éste y el
número de salarios mínimos recibidos como salario promedio, con la particularidad de que se protege
más a los que menos tienen: los que reciben menos de dos salarios mínimos acceden a una tasa de
reposición de 100% del salario; de dos a seis salarios mínimos con un beneficio de dos salarios mínimos
a lo que se suma un 50% del ingreso que supere esa cantidad y, finalmente, los que tienen un ingreso de
seis salarios mínimos, quienes recibirían cuatro salarios mínimos como beneficio.
La iniciativa del PRI (2009)72, al igual que la recién mencionada del PRD, encuentra justificación
tanto en las penurias por las que atravesaban la economía y el mercado laboral como en el hecho de que
México era el único país de la OCDE que carecía de SD. Esta iniciativa (PRI) guarda mucha semejanza
con la finalmente presentada por el Ejecutivo Federal en septiembre de 2013, especialmente por lo que
se refiere al número previo de cotizaciones exigidas para hacer efectivo el seguro (104 cotizaciones
semanales en un período de tres años previos a la pérdida del empleo, aunque era más restrictiva porque
se exigían al menos 52 cotizaciones continuas) y el hecho de que las aportaciones destinadas a cubrir el
SD debían depositarse en una subcuenta individual en el marco del Sistema de Ahorro para Retiro
(SAR). Sin embargo, una diferencia importante es que las aportaciones debían provenir de cuotas
obrero— patronales (2% empleador y 1% trabajador) más un dos por ciento en concepto de cuota social
proveniente del gobierno federal, en lugar de tomarse parte de las aportaciones patronales por concepto
de vivienda, como establece la iniciativa presidencial. Además se permitía acceder a la prestación en dos
ocasiones en un período de cinco años, mientras la iniciativa presidencial es aun más estricta (una vez
cada cinco años). Por último, se dejaba a cargo del IMSS la responsabilidad de realizar programas de
capacitación, especialización, reconversión y calificación laboral destinados a lograr la reinserción
laboral, lo que fue corregido en la iniciativa presidencial para responsabilizar de ello a la STPS, como es
lógico, ya que es quien se encarga actualmente de los programas de capacitación e intermediación.
Una diferencia entre las iniciativas previas y la presidencial de 2013 es que, además de tener un
financiamiento que no implica el sacrificio de un derecho, casi todas tienen un diseño más flexible
respecto de los requisitos y la duración del beneficio, lo que resulta más acorde con la realidad laboral
del país, caracterizado por una alta rotación, como se mostró en apartados anteriores. En este sentido,
convendría que se tomaran en cuenta estas iniciativas en el debate legislativo sobre el SD antes de llegar
a una votación, lo que al menos no ha ocurrido en la CD.
Finalmente, cabe mencionar que el Movimiento Ciudadano presentó el 19 de septiembre de 2013
su propia iniciativa de SD, basada fundamentalmente en el modelo que se implementó en el Distrito
Federal, al establecer el monto del beneficio en un salario mínimo, durante un período máximo de seis
meses, por una vez cada dos años, tal como se describió anteriormente.

72

Un antecedente de esta iniciativa fue la presentada por el PRI en 2007, cuyo título era Ley Federal de Protección y Fomento del
Empleo que si bien tenía por objeto dar la debida consideración a los problemas del empleo en las políticas económicas y sectoriales
y adoptar medidas de protección del empleo, fijaba un SD con un monto mensual de un salario mínimo durante seis meses por una
sola vez cada dos años. Para ello se creaba el Consejo Consultivo para el Fomento y Protección al Empleo y se dejaba la
coordinación para la aplicación de la ley a la STPS y la Secretaría de Economía.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

V. Consensos y disensos en torno a la
implementación del seguro de desempleo

Entre los entrevistados73 se identifican diferentes enfoques sobre las ventajas y desventajas del SD y, en
particular, sobre las que ofrecía la iniciativa presidencial, según se privilegie la preocupación por la
situación de las finanzas públicas y la viabilidad del SD en un contexto de bajo crecimiento o, por el
contrario, el cumplimiento de los objetivos sociales enunciados en dicha iniciativa. Sin embargo, en
algunos casos, sobre todo cuando se trata de especialistas, se revela una visión más amplia que procura
integrar en el análisis las diversas aristas del problema y la búsqueda de los equilibrios necesarios al
considerar las aspiraciones de justicia social y contrastarlas con la realidad del país.

A.

Pertinencia

En general, hay consenso entre sindicalistas, especialistas y legisladores entrevistados en torno a que es
necesaria y positiva la implementación de un seguro de desempleo en México. Dentro del sector patronal
y de los actores afines encontramos, sin embargo, posiciones en contra de esta opción. Por un lado,
como se vio en el apartado anterior, miembros de la Confederación Patronal de la República Mexicana
(COPARMEX) se manifestaron en contra de la iniciativa presidencial, lo que se confirmó en estas
entrevistas, pues opinan que no atiende los verdaderos problemas del país; por el otro, algunos
entrevistados cercanos a esa organización y provenientes del PAN, piensan que sí debe existir un SD,
pero siempre que se acompañe de otros cambios para dar mayor flexibilidad al mercado laboral
(Francisco Salazar, ex Secretario del Trabajo y Previsión Social, ex diputado y ex senador del PAN y
actual presidente del Consejo directivo del IPL).

73

Véase en el anexo la lista de entrevistados con sus adscripciones institucionales y el sector al que pertenecen. Todos son informantes
clave por la influencia que pueden llegar a tener en la suerte de esta iniciativa o por su conocimiento o experiencia en el tema. Cabe
señalar que al realizarse las entrevistas no se conocían los cambios introducidos en la iniciativa presidencial, con base en el nuevo
anteproyecto, ya que solo con posterioridad se obtuvo una versión de este documento y, como ya se dijo, no se trata más que de un
borrador en proceso de elaboración sin respaldo oficial hasta ahora. Las entrevistas se realizaron en los meses de enero y febrero de
2014, por lo que no consideran las modificaciones introducidas por el pleno de la CD el 18 de marzo del 2014.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Las razones por las que algunos de los entrevistados se expresaron a favor son variadas, aunque
no dejaron de expresarse reservas en todos los casos. En primer lugar, algunos especialistas ven al
seguro de desempleo como un instrumento que facilita la adecuada reincorporación laboral del
desempleado. Saúl Escobar Toledo, miembro del PRD y ex—subsecretario del Trabajo del DDF
(1997—2000), sostiene que más allá de que exista desempleo estructural, se debe atender el desempleo
coyuntural y facilitar la reinserción74. Manuel Molano, especialista en economía laboral y miembro del
Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO), señala que un seguro de desempleo tiene
también una justificación desde el punto de vista de la eficiencia económica: transitar el periodo de
desempleo sin ningún tipo de complicación que obligue al trabajador a colocarse en las primeras
vacantes que encuentre sin la posibilidad de acceder a un puesto en el que se maximice su potencial
económico. Si este fenómeno es generalizado, sostiene, entonces la gente no está en la ocupación
adecuada, lo que representa una pérdida para la sociedad en su conjunto.
En segundo lugar, algunos especialistas, legisladores y sindicalistas opinan que el establecimiento
de un seguro de desempleo es necesario para evitar que se desplome el poder adquisitivo del trabajador y
su familia. Esta necesidad es mucho más apremiante cuando el desempleo se debe a factores ajenos a las
decisiones del trabajador.
La diputada del Partido Movimiento Ciudadano, Luisa María Alcalde Luján, sostiene que está
totalmente de acuerdo con la creación de un seguro de desempleo, pues el mercado laboral en México se
ha flexibilizado y la rotación se ha incrementado. Esto hace necesario un seguro que proteja al trabajador
para que no sean él y su familia quienes paguen todo el costo de la flexibilización y la adaptación de las
empresas al cambio global.
Gabriel Martínez, especialista en pensiones y ex director del CISS, coincide en que el SD debe
proteger al trabajador desempleado del riesgo de quedarse sin liquidez al dejar de percibir un salario.
En opinión de Francisco Salazar, a quien ya nos referimos, respaldado por Raúl Vázquez, asesor
del IPL, no es posible evitar la flexibilidad del mercado de trabajo en un mundo globalizado, por lo que
los empleadores deben tener bajos costos de contratación y despido. Sin embargo, este riesgo no debe
ser trasladado completamente al trabajador. Un seguro de desempleo financiado con contribuciones
patronales ayudaría a distribuir esta carga. Piensa como modelo de referencia en la “flexiguridad” de los
países del norte de Europa: gran facilidad para despedir y alta protección al desempleado.
Por el contrario, Javier Moreno Padilla, presidente de la Comisión Nacional de Seguridad Social
de la COPARMEX, se ubica como ya se dijo en la posición más adversa respecto a la necesidad de
adoptar en el país un SD, ya que considera que este esquema es inadecuado para resolver los problemas
particulares del mercado laboral en México. Opina que en estos momentos a los trabajadores mexicanos
les sería más benéfico contar con un seguro de capacitación y empleo, pues son sus habilidades laborales
las que garantizarán que contarán con un empleo. Este esquema de capacitación y reincorporación,
sostiene, debería otorgarse a la población económicamente activa en su conjunto y no sólo a los
trabajadores asalariados. A su juicio habría que recordar que el seguro de desempleo es un esquema que
ha generado presiones en las finanzas públicas de los países de Europa por lo que México no debería
adoptar un esquema que pudiera causarle ese mismo problema, aun cuando reconoce que el esquema
propuesto en la iniciativa presidencial no significa una carga insostenible para las finanzas públicas y no
se basa en nuevas aportaciones de los empleadores.

74

En 2010, Saúl Escobar Toledo planteó la adopción de un seguro de desempleo a nivel nacional con las siguientes características:
Las reglas para gozar de este beneficio deberían ser las mismas que el seguro de desempleo del DF.
El beneficio duraría 6 meses y consistiría en 2 salarios mínimos. Los beneficiarios deberían mostrar que están buscando empleo y
asistir a cursos de capacitación.
El Congreso debería crear un fondo dedicado a esto, al cual se le deben colocar los candados adecuados para que no se use para otros fines.
El Fondo sería administrado por un Consejo tripartito que incluya a representantes de empresarios, trabajadores y gobierno. Este
Consejo podría realizar evaluaciones sobre el impacto del programa y sugerir modificaciones.
Se crearía una agencia dentro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social cuyo fin será la administración y diseño del programa,
así como su vinculación con políticas activas.
Este programa se planteó como un punto de arranque para esquemas más ambiciosos.

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B.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Propuesta del Ejecutivo

Con respecto a la iniciativa de Ley de Seguro de Desempleo que envió el Ejecutivo al Congreso el 8 de
septiembre de 2013, tanto el sector patronal como el sindical y los legisladores muestran un claro
rechazo. Las razones son diversas. En cambio, algunos especialistas lo apoyan al considerar que no
afecta las finanzas públicas. Vemos sus argumentos con más detalle.
Javier Moreno de la COPARMEX y Raúl Vázquez, asesor de esa organización y del IPL, sostienen
que esta iniciativa fue producto de las presiones que ejercieron la OIT, la OCDE y los gobiernos europeos
sobre el gobierno mexicano para asegurar un piso mínimo de protección social. El primero argumenta que
esta inclusión es arbitraria, pues no parte de un diagnóstico adecuado sobre las necesidades del país. En
primer lugar, sostienen, los trabajadores formales no demandan ni requieren este tipo de protección, pues
ya cuentan con la indemnización. Además, de incorporarse un seguro de desempleo como el propuesto,
éste beneficiaría a un grupo minoritario y no a los auto—empleados e informales, que consideran un grupo
mayoritario sobre el que hay que enfocar la política de fomento al trabajo.
En segundo lugar, observan cinco deficiencias en la iniciativa presidencial: a) sólo pueden obtener
el seguro aquellos no pensionados; b) es un sistema de “autopago” que obliga a los trabajadores a tener
su dinero en un rubro y no en otro, lo que coarta su libertad de elección; c) se lesiona el sistema
pensionario, el cual todavía debe fortalecerse; d) el financiamiento descansa sobre una cantidad que ya
existe (las aportaciones a la cuenta de vivienda), y e) en caso de darse un problema de finanzas públicas
(por las aportaciones gubernamentales) será difícil eliminar este seguro, pues se eleva como derecho
constitucional (en realidad, no se reformó el artículo 123, ya que ya incluía este seguro).
Para Francisco Salazar, la iniciativa presidencial no será útil, pues se da a la par de una reforma
tributaria que eleva la carga fiscal. A su juicio, este contexto es adverso al objetivo de impulsar la
formalización del empleo. Otro problema que ve es que no se hicieron las modificaciones pertinentes
para disminuir los incentivos a la informalidad. Esto, aunado a la baja capacidad de fiscalización del
estado mexicano y una falta de diagnóstico claro sobre los efectos de la reforma resulta en una
combinación que pudiera ser ineficaz. Coincide con los entrevistados de la COPARMEX en que poner el
derecho a un seguro de desempleo en la Constitución es un riesgo, pues será más difícil revertirlo en
caso de que el gobierno tenga problemas fiscales. Sin embargo, como vimos anteriormente, este derecho
ya está previsto en la Constitución por lo que no se necesita al respecto reforma alguna.
Entre los legisladores y los sindicalistas entrevistados el cuestionamiento radica, principalmente,
en el hecho de que los recursos que contempla la iniciativa provienen de la aportación patronal al
INFONAVIT y no se están destinando recursos adicionales para la protección del trabajador. Para la
diputada Luisa María Alcalde, del Movimiento Ciudadano, la propuesta simplemente dispone de los
recursos que ya son propiedad de los trabajadores, con el agravante de que no hay nuevas aportaciones
gubernamentales relevantes ni nuevas aportaciones patronales. Para Gerardo Calderón, secretario general
del Sindicato de Trabajadores de Metlife (SINTRAMETLIFE), esta es una medida absurda que pretende
disminuir los ahorros de los trabajadores para la vivienda. Alejandra Barrales, senadora y ex secretaria
de ASSA, coincide y sostiene que simplemente es una “tomadura de pelo”.
En el caso del oficial mayor de la CROC, licenciado Javier Freyre, se considera que un motivo
para avanzar en la adopción del SD por parte del Ejecutivo fue la exigencia internacional planteada por
la OIT y la OCDE, intención que reconoce como el principal factor que impulsa la iniciativa
presidencial. Aunque comparte los objetivos de esta iniciativa, se muestra escéptico de su efectividad
debido a que México es un país con el 60% de la PEA en la informalidad mientras el 40% restante que,
supuestamente, está en la formalidad, no goza plenamente de la seguridad social porque es extendido el
sub registro de los salarios por parte de los empleadores y suelen ser dados de baja temporalmente
cuando la empresa enfrenta dificultades, todo lo cual afectará drásticamente la cobertura del SD.
Sostiene que otro factor adverso es que en México existe un grave problema de incumplimiento de la
legislación laboral y seguridad social y escasos recursos destinados a la fiscalización.
Enfatiza que el 5% que se destina a la subcuenta de vivienda es, legalmente, patrimonio del
trabajador. No está de acuerdo con que se quite parte de ese 5% para autofinanciar a los trabajadores
49

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

cuando estén desempleados. Señala que esta protección es una responsabilidad patronal y del estado, no
de los trabajadores. Agrega: “los trabajadores no tienen la culpa de que la economía marche mal ni de
que las empresas cierren”.
Paralelamente, existe la preocupación entre los sindicalistas (compartida por algunos
especialistas) por el peligro de que esta iniciativa pueda representar un riesgo financiero al
INFONAVIT, que perdería el control sobre estos recursos. Para las legisladoras (Alcalde y Barrales) y
para Rosario Ortiz, del Sindicato de Telefonistas, ex diputada del PRD y Directora de Empleo,
Capacitación y Fomento Cooperativo de la Secretaria de Trabajo y Fomento de Empleo del DF, si se
aceptara esta propuesta, se estaría sacrificando el derecho a la vivienda cuando todavía millones de
trabajadores no han podido conseguirla.
Entre los especialistas encontramos menos consenso sobre lo adecuado o inadecuado de la
propuesta presentada. Algunos consideran que la iniciativa va en el sentido correcto, pero sostienen que
deben hacerse algunas modificaciones; otros la rechazan principalmente por el mecanismo de
financiamiento, por su falta de coherencia con otras políticas públicas (en particular, porque siguen
presentes los incentivos a permanecer en la informalidad), la consideran incompleta u opinan que su
introducción respondió exclusivamente a la necesidad de legitimar la reforma hacendaria o seguir las
instrucciones de la OCDE.
Antonio de la Cuesta, especialista en temas laborales del Centro de Investigación para el Desarrollo,
A.C. (CIDAC), considera conveniente la propuesta de seguro de desempleo presentada por el Ejecutivo
Federal, pues éste estará sustentado en personas que hayan cotizado, lo cual le da viabilidad financiera.
Además, el beneficio está alineado al nivel de ingreso de los trabajadores que caigan en situación de
desempleo y, a su juicio, establece un periodo de apoyo razonable (6 meses). Sin embargo, argumenta que
los incentivos que tienen las empresas o los empleadores para incorporar a sus trabajadores al Seguro
Social y formalizar el empleo son bajos, lo que se traduciría en una cobertura limitada.
Manuel Molano, economista laboral y miembro del Instituto Mexicano para la Competitividad
(IMCO), también ve positiva la existencia de un seguro de desempleo bajo este esquema; sin embargo,
sostiene que es conveniente pensarlo en conjunto con el esquema de indemnización. Al igual que otros
entrevistados en medios empresariales, sostiene que habría que eliminar el esquema de indemnización
porque se vuelve un impuesto a la contratación o, de mantenerse, integrarlo junto al SD. Considera
limitados los montos de la iniciativa; por esto, eliminar la indemnización y aumentar las contribuciones
patronales podría ser una buena solución. Comenta que en comparación con el esquema de
indemnización, el seguro de desempleo da mucha mayor certidumbre al trabajador sobre el monto que
recibirá y el tiempo en que lo recibirá y genera menos conflictividad entre el patrón y el empleado
cuando se da por terminada la relación laboral.
Enrique Cárdenas, director del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), opina que la
propuesta del Ejecutivo va en el sentido correcto, pero se queda muy corta, quizá porque un cambio
adecuado no puede realizarse en el corto plazo. Sostiene que la adopción del SD debería estar inscrita en
una reforma integral a la hacienda pública junto a la política de salud y de pensiones que desdibuje la
diferencia entre los sectores formal e informal del mercado laboral, de modo que se puedan
universalizar los derechos sociales (ver síntesis de la propuesta CEEY en el anexo de este documento).
Héctor Villarreal, especialista en finanzas públicas y director del Centro de Investigación
Económica y Presupuestaria (CIEP), considera que esta iniciativa tiene muchas bondades, pero se
muestra escéptico de sus alcances pues nace en un momento de gran competencia por recursos públicos,
causado por la precariedad de las finanzas públicas del estado mexicano. A su juicio hay tres puntos en
donde podría haber problemas dadas las condiciones actuales de la economía mexicana: a) hay reticencia
por parte de los empresarios y la iniciativa privada para aportar más recursos sin que la carga ya
existente les sea aliviada; b) el financiamiento a través de la subcuenta de vivienda puede tener efectos
negativos en un sector, como el de la construcción, que está pasando por una desaceleración, pues esto
representaría la descapitalización de la subcuenta de vivienda, y, por último, c) hay un problema
generalizado de sub reporte al Seguro Social que incidirá sobre los montos que se otorgarían. A su
50

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

juicio, estas son las tres razones que motivaron que la iniciativa original de reforma constitucional
sufriera cambios en la Cámara de Diputados y terminara por congelarse en el Senado.
Ciro Murayama, economista, especialista en mercados de trabajo y coordinador de investigación
del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, muestra una opinión desfavorable sobre
la iniciativa de seguro de desempleo del Ejecutivo. Sostiene que ésta fue principalmente una estrategia
para hacer avanzar la reforma fiscal bajo el argumento de que tenía un propósito social y sostiene que “lo
social se quedó en el camino”. Lo prueba el hecho de que en el presupuesto de egresos se redujo el gasto
para salud y educación, lo que es una señal de las verdaderas prioridades gubernamentales. Para él, el
seguro de desempleo fue “una zanahoria” que no acabó de concretarse. Un problema a su juicio es que la
iniciativa de Peña Nieto le agregaba al IMSS y al ISSSTE otra función administrativa y acentuaba la
heterogeneidad que caracteriza a la seguridad social. Éstas son instituciones que, a su juicio, tienen
responsabilidades en pensiones y en la salud y difícilmente podrán absorber una tercera75.
Clemente Ruiz Durán, profesor del posgrado de economía de la UNAM, piensa que la iniciativa
sería perjudicial, pues no es conveniente correr el riesgo de descapitalizar el fondo de vivienda de los
trabajadores, ni lo es cobrar más contribuciones a los empleadores, sobre todo después de que
aumentaron los impuestos. Si se afecta a las empresas que integran el padrón de contribuyentes, se
estaría atentando contra el empleo formal.
Por último, Saúl Escobar, evaluador del seguro de desempleo del DF y ex titular de la
subsecretaría del trabajo del gobierno del DF (1997—200), opina que la iniciativa presidencial fue un
recurso para trasladar el dinero del INFONAVIT a las AFORES. Además, advierte que el diseño es muy
rígido por lo que, de haberse aprobado, muy pocos hubieran podido beneficiarse. Es importante notar
que en el primer punto coincide con la opinión de la Luisa Alcalde y Rosario Ortiz.

C.

Objetivos

En torno a cuáles deben ser los objetivos de un seguro de desempleo, hay coincidencia entre los
entrevistados con los planteados en la iniciativa presidencial. Entre quienes apoyan este esquema hay
consenso en que éste debe en primer lugar proteger al trabajador de la pérdida de sus ingresos. Los
especialistas coinciden en que este mecanismo debe, además, facilitar la transición hacia otro empleo
formal. En cuanto a su papel como estabilizador macroeconómico, los especialistas piensan que este
esquema podría funcionar como tal; sin embargo, su efectividad dependerá de la magnitud de la
cobertura por lo que el beneficio y el impacto real deberán estimarse una vez que se conozca el alcance
de la regulación.
Delimitar este esquema y sus objetivos es muy necesario en México, pues, como lo señala Héctor
Villarreal: “Un problema en México es que el seguro de desempleo pudiera parecer una idea muy
concreta; sin embargo, tiene muchas interpretaciones entre los diversos actores. Por eso, es muy
importante que primero exista un debate sobre cuáles son los fines y objetivos de nuestro esquema de
protección al desempleo: si éste debe estar anclado en el sector formal, si se desea cubrir a aquellos que
estén en el sector informal y la progresividad o regresividad de los esquemas: “¿quién paga y quién
recibe?” Como vimos, la falta (o la insuficiencia) del debate público entre los distintos actores sociales y
políticos puede llevar a una aprobación rápida por un acuerdo entre las fuerzas mayoritarias en el poder
legislativo, pero puede afectar la capacidad para diseñar un sistema viable y eficiente de SD y, más tarde,
dificultar su implementación.
75

En una investigación sobre la construcción de una red de protección social que incluya a los trabajadores pobres de la economía
informal, elaborado conjuntamente con la economista Norma Samaniego, se plantea la necesidad de establecer un seguro de
desempleo para los trabajadores formales, como punta de lanza de una verdadera reforma laboral y social que se acompañe de una
reforma fiscal y que podría tener un importante papel anticíclico. Sostienen que el SD sería perfectamente financiable y debería
otorgarse a aproximadamente un millón de mexicanos que pudieran perder el empleo, ante una crisis económica, con un beneficio
equivalente en promedio a dos salarios mínimos, lo que estimaron que costaría aproximadamente 18 mil millones de pesos en un
año, y equivale a menos del 0.2% del PIB y menos del 1% del gasto federal. Señalan que el SD constituiría un incentivo para la
formalización del empleo. Murayama y Samaniego, 2011, p. 67.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Por ejemplo, Gabriel Martínez considera que el principal objetivo debe ser disminuir el riesgo de
que una familia se quede sin nada de liquidez. Con respecto a otros objetivos, no cree que pudiera jugar
un papel importante como estabilizador automático ni de apoyo a la reestructuración de empresas, al
facilitar la aceptación de los despidos por causas económicas. Sostiene que los países con más
experiencia han abandonado explícita o implícitamente esos objetivos.
Por otro lado, Manuel Molano (IMCO) considera que el objetivo primordial debe ser que la
persona que salió del empleo pueda transitar por el desempleo con la suficiente holgura económica para
que se coloque en el puesto de trabajo que maximice su potencial. También debe dársele certidumbre al
trabajador sobre el monto que tendrá en caso de caer en el desempleo. En esto coincide con Leticia
Romero, secretaria de relaciones de SINTRAMETLIFE, que ve al seguro de desempleo como un apoyo
para la búsqueda de otro empleo con iguales condiciones, como mínimo.
Ciro Murayama piensa en un conjunto de objetivos y características mucho más ambiciosos para
el seguro de desempleo: “Un seguro de desempleo digno de tal nombre debe contar con las siguientes
características: ser universal y ser administrado por una agencia creada ad hoc. Con más del 60% de la
PEA en informalidad debe considerarse al menos a los autoempleados y a los domésticos a través de
mecanismos preferentes para estos colectivos. Hay que terminar de una vez con el esquema de las
AFORES, porque sabemos que la mitad de los trabajadores formales, cuando mucho, tendrían la mitad
de cotizaciones requeridas y solo alrededor del 20% estaría en condiciones de cumplir con los requisitos.
Hay prácticas perversas, como el dar de baja a los trabajadores cuando la empresa atraviesa por
dificultades para no pagar cuotas al IMSS, lo que causa problemas para reunir el número de
cotizaciones. También hay serios problemas en los registros administrativos de las AFORES. El seguro
de desempleo requeriría antes que nada que existiera un Instituto Nacional del Empleo que lleve las
estadísticas, que siga las trayectorias laborales de los individuos y sepa exactamente cuándo entran y
salen del empleo. No debe ser responsabilidad del trabajador guardar las constancias de las aportaciones,
debe haber garantías de sus derechos y recibir lo mismo independientemente de si está en el sector
público o en el privado. Tendría que ser nacional, fondearse con recursos fiscales y contribuciones
nacionales, ya que el beneficio no puede depender de si se está en un estado o en otro”. Sugiere ver la
propuesta desarrollada por el Grupo Nuevo Curso de Desarrollo (GNCD), porque permitiría incluir el
SD en el marco de un conjunto de políticas encaminadas a generar empleo formal y garantizar los
derechos sociales (Ver Propuesta del GNCD en el Anexo).
Con respecto a su papel como estabilizador macroeconómico automático, salvo la opinión de
Gabriel Martínez, el consenso entre especialistas es que la dirección es correcta, pero se argumenta que
primero tendría que realizarse un estudio empírico para evaluar la magnitud de este efecto dada una
determinada tasa de remplazo. Sin embargo, Antonio de la Cuesta, del CIDAC, ofrece un punto de vista
que abunda al escepticismo manifestado por Gabriel Martínez. Sostiene que la capacidad de sostener el
nivel de consumo dependerá de la manera en que los desempleados administren el monto que les hayan
dado. Además, señala que es posible que intenten alargar la duración del periodo en que están
desempleados (por motivos de búsqueda, etc.) y adopten una conducta de consumo más austera o
conservadora. Por lo tanto, el impacto contracíclico sería limitado.

D.

Esquema de financiamiento propuesto por el Ejecutivo y
otros esquemas alternativos

En cuanto al tema del financiamiento, encontramos cuatro posturas bien definidas. Una primera postura
sostiene que debe tenderse hacia la universalización del sistema de seguridad social en México, como lo
propone al menos como objetivo la iniciativa presidencial. Una canasta de derechos sociales mínimos
(entre ellos, una pensión y un SD) los cuales serían cubiertos con impuestos generales. En este caso, el
SD pudiera financiarse en parte con recursos presupuestales y en parte con contribuciones individuales,
en el caso de los informales. Esta visión es compartida por algunos de los especialistas.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Por otro lado, están quienes ven más adecuado un esquema de contribuciones tripartitas, como
algunos legisladores. Sin embargo, consideran que los recursos para constituir las cuentas de seguro de
desempleo deberían provenir de nuevas contribuciones patronales y recursos presupuestarios.
En tercer lugar, otros especialistas, desde una perspectiva fiscal, ven con buenos ojos el esquema
propuesto por el gobierno, pues no ejerce presión sobre las finanzas públicas.
Otros se oponen al esquema propuesto, bien porque consideran insuficiente el monto, porque
consideran que el gobierno y los patrones deberían aportar más o porque estos recursos ya existen y se
les dará a las AFORES.
En el caso de los legisladores y los sindicalistas, es claro el consenso en que este esquema
perjudica al trabajador, pues sólo mueve recursos que ya eran propios, y se pone en riesgo el
INOFNAVIT. Por su parte, Francisco Salazar señala que hubiera sido preferible la introducción de una
nueva contribución patronal para financiar el seguro en lugar de haber aumentado la carga tributaria.
En la propuesta de tender hacia un sistema de seguridad social universal con una canasta de
derechos sociales mínimos financiado por impuestos generales coinciden en principio el CEEY y el
Grupo Nuevo Curso de Desarrollo de la UNAM (ver anexo). Sin embargo, de no caminar por esta vía,
Enrique Cárdenas sostiene que el modo de financiar un seguro de desempleo debe depender de los
objetivos del seguro. Lo ideal sería incorporar a todos los trabajadores a la formalidad, esto es, que estén
registrados en el RFC. Un segundo paso podría ser la eliminación de la indemnización, pues ésta
representa costos de despido altos y los empresarios prefieren no contratar o bien evadir la legislación
laboral. Entonces, a través de impuestos generales, con una hacienda pública más fortalecida, este
esquema podría financiarse con una combinación de impuestos generales y contribuciones individuales.
Héctor Villarreal plantea que hay dos alternativas interesantes y viables que sería bueno explorar.
Por un lado, un sistema de cuentas individuales en las que, a partir de cierta mayoría de edad, el
gobierno fondee a lo largo de la vida para financiar un retiro. Los recursos acumulados en estas cuentas
individuales podrían utilizarse antes de la jubilación por dos motivos: por desempleo y por la necesidad
de pagar algún tratamiento médico que la seguridad social no pueda cubrir. Por otro lado, podría optarse
por una modificación a la Ley Federal del Trabajo que exima a los empleadores de los gastos de
indemnización, y con esos recursos se podría financiar el seguro de desempleo. Esta última propuesta es
respaldada por los empresarios. Incluso, en opinión de Moreno Padilla, se vería con buenos ojos la
desaparición de la prima de antigüedad y la sustitución de la indemnización constitucional por
aportaciones patronales obligatorias a una cuenta individual.
A juicio de Clemente Ruiz Durán, el SD debe sostenerse con fondos públicos, por ejemplo, a
partir de los recursos provenientes del petróleo. Considera que pueden asignarse al seguro de desempleo
al menos dos mil millones de dólares, lo que no significaría una merma significativa de estos recursos.
Comenta que si se quisiera integrar un sistema universal de salud, se requerirían al menos 12 puntos del
PIB más de recaudación, mientras la reforma hacendaria adoptada en 2013 no daría más que un punto. A
su juicio se puede hacer esto pero se debe fondear el seguro de desempleo sin afectar a los trabajadores
ni las fuentes de empleo.
Antonio de la Cuesta considera que el esquema de financiamiento es adecuado, pero que éste debe
estar vinculado también al Fondo Mexicano del Petróleo, el cual tendrá que crearse con la legislación
secundaria que venga después de la reforma energética. El FMP debería contribuir a los fondos
solidarios y a otros servicios sociales, tal como viene contemplado en los artículos transitorios de la
reforma constitucional.
Por el contrario, Gabriel Martínez considera acertado el esquema de financiamiento propuesto por el
Ejecutivo, pues el Fondo de Vivienda ha sido históricamente incierto e injusto al no otorgar financiamiento
a los trabajadores de menores ingresos. Argumenta que con la propuesta de pasar ese flujo de dinero a
beneficio directo del trabajador hay una ganancia en bienestar. No tiene sentido pagar a todos una cantidad
con dinero federal. Eso no es un seguro de desempleo y sería imposible de administrar.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

También, según Villareal, habría que considerar la eliminación del subsidio al empleo, el cual ha
tenido magros efectos, para incorporar estos recursos al fondo para el desempleo. Señala que la
negociación con el sector empresarial será clave en estas modificaciones. Otra fuente de financiamiento
del fondo pudiera consistir en tomar una parte de la renta petrolera, como lo propusieron Ruiz Durán y
de la Cuesta.
Por último, hay legisladores y sindicalistas que sostienen que no deben aumentarse las
contribuciones al trabajador y que un seguro de desempleo debe ser financiado con nuevas aportaciones
patronales y recursos presupuestarios.
Luisa Alcalde propone, como tentativo, un esquema de financiamiento contributivo y distinto al del
INFONAVIT: por ejemplo, 2% el patrón, 2,5% el gobierno y 0,5% el trabajador. Eso debe irse al IMSS, a
una cuenta solidaria, pues la propuesta original está pensada para las AFORES. Se ha demostrado que ellas
son las que obtienen los beneficios. No debe pensarse entonces ni en un sistema basado en las AFORES, ni
en uno de cuentas individuales. Las contribuciones deben irse a un Fondo Solidario.
Gerardo Calderón sostiene que el financiamiento de este Fondo para el Seguro de Desempleo
debe darse con aportaciones adicionales de los patrones y del gobierno pero sin tocar los ahorros de los
trabajadores, ni de ningún beneficio social ya existente.
Con respecto a la administración de los recursos, la sindicalista Leticia Romero sostiene: “dado el
terrible problema de las pensiones y jubilaciones en México, de ninguna manera pienso que deba ser a
cuenta de las aportaciones individuales ni del SAR—INFONAVIT, tal como lo plantea la propuesta
federal. En todo caso, con el nuevo esquema de impuestos, el financiamiento podría integrarse a un
Fondo para este fin con una aportación de impuestos de las personas morales (empresas) y otra parte por
los gobiernos federal y estatal.”
En el caso del oficial mayor de la CROC, Javier Freyre, argumenta que cuando se planteó el
esquema de financiamiento de la iniciativa presidencial, se generó un gran descontento en el sector
obrero porque se afecta el patrimonio de los trabajadores destinado a la vivienda, además de que el
INFONAVIT y su estructura tripartita se verían afectados con esta modalidad. Sostiene que es
responsabilidad de los empleadores y del Estado, no de los trabajadores, afrontar las consecuencias del
mal funcionamiento de la economía, por lo que se deben buscar otras fuentes de financiamiento. En caso
contrario, comenta, “solo se estaría sacando el dinero de un bolsillo para pasarlo al otro”. Insiste en que
los empleadores deben asumir su responsabilidad social mientras el Estado debe hacerse cargo de una
fiscalización efectiva. Se pregunta de qué serviría crear una nueva contribución, que sí se encuentran en
condiciones de pagar los empleadores, si el Estado sigue permitiendo la impunidad en el incumplimiento
y la simulación.
Por el contrario, Manuel Molano ve adecuado que estos recursos se vayan a las AFORES. Ve en
cambio un problema grave si se destinan a un fondo solidario administrado por el gobierno, pues en la
experiencia mexicana estos fondos han sido usados con otros fines. Si se va a un esquema así, hay que
poner candados. Por eso es mejor el esquema de cuentas individualizadas. Reconoce que el modelo de
AFORE no se ha consolidado. Sin embargo, no lo ve mal.

E.

Beneficiarios y grupos vulnerables

Con respecto a quién debe cubrir el seguro de desempleo, el consenso entre la mayoría es que a todos los
trabajadores. Por lo tanto, el problema de incorporar a los informales debe ser discutido. Resaltan dos
soluciones: o bien, mayor fiscalización y mejores incentivos para incorporar a los informales a la formalidad
(IMSS, RFC), que parece ser la dirección que quiere tomar la administración actual, o bien realizar una
reforma integral (como lo plantea el CEEY) y desdibujar la barrera entre formales e informales.
Defiende con reservas la primera opinión Javier Freyre (CROC), quien advierte que la
universalización no debe entenderse como la cobertura de todos los mexicanos y se debe tener cuidado
en su implementación en el caso de un nuevo mecanismo de protección, ya que puede caerse en el efecto
perverso de alentar la informalidad, como ocurrió en sexenios anteriores. Considerando al diversidad
actual de regímenes de seguridad social y que existen distintas prestaciones, no solo médicas por los
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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

sistemas de salud, sino diferentes por los contratos colectivos de trabajo, ve sin embargo inviable
convencer a la “aristocracia obrera” que forman las organizaciones sindicales más importantes (como la
suya) que lo mejor sería universalizar la protección a un nivel muy bajo, como el que permite la
situación del país. Finalmente argumenta que existe en el país un pasivo laboral enorme que ha llevado a
la quiebra a las instituciones de seguridad social. Agrega que de acuerdo con el SAT, los patrones
evadieron 447 mil millones de pesos, lo que permitiría financiar dos veces al IMSS, por lo que concluye
que antes de cualquier otra cosa se debería solucionar el problema de la evasión para incorporar más
cotizantes a la seguridad social. Esta sería una condición para repensar el SD y evitar seguir cometiendo
los errores de administraciones anteriores.
Respecto al alcance de un seguro de desempleo sobre grupos vulnerables, como jóvenes y
mujeres, no hay un consenso claro. Antonio de la Cuesta piensa que tal como está diseñado el esquema
en la iniciativa (haber cotizado 24 meses dentro de un espacio de 36 meses) y dadas las condiciones del
mercado laboral mexicano, es muy posible que esta protección no alcance a gran parte de los
trabajadores, pues se conoce el caso de muchos empleadores que rescinden y rehacen contratos con el fin
de evitar que no se genere antigüedad. Dada la escasez de trabajo bien pagado, muchos trabajadores se
ven en la necesidad de aceptar esta práctica y no cumplen con el requisito de cotizar el tiempo requerido,
a pesar de que hayan estado trabajando.
Gabriel Martínez opina que el seguro de desempleo es para evitar situaciones críticas, por lo cual
sus beneficiarios principales son trabajadores de clase media baja con mayor experiencia. Los jóvenes no
deben ser una población objetivo en este mecanismo. Para las mujeres sí debe haber facilidades
especiales para facilitar el regreso al mercado.
Manuel Molano señala que, aunque deben incorporarse a todos los trabajadores,
independientemente de la probabilidad de incurrir en el desempleo, hay industrias donde el riesgo de
desempleo es más alto, por la naturaleza estacional del tipo de trabajo (por ejemplo, la industria del
petróleo), la volatilidad es muy alta y la tasa de desempleo es muy alta en México. Los trabajadores de
estos sectores en donde la probabilidad de desempleo es mayor tendrían que ser los más beneficiados.
Ciro Murayama sostiene que para que el seguro llegue a jóvenes y mujeres hay que tener
flexibilidad en las modalidades, como diferentes beneficios de acuerdo con intervalos de antigüedad en
el empleo formal y atender a ciertos colectivos, como las mujeres, las domésticas o los obreros de la
construcción, que en este último caso son hombres pero igualmente vulnerables por su precariedad. Otro
sector a proteger es el de los jornaleros agrícolas. Tendría que haber políticas afirmativas para facilitarles
su formalización e inscripción en la seguridad social.
Luisa Alcalde opina que es difícil que éste beneficie a los jóvenes, pues a estos les impacta en
gran medida la flexibilización. La generación actual se encuentra bajo condiciones laborales muy
flexibles, no hay estabilidad en el empleo. Cree que un SD bien diseñado debería apoyar al menos a
cierto segmento de los jóvenes. Sin embargo, en este punto es escéptica frente la propuesta original del
Ejecutivo. Sobre esto, Rosario Ortiz advierte sobre la gravedad de que, ante la precariedad laboral, los
jóvenes aspiren cada vez menos a un empleo protegido, con derechos.

F.

Informalidad

En general, entre los especialistas, hay acuerdo en el sentido de que la propuesta del Ejecutivo no tendrá
un efecto sustancial en la formalización de los trabajadores, pues no se eliminaron los incentivos a la
informalidad contenidos en la LFT, no están creciendo los sectores que generan empleo formal y la
reforma fiscal puede fomentar la evasión entre los contribuyentes que estaban en regímenes especiales.
Javier Moreno de COPARMEX menciona que la eliminación de los REPECOS (Régimen de
Pequeños Contribuyentes) debido a la reforma hacendaria hará que la mitad o más de la mitad de los
trabajadores formales se vayan a la informalidad. Además, las nuevas disposiciones recaudatorias hacen
más complicado el pago. El esquema de seguro de desempleo en nada ayuda. Se debe pensar en
disminuir las barreras de entrada a la formalidad. Enrique Cárdenas percibe, en general, que la mayoría
de los especialistas consideran que la reforma hacendaria y de seguridad social de la administración
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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

presente (que incluye regímenes fiscales especiales y un nuevo esquema de pensiones) continúa
premiando la informalidad.
Antonio de la Cuesta es de la misma idea. Los incentivos que tienen las empresas o los
empleadores para incorporar a sus trabajadores al Seguro Social son bajos. La informalidad sigue
pagando mucho más que la incorporación al sector formal, en donde el empleador se enfrenta a grandes
costos. También es conveniente tener en cuenta que la informalidad es una válvula de escape ante la falta
de empleos en el sector formal, por lo tanto, es muy dudoso que el seguro de desempleo sea un incentivo
a la formalización. Los autoempleados tampoco tienen incentivos para incorporarse.
Manuel Molano también es escéptico sobre los incentivos a favor de la formalización y piensa
que un seguro no funcionará a menos que sea para toda la PEA. Para esto hay que incorporar a los
informales a la formalidad. De acuerdo con la ENOE, haciendo determinados cruces, es posible
determinar el perfil demográfico de la gente que organiza la producción y el comercio informal. Estas
personas no tienen incentivos para acercarse al IMSS: son aproximadamente 145 mil empleadores
informales que emplean a 31 millones de mexicanos. Aclara que esto es una aproximación.
Sostiene que se pueden generar esquemas de colaboración con autoridades locales para formalizar
el empleo y estima que el 12,5% está en el DF. A su juicio, la informalidad está asociada a contubernios
con gobiernos estatales y locales. Hay que notar que la decisión de irse a la informalidad es residual en
el caso del trabajador, pues éste se incorpora a una empresa que ya decidió estar en la informalidad. La
decisión es de la empresa en primer término. Los incentivos de la LFT y el sistema tributario no ayudan,
pues, en el caso de la indemnización, según Manuel Molano, ésta se convierte en un impuesto a la
contratación, aunque sabemos que no hay evidencia empírica fuerte sobre este hecho.
En suma, para este especialista el costo del despido se convierte en costo para contratar.
“Mientras más complicado le hagas el despido al empleador, más difícil le harás al empleador dedicarse
a procesos intensivos en el factor trabajo”. La Ley Federal del Trabajo está construida para una relación
laboral entre desiguales, como en el caso de grandes empresas. No está concebida para relaciones
laborales relativamente igualitarias como las que se dan en las empresas micro y pequeñas, las cuales
están en mayor medida en la informalidad.
A pregunta expresa sobre si el esquema será suficiente para evitar que los trabajadores se
incorporen al sector informal al terminar de recibir la prestación por desempleo, Héctor Villarreal opina
que dependería del nivel de ingresos del trabajador, pues hay trabajadores cuyo ingreso es tan bajo que
pudiera tener los incentivos para hacerlo. En el caso de aquellos trabajadores de altos ingresos, esta
conducta es poco probable.

G. Políticas activas
Con respecto a la vinculación con políticas activas, las opiniones son muy variadas: desde el sector
patronal que las coloca como la política central para proteger a los trabajadores del desempleo, hasta
quienes consideran irrelevante su papel (Molano). Sin embargo, la mayoría de los legisladores y
especialistas opinan que estas políticas activas deben acompañar forzosamente al seguro de desempleo,
de tal suerte que ayude a la reincorporación laboral y no genere incentivos perversos, pero saben que este
propósito es difícil de lograr.

H.

Construcción de consensos y articulación
con otras políticas públicas

Si algo comparten prácticamente todos los entrevistados es la necesidad de profundizar en el debate y el
análisis sobre cuál sería el mejor diseño para adoptar un SD en México, que tome en cuenta las
necesidades de los trabajadores y el esquema de financiamiento más apropiado para cumplir sus
objetivos. Llegar a este diseño supone contar con un diagnóstico sobre las oportunidades y restricciones
de las opciones en juego, considerando los principales indicadores del mercado laboral y de la economía.
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Evitar los avances y retrocesos así como caer en nuevas simulaciones o imponer esquemas de incentivos
inapropiados, que no resulten coherentes con los objetivos, es algo que a la mayoría de los entrevistados
les parece prudente atender.
Otra cuestión que resultó relevante para gran parte de los entrevistados es la necesidad de articular
el SD no solamente con las políticas activas de mercado de trabajo, sino con políticas económicas,
fiscales, laborales y sociales que coloquen en el centro de la agenda la generación de empleo formal y
cierren la brecha de productividad entre grandes y pequeñas empresas. Adoptar un SD desvinculado de
un replanteamiento de la estrategia de desarrollo para generar crecimiento, podría ser un camino fallido.
En esta dirección, existen propuestas de centros y grupos de investigación que podrían alimentar una
discusión fundamentada e integral en la cual podría insertarse la adopción de un SD, como lo sugieren la
OCDE y la OIT, escogiendo con menor margen de error el diseño más apropiado. Por este motivo, en el
anexo de este documento, se adjunta la síntesis de dos propuestas que van más allá de la cuestión del SD
pero pudieran alimentar esta discusión en el corto plazo.
•

Para muchos, si el objetivo de un seguro de desempleo es ser un incentivo para que los
trabajadores prefieran incorporarse al sector formal, la puesta en marcha de éste debe ir
acompañada con cambios a la ley laboral y fiscal que disminuyan los costos de despido y
contratación que causan que muchos empleadores opten por evadir la ley y la incertidumbre
del trabajador al terminar una relación laboral. En este sentido, también es fundamental que la
fiscalización del cumplimiento de la ley se vea fortalecida.

•

Para otros, como los sindicalistas, las dos legisladoras entrevistadas (PRD—MC) y
especialistas como Escobar, Murayama y Ruiz Durán, es más importante discutir en qué
medida el problema de México es mayormente el de una economía que no está generando
suficientes empleos por causa de las políticas económicas (y la inseguridad) y no por las
instituciones laborales o de seguridad social. Al respecto, Ros (2013) se pregunta si la alta
informalidad es una consecuencia de distorsiones de política fiscal, laboral y social, o bien si
ésta es consecuencia del estancamiento de sectores donde, por sus características y por el
aprovechamiento de economías de escala, predomina el trabajo formal (como la manufactura,
la industria extractiva y la de electricidad). En este último caso, de no modificarse la estrategia
de desarrollo, sería muy poco lo que se puede hacer a través del SD para evitar que los
desempleados terminen cayendo en la informalidad. Hay dudas acerca de que la reforma
energética sea suficiente y llegue a tiempo para mejorar en el corto plazo la capacidad de la
economía para generar empleo formal.

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

VI. Recomendaciones

A partir del análisis previo de la iniciativa presidencial y del Dictamen aprobado por el pleno de la CD,
donde se reforman diversas leyes para regular el SD, de la revisión de la experiencia latinoamericana y
nacional así como de las opiniones vertidas por los actores sociales y políticos junto a los especialistas
consultados en esta investigación, a continuación recuperamos y sintetizamos algunos lineamientos que
podrían considerarse para aumentar la calidad y viabilidad del esquema de seguro de desempleo.

A.

Necesidad de un diagnóstico y un consenso amplio

El modo bajo el cual se generó esta iniciativa y se tramitó hasta ahora en el Poder Legislativo, no puede
conducir a un diseño apropiado, ya que no tomó en cuenta la opinión de los principales actores sociales y
políticos del país ni la de los especialistas, sino tan solo el interés de atender exigencias externas y ganar
legitimidad para la reforma hacendaria, en un marco de restricciones que llevaron a buscar una solución
aparente a una problemática real. Dicho de otra forma, la importancia política que para el gobierno tiene
adoptar a la brevedad un SD (evitando pagar el costo político por no concretar su promesa) puede llevar
a construir las mayorías necesarias a través de la simple cooptación de legisladores, a la vieja usanza
(sumando los votos del PANAL y el PV a los del PRI) dejando de lado los serios cuestionamientos que
muchos venían haciendo a la iniciativa original y al dictamen de la CD.
En cierta medida, la disposición de los senadores a escuchar otras voces, parece abrir la
oportunidad para tener una discusión plural e informada sobre las ventajas y desventajas de la minuta de
la CD y eludir la tentación de imponer un modelo fallido que solo cumpla en el papel con la promesa de
proteger a los trabajadores en situación de desempleo, afectando para ello el derecho a la vivienda.
Como lo señalan los estudiosos del juego de las políticas públicas, muchas veces es posible lograr un
“momento mágico” para eludir en el Poder Legislativo el debate y la negociación entre puntos de vista
encontrados, más aún cuando hay muchos intereses en juego que pueden verse afectados, pero la
consecuencia de esta estrategia sería el provocar graves fallas de implementación de las políticas y una
gran dificultad para desandar el camino (Scartascini et al, 2011).

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B.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Beneficiarios

Un primer aspecto a considerar es el de los beneficiarios del SD, aspecto que ha llevado a serios
cuestionamientos a la decisión tomada por la CD. En este sentido, convendría contar con un diagnóstico
previo para reunir evidencias sobre las razones para excluir a los trabajadores al servicio del Estado y
valorar cuántos trabajadores a distintos niveles en este sector cuentan con estabilidad laboral real y con
esquemas alternativos de protección en caso de perder el empleo, de modo tal que pudiera evitarse una
discriminación injustificada y volver por ello inequitativo a este instrumento. Esta decisión no se
justificaría cuando se busca superar la actual segmentación del mercado laboral y avanzar hacia una
seguridad social universal. Cabe señalar, en cambio, como un acierto el hecho de que el Dictamen
aprobado por la CD haya recuperado entre los beneficiarios a los trabajadores al servicio de los
gobiernos de las entidades federativas y municipios y sus organismos autónomos que celebren convenio
con el IMSS y hagan las aportaciones correspondientes.

C.

Heterogeneidad y flexibilidad de requisitos

Otra cuestión es asegurar que queden incluidos aquellos trabajadores que laboren en sectores de
actividad con mayor propensión a la inestabilidad laboral, por factores cíclicos o estacionales, lo que
exige flexibilizar los requisitos de acceso. Casos como el de los trabajadores de la construcción, los
jornaleros agrícolas u otras actividades de temporada merecen además una consideración especial, en
tanto es evidente que no podrán cumplir con los rígidos requisitos impuestos por la iniciativa
presidencial y el dictamen de la CD. De hecho, la rigidez de los requisitos merece ser reconsiderada en
tanto, como ya se explicó, existen otras alternativas más apropiadas para mercados laborales con alta
rotación como es el caso de los latinoamericanos y muchas de las iniciativas parlamentarias presentadas
en México desde 2003 así lo consideran. Opciones como la de Brasil, a la que ya se hizo referencia,
tanto por lo que se refiere a la flexibilidad en las cotizaciones exigidas como en el monto y la duración
del beneficio, merecen una atención particular. Ésta sería una mejor opción para no discriminar a los
trabajadores según el tipo de contratación y para que grupos vulnerables como los jóvenes y las mujeres
quedaran incluidos en este beneficio.

D.

Los informales

La posible inclusión de los informales dentro del SD debería partir de una evaluación acerca de cómo
operaron previamente iniciativas semejantes, como la del Seguro Popular, ya que según algunas
investigaciones tendieron a incentivar la informalidad mientras otras sostienen que sus efectos negativos
fueron marginales. Esto no significa descartar su inclusión sino, en primer lugar, considerar la
heterogeneidad de condiciones dentro de la informalidad para escoger soluciones apropiadas a cada caso,
como se ha hecho en otras latitudes, lo que puede ejemplificarse con el caso de las políticas de Brasil
para fomentar la formalización del empleo y los logros alcanzados (Berg, 2011). En este sentido
convendría, como lo muestra la experiencia de otros países, distinguir las causas de la informalidad,
según se trate de trabajadores asalariados sin registro en la seguridad social que laboran en el sector
formal o informal de la economía, trabajadores por cuenta propia o trabajadores domésticos. Mientras en
el primer caso una estrategia a considerar sería el aumento de la fiscalización y la simplificación
administrativa y tributaria para lograr su incorporación a la seguridad social y, con ello al SD, los otros
dos casos ameritarían el diseño de políticas y programas específicos, de forma tal que el SD pudiera
ayudar a transitar de la informalidad a la formalidad, aún cuando no se trate de un empleo asalariado.
Un ejemplo al respecto, como se señaló al presentar el caso del SD del DF, es el programa diseñado para
favorecer dicha transición en el caso de los “vagoneros” del STC Metro, aunque para concretarse todavía
requiere vencer las resistencias que se estarían generando, entre otras razones, debido a los altos ingresos
que pueden llegar a obtenerse en dicha actividad.
En el caso de los domésticos y jornaleros agrícolas, trabajadores asalariados con un régimen
especial en la LFT, deberían no solamente quedar cubiertos por el SD sino garantizarse su inscripción
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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

obligatoria a la seguridad social, como se ha venido haciendo en los países del Conosur con base en
estrictas políticas de fiscalización y simplificación impositiva, dándole al trabajador el derecho
—e incluso en determinados casos la obligación— de formalizarse con un costo tributario bajo y, sobre
todo, quitándole la decisión al empleador respecto a su condición laboral (Argentina, Brasil y Uruguay).
Esto nos lleva a sostener, de manera más general, que además de un diagnóstico acerca de la
situación particular de diversos contingentes de trabajadores informales en el sector formal o informal de
la economía, es imprescindible impulsar una política de coordinación entre todas las instancias
competentes en materia de fiscalización, se trate del SAT, el IMSS o la STPS, lo que todavía no se ha
logrado en México. Además es necesario que las demás políticas públicas se articulen para generar
empleo formal ya que, como lo muestra el caso de Brasil, ninguna política de formalización resolverá el
problema si no se acompaña de un nuevo patrón de crecimiento del empleo formal (Berg, 2011).
En el caso de México, un problema para incluir a los informales dentro del SD, evitando una
nueva segmentación, es que el nuevo régimen fiscal resulta incoherente con el objetivo de formalizar el
empleo, ya que redujo sustancialmente el monto de deducción por las prestaciones otorgadas por los
empleadores a sus trabajadores. En este sentido, conviene atender la opinión de quienes temen que con
esta reforma, no solo persistan los incentivos a la informalidad, sino que hayan aumentado.

E.

Políticas activas

La articulación entre políticas pasivas y activas de mercado de trabajo es un objetivo que no se ha
logrado todavía en la mayoría de los países de la región, pero como vimos algunos se han movido en la
dirección correcta. En el caso de México, se presenta la particularidad de que el desempleo es cada vez
más un problema que afecta a la población con mayor escolaridad y a los jóvenes sin experiencia. Sin
negar que el sistema educativo pueda tener parte de la responsabilidad, diversos investigadores sugieren
que el principal problema radica en el bajo crecimiento de la economía y, sobre todo, de los sectores que
tienden a generar empleo formal y demandar trabajadores calificados. Si bien la cobertura de los
programas de capacitación es limitada y debería ampliarse, en realidad en la situación actual se estaría
capacitando a los trabajadores para mejorar su capacidad de sobrevivencia, no para acceder a un trabajo
digno, con la protección social necesaria para evitar la pobreza y suavizar al menos la desigualdad. Es
por eso difícil sostener que con una mejora del sistema de capacitación o del sistema de intermediación,
el SD cumpliría su propósito de facilitar una inserción laboral satisfactoria o fuera de la informalidad,
reduciendo la marcada segmentación que hoy caracteriza al mercado laboral mexicano. Esto nos lleva a
preguntarnos hasta qué punto formas de intervención como la que se intenta en el DF para ayudar a los
“vagoneros” del STC Metro a transitar hacia una actividad formal podrá tener resultados satisfactorios y
en qué medida el pago de la prestación de un SD o la capacitación de estos trabajadores, será un
incentivo adecuado para que se abandone una ocupación informal, cuando existe una brecha tan notoria
entre una prestación equivalente a un SM y lo que se obtiene en una actividad que genera ingresos
sustanciales, aunque se carezca de seguridad social.
Por lo anterior, cobra mayor importancia inscribir el diseño del SD en el marco más amplio de un
debate sobre la estrategia de desarrollo, para propiciar la generación de empleos de calidad, y cómo
transitar hacia un sistema de seguridad social verdaderamente universal que realmente mejore el
bienestar y evite que el mercado de trabajo sea un generador de pobreza.

F.

Beneficios

En cuanto a la tasa de reposición, aunque parece adecuado alinear el beneficio con el nivel de ingresos
del desempleado y reducir el monto del beneficio de acuerdo al avance del período de desempleo, no
resulta conveniente establecer como garantía básica en determinados supuestos, el monto del salario
mínimo. Como se adelantó al tratar con anterioridad esta cuestión, dos problemas se generarían con esta
regla. Por una parte, se reproduciría el argumento de que no es posible modificar el SM debido a que
esto aumentaría las obligaciones del gobierno (por ejemplo, al existir un tope de 10 SM en las pensiones
de servidores públicos y, ahora, al garantizarse al menos un SM mensual por seis meses con cargo al
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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Gobierno Federal en caso de desempleo). Por otro, se dificultaría cumplir con el propósito de evitar que
los trabajadores desempleados, aun con el SD, cayeran en la pobreza. Por tal motivo, se sugiere que se
revise esta modalidad en la que el SM sería el beneficio menor que pudiera recibirse por parte del
trabajador, ya que en muchos casos éste quedará a cargo del Gobierno Federal y no cumplirá con el
objetivo social que persigue el SD. Más aun, la revisión de la política de salarios mínimos es sin duda un
imperativo que debería atenderse como prioridad —incluso antes que adoptar un SD— ya que es una
condición para lograr en el país una reactivación del mercado interno, reducir la informalidad y generar
incentivos para que los empleadores inviertan en innovación tecnológica y organizativa y en la
capacitación de sus trabajadores, todo lo cual ayudaría a disminuir la tasa de rotación laboral y el costo
de sostener en el país un SD.
Como lo señalan Murayama y Samaniego (2011), si bien poco menos del 5% de los asalariados
del sector privado percibe un salario mínimo, cuando en su origen se estimaba que llegaba a cubrir la
mitad de estos trabajadores, son los asalariados no registrados en la seguridad social (informales)
quienes declaran percibir esta cantidad. Estos trabajadores, por lo general no organizados, carecen de
representación en el órgano encargado de fijar los salarios mínimos, donde por el contrario están
presentes los sindicatos de trabajadores y empleadores (Murayama y Samaniego, 2011, p. 69). Sin
embargo, sabemos que el porcentaje de aumento del SM constituye un referente para el conjunto de los
incrementos salariales, manteniendo al salario medio de cotización en el IMSS en niveles cercanos en
términos reales a los de treinta años atrás.
A todo esto hay que agregar el problema del subregistro de los salarios en la seguridad social, lo
que ha provocado no solamente problemas de financiamiento del IMSS y el ISSSTE, sino que los
trabajadores no reúnan los recursos suficientes para obtener un crédito de vivienda o para acceder a un
retiro digno. Lo mismo sucedería con el SD si no mejora sustancialmente la fiscalización a cargo del IMSS.

G. Financiamiento
La puesta en marcha de un seguro de desempleo en México o cualquier política de protección social no
puede estar desvinculada del sistema fiscal mexicano. México, tiene una recaudación tributaria no
petrolera muy precaria (alrededor del 10%) y gran parte del gasto público es ejercido por las entidades
federativas, quienes también hacen política laboral.
Sin embargo, a finales del 2013 el gobierno federal y el Congreso introdujeron algunas reformas a
la hacienda pública para fortalecer el sistema de impuesto sobre la renta, darle un poco más de
progresividad e introducir cuotas al consumo de determinados bienes (alimentos altos en azúcares o
grasas, combustibles, pesticidas, etc.) y un impuesto de 10% sobre ganancias por transacciones en la
Bolsa. De acuerdo a las promesas y primeras estimaciones, la recaudación tributaria aumentaría
sustancialmente en 2014, lo que no solamente no ocurrió durante el primer trimestre sino que se registró
una importante caída y se inhibió el crecimiento económico. En este sentido, la meta deseable en aras de
aumentar la recaudación tributaria como porcentaje del PIB y disminuir la dependencia fiscal de los
ingresos por extracción y exportación de hidrocarburos, pues esta fuente es inestable e insostenible a
largo plazo, no sería una realidad en el corto o mediano plazo. Aun así, lo que no se entiende es cuál
sería la justificación para el aumento de un 9% en términos reales del presupuesto gubernamental si el
incremento de las pensiones de los adultos mayores será mínimo y gradual y lo único que aportará el
gobierno en materia de SD es un 0,5% de los salarios de los trabajadores (Esquivel, 2014).
Reconociendo que una hacienda pública más robusta y un mejor ejercicio del gasto serán
condiciones que aumentarán la efectividad de un programa de seguro de desempleo, siempre y cuando
pueda lograrse simultáneamente un aumento sostenido del crecimiento, creemos que es preferible asumir
que lo que se ofrece en la iniciativa presidencial no es realmente un SD sino un uso alternativo de un
recurso del propio trabajador, como ya se hizo en 2009 al reformar la Ley del Seguro Social, antes que
volver al camino de la simulación en la protección a los trabajadores del país.
Por el contrario, en un debate plural es importante poner a discusión quién debería pagar un
verdadero seguro de desempleo. Si se continúa en un esquema de contribuciones tripartito en el sistema
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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

de seguridad social, debería evitarse utilizar recursos concebidos con otro propósito que sigue siendo
válido, como lo es el acceso a la vivienda, y considerarse qué parte del SD pagarán el patrón y el
trabajador (e incluso las ventajas o desventajas de ello, en tanto suele traducirse en menores salarios) y
qué parte se financiará con recursos presupuestarios. No se ven en el corto plazo condiciones para
resolver esta cuestión, por la resistencia empresarial a aceptar otra contribución y el estancamiento en
que se encuentra el salario. En ese contexto, resulta notoriamente insuficiente la aportación de 0,5% del
salario promedio de cotización por parte del Gobierno Federal prevista en el Dictamen de reforma a la
legislación secundaria aprobada en la Cámara de Diputados, especialmente cuando el conjunto de la
reforma hacendaria y la recaudación esperada se dijo que se destinaría a conformar en el país un sistema
de seguridad social universal.
Además, es importante integrar mejor el seguro de desempleo con el esquema de indemnización
(sin contraponerlos, porque responden a diferentes propósitos), pues mientras los empleadores los ven
como una suerte de costo de contratación, los trabajadores experimentan muchas dificultades para
acceder a él de manera completa y oportuna, debido a los problemas para acreditar la justificación del
despido. En concreto, dado que puede estar sujeta a un largo, costoso y azaroso juicio legal, la
indemnización no ofrece certidumbre en términos de tiempos y cantidades. Sería deseable explorar un
esquema de indemnización en donde las cargas al patrón se anticipen en el tiempo y al trabajador se le
dé mayor certidumbre, tal vez considerando las ventajas y desventajas del sistema adoptado en Brasil a
través del Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio desde 1966. Una opción al respecto ha sido
propuesta recientemente por un especialista del BID y merecería una discusión en el contexto del debate
sobre el SD (Kaplan, 2014).
Por otro lado, cualquier fondo presupuestario que se cree con el objetivo de cubrir un seguro de
desempleo debe tener los suficientes candados para que su uso no sea discrecional, lo mismo que por lo
que se refiere al procedimiento de vigilancia del cumplimiento de los requisitos por parte de los
beneficiarios, ya que la experiencia del DF nos advierte de los peligros de una débil fiscalización. Sería
también conveniente pensar en un esquema en el que las entidades federativas se involucren en términos
presupuestarios y de diseño del programa, pues cada entidad tiene particularidades sectoriales que hacen
que sus mercados de trabajo tengan dinámicas distintas.
Por lo anterior, se debería no solo considerar el financiamiento de un verdadero SD sino asegurar
el de las políticas activas de mercado de trabajo y las políticas de fiscalización adecuadas para que este
mecanismo se implemente correctamente.
Desde el punto de vista administrativo, sería esencial que la STPS tuviera mayores recursos para
fiscalización, un papel central en la articulación del SD con las políticas activas y mayor coordinación
con otras instancias de fiscalización, como el SAT y el IMSS.
Para algunos, las reformas estructurales recientes— especialmente la energética— tendrían que
generar los recursos presupuestales para destinar una parte a cubrir la deuda social. EL SD podría ser
considerado como un mecanismo dirigido al menos a evitar el aumento de esta deuda debido a que los
trabajadores pueden caer en la pobreza al perder el empleo.
Sin embargo, llama la atención que el Fondo Mexicano del Petróleo, creado de acuerdo con el
Artículo Transitorio Décimo Cuarto del decreto de reforma constitucional en materia energética, en el
que se concentrará la mayor parte de los ingresos petroleros, no haya previsto al menos que una parte de
estos recursos pudiera apoyar el sostenimiento del SD o una pensión universal que verdaderamente
garantice la atención de necesidades básicas de los adultos mayores, aun cuando se hace referencia a la
posibilidad de asignar parte de éste a servicios sociales y asistenciales. Por ello, tendría que revisarse
esta situación para evitar que se afecte un derecho adquirido de los trabajadores, como lo es el acceso a
la vivienda, como única opción para financiar la protección en caso de pérdida del empleo76. Con todo,
76

Este Fondo destinará recursos a la Tesorería de la Federación para garantizar que el monto de ingresos petroleros que cubrirá el
Presupuesto de Egresos de la Federación será de 4.7% del PIB. Cuando esto se cumpla, los recursos sobrantes se destinarán al ahorro
de largo plazo a través de la inversión en activos financieros. Cuando el saldo de estas inversiones sea mayor a 3% del PIB del año

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

las condiciones económicas y políticas actuales no parecen propicias para un viraje semejante, por lo que
la asignación de recursos por esta vía en el corto plazo sería complicada, en términos de negociación.
En cualquier caso, sería prematuro especular respecto de futuras ganancias que no se han
concretado, por lo que de avanzarse en la adopción de un verdadero SD y en la necesidad de asignar una
mayor aportación gubernamental, tendrían que considerarse las restricciones que hoy experimentan las
finanzas públicas, valorar distintas alternativas y, sobre todo, evitar caer en nuevas simulaciones, muy
difíciles de revertir una vez institucionalizadas.

previo, el Comité Técnico del Fondo podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para los siguientes fines. El incremento
observado se podrá repartir de la siguiente manera:
•
Hasta un 10% al Fondo para el sistema de pensión universal.
•
Hasta un 10% para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables.
•
Hasta un 30% para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, sectorizado en la Secretaría del
ramo en materia de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional.
•
Hasta un 10% en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la
conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse
recursos para gasto corriente.

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PRI (2009), “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, Suscrita
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PT(2009), “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a fin de
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Vázquez González del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT)”, en Gaceta Parlamentaria,
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67

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El seguro de desempleo en México: opciones, características...

ZEETANO CHAHAD, José Paulo (2009), “Flexibilidad y seguridad en el mercado de trabajo: en busca de
alternativas para mejorar la protección social de los trabajadores brasileños”, en, Weller, Jürgen
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los mercados de trabajo. 1a edición. Buenos Aires; Siglo Veintiuno Editores, Pp. 119-151.

68

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Anexo

69

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

CUADRO A. 1
EVOLUCIÓN DE ASEGURADOS EN SEGURIDAD SOCIAL Y COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS
Trabajadores Asegurados en el IMSS

ab

1998-2014
Periodo

Total

Permanentes

Eventuales

Subtotal

Urbano

Del campo

1998

11 072 689

10 022 662

1 050 027

997 565

52 462

1999

11 714 774

10 504 167

1 210 606

1 140 486

70 120

2000

12 420 898

11 114 743

1 306 155

1 246 209

59 946

2001

12 441 751

11 223 580

1 218 171

1 157 348

60 823

2002

12 328 577

11 126 672

1 201 905

1 152 147

49 758

2003

12 315 623

11 101 556

1 214 067

1 170 253

43 814

2004

12 559 456

11 277 751

1 281 704

1 228 014

53 690

2005

12 965 789

11 590 524

1 375 266

1 302 096

73 170

2006

13 573 677

12 037 442

1 536 235

1 448 084

88 150

2007

14 144 576

12 510 526

1 634 050

1 535 926

98 123

2008

14 435 576

12 750 240

1 685 336

1 575 832

109 504

2009

13 994 127

12 317 080

1 677 048

1 566 799

110 248

2010

14 524 448

12 640 250

1 884 199

1 765 057

119 141

2011

15 153 643

13 101 612

2 052 031

1 927 074

124 957

2012

15 856 137

13 637 937

2 218 200

2 081 865

136 335

2013

16 409 302

14 123 077

2 286 225

2 142 742

143 484

c

16 547 040

14 227 698

2 319 342

2 132 081

187 261

2014

Fuente: STPS, Estadísticas del Sector, Total de Trabajadores asegurados en el IMSS (1998-2014)
Nota: Los datos anuales son un promedio aritmético de los doce meses.

a

b

Excluye los grupos de seguro facultativo, estudiantes y continuación voluntaria.

c

A.

A partir de julio de 1997, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó la metodología para
registrar el número de Trabajadores Asegurados.
La cifra corresponde al mes de enero

Propuesta del Centro de Estudios Espinosa Yglesias

El Centro de Estudios Espinosa Yglesias es un instituto que ha propuesto una reforma integral de la
hacienda pública y el sistema de protección social en México. Esta propuesta busca dotar a todos los
ciudadanos de un paquete mínimo de derechos sociales financiados a través de impuestos generales. Un
paso importante consiste en eliminar la dualidad que actualmente existe entre esquemas de protección
social y seguridad social y robustecer la recaudación.
El financiamiento se daría a través de impuestos generales al ingreso, al consumo, a las ganancias,
la eliminación de subsidios (a los energéticos) y de regímenes especiales (como la tasa cero de IVA en
alimentos y medicinas y otras exenciones) y el aumento de la capacidad recaudatoria y la administración
tributaria del gobierno. Asimismo se eliminarían las cuotas obrero-patronales.
La hacienda pública mexicana recauda poco: debe aumentar sus ingresos tributarios como
proporción del PIB y dejar de depender de la renta petrolera. Además debe combatir la evasión fiscal que

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CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

se estima en 5% del PIB. En particular, es necesario garantizar una recaudación adicional del 5% del
PIB para financiar el esquema propuesto.
Los subsidios deben focalizarse y el gasto público debe ejercerse con criterios de equidad y
orientado a promover el crecimiento.
Parte clave de la propuesta está en eliminar el sistema dual de cobertura: seguridad social para los
trabajadores del sector formal y protección social para la población general que no esté afiliada a ningún
instituto de seguridad social. Esta eliminación se daría con el fin de dar paso a un sistema con cobertura
universal, financiado con impuestos generales (se eliminarían las cuotas obrero patronales) y que
proveería de un paquete universal de derechos consistente en un ingreso mínimo, un seguro de salud, de
vida e invalidez, y una pensión mínima de retiro. Para acceder a beneficios como el de guarderías,
pensiones de riesgo de trabajo, indemnizaciones por despido y crédito a vivienda, se crearían programas
específicos con fuentes de financiamiento distintos.
Referencia:
Centro de Estudios Espinosa Yglesias (2013), El México del 2013. Hacia una reforma integral de
la hacienda pública. Disponible en: http://www.ceey.org.mx/site/politicas-publicas/propuestas-politicaspublicas/mexico-2013-hacia-reforma-integral-hacienda-publica

B.

Propuestas del Grupo Nuevo Curso de Desarrollo

El Grupo Nuevo Curso de Desarrollo es un grupo de trabajo integrado por académicos, ex funcionarios
públicos y especialistas cuyo fin es aportar ideas y propuestas en materia de políticas macroeconómica,
financiera y monetaria, fiscal, industrial, social, de salud y educación, de infraestructura y de desarrollo
regional77. Entre otros, dos de los entrevistados en el estudio que presentamos sobre SD —Ciro
Murayama y Saúl Escobar— han participado en este grupo.
Este grupo de trabajo se integró en septiembre de 2009 con la intención de ofrecer un diagnóstico
y una propuesta integral de solución a los problemas derivados de la crisis financiera internacional de
2008. Sus razones y objetivos quedaron plasmados en el Manifiesto México frente a la crisis: Hacia un
nuevo curso de desarrollo. En él se plantea un diagnóstico de la situación económica, se critican las
políticas económicas vigentes y se enfatiza la necesidad de integrar las políticas fiscal, social y laboral,
así como fortalecer el rol del Estado como regulador.
En el Manifiesto Lineamientos de política para el crecimiento sustentable y la protección social
universal (2012), Norma Samaniego ofrece un diagnóstico de la situación laboral en México y propone
una serie de medidas para enfrentar la precariedad del mercado laboral. Su importancia, radica en que
pone de manifiesto la necesidad de inscribir la política de mercado de trabajo y sus instrumentos, tanto la
política activa como la pasiva, en el marco más amplio del conjunto de políticas públicas encaminadas a
lograr la generación de empleo de calidad, sin lo cual, la contribución del SD y su articulación con la
capacitación y la intermediación laboral para reducir la informalidad serían sumamente limitadas.
En primer lugar, parte del hecho de que la economía mexicana ha tenido un crecimiento
relativamente lento y se ha rezagado con respecto a otras economías desarrolladas y emergentes. Esto ha
provocado que, a pesar de que en las últimas tres décadas la fuerza laboral se duplicó, el empleo
asalariado formal mostró un crecimiento débil. Se ha observado una destrucción de puestos de trabajos
en el campo y en la industria.
Dada esta escasez de empleos formales, la informalidad en los sectores de comercio y de
servicios y la migración laboral han sido las salidas típicas de nuestro país a las graves insuficiencias del
mercado de trabajo.

77

El portal electrónico del grupo es: http://www.nuevocursodedesarrollo.unam.mx/.

71

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Con la crisis financiera internacional, la migración disminuyó y el sector informal se saturó. Esto
trajo como consecuencia el brote abrupto del desempleo; la precarización del mercado laboral formal, y
la salida de muchos jóvenes hacia diversas formas de inactividad. México fue golpeado con más fuerza
por la recesión que otros países de América Latina y su recuperación ha sido frágil e insuficiente.
Para Samaniego, la escasa creación de empleo formal está asociada a un descuido del mercado
interno, a una destrucción de parte importante de la planta industrial y a un retraimiento de la inversión
pública en infraestructura. De tal modo que nuestro crecimiento quedó atado al del sector industrial de
Estados Unidos, pues de él dependen nuestras plantas maquiladoras y armadoras automotrices, cuya
competitividad se finca fundamentalmente en mano de obra barata en tareas de tecnología sencilla.
Por esto, es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
• El problema fundamental que subyace en la débil creación de empleo es una insuficiente
demanda de trabajo derivada de un crecimiento económico muy débil. En este sentido, la
política macroeconómica y sectorial representan los instrumentos más poderosos para vigorizar
la creación de empleo. Es necesario reintroducir al empleo como objetivo de la política del banco
central, fortalecer la formación de capital y la demanda asociada al mercado interno.
• Se requiere una estrategia de inserción distinta de los mercados mundiales. Es necesario
escalar a la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado. Es preciso romper este
círculo vicioso de pobreza, empleo precario, baja productividad y lento crecimiento.
• En este nuevo entorno, la escuela tradicional como hoy la conocemos ya no garantiza la
obtención de conocimientos útiles para siempre. Estamos enfrentando un problema de
proporciones mayúsculas.
• Urge desmitificar la concepción simplista de la “reforma laboral”. Una reforma laboral basada
en la mera flexibilización equivalente a la simple desaparición de prestaciones y derechos no
es la vara mágica para la creación de empleo; la flexibilización se ha dado en los hechos en los
despidos masivos durante la crisis y la precarización creciente del trabajo asalariado.
• Una reforma laboral seria exigiría adaptar el marco del trabajo y el de la protección social al
mundo de hoy, de una manera responsable. Muchas de nuestras leyes del trabajo fueron
pensadas para una economía cerrada, con un único perceptor, masculino, en un contexto de
estabilidad tecnológica, en la que los cambios tardaban décadas o siglos en concretarse y el
horizonte de las empresas era de una permanencia larga y estable en el mercado.
• Se requiere una legislación laboral para el siglo XXI, fincada en una seguridad social no
constreñida al asalariado formal, sino creadora de derechos sociales básicos de corte universal
no ligados a la nómina, que asegure nuevas fuentes de ingreso en el presupuesto.
• La reducción de la pobreza no puede estar basada en el subsidio de duración indefinida. Una
precondición fundamental es un patrón de cambio estructural que genere empleo productivo,
que mejore de manera sostenida el ingreso, evite la transmisión intergeneracional de la
pobreza y contribuya al desarrollo social.
Referencia:
Samaniego, N. (2012), “Empleo: el reto toral de nuestro tiempo”, en VV.AA., Manifiesto.
Lineamientos de política para el crecimiento sustentable y la protección social universal, UNAM, México.

72

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

C.

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Acrónimos

AFORES: Administradoras de Fondos para el Retiro.
ANTAD: Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A. C.
CAPACITES: Programa de Capacitación para el Impulso de la Economía Social.
CD: Cámara de Diputados.
CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
CEEY: Centro de Estudios Espinosa Yglesias.
CIEP: Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C.
CIDAC: Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C.
CODEFAT: Consejo Deliberativo del Frente de Apoyo al Trabajador (Traducción del portugués.)
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana.
CROC: Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
CHyCP: Comisión de Hacienda y Crédito Público.
CSS: Comisión de Seguridad Social.
CS: Cámara de Senadores.
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
FAT: Frente de Apoyo al Trabajador (Traducción del portugués) .
FMP: Fondo Mexicano del Petróleo.
GDF: Gobierno del Distrito Federal.
IMCO: Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LFT: Ley Federal del Trabajo.
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
PAE: Programa de Apoyo al Empleo.
PANAL: Partido Nueva Alianza .
PAN: Partido Acción Nacional.
PEA: Población Económicamente Activa.
PIB: Producto Interno Bruto.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
PT: Partido del Trabajo.
PV: Partido Verde Ecologista de México.
REPECOS: Régimen de Pequeños Contribuyentes.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
SAT: Servicio de Administración Tributaria .
SD: Seguro de Desempleo.
SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social (Gobierno Federal).
SINTRAMETLIF: Sindicato de trabajadores de Metlife.
SFP: Secretaría de la Función Pública (Gobierno Federal).
SHyCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gobierno Federal).
SM: Salario Mínimo.
STC: Sistema de Transporte Colectivo (Gobierno Local).
STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Gobierno Federal).
STyFE: Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (Gobierno Local).
UNAM: Universidad Autónoma Nacional.

73

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Lista de Entrevistados
Nombre

Especialista y
Ex Funcionario

Saúl Escobar
Toledo

Licenciado en Economía por la UNAM. Actualmente es
Profesor-Investigador de la Dirección de Estudios Históricos del
Instituto Nacional de Antropología e Historia. Entre sus
publicaciones más recientes destacan: Los trabajadores en el
siglo XX. Sindicatos, Estado y sociedad en México (1907-2002),
UNAM, 2006; Las batallas en el desierto: los trabajadores
mexicanos 1980-2000. Ha desempeñado diversos cargos como
miembro del PRD. Diputado federal de 1994 a 1997 y
Subsecretario de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del
Distrito Federal de 1997 a 2000.

Especialista y
Director de ONG

Enrique Cárdenas
Sánchez

Licenciado en Economía por el ITAM y Doctor en Economía por
la Universidad de Yale. En la administración Pública ha
desempeñado diversos cargos, Secretaría de la Función
Pública, la Unidad de la Crónica Presidencial de la Presidencia
de la República y en el Banco de México. Actualmente dirige el
Centro de Estudios Espinosa Yglesias y es responsable y
conductor del programa para televisión En contexto.

10 de
febrero

Especialista

Antonio de la
Cuesta

Licenciado en Relaciones Internacionales por El Colegio de
México. Fue asesor Legislativo de la senadora, Gabriela Ruiz,
del Grupo Parlamentario del PAN; director de Análisis Político
en la Coordinación de Comunicación Social de la Presidencia
de la República en 2008. Actualmente es Miembro del Centro
de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC)

10 de
febrero

Especialista y
Director de un
centro de
investigación
Especialista

Héctor Villarreal
Páez

Licenciado en Economía por el ITESM, Doctor en Economía por
la Universidad de Wisconsin-Madison. Actualmente es Director
del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C.
(CIEP)
Licenciado en Economía por el ITAM, Doctor en Economía por
la Universidad de Chicago. Ha colaborado en el IMSS como
director de Planeación y Finanzas y como Secretario general de
la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
Actualmente es Profesor de economía laboral en el ITAM.

11 de
febrero

Gabriel Martínez

Adscripción

Fecha
entrevista
5 de
febrero

Sector

12 de
febrero

Especialista

Ciro Murayama
Rendón

Licenciado en Economía por la UNAM, Doctor en Ciencias
Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de
Madrid. Actualmente es el Coordinador Ejecutivo de
Investigación del Instituto Belisario Domínguez del Senado de
la República y Profesor-Investigador de la Facultad de
Economía de la UNAM y miembro del Grupo Nuevo Curso de
Desarrollo (UNAM).

11 de
febrero

Especialista

Clemente Ruiz
Durán

Licenciado en Economía en la Universidad Anahuac, con
estudios de Doctorado en Economía por la Universidad de
Pittsburg. Se ha desempeñado como asesor del Director
General del Banco de México (1982), asesor del Director
General de Financiera Nacional Azucarera (1978-1982), asesor
del Secretario de Programación y Presupuesto (1976-1978);
también ha colaborado en la Secretaría del Patrimonio
Nacional, en la Bolsa Mexicana de Valores y en el Banco
Interamericano de Desarrollo. Actualmente se desempeña
como Profesor del Posgrado de Economía, UNAM

13 de
febrero

Especialista

Manuel Molano

Licenciado en Economía por el ITAM, Maestro en Economía
Agrícola por la Universidad de Londres. Trabaja temas como la
reforma laboral, la seguridad social universal, agropecuarios,
biocombustibles y PYMES. Actualmente se desempeña como
director general adjunto en Instituto Mexicano para la
Competitividad, A.C. (IMCO)

17 de
febrero

74

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Nombre

Legislador

Luisa María Alcalde
Luján

Licenciada en Derecho por la UNAM. Se ha desempeñado
como Representante de jóvenes y estudiantes del Comité
Ejecutivo del Movimiento de Regeneración Nacional. Y
actualmente se desempeña como Diputada Federal por
Movimiento Ciudadano (2012-2015). Pertenece a las
Comisiones de Trabajo y Previsión Social; Información,
Gestoría y Quejas; Seguridad Social y Radio y Televisión.

Legislador

Alejandra Barrales

Licenciatura en Derecho por la Universidad Mexicana (UNIMEX),
Maestra en Administración Pública por el INAP. Ha
desempeñado cargos como la Secretaria de prensa de la
Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), donde
también fungió como Secretaria general.
En la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) se ha desempeñado
como vicepresidenta de Asuntos Políticos, Económicos y Sociales
y en la Federación de Sindicatos de Empresas de Bienes y
Servicios (FESEBS) fungió como en Secretaria General.
Como miembro del Partido de la Revolución Democrática ha sido
presidenta del partido en el Distrito Federal, precandidata a la
jefatura de gobierno del DF e Integrante del Consejo Rector del
Pacto por México. Actualmente es Senadora de la LXII
Legislatura (2012-2015) y pertenece a las comisiones de Radio,
Televisión y Cinematografía; Trabajo y Previsión Social; Distrito
Federal; y Relaciones Exteriores

19 de
febrero

Patronal

Javier Moreno
Padilla

29 de
enero

Patronal

Raúl Vázquez
Osorio

Sindicatos

Gerardo Calderón
Hernández
Leticia Romero
Villanueva
Rosario Ortiz
Magallón

Licenciado en Derecho por la UNAM y en Relaciones Industriales
por la Universidad Iberoamericana. Ha colaborado en el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Instituto
Mexicano del Seguro Social y como presidente de la Comisión
Nacional de Seguridad Social de la COPARMEX. Se especializa
en temas de Seguridad Social y es socio fundador de Padilla y
Asociados, S.C.
Licenciado en Ciencias Políticas por la UNAM. Fue secretario
particular dl Licenciado Carlos Abascal cuando éste fungió como
Secretario del Trabajo y Previsión Social. Actualmente es asesor
de la Presidencia de la COPARMEX y participa en el Instituto de
Política Laboral, A.C.
Secretario General SINTRAMETLIFE

Sindicatos
Sindicatos y
actual
funcionaria GDF

Sindicatos

Javier Freyre Rubio

Ex Secretario del
Trabajo y
Previsión Social ,
ex legislador del
PAN y
Presidente del
Consejo del
Instituto de
Política Laboral

Francisco Salazar
Sáenz

Abogado
Laboralista

Arturo Alcalde

Adscripción

Fecha
entrevista
12 de
febrero

Sector

Secretaría de Relaciones SINTRAMETLIFE
Miembro del Sindicato de Telefonistas, de la Red de Mujeres
Sindicalistas y de la Coalición Pro Justicia de la Maquiladora.
Como miembro del Partido de la Revolución Democrática, fue
diputada suplente en la LIX legislatura (2003-2006) y Diputada
Federal en la LX legislatura (2006-2009). Actualmente está al
frente de la Dirección General de Empleo, Capacitación y
Fomento Cooperativo de la Secretaria del Trabajo y Fomento al
empleo del GDF.
Oficial Mayor del Comité Ejecutivo de la Confederación
Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)
Ingeniero Químico Industrial por la UNAM, Doctor en Educación
por la Universidad La Salle. Perteneció a la Confederación de
Trabajadores Universitarios (CONTU); fue Secretario General de
la Asociación Nacional de Asociaciones y Sindicatos del Personal
Académico Universitario (ANASPAU); Secretario General Unión
de Asociaciones del Personal Académico de la (UASLPUAPAUASLP). Se desempeñó como Secretario y Subsecretario
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2005-2006; 20002005). Como miembro del Partido Acción Nacional ha pertenecido
a su Consejo Ejecutivo Nacional. Se ha desempeñado como
Diputado local y federal (LVI y LV Legislaturas); y, Senador de la
LVI y LVII Legislatura.
Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos;
Articulista de La Jornada y autor de artículos y capítulos sobre
temas laborales.

75

5 de
Febrero

14 de
febrero
14 de
febrero
19 de
febrero

27 de
febrero
5 de
febrero

7de febrero

CEPAL - Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 151

El seguro de desempleo en México: opciones, características...

Serie
Macroeconomía del Desarrollo .
Números publicados
Un listado completo así como los archivos pdf están disponibles en
www.cepal.org/publicaciones
151. El seguro de desempleo en México: opciones, características, ventajas y desventajas, Graciela Bensusán
(LC/L. 3857), 2014.
150. Structural change in four Latin American countries: an international perspective, Claudio Aravena, Juan Fernández,
André Hofman and Matilde Mas (LC/L.3852), 2014.
149. Income inequality in Latin America, Giovanni Andrea Cornia (LC/L.3847), 2014.
148. Impactos de las reformas recientes de política fiscal sobre la distribución del ingreso. El caso de Bolivia (Estado
Plurinacional de), Tatiana Genuzio (LC/L.3844), 2014.
147. Structural change in four Latin American countries: an international perspective, Claudio Aravena, Juan Fernández,
André Hofman y Matilde Mas (LC/L.3840), 2014.
146. Experiencias internacionales en transparencia fiscal, María Dolores Almeida (LC/L.3765), 2014.
145. Empleo, crecimiento sostenible e igualdad, Jürgen Weller y Cornelia Kaldewei (LC/L.3743), 2013.
144. La descentralización y el financiamiento de políticas sociales eficaces: impactos, desafíos y reformas. El caso de la
Argentina, Oscar Cetrángolo y Ariela Goldschmit (LC/L.3740), 2013.
143. Análisis de la reforma tributaria en el Ecuador, 2001-2012, Luis Castro, Víctor Aguiar y Mayra Sáenz,
(LC/L.3739), 2013.
142. Política monetaria, cambiaria y macroprudencial para el desarrollo. Volatilidad y crecimiento en América Latina y el
Caribe, 1980-2011, Ramón E. Pineda-Salazar y Rodrigo Cárcamo-Díaz (LC/L.3733), 2013.
141. Política tributaria y protección del medioambiente. Imposición sobre vehículos en América Latina, Juan C. Gómez
Sabaíni y Dalmiro Morán (LC/L.3732), 2013.
140. El desempeño mediocre de la productividad laboral en América Latina: una interpretación neoclásica, Claudio
Aravena y Juan Alberto Fuentes (LC/L.3725), 2013.
139. Generating inclusive and sustainable growth. The role of policy and multilevel fiscal institutions, Ehtisham Ahmad
(LC/L.3718), 2013.
138. Políticas fiscales para el crecimiento y la igualdad, Ricardo Martner, Andrea Podestá e Ivonne González
(LC/L.3716), 2013.
137. Desarrollo minero y conflictos socioambientales. Los casos de Colombia, México y Perú, Miryam Saade
(LC/L.3706), 2013.
136. Rasgos estilizados de la relación entre inversión y crecimiento en América Latina y el Caribe, 1980-2012, Luis
Felipe Jiménez y Sandra Manuelito (LC/L.3704), 2013.
135. Impactos de las reformas recientes de política fiscal sobre la distribución de los ingresos. El caso de Perú, Andrés
Escalante (LC/L.3699), 2013.
134. Política fiscal y crecimiento económico. Consideraciones microeconómicas y relaciones macroeconómicas, José
Félix Sanz-Sanz e Ismael Sanz Labrador (LC/L.3638), 2013.
133. Política tributaria en América Latina: agenda para una segunda generación de reformas, Juan Carlos Gómez Sabaíni y
Dalmiro Morán (LC/L.3632), 2013.
132. Descentralización, inversión pública y consolidación fiscal: hacia una nueva geometría del triángulo, Roberto
Fernández Llera (LC/L.3622), 2013.
131. La arquitectura financiera mundial y regional a la luz de la crisis, José Antonio Ocampo (LC/L.3584), 2013.
130. Política tributaria para mejorar la inversión en América Latina, Claudio Agostini y Michel Jorratt (LC/L.3589), 2013.
129. La inversión y el ahorro en América Latina: nuevos rasgos estilizados, requerimientos para el crecimiento y elementos
de una estrategia para fortalecer su financiamiento, Sandra Manuelito y Luis Felipe Jiménez (LC/L.3603), 2013.
128. Interacciones intergubernamentales entre los impuestos sobre el petróleo y el gas y la protección ambiental, Giorgio
Brosio (LC/L.3583), 2013.
127. Política fiscal e inversión: Un enfoque sistémico y de crecimiento inclusivo, José María Fanelli (LC/L.3556), 2013.
126. Elites económicas, desigualdad y tributación, Juan Pablo Jiménez y Andrés Solimano (LC/L.3552), 2012.
125. La reforma tributaria uruguaya de 2006: algunas consideraciones de economía política y comportamental, Andrés
Rius (LC/L.3550), 2012.
124. Informalidad y tributación en América Latina: Explorando los nexos para mejorar la equidad, Juan Carlos Gómez
Sabaíni y Dalmiro Morán (LC/L.3534), 2012.

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151

macroeconomía del desarrollo

COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
ECONOMIC COMMISSION FOR LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN
www.cepal.org


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