La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: un nuevo espacio para el aporte del Grupo de Países Latinoamericanos y Caribeños (GRULAC)

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La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: un nuevo espacio para el aporte del Grupo de Países Latinoamericanos y Caribeños (GRULAC)

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Resumen Las negociaciones internacionales referidas a los recursos naturales son uno de los exponentes de las dimensiones ambientales de los procesos de globalización. Si bien el espíritu que inspiró el derecho internacional de los recursos naturales en las décadas del sesenta y del setenta —alimentado de los principios del 'nuevo orden económico internacional'— no se expresa de manera idéntica en las actuales negociaciones, los foros mundiales referidos a distintos bienes ambientales mantienen postulados de aquella pasada preocupación negociadora.Un paradigma, como lo fue en la década del setenta y principios del ochenta la negociación, adopción y firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo constituye hoy, el trabajo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (International Seabed Authority (ISBA)) y específicamente, el debate del proyecto del Código de Minería para la Zona Internacional de los Fondos Marinos. La búsqueda de universalidad para la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar condujo en 1994 a la suscripción del Acuerdo relativo a la aplicación de su parte XI, que altera algunos de los fundamentos originales del régimen de administración de la Zona Internacional de los Fondos Marinos así como el ámbito de la potestad regulatoria de la Autoridad. La presente contribución procura facilitar el análisis del proceso negociador en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y anticipar elementos de lo que podría constituir un nuevo y contundente aporte del GRULAC, similar al de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

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Resumen Las negociaciones internacionales referidas a los recursos naturales son uno de los exponentes de las dimensiones ambientales de los procesos de globalización. Si bien el espíritu que inspiró el derecho internacional de los recursos naturales en las décadas del sesenta y del setenta —alimentado de los principios del 'nuevo orden económico internacional'— no se expresa de manera idéntica en las actuales negociaciones, los foros mundiales referidos a distintos bienes ambientales mantienen postulados de aquella pasada preocupación negociadora.Un paradigma, como lo fue en la década del setenta y principios del ochenta la negociación, adopción y firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar lo constituye hoy, el trabajo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (International Seabed Authority (ISBA)) y específicamente, el debate del proyecto del Código de Minería para la Zona Internacional de los Fondos Marinos. La búsqueda de universalidad para la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar condujo en 1994 a la suscripción del Acuerdo relativo a la aplicación de su parte XI, que altera algunos de los fundamentos originales del régimen de administración de la Zona Internacional de los Fondos Marinos así como el ámbito de la potestad regulatoria de la Autoridad. La presente contribución procura facilitar el análisis del proceso negociador en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y anticipar elementos de lo que podría constituir un nuevo y contundente aporte del GRULAC, similar al de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
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