Condiciones de competencia en el contexto internacional: cemento, azúcar y fertilizantes en Centroamérica
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Condiciones de competencia en el contexto internacional: cemento, azúcar y fertilizantes en Centroamérica
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Introducción (Primeros párrafos) Las condiciones de competencia de los mercados centroamericanos han sido objeto de consideración, especialmente desde que se aplicaron una serie de reformas económicas a partir de mediados de los años ochenta y en el transcurso de los noventa. La apertura de la economía, la desregulación y la privatización de empresas se llevaron a cabo sin los cambios legales e institucionales necesarios para promover la competencia y así evitar el abuso de poder de mercado por parte de las grandes empresas, además de múltiples formas de competencia desleal. Gran parte de la atención en materia de competencia se ha centrado en los sectores que por largo tiempo estuvieron protegidos, donde unas pocas grandes empresas dominaban el mercado, eran poco competitivas a escala internacional y en muchos casos pertenecían al Estado. En general, estos sectores son los que generan servicios de utilidad pública esenciales, como telecomunicaciones y energía eléctrica, entre otros. En los casos mencionados se han implantado nuevas regulaciones para inducir a las empresas, ahora privadas, a generar servicios competitivos, a darle el mantenimiento necesario a sus plantas y a cobrar tarifas adecuadas. En el plano del funcionamiento de mercado, todos los países del área han avanzado en generar marcos legales e institucionales para evitar distorsiones innecesarias. Todos los países cuentan con una ley de protección al consumidor y también tienen un organismo que se encarga de su aplicación. En contraste, sólo dos naciones —Costa Rica y Panamá— han promulgado una ley antimonopolio con todos los mecanismos para su aplicación. Los demás países tratados en este estudio —El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua— han enfrentado considerables obstáculos políticos para lograr la aprobación de una ley de este tipo, pero en todos los casos existen proyectos en proceso de discusión. Hay que notar, sin embargo, que las leyes de competencia de Costa Rica y Panamá no requieren que las fusiones de empresas soliciten aprobación por parte de las respectivas Comisiones de Competencia,2 de forma que si éstas obstaculizan la competencia en sus mercados, las autoridades sólo pueden actuar ex post.