Mercados de tierras rurales en la República Dominicana

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Mercados de tierras rurales en la República Dominicana

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Resumen Un sistema catastral se entiende como un inventario de información de tierras, continuamente actualizado, basado en la parcela y compuesto de un registro de intereses que existen sobre la tierra (derechos, restricciones, responsabilidades, etc.);. Incluye una descripción geográfica de la parcela, vinculando esta descripción con otros registros que describen la naturaleza de los intereses, las condiciones de propiedad o control sobre ellas, el valor de la parcela y de los mejoramientos. Tal sistema es una condición necesaria para propósitos fiscales (por ejemplo, para la determinación de impuestos y la tributación equitativa);, para propósitos legales (establecer los derechos de dominios); y para el manejo y planificación del uso de la tierra y protección del medio ambiente. En el sentido exacto de esta definición, el sistema catastral de la República Dominicana no es operativo. Esto se debe, principalmente, a una debilidad general en la aplicación de las leyes existentes y a la dispersión de las competencias institucionales. En República Dominicana, el Registro de Títulos es la oficina encargada de llevar en libros especiales el registro de los derechos de propiedad sobre inmuebles saneados o de cualquier otro derecho sobre estos que sea susceptible de registro, mientras que el Catastro Nacional debe llevar un inventario físico-jurídico, estadístico y económico de todas las propiedades inmobiliarias del país. En la República Dominicana, estas dos entidades funcionan como órganos independientes, con competencias y procedimientos distintos, regidas por leyes particulares y adscritas a diferentes instituciones. El Registro de Títulos es un órgano dependiente del Tribunal de Tierras, el Catastro Nacional es una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas. Las deficiencias que presentan cada una de las instituciones responsables de lo que podría denominarse Sistema de Información Catastral, inciden en la informalidad de los mercados de tierras rurales en la República Dominicana. La situación antes resumida presenta efectos negativos en el concepto de seguridad jurídica que implica la tenencia de la tierra y consecuentemente, gravita en el mercado de la propiedad inmobiliaria de manera diversa: • Los procedimientos de saneamiento y registro son largos y complicados, obligando al interesado a recurrir a la asistencia profesional del abogado; • Los costos involucrados en el procedimiento relativos al valor de la parcela regularmente sobrepasan la capacidad económica de los pequeños y medianos propietarios; • La mayor concentración de las tierras no registradas se ubican en el sector minifundista; • La falta de títulos de propiedad dificulta el acceso al crédito formal y consecuentemente frena el desarrollo de una agricultura productiva; • Los derechos no registrados limitan ostensiblemente el mercado de tierras rurales. Debido a la variabilidad de los factores precedentemente formulados no se encontraron fuentes de información empírica accesible sobre el comportamiento de activos y participantes en el actual mercado de tierras rurales. Por otra parte, la Reforma Agraria limita la incursión de sus beneficiarios en el mercado de tierra rural, ya que su legislación prohibe la venta de la parcela asignada a campesinos por el Instituto Agrario Dominicano y los Certificados de Asignación Provisional que le confieren, no revisten de seguridad jurídica los derechos del propio parcelero.

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Resumen Un sistema catastral se entiende como un inventario de información de tierras, continuamente actualizado, basado en la parcela y compuesto de un registro de intereses que existen sobre la tierra (derechos, restricciones, responsabilidades, etc.);. Incluye una descripción geográfica de la parcela, vinculando esta descripción con otros registros que describen la naturaleza de los intereses, las condiciones de propiedad o control sobre ellas, el valor de la parcela y de los mejoramientos. Tal sistema es una condición necesaria para propósitos fiscales (por ejemplo, para la determinación de impuestos y la tributación equitativa);, para propósitos legales (establecer los derechos de dominios); y para el manejo y planificación del uso de la tierra y protección del medio ambiente. En el sentido exacto de esta definición, el sistema catastral de la República Dominicana no es operativo. Esto se debe, principalmente, a una debilidad general en la aplicación de las leyes existentes y a la dispersión de las competencias institucionales. En República Dominicana, el Registro de Títulos es la oficina encargada de llevar en libros especiales el registro de los derechos de propiedad sobre inmuebles saneados o de cualquier otro derecho sobre estos que sea susceptible de registro, mientras que el Catastro Nacional debe llevar un inventario físico-jurídico, estadístico y económico de todas las propiedades inmobiliarias del país. En la República Dominicana, estas dos entidades funcionan como órganos independientes, con competencias y procedimientos distintos, regidas por leyes particulares y adscritas a diferentes instituciones. El Registro de Títulos es un órgano dependiente del Tribunal de Tierras, el Catastro Nacional es una dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas. Las deficiencias que presentan cada una de las instituciones responsables de lo que podría denominarse Sistema de Información Catastral, inciden en la informalidad de los mercados de tierras rurales en la República Dominicana. La situación antes resumida presenta efectos negativos en el concepto de seguridad jurídica que implica la tenencia de la tierra y consecuentemente, gravita en el mercado de la propiedad inmobiliaria de manera diversa: • Los procedimientos de saneamiento y registro son largos y complicados, obligando al interesado a recurrir a la asistencia profesional del abogado; • Los costos involucrados en el procedimiento relativos al valor de la parcela regularmente sobrepasan la capacidad económica de los pequeños y medianos propietarios; • La mayor concentración de las tierras no registradas se ubican en el sector minifundista; • La falta de títulos de propiedad dificulta el acceso al crédito formal y consecuentemente frena el desarrollo de una agricultura productiva; • Los derechos no registrados limitan ostensiblemente el mercado de tierras rurales. Debido a la variabilidad de los factores precedentemente formulados no se encontraron fuentes de información empírica accesible sobre el comportamiento de activos y participantes en el actual mercado de tierras rurales. Por otra parte, la Reforma Agraria limita la incursión de sus beneficiarios en el mercado de tierra rural, ya que su legislación prohibe la venta de la parcela asignada a campesinos por el Instituto Agrario Dominicano y los Certificados de Asignación Provisional que le confieren, no revisten de seguridad jurídica los derechos del propio parcelero.
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